REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD

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3 REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos que regirán las Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles del Gobierno Regional de San Martín, enmarcados en el Decreto Supremo Nº EF, propiciando una mayor eficiencia en la Administración del Patrimonio Estatal. BASE LEGAL - Decreto Supremo N EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de propiedad Estatal. - Resolución N /SBN, que aprobó la Directiva N /SBN Procedimientos para el Alta y la Baja de los bienes muebles de propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Resolución de Superintendencia N /SBD, Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. - Resolución Jefatural N INAP-DNA. Normas Generales del Sistema de Abastecimientos. - Resolución Jefatural N INAP-DNA. Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público. - Resolución de Contraloría N CG. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. - Resolución Ejecutiva Regional N GRSM/PGR que conforma el Comité de Gestión Patrimonial. - Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada por Ley N

4 - Ordenanza Regional N GRSM/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de >Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 2º.- Se entiende por bienes muebles del Gobierno Regional de San Martín, a todos aquellos recursos materiales que habiendo sido adquiridos por la entidad, con recursos propios o del Tesoro Público, por donación, legado, por un acto de saneamiento, por permuta, por fabricación en sus talleres o por cualquier otra causal, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; que se encuentren descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado o que sin estarlo sean susceptibles de ser incorporados al patrimonio Institucional. Artículo 3º.- Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja. TITULO II DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Artículo 4º.- La Oficina Regional de Administración, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de la entidad, en coordinación con el COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES y con el COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL. Artículo 5º.- Son funciones de la Oficina Regional de Administración las siguientes: a.- Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Gobierno Regional. b.- Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes de propiedad del Gobierno Regional de San Martín. c.- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Inventario Patrimonial de los bienes muebles. d.- Realizar las demás funciones propias de la Oficina Regional. e.- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de altas y bajas de los bienes patrimoniales dentro de los 20 días de emitida la Resolución. f.- Controlar las existencias de Almacén. Artículo 6º.- El Comité de Gestión Patrimonial, es el órgano encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad del Gobierno Regional.

5 Artículo 7º.- Atribuciones y obligaciones del Comité de Gestión Patrimonial: a.- b.- c.- d.- e.- f.- g.- h.- i.- J.- K.- Recopilar toda información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el cual el Gobierno Regional ejerza algún derecho real o personal. Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a los actos de disposición y administración. Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de propiedad del Gobierno Regional. Solicitar al SINABIP el registro de los inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, para la incorporación de su patrimonio de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de los predios de propiedad del Gobierno Regional y, en general, todas las acciones necesarias para el saneamiento de su patrimonio. Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad del Gobierno Regional. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales copia completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y de gestión patrimonial, según corresponda y de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Realizar las inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los mismos. Recomendar al Presidente Regional las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan con las disposiciones. Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. Las que se le atribuyan mediante Directivas que para dichos efectos se expidan. Artículo 8º.- Funciones del Comité de Gestión Patrimonial: a.- b.- c.- d.- e.- f.- g.- Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier modalidad. Elaborar el registro de los bienes muebles del Gobierno Regional, dejando constancia de su patrimonio mobiliario. Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Gobierno Regional, las solicitudes de alta y baja de los bienes muebles. Realizar el Inventario Patrimonial de los bienes muebles de la entidad. Suscribir las actas de transferencia e incineración y/o destrucción de bienes muebles. Valorizar mediante tasación, los bienes muebles que van a ser dados de baja; y de ser necesario, aquellos que van a ser objeto de disposición final. Realizar las demás funciones que le asigne la Oficina Regional de Administración.

6 Artículo 9º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones CABE, es el órgano responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas, así como de organizar los actos de disposición de los bienes muebles del Gobierno Regional de San Martín. Sus integrantes son nombrados por la Alta Dirección, mediante acto resolutivo. Artículo 10º.- Conformación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Gobierno Regional de San Martín estará conformado de la siguiente manera: Miembros Titulares : - Un representante de la Oficina Regional de Administración. - Un representante de la Oficina Regional de Asesoría Legal. - Un representante de la Oficina de Contabilidad. Entre los miembros titulares se designará al Comité. Presidente y al Secretario del Miembros Suplentes: Un representante de cada una de las áreas a las que pertenecen los Miembros titulares. TITULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 11º.- Las funciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Gobierno Regional de San Martín son las siguientes: a.) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes patrimoniales que presente el Comité de Gestión Patrimonial, sustentadas con el respectivo expediente administrativo. b.) Suscribir la respectiva Acta de Acuerdo y de encontrarse conforme, recomendar a la Oficina Regional de Administración el alta o la baja de los bienes muebles. c.) Redactar y elevar el proyecto de Resolución Administrativa a la Oficina Regional de Administración, para que emita la Resolución de aprobación del alta o la baja según corresponda, la misma que deberá contener lo siguiente:

7 - Las causales del Alta o la Baja. - La cantidad de bienes muebles. - El total del valor de los bienes muebles. - La relación valorizada de los bienes muebles. d.) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles( subasta pública, venta directa, permuta y otros) del Gobierno Regional de San Martín. e.) Sanear los bienes muebles de la entidad que se encuentran en condición de sobrantes o faltantes de acuerdo a la Directiva Nº /SBN. f.) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes muebles dados de baja. g.) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Baja de los bienes muebles con la sustentación correspondiente, dentro de los veinte días de emitidas. h.) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles del Gobierno Regional de San Martín i.) Solicitar en caso sea necesario, el asesoramiento técnico que pudiera requerir de otra dependencia para realizar sus labores. j.) Proponer al Gerente Regional de Administración la modificación total o parcial del presente Reglamento, acompañando el respectivo proyecto y su fundamento. k.) Otras que le sean inherentes a sus funciones TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES. Artículo 12º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones en cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Reglamento, sesionará cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente, previa citación por el Secretario, con una anticipación no menor de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales que no será necesaria tal anticipación. Las sesiones se llevarán a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a.- La concurrencia de los miembros titulares del Comité será de carácter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otro impedimento de fuerza mayor debidamente justificado, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente. b.- Se entiende que habrá quórum, cuando al menos asistan la mitad más uno de los miembros.

8 c.- El voto es obligatorio, no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva. d.- En los casos de empate el Presidente del Comité tendrá el voto dirimente. e.- Los acuerdos constarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, en el cual se deja constancia en forma detallada del desarrollo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados, firmando a continuación los miembros asistentes. f.- Los acuerdos adoptados serán puestos en conocimiento del Gerente Regional de Administración para su aprobación y observación. De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación, debidamente fundamentada. El acuerdo adoptado por el Comité se pondrá en conocimiento del citado funcionario para que adopte la decisión que estime conveniente. TITULO V DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 13º.-El Alta de Bienes Patrimoniales, es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio del Gobierno Regional de San Martín, el cual deberá efectuarse dentro de los treinta días de recepcionados por el Gobierno Regional El Comité de Gestión Patrimonial bajo responsabilidad, dentro del plazo de tres días de recepcionados dichos bienes deberá solicitar al Comité de Altas, bajas y Enajenaciones el alta, con el expediente administrativo correspondiente. Artículo 14º.- Incorporación de los bienes al Registro Patrimonial. El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de incorporar al registro patrimonial del Gobierno Regional los bienes muebles cuya alta haya sido aprobada por la Gerencia Regional de Administración. Artículo 15º.- Causales para el alta. Son causales para solicitar el alta de bienes patrimoniales los siguientes:

9 a.- b.- c.- d.- e.- f.- g.- Saneamiento de los bienes. Permuta. Donación. Reposición. Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. Reproducción de semovientes. Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 16º.- Tasación de los Bienes Muebles. Los bienes muebles que serán dados de alta y no cuenten con una valorización deberán ser tasados a valor comercial por el Comité de Gestión Patrimonial, para su ingreso al patrimonio del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 17º.- Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. a.- El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente Administrativo que contendrá el Informe Técnico Legal de los bienes muebles a darse de alta. b.- El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación. c.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribirá el acta del acuerdo respectivo. Así mismo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Oficina Regional de Administración, para que emita la Resolución que apruebe el alta. d.- Aprobada el alta de los bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN. En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catálogo, se deberá solicitar a la SBN su incorporación, para lo cual deberá presentar la ficha de incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. TITULO VI DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES

10 Artículo 18º.- La baja de bienes patrimoniales, es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes del patrimonio del Gobierno Regional. Se resuelve mediante Resolución Administrativa emitida por la Oficina Regional de Administración con indicación expresa de la causal que la origina. Artículo 19º.-Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Oficina Regional de Administración. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza el Gobierno Regional. Artículo 20º.-Producida la baja de los bienes muebles, El Gobierno Regional tiene un plazo de cinco meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva Resolución. Artículo 21º.- Causales para la baja de bienes patrimoniales. Son causales para solicitar la baja de bienes patrimoniales las siguientes: a.- Estado de Excedencia. b.- Obsolescencia Técnica. c.- Mantenimiento o Reparación Onerosa. d.- Pérdida, Robo o Sustracción. e.- Destrucción o Siniestro. f.- Permuta. g.- Reembolso o Reposición. h.- Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i.- Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. Artículo 22º.- En las solicitudes de baja que presenten las Gerencias y demás áreas deberá indicarse el motivo de la baja, la relación de bienes y sus características, las mismas que deberán ser remitidas a la Oficina Regional de Administración para su revisión por el Comité de Gestión Patrimonial Artículo 23º.-El Comité de Gestión Patrimonial designará al personal capacitado en la materia para la elaboración de los Informes Técnicos que sustenten la baja de los bienes patrimoniales solicitada por las Gerencias y demás áreas, en los cuales se indicarán el código patrimonial, las características generales, estado de conservación, motivo de la baja y el valor de tasación. Artículo 24º.- Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles de Propiedad Estatal.

11 a.-el Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expedienteadministrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja. b.- El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación. c.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo, pudiendo de ser necesario, solicitar la información adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo. Así mismo redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Oficina Regional de Administración, para que emita la Resolución que apruebe la Baja. d.- La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los treinta días de haber recibido la documentación sustentatoria, remitiendo copia de la misma, dentro de los veinte días de emitida a la SBN. Así mismo deberá acompañar la documentación sustentatoria. Artículo 25º.- La disposición de los bienes dados de baja será resuelta por la Gerencia Regional de Administración o por la Presidencia Regional, de acuerdo a la naturaleza del bien y en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. En el caso de los bienes muebles se deberá resolver su disposición dentro de los cinco meses de emitida la Resolución de Baja. Artículo 26º.- Los bienes muebles dados de Baja deben ser custodiados por la Oficina Regional de Administración hasta que se ejecute su disposición definitiva. Durante ese lapso, dicha Oficina es responsable de la conservación adecuada de los bienes. Artículo 27º.- Para la calificación de excedencia de los bienes se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos: º Coherencia de acciones En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado al desempeño del cargo. º Búsqueda de equilibrio Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. º Variación de funciones En los casos que por mandato legal las funciones asignadas al organismo varíen y los bienes que se emplean no puedan ser aplicables a los nuevos encargos. º Reducción del ámbito

12 Si tuviera que actuarse en áreas territoriales más pequeñas, con menor población de usuarios o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado. º Culminación de proyectos Los bienes que estuvieron destinados a la culminación de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. º Cambio de ubicación Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aún en condiciones operativas. Artículo 28º.- La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: 1. Carencia de repuestos por cambio de tecnología. 2. Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 29º.- Las solicitudes de baja por la causal de excedencia se sustentarán con el informe técnico formulado por personal especializado o avalado por un profesional en la materia, indicándose en forma detallada las características generales del bien, su estado actual, el motivo de la baja, el valor de tasación, el mismo que será presentado por el Comité de Gestión Patrimonial a la Oficina Regional de Administración, la que deberá poner en conocimiento a la Gerencia General Regional. Artículo 30º.-Las solicitudes de baja por la causal señalada en el artículo 21º incisos b) y c), se sustentarán con los informes técnicos formulados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, indicándose en forma detallada las características generales del bien, su estado actual, el motivo de la baja, el valor de tasación, entre otros. Artículo 31º.- Las solicitudes de baja por la causal de pérdida, robo o sustracción se sustentarán con la copia de la denuncia policial, el resultado de la investigación policial practicada y el informe expedido de acuerdo con la Directiva para el control y uso de los bienes muebles del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 32º.-Las solicitudes de baja por causal de destrucción o siniestro se sustentarán con la denuncia policial de ser el caso y el informe técnico realizado por especialistas en la materia, indicando las características generales del bien, el estado de conservación y las causas que originaron su destrucción o siniestro.

13 Artículo 33º.-Las solicitudes de baja por causal reposición que se efectúe por un trabajador se sustentarán con el informe del órgano que se señale en la Directiva para el control y uso de los bienes del GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN. Artículo 34º.- El Comité de Gestión Patrimonial informará a la Gerencia Regional de Administración de los trabajadores responsables de la destrucción de un bien patrimonial del Gobierno Regional de San Martín, que no hubiesen cumplido con la reposición del mismo, para que evalúe la situación del trabajador y adopte las medidas pertinentes, de acuerdo con la Directiva de Control y Uso de los Bienes Muebles del Gobierno Regional de San Martín. TITULO VII ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES NO DEPRECIABLES Artículo 35º.- Los bienes no depreciables son aquellos de relativa duración por su naturaleza o destino, y de un valor menor a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de su adquisición, que incrementan el patrimonio del Estado y están sujetos a control en las Cuentas de Orden. Artículo 36º.- Los bienes no depreciables descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran sujetos a todos los procedimientos y actos de saneamiento, enajenación, actos de administración y gestión y otros actos de disposición de bienes de propiedad estatal, conforme al Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. TITULO VIII BAJA DE LAS EXISTENCIAS FÍSICAS Y/O EXISTENCIAS DE ALMACEN. Artículo 37º.- Las existencias físicas, suministros y/o existencias de almacén, son aquellos bienes que por su naturaleza o destino, durabilidad y valor unitario no incrementan el patrimonio del estado, por lo que no serán inscritos en el Registro Patrimonial. La naturaleza de los materiales con que están fabricados tienen una limitada existencia en condiciones normales de uso, se encuentran ubicados físicamente y por un tiempo prudencial en el ambiente

14 del almacén, y que en general están comprendidos por accesorios, repuestos, materiales, bienes fungibles y otros. Artículo 38º.- El Gerente Regional de Administración, está obligado a adoptar, las medidas tendientes a la conservación, condiciones de utilización, seguridad, mantenimiento y control de todos los bienes, tanto del inventario físico general como del Inventario físico de almacén. Artículo 39º.- La baja de las existencias físicas y/o existencias de almacén será aprobada por el Gerente Regional de Administración, según la normatividad sobre la materia. Artículo 40º.- Se dará de baja: a.- b.- c.- d.- e.- Los bienes fungibles siniestrados que se encuentren en completo estado de inutilidad. La merma producida en las existencias por efecto de la volatización o por acción de animales depredadores. Los bienes obsoletos por cambios de tecnología. Los bienes por haber sobrepasado su fecha de vencimiento o que por su estado de descomposición no son recomendables para el consumo. Los bienes perdidos por robo o sustracción. Artículo 41º.- Las bajas se sustentan de la forma siguiente: 1. Para los casos a, b y c, del artículo 40º, se sustentarán con el Informe Técnico en el que se califica su estado de inutilidad. 2. Para el caso d, con el Informe Sanitario de ser el caso. 3. Para el caso e, con el Informe Técnico del almacén, el expediente de las investigaciones realizadas y la denuncia policial. De haberse detectado los bienes faltantes por la Comisión de Inventario deberá adjuntarse el informe de dicha Comisión. 4. En todas las causales señaladas deberá obrar el informe expedido por la Oficina Regional de Administración en el que se evalúe las causas por las cuales las existencias físicas y/o existencias de almacén se encuentran en las referidas causales de baja contempladas en el artículo precedente, así como determinar a la o las personas responsables de dicha situación. Artículo 42º.- Los materiales e insumos a darse de baja en condición de desechos, siniestrados y mermas, no susceptibles de ser utilizados para el consumo humano, animal, agrícola o industrial, previo Informe Técnico que califica su estado de inutilidad, será sometido a la evaluación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, quien recomendará de considerarlo pertinente, su Baja al Gerente Regional de Administración. El Comité Gestión Patrimonial procederá a realizar las coordinaciones para su retiro a algún relleno sanitario de la periferia de la ciudad, adecuado para dicho fin. En el acto público, deberá

15 participar la Oficina Regional de Control Interno en calidad de observador. El retiro de desecho de almacén deberá ajustarse a las medidas sanitarias vigentes. Artículo 43º.- Los materiales e insumos no susceptibles de ser utilizados para el consumo humano, animal, agrícola o industrial, previo Informe Técnico que califica su estado de inutilidad, podrán ser destruidos y/o incinerados directamente por la Oficina Regional de Administración. Dicho acto se ejecutará después de 10 días de aprobada la respectiva Resolución Administrativa de disposición final. Para dichos efectos se deberá levantar el Acta de incineración y/o destrucción emitida por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Es procedente la destrucción y/o incineración de los que se tengan almacenados y bienes muebles siniestrados que resulten perjudiciales para la salud de las personas(trabajadores, visitantes y vecinos). En el acto público, deberá participar la Oficina Regional de Control Interno en calidad de Observador. La incineración y/o destrucción deberá ajustarse a las medidas sanitarias vigentes. Artículo 44º.- Los materiales e insumos con fechas de utilización vencidas y los obsoletos por cambios de tecnología dentro del Gobierno Regional sin que hayan sufrido consumo, roturas o desgaste alguno), susceptibles de ser utilizados para el consumo humano, animal, agrícola o industrial, previo Informe Técnico que califica su estado de inutilidad, podrán ser enajenados mediante Resolución Administrativa de Disposición Final, en subasta pública, venta directa o donación, realizada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. En el Acto público, deberá participar la Oficina Regional de Control Interno en calidad de Observador. TITULO IX DE LAS ENAJENACIONES Artículo 45º.-Las enajenaciones de los bienes muebles dados de baja se ejecutarán a través de dos modalidades: Venta en Subasta Pública Venta Directa Artículo 46º.-La Venta en Subasta Pública es autorizada por el CONSEJO REGIONAL, cuando el precio base supere 12 U.I.T. Cuando el precio base total sea inferior a las 12 U.I.T. la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín aprobará la venta mediante la expedición de una

16 Resolución Administrativa, previa opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 47º.-El proceso de venta en Subasta Pública se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento General De Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Artículo 48º.-El dinero de la venta por Subasta Pública será recaudado por el Martillero Público, quien deberá descontar el porcentaje correspondiente a sus honorarios y el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Efectuada las deducciones por el Martillero Público, el producto resultante deberá entregarlo en efectivo al Gobierno Regional de San Martín o mediante un cheque de Gerencia Bancario. Si la venta en Subasta Pública es dirigida por un Juez de Paz o el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Gobierno Regional de San Martín, este último será el responsable de la recaudación del dinero y de efectuar los descuentos correspondientes. Artículo 49º.- Para la realización de la segunda venta pos subasta pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20 % respecto del precio base de la primera convocatoria. Artículo 50º.- La venta Directa de los bienes muebles dados de baja procede en los siguientes casos: Cuando se exonere de la venta en subasta pública y se autorice para venderlos directamente, previa autorización del CONSEJO REGIONAL mediante expedición del ACUERDO correspondiente de conformidad con la normatividad vigente. Cuando realizada por segunda vez la venta en subasta pública, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno, será autorizado a venta directa mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 51º.- El proceso de venta directa se realizará de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 52º.- El producto de la Venta Directa constituirá recursos propios del Gobierno Regional de San Martín.

17 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos en armonía con las normas vigentes en la materia. SEGUNDA.- La Oficina Regional de Administración es la encargada de velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Los tramites de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontrarán pendientes de resolver se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en este Reglamento y la normatividad vigente sobre la materia.

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