PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

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1 PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA Recge las prestacines establecidas cn mtiv del fallecimient del trabajadr, independientemente de las causas que l mtiven. Las prestacines a que se puede acceder sn: PENSION DE VIUDEDAD PRESTACION TEMPORAL DE VIUDEDAD PENSIÓN DE ORFANDAD PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES INDEMNIZAIONES ESPECIALES EN CASOS DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. AUXILIO POR DEFUNICÓN Sujets causantes: Trabajadres afiliads y en alta en situación asimilada a la de alta, que reúnan un períd mínim de ctización de quinients días dentr de un períd ininterrumpid de cinc añs inmediatamente anterires a su fallecimient, si éste es debid a enfermedad cmún (requisit de ctización n exigid para la rfandad). En ls supuests en que se cause aquélla desde una situación de alta de asimilada al alta, sin bligación de ctizar, el períd exigid deberá estar cmprendid dentr de un períd ininterrumpid de cinc añs inmediatamente anterires a la fecha en que cesó la bligación de ctizar. En el cas de trabajadres cntratads a tiemp parcial, se cmputarán exclusivamente las ctizacines efectuadas en función de las hras trabajadas, tant rdinarias cm cmplementarias, calculand su equivalencia en días teórics de ctización de la siguiente manera:

2 El númer de hras efectivamente trabajadas se dividirá pr 5, equivalente diari del cómput de hras anuales, bteniéndse el númer de días teórics de ctización. El períd de cinc añs dentr del que han de estar cmprendids ls quinients días ctizads se incrementará en la misma prprción en que se reduzca la jrnada efectivamente realizada, respect a la jrnada habitual en la actividad crrespndiente.la fracción de día, en su cas, se asimilará a día cmplet. Si la muerte es debida a accidente, sea n de trabaj, enfermedad prfesinal, n se exige períd previ de ctización. A efects de las pensines de viudedad, rfandad y prestacines en favr de familiares, pueden ser también causantes ls trabajadres que n se encuentren en alta en alta asimilada, siempre que acrediten un períd mínim ctizad de quince añs. Pensinistas de jubilación en su mdalidad cntributiva. Pensinistas de incapacidad permanente en su mdalidad cntributiva. Trabajadres que hubieran cesad en su trabaj cn derech a pensión de jubilación y falleciesen sin haberl slicitad. Trabajadres desaparecids cn casión de un accidente, sea n labral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenid nticias suyas durante ls nventa días naturales siguientes al del accidente. En este cas, n se causa nunca derech al auxili pr defunción. Trabajadres cn derech a pensión pr incapacidad permanente ttal que ptarn pr la indemnización especial a tant alzad. Hechs causantes Defunción del trabajadr del pensinista de jubilación incapacidad permanente.

3 Cuand el trabajadr haya fallecid pr accidente de trabaj enfermedad prfesinal, será necesari prbar que el fallecimient fue debid a dichas causas. En cas de accidente de trabaj, la prueba será admisible si el fallecimient currió dentr de ls cinc añs siguientes a la fecha del accidente. En cas de enfermedad prfesinal se admitirá la prueba cualquiera que sea el tiemp transcurrid. Se cnsideran de derech fallecids pr accidente de trabaj enfermedad prfesinal quienes tengan recncida pr tales cntingencias una incapacidad permanente absluta la cndición de gran inválid. Para la pensión de rfandad en el supuest de hijs póstums será el día del nacimient. Situacines asimiladas al alta a efects de acces a estas prestacines Excedencia frzsa pr carg públic. Traslad pr la empresa fuera del territri nacinal. Cnveni especial. Desemple ttal y subsidiad. Par invluntari que subsista después de haber agtad la prestación el subsidi pr desemple. Huelga legal cierre patrnal (alta especial). Períds de inactividad de trabajadres de temprada. Períds de cumplimient de cndena sanción bjet de amnistía. Períds de percepción de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada. El períd de excedencia para el cuidad de cada hij menr acgid que exceda del períd cnsiderad cm de ctización efectiva. Ls períds de excedencia para atender al cuidad de un familiar, hasta el segund grad de cnsanguinidad afinidad, que pr raznes de edad, accidente, enfermedad discapacidad n pueda valerse pr sí mism y n desempeñe una actividad retribuida, que excedan del períd cnsiderad cm de ctización efectiva.

4 La situación de incapacidad tempral y ls períds de descans pr maternidad, paternidad, adpción acgimient, tant preadptiv cm permanente simple, siempre que, en este últim cas, su duración n sea inferir a un añ y aunque dichs acgimients sean prvisinales, que subsistan una vez extinguid el cntrat de trabaj. La situación de prórrga de efects de la incapacidad tempral. Trabajadres afectads pr el síndrme del aceite tóxic que pr tal causa cesarn en su día en el ejercici de su actividad labral prfesinal. El períd crrespndiente a vacacines anuales retribuidas que n hayan sid disfrutadas cn anteriridad a la finalización del cntrat. El períd cnsiderad cm de ctización efectiva respect de las trabajadras víctimas de la vilencia de géner. PENSION DE VIUDEDAD Beneficiaris El cónyuge superviviente.en el supuest excepcinal en que el fallecimient del causante derivara de enfermedad cmún, n sbrevenida tras el víncul cnyugal, se requerirá además que el matrimni se hubiera celebrad cn un añ de antelación cm mínim a la fecha del fallecimient, alternativamente que existan hijs cmunes. N se exigirá dicha duración del víncul matrimnial cuand en la fecha de celebración del mism se acreditara un períd de cnvivencia cn el causante que, sumad al de duración del matrimni, hubiera superad ls ds añs. Separads y divrciads que, reuniend ls requisits sean hayan sid cónyuges legítims, siempre que n hubieran cntraíd nuevas nupcias hubieran cnstituid una pareja de hech. El derech quedará cndicinad, en td cas, a que siend acreedras de una pensión cmpensatria, ésta quedara extinguida pr el fallecimient del causante. En el cas de nulidad matrimnial, el derech a la pensión de viudedad crrespnderá al superviviente al que se le haya recncid el derech a la

5 indemnización establecida en el artícul 98 del Códig Civil, siempre que n hubiera cntraíd nuevas nupcias hubiera cnstituid una pareja de hech. Quien se encntrase unid al causante en el mment de su fallecimient, frmand una pareja de hech, y acreditara que sus ingress durante el añ natural anterir n alcanzarn el 50 pr 100 de la suma de ls prpis y de ls del causante habids en el mism períd. Dich prcentaje será del 25 pr 100 en el cas de inexistencia de hijs cmunes cn derech a pensión de rfandad.también se recncerá derech a pensión de viudedad cuand ls ingress del sbreviviente resulten inferires a 1,5 veces el imprte del salari mínim interprfesinal vigente en el mment del hech causante, requisit que deberá cncurrir tant en dich mment cm durante su percepción. El límite indicad se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salari mínim interprfesinal vigente pr cada hij cmún, cn derech a pensión de rfandad y que cnviva cn el sbreviviente. Prestación tempral de viudedad Sól para ls supuests excepcinales en que el fallecimient del causante derivara de enfermedad cmún, n sbrevenida tras el víncul cnyugal: Cuand el cónyuge superviviente n pueda acceder al derech a pensión de viudedad pr n acreditar que su matrimni cn el causante ha tenid una duración de un añ, alternativamente, pr la inexistencia de hijs cmunes n acreditar la cnvivencia cm pareja de hech, sumada a la duración del matrimni, supera ls ds añs, tendrá derech a una prestación tempral en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera crrespndid y cn una duración de ds añs. Esta prestación se extinguirá pr las mismas causas que la pensión de viudedad. Cuantía

6 52 pr 100 de la base reguladra del causante cn carácter general. El 70 pr 100 de la base reguladra crrespndiente, siempre que durante td el períd de percepción de la pensión se cumplan ls siguientes requisits: Que el pensinista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuand: Cnviva cn hijs menres de 26 añs mayres incapacitads menres acgids. A ests efects, se cnsidera que existe incapacidad cuand acredite una discapacidad igual superir al 33 pr 100. Ls rendimients de la unidad familiar, incluid el prpi pensinista dividids entre el númer de miembrs que la cmpnen, n superen, en cómput anual, el 75 pr 100 del Salari Mínim Interprfesinal vigente en cada mment, excluida la parte prprcinal de las ds pagas extrardinarias. Que la pensión de viudedad cnstituya la principal única fuente de ingress, entendiend que se cumple este requisit cuand el imprte anual de la pensión, incluid el cmplement a mínims que pudiera crrespnder, sea igual superir al 50 pr 100 del ttal de ls ingress del pensinista en cómput anual. Que ls rendimients anuales del pensinista pr tds ls cncepts n superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercici ecnómic, esté previst para el recncimient de ls cmplements pr mínims de las pensines cntributivas el imprte anual que, en cada ejercici ecnómic, crrespnda a la pensión mínima de viudedad cn cargas familiares. A partir de 1 de ener de 2009, el límite es de: 6.923, ,82 = ,72 eurs. La pensión de viudedad, en cómput anual, más ls rendimients anuales del pensinista n pueden exceder el límite de ingress del párraf anterir. En cas cntrari se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de n superar dich límite.

7 Ls tres requisits exigids deben cncurrir simultáneamente. La pérdida de un de ells mtivará la aplicación del prcentaje del 52 pr 100 cn efects desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que deje de cncurrir dich requisit. Cuand slamente exista un únic perceptr de pensión de viudedad (cónyuge, pareja de hech ex cónyuge) percibirá la pensión en su ttalidad, except en el cas de nulidad matrimnial en que la pensión será recncida en cuantía prprcinal al tiemp vivid cn el causante. Si, habiend mediad divrci nulidad matrimnial, se prdujera una cncurrencia de beneficiaris cn derech a pensión, ésta será recncida en cuantía prprcinal al tiemp vivid pr cada un de ells cn el causante, garantizándse, en td cas, el 40 pr 100 a favr del cónyuge superviviente, en su cas, del que, sin ser cónyuge, cnviviera cn el causante en el mment del fallecimient y resultara beneficiari de la pensión de viudedad. Las pensines tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de ls beneficiaris. Se revalrizan anualmente. Base reguladra La base reguladra de la pensión derivada de cntingencias cmunes será el cciente que resulte de dividir pr 28 la suma de las bases de ctización del interesad durante un períd ininterrumpid de veinticuatr meses, elegids pr el beneficiari dentr de ls quince añs inmediatamente anterires a la fecha del hech causante de la pensión.cuand se trate de pensinistas, se utilizará cm base reguladra la misma que sirvió para determinar su pensión, per se incrementará la prestación cn las revalrizacines que se hubieran prducid. En cas de fallecimient pr accidente de trabaj enfermedad prfesinal, la base reguladra se calcula de la misma manera que para la prestación pr

8 incapacidad permanente ttal derivada de estas cntingencias (véase apartad ). En cas de fallecimient de un trabajadr cntratad a tiemp parcial, la base reguladra se calcula de la misma manera que para la prestación pr incapacidad permanente ttal en cas de trabajadres cn este tip de cntrat, cuand la pensión esté derivada de cntingencias prfesinales (véase apartad ). Extinción del derech Pr cntraer nuev matrimni. N bstante, se pdrá mantener el percib de la pensión de viudedad, aunque el pensinista cntraiga nuev matrimni, siempre que se acrediten ls siguientes requisits: Ser mayr de 61 añs menr de dicha edad, siempre que, en este últim cas, tenga recncida también una pensión de incapacidad permanente absluta de gran invalidez acreditar una discapacidad en grad igual superir al 65 pr 100. La pensión de viudedad debe cnstituir la principal única fuente de ingress del pensinista. Se entiende que cnstituye la principal fuente de ingress, cuand el imprte anual de la misma represente, cm mínim, el 75 pr 100 del ttal de ingress de aquél en cómput anual. Para el cómput de este prcentaje se cnsiderará cmprendid en la cuantía de la pensión el cmplement pr mínims que, en su cas, pudiera crrespnder. Tener el matrimni uns ingress anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que n superen ds veces el imprte, en cómput anual, del Salari Mínim Interprfesinal vigente en cada mment. En cas cntrari, y cumplids ls ds requisits anterires, la cuantía de la pensión de viudedad se minra para que n se exceda del límite indicad. Pr cnstituir una pareja de hech. N bstante, n se extinguirá el derech a la pensión de viudedad cuand se den ls misms supuests que ls regulads

9 en el punt anterir para el mantenimient de la pensión de viudedad en cas de matrimni. Pr declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. Pr fallecimient. Pr cmprbarse que n falleció el trabajadr desaparecid en accidente. Pr cndena, en sentencia firme, pr la cmisión de un delit dls de hmicidi en cualquiera de sus frmas de lesines, cuand la víctima de dichs delits fuera la causante de la pensión, salv que, en su cas, hubiera mediad recnciliación entre ells. Cmpatibilidad e incmpatibilidad La pensión de viudedad es cmpatible cn cualquier renta de trabaj del beneficiari y cn la pensión de jubilación incapacidad permanente a que el mism tuviera derech. En el supuest de que el causante n se encntrase en alta en situación asimilada a la de alta, la pensión de viudedad será incmpatible cn el recncimient de tra pensión de viudedad, en cualquiera de ls regímenes de la Seguridad Scial, salv que las ctizacines acreditadas en cada un de ls regímenes se superpngan, al mens, durante quince añs. La pensión de viudedad será cmpatible cn la pensión de vejez e invalidez del Segur Obligatri de Vejez e Invalidez (SOVI), cuand la suma de ambas n supere el dble del imprte de la pensión mínima de viudedad para beneficiaris cn 65 más añs que esté establecida en cada mment. En cas de superarse, se prcederá a disminuir la cuantía de la pensión del SOVI en el imprte necesari para n exceder del límite indicad. En el añ 2009 sería: 7.861,70 x 2 = ,4 eurs. En ls supuests en que el matrimni del pensinista de viudedad n hubiera extinguid la pensión, la nueva pensión de viudedad que pudiera generarse, cm cnsecuencia del fallecimient del nuev cónyuge, será incmpatible cn la pensión pensines de viudedad que se venían percibiend, debiend el interesad ptar pr una de ellas.

10 Dcuments que debe aprtar Dcuments relativs a la situación persnal y familiar del slicitante: Slicitud. Certificad del Acta de Defunción. Libr de Familia. Si el slicitante es divrciad/a, separad/a cn matrimni nul: sentencia del divrci, separación nulidad. Si el slicitante es pareja de hech: certificad de inscripción cm tal en ls registrs específics de las Cmunidades Autónmas Ayuntamients y Certificad de empadrnamient del Ayuntamient crrespndiente, en el que se acredite la cnvivencia requerida. Relativs a la ctización del causante: N sn necesaris si el fallecid era pensinista. Si el fallecid estaba en activ, en desemple en cnveni especial: Si el sujet bligad al ingres de las ctizacines es la empresa: certificad relativ a ctización, cumplimentad pr la/s última/s empresa/s. Si era el causante el bligad al ingres de las ctizacines: justificantes de pag de ls últims meses. Si el interesad estaba en desemple: certificad expedid pr el Servici Públic de Emple Estatal. PENSION DE ORFANDAD

11 Beneficiaris Hijs del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menres de 18 añs estén incapacitads para el trabaj en un grad equivalente de incapacidad permanente absluta gran invalidez. Hijs del causante mayres de 18 añs y menres de 22 añs de 24 si n sbreviviera ningun de ls ds padres el huérfan presentara una discapacidad en un grad igual superir al 33 pr 100, en la fecha del fallecimient de aquél cuand n efectúen trabajs lucrativs pr cuenta ajena prpia, cuand realizándls ls ingress que btengan, en cómput anual, resulten inferires a la cuantía vigente para el Salari Mínim Interprfesinal que se fije en cada mment, también en cómput anual. En el cas de rfandad absluta, si el huérfan estuviera cursand estudis y cumpliera ls 24 añs durante el transcurs del curs esclar, la percepción de la pensión de rfandad se mantendrá hasta el día primer del mes inmediatamente psterir al de inici del siguiente curs académic. Hijs del cónyuge sbreviviente aprtads al matrimni, cuand, junt cn ls requisits generales, cncurran las cndicines de que el matrimni se hubiera celebrad ds añs antes del fallecimient del causante, hubieran cnvivid a sus expensas y además n tengan derech a tra pensión de la Seguridad Scial, ni queden familiares cn bligación y psibilidad de prestarles aliments, según la legislación civil. N le será abnable, en ningún cas, la pensión pr rfandad de la que pudieran ser beneficiaris sus hijs a quien fuera cndenad, pr sentencia firme, pr la cmisión de un delit dls de hmicidi en cualquiera de sus frmas de lesines cuand la fendida pr el delit fuera su cónyuge ex cónyuge, estuviera hubiera estad ligada a él pr análga relación de afectividad, aun sin cnvivencia, salv que, en su cas, hubiera mediad recnciliación entre ells. Sujets causantes

12 N se exige períd mínim de ctización, cuand el causante fallezca pr enfermedad cmún, encntrándse en alta situación asimilada al alta. Cuantía El 20 pr 100 de la base reguladra el prcentaje que crrespnda de acuerd cn la limitación que afecta a tdas las pensines de muerte y supervivencia para cada huérfan, pudiend incrementarse cn el 52 pr 100 crrespndiente a la pensión de viudedad en el cas de rfandad absluta (cuand hubiera fallecid anterirmente el tr prgenitr éste falleciera en el disfrute de la pensión de viudedad). Cuand a la muerte del causante exista algún beneficiari de la pensión de viudedad, la pensión de rfandad que se recnzca pdrá, en su cas, incrementarse en el imprte resultante de aplicar a la base reguladra el prcentaje de pensión de viudedad que n hubiera sid asignad. Si existen varis beneficiaris, la suma de las pensines de rfandad más la de viudedad n pdrá rebasar el 100 pr 100 de la base reguladra. N bstante, dich límite pdrá ser rebasad cuand el prcentaje a aplicar a la base reguladra para el cálcul de la pensión de viudedad sea del 70 pr 100, si bien, en ningún cas, la suma de las pensines de rfandad pdrá superar el 48 pr 100 de la base reguladra que crrespnda. Ls mencinads increments serán cmpatibles cn la prestación tempral de viudedad, pudiend, pr tant, ser recncids durante el percib de esta última. Cuand cncurran en un mism beneficiari pensines causadas pr ambs prgenitres, el increment previst pr rfandad absluta sól será aplicable a las pensines riginadas pr un sl de ls causantes. En ls cass en que el beneficiari de la pensión de viudedad pierda tal cndición pr ser cndenad, pr sentencia firme, pr la cmisión de un delit dls de hmicidi en cualquiera de sus frmas de lesines, cuand la víctima de dichs delits fuera la

13 causante de la pensión, la pensión de viudedad que hubiera debid recncerse incrementará las pensines de rfandad. La pensión de rfandad está exenta del Impuest sbre la Renta de las Persnas Físicas. Base reguladra La base reguladra de la pensión derivada de cntingencias cmunes será el cciente que resulte de dividir pr 28 la suma de las bases de ctización del interesad durante un períd ininterrumpid de veinticuatr meses, elegids pr ls beneficiaris dentr de ls quince añs inmediatamente anterires a la fecha del hech causante de la pensión.cuand se trate de pensinistas, se utilizará cm base reguladra la misma que sirvió para determinar su pensión, per se incrementará la prestación cn las revalrizacines que se hubieran prducid. En cas de fallecimient pr accidente de trabaj enfermedad prfesinal, la base reguladra se calcula de la misma manera que para la prestación pr incapacidad permanente ttal derivada de estas cntingencias. En cas de fallecimient de un trabajadr cntratad a tiemp parcial, la base reguladra se calcula de la misma manera que para la prestación pr incapacidad permanente ttal en cas de trabajadres cn este tip de cntrat, cuand la pensión esté derivada de cntingencias prfesinales. Extinción del derech Cumplir la edad máxima fijada en cada cas, salv que, en tal mment, tuviera reducida su capacidad de trabaj en un prcentaje valrad en un grad de incapacidad permanente absluta gran invalidez.si el huérfan n trabaja, trabajand, btiene ingress inferires a la cuantía vigente para el Salari Mínim Interprfesinal, la pensión n se extingue hasta el cumplimient de ls añs de edad, según prceda. En el cas de rfandad absluta, si el huérfan estuviera cursand estudis y cumpliera ls 24 añs durante el transcurs del curs esclar, la percepción de la pensión de rfandad se

14 mantendrá hasta el día primer del mes inmediatamente psterir al de inici del siguiente curs académic. Pr cese de la incapacidad pr la que percibe la pensión. Pr adpción. Pr cntraer matrimni, salv que estuviera afectad pr una incapacidad en un grad de incapacidad permanente absluta gran invalidez. Pr fallecimient. Pr cmprbarse que n falleció el trabajadr desaparecid en accidente. Si la extinción se prdujese pr alguna de las cuatr primeras causas citadas, sin que el beneficiari hubiera percibid una anualidad de la pensión, se le abnará pr una sla vez la cantidad precisa para cmpletarla, incluidas pagas extrardinarias. Igual regla será de aplicación cuand el beneficiari n hubiera llegad a devengar cantidad alguna de la pensión de rfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptr de la misma, pr haberla slicitad en fecha psterir al cumplimient de dicha edad, siempre que en la fecha del hech causante hubiera reunid las cndicines para ser beneficiari. Cmpatibilidad e incmpatibilidad La pensión de rfandad es cmpatible cn cualquier renta de trabaj del cónyuge pareja de hech del causante de quien haya sid su cónyuge, así cm, en su cas, cn la pensión de viudedad que perciba. La pensión de rfandad de beneficiaris menres de 18 añs mayres de dicha edad que tengan reducida su capacidad de trabaj en un prcentaje valrad en un grad de incapacidad permanente absluta gran invalidez será cmpatible cn cualquier renta de trabaj del prpi huérfan. La pensión de rfandad de beneficiaris mayres de 18 añs n incapacitads será cmpatible cn las rentas de trabaj del prpi huérfan cuand ls ingress que btenga pr ls misms en cómput anual resulten inferires a la cuantía vigente para el Salari Mínim Interprfesinal, también en cómput anual.

15 Recncid el derech a la pensión de rfandad, éste quedará suspendid cuand ls beneficiaris mayres de 18 añs cncierten un cntrat labral realicen una actividad pr cuenta prpia, siempre que ls ingress derivads del cntrat de la actividad pr cuenta prpia superen el límite señalad anterirmente. La suspensión tendrá efects desde el día siguiente a aquel en que cncurra la causa de suspensión.cuand cn anteriridad al cumplimient de ls 18 añs el huérfan viniese realizand un trabaj pr cuenta ajena prpia cuys ingress superen el límite previst, la suspensión tendrá efects en la fecha del cumplimient de ls 18 añs. El derech a la pensión se recuperará cuand se extinga el cntrat de trabaj, cese la actividad pr cuenta prpia, en su cas, finalice la prestación pr desemple, incapacidad tempral, maternidad, paternidad, riesg durante el embaraz riesg durante la lactancia natural, en el supuest que se cntinúe en la realización de una actividad en el percib de una prestación, cuand ls ingress derivads de una u tra n superen ls límites establecids. La recuperación de la pensión tendrá efects desde el día siguiente a la extinción del cntrat, al cese en la actividad a la finalización de la percepción de la crrespndiente prestación, de aquel en que se mdifique la cuantía de ls ingress percibids pr un u tras, siempre que se slicite dentr de ls tres meses siguientes a la fecha indicada. En tr cas, la pensión recuperada tendrá una retractividad máxima de tres meses a cntar desde la slicitud. Cuand en ls supuests indicads anterirmente ls ingress percibids en el añ pr el huérfan fuesen superires a la cuantía vigente para el Salari Mínim Interprfesinal, la recuperación de la pensión se prducirá el día primer del añ siguiente, siempre que en dicha fecha se sigan cumpliend ls requisits exigids. Si al finalizar el ejercici ecnómic ls ingress percibids pr el beneficiari hubiesen sid, en cómput anual, inferires a la cuantía vigente para el Salari Mínim Interprfesinal, se abnará la pensión, pr el tiemp n percibid, desde el día primer de ener de dich ejercici desde la fecha en que se suspendió dicha pensión, de ser esta última psterir, siempre que se slicite en el plaz de ls tres primers meses del añ siguiente. En tr cas, el

16 períd de percepción se reducirá en tants días cm se haya demrad la presentación de la slicitud. En el supuest de que el causante n se encntrase en alta en situación asimilada a la de alta, la pensión de rfandad será incmpatible cn el recncimient de tra pensión de rfandad en cualquiera de ls regímenes de la Seguridad Scial, salv que las ctizacines acreditadas en cada un de ls regímenes se superpngan, al mens, durante quince añs. La pensión de rfandad es cmpatible cn la percepción de la asignación ecnómica pr hij menr acgid a carg. La pensión de rfandad que perciba el huérfan incapacitad (en un grad de incapacidad permanente absluta gran invalidez) que hubiera cntraíd matrimni será incmpatible cn la pensión de viudedad a la que psterirmente pudiera tener derech, y deberá ptar entre una u tra. Dcuments a presentar Además de la slicitud en mdel ficial, el slicitante debe aprtar: Dcuments relativs a la situación persnal y familiar del slicitante: Certificad del Acta de Defunción. Libr de Familia. Certificad de registr de parejas de hech equivalente. Sentencia firme y cnveni reguladr en ls cass de separación judicial, divrci matrimni nul cn el fallecid. Si el slicitante es tutr: dcumentación acreditativa de la tutela. Si el slicitante está emancipad, acreditación de esta situación. Si el slicitante es huérfan abslut: certificad del Acta de Defunción del padre y de la madre. Certificad que acredite el grad de discapacidad. Resguard de matrícula en un centr de estudis ficialmente recncid para el cas de huérfans absluts que estén estudiand. Dcuments relativs a la ctización del causante: N sn necesaris si el fallecid era pensinista.

17 el fallecid estaba en activ, en desemple en cnveni especial: Si el sujet bligad al ingres de las ctizacines es la empresa: Certificad relativ a la ctización, cumplimentad pr la/s última/s empresa/s. Si era el causante el bligad al ingres de las ctizacines: justificantes de pag de ls últims meses. Si el interesad estaba en desemple: certificad expedid pr el Servici Públic de Emple Estatal. PENSION A FAVOR DE FAMILIARES

18 Beneficiaris Serán beneficiaris de la pensión: Niets y hermans, huérfans de ambs prgenitres, siempre que en la fecha del fallecimient sean: Menres de 18 añs que tengan reducida su capacidad de trabaj en un prcentaje valrad en un grad de incapacidad permanente absluta gran invalidez. En ls cass en que el niet/a herman/a del causante n efectúe un trabaj lucrativ pr cuenta ajena prpia, cuand realizándl ls ingress que btenga el mism, en cómput anual, resulten inferires al 75 pr 100 del Salari Mínim Interprfesinal que se fije en cada mment, también en cómput anual, pdrá ser beneficiari de la pensión en favr de familiares siempre que, al fallecer el causante, sea menr de 22 añs. Madre y abuelas viudas, slteras, casadas, cuy marid sea mayr de 60 añs esté incapacitad para el trabaj, separadas judicialmente divrciadas. Padre y abuels cn 60 añs cumplids incapacitads para td trabaj. Hijs y hermans de pensinistas de jubilación incapacidad permanente, ambas en su mdalidad cntributiva, de aquells trabajadres que al fallecer reúnan ls requisits para el recncimient del derech a pensión de jubilación de incapacidad permanente (cuy expediente de incapacidad permanente se encntrara pendiente de reslución), mayres de 45 añs, que estén slters, viuds, separads judicialmente divrciads, que además de ls requisits generales acrediten dedicación prlngada al cuidad del causante. Requisits de ls beneficiaris Cnvivencia cn el causante y a sus expensas cn ds añs cm mínim de antelación a su fallecimient.

19 N tener derech a tra pensión pública. Carencia de medis de subsistencia (ingress en cmput anual inferires iguales al imprte del Salari Mínim Interprfesinal también en cómput anual) y que n queden familiares cn bligación y psibilidad de prestarles aliments según la legislación civil. Cuantía 20 pr 100 de la base reguladra, el prcentaje que crrespnda de acuerd cn la limitación que afecta a tdas las pensines de muerte y supervivencia, que se puede incrementar cn el 52 pr 100 de la pensión de viudedad: si al fallecimient del causante n queda cónyuge, pareja de hech ex cónyuge sbreviviente, falleciese en el disfrute de la pensión de viudedad, ni hijs cn derech a pensión de rfandad. El 52 pr 100 pasará a incrementar la de niets y hermans, y en ausencia de ésts, la de ls ascendientes e hijs hermans del pensinista mayres de 45 añs. Base reguladra La base reguladra de la pensión derivada de cntingencias cmunes será el cciente que resulte de dividir pr 28 la suma de las bases de ctización del interesad durante el períd ininterrumpid de veinticuatr meses elegids pr ls beneficiaris dentr de ls quince añs inmediatamente anterires a la fecha del hech causante de la pensión.cuand se trate de pensinistas, se utilizará cm base reguladra la misma que sirvió para determinar la pensión, per se incrementará la prestación cn las revalrizacines que se hubieran prducid. En cas de fallecimient pr accidente de trabaj enfermedad prfesinal, la base reguladra se calcula de la misma manera que para la prestación pr incapacidad permanente ttal derivada de estas cntingencias. En cas de fallecimient de un trabajadr cntratad a tiemp parcial, la base reguladra se calcula de la misma manera que para la prestación pr

20 incapacidad permanente ttal en cas de trabajadres cn este tip de cntrat, cuand la pensión derive de cntingencias prfesinales. Extinción del derech Pensión de ls niets y hermans pr las mismas causas que en la rfandad. Ascendientes, hijs y hermans mayres de 45 añs: Al cntraer matrimni. Pr fallecimient. Pr cmprbarse que n falleció el trabajadr desaparecid en accidente. En el supuest de que el causante n se encntrarse de alta en situación asimilada a la de alta, la pensión en favr de familiares será incmpatible cn el recncimient de tra pensión en favr de familiares en cualquiera de ls regímenes de la Seguridad Scial, salv que las ctizacines acreditadas en cada un de ls regímenes se superpngan al mens durante quince añs. Dcuments a presentar Además de la slicitud en mdel ficial, el slicitante debe aprtar: Dcuments relativs a la situación persnal y familiar del sujet slicitante: Certificad del Acta de Defunción. Libr de Familia, en su cas, dcument que acredite el parentesc cn el fallecid. Certificad de cnvivencia cn el fallecid. Si n hay huérfan cn derech a pensión ni cónyuge, pareja de hech ex cónyuge sbreviviente, certificad de defunción de ambs prgenitres. Si el slicitante es niet/a, herman/a abuel/a del fallecid, ls certificads que acrediten la defunción y el parentesc alegad. Dcuments relativs a la ctización del causante:

21 N sn necesaris si el fallecid era pensinista. Si el fallecid estaba en activ, en desemple en cnveni especial: Si el sujet bligad al ingres de las ctizacines es la empresa: certificad relativ a ctización cumplimentad pr la/s última/s empresa/s. Si era el causante el bligad al ingres de las ctizacines: justificantes de pag de ls últims meses. Si el interesad estaba en desemple: certificad expedid pr el Servici Públic de Emple Estatal. Límites de cuantía de las pensines pr muerte y supervivencia La suma de las cuantías de las pensines pr muerte y supervivencia n pdrá exceder del imprte de la base reguladra que crrespnda, en función de las ctizacines efectuadas pr el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, per n afectará a las revalrizacines periódicas de las pensines que prcedan en l sucesiv. A ls efects de la limitación establecida en este apartad, las pensines de rfandad tendrán preferencia sbre las pensines en favr de trs familiares. Asimism, y pr l que respecta a estas últimas prestacines, se establece el siguiente rden de preferencia: 1.º Niets y hermans, menres de 18 añs mayres incapacitads, del causante. 2.º Padre y madre del causante. 3.º Abuels y abuelas del causante. 4.º Hijs y hermans del pensinista de jubilación incapacidad permanente, en su mdalidad cntributiva, mayres de 45 añs y que reúnan ls demás requisits establecids. El límite establecid pdrá ser rebasad en cas de cncurrencia de varias pensines de rfandad cn una pensión de viudedad cuand el prcentaje a aplicar a la

22 crrespndiente base reguladra para el cálcul de esta última sea del 70 pr 100, si bien, en ningún cas, la suma de las pensines de rfandad pdrá superar el 48 pr 100 de la base reguladra que crrespnda. SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES Está previst el derech a un subsidi tempral del 20 pr 100 de la base reguladra tmada para calcular la pensión de viudedad, durante dce meses y ds pagas extrardinarias, en favr de hijs hermans del trabajadr pensinista fallecid, mayres de 22 añs, slters, viuds, separads judicialmente divrciads que cnvivieran cn éste y a sus expensas cn ds añs cm mínim de antelación a su fallecimient, n tuvieran derech a cualquier tra pensión y careciesen de medis de subsistencia (ingress en cómput anual iguales inferires al Salari Mínim Interprfesinal también en cómput anual) y n tengan familiares cn la bligación de prestarles aliments de acuerd cn el Códig Civil. Se extingue pr agtamient del períd máxim de duración, pr fallecimient y pr cmprbarse que n falleció el trabajadr desaparecid en accidente. INDEMNIZACIONES ESPECIALES EN CASOS DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Prestación Indemnizacines a tant alzad. Beneficiaris y cuantía Cónyuge, ex cónyuge y sbreviviente de una pareja de hech: seis mensualidades de la base reguladra, calculada igual que en la pensión de viudedad. En ls cass de separación, divrci nulidad se tendrán en cuenta ls requisits, circunstancias y repart de la cuantía prevists para la pensión de viudedad y, asimism, la garantía del 40 pr 100 de la indemnización a favr del cónyuge sbreviviente del que, sin serl, cnviviera cn él a su fallecimient y fuese beneficiari de la pensión de viudedad.

23 Huérfans: una mensualidad. Si n existe cónyuge, ex cónyuge sbreviviente de una pareja de hech cn derech a indemnización, las seis mensualidades crrespndientes se distribuyen entre ls huérfans. Padre y/ madre cuand n exista ningún familiar cn derech a pensión pr muerte supervivencia, n tengan derech a pensión en favr de familiares y vivieran a expensas del fallecid: nueve mensualidades en cas de madre padre y dce si sbrevivieran ambs. Para tds ls psibles beneficiaris de esta indemnización (cónyuge, ex cónyuges, sbreviviente de una pareja de hech, huérfan/s, padre y/ madre), si el causante fuera pensinista de incapacidad permanente, derivada de cntingencias prfesinales, la indemnización cnsistirá en las mensualidades crrespndientes calculada sbre la cuantía de la pensión que el causante estuviera percibiend en el mment de su fallecimient. AUXILIO POR DEFUNCION Beneficiaris La persna persnas que hayan sufragad ls gasts de sepeli. Se presume que dichs gasts ls han sprtad, pr este rden, el cónyuge sbreviviente, el sbreviviente en una pareja de hech, ls hijs parientes del fallecid que cnvivieran cn él habitualmente. N se exige períd previ de ctización y prescribe a ls cinc añs cntads desde el día siguiente al del fallecimient. Cuantía 36,07 eurs, cuand el beneficiari sea algun de ls familiares indicads. En tr cas, el imprte de ls gasts casinads pr el sepeli, cn el límite, en td cas, de la cantidad indicada. Esta cuantía es el resultad de aplicar para 2009 las previsines cntenidas en la Ley 40/2007, de acuerd cn la cual la cuantía del auxili pr defunción se incrementará

24 en un 50 pr 100 en el plaz de 5 añs a razón de un 10 pr 100 anual. A partir de ese mment en cada ejercici se actualizará en función del índice de precis al cnsum. Dcuments que debe aprtar En tds ls cass: Slicitud. Certificación del acta de defunción del causante de la prestación, en la que se haga cnstar el cntenid del certificad médic de defunción. Libr de Familia certificacines, en extract, de las actas que acrediten el parentesc del slicitante cn el fallecid, expedidas pr el Registr Civil,, en su cas, dcument acreditativ de haber satisfech ls gasts de sepeli. Cuand el slicitante n fuera un de ls familiares mencinads anterirmente: Dcuments acreditativs de haber satisfech el slicitante ls gasts de sepeli del fallecid, además de ls dcuments del primer apartad.

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