REESTRUCTURACIÓN DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

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1 REESTRUCTURACIÓN DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Agosto / 2006

2 INTRODUCCION DESDE LOS TIEMPOS MÁS REMOTOS HA EXISTIDO PREOCUPACIÓN POR CONTROLAR EL PASO DE MERCANCÍAS EN LOS PAÍSES, PARA COBRAR DERECHOS O PROTEGER A LOS PRODUCTOS LOCALES FRENTE A LOS EXTRANJEROS. LAS ADUANAS HAN SIDO SIEMPRE UNA FUENTE DE INGRESOS DE PRIMER ORDEN POR SU POSIBILIDAD DE REGULAR O INFLUIR EN LAS CORRIENTES DEL COMERCIO EXTERIOR. LA ORIENTACIÓN FISCALISTA QUE ORIGINALMENTE TUVIERON LAS ADUANAS HA SIDO SUPERADA POR EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES INDUSTRIALES, Y POR LA GLOBALIZACIÓN. DESDE EL SIGLO PASADO, LAS TARIFAS ADUANERAS DE MÉXICO CAMBIARON AL MISMO RITMO QUE LAS NOMENCLATURAS ARANCELARIAS INTERNACIONALES. 2

3 INTRODUCCION PARA LOS PROPOSITOS FISCALES, DE PROTECCION O ESTADISTICOS ES IMPRESCINDIBLE SISTEMATIZAR LA IDENTIFICACION DE LAS MERCANCIAS CONSIDERANDO SUS CARACTERISTICAS, FÍSICAS, QUÍMICAS Ó TECNOLÓGICAS. REQUISITO: ESTABLECER PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA ASEGURAR UNA AGRUPACION UNIFORME Y COHERENTE.

4 EN MÉXICO: Actualmente, las Tarifas arancelarias de México están basadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que expidió la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El 18 de enero de 2002 se publicó la actual Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación.

5 Organización Mundial de Aduanas La OMA es el organismo internacional que expide el Sistema Armonizado, y está dedicada a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios. Sede: Bruselas. 190 miembros activos 204 entidades usan la nomenclatura del SA México suscribió el 6 de septiembre de Desde julio de 1988 lo adaptó en las Leyes.

6 El Sistema Armonizado Lista, relación, catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, según su importancia comercial y de acuerdo a criterios tales como: origen, materia, usos, aplicaciones.

7 NOMENCLATURAS FECHA Y SIGLAS NOMBRE CARACTERÍSTICAS 1950 CUCI 1963 NAB 1973 NCCA 1988 SADCM 1966 SADCM Clasificación Uniforme de Comercio Internacional Nomenclatura Arancelaria de Bruselas Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Usada en EUA hasta X Secciones. 52 Divisiones. 150 grupos. 570 Partes. Alfanumérica. Considera conceptos como: impuesto, estadísticas, valor en aduana. Se usó hasta XXI Secciones. 99 Capítulos Partidas. Alfanumérica. Añade las Notas Explicativas. XXI Secciones. 99 Capítulos. XXIII Subcapítulos Partidas. Numérico. Polivalente. Recoge la CUCI y la NCCA. XXI Secciones. 97 Capítulos. XXIII Subcapítulos Partidas Subpartidas (311 sin subdivisión, 3558 de un guón, 1461 de dos guiones. Se introducen las primeras enmiendas para reflejar prácticas comerciales y Convenios Internacionales (ambientales, narcóticos, etc.) 7

8 El Sistema Armonizado Nomenclatura imprescindible para implementar política de comercio exterior Tarifas arancelarias (TIGI; TIGE; TIGIE) Esquema arancelario de transición (aranceles en la frontera). Decretos de aranceles preferenciales (TLC s). Medidas de regulación no arancelaria. 8

9 Estructura: Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes. Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas). El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos (subpartidas).

10 Aplicación: Los países miembros de la OMA que suscribieron el Convenio del Sistema Armonizado tienen la obligación de aplicarlo íntegramente en sus tarifas aduaneras, hasta nivel de 6 dígitos, sin adiciones ni modificaciones. (Art. 3 del Convenio).

11 Tarifas aduaneras Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos necesarios para formar sus propias subdivisiones (Fracciones Arancelarias).

12 Ejemplo: Llave para tubo : Llaves de ajuste. Capítulo Partida FRACCIÓN Subpartida Los primeros seis dígitos de la clasificación deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA.

13 Ejemplo: Llave para tubo : Llaves de ajuste. FRACCIÓN Subpartida Partida Capítulo subpartida:

14 Los primeros seis dígitos de la Tarifa deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA. Otros elementos de la Nomenclatura deben ser también los mismos en todos los países miembros. NOMENCLATURA. REGLAS GENERALES. NOTAS LEGALES. NOTAS EXPLICATIVAS. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. ÍNDICE DE PRODUCTOS. La OMA revisa constantemente el SA; introduce modificaciones para reflejar la realidad comercial; los cambios obligan a todos los países miembros a actualizar: 14

15 LAS RAZONES DEL CAMBIO Enmiendas al SA. Versión en Español. Revisión de los textos.

16 Fuentes de modificación de la Nomenclatura de las Tarifas: OMA Vertientes VUESA 16

17 Fuentes de modificación a la nomenclatura de las Tarifas: Por la OMA Enmiendas aprobadas por el Comité del Sistema Armonizado. Por la VUESA Enmiendas aprobadas por el COMALEP (grupo de expertos).

18 Enmiendas de la OMA Enmiendas al Sistema Armonizado acordadas en la OMA (cada 4 años). A la fecha, se han expedido cuatro reformas (en inglés y en francés), la última en junio de Es ineludible implementar la cuarta enmienda a más tardar en abril de 2007.

19 Enmiendas de la OMA El Comité de Nomenclatura de la OMA se encarga de revisar permanentemente el SA y de proponer las enmiendas necesarias para: a) adecuar los textos del SA a los avances tecnológicos; b) oficializar decisiones internacionales de clasificación; c) reubicar d) reflejar mercancías mal agrupadas; cambios en los patrones mundiales de comercio: mercancías de comercio escaso o nulo, mercancías novedosas; e) identificar bienes materia de Convenios Internacionales, o f) corregir errores de ortografía o de alineación. Los cambios acordados en el Comité entran en vigor cada 4 años.

20 RECOMENDACIONES 30 de junio de 1984 ( ) 5 de julio de 1989 ( ) 6 de julio de 1993 ( ) 25 de junio de 1999 ( ) 26 de junio de 2004 ( ) 20

21 RECOMENDACIONES Sustancias que reducen la capa de ozono Psicotrópicos y estupefacientes Armas químicas Mejoramiento de los trabajos de clasificación y de las infraestructuras correspondientes Programa de información vinculante previa a la declaración Unidades estándares de cantidad Comunicación de estadísticas comerciales (UNSD) Productos artesanales 21

22 Versión en Español El Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado está escrito únicamente en inglés y francés. Cada país miembro de la OMA hace su traducción. Las traducciones presentan diferencias entre sí A fin de disponer de una nomenclatura unificada, y evitar las discrepancias provocadas por el uso de traducciones ó términos diferentes, un grupo de expertos aduaneros de España, México y la ALADI preparó una versión en español.

23 Versión en Español Pretende armonizar el lenguaje aduanero de la región utilizando los términos y formas idiomáticas en español más usuales entre los países hispano parlantes: Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) Traducida de común acuerdo de la versión en inglés, o la del francés, o las dos juntas. México implementó la primera versión de la VUESA en la Tarifa Los países acordaron introducir la versión 2007 a más tardar en el primer semestre del año.

24 Versión en Español 2007 Basada en los trabajos del Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) Refleja los acuerdos alcanzados entre los expertos aduaneros hispanoamericanos para lograr la armonización lingüística en la región Incluye las NE aprobadas en la OMA para el SA/2007 Se mantiene el compromiso para actualizarla conforme la OMA expida las enmiendas México implementará a principios de

25 La nueva Tarifa La SE convocó a los principales actores del comercio exterior para apoyar la implementación de la versión 2007 y al mismo tiempo, revisar las fracciones arancelarias a fin de corregir aquéllas con redacción confusa, incompleta o inexacta, así como productos mal agrupados, duplicados, obsoletos e innecesarios, todo ello a fin de: Agilizar los trámites aduaneros. Propiciar un mejor identificación y clasificación. Perfeccionar el control de los documentos aduaneros. Evitar que los importadores y exportadores incurran en analogías equívocas por error, o por dolo.

26 La nueva Tarifa La Legislación en materia de importación y de exportación es expedida por el Congreso de la Unión, a propuesta del C. Presidente de la República. La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de preparar los proyectos de Ley, y sus enmiendas. 26

27 Alcance de las modificaciones: La reforma no modificará la política arancelaria, ni los compromisos internacionales en materia de aranceles (TLC s), o la cobertura de las restricciones y regulaciones no arancelarias vigentes (BNA s), pero obligará a reclasificar ciertas mercancías y asignar nuevos códigos a otras.

28 Adicionalmente, será necesario: Actualizar las Reglas de Origen de los TLC s, que están redactadas, en su mayoría, en términos del SA Actualizar los Acuerdos que establecen regulaciones no arancelarias (RNA s): Permisos previos y avisos automáticos, NOM s, Cuotas Compensatorias, CPO s, SAGARPA, SS, SEMARNAT, CICOPLAFEST, SEDENA, SEP, Energía. Publicar una tabla de correlación para indicar, respecto a las mercancías que se reclasifican: dónde estaban antes y su nueva ubicación.

29 Notas Explicativas del SA: Como complemento, por primera vez se publicarán las Notas Explicativas al mismo tiempo que la TIGIE/2007. Se preparará una versión ajustada a las necesidades nacionales. Se incorporarán los ajustes de la OMA. Se agregarán Notas Explicativas de Aplicación Nacional en varios Capítulos. Se publicarán en el DOF durante 2007.

30 RESUMEN DE MODIFICACIONES Modificaciones de la OMA a los textos de partida, subpartida y fracción arancelaria: 542 Suma de modificaciones a las fracciones arancelarias de la TIGIE: 4,137 Modificaciones a las Notas Legales (de Sección, Capítulo o subpartida): 250 Total aproximado de reformas de la OMA: 4,929 Número aproximado de modificaciones por ajustes en la Versión Única (VUESA): 1,158 NUMERO TOTAL MODIFICACIONES : 6,087 30

31 Consultas Durante la preparación de TIGIE / 2007 se consulta el impacto de las reformas con diversos organismos, los cuales se han manifestado en favor del proyecto: SHCP SEMARNAT SAGARPA SSALUD CAAAREM CONCAMIN CANACINTRA ANIERM CONCANACO

32 Tarifa: antes y después Total de Fracciones: Importación Exportación 11,929 12,250 (estimado)

33 Calendario: ACTIVIDAD INICIO FINAL AVANCE TIGIE: Proyecto SA 2007 Mayo 2006 Septiembre % Ajustes VUESA Mayo 2006 Septiembre % BNA s: Permisos; CC s; NOM s Sept Dic 2006 Pendiente Fitosanitarias, Salud, PQE s Oct Ene 2007 Pendiente Ecológicas, Cicoplafest Oct Feb 2007 Pendiente Otros (RO's, RM's): Marzo Dic % Tablas de correlación: Sept Dic % Notas Explicativas: Sept Dic % Reunión Expertos ALADI: Marzo 2006 Marzo 2006 Terminada Reunión OMA: Oct Oct 2006 Pendiente Entrada en vigor: 1o. Semestre de 2007

34 Avances TARIFA ARANCELARIA SISTEMA ARMONIZADO VUESA / VUENESA GRUPO 1: Cap. 1 a 24, 65 a 83 y 85 GRUPO 2: Cap. 25 a 40 y 86 a 89 Próximas Tareas: NE de la TIGIE 2007 Correlación Acuerdos de BNA s GRUPO 3: Cap. 41a 64, 84 y 90 a 97 Enero

35 Ejemplos de enmiendas NUEVAS SUBPARTIDAS , y , CREADAS PARA DIFERENCIAR LAS MADERAS CONTRACHAPADAS DE BAMBÚ DE LAS DEMÁS MADERAS CONTRACHAPADAS, Y FACILITAR EL CONTROL DE LOS PRODUCTOS DE BAMBÚ. 14 SUBPARTIDAS NUEVAS EN EL CAPÍTULO 29, PARA CLASIFICAR SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, EN VIGOR DESDE EL 24 DE FEBRERO DE ELIMINACIÓN DE LA PARTIDA RELATIVA A AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS AISLADOS POR VACÍO, A CAUSA DE SU BAJO VOLUMEN DE COMERCIO (MENOS DE 50 Millones de dlls).

36 Traslado de fracciones: ASPIRADORAS Y SUS PARTES : Tarifa 2002 Tarifa Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas << Mismo texto >> Partes ( de aspiradoras...) Carcazas Los demás Las demás máquinas y aparatos Las demás máquinas Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial Las demás Partes Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción NOTA: Los aranceles se mantienen intactos Aspiradoras [SUPRIMIDA EN LA TIGIE DE 2002.] - Con motor eléctrico incorporado: De potencia inferior o igual a 1500 w y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l << Mismo texto >> Las demás Aspiradoras, con peso superior a 20kg, para uso industrial Las demás Las demás aspiradoras << Mismo texto >> Partes Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción Carcazas Las demás

37 Traslado de fracciones: ASPIRADORAS Y SUS PARTES : Nuevo texto: Aparatos electromecánicos con motor Aparatos electromecánicos con eléctrico incorporado, de uso doméstico, motor eléctrico incorporado, de uso excepto doméstico. las aspiradoras de la partida Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas << Mismo texto >> Partes ( de aspiradoras...) Carcazas Los demás Las demás máquinas y aparatos Las demás máquinas Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial Las demás Partes Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción NOTA: Los aranceles se mantienen intactos Aspiradoras [SUPRIMIDA EN LA TIGIE DE 2002.] - Con motor eléctrico incorporado: De potencia inferior o igual a 1500 w y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l << Mismo texto >> Las demás Aspiradoras, con peso superior a 20kg, para uso industrial Las demás Las demás aspiradoras << Mismo texto >> Partes Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción Carcazas Las demás

38 Traslado de fracciones: ASPIRADORAS Y ELECTRODOMÉSTICOS: Tarifa 2002 Tarifa Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas Enceradoras (lustradoras) de pisos Enceradoras (lustradoras) de pisos Trituradoras de desperdicios de cocina Trituradoras de desperdicios de cocina Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas (incluso silvestres) Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos Exprimidoras de frutas Batidoras Las demás Los demás aparatos Molinos para carne Máquinas para lustrar zapatos Cuchillos Cepillos para dientes Cepillos para ropa Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente De manicura, con accesorios intercambiables Afiladores de cuchillos Abridores de latas Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple Los demás Partes Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción Carcazas Los demás Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos Exprimidoras de frutas Batidoras Las demás Los demás aparatos Molinos para carne Máquinas para lustrar zapatos Cuchillos Cepillos para dientes Cepillos para ropa Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente De manicura, con accesorios intercambiables Afiladores de cuchillos Abridores de latas Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple Enceradoras (lustradoras) de pisos Trituradoras de desperdicios de cocina Los demás Partes Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción Carcazas Las demás.

39 CAMBIOS POR C A P Í T U L O TIGIE

40 CAPÍTULO 1 LAS SUBPARTIDAS Y , CREADAS EN LA VERSIÓN 2002 EN BASE AL CRITERIO DEL PESO, HAN SIDO FUSIONADAS EN UNA NUEVA SUBPARTIDA QUE COMPRENDE TODOS LOS GALLOS Y GALLINAS. 40

41 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen de comercio de los fenoles (Estos productos se clasificarán en una posición genérica). 41

42 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del dióxido de azufre. (Este producto se clasificará en una posición genérica, con los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos). 42

43 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del escaso movimiento comercial del minio. 43

44 CAPÍTULO 28 ex (virtual) Los óxidos, hidróxidos y peróxidos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52, que clasificará a todos los compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio que no sean amalgamas. 44

45 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del fluoruro de amonio o de sodio. La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo movimiento de los fluorosilicatos de sodio o de potasio. 45

46 CAPÍTULO ex Las subpartidas , y han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial de los cloruros de hierro, cobalto y zinc. Al mismo tiempo, los cloruros de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

47 CAPÍTULO 28 ex ex (virtual) Los oxicloruros, hidroxicloruros, yoduros y oxiyoduros de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

48 CAPÍTULO ex (virtual) Las subpartidas y han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial de los sulfuros de cinc, y los de cadmio. Al mismo tiempo, los sulfuros de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

49 CAPÍTULO ex (virtual) Las subpartidas y han sido suprimidas a causa del bajo volumen en el comercio de sulfatos de cromo y de cinc. Al mismo tiempo, los sulfatos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

50 CAPÍTULO 28 ex (virtual) Los nitratos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

51 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los fosfatos de trisodio. Estos productos se clasificarán en la subpartida genérica de los fosfatos. 51

52 CAPÍTULO Las subpartidas y han sido suprimidas a causa del escaso movimiento comercial de los carbonatos de amonio y de plomo. 52

53 CAPÍTULO 28 ex ex (virtual) Los cianuros, incluyendo a los cianuros complejos, de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

54 CAPÍTULO 28 ex ex La partida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los fulminatos, cianatos y tiocianatos. Al mismo tiempo, los fulminatos y aluminosilicatos de mercurio, de las subpartidas y , han sido transferidos a la nueva partida

55 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo movimiento comercial de los silicatos de potasio. 55

56 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los aluminatos. 56

57 CAPÍTULO ex (virtual) La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los cromatos de cinc o de plomo. Al mismo tiempo, los cromatos de mercurio han sido transferidos a la partida

58 CAPÍTULO 28 ex (virtual) Los silicatos dobles o complejos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida

59 CAPÍTULO 28 ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex Nueva partida creada para los compuestos inorgánicos y orgánicos de mercurio, excepto las amalgamas, en base al Convenio de Rotterdam, lo que implicará transferencia de productos clasificados actualmente en más de 29 partidas. Así, se transfieren a esta nueva partida los oxicloruros, hidroxicloruros, yoduros y oxiyoduros, nitratos, cianuros, fulminatos, cromatos y silicatos, de mercurio, entre otros. 59

60 CAPÍTULO 28 ex (virtual) Los demás compuestos de mercurio no clasificados en las partidas anteriores han sido transferidos a la nueva partida 28.52; y la partida ha sido renumerada como partida

61 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el dibromuro de etileno (ISO). Modificación en base al Convenio de Rotterdam. 61

62 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el aldrin (ISO), el clordano (ISO) y el heptacloro (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 62

63 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del alcohol amílico (pentanol). 63

64 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los terpineoles. 64

65 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los xilenoles. 65

66 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el pentaclorofenol (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 66

67 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el dinoseb (ISO); la subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los derivados sulfonados de los fenoles. 67

68 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del escaso comercio de los éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. 68

69 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar la dieldrina (ISO, DCI) [dieldrin]. Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 69

70 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del butanal. 70

71 CAPÍTULO Las subpartidas y han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial de los acetatos de sodio y de cobalto. 71

72 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el acetato de dinoseb (ISO), y las subpartidas y han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial del acetato de isobutilo y acetato de 2-etoxietilo. Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 72

73 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el binapacril (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 73

74 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del escaso comercio de ortoftalatos de dibutilo. 74

75 CAPÍTULO 29 ex (virtual) Los derivados del ácido láctico que contengan mercurio han sido transferidos a la nueva partida

76 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el clorobencilato (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 76

77 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres. Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 77

78 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el tris (2,3-dibromopropilo) fosfato. Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam sobre productos químicos y pesticidas peligrosos. 78

79 CAPÍTULO 29 ex ex Creación de la nueva subpartida para diferenciar el paratión y el paratión-metilo. Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento informado previo (PIC) aplicable a ciertos productos químicos y pesticidas peligrosos que son objeto de comercio internacional, que entró en vigor el 24 de febrero de

80 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de la dietilamina. 80

81 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de las anisidinas, dianisidinas y fenetidinas. 81

82 CAPÍTULO 29 ex ex Nueva subpartida para la fluoracetamida (ISO), el monocrotofos (ISO) y el fosfamidón (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 82

83 CAPÍTULO 29 ex ex Nueva subpartida para diferenciar el clordimeformo (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 83

84 CAPÍTULO 29 ex ex Nueva subpartida para el captafol (ISO) y el metamidofos (ISO). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los ditiocrbonatos (xantatos). 84

85 CAPÍTULO 29 ex (virtual) Los compuestos órgano-inorgánicos de mercurio han sido transferidos a la partida

86 CAPÍTULO 29 ex (virtual) Los compuestos heterocíclicos de mercurio con heteroátomo(s) de oxígeno han sido transferidos a la partida

87 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de provitaminas sin mezclar; dichos compuestos se clasificarán en una posición de tipo genérico. Así, la provitamina 7-Dehidrocolesterol pasará de la fracción a la

88 CAPÍTULO Las subpartida y se han fusionado a causa del bajo volumen comercial de la quinina. 88

89 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de las glándulas y demás órganos, desecados. 89

90 CAPÍTULO ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex El alcance de la subpartida ha sido ampliado de forma que comprenda los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología, así como las barreras antiadherencia estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles. 90

91 CAPÍTULO 30 ex La nueva subpartida ha sido creada para diferenciar los dispositivos de estomía, y la subpartida ha sido renumerada como

92 CAPÍTULO La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del aceite de pino. 92

93 CAPÍTULO 38 ex ex ex ex ex Reestructuración de la partida La nueva subpartida ha sido creada para clasificar los productos de la partida que contiene mezclas de plaguicidas (sustancias enumeradas en la nueva Nota Explicativa de subpartidas 1 del Capítulo 38). Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam. 93

94 CAPÍTULO 38 Reestructuración de la partida ex ex ex ex ex Las nuevas subpartidas a han sido creadas para incluir los productos de la partida 38.08, excepto los de la nueva subpartida

95 CAPÍTULO ex El alcance de la partida ha sido ampliado para incluir los medios de cultivo preparados para el desarrollo y el mantenimiento de microorganismos y los medios de cultivo preparados para el desarrollo y el mantenimiento de células vegetales, humanas o animales. 95

96 CAPÍTULO 38 ex (virtual) Los reactivos de diagnóstico conteniendo mercurio han sido transferidos a la partida

97 CAPÍTULO 38 ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex ex Las nuevas subpartidas a han sido creadas para facilitar el control de las mezclas de sustancias que perjudican la capa de ozono, es decir, las mezclas que contienen derivados halogenados de hidrocarburos acíclicos (metano, etano y propano). 97

98 CAPÍTULO 38 ex ex ex Las nuevas subpartidas , y han sido creadas para facilitar el control de los productos que contengan oxirano, polibromobifenilos, policlorobifenilos, policloroterfenilos y fosfato de tris(2,3- dibromopropilo), en base al Convenio de Rotterdam. 98

99 CAPÍTULO ex ex ex La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los ácidos nafténicos. 99

100 CAPÍTULO 39 ex ex Creación de una nueva subpartida para el poli(ácido láctico) a causa del aumento del volumen comercial de esta nueva categoría de materia prima. 100

101 CAPÍTULO 39 ex ex La subpartida ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de las tiras, bandas, películas o cintas de fibra vulcanizada. 101

102 FIN DE LA PRESENTACIÓN

103 REESTRUCTURACIÓN DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Agosto / 2006

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