SUNAT ~so{ución Jefatura{ de (j)ivisión
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- Salvador Velázquez Maidana
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1 SUNAT ~so{ución Jefatura{ de (j)ivisión t : s u N A T SEDE CENTRAL : R, [)Il...l 000 3A6300! '32 FECHA : 22/10/2013 HO~~A : 10= 51 ('L.1} f f. Visto el expediente N , de fecha 18/04/2013, presentado por la empresa SAINT - GOBAIN PERU SA, identificada con RUC N , sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "BOINA DE LANA NORWOOL". CONSIDERANDO: Que, según la información técnica alcanzada por el recurrente, la mercancía denominada comercialmente "BOINA DE LANA NORWOOL", se presenta como un artículo, a simple vista en forma de una boina con hilados de lana cortados a manera de un terciopelo en toda la superficie, con orificio central en ambas caras; internamente tiene un disco metálico de 24 cm de diámetro, cubierto con una tela sin tejer en donde se encuentran insertados los hilados de lana cortados de 4 cm de largo cada uno, cubriendo toda la superficie del disco; los agujeros centrales son metálicos y se encuentran roscados para poder acoplarlos a la máquina pulidora, donde serán utilizados en el abrillantado de piezas pintadas y de gelcoat después de lijar; Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, informa que el producto denominado comercialmente "BOINA DE LANA NORWOOL", presenta el siguiente análisis: Características La mercancía es un disco voluminoso, formado por hilados textiles y un del producto agujero de metal roscado en el centro. - Agujero roscado: metal común - Diámetro: 24 cm - Longitud de terciopelo: 4cm Composición Soporte de tela sin tejer, insertado con terciopelo cortado: lana 100% química Uso Artículo textil de abrillantado Conclusión La mercancía es un artículo textil, que acoplado a una máquina de abrillantar, permite conseguir mejores abrillantados de las piezas pintadas. Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...";
2 Que, el producto en estudio, es un artículo en forma de disco, cubierto íntegramente (dándole la forma de boina) por un terciopelo en el que el tejido base es una tela sin tejer, insertado con hilos de lana de 4 cm de largo de pelo cortado, sustentados internamente sobre un disco metálico cuyo centro presenta un agujero roscado, que servirá para sujetarlo a una máquina pulidora, que lo hará rotar y frotar la superficie del objeto pintado para sacarle brillo; Que, arancelariamente, el producto en estudio según las materias que lo conforman y su forma de uso, puede ser considerado en la Sección XI, Capítulo 59, Partida o en la Sección XX, Capítulo 96, Partida que pasaremos a revisar; Que, la Partida 96.03, entre otros comprende a los artículos de cepillería, esta definición corresponde a artículos constituidos por fibras o filamentos generalmente flexibles y elásticos que se fijan por pequeños mechones sobre una misma placa o armadura, que se utilizan principalmente para la limpieza, por ejemplo: escobas, escobillas, pinceles, brochas, cepillos para ropa, cepillos para máquinas por ejemplo para aspiradoras, lustradoras o enceradoras; como se puede advertir son artículos que emplean fibras fuertes para un trabajo de limpieza, como cerdas de jabalí o de cerdo, crin de caballo o de buey, fibras de astas entre las de origen animal; entre las vegetales como de coco, bambú, gramma, ixtle y sintéticas o artificiales nailon, rayón viscosa, poliéster y las metálicas; sin embargo, los discos y almohadillas para pulir, de materia textil, se excluyen a la Sección XI; Que, en la Partida 59.11, se comprenden una serie de productos y artículos textiles para usos técnicos, denominados así porque serán usados con máquinas; dichos artículos están expresamente citados en la Nota 7 del Capítulo 59; para el caso en estudio, el inciso b) de esta Nota, señala entre otros, a los discos de materias textiles para máquinas pulidoras; e n consecuencia el producto queda comprendido en esta partida; Que, para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."; Que, en la partida a un primer nivel de subpartida, no existe una subpartida específica para artículos textiles de uso técnico, por lo que se incluye en la subpartida S.A ; a un segundo nivel como es un disco textil para pulir, se clasifica en la subpartida nacional en aplicación de la 1era. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; Estando a los documentos siguientes, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución:
3 l SUNAT rj?gso{uciónjefatura{ de (j)ivisión t S U N A T SEDE CENTRAL R.DIV 000 3A6300/ ü692 FECHA : 22/10/2013 HO~~A ; 10~51 (3) t _+ Informes W SUNAT/3D0500, de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e Informe N SUNAT-3A6300 de la División de Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el inciso d) del Art. 143-F del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo PCM y modificado por Decreto Supremo N EF; SE RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "BOINA DE LANA NORWOOL", en la subpartida nacional , del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo W EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTíCULO SEGUNDO.- La presente resolución tiene efectos 5010 para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables alas regímenes aduaneros. ARTíCULO TERCERO.- La presente resolución constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para el solicitante y SUNAT. Regístrese y comuníquese DISTRIBUCION -3A630 -Interesado: SAINT GOBAIN PERU S.A. (RUC No ) Avenida los Fisanes N 157-Urb. la Campiña - Chorrillos - LIMA (Domicilio Fiscal).
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5 , metálicas; sin embargo, los discos y almohadillas para pulir, de materia textil, se excluyen a la Sección XI. 5. En la Partida 59.11, se comprenden una serie de productos y artículos textiles para usos técnicos, denominados así porque serán usados con máquinas; dichos artículos están expresamente citados en la Nota 7 del Capítulo 59; para el caso en estudio, el inciso b) de esta Nota, señala entre otros, a los discos de materias textiles para máquinas pulidoras; en consecuencia el producto queda comprendido en esta partida. 6. Para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.". 5. En la partida a un primer nivel de subpartida, no existe una subpartida específica para artículos textiles de uso técnico, por lo que se incluye en la subpartida S.A ; a un segundo nivel como es un disco textil para pulir, se clasifica en la subpartida nacional en aplicación de la 1era. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF. CONCLUSiÓN En base a lo expuesto, el producto denominado comercialmente "BOINA DE LANA NORWOOL", se clasifica en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N EF. Es cuanto se informa a usted para los fines consiguientes.
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