SANTIAGO, O 1 JUN CONSIDERANDO: 1.- Que a los organismos técnicos intermedios para

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1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE (634) REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación, RESOLUCIÓN EXENTAN, 2 '189 SANTIAGO, O 1 JUN CONSIDERANDO: 1.- Que a los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables. 2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos programas de b,ecas de capacitación. VISTOS: Las facultades que me otorga el NºS del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución Nºl.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. RESUELVO: 1.-Apruébanse Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016 "Capacitación para el Trabajo", financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente: BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, FINANCIADAS CON LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A UN ORGANISMO TECNICO INTERMEDIO PARA CAPACITACION 1. PRESENTACIÓN MARCO LEGAL DEL PROGRAMA. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Le~ Nº19,.S!?,. aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo Y Previsi~?;;~$;é~/~~\,~'Aí'f" i \ ',< \., \

2 l ' corresponde a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en adelante "el OTIC", a través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectúa un llamado a licitación pública para el desarrollo del Programa Becas Laborales, orientado al público objetivo descrito en el párrafo anterior, a fin aumentar la empleabilidad de personas detalladas en el punto 15.2 de estas bases a través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA. El Programa de Becas de Capacitación será financiado con recursos del "Fondo de Becas Laborales", creado por los remanentes de las cuentas de aportes del año anterior, denominada para estos efectos "cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC" y traspasados expresamente para tales fines, según el plan de capacitación ingresado a la plataforma informática dispuesta por SENCE para tales efectos, tanto para mandatos como para remanentes de estas cuentas. Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación, se especifican en el Anexo N' 1 de estas bases. 2. ORGANISMOS PARTICIPANTES. Podrán participar en esta Licitación solo los organismos técnicos de capacitación, denominados indistintamente en estas Bases Administrativas como "OTEC", que a la fecha de presentación de las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en el "Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación", regulado y administrado por el SENCE de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley Nº y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la ejecución de las actividades de capacitación propuestos. Los OTEC que participen en esta licitación no podrán presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC. 3. PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN. Los OTEC deberán elaborar su propuesta de cursos de capacitación conforme a los componentes, población objetivo, características de la capacitación y beneficios del Programa definidos en la Resolución Exenta N' 535, de 11 de Febrero de 2016, que aprobó las "Instrucciones Generales del Programo Becas Laborales 2016 y define grupos vulnerables beneficiarios" y sus modificaciones aprobadas mediante Resolución Exenta. N 535 de fecha 11 de Febrero de 2016, Resolución Exenta N' 804 de fecha 08 de Marzo de 2016, Resolución Exenta N 1139 de fecha 29 de Marzo de 2016 y Resolución Exenta N' 1158, de 30 de Marzo de Para el diseño de sus propuestas, los OTEC deben considerar la información presentada por la Entidad Requirente en su Ficha de Postulación del Curso que los OTIC, pondrán a disposición de los OTEC durante el proceso de licitación y que además es publicada en el sitio we~d,~ien(:e. 1 Anexo N" 2

3 SENCE dejará declarará fuera de la adjudicación aquellas propuestas presentadas con características distintas a las solicitadas por las Entidades Requirentes. (Nombre del curso, componentes, subsidios, comuna de ejecución, cupos, horas, entre otros). Las propuestas de cursos deberán ser elaboradas en su totalidad por los OTEC, a excepción de los componentes transversales 2 que se encuentran preestablecidos por SENCE y que se adjuntan a estas bases. De esta forma, si un curso es solicitado por la Entidad Requirente con uno o más componentes transversales, el OTEC sólo deberá incluir su costo y duración en conjunto con el resto de los componentes, según corresponda. Es decir, en su propuesta, el OTEC no deberá desarrollar los contenidos de los componentes transversales, sin embargo, debe incluir en la duración total del curso las horas de este componente, así como su costo en el valor capacitación. Los OTEC elaborarán r sus propuestas de capacitación conforme al formato de Plan Formotivo 3 que se adjunta a estas bases y publicado en el sitio web de SENCE( link de becas laborales). 4. VENTA DE BASES, CONSULTAS Y ACLARACIONES. El lugar y plazo de venta de bases así como los medios y plazo de consulta y aclaraciones, se encuentran establecidos en el Anexo N 1 de las presentes Bases Administrativas. Fuera de este plazo no se recibirán consultas. Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente licitación. 5. DIFUSIÓN DEL LLAMADO. El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de circulación nacional impreso y de circulación diaria. El OTIC tendrá un plazo 10 días hábiles, a contar de la entrega oficial por parte de SENCE del listado de cursos a licitar, para publicar el llamado a licitación pública en los medios de comunicación. Una vez publicado el llamado a licitación, el OTIC deberá enviar a SENCE, en un plazo máximo de 3 días hábiles, copia del aviso de publicación del llamado a licitación. El período de postulación para los OTEC será de 10 días hábiles, contados entre la fecha de publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas. 6. VALOR DE LAS BASES. Conforme a la Resolución Exenta Ng 1154, de 29 de Marzo de 2016, el valor de las bases administrativas para este llamado será de $ (veintiún mil novecientos cuatro pesos). 7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Los OTEC deberán presentar al OTIC la siguiente documentación: 7.1. DOCUMENTACIÓN LEGAL. "TODA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL, IMPRE$Ál:il;IAWE8'0 FOTOCOPIA LEGALIZADA" 2 Anexo N"' 3 'Anexo N" 4

4 ' a. Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A'). Este deberá estar suscrito y firmado por el(los) representante(s) legal (es) del mismo. La información que se solicita del OTEC deberá estar correctamente registrada de acuerdo a la documentación legal del mismo y de acuerdo al número de curso y monto total presentado en la licitación. Además debe ser presentado impreso, en original o fotocopia legalizada. b. Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica, que le sirve de fundamento al OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Registro Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, u otros), con una antigüedad no superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente que dicha institución se encuentra vigente, con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la autoridad competente. En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal. c. Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley N Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta. Fotocopia legalizada de Certificado de la NCH N22728, que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia de la NCH N 2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en original, otorgado por la Dirección del Trabajo, o digitalizado, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, así como, del el convenio de pago, en su caso. Comprobante de recepción de la propuesta de cursos entregado por el OTIC al OTEC-. En caso que el/los curso/s requieran licencia habilitante, el OTEC deberá presentar la acreditación de la entidad competente PROPUESTAS DE CURSOS El OTEC deberá presentar por sus propuestas de cursos, de acuerdo a la estructura de la información contenida en el formato de Plan Formativo'. Esta información es la única que el OTIC puede exigir al OTEC en cuanto a la oferta de capacitación. El contenido de la información solicitada no puede ser modificada por el OTIC, sin embargo, cada OTIC determinará el medio y forma de la presentación de las propuestas (impresas, cd o sistema informático). La comunicación de propuestas se hará conforme al Anexo N l de 4 Anexo N S. 5 Anexo Nº 4 de estas bases.

5 8. APERTURA DE PROPUESTAS. La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el día, hora y lugar determinados por el OTIC 6, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo. El plazo entre la recepción y apertura de propuestas no podrá superar un día hábil. En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de las propuestas, informado de esto a través de carta dirigida al Jefe del Departamento de Capacitación a Personas. En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto. Deberá además contener un recuadro de observaciones respecto a existencia de la documentación requerida al momento de la apertura y su vigencia y contenido conforme a lo establecido en estas bases. Además, se deberá dejar constancia de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura. Al finalizar el acto de apertura el OTIC deberá entregar al Ministro de Fe de SENCE la siguiente documentación: a) Copia del Acta de Recepción de Propuestas. b) Copia del Acta de Apertura de Propuestas. 9. RECHAZO DE PROPUESTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o declarar desierta la licitación si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas bases administrativas no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes. Se entenderá que por el solo el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, el OTEC acepta todo lo consignado en las presentes bases y en las respuestas a eventuales consultas. Los antecedentes presentados por los OTEC a la licitación no serán devueltos. 10. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. El OTIC conformará una comisión, con un mínimo tres personas, que determinará la admisibilidad de las ofertas del OTEC y la evaluación de las propuestas de cursos, según corresponda. A partir de la fecha de apertura de propuestas, el plazo que tendrá el OTIC para informar a SENCE el resultado del proceso de evaluación de propuestas, será el siguiente: N cursos Licitados Plazo máximo 1 a días hábiles 51 a días hábiles Más de días hábiles ' El OTIC debe indicar estas fechas en el Anexo N 1 de estas Bases.

6 j En caso de no cumplir estos plazos. el OTIC podrá ser fiscalizado y multado. en caso que proceda. En caso que el OTIC, por razones fundadas, no pueda cumplir con el plazo antes señalado, podrá solicitar una prórroga por un máximo de 10 días hábiles para evaluar cursos, mediante carta dirigida a la Jefatura del Departamento de Capacitación a Personas. En caso de no cumplir estos plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS. Una vez realizado el acto de apertura, el Comité del OTIC procederá a determinar la admisibilidad de la propuesta presentada por cada OTEC. Una propuesta será inadmisible en caso que: a. Al momento de la Apertura no se presente alguno de los documentos detallados en el numeral 7.1 de estas bases. b. El resumen de la propuesta del OTEC. (Formulario A) no esté suscrito por el(los) representante(s) legal (es) del mismo. c. El resumen de la propuesta no sea legible o la información esté registrada en forma incorrecta. d. El Certificado de vigencia corresponda a una persona jurídica distinta al OTEC. e. El Certificado de vigencia indique que el OTEC no está vigente. f. El Certificado de vigencia no se presente en original y fotocopia legalizada. g. El Certificado de vigencia no sea emitido por la autoridad competente (Registro Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, u otros) h. El certificado de vigencia tenga con una antigüedad superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. i. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional de SENCE no se presente en original o fotocopia legalizada. J. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional tenga una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta. k. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional indique que el OTEC no está vigente. l. La Fotocopia legalizada del Certificado la NCH NQ2728 señale que dicha acreditación no se encuentra vigente. m. La fecha de vigencia de la NCH NQ2728 sea anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado. n. El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales indica que el OTEC registra deudas previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional y no se adjunte copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, o el convenio de pago según corresponda. o. El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales no esté vigente al momento de la apertura. p. No se adjunte comprobante de recepción de las propuestas de cursos entregados por el OTIC al OTEC. SENCE no autorizará adjudicaciones a los OTEC que, en el acta de apertura, registren alguna de estas inadmisibilidades. Todas las propuestas declaradas admisibles pasarán a la etapa de evaluación detallada ef!cetp.unto.., 10.2 de estas bases EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, 6

7 El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas declaradas admisibles, reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá estar referida a información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación. En caso de requerir información aclaratoria, el OTIC deberá solicitarla al OTEC a través de correo electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa. El OTEC tendrá un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la notificación respectiva, para presentar al OTIC la aclaración requerida. Si dentro de dicho plazo el OTEC no entrega la información solicitada, la propuesta será rechazada de plano, quedando fuera de los procesos siguientes, no pudiendo posteriormente ser adjudicatario de algún curso en la presente postulación. La evaluación de cursos consta de tres fases: a) Verificación de requisitos del curso b) Evaluación Técnica. c) Evaluación Económica 10.2:.1. Verificación de requisitos del curso. Consiste en verificar que los cursos presenten las características requeridas conforme al diseño del Programa y al requerimiento del curso. Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta de un curso del proceso de evaluación: a. Información que difiera a lo solicitado por la Entidad Requirente. (Nombre del curso, cupos, horas, subsidios, comuna, aprendizajes esperados, región, licencias habilitantes, etc.) b. El Valor Alumno Práctica Laboral {VAPL) por Práctica Laboral sea distinto a $ por alumno, cuando corresponda. c. El valor hora alumno de la Asistencia Técnica por Alumno (VHAT) sea distinto a$ por hora por alumno, cuando corresponda. d. Valor subsidio de herramientas para cursos sea distinto a $ (doscientos veinte mil pesos) por alumno. (Se excluye de esta situación los cursos mandatados) e. Los precios no estén expresados en moneda nacional. f. El OTEC no presenta autorización de la entidad reguladora competente para realizar el curso. g. Valor hora alumno presentado por el OTEC se encuentre fuera del rango establecido para el curso. h. El Valor total del curso sea mayor al monto que haya declarado y tenga disponible la empresa mandante, en el caso de los cursos mandatados. 1. El Valor total del curso no corresponda a la suma de todos los componentes ofertados. Sólo los cursos que aprueben la verificación de requisitos pasarán a la etapa de evaluación técnica.

8 Evaluación Técnica (80 %) El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 anexos) conforme a la siguiente pauta de evaluación: ítem Pondera Pauta de Evaluación Ptje ción Los contenidos no están relacionados con el curso ni con los 1 aprendizajes esperados o la información que se presenta no permite evaluar el ítem. Contenidos. Los contenidos no se relacionan con el curso, pero permiten En este punto se alcanzar el 50% los aprendizajes esperados o la información 2 deberán detallar los que se presenta es insuficiente para evaluar el ítem. contenidos. Estos Los contenidos se relacionan con el curso pero no son deben ser coherentes suficientes para el mismo, y permiten alcanzar el 700/o de los entre SÍ y estar en 30% aprendizajes esperados o no son consistentes con las horas 3 directa relación con el del curso. curso propuesto y con los aprendizajes Los contenidos se relacionan con el curso y son suficientes esperados. para el mismo, pero abordan solo el 90% de los aprendizajes 4 esperados. Los contenidos se relacionan con el curso, son suficientes para el mismo, abordan todos los aprendizajes esperados y 5 son consistentes con las horas del curso. Criterios de Evaluación No presenta criterios de evaluación. 1 En este punto se deberán detallar los Presenta criterios de evaluación pero no permiten medir los aprendizajes esperados 10% conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes 2 y los criterios de definidas en el objetivo del curso. evaluación, incluyendo Presenta criterios de evaluación que no permiten medir los indicadores para la conocimientos adquiridos pero permiten medir las habilidades evaluación de o aptitudes definidas en el objetivo del curso 3 conocimientos, Presenta criterios de evaluación gue 12ermiten medir los habilidades o destrezas conocimientos adquiridos pero no germite medir las y actitudes. Los habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso. 4 indicadores deben Presenta criterios de evaluación que germiten medir los referirse a acciones conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o 5 observables y aptitudes definidas en el objetivo del curso concretas. No presenta información o, la información presentada no es suficiente para evaluar el ítem. 1 La descripción del perfil índica que: Perfil del Relator - El perfil académico tiene directa relación con el área del 2 oficio En este ítem interesa - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. evaluar la coherencia La descripción del perfil índica que: del perfil académico - El perfil académico tiene directa relación con el área del del relator su oficio 3 experiencia en - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio docencia y su 5% en el que impartirá capacitación experiencia laboral La descripción del perfil indica que: La nota final de este - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. criterio será el 4 - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio promedio de las notas en el que impartirá capacitación de todos los perfiles de La descripción del perfil indica que: relatores presentados - El perfil académico tiene directa relación con el área del en la propuesta. oficio 5 - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría ,.:,_,.-.-,.;_;; ;.. - Tiene experiencia laboral en directa relación con--:elioficio:,-.~n,..,. el que impartirá capacitación?)f,: :.;:;;:;/: ( ::! - i,- r«': ;;,_';i; -'..";t;,:i,,;f..,

9 Ítem Metodología En este punto se deberá indicar la metodológica, señalando estrategias y actividades didácticas para que los alumnos puedan desarrollar los aprendizajes esperados. La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar. Equipos y Herramientas En este punto se deberán señalar, describlr, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica. Infraestructura El OTEC debe acreditar mediante títulos de dominio, contratos o compromisos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. Esta documentación la debe adjuntar a su propuesta. Ponder ación 15 % 20% 8% Pauta de Evaluación No presenta información de metodología La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico No presenta información de equipos y herramientas Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. - No presenta información de Infraestructura. - Presenta información pero no acredita mediante títulos de domínio, contratos o compromisos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. - No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitación. Punt aje 1 - Presenta información pero no acredita mediante títulos de 3 dominio1 contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. - Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitacíón. - Presenta información y acredita mediante títulos de 4 dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. - No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios de! curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitación. - Presenta información y acredita mediante títulos de 5 dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesíón_,".'.téfr:i~ tcf-; ~-,...,_, :,_.,_._ infraestructura requerida para desarrollar las actiyi.~~d -. ~f ~j,!lii: aula y los talleres. ''A"" ' '' //;;:,;f:l!,.;\;,; 'F - Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerir:nf fijfoi:de't.,;o,:,, capacitación../ -ACF!J;['.}(}[v' A.. I _,

10 Ítem Ponder Pauta de evaluación Puntaje ación No presenta información de materiales e insumos 1 Los materiales e insumos no cum[)len los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el 2 desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los materiales e insumos comprometídos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero 3 Materiales e Insumos 12% no cumgle con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y 4 cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.. Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el 5 trabajo. En caso que algún curso sea calificado con puntaje inferior a tres, en cualquiera de los ítems, queda fuera del proceso de evaluación v adjudicación. El punta je obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados Evaluación Económica de la Oferta del Curso (20 %) Para su evaluación se empleará el criterio de valor-hora-alumno (VHA). La evaluación económica de cada una de las ofertas se basará en la comparación del Valor Hora Alumno {VHA) presentado por el OTEC respecto a todas las ofertas recibidas para ese mismo curso. Los cursos que tengan un valor fuera del rango posible {definido en Anexo N" 6) no se incluirán en este cálculo, y serán eliminados en la verificación de requisitos (numeral letra h) de estas bases) La nota se deberá asignar en función de la posición relativa del VHA del curso, en comparación a la oferta de menor VHA recibida para ese mismo curso. Cálculo de la posición relativa del VHA del curso, Posición relativa VHA {del = VHA de oferta de menor VHA recibida para el curso X 100 curso que se está VHA de la oferta que se está evaluando. evaluando) Escala de notas: Si la posición relativa del VHA está en el rango: Nota En el cálculo anterior se consideran sólo valores enteros {los valores decimale~,,áj~ªiari~ó''jii'(,,.,,,,,.,,.,:;.,-;;,,,," y P<(\/i:;;,5,-, :J(,.i;/,...t o'- ' aproximación al primer decimal. Ejemplo, 75,5 se aproxima a 76, y 75,4 se aproxima a 75). -

11 -~ NOTA FINAL DEL CURSO Una vez finalizado el proceso de evaluación técnico y económico se calculará la Nota del Curso de acuerdo a la siguiente fórmula: Nota Curso= 80% Nota Evaluación+ 20% Nota Evaluación Económica. 11. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN PRE-ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA. Una vez evaluados las propuestas de cursos, el OTIC deberá informar a SENCE la pre-adjudicación total de la licitación para su revisión y adjudicación final, a través del medio que SENCE determine. A solicitud de SENCE, el OTIC podrá realizar una pre-adjudicación parcial de una licitación, es decir, deberá informarla antes del plazo ordinario establecido en estas bases CRITERIOS DE PRE-ADJUDICACIÓN La propuesta de pre-adjudicación deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas Bases, conforme a los siguientes criterios: El OTIC pre-adjudicará hasta agotar los recursos disponibles informados en el Anexo N 1 de las bases, "Información de la Licitación". Para cada uno de los cursos licitados se optará por la propuesta que presente la mejor nota final, conforme a lo detallado en el numeral 10.3 de estas bases. En caso de existir un empate al finalizar la evaluación, la Comisión Evaluadora optará por aquella que haya obtenido el mejor resultado en los criterios que se indican, y que se presentan en estricto orden de prelación. Así: a. Mayor nota obtenida en el ítem "Contenidos" en la evaluación técnica. b. Menor valor hora alumno para el curso. c. Mayor nota en la evaluación del ítem "Equipos y Herramientas" d. Mayor nota en la evaluación del ítem "Metodología" e. Mayor nota en la evaluación del ítem "Materiales e insumos" f. Mayor nota en la evaluación del ítem "Criterios de evaluación" g. Mayor nota en la evaluación del ítem "Infraestructura" h. Mayor nota en la evaluación del ítem "Perfil del relator" El monto máximo que puede adjudicar un OTEC en un llamado a licitación es el 20 % del total de los recursos de la adjudicación del llamado. A solicitud de SENCE (Coordinación Nacional del Programa), se podrá aumentar este porcentaje, en casos donde un OTEC sea el único oferte elegible o en caso de que el OTIC licite un reducido presupuesto o cantidad de cursos. En caso que un OTEC tenga el mejor punta je de evaluación, en una cantidad de cursos que represente una cifra superior al 20 % de los recursos, el OTIC deberá pre-adjudicar al/ los OTEC que le siguen en punta je para esos cursos. La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá conte(ieryajustarse. al formato que el Servicio señale y ser enviada a través de la plataforrnaf~ópó~gl~ai:{~i Programa, o a través del mecanismo que éste disponga. El informe deb~ri\ 1 ~~ngl[k~ti1~~?' 1 propuestas que fueron declaradas inadmisibles. indicando sus causas. )

12 En caso de no ser entregada esta información, no se aprobará la pre-adjudicación AUTORIZACIÓN DE LA PRE-ADJUDICACIÓN. El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre-adjudicación enviada por el OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o presentaran errores injustificables, procederá a aplicar los criterios de adjudicación de las presentes Bases NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación. En el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación, el OTIC procederá a: a) Comunicar por carta certificada o correo electrónico, a todos los OTEC y Entidades Requirentes, las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, Así también, deberá notificar por los mismos medios a aquellos OTEC y Entidades requirentes cuyos cursos no fueron adjudicados. b} Publicar en su web los resultados de adjudicación. el informe técnico de evaluación y la planilla con las notas por ítem de cada curso evaluado. La información deberá permanecer en la página web durante tres meses a partir de la fecha de adjudicación. En caso que el OTIC no realice esta publicación. podrá ser fiscalizado y multado. Dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez notificados de la adjudicación, el OTIC debe enviar copia de las propuestas adjudicadas en versión digital y datos de ejecución del curso (lugar de ejecución, dirección, horario, encargado o responsable del OTEC, teléfono, nombre relatores), a todos los Encargados de SENCE regional y a las Entidades Requirentes.[!:! caso de no cumplir estos plazos el OTIC podrá ser fiscalizado y multado si correspondiere. 12

13 12. PROCESO DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de capacitación con cada uno de los OTEC, en los cuales se contemplarán las condiciones y obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas. Las Bases Administrativas, formarán parte integrante de dichos convenios, y, en caso de incumplimiento el OTEC podrá incurrir en la aplicación de las sanciones que las Bases disponen. El convenio deberá incluir un anexo donde se detallen los cursos a realizar, los cupos, horas y valor de cada uno de ellos. Además deberán incluir una cláusula que exija al OTEC mantener durante la ejecución del curso y en lugar visible un I pendón y señalética, en los términos exigidos en el documento oficial de orientaciones comunicacionales de SENCE. En caso de ser el OTIC quién no cumpla con las exigencias señaladas en el Convenio, podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, "de las Infracciones, su Fiscalización y las Sanciones", del Decreto Nº 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para la elaboración del Convenio, el OTEC debe entregar al OTIC la siguiente documentación: Documento en que consten las personerías del representante legal o mandatario habilitado para concurrir a la firma del dicho instrumento. Una caución que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que emanan del convenio, la cual podrá consistir vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva: La garantía asegurará también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la ley Nº20.238, deberá extendida a favor del OTIC por el monto equivalente al 10% del valor total adjudicado y con una vigencia que, a los menos, supere en noventa (90) días corridos la fecha de término de todas las actividades de capacitación. Se exceptúan de esta obligación las Municipalidades que son OTEC. La garantía de fiel cumplimiento deberá tener las siguientes características: Ser tomada por el propio OTEC a nombre del OTIC. Se declarará inadmisible la propuesta que acompañe una garantía que haya sido tomada a nombre del representante legal del OTEC u otra persona o empresa. Tener el carácter de irrevocable. Ser pagadera a la vista. Estar expresada en pesos chilenos en caso de boleta de garantía, póliza o vale vista. Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N Incluir el pago de multas. Carecer de exclusiones. Deberá estar pagada al momento de su presentación. Si por razones excepcionales se prolongara la ejecución de los cursos por un período mayor, la respectiva garantía obligatoriamente deberá ser renovada o reemplazada por el OTEC, de forma ta! que su vigencia se extienda hasta 90 días corridos desde la fecha de término del o los cursos. Esta garantía será devuelta transcurrido dicho plazo y habiéndose prestado los serv 99~l,entera satisfacción del OTIC. No obstante lo anterior, también podrá ser devuelta esta caución en el evento AiJi'1:'6toi{~:~~iJ/jgii"' de los cursos no se ejecutaren por razones no imputables al OTEC, las que caflfícará.\~ivoj!lllc conjuntamente con el SENCE. 13.

14 En el caso que se deba cobrar dicha garantía, el monto de ellas ingresará directamente a la cuenta de Becas Franquicia Tributaria del mismo año que se está licitando, o, en su defecto, si es la única o última licitación, permanecerá dentro de la respectiva cuenta señalada para el periodo inmediatamente siguiente de esa licitación. Durante este periodo, el OTEC deberá entregar al OTIC para su aprobación, el o los currículums de los relatores que ejecutarán el curso e información respecto al lugar de ejecución del o los cursos. La aprobación de los Relatores y del lugar de ejecución del curso, se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en las propuestas de cursos adjudicados. Si el OTIC no aprueba a los relatores o el lugar de ejecución de los cursos, podrá desistirse de celebrar convenio con dicho OTEC y podrá adjudicar, en orden de prelación, al siguiente OTEC e iniciar la celebración de un nuevo convenio. Si el OTEC adjudicatario no pudiera suscribir el convenio en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la notificación respectiva, podrá,, antes de vencido este plazo, solicitar por razones fundadas una ampliación del mismo. La solicitud será calificada por el OTIC sin que esté obligado a fundamentar su determinación, pudiendo, previa consulta al SENCE, dejar sin efecto a su respecto la adjudicación correspondiente y proceder a adjudicar al OTEC que le sigue en la evaluación. En el caso que el OTEC no suscriba el convenio, luego de vencido el plazo máximo de diez 10 días hábiles o su ampliación, según corresponda, previa consulta al SEN CE, el OTIC dejará sin efecto la adjudicación y procederá a solicitar la adjudicación al OTEC que le sigue en puntaje. Una vez firmado este convenio y cada vez que el SENCE lo solicite, el OTIC y/o el OTEC deberán entregar una copia del mismo a efectos de su supervisión y/o fiscalización. 13. ROL DE LAS ENTIDADES REQUIRENTES. Las Entidades Requirentes deberán entregar al OTEC el listado con la información de los beneficiarios/as de los cursos en el formularios "Derivación de Entidad Requirente" 7 según Anexo N"S, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha en que el OTIC le notifica el nombre del OTEC que ejecutará el curso solicitado por dicha entidad, pudiendo solicitar una ampliación del plazo, por única vez, de 10 días corridos, que será presentada al OTIC antes de cumplirse los 15 primeros días. La supervisión de la ejecución del curso, conforme a lo ofertado, corresponderá exclusivamente al OTIC y a SENCE. cualquier reclamo de la Entidad Requirente respecto a la ejecución del curso debe hacerse llegar al OTIC, quien deberá determinar las acciones a seguir conforme a la normativa del Programa. En caso que la Entidad Requirente no derive los beneficiarios o derive una cantidad de inferior al cupo del curso o no cumpla con el el plazo establecido para su derivación. SENCE incorporará las vacantes disponibles a su plataforma de postulación. En consecuencia, los cursos serán dispuestos en el portal de postulación de la Página Web de SENCE, pudiendo cualquier persona que cumpla los requisitos de ingreso al Programa incorporarse como beneficiario del curso. El monitoreo del cumplimiento de plazos de derivación y la incorporación d~,jos~~f,ios'a-ta plataforma de postulación corresponderá a las Direcciones Regionales de SENCE'.,,}.':'!;, ~' Pr1.,;';:,;\}; {~,:;,'.j~(' 1 '' 7 Anexo N 7

15 Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento del plazo en la entrega de la población objetivo al OTEC, así como el cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 de las Instrucciones Generales del Programa', constituyen antecedentes que serán considerados en la evaluación de la Entidad Requirente en futuras postulaciones a fondos concursables. 14. FORMULARIOS DE EJECUCIÓN DE CURSOS El OTEC deberá informar de la ejecución de los cursos al OTIC a través de los formularios diseñados para tal efecto y a través de los medios que SENCE determine FORMULARIO N21: REGISTRO DE INSCRITOS/AS El organismo ejecutor deberá registrar a los alumnos inscritos en el curso en el Formulario N l "Registro de Inscritos" de SIC e informar al OTIC en las 48 horas anteriores al inicio del curso. Para informar al OTIC, el OTEC deberá entregar copia del formulario, junto a las fotocopias de las cédulas de identidad de los/las participantes, dentro del plazo antes señalado para su visado por parte del OTIC. El visado del Formulario N l por parte del OTIC se realizará r hasta dos días hábiles después que el organismo ejecutor o hubiere entregado, y consistirá de verificar que los/as participantes individualizados/as en el formulario correspondan a los registrados en el sistema. Si todo está correcto, el E Encargado OTIC deberá visar el formulario en el sistema FORMULARIO N21 COMPLEMENTARIO: REEMPLAZO DE PARTICIPANTES INSCRITOS/AS (F1C). A partir del segundo día de clases y en caso que existan cupos vacantes o deserciones y hasta transcurrido el 25% de las horas de la fase lectiva del curso, el organismo ejecutor podrá realizar reemplazos o incorporación de participantes en el Formulario N 1 Complementario "Reemplazo de participantes inscritos". El Ejecutor deberá registrar el reemplazo de participantes o incorporación para completar cupo en caso de haber iniciado el curso con menos participantes que el cupo máximo disponible, registrando al nuevo participante desde la fecha en que se incorpora al curso, esto es, el primer día efectivo de su asistencia, indicando las fechas de abandono del participante reemplazado e incorporación del reemplazante. El Formulario N l Complementario deberá ser entregado al OTIC, junto a las fotocopias de las cédulas de identidad de los/las participantes reemplazantes y a la fotocopia del libro de clases donde conste el día de ingreso de cada reemplazante incluido en el formulario. El plazo de presentación de cada formulario de reemplazo será de hasta cinco días hábiles, a contar del ingreso real del participante al curso., pudiendo haber más de un Formulario N l Complementario, por curso. El OTIC deberá verificar si en el respectivo libro de clases el alumno registra asistencia:denirq aer 25% de las horas de ejecución de la fase lectiva del curso. Sólo en este caso podrá aplicar critedo,,,..,,., ~...,1x,.s,~c; Ú'-,~. ' Resolución Exenta N" 535 de fecha 11 de Febrero de 2016

16 de la aceptación o rechazo. Si la presentación del formulario es rechazada por el OTIC, queda sin efecto el reemplazo o incorporación informada y el ejecutor deberá revertir la información en el sistema. El visado del Formulario N 1, por parte del OTIC, se realizará hasta dos días hábiles de presentado y consistirá en verificar que las fotocopias de las cédulas de identidad de los/las reemplazantes correspondan a los/las participantes individualizados como tal en tal formulario y que el reemplazo se realizó dentro del plazo permitido., la que debe coincidir con la fecha de registro de asistencia del primer día de los participantes (hasta transcurrido el 25% de las horas de la fase lectiva del curso). Si todo está correcto, el encargado OTIC deberá visar el formulario en el sistema FORMULARIO RESUMEN DE LA FASE 1 O FORMULARIO DE CIERRE DE FASE LECTIVA Transcurridos cinco (5) días hábiles, después de finalizada la fase lectiva, el organismo ejecutor deberá ingresar en el sistema dispuesto por SENCE el "Formulario Resumen de la Fase 1", registrando las justificaciones de ausencias y deserciones, las horas de nivelación, en caso de corresponder y la situación final de los/las participantes en términos de aprobados/as, reprobados/as y/o desertores/as. Del Formulario Resumen de la Fase 1, el organismo ejecutor deberá entregar una copia al Encargado OTIC, junto con el libro de clases y, la documentación que acredite las ausencias y deserciones justificadas, para que dicho Encargado proceda a la revisión de toda la documentación presentada y a la visación del formulario Resumen de la Fase 1.). En el caso de cursos que requieran Licencia habilitante emitida por un organismo externo, el organismo ejecutor podrá realizar la examinación que dicha licencia implica al término de la fase lectiva, informando al OTIC el cronograma de las mismas o hasta el término de la Práctica Laboral, si corresponde, para evitar retrasos futuros en los pagos correspondientes. El visado del Formulario Resumen de la Fase 1 (o Formulario de Cierre) consiste también en revisar que exista coherencia entre la asistencia del libro de clases con la ingresada en el sistema, la planilla de recepción de subsidios, la documentación que acredita las ausencias y deserciones justificadas y el formulario resumen de fase lectiva, emitido desde el sistema. El visado se debe realizar hasta cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada. En caso de existir inconsistencias se deberá devolver el formulario al organismo ejecutor, solicitándole modificar (corregir) el formulario de término de fase lectiva en el sistema para presentar nuevamente al encargado OTIC. Lo mismo deberá ocurrir si se detecta enmendaduras o falta de firmas en la planilla de recepción de subsidios diarios, en caso de proceder. Además, el Encargado OTfC podrá autorizar la aprobación de participantes con asistencia menor al 75% si existiere nivelación realizada por parte del Ejecutor. En este caso, la asistencia de estos/as participantes se complementa con las horas de nivelación y deberán registrarse como estado Aprobado/a de Fase Lectiva FORMULARIO INICIO DE PRÁCTICA LABORAL Este formulario registra a los alumnos colocados en práctica laboral, que será informado al OTIC en 48 horas anteriores al inicio de la práctica a través del ingreso en el sistema del Formulario N 2 ' '"<.;,-... ;;_";_ '- Registro de participantes en práctica laboral, el cual se debe emitir desde el sistema tpresen,ff

17 la OTIC junto a los Convenios de Práctica 9 El OTEC deberá dar inicio a la Práctica Laboral, a más tardar, 10 días hábiles después del término de la fase lectiva. El visado de este formulario por parte de la OTIC consiste en verificar que: a. Los/as participantes que inician práctica laboral correspondan a aquellos/as aprobados/as de la fase lectiva. b. Se hayan presentado los convenios de práctica de cada participante. c. La naturaleza y características del puesto de trabajo de cada participante, guarde relación con la formación impartida. d. Que los convenios vengan debidamente firmados y timbrados por la empresa. En caso de empresas que no cuenten con timbre, deberán adjuntar a los convenios una fotocopia simple del RUT de la empresa (por ambos lados). Este visado lo realizará el OTIC en un plazo no mayor a dos días hábiles una vez presentado el formulario. En caso de que el OTEC no realice la práctica, deberá adjuntar una carta firmada por todos los alumnos aprobados, en la cual se indique los motivos de la no realización. 14.S. FORMULARIO DE CIERRE O TÉRMINO DE LA PRÁCTICA LABORAL La práctica laboral concluye cuando los/las participantes finalizan en la empresa las horas de práctica. El organismo ejecutor tendrá cinco (5) días hábiles, después de finalizada la práctica laboral, para ingresar al sistema el Formulario N 3 "Resumen de Finalización de Fase 2", donde deberá señalar la situación final de cada participante. El Ejecutor deberá imprimir desde el sistema el formulario y presentar a la OTIC, junto a los registros de asistencia, el registro de las visitas a los centros de práctica y, si correspondiere, los certificados de asistencia emitidos por cada empresa. El visado del Formulario N 3 consiste en: a. Verificar que los/las participantes informados/as en este formulario correspondan a los autorizados en el visado del Formulario de Inicio de Práctica y que, por tanto, existen los respectivos convenios de práctica. b. Verificar que el porcentaje de asistencia de cada participante corresponda a los certificados de asistencia de las empresas o registro de asistencia en la empresalo_ El visado se realizará r hasta cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada FORMULARIO DE INICIO ASISTENCIA TÉCNICA Este formulario registra a los alumnos que serán asistidos técnicamente y deberá ser informado al OTIC en las 48 horas anteriores al inicio de la asistencia técnica a través del ingreso en el sistema del Formulario N 2 "Alumnos que inician Proyecto", que se emitirá del desde el sistema y se presentará al OTIC. El OTEC deberá dar inicio a la Asistencia Técnica, a más tardar, dentro de 10 días hábiles después del término de la fase lectiva. El visado de este formulario consistirá en revisar que el listado de alumnos del formulario corresponda a los alumnos aprobados de la fase lectiva y para los cuales se aprobó el plan de asistencia técnica 11. Este visado lo efectuará a OTIC en un plazo no mayor a dos días hábiles desde su presel.!'!!ii~t~d'.', );;'./;)"! 'Anexo N 9 10 Anexo Nb 8 11 Anexo Nº11

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