RESOLUCIÓN EXENTA N / SANTIAGO, CONSIDERANDO:

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1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SENCE (473) REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2015, Capacitación para el Trabajo, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación. RESOLUCIÓN EXENTA N / SANTIAGO, CONSIDERANDO: 1.- Que a los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables. 2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos programas de becas de capacitación. 3.- La Providencia N 307, de 21 de abril de 2015, del Jefe del Departamento de Capacitación a Personas, mediante la cual solicita revisar y visar las presentes bases administrativas. VISTOS: Lo dispuesto en artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley N , aprobado por el Decreto Supremo N 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las facultades que me otorga el Nº5 del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. 1

2 RESUELVO: 1.-Apruébanse las siguientes Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2015 denominadas Capacitación para el Trabajo, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente: 1. PRESENTACIÓN. 1.1 Marco legal del Programa. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley Nº19.518, aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en adelante el OTIC a través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables. Asimismo, de acuerdo al artículo 16 del mismo reglamento Los mencionados organismos asignarán los recursos mediante licitación pública, conforme a las correspondientes bases administrativas aprobadas por el Servicio Nacional y al programa anual de becas de franquicia tributaria convenido y autorizado por dicho servicio. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectuará durante el año 2015 un llamado a Licitación Pública para el desarrollo del Programa Becas Laborales orientado al público objetivo descrito en el párrafo anterior, a fin aumentar la empleabilidad de personas detalladas en el punto 3.2 de estas bases, a través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua. 1.2 Financiamiento del Programa. El Programa de Becas de Capacitación será financiado, de acuerdo a al artículo 16 antes señalado, con recursos del denominado Fondo de Becas Laborales, creado con los recursos de las cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC y traspasados expresamente para tales fines, según el plan de capacitación ingresado a la plataforma informática dispuesta por SENCE para tales efectos, tanto para mandatos como para remanentes de estas cuentas. Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación corresponderán a la suma total de $

3 2. NORMAS GENERALES. 2.1 Organismos Participantes. Podrán participar en esta Licitación solo los organismos técnicos de capacitación, en adelante los OTEC, que a la fecha de presentación de las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, regulado y administrado por el SENCE, de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley Nº y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la ejecución de las actividades de capacitación propuestos y no podrá presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC. 2.2 Entidades Requirentes. Corresponde a las instituciones que presentan solicitudes de cursos de capacitación a SENCE para que sean financiados por los remanentes del uso de la Franquicia Tributaria por parte de las Empresas adheridas a un OTIC y que se encuentran definidas en la Resolución Exenta N 1013, de 05 de Marzo de 2015 que aprobó las Instrucciones Generales del Programa Becas Laborales 2015 y define grupos vulnerables beneficiarios, modificada por Resolución Exenta. N 1334 de fecha 23 de Marzo de 2015 y Resolución Exenta N 1351 de fecha 25 de Marzo de Líneas del Programa. Durante el año 2015, el Programa de Becas Laborales se ejecutará a través de seis líneas de ejecución que difieren según el tipo de Entidad Requirente y fuente de financiamiento. Línea del Programa Regular Tipo de Entidad Requirente Instituciones sin fines de lucro (Fundaciones, corporaciones, cooperativas, comunidades o asociaciones indígenas, juntas de vecinos, gremios, sindicatos, otras organizaciones comunitarias, municipios, gobierno regional, Seremi, gobernaciones) Fuente de financiamient o Remanente Trabajador Activo Sindicatos Remanente Sector Público Instituciones Públicas del Gobierno Central Remanente Fondos Regionales Direcciones Regionales SENCE Remanente Contingencia Dirección Nacional SENCE Remanente Excedentes OTIC Mandato 3

4 2.4 Propuestas de Cursos de Capacitación. Los OTEC deberán elaborar su propuesta de capacitación conforme al formato de Plan Formativo publicado en el link de becas laborales del sitio web Para estos efectos deberán considerar la siguiente información: Información de Postulación del Curso. Corresponde a la información de los cursos de capacitación que las Entidades Requirentes y OTIC presentaron a SENCE para su aprobación. Esta información no puede ser modificada en la propuesta del OTEC. Plan formativo presentado por la Entidad Requirente. En esta materia pueden existir tres posibilidades: a) Que las Entidades Requirentes presenten un plan Formativo de SENCE. b) Que las Entidades Requirentes presenten un plan Formativo propio o de otra institución que no es SENCE. c) Que las entidades requirentes no presenten plan formativo. En los casos detallados en la letra a) y b), el OTEC deberá desarrollar el mismo plan formativo, mejorándolo y ajustándolo a los requerimientos de la Entidad que solicita el curso. En el caso detallado en la letra c), el OTEC deberá desarrollar el plan formativo completo, basándose en los aprendizajes esperados que la Entidad Requirente haya presentado. El OTEC debe presentar la propuesta del curso en el formato de plan formativo que se encuentra publicado en el sitio web de SENCE. SENCE hará llegar al OTIC la información de postulación del curso y planes formativos presentados por las Entidades Requirentes, junto con el listado de los cursos a licitar. Luego, durante el proceso de licitación, el OTIC pondrá a disposición de los OTEC esta documentación para que éstos elaboren sus propuestas. En caso que el oficio solicitado por la Entidad Requirente requiera de subsidios para certificaciones y/o licencias habilitantes para el oficio, el OTEC deberá contemplar en su propuesta el valor a pagar por la obtención de dicha licencia y el valor de este subsidio en la estructura de costos. El subsidio de herramientas, en caso que la Entidad Requirente lo haya solicitado, se deberá presentar por el monto máximo de $ por alumno. 4

5 2.5 Consultas y Aclaraciones a las Bases. Los OTEC podrán efectuar consultas y aclaraciones a las presentes Bases Administrativas a través de correo electrónico becas@ccc.cl hasta el 5to día hábil de publicada la licitación, las que serán respondidas por el OTIC a todos quienes las retiraron en la página web y que realizaron su inscripción para postular en los plazos establecidos para tal efecto. Fuera de este plazo no se recibirán consultas. Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente licitación. 2.6 Rechazo de Propuestas o Declaración de Licitación Desierta. El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o declarar desierta la licitación, si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas Bases Administrativas o, bien, cuando las mismas superaren los montos tenidos en cuenta para cada llamado a licitación, no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes, ni a entregar las razones específicas frente al rechazo de una propuesta. El OTEC postulante, mediante el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, se entenderá aceptar todo lo consignado en las presentes Bases y en las respuestas a eventuales consultas. Los OTEC participantes pueden presentar los antecedentes a la licitación tanto física como electrónicamente, en ambos casos no serán devueltos. 2.7 Difusión del llamado. El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de circulación nacional impreso y de circulación diaria. El período de publicación para el OTIC será de 10 días hábiles, contados entre la fecha de publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas, con la finalidad de garantizar el tiempo apropiado para la elaboración de propuestas de capacitación. 2.8 Valor de las Bases. Conforme a la Resolución Exenta Nº 1563 de 06 de abril de 2015, el valor de las bases administrativas para este llamado será de $

6 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA. 3.1 Objetivos del Programa de Becas Laborales. Mejorar las competencias laborales y/o de empleabilidad, a través de acciones de capacitación, a las personas detalladas en el punto 3.2 de estas Bases. 3.2 Beneficiarios del Programa De conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N 01013, de 5 de Marzo de 2015 podrán acceder a capacitación inicial y/o continua, a través de las líneas Regular, Fondos Regionales, Sector Público, Contingencia y Excedentes, la siguiente población objetivo: a) Hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 64 años pertenecientes al 60% de la población más vulnerable, según la ficha de protección social o el instrumento que lo reemplace. b) Hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 64 años desocupados (cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez) c) Microempresarios y trabajadores por cuenta propia, de 18 años o más, (formales e informales). d) Personas mayores de 64 años e) Personas de 17 años o más, infractoras de la ley (personas que se encuentran cumpliendo condena en centros cerrados, semi-abiertos, beneficiarios de algún programa post penitenciario, personas que se encuentran cumpliendo condena en centros de reinserción del sistema abierto, imputados que se encuentran en Centros de Internación Provisoria, sancionados en medio libre a través de Programa de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial) y su familia directa, entendiéndose por estos, a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona infractora de la ley, en los términos antes indicados, incluyendo a su tutor legal. f) Personas en situación de discapacidad mayores de 40 años y familia directa, entendiéndose que estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal. g) Personas de 18 años o más, con adicciones y su familia directa entendiéndose que estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal. h) Personas de 18 años o más, pertenecientes a pueblos originarios i) Conscriptos y soldados, de 18 años o más, derivados por las FFAA pertenecientes al 60 % de la población más vulnerable. j) Pequeños Agricultores de 18 años o más. k) Trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, cuya remuneración promedio imponibles no superen $ mensuales, con 12 cotizaciones 6

7 pagadas en forma continua o discontinua en los últimos 24 meses y postulación sea presentada por instituciones que no sean sindicatos Podrán acceder a capacitación inicial y/o continua, a través de las líneas Sector Público, Contingencia y Excedentes, la siguiente población objetivo. a) Hombres jóvenes entre 18 y 30 años y, las Mujeres entre 18 y 64, que sean vulnerables según ficha de protección social o instrumento que lo reemplace. b) Hombres jóvenes entre 18 y 30 años y, las Mujeres entre 18 y 64, que sean desocupados c) Personas en situación de discapacidad de 40 años o menos y su familia directa entendiéndose que estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal. En las líneas Regular y Fondo Regional, esta población objetivo, sólo podrá realizar capacitación continua Los trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, cuya remuneración promedio imponibles no superen $ mensuales, con 12 cotizaciones pagadas continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, cuya postulación sea presentada por Sindicatos, podrán acceder a capacitación inicial o continua a través de la Línea Trabajador Activo. Con todo, no podrán ser participantes de este Programa los trabajadores/as de las empresas adheridas al OTIC que efectúa el presente llamado. 3.3 Beneficios del Programa Cursos de capacitación gratuita para los beneficiarios/as. No se podrá cobrar a los beneficiarios/as, bajo ningún concepto; inscripción, acreditación, credenciales o gastos asociados a la capacitación. Este tipo de cobro a los beneficiarios implicará la aplicación de multas y sanciones a los OTEC, por parte del OTIC, de acuerdo a la normativa vigente Seguro de accidentes personales. Todos los participantes deberán contar con un Seguro de Accidentes Personales, que será de carácter obligatorio e irrenunciable, el cual deberá ser directamente contratado por el organismo técnico de capacitación. Este seguro tiene por objeto permitir a los participantes de los cursos estar cubiertos, en todo tipo de accidentes producidos a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral. Dicha cobertura cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, fase lectiva y fase práctica laboral, según corresponda La póliza deberá ser de tipo flotante, de tal manera que permita remplazar alumnos y que, al terminar el curso, el alumno sea excluido de dicha póliza para que el cupo quede 7

8 liberado y pueda ser ocupado por otro alumno, en otro curso totalmente distinto al ya finalizado. En caso de accidentes el OTEC deberá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera oportuna e informar de la situación al OTIC, y éste último al SENCE. Indistintamente al anexo, las coberturas mínimas serán: Incapacidad temporal o permanente por accidente (incluido desmembramiento). Muerte accidental. Gastos médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenal ería, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros. Bonificación por movilización para traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de éste a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice Subsidio Fase Lectiva. 250 U.F. 250.U.F. 25 U.F. por evento. 20.F. por evento El monto diario de este subsidio será de $3.000, para ser usado en movilización o colación en la fase lectiva. Los cursos sólo podrán contar con este subsidio en caso que la entidad requirente así lo haya registrado en la ficha de postulación del curso Subsidio herramientas. Este subsidio podrá ser otorgado en la modalidad de intervención trabajo independiente, por un monto de hasta $ por beneficiario. Este subsidio corresponderá siempre a un set de herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, taladros u otros relacionados con el oficio, etc.), que deberán ser entregados a los beneficiarios siempre al finalizar el curso y según su pertinencia. Este subsidio debe ser entregado en herramientas y no en dinero en efectivo. Los implementos de seguridad, si el curso lo amerita (por ejemplo; cascos, zapatos de seguridad, pantalones de corte, guantes de seguridad, lentes de seguridad, mascarillas y otros), formarán parte integrante de los materiales del curso y no se considerarán parte de subsidio de herramientas Subsidio práctica laboral. Este subsidio será de un monto diario de $3.000, para cada beneficiario, para ser usado en movilización o colación durante la práctica laboral. Los cursos sólo podrán contar con este subsidio en caso que la entidad requirente así lo haya registrado en la ficha de postulación del curso. 8

9 3.3.6 Subsidio de cuidado infantil. Se podrá entregar este beneficio, preferentemente, a mujeres beneficiarias de los cursos con hijos/as menores de 12 años, por día asistidos durante la fase electiva. El monto, destinatarias/as y la operación de este beneficio serán establecidos por Resolución del Director Nacional de SENCE Subsidios de manutención. Consiste en un aporte económico destinado a cubrir gastos de manutención de los beneficiarios de los cursos que determine la Dirección Nacional. El monto y operación de este beneficio será establecido mediante Resolución del Director Nacional de SENCE Subsidios para certificaciones y/o licencias habilitantes para el oficio. Este subsidio corresponderá al costo de la acreditación del cumplimiento de una condición específica, por parte del beneficiario, para desempeñar el oficio u ocupación aprendida; por, ejemplo, para la obtención de licencia de conducir, de licencia para guardia de seguridad, aclaración de antecedentes, exámenes médicos etc. En caso que los cursos que requieran licencia habilitante, el OTEC deberá estar acreditado previamente ante la entidad competente, esto es, previo a la presentación de su postulación a la licitación. El OTEC deberá acreditar el pago de la certificación o licencia con los debidos documentos de respaldo al OTIC. En ningún caso se permitirá que el OTEC entregue directamente el monto del valor de la licencia habilitante al alumno o el monto del valor de un examen médico. 4. Características de la Capacitación. 4.1 Cursos de capacitación inicial. Los cursos de capacitación inicial permiten a los trabajadores adquirir competencias básicas para el desempeño de una ocupación u oficio. Estos cursos están orientados a la población objetivo sin calificación laboral y sin experiencia laboral. 4.2 Cursos de capacitación continua. Los cursos de capacitación continua permiten a los trabajadores complementar el conocimiento de un oficio ya adquirido. Estos cursos están orientados a población objetivo con alguna calificación laboral, conocimiento de un oficio o experiencia laboral en un oficio. Los beneficiarios de esta capacitación deberán acreditar la formación inicial a través de certificados de estudios y/ formación, entre los cuales se incluye el certificado de enseñanza media técnica profesional 4.3 Cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente. Trabajo Dependiente es aquél en que el/la trabajador/a realiza labores para un/a empleador/a quien, por la prestación recibida, le paga remuneración, es decir, trabaja bajo vínculo de subordinación y dependencia. 9

10 Los cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente se podrán realizar bajo dos modalidades: Cursos sólo con Fase Lectiva Cursos con Fase Lectiva y Fase de Práctica Laboral. 4.4 Cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente. Trabajo Independiente es aquél en que el/la trabajador/a desarrolla una actividad económica, ya sea: Por cuenta propia, a partir de sus propias habilidades, conocimientos y destrezas y que obtiene sus ingresos como producto de actividades transaccionales que desarrolla en el mercado. Es una persona que administra su propio trabajo, se hace cargo de todas las labores de su negocio, genera y mantiene operando un negocio por cuenta propia; es un trabajador no dependiente, no regulado, muchas veces informal, que obtiene sus ingresos a partir de sus habilidades en un oficio. Con colaboradores, proyectando su crecimiento en función de un objetivo, generando empleo, con un objetivo de negocios definido, cuyos ingresos familiares dependen de dicha actividad y cuyo crecimiento está limitado por la baja dotación de capital físico y financiero. (Microempresarios/as). Los cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente podrán realizarse sólo bajo la modalidad de Fase Lectiva 5. COMPONENTES DE LOS CURSOS. 5.1 Fase Lectiva En esta fase se agrupa el componente técnico y transversal del curso: Componente Técnico (elementos propios del oficio). Es un conjunto de tareas normalizadas respecto de un oficio u ocupación que implica un desempeño laboral. La enseñanza de éstos puede realizarse a través de un conjunto de módulos que permitan a la persona que recibe la formación, conocer y manejar una serie de aprendizajes esperados de acuerdo a los estándares establecidos en los criterios de evaluación. Este componente es de carácter optativo para cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente e independiente Componente Transversal. Corresponde a los módulos complementarios, necesarios y de apoyo para el mundo del trabajo, cuyo objetivo es perfeccionar la formación técnica. Este componente es de carácter optativo para cursos orientados tanto para una salida laboral de trabajo dependiente e independiente y su inclusión en la propuesta del OTEC dependerá de las características de la población objetivo presentada por la Entidad Requirente. Los componentes transversales defieren según la orientación de la salida laboral del curso: 10

11 a) Componente Transversal para cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente: En caso que el curso incluya el componente transversal, se podrán considerar, entre otros, los siguientes módulos: Apresto laboral. Formación social para el trabajo. Formación personal para el trabajo. Herramientas para la búsqueda de empleo. Herramientas para la comunicación efectiva. Tecnologías de la información. b) Componente Transversal para cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente: En caso que el curso incluya componente transversal, se podrán considerar, entre otros, los siguientes módulos: Formulación de proyectos de micro emprendimiento. Planificación estratégica en microempresas o pequeños negocios. Comercialización de productos o servicios para microempresas o pequeños negocios. Gestión de procesos operativos o del giro de la microempresa o pequeño negocio. Gestión de procesos de soporte de la microempresa. Formación social para el trabajo Distribución de horas (%) de la fase lectiva. a) Cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente En caso que un curso con salida laboral de trabajo dependiente incluya el componente transversal: El componente técnico deberá tener una duración correspondiente al 80 % de las horas de la fase lectiva y el componente transversal al 20% restante, según lo requerido en el plan de capacitación licitado. Esto será válido sólo para los cursos de la línea Regular y Trabajador Activo de los fondos concursables. A su vez, el componente técnico deberá considerar un 60 % de horas con actividades prácticas (aprender haciendo) y un 20% de horas teóricas. Estos porcentajes serán calculados en relación al total de las horas de fase lectiva. En caso que un curso con salida laboral de trabajo dependiente no incluya componente transversal, el componente técnico deberá considerar un 80 % de horas prácticas de la fase lectiva y un 20% de horas teóricas. 11

12 Curso Componente Técnico Componente Horas práctica Horas transversal (Aprender Teóricas haciendo) Con componente transversal Sin componente transversal. Total Fase Lectiva 60% 20% 20% 100% 80% 20% No Aplica 100% b) Cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente En caso que un curso con salida laboral de trabajo independiente incluya componente transversal: El componente técnico debe tener una duración correspondiente al 60 % de las horas de la fase lectiva y el componente transversal al 40% restante. Esto es válido sólo para los cursos de la línea Regular y Trabajador Activo de los fondos concursables. A su vez, el componente técnico deberá considerar un 40 % de horas con actividades prácticas (aprender haciendo) y un 20% de horas teóricas. Estos porcentajes serán calculados en relación al total de las horas de fase lectiva. En caso que un curso con salida laboral de trabajo independiente no incluya componente transversal el componente técnico deberá considerar un 80 % de horas prácticas de la fase lectiva y un 20% de horas teóricas. Curso Componente Técnico Componente Total Fase Horas prácticas (Aprender Horas Teóricas Transversal Lectiva haciendo) Con componente transversal 40% 20% 40% 100% Sin componente transversal. 80% 20% No Aplica 100% 5.2 Fase Práctica Laboral. Esta fase será sólo para cursos orientados a una salida laboral dependiente y de carácter optativa: Podrán a ella acceder sólo aquellos participantes que hayan aprobado la Fase Lectiva. Esta Fase consiste en una actividad que permite al alumno/a aplicar en una empresa o servicio público los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en la fase lectiva con el objetivo que el/la alumno/a ingrese al mercado laboral. La práctica laboral deberá ser realizada en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida, de modo que el alumno pueda continuar su proceso de capacitación. La duración de este componente podrá ser de 90, 180 o 360 horas, debiendo tener una duración semanal máxima de 45 horas, La operación de la práctica laboral se encuentra detallada en el Manual de Operación del Programa. 12

13 5.3 Intermediación laboral. Se entregará este beneficio a la población objetivo y en el monto que se determine mediante Resolución del Director Nacional del SENCE. 6. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS PARA LA CAPACITACIÓN. 6.1 Requisitos de Admisibilidad de la Propuesta. La documentación necesaria para la admisibilidad de la propuesta, que se detalla en los numerales y 6.1.2, deberá estar disponible en el acto de apertura, debiendo incorporarse en cada sobre de presentación de las propuestas Documentación General. a) Con relación a las propuestas técnicas del plan formativo, correspondiente al Anexo N 3 que se descarga desde la plataforma, DEBE PRESENTARSE EN MEDIO MAGNÉTICO (NO IMPRESO EN PAPEL - DEBE VENIR EN ARCHIVO DIGITAL EN UN PENDRIVE). Adicionalmente, por cada curso debe venir impreso en papel los documentos de respaldo que acreditan equipos, herramientas e infraestructura. Lo indicado anteriormente deberá presentarse físicamente al OTIC, impresas, en original, sin enmendaduras, en los formularios elaborados y puestos a disposición en el sitio del Programa en (Cada OTIC podrá completar de acuerdo a su plataforma de postulación) El valor de las ofertas deberá estar expresado en moneda nacional. b) Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A 1 ). Este deberá estar suscrito por el(los) representante(s) legal (es) del mismo y la información que se solicita del OTEC deberá estar correctamente registrada de acuerdo a la documentación legal del mismo y ser presentado impreso. c) Los OTEC deberán acompañar un disco compacto (CD) o respaldo magnético debidamente identificado con toda la información digitalizada del formulario A, y todo aquello necesario, por cada OTIC, y cualquier otro antecedente necesario que permita evaluar correctamente la propuesta técnica y económica. 1 Se encuentra formato en el sitio web de SENCE en el link de becas laborales. 13

14 6.1.2 Documentación Legal, la que deberá contener. a) Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica, que sirve de fundamento al OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Registro Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, etc.), con una antigüedad no superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente que dicha institución se encuentra vigente, entendiéndose por tal, el sólo otorgamiento del certificado con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la autoridad competente. En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal b) Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley Nº Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta. c) Fotocopia legalizada de la NCH Nº2728 en la que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia de la NCH N 2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado. d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en original, otorgado por la Dirección del Trabajo, o digitaliza do, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, así como el convenio de pago. La falta total o parcial de la información y/o documentación solicitada en los puntos y de estas Bases, o la no vigencia de la misma, al momento de la apertura, será causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta sin mayor trámite, es decir, no podrá participar de los procesos de evaluación y adjudicación posteriores a la apertura de las propuestas, como tampoco se podrá completar la documentación faltante al momento de la apertura, o posterior a ésta. NOTA: TODA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL, IMPRESA DE LA WEB O FOTOCOPIA LEGALIZADA 14

15 6.2 Presentación de las Propuestas. Las propuestas deberán ser presentadas a través de la plataforma informática definida para este efecto hasta el día Jueves , adicionalmente las propuestas deben ser presentadas en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N 170, piso 3, comuna Providencia, y deberán ser dirigidas al Gerente General del OTIC, Sr. Bernardo Ramírez Bañados de acuerdo al rótulo indicado más adelante. Las propuestas serán recepcionadas hasta el día Jueves a las 16:00 hrs. en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N 170, piso 3, comuna Providencia. 6.3 Apertura de las Propuestas. La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el día Viernes , a las 10:00 hrs. en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N 170, piso 1, Salón Fundadores, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo. El plazo entre la recepción y apertura de propuestas no podrá superar los dos días hábiles. En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de las propuestas, informado de esta a través de carta dirigida al Jefe del Departamento de Capacitación a Personas. En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto. Deberá además contener un recuadro de observaciones, en el cual se deberá declarar en cada caso la propuesta de cada OTEC admisible o inadmisible; Además, se dejará constancia de las observaciones, como además de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura. De aquellas propuestas declaradas inadmisibles podrá reclamarse verbalmente al OTIC licitante, al término del proceso de admisibilidad y antes del cierre de la apertura, para lo cual se dejará constancia en el acta de éstos y de su resultado. Si el reclamo no fuere resuelto en dicho momento, el OTEC podrá reclamar por escrito ante el OTIC, en un plazo máximo de 48 horas, contado desde la hora de apertura. Vencido este plazo no se aceptarán posteriores reclamos. Los reclamos sólo podrán referirse a las siguientes materias: Existencia de todos los documentos al momento de la apertura. Esta sólo se podrá invocar en el momento de la apertura y nunca con posterioridad. Que la información requerida se encuentra vigente. Que los documentos consignen toda la información requerida. El OTIC deberá resolver el reclamo conforme a lo establecido en estas bases y deberá dar respuesta en un plazo máximo de 48 horas al OTEC, mediante correo electrónico o carta. 15

16 A partir de la fecha de apertura de propuestas, el OTIC tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluar los cursos. En caso de no cumplir estos plazos el OTIC podráser fiscalizado y multado, en caso que proceda. En caso que el OTIC por razones fundadas no pueda cumplir con el plazo antes señalado, podrá solicitar a SENCE autorización para prorrogar por un máximo de 10 días hábiles la evaluación de los cursos, mediante carta dirigida a la Jefatura del Departamento de Capacitación a Personas. En caso de no cumplirse estos plazos el OTIC podrá ser fiscalizado y multado. Al finalizar el acto de apertura el OTIC deberá entregar al Ministro de Fe de SENCE la siguiente documentación: a) Copia del Acta de Recepción de Propuestas. b) Copia del Acta de Apertura de Propuestas. 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 7.1 Información General. El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas, reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá ser información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación. La información será solicitada a los OTEC por correo electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa. En caso de requerir información aclaratoria, el OTEC dispondrá de un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la notificación respectiva, para presentar al OTIC la aclaración requerida. Si dentro de dicho plazo no entregaré la información solicitada la propuesta será rechazada de plano. Previo a la evaluación técnica de propuestas, el OTIC verificará que el OTEC cumpla los requisitos de presentación establecidos en el punto 5.1 de estas Bases. Si el OTEC no cumple alguna de estas exigencias su propuesta será rechazada de plano y no será evaluada. 7.2 Evaluación de Cursos Situaciones que se considerarán como excluyentes del proceso de evaluación. Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta del proceso de evaluación: a) Información que difiera a lo solicitado por la Entidad Requirente en el plan de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.4 de estas bases. b) Documentación no ajustada a lo solicitado en estas Bases. c) El Valor Alumno Experiencia Laboral (VAEL) por Práctica Laboral supere los $ por alumno. d) Valor subsidio de herramientas para cursos con salida independiente supere los $ (doscientos veinte mil pesos) por alumno. 16

17 e) Los precios no estén expresados en moneda nacional. f) En los cursos de la línea Regular y Trabajador Activo, las horas entre componente técnico y transversal no se ajusten a lo establecido en estas bases. 7.3 Evaluación Técnica (75 %) El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 puntos) conforme a la siguiente pauta de evaluación: Concepto Pondera ción Mecanismo de asignación de puntaje Cada componente tiene distintos módulos los que a su vez tienen contenidos. Estos tres elementos deben ser coherentes entre sí. La nota final de este criterio, será el promedio de todos los módulos de todos los componentes. Puntaje Pauta de Evaluación Los módulos no están relacionados con los objetivos o la información que se presenta no permite evaluar el ítem. 1 Módulos 15 Entre el 20 % y el 44% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas. 2 Entre el 45% y el 60% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas. 3 Entre el 61% y el 75% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas. 4 Entre el 76% y el 100% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas. 5 17

18 Concepto Criterios de Evaluación Ponder ación Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberá detallar, por módulo, para cada uno de los aprendizajes esperados, los criterios de evaluación, incluyendo indicadores para la evaluación de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes. Los indicadores deben referirse a acciones observables y concretas La nota final de este criterio será el promedio de los criterios de evaluación de todos los módulos 8 % Pauta de Evaluación Puntaje No presenta criterios de evaluación. 1 Presenta criterios de evaluación pero no permiten medir los conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso. Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos pero no permite medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso. Presenta criterios de evaluación que no permiten medir los conocimientos adquiridos pero permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso

19 Concepto Ponder ación Mecanismo de asignación de puntaje En este ítem interesa evaluar la coherencia del perfil académico del relator su experiencia en docencia y su experiencia laboral La nota final de este criterio será el promedio de las notas de todos los perfiles de relatores presentados en la propuesta. Pauta de Evaluación No presenta información o, la información presentada no es suficiente para evaluar el ítem. Puntaje 1 La descripción del perfil indica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. 2 Perfil del relator 5 % La descripción del perfil indica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio en el que impartirá capacitación 3 La descripción del perfil indica que: - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio en el que impartirá capacitación 4 La descripción del perfil indica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio en el que impartirá capacitación 5 19

20 Concepto Ponder ación Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberá indicar la metodología para cada módulo formativo, señalando estrategias y actividades didácticas por cada aprendizaje esperado. La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar. La nota final de este criterio será el promedio de las notas de la metodología de todos los módulos propuesta. Pauta de Evaluación No presenta información de metodología 1 La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de 2 las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico Puntaje Metodología 12% La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico. La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

21 Concepto Ponder ación Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberán señalar, describir, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica. Pauta de Evaluación Puntaje Equipos y Herramientas Concepto 20 % Ponder ación Infraestructura 30% No presenta información de equipos y herramientas Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberán señalar, describir y acreditar todos los lugares donde se ejecutará la capacitación, incluyendo sala de clases y recintos y espacios o talleres para las actividades prácticas. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica. Pauta de Evaluación No presenta información de Infraestructura. Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres

22 Concepto Ponder ación Materiales e insumos 10% No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso Mecanismo de asignación de puntaje Pauta de Evaluación No presenta información de materiales e insumos 1 Los materiales e insumos no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para 2 el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, 3 pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el 4 desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad 5 necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Puntaje El puntaje obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados. Los cursos deben evaluarse en su totalidad. 7.4 Evaluación de Costos del Curso (25 %) a) La nota económica por curso se asignará de acuerdo a la siguiente tabla, donde Xr = Valor Hora b) alumno regional. Criterio Fórmula Puntuaci ón Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC igual o 5,00 VHA Xr menor al valor hora alumno del promedio regional. Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC sea mayor 4,00 al promedio regional y sean igual o menor hasta un Xr< VHA Xr *1,20 20% sobre el promedio regional. Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC sea mayor 3,00 al 20% sobre el promedio regional y sea igual o menor Xr * 1,20 < VHA Xr * 1,40 hasta un 40% sobre el promedio regional. Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC mayor al 1,00 VHA>Xr * 1,40 140% al promedio regional. 22

23 7.5 Nota de Curso Una vez finalizado el proceso de evaluación técnico y económico se calculará la Nota del Curso de acuerdo a la siguiente fórmula: Nota Curso = 75% Técnica + 25% costos 8. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. 8.1 Pre-adjudicación de la Propuesta. Una vez evaluadas las propuestas de cursos, el OTIC deberá enviar a SENCE una lista con la pre-adjudicación total de la licitación para su revisión y adjudicación final, a través del medio que SENCE determine. El OTIC podrá realizar una pre-adjudicación parcial de una licitación, a solicitud de SENCE (Coordinación Nacional del Programa) la que, no obstante, se entenderá siempre como parte de un solo proceso. Para ambos casos, la propuesta de pre-adjudicación deberá ser informada a SENCE, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del término de la evaluación de propuestas, o del plazo autorizado como prórroga. En caso de no cumplir estos plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado en caso que proceda. La propuesta de pre-adjudicación deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas Bases, conforme a los siguientes criterios: Para cada uno de los cursos licitados, se optará por la propuesta que presente el mejor puntaje obtenido conforme a la evaluación detallada en el punto 7 de estas bases. EL monto máximo que puede adjudicar un OTEC en un llamado a licitación es el 20 % del total de los recursos de la adjudicación del llamado. En caso que un OTEC obtenga el mejor puntaje de evaluación, en una cantidad de cursos que representa una cifra superior al 20 % de los recursos, el OTIC deberá preadjudicar al/ los OTEC que le sigue en puntaje para esos cursos. La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá contener y ajustarse al formato que SENCE señale y deberá enviarse a través de la plataforma tecnológica del Programa, o a través del mecanismo que disponga este. Sin perjuicio de lo anterior, el OTIC deberá entregar al SENCE un Informe Técnico de Evaluación cuyo formato se encontrará disponible en la web de SENCE, en el link de Becas Laborales. En caso de no ser entregada esta información no se aprobará la preadjudicación. 8.2 Autorización de la pre-adjudicación. El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre-adjudicación enviada por el OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o presentaran errores injustificables, procederá a actuar según el criterio de evaluación propuesto en las presentes Bases. 23

24 8.3 Notificación de la adjudicación. Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación. Luego de adjudicada la propuesta, el OTIC procederá a comunicar por carta certificada o correo electrónico a todos los OTEC y Entidades Requirentes de las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación. Así también, deberá notificar por los mismos medios a aquellos OTEC no adjudicados. Además deberá publicar en su web los resultados de adjudicación, el informe técnico de evaluación y la planilla con las notas por ítem de cada curso evaluado. En caso que el OTIC no realice esta publicación, podrá ser fiscalizado y multado. Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez notificados de la adjudicación, el OTIC debe enviar copia de las propuestas adjudicadas en versión digital y datos de ejecución del curso 2 (lugar de ejecución, dirección, horario, encargado o responsable del OTEC, teléfono, nombre relatores), a todos los Encargados de SENCE regional y a las Entidades Requirentes. En caso de no cumplir estos plazos el OTIC será fiscalizado y multado. 8.4 Proceso de celebración de convenios. Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de capacitación con cada uno de los OTEC en el cual se contemplarán las condiciones y obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas. Las Bases Administrativas y el Manual de Operación se entienden forman parte integrante de dicho convenio y, en caso de incumplimiento de los mismo el OTEC podrá incurrir en la aplicación de las sanciones que establecen las Bases. El proceso de tramitación de convenios, tiene un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación hasta la fecha de suscripción del convenio. El convenio deberá incluir un anexo 3 donde se detallen los cursos a realizar, los cupos, horas y valor de cada uno de ellos. Además deberá incluir una cláusula en la cual exija al OTEC que durante la ejecución del curso permanezca en un lugar visible el pendón y una señalética, en los términos exigidos en el documento oficial de orientaciones comunicacionales de SENCE. En caso de ser el OTIC quién no cumpla con las exigencias señaladas en el Convenio, podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, de las Infracciones, su Fiscalización y las Sanciones, del Decreto Nº 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2 El formato para la comunicación de los datos de ejecución del cuso se encuentra en 3 El formato del Anexo se encuentra en el sitio web de SENCE en el link de Becas Laborales. 24

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