CALCULO DE REMUNERACIONES S4_ME_1 EL FINIQUITO
|
|
- Carlos Cortés Piñeiro
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL FINIQUITO El finiquito es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella. En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado. En caso de renuncia, el trabajador puede presentar una propuesta de finiquito, pero es el empleador quien tiene la obligación proporcionar el documento. El finiquito debe ser dado por el empleador dentro de los diez días hábiles siguientes al despido. Es decir, el empleador debe entregar el documento de finiquito y poner a disposición del trabajador el pago correspondiente. Sin embargo, también se puede pactar entre ambos el pago del finiquito en cuotas. CARACTERISTICAS: El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe. Para que el finiquito sea válido debe contar con la firma del empleador y trabajador (o de sus representantes, a través de un poder simple). En caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales. El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El trabajador puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones proporcionales, por ejemplo). CUANDO NO ES NECESARIO?: Cuando los contratos sean por menos de 30 días, excepto que: Ese plazo se amplíe por otros 30 días. Vencido el plazo de contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios con conocimiento del empleador. Página 1 de 10
2 SI NO DE RATIFICA: Si el trabajador no se presenta a la ratificación del finiquito: El término de la relación laboral se concretará igualmente. El empleador deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. Sin embargo, el trabajador sólo podrá disponer del dinero una vez firmado el finiquito. SI SE PIERDE EL FINIQUITO: El ex empleador está obligado a mantener un ejemplar del finiquito, firmado por ambas partes, en el lugar de trabajo. La otra copia debe quedar en manos del trabajador. No obstante, si se le pierde usted puede solicitar una copia: Donde su ex empleador, quien, en todo caso, no está obligado a entregarla. En la Inspección del Trabajo o la notaría pública ante la cual se ratificó el finiquito. ALTERNATIVAS AL FINIQUITO: A falta de un finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral también puede probarse mediante: Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador. Certificación del inspector del trabajo respectivo que certifique el término del contrato. Acta de conciliación o avenimiento. Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo. Sentencia judicial ejecutoriada. Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe. Página 2 de 10
3 QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN? La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo. El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc. Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador? Indemnización sustitutiva del aviso previo. Indemnización del feriado anual o vacaciones. Indemnización por años de servicio. Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo? Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa. Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación. El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador. Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones? El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales. Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó. Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios. Página 3 de 10
4 Qué es la indemnización por años de servicio? Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años. Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización? Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización. Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo. Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo. Cómo se calculan las indemnizaciones? Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero. No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes. Página 4 de 10
5 DETERMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8º transitorio del Código del Trabajo, si el trabajador despedido ha sido contratado con anterioridad al 1 de diciembre de 1990 y con posterioridad al 13 de agosto de 1981, el empleador estará obligado a pagar la indemnización equivalente a 150 días de remuneración, esto es, a cinco años, y el exceso sobre los 150 días de remuneración, que por indemnización pudiere corresponderle, en mensualidades sucesivas, equivalente a treinta días de indemnización cada una, debidamente reajustadas de conformidad al artículo 173 del Código del trabajo. Para estos efectos, en el respectivo finiquito debe dejarse constancia del monto total que deberá pagarse con tal modalidad y el no pago de cualquiera de las mensualidades hará exigible en forma anticipada la totalidad de las restantes. REMUNERACIONES A CONSIDERAR EN BASE CALCULO INDEMNIZACION LEGAL Para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estableció mediante dictamen 4466/308 de , que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual. Página 5 de 10
6 CAUSALES LEGALES A IMPUTAR ESTABLECIDAS SEGÚN CODIGO DEL TRABAJO Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes: Causales del artículo 159: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor. Causales del artículo 160: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. e) Conductas de acoso laboral. Página 6 de 10
7 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Causales del artículo 161 El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Causal del artículo 163 bis El artículo 163 bis, introducido al Código del Trabajo por el Nº2 del artículo 350 de la ley Nº20.720, contiene una nueva causal legal de término del contrato de trabajo que entró en vigencia el , la que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aun cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación. Página 7 de 10
8 FORMALIDADES EN EL AVISO DE CEDE DE TRABAJO. El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración), o dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador en el caso de invocarse las causales del N 4 (vencimiento del plazo convenido) y N 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (causales disciplinarias), o dentro de los 6 días hábiles siguientes de aplicarse la causal del N 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor). Para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. De esta manera, los beneficios que esporádicamente pague el empleador no existe obligación de incluirlos en el cálculo de los beneficios en análisis, salvo que se trate de remuneraciones variables, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser devengadas (lo que hace que no todos los meses se perciba), caso en el cual procede que se promedie lo ganado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya tal promedio en la "última remuneración" para calcular los beneficios de que se trata. Página 8 de 10
9 FERIADO PROPORCIONAL De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado). Así, por ejemplo, si el contrato ha terminado el 27 de julio de 2011 y el trabajador ha laborado 8 meses y 18 días, le correspondería un feriado proporcional equivalente a 10,75 días hábiles, los cuales al contabilizarse a partir del día siguiente al despido (28 de julio de 2011), daría un total de 14,75 días (incluyendo los sábados, domingo y festivos), que son los que el empleador deberá indemnizar por concepto de feriado proporcional. Finalmente, los días a indemnizarse así calculados deben multiplicarse por el sueldo diario del trabajador en caso de estar sujeto a sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajado en caso de estar sujeto a remuneraciones variables, o por la suma de ambos en caso de estar con remuneración mixta. El detalle del procedimiento correspondiente al ejemplo es el siguiente: a) 15: 12 = 1,25 (días de feriado por mes trabajado) 1,25: 30 = 0,04167 (feriado por día trabajado) b) 1,25 x 8 meses = 10 0,04167 x 18 días = 0,75006 Días hábiles a indemnizar = 10,75 c) Contabilizar los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al despido ( ) d) Agregar los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 28 de julio y el 11 de agosto) e) Nº de días a indemnizar (14,75) x sueldo diario. Página 9 de 10
10 FERIADO PROGRESIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Así las cosas, para tener derecho a un día de feriado progresivo el trabajador debe, en primer lugar, formar una base de 10 años que la puede constituir con años laborados para su actual empleador o para otros anteriores, y, en segundo lugar, haber trabajado para su actual empleador tres nuevos años. Para tener un segundo día de feriado progresivo debe prestar servicios a su actual empleador tres nuevos años y así sucesivamente. Página 10 de 10
DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES
DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más
Más detallesTérmino del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones
Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Andrés Alvear V. Abogado Estudio Arthur, Humeres, Mejía &Toloza aalvear@ahmt.cl El contrato de trabajo es un vínculo jurídico que
Más detalleshttp://www.editorialgpt.cl
1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones
Más detallesLEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES
LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES CURSO. LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES. OBJETIVO. Al término del curso el participante demostrará las siguientes competencias adquiridas
Más detallesREFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN
REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesLeyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:
Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para
Más detallescausales de despido y nueva ley de finiquito
causales de despido y nueva ley de finiquito Art.159: CAUSALES OBJETIVAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. Art.160: CAUSALES SUBJETIVAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO o de Caducidad Art.161: Necesidades de la empresa
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS
PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a
Más detallesPRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2
PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo
Más detallesASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006
ASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006 FLEXIBILIDAD LABORAL I. CONCEPTO La flexibilidad laboral puede ser definida como aquel instrumento en virtud del cual se pretenden establecer nuevas normas sobre
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015
ACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATÒ RISARALDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Más detallesRESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO
RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en
Más detallesAbril 2015. www.pwc.cl
Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesEl trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.
PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el
Más detallesConcepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014
Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de
Más detallesCAPÍTULO V TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO V TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 2010 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contenidos del Capítulo V 1. Definición 2. Causales de Término del Contrato de Trabajo 2.1 Mutuo acuerdo 2.2 Causales
Más detallesConsultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "
CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA " Sábado 01 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto Ley 3/ 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece: 1.
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesESTRUCTURA DE LA NOMINA
ESTRUCTURA DE LA NOMINA Conocer la estructura de una nómina, es una consulta muy repetitiva por partes de estudiantes que apenas se inician en estos temas, así que trataremos de esbozar de una forma muy
Más detallesMANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
PROCEDIMIENTO: 032 BAJA DE SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos docentes que dejan de prestar sus servicios en el subsistema educativo estatal,
Más detallesProvisión Indemnización por Años de Servicios
Provisión Indemnización por Años de Servicios Preparado por: Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Diplomado en Legislación Tributaria
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DE LA NUEVA LOTTT
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DE LA NUEVA LOTTT A continuación presentaremos una lista contentiva de las doce (12) preguntas y respuestas más frecuentes
Más detallesPROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.
PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Módulo II: TRIBUTOS SOBRE NÓMINA Introducción Sistema de Seguridad Social Seguridad social Sistema
Más detallesPÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
PÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.027.404-1 CLAUSULA 1. GENERALIDADES La ASEGURADORA ALLIANZ SEGUROS S.A., que en adelante se denominará LA COMPAÑÍA,
Más detallesACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-07-11-11 NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA 2011-2012 LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SALARIAL PARA LAS
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesLey N de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral. Comité de Capital Humano AMCHAM. Ignacio García
Ley N 20.607 de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral Comité de Capital Humano AMCHAM Ignacio García Temario 1. Introducción. 2. Modificaciones Introducidas por la Ley N 20.607. Concepto
Más detalles*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:
Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesTEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)
TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO,
Más detallesBeneficiarios. 1. Trabajadores de casa particular. 2. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 3. Trabajadores menores de 18 años de edad
Seguro de Cesantía Qué es?! El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Beneficiarios!
Más detallesDAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S
DAJ-AE-176--09 17 de septiembre de 2009 Señora Martha González G. Contadora Puratos de Costa Rica S.A. Estimada señora: Se recibió su consulta en esta Dirección el 30 de setiembre de 2008, en la cual solicita
Más detallesApertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito
Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad
Más detallesINGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.
Más detallesQUÉ LES DIFERENCIA DE UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION?
QUÉ ES? Es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y NO se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de
Más detallesUNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA En Colombia el arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, después de la compraventa éste es uno de los contratos más comunes, por
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesMODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)
MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE
Más detallesDECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966
DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de
Más detalles2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.
Más detallesSUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales
CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus
Más detallesPENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesQué es el contrato de trabajo? El contrato individual de trabajo el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente
Contratación de Mano Obra Qué es el contrato de trabajo? Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo
Más detallesNUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL
www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detalles1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.
Hoja 1 CODIGO : P38 NOMBRE : TARJETAS DE CRÉDITO SISTEMA : Productos PERIODICIDAD : Mensual PLAZO : 9 días hábiles Primer registro 1. Código del banco...9(03) 2. Identificación del archivo...x(03) 3. Período...P(06)
Más detallesINFORME LABORAL C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O
INFORME LABORAL NÚMERO 1 /2011 MARZO 2011 C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O Introducción Iniciamos esta serie de documentos legales para los asociados de
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesPor ser una de las modalidades más frecuentes ce pago de gratificación por parte de
TEMA CENTRAL - ABRIL 2015 La Gratificación pagada mensualmente en base al artículo 50 del Código del Trabajo Robinson Zepeda Gómez Asesor Laboral Por ser una de las modalidades más frecuentes ce pago de
Más detallesLEY N 19.070 ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y CÓDIGO DEL TRABAJO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Subdivisión Jurídica LEY N 19.070 ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y CÓDIGO DEL TRABAJO LEY N 19.070 ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Calidades
Más detallesClotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Más detallesPRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 A continuación se presenta un breve resumen de las principales reformas que se aprobaron a
Más detallesPreguntas y Respuestas sobre Proyecto de extensión del Posnatal
Preguntas y Respuestas sobre Proyecto de extensión del Posnatal POR UN POSNATAL DE CLASE MUNDIAL MODERNO, FLEXIBLE, PARA TODAS LAS MADRES TRABAJADORAS 1. Cómo se extenderá el actual posnatal? El actual
Más detallesPROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory
PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Jornada de Trabajo Marco normativo JORNADA DE TRABAJO Jornada de Jornada de Elemento esencial del
Más detallesJornada de Trabajo. El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.
Jornada de Trabajo Cuál es la definición de jornada de trabajo? La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe destinar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo.
Más detallesLA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA
II Jornadas de Actualización en Seguros LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA Julio 2010 III Jornadas de Actualización en Seguros
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES. IT-ADM-th-101
PÁGINA: 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer las actividades que deberá realizar el Talento Humano de COCASINCLAIR EP para solicitar vacaciones, permisos, licencias, días de compensación, de conformidad a la
Más detallesCONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detalles1.1. Compensación de las 30 horas realizadas con cargo a disponibilidad.
El "Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias del Personal Funcionario de Administración y Servicios", así como el "IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Más detallesEL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL. Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010
EL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010 PORQUÉ LIMITAR LAS CAUSALES JUSTIFICADAS DE DESPIDO? Porque ello obedece a la naturaleza
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesDiplomado Administración Óptima de Nóminas
Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima
Más detallesANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los
Más detallesBUENOS AIRES- ARGENTINA
CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO CRITERIO A SEGUIR
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y CREDITOS UNIVERSITARIOS INSTITUTO DE CIENCIAS PARA LA FAMILIA UNIVERSIDAD AUSTRAL
REGLAMENTO DE BECAS Y CREDITOS UNIVERSITARIOS INSTITUTO DE CIENCIAS PARA LA FAMILIA UNIVERSIDAD AUSTRAL TITULO I Parte General ARTÍCULO 1.- universitarios Con el objeto de impulsar la enseñanza sobre temas
Más detallesReglamento de Trabajo
Capitulo I Ámbito de Aplicación 1.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa. 2.- El presente Reglamento es de observancia
Más detallesPropuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario
Propuesta de seguro DE Fecha Página 1 de 3 DÍA MES AÑO 1. ASEGURADORA: MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, RUT 99.025.000-6 2. ANTECEDENTES DEL seguro: Tipo de seguro: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL
Más detallesCARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL
CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en
Más detallesA la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detallesMANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
PÁGINA: 1 de 7 ELABORADO POR: Coordinación General de Planificación Institucional REVISADO Y APROBADO POR: Priscila Kon, Subcoordinadora Nacional de Talento Humano, (e). FECHA: Noviembre 2012 FECHA: Noviembre
Más detallesACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá
ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Más detalles"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-
LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios
Más detallesEl primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.
ALICANTE MADRID El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. John Baines Alicante, Marzo de 2016 ASPECTOS LABORALES Y OBLIGACIONES
Más detallesCamila Sandoval Paula López Helder León Maicol Aponte Iván Huertas
Camila Sandoval Paula López Helder León Maicol Aponte Iván Huertas Empleada domestica Entiéndase por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio
Más detallesBogotá D.C. febrero 11 de 2013 OFICIO BZ 2013_1151562. Calculo actuarial cobro persuasivo y acuerdos de pago.
Bogotá D.C. febrero 11 de 2013 OFICIO BZ 2013_1151562 ASUNTO. Calculo actuarial cobro persuasivo y acuerdos de pago. En atención a su consulta, mediante la cual solicita concepto jurídico con respecto
Más detallesArtículo 37. Jornada.
CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
Más detallesSubtítulo 21: Gastos en Personal. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R.
Profesor: Miguel Ángel Cornejo R. Subtítulo 21 Ítem 01: Ítem 02: Ítem 03: Ítem 04: Personal de Planta Personal a Contrata Otras Remuneraciones Otros Gastos en Personal Para entender la dinámica de la ejecución
Más detallesDOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ El sistema de apelaciones tiene la exclusiva funcionalidad para recepción de documentación en caso de pagos suspendidos, por cotizaciones de salud
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesLA NOMINA OBJETIVO. Coadyuvar en el desarrollo de la División de Finanzas, proponiendo e implantando proyectos de mejora.
LA NOMINA Las empresas deben hacer efectivo el pago de los salarios de sus empleados bien sea semanal, quincenal o mensualmente, como retribución a la actividad laboral realizada por ellos. La nómina es
Más detallesSEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesArtículo 2. -Para los efectos del presente Reglamento, se entiende:
Decreto Ejecutivo 26944 Del 29/04/1998 Datos Generales: Fecha de vigencia desde: Versión de la norma: 22/05/1998 2 de 2 del 13/01/2015 Contenido: 14 artículos 5 Transitorios 1 Anexo Datos de la Publicación:
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesLey de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: )
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: 01 10 96) NOTA. De conformidad con el Decreto Supremo N 007 2002 TR, El Peruano: 04 07 2002, se aprueba
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día quince
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE
Más detallesPROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL
PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL A. LABORAL INDIVIDUAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios legales Principios típicamente laborales Principios constitucionales CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
Más detallesSueldo: cuando se le paga la nómina al personal de confianza. Salario: cuando se elabora y paga la nómina de personal sindicalizado.
Sueldo: cuando se le paga la nómina al personal de confianza. Salario: cuando se elabora y paga la nómina de personal sindicalizado. POR EL MEDIO EMPLEADO PARA EL PAGO Salario en moneda Salario en especie
Más detallesAsistencia Técnica. C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e
Asistencia Técnica CHARLA DE CONTRATOS LABORALES C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n I q u i q u e 16 de Junio 2015 Contrato Individual de Trabajo 2 Contrato Individual de Trabajo
Más detalles