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1 Con la financiación de: Entidad ejecutante: Código de acción IT-0067/2013 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de EMERGENCIAS.1

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3 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de EMERGENCIAS

4 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Autor Prevalia CGP SLU 1ª edición. Diciembre 2014

5 Indice Introducción 7 1 Normativa de aplicación 9 2 Tipos de emergencias y riesgos asociados a las mismas 19 3 Constitución del equipo de emergencias. Funciones y responsabilidades 21 4 Medios de protección de lucha contra incendios. Revisiones 27 5 Señalización 35 6 Elaboración del documento de emergencias. Implantación y seguimiento 39 Bibliografía 43.5

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7 Introducción Las situaciones de emergencia se presentan cuando se producen incidentes graves o accidentes que hacen necesaria la evacuación del centro de trabajo. Los incidentes/accidentes que pueden dar lugar a una situación de emergencia pueden ser: incendios, explosiones, emisión de gases, derrames nocivos, etc. Este tipo de situaciones no son habituales, pero las consecuencias, sí pueden resultar graves para las personas, instalaciones, edificios o para el medioambiente. Cabe destacar que según el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el año 2011 en la Comunidad de Madrid se produjeron 75 accidentes debidos a incendios, 35 accidentes provocados por explosiones, 715 accidentes debidos a escapes, derrame, salpicadura o aspersión de líquidos, 114 accidentes provocados por vaporización, formación de aerosoles o formación de gases y 663 accidentes por emanación de humos, emisión de polvo o partículas. Por ello, es necesario que las empresas tengan unas pautas básicas de como actuar en caso de una emergencia en su centro de trabajo y así evitar consecuencias negativas tanto para la propia empresa como para los trabajadores. Concretamente, el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligatoriedad de analizar las posibles situaciones de emergencias (Independientemente del tamaño de la empresa) y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello, al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. En este sentido, el presente documento enmarcado en la acción Asistencia técnica para la mejora de las condiciones de seguridad en instalaciones de Colmenar Viejo frente a emergencias de la Convocatoria 2013, financiado por la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como objetivo facilitar el conocimiento sobre las obligaciones empresariales respecto a la normativa asociada a emergencias..7

8 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias

9 1 Normativa de aplicación En lo referente a las medidas de emergencia de una empresa, el empresario siempre que tenga trabajadores a su cargo, debe cumplir con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que establece en el artículo 20 de Medidas de emergencia, que El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. En relación a los primeros auxilios, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en los lugares de trabajo, establece en su Anexo VI: A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación..9

10 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias 2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. 4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. 5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. 6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. 7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados, tal y como se establece en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha. A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente Anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente. Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto. Sobre la lucha contra incendios, también el Real Decreto 486/1997 en el Anexo I.11, aparte de remitirse a la normativa que resulte de aplicación, exige las siguientes condiciones: Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma. 10.

11 Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. En lo relativo a las vías y salidas de evacuación, se deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, concretamente en el ANEXO 1.10: 1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado. 2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. 3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. 4. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. 5. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. 6. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse. 7. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. 8. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. 9. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad..11

12 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Por otro lado, tal y como se establece en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, siempre que exista concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, deben cooperar entre dichas empresas e informarse sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. Es importante reflejar, que todas las empresas deben disponer de un documento en el que se reflejen los medios humanos, medios materiales, pautas de actuación en caso de emergencia, etc. que, en función de las características de la empresa será: Plan de autoprotección. Documento básico de medidas de emergencias formando parte de la Evaluación de Riesgos. Plan de actuación en caso de emergencias como documento independiente. Concretamente, los centros de trabajo que tienen la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección y por tanto, cumplir con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen de emergencia, son los que tienen actividades incluidas dentro del ANEXO I de dicho Real Decreto: 1. Actividades con reglamentación sectorial específica A. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación: Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes: ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t. ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t. ITC APQ-5, de categoría 4 ó

13 ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t. Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden/ Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. B. Actividades de infraestructuras de transporte: Túneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable..13

14 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias C. Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones. D. Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características: En espacios cerrados: Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a personas. Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a personas. E. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección. 2. Actividades sin reglamentación sectorial específica A. Actividades industriales y de almacenamiento: Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a Mcal/m2 o MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t. Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3. 14.

15 B. Actividades e infraestructuras de transporte: Ì Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a personas. Líneas Ferroviarias metropolitanas. Ì Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a m. Autopistas de Peaje. Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. Puertos comerciales. C. Actividades e infraestructuras energéticas: Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW. Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión. D. Actividades sanitarias: Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a personas. E. Actividades docentes: Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a personas. F. Actividades residenciales públicas: Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas. G. Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a personas..15

16 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a personas. Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a personas. Cabe destacar que existen otras normativas relacionadas con emergencias que el empresario debe cumplir, de forma que si la empresa es un establecimiento industrial, debe cumplir los requisitos recogidos en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios de los Establecimientos Industriales. Según dicho Real Decreto se entenderán como establecimientos industriales: Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Los almacenamientos industriales. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ). Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. Si por el contrario, el establecimiento no es industrial, para cumplir con la normativa adecuada, hay que coger como referencia el año de construcción del establecimiento. 16.

17 En este sentido: Si el establecimiento se construyó con posterioridad al 18 de marzo del año 2006 debe cumplir con las exigencias reguladas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE). Cabe destacar, que si un establecimiento fue construido antes del año 2006, pero existe una zona que ha sufrido una modificación/reforma después del 18 de marzo del año 2006, la normativa que el empresario debe cumplir en dicha zona reformada es el Código Técnico de Edificación. Si el año de construcción de la empresa es anterior a dicha fecha, deberá cumplir con las Condiciones de Protección contra Incendios de la Norma Básica de Edificación que le corresponda según el año de construcción. (NBE CPI 96, NBE CPI 91 ).17

18 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias

19 2 Tipos de emergencias y riesgos asociados a las mismas Se entiende por emergencia, un suceso o una situación imprevistos que requieren acción inmediata. Las emergencias más frecuentes son incendios, explosiones, accidentes de trabajo, vertido químico, etc. La gravedad de las emergencias se clasifica en función de las dificultades existentes para su control y sus posibles consecuencias, en los siguientes estados: CONATO DE EMERGENCIA Situación que puede ser controlada y dominada de forma rápida por el personal y medios de protección del establecimiento. EMERGENCIA PARCIAL Situación que para ser dominada requeriría la actuación de equipos especiales de emergencia del establecimiento. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a un sector de la empresa y no afectarán a otros sectores colindantes ni a terceras personas. EMERGENCIA GENERAL O TOTAL Situación que precisa la actuación de los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. Esta emergencia comportará la evacuación de las personas de todos los sectores..19

20 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Cabe destacar que una emergencia puede ser más o menos grave dependiendo de la franja horaria en la que se produzca y los medios humanos que estén disponibles en ese momento. Por ejemplo, no es lo mismo que se produzca un incendio en una carpintería a las 10:00 de la mañana que permite la actuación e intervención de todos los equipos de emergencia, que un incendio provocado a las 21:00 de la tarde que únicamente se encuentra en las instalaciones el encargado que requiere primordialmente el aviso inmediato a bomberos. La clasificación de las emergencias según el tipo de riesgo que, en principio, pueden provocar la activación del plan de emergencia son las siguientes: Incendio Explosión Accidentes laborales Emisión de gases y humos nocivos Vertidos químicos Amenaza de bomba Inundaciones Catástrofes naturales La aparición de alguna de estas emergencias o la conjunción de varias, puede tener consecuencias graves o incluso catastróficas si no se han previsto las medidas para su control. Por ello, cada empresa debe identificar todos los riesgos potenciales que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Se deben contemplar aquellas situaciones cuyo origen es la propia actividad y las instalaciones, así como aquellas situaciones externas (riesgos linderos, riesgos naturales, riesgos sociales, riesgos propios del lugar de inserción de la empresa). Una vez identificadas las emergencias que pueden dar lugar en el centro de trabajo, es importante que la empresa establezca las pautas de actuación a desarrollar para cada emergencia y que sus trabajadores las conozcan. 20.

21 3 Constitución del equipo de emergencias. Funciones y responsabilidades Según se establece en el artículo 20 de la Ley de prevención, el empresario debe designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia necesarias en el centro de trabajo. Dicho personal debe poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. A continuación se muestran los diferentes componentes que pueden formar un equipo de emergencias (brigada de emergencias) en una empresa y sus funciones: Es la persona al que se trasmite las emergencias detectadas y desde donde se gestionan las acciones a acometer. CENTRO DE CONTROL Y COMUNICACIONES El responsable del centro de control y comunicaciones actúa bajo las órdenes del Jefe de Emergencia. Las funciones de esta persona son las siguientes: Recibir y transmitir la alarma inicial al Jefe de Emergencia. Efectuar los primeros avisos internos y externos. Seguir las indicaciones del Jefe de Emergencia..21

22 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Es la persona encargada de valorar la emergencia y dirigir las operaciones de extinción en el punto de la emergencia, donde representa la máxima autoridad. JEFE DE EMERGENCIA Debe ser una persona permanentemente localizable durante la jornada laboral y con dotes de mando, debido a que es la persona que decide el momento de la evacuación del centro. A la llegada del Servicio Público de Extinción, les cederá el mando de las operaciones informando y colaborando con los mismos en lo que le sea solicitado. Se debe designar un sustituto, que actúe en su lugar cuando el Jefe de emergencia no se encuentre en la empresa. En caso de incendio es la persona que realiza las siguientes funciones: JEFE DE INTERVENCIÓN Recibir el aviso de alarma de incendio y acudir al lugar del siniestro. Dirigir las operaciones necesarias para mitigar la emergencia, organizando el modo de actuación del equipo de intervención. Valorar la incidencia que pudiera tener el siniestro. Mantener informado al Jefe de Emergencia de la evolución del siniestro y asesorar en la toma de decisiones. Los miembros de este equipo deben ser siempre dos personas y deberán conocer los riesgos de la empresa, en particular, los riesgos de su zona y la ubicación de los medios de protección y su funcionamiento. Además, deberán mantener libre de obstáculos el área próxima a los medios de extinción. Sus funciones son: EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN Actuar en el control de las emergencias en estado de conato en cualquier zona de la empresa, bajo las órdenes del Jefe de intervención/jefe de emergencias. Colaborar con las ayudas externas como bomberos, policías, etc., en todo lo que soliciten. Suprimir sin demora las causas que provoquen cualquier anomalía en su zona, bien por una acción indirecta, dando la alarma, o por una acción directa y rápida, como cortar localmente la alimentación eléctrica, aislar materiales inflamables. Evitar la propagación del siniestro y si no fuera posible, informar al jefe de intervención del aumento de la gravedad de la emergencia. Ayudar en la evacuación a las personas heridas o discapacitadas. 22.

23 Los miembros de este equipo deben ser siempre tres personas. Dependiendo del tamaño de la empresa se necesitaran tantos equipos de segunda intervención como sea necesario. EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN El personal actuará cuando dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención y prestarán apoyos a los servicios exteriores cuando sea necesario. Deberán conocer suficientemente el plan de emergencias, y deberán estar formados y adiestrados sobre los diferentes tipos de fuegos que se pueden encontrar en la empresa. Sus componentes realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector y asegurar que se ha dado la alarma. Dichas personas deben ser tranquilas y deben saber transmitirlo a los demás. Las misiones fundamentales del mismo son las siguientes: EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN Preparar la evacuación, entendiendo como tal la comprobación de que las vías de evacuación están expeditas, toma de puestos, etc. Dirigir el flujo: barrido de personas hacia las vías de evacuación, en puertas, controlando la velocidad de la evacuación e impidiendo las aglomeraciones, en accesos a escaleras, impidiendo la utilización de los ascensores en caso de incendio, en salidas al exterior. Comprobación de la evacuación de sus zonas. Control de ausencias en el punto de reunión una vez que se haya realizado la evacuación. EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS Los componentes de este equipo deben realizar los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia, por ello deben disponer de la formación necesaria para actuar en caso de emergencia..23

24 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias La empresa debe disponer de un listado en el que se reflejen los componentes que forman parte de la brigada de emergencias en el centro de trabajo e incluirlo en el documento al efecto. MODELO DE REGISTRO: LISTADO DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA NOMBRE TURNO (MAÑANA, TARDE) TELÉFONO Jefe de emergencias Sustituto jefe de emergencia Jefe de intervención Equipo de primera intervención Equipo de alarma y evacuación zona fábrica Equipo de alarma y evacuación zona oficinas Equipo de primeros auxilios Este listado debe estar actualizado y por tanto siempre que existan cambios sustanciales en la empresa, se debe modificar. Cabe destacar que dependiendo de las características del centro de trabajo, (número de trabajadores, dimensiones del centro, etc.) la empresa designará a todos o a alguno de los equipos nombrados anteriormente, es decir, no es lo mismo un centro de trabajo con 10 trabajadores en el que puede ser suficiente un encargado de emergencias únicamente para todo el centro, que un centro con 100 trabajadores en el que será necesario designar a una brigada de emergencias completa. 24.

25 EJEMPLO: BRIGADA DE EMERGENCIA DE UN ALMACÉN DE BEBIDAS Un almacén de bebidas que tiene 20 trabajadores en el centro, dispone de la siguiente brigada de emergencia: jefe de emergencia y un sustituto que se encarga de valorar las emergencias y actuar y dirigir en base a ello, (llamar al teléfono de emergencias 112, evacuar todo el centro, evacuar el centro parcialmente, etc. personas en el equipo de alarma y evacuación (una para las oficinas, otro para el almacén), que en el caso de que el jefe de emergencia ordene evacuar el centro, se encargarán de dirigir a los trabajadores hacia el punto de encuentro exterior y revisar todas las áreas existentes en el centro y comprobar que no queda nadie en las instalaciones. Actualmente, la empresa no dispone de equipo de intervención, ni equipo de primeros auxilios, debido a que ninguno de sus trabajadores dispone de formación práctica en materia de primeros auxilios, ni en la utilización de medios de extinción (prácticas en campo de fuego). La empresa tiene programado para este año, que dos trabajadores realicen prácticas con extintores y BIEs en campo de fuego con bomberos y que un trabajador realice el curso práctico de primeros auxilios, por ello, una vez que dispongan de dicha formación, la empresa modificará la brigada de emergencias e incluirá estos dos equipos a la misma. La empresa tampoco se dispone de centro de control y comunicaciones, el jefe de emergencia asume ambas funciones, debido a que el jefe de emergencia es el encargado del centro, siempre lleva consigo un teléfono inalámbrico de empresa, es la persona a la que todos los trabajadores le comunican directamente las emergencias y es la persona encargada de efectuar los avisos internos y externos en casos de emergencia. i i Recuerda! No sirve de nada designar a personal específico en materia de medidas de emergencia, si estos no están formados sobre como actuar en caso de emergencia. Por ello todos los trabajadores que formen parte de la brigada de emergencias deberán estar formados e informados sobre las funciones y responsabilidades que tienen en caso de emergencia, en el centro de trabajo..25

26 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Además de disponer de una brigada de emergencias, tal y como establece el artículo 20 de la ley 31/1997 de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. En este sentido, es importante que la empresa disponga de un listado telefónico de emergencias ubicado en un lugar visible de la empresa, como por ejemplo, tablón de anuncios, etc. MODELO DE REGISTRO: LISTADO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA TELÉFONO Emergencias 112 Bomberos 085 Urgencias Médicas 061 Centro integral de Salud Colmenar Viejo Hospital La Paz Ayuntamiento de Colmenar Viejo Policía Local 092 Policía Nacional 092 Guardia Civil 062 Protección Civil

27 4 Medios de protección de lucha contra incendios. Revisiones Todos los centros de trabajo deben disponer de medios de protección de lucha contra incendios y dependiendo de las características del centro (tamaño, carga de fuego, de actividad, año de construcción, etc.) necesitarán unos medios u otros. Para saber que tipo de medios de protección de lucha contra incendios es necesario en cada empresa, la empresa debe consultar la normativa que sea de aplicación según las especificidades del centro, tal y como se establece en el apartado de Normativa de aplicación de la presente guía. A continuación se muestran los posibles medios de protección de lucha contra incendios que una empresa puede disponer y sus revisiones obligatorias: SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS Los detectores se clasifican según el fenómeno que detectan y el método que emplean, es decir, detector de gases de combustión iónico (humos visibles o invisibles), detector óptico de humos (humos visibles), detector de temperatura, etc. La detección automática tiene como finalidad no solo el descubrimiento de un conato de incendio de forma rápida, sino la de ejecutar un plan de alarma ya establecido, que permita poner en marcha el Plan de Emergencia..27

28 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Las revisiones específicas de los sistemas automáticos de detección y alarma de incendios son las siguientes: PERIODICIDAD TRIMESTRAL ANUAL REVISIÓN Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. SISTEMAS MANUALES DE ALARMA Y EVACUACIÓN Los sistemas manuales de alarma de incendio (pulsador de alarma) son aparatos diseñados para ser activado en caso de incendio, apretando un botón. Una vez activado el pulsador se trasmite una señal a la Central de detección de incendios y se activa una sirena. Cuando se instale un sistema manual de alarma de incendio se debe situar un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, no superando los 25 metros de distancia desde cualquier punto hasta el pulsador. Los sistemas manuales de alarma de incendios deben pasar unas revisiones que son las indicadas a continuación: PERIODICIDAD TRIMESTRAL ANUAL REVISIÓN Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. 28.

29 CENTRAL DE DETECCIÓN Todos los detectores y pulsadores manuales del edificio están conectados a una central de incendios. La central está codificada por zonas, de forma que cuando un detector o pulsador es activado a causa de un incendio (u otra causa externa), la central informa de la zona del edificio donde se detecta fuego y da la alarma. La central de detección de incendios, debe pasar un mantenimiento periódico, especificado por el fabricante. EXTINTORES Dependiendo del agente extintor, el extintor se podrá utilizar para un tipo de fuego otro. Así, a continuación se muestra una tabla de los agentes extint ores y su adecuación a las distintas clases de fuego: CLASE DE FUEGO AGENTE EXTINTOR A (SÓLIDOS) B (LÍQUIDOS) C (GASES) Agua pulverizada (2)xxx x D (METALES ESPECIALES) Agua a chorro (2)xx Polvo BC (convencional) xxx xx Polvo ABC (polivalente) xx xx xx Polvo específico metales xx Espuma física (2)xx xx Anhídrido carbónico (1)x x Hidrocarburos halogenados (1)x xx Siendo: xxx Muy adecuado; xx Adecuado; x Aceptable. (1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx. (2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE Se deben instalar extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio en los centros de trabajo. Hay que tener en cuenta que deben colgarse a una altura máxima de 1,70 m sobre el suelo y deben colocarse a una distancia máxima de 15 metros entre ellos..29

30 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias Las revisiones específicas de los extintores son las mencionadas a continuación: PERIODICIDAD TRIMESTRAL ANUAL CADA 5 AÑOS REVISIÓN Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.). Comprobación del peso y presión en su caso. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por un máximo de tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. BOCAS DE INCENDIO La boca de incendio (BIE) es una toma de agua diseñada para proporcionar un caudal considerable en caso de incendio. El agua puede obtenerla de la red urbana de abastecimiento o de un depósito, mediante una bomba. La BIE tiene una manguera enrollada que puede ser de 25 o 45 mm de diámetro. Para utilizar una BIE es necesario disponer de formación práctica. La de 25 mm. puede utilizarse de forma individual pero la de 45 mm. debe usarse con ayuda de otra persona. 30.

31 Las revisiones específicas que requieren las bocas de incendio equipadas son las siguientes: PERIODICIDAD TRIMESTRAL ANUAL REVISIÓN Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. CADA 5 AÑOS La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2. HIDRANTES Un hidrante consiste en una toma de agua situado en las inmediaciones de los edificios y en la que los bomberos pueden acoplar sus mangueras. Las hidrantes tiene que realizar unas revisiones mostradas a continuación: PERIODICIDAD TRIMESTRAL SEMESTRAL REVISIÓN Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje..31

32 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA Los rociadores consisten en unos sistemas automáticos ubicados a lo largo de las instalaciones, que cumple 3 funciones: detección, alarma y extinción de incendios con agua rociada. Las revisiones especificas de los sistemas fijos de extinción, concretamente, rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, son las siguientes: PERIODICIDAD TRIMESTRAL SEMESTRAL REVISIÓN Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos, para su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso Comprobación de la señalización. -Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas. Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: ANUAL Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. 32.

33 SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS Se debe instalar un sistema de abastecimiento de agua contra incendios (red de agua contra incendios) cuando sea necesario, siempre que haya que dar servicio a uno o varios sistemas de lucha contra incendios tales como bocas de incendio equipadas, hidrantes exteriores, rociadores automáticos, agua pulverizada, espuma, etc. Las revisiones específicas de los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios se especifican a continuación: PERIODICIDAD TRIMESTRALMENTE SEMESTRALMENTE ANUALMENTE REVISIÓN Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. Accionamiento y engrase de válvulas. Verificación y ajuste de prensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. Programa de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en la alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía..33

34 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias La empresa debe dejar constancia por escrito del mantenimiento realizado en cada medio de lucha contra incendios del centro de trabajo. A continuación se muestra un modelo de registro para que la empresa pueda llevar un control del mantenimiento efectuado. MODELO DE REGISTRO: EJEMPLO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES REVISIÓN EXTINTORES TRIMESTRAL ANUAL CADA 5 AÑOS FECHA: / / EFECTUÓ LA REVISIÓN (NOMBRE Y FIRMA): Nº Extintor Ubicación Actual Accesibilidad y señalización Precintos Presión y peso Observaciones 1 % % % % 2 X X % % No está en su sitio. Está en el suelo y no se puede acceder a el. 3 % % % X La aguja está en la zona roja. 4 % X % % Se ha caído la señal. X INCORRECTO % CORRECTO 34.

35 5 Señalización Tal y como se establece en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, las empresas deben disponer de la señalización adecuada, en cuanto a emergencias y medios de extinción de incendios, se refiere. EETodas las señales deben ser fotoluminiscentes, con la propiedad de almacenar la luz en condiciones normales y devolverla al ambiente cuando hay falta de la luz habitual. La empresa periódicamente debe revisar y sustituir las señales del centro de trabajo que se encuentren deterioradas. A continuación se muestran los tipos de señales que deben colocarse en una empresa en función de sus características (número de salidas, existencia o no de recorridos de evacuación, existencia o no de ascensores, y tipos de medios de lucha contra incendios):.35

36 Guía divulgativa Responsabilidades empresariales en materia de emergencias SEÑAL DE SALVAMENTO O SOCORRO OBLIGACIÓN DÓNDE SE COLOCA? SALIDA Las puertas habituales de salida del centro de trabajo deben disponer de una señal con el rótulo de SALIDA. SALIDAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA SALIDA DE EMERGENCIA SALIDA DE EMERGENCIA NO HAY SALIDA Las puertas que se consideren salidas de emergencia deben disponer de una señal con un rótulo de SALIDA DE EMERGENCIA. Las salidas que no cumplan con los requisitos de salida de emergencia y puedan dar lugar a confusión deben señalizarse de forma clara, con el rótulo SIN SALIDA. Deben colocar en la parte superior de las puertas de forma que sean fácilmente visibles. SEÑAL DE SALVAMENTO O SOCORRO OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DÓNDE SE COLOCA? RECORRIDOS DE EVACUACIÓN Las rutas o vías de evacuación deben disponer de señales indicativas de la dirección de los recorridos (flechas), siendo visibles desde todo origen de evacuación. En los recorridos de evacuación que exista escalera, la señal de evacuación tendrá dibujado una escalera y una fecha indicando la dirección correcta a seguir. Deben colocarse en la pared y a una altura adecuada de forma que sean visibles. Concretamente, en los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error. 36.

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