1. Objeto. 2. Naturaleza y forma de concesión

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1 Bases específicas reguladoras para el apoyo económico a los ayuntamientos en las actuaciones de la lucha y control integrado de plagas urbanas de la demarcación de Girona. LE 2016/141. Pt Girona. Organismo Autónomo de Salud Pública de la Diputación de Girona (Dipsalut). 1. Objeto Regular las subvenciones que concede el Organismo Autónomo de Salud Pública de la Diputación de Girona (en adelante, Dipsalut) a los ayuntamientos de la demarcación de Girona que tengan previsto realizar en sus respectivos municipios, en el periodo descrito en la convocatoria, actuaciones para la lucha y control integrado de plagas urbanas de insectos, incluidos el mosquito tigre, roedores y aves. No se considerarán objeto de esta convocatoria las actuaciones sobre animales domésticos, animales de compañía (gatos y perros) y animales salvajes urbanos. Tampoco se considerarán objeto de estas bases los siguientes tratamientos: fitosanitarios, de carcoma y de termitas. 2. Naturaleza y forma de concesión Las ayudas económicas objeto de estas bases son de carácter discrecional, voluntario y eventual, y son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la legislación vigente, en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona o en estas bases. No generan ningún tipo de derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden a alegar como precedente. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de concurso y convocatoria abierta, y por un importe con referencia a un porcentaje del gasto subvencionable, de acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona. Las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otros ingresos o ayudas que tengan el mismo objeto, siempre y cuando estas estén detalladas en la cuenta justificativa. Se admitirá la subcontratación total de la actividad subvencionada, excepto en los casos previstos por el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Queda prohibido concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas a la entidad beneficiaria. 3. Beneficiarios Pueden concurrir a la convocatoria del programa de apoyo económico objeto de estas bases los ayuntamientos de la demarcación de Girona que estén adheridos al Pág.1

2 Catálogo de Servicios de Dipsalut. Dentro de cada convocatoria sólo se otorgará una única ayuda por ayuntamiento y año. Quedarán expresamente excluidos aquellos ayuntamientos que hayan firmado un Plan Anual de Actuaciones con Dipsalut y que este incluya cualquier actividad que responda al objeto de estas bases. 4. Conceptos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que, indudablemente, se relacionen con la realización de la actividad objeto de estas bases y que se correspondan con algunos de los siguientes conceptos: Los gastos de aplicación de lucha y control integrado de plagas urbanas (insectos, incluidos el mosquito tigre, roedores y aves). Estas acciones deberán considerar las estrategias de Control integrado de plagas y seguirán los principios de buenas prácticas en los Planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE Los gastos para la adquisición y aplicación de los distintos sistemas de lucha. Están incluidos en este concepto: o Métodos de control físico (barreras físicas, temperatura, luz ultravioleta, ultrasonidos, etc.) o Métodos de control mecánico (trampas adhesivas o mecánicas, técnicas de aspiración, etc.) o Métodos de control biológico (feromonas, depredadores y parásitos, insecticidas biorracionales, etc.) o Métodos químicos (insecticidas, raticidas, larvicidas, etc.) Los gastos de personal propio del ayuntamiento atribuibles a acciones dirigidas a la lucha contra plagas urbanas, serán subvencionables, únicamente, cuando: a. El Ayuntamiento esté inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cataluña, para servicios biocidas de carácter corporativo. La Orden SCO / 3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas es de aplicación a los Servicios biocidas de carácter corporativo, que se definen como aquellos tratamientos que realiza personal propio perteneciente a entidades los espacios, locales, instala instalaciones o transportes sean de uso público. b. El personal que haya participado en los tratamientos, responsables técnicos y aplicadores, dispongan de la capacitación descrita en R.D Pág.2

3 830/2010 por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas. En ningún caso se entenderán como subvencionables los gastos derivados de: o El funcionamiento y la gestión ordinarios del ayuntamiento (otros gastos de personal, gastos administrativos y otros análogos); o El desbroce de parcelas y vías públicas, siempre y cuando no esté justificado por un informe del correspondiente técnico del ayuntamiento en el que se especifique que la actuación exclusivamente destinada al control físico de una plaga urbana suponga un riesgo para la salud de las personas; o Las acciones ejecutadas por la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Servicio de Control de Mosquitos de la Bahía de Roses y Baix Ter en los municipios que formen parte de ella. En cualquier caso, se considerará gasto efectuado el que se haya devengado durante el plazo previsto, aunque no haya sido efectivamente pagado antes del fin del periodo de justificación. 5. Convocatoria El Consejo Rector de Dipsalut publicará en el Butlletí Oficial de la Província de Girona una convocatoria de hasta tres procedimientos de selección que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva. Esta convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento, así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución de cada unos de ellos. Los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos después de su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al segundo procedimiento y así sucesivamente con el tercer procedimiento. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, siempre y cuando hayan sido aprobados antes de la resolución de concesión. 6. Solicitudes La convocatoria podrá establecer hasta tres plazos de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección. La solicitud se rellenará a través del Sistema de Información Municipal de Salud Pública (SIMSAP) y se registrará exclusivamente en el registro electrónico de la sede electrónica de Dipsalut, ( de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Pág.3

4 No se prevé la posibilidad de reformulación de la solicitud. Con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza a Dipsalut para que efectúe las consultas necesarias a efectos de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006). Si el solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá presentar los certificados de acreditación de las administraciones correspondientes junto con la solicitud. La enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de la documentación requerida debe realizarse, después del requerimiento y con la advertencia de desistimiento, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación. Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o no se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que el interesado ha desistido de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior. Si el último día de la presentación de la documentación complementaria o de enmienda de defectos coincide en sábado, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. 7. Importe de la subvención De acuerdo con el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoria, se concretará el importe de la subvención que se concede según el siguiente baremo: Clasificación de municipios* Porcentaje de financiación máximo Grupo 1 hasta habitantes 90,00 % Grupo 2 de a habitantes 80,00 % Grupo 3 de a habitantes 70,00 % Grupo 4 de a habitantes 60,00 % Grupo 5 más de habitantes 50,00 % * Padrón de habitantes según los últimos datos oficiales publicados por el INE. Si, como resultado de esta operación, el importe obtenido fuera igual o inferior a 1.000, se otorgará el importe que resulte de aplicar el porcentaje poblacional, excluyéndolo del posible prorrateo que pueda realizarse si se superara el crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Pág.4

5 Si el importe total a otorgar superara el crédito presupuestario previsto en las convocatorias, el órgano responsable de la resolución del procedimiento, prorrateará el importe máximo subvencionable entre los beneficiarios de la subvención, para poder atender el máximo número de solicitudes posibles. Si una vez prorrateado la cantidad a otorgar fuera inferior a 1.000, se otorgará un mínimo de y se procederá a un nuevo prorrateo con respecto a la parte restante, y así sucesivamente hasta que se adecúe el importe total a otorgar a la cantidad prevista en cada convocatoria. 8. Instrucción del expediente La propuesta de resolución será elaborada por una comisión constituida conforme a lo que prevé la Ordenanza General de Subvenciones. El centro gestor de la subvención será el Área de Protección de la Salud y el Consejo Rector de Dipsalut será el órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas. 9. Composición de la Comisión Calificadora La Comisión Calificadora se reunirá dentro de los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias. Tendrá la siguiente composición: Presidente: Vocales: Secretario: El presidente del Organismo Tres vocales del Consejo Rector de Dipsalut El secretario de Dipsalut o, en su ausencia, el jefe del Área Administrativa y Económica de Dipsalut. Corresponde a la Comisión Calificadora realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de las solicitudes presentadas, y podrá tener en cuenta los informes técnicos previos en el momento de presentar la propuesta de resolución. 10. Plazo de resolución y notificación Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria para cada procedimiento. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Pág.5

6 La resolución de concesión será comunicada a los beneficiarios a través del tablón electrónico (e-tauler) ubicado en la sede electrónica de Dipsalut ( en el plazo máximo de diez días a contar des de la fecha de adopción de la resolución de acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11. Aceptación Una vez comunicada la concesión de la ayuda, si en el plazo de un mes no se manifiesta lo contrario, se entenderá aceptada la subvención, así como las condiciones generales y específicas fijadas para su aplicación. 12. Obligaciones del beneficiario Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, hacer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano que concede, si procede, y en cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar a Dipsalut, en cualquier momento y en todo caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados de acuerdo con la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, como también de todos los estados contables y registros específicos exigidos per las bases reguladoras específicas. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Si es posible, en todo acto de publicidad, información o difusión en general sobre el objeto de la subvención, el beneficiario hará constar la colaboración de Dipsalut. En las comunicaciones que el beneficiario haga en cualquiera de las Pág.6

7 plataformas sociales con respecto al objeto de la subvención, se mencionará a Dipsalut como colaborador en la financiación de las actuaciones. Reintegrar los fondos recibidos en los casos previstos en la legislación aplicable. Comunicar cualquier modificación que se produzca en el contenido de la declaración responsable de la solicitud, durante la vigencia de la actuación objeto de la subvención. El beneficiario debe cumplir con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en este sentido si se le otorga una subvención superior a está obligado a comunicar a Dipsalut la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas. Sin embargo, si el beneficiario es un ente público o está incluido en los supuestos del artículo 3, apartado 4 de la Ley 19/2014 (si es una entidad privada que percibe subvenciones o ayudas públicas de más de anuales o bien, por lo menos, el cuarenta por ciento de sus ingresos procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad sea de más de ), se entenderá que ha dado publicidad a aquella información y no será necesaria su comunicación a Dipsalut. Cumplir con los principios éticos y las reglas de conducta establecidas en la cláusula 17 de estas bases. 13. Documentación justificativa Se deberá presentar la justificación exclusivamente en el registro electrónico de la sede electrónica de Dipsalut ( de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo máximo para justificar la totalidad del objeto subvencionado se determinará en la convocatoria. La documentación justificativa de la realización del objeto de la subvención que se deberá presentar es la siguiente: - Cuenta justificativa específica según modelo normalizado de Dipsalut que, de acuerdo con el artículo 27 del Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona, incluye una memoria justificativa del cumplimiento del objeto subvencionado (anexo A de la cuenta justificativa), una relación clasificada de gastos, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto y fecha de emisión de la factura, y el detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el objeto subvencionado, con identificación del importe y su procedencia. - En el caso de solicitar la subvención de los gastos atribuibles a personal propio del ayuntamiento, estas deberán justificar de la siguiente forma: 1.- Documento que acredite la inscripción del Ayuntamiento el ROESP Pág.7

8 2.-Acreditación de la capacitación profesional del personal, tanto de los Responsables Técnicos como los Aplicadores de productos biocidas. 3.- Un registro de las acciones realizadas, en que conste la siguiente información para cada una de las acciones: Nombre y apellidos del Responsable Técnico y del Aplicador, Equipamiento o espacio tratado, Plaga contra la que se lucha, Clasificación (TP) del tipo de producto utilizado, Tiempo invertido en la aplicación expresado en porcentaje horas. 4.- Certificados de los servicios realizados firmados por el Responsable Técnico. Se hará efectivo el pago de las subvenciones una vez el beneficiario haya entregado la justificación correcta. De acuerdo con el artículo 31.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona, en todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor de Dipsalut, se puede compensar el pago de la subvención con las deudas líquidas y vencidas del beneficiario. 14. Procedimiento de justificación El centro gestor comprobará la documentación justificativa, la verificará formalmente y podrá modificar la resolución de otorgamiento de la subvención. La modificación de la resolución se llevará a cabo en los siguientes casos, según el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona: Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente el importe de los gastos de la actuación que esté obligado a justificar. Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que, sumadas a la subvención de Dipsalut, superen los costes totales de la actuación o los porcentajes de financiación ajenos previstos en la convocatoria del concurso público o en la resolución. En cualquier caso, y para las actividades no realizadas, las subvenciones se entienden fijadas en el porcentaje establecido en la resolución de la concesión a efectos del pago de las cantidades justificadas. Si finalmente el coste del objeto subvencionado resulta superior, la subvención se mantendrá en la cuantía inicial. Por otro lado, si la justificación es inferior a la cantidad determinada como gasto subvencionable, se entregará el importe que resulte de aplicar el porcentaje de ayuda establecida en la correspondiente resolución de otorgamiento. En el caso de que se deba modificar la resolución de otorgamiento, Dipsalut notificará al beneficiario la propuesta de modificación de la subvención y le concederá quince días para que pueda presentar las alegaciones que considere Pág.8

9 oportunas, con la advertencia de que si no presenta la documentación requerida el órgano competente modificará la subvención, de acuerdo con el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona. El presidente de Dipsalut será el órgano competente para resolver las alegaciones y dictar, si procede, la modificación de la subvención. 15. Prórroga Conforme al artículo 28.2 del Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona, el beneficiario podrá solicitar, antes de que acabe el plazo fijado para la justificación, una prórroga por el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de fin del plazo de justificación establecido en la convocatoria. Las peticiones de prórroga se entenderán concedidas tácitamente en los términos indicados salvo que haya una resolución expresa en sentido contrario que, en este caso, el órgano competente para resolver las solicitudes de prórroga será la presidencia de Dipsalut. 16. Principios éticos y reglas de conducta De conformidad con el artículo 55.2, de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se establecen los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de la subvención tienen que adecuar la actividad. El respeto del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad; El respeto y la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios; La transparencia de las actividades financiadas por el sector público; El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades o cargos públicos, o a funcionarios públicos u otro empleado público a infringir el ordenamiento jurídico o reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta; La imparcialidad en la toma de decisiones, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses; La igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones; La rendición de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias y de los órganos que dirigen; El compromiso general y directo para la calidad de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de los derechos de los usuarios; La buena fe; La exclusión de cualquier obsequio de valor, favor o servicio que se les pueda ofrecer en razón del cargo o que pueda comprometer la ejecución de sus funciones; Pág.9

10 Mantener la debida reserva con respecto a las informaciones o los hechos conocidos en razón del ejercicio de sus competencias. El incumplimiento de estos principios y reglas de conducta supondrá una infracción muy grave, de tal forma que el órgano concedente actuará de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 17. Régimen jurídico En todo aquello no previsto en estas bases es aplicable la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Girona, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa aplicable vigente. 18. Interpretación La facultad de interpretación y aplicación de estas bases recae exclusivamente en el Consejo Rector de Dipsalut. 19. Vigencia Estas bases tienen vigencia mientras no se modifiquen o deroguen. Disposición adicional primera En el caso que se formulen alegaciones durante el plazo de información pública de las bases o que, una vez aprobadas definitivamente, se interponga recurso, el presidente de Dipsalut será el órgano competente para resolver, así como para resolver los recursos que se interpongan contra la resolución de la convocatoria correspondiente. Las convocatorias de las subvenciones reguladas en estas bases, así como su extracto previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publicarán en el Butlletí Oficial de la Província de Girona. Pág.10

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