RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
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- Marina Gómez Ortiz
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1 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA DE CASTILLA Y LEÓN Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
2 Índice Qué es la renta garantizada de ciudadanía? Principios informadores de la prestación Situaciones de exclusión social Destinatarios de la prestación Requisitos de los destinatarios Del solicitante De la unidad familiar o de convivencia Carencia de medios económicos Estimación del conjunto de ingresos Estimación del conjunto del patrimonio Obligaciones de los destinatarios Proyecto Individualizado de inserción (PII) Cuantía de la prestación Procedimiento Iniciación Instrucción Terminación Otros aspectos de la gestión Devengo y seguimiento Mantenimiento y modificación Suspensión Extinción Cooperación y colaboración Comisión y seguimiento Participación en los Planes Regionales de Empleo 2
3 Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero. Consta de 37 artículos, agrupados en 9 títulos, una disposición adicional y una disposición final. Deroga la Ley 7/2010, de 30 de agosto por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de CYL y el artículo 8 del Decreto Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León. 3
4 Principios informadores de la prestación Igualdad: Ausencia de discriminación en el acceso a la prestación Equidad: Respuesta a las situaciones de necesidad desde un planteamiento de redistribución de recursos Universalidad: Acceso a la prestación de todos los que cumplan los requisitos Solidaridad: Expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social Complementariedad: Función de completar los ingresos Subsidiariedad: Consideración como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación Carácter de renta familiar: Son destinatarios tanto el titular como los miembros de su unidad familiar o de convivencia Responsabilidad pública: Inserción de la prestación en el sistema de servicios sociales, garantizada por la Administración de la Comunidad Estabilidad: Permanece en el tiempo mientras se cumplan las condiciones y requisitos Atención individualizada: Adecuación a las condiciones y necesidades de cada uno de los destinatarios Participación de los destinatarios: Contribución activa de los destinatarios para superar la situación de necesidad y consecución de su integración social Perspectiva de género: Medidas de acción positiva que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres 4
5 Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía? La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica que se configura básicamente como renta familiar. Características: Tiene carácter de renta familiar Es subsidiaria con respecto a cualquier otra prestación Es complementaria respecto a los ingresos de los miembros de la unidad familiar Excepción: El solicitante no puede ser titular de prestaciones públicas. Condicionada al cumplimiento de requisitos y a la suscripción de un Proyecto Individualizado de Inserción Permanece en el tiempo mientras se mantengan las condiciones exigidas No podrá ser objeto de cesión, embargo o retención. 5
6 Situaciones de exclusión social Situación en la que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social. Se clasifica: Como coyuntural, cuando Obedecen exclusivamente a una carencia temporal de recursos La integración social no se encuentra comprometida a corto y medio plazo Como o estructural, u cuando En su origen hay factores de marginación o discriminación que comprometen la integración social Los destinatarios han sido beneficiarios de otras prestaciones sociales o han participado en programas de inserción Han existido intervenciones en materia de protección de menores Existen otras dificultades asociadas a la edad, formación, colectivos con necesidades especiales, u otras que dificultan la integración social 6
7 Destinatarios de la prestación Destinatarios El titular de la prestación y la unidad familiar o de convivencia en la que se integra, que por ausencia de ingresos se encuentran en una situación de necesidad o carencia de medios para su subsistencia, por lo que se encuentran en una situación de exclusión social Unidad familiar o de convivencia Personas que convivan en el mismo domicilio unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal, parentesco hasta segundo grado, afinidad, adopción, tutela o acogimiento familiar. Se concede un máximo de 2 prestaciones por domicilio salvo situaciones de violencia de género, desahucio o fuerza mayor. Excepción: unidades familiares que cumpliendo estos requisitos pueden ser consideradas unidades familiares independientes cuando: Unidades familiares con hijos menores o mayores con discapacidad, personas con hijos en proceso de separación o divorcio y familias monoparentales Destinatarios únicos Personas que vivan solas o con otras personas sin los vínculos anteriormente descritos. Deben acreditar independencia de su familia de origen con un año de antelación Excepción: huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión Mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las que regresan temporalmente al domicilio de su familia de origen con el compromiso de reiniciar el proceso de vida independiente. Las personas sin hijos en proceso de separación odivorcio 7
8 Requisitos de los destinatarios (1) Del solicitante Todos los requisitos de los miembros de la unidad familiar No ser perceptor de prestaciones públicas Excepción: víctimas de violencia de género beneficiarias de RAI No residir, con carácter general, en centros que atiendan las necesidades básicas de subsistencia Excepción: Centros de acogida par víctimas de violencia de género o abandono familiar y los centros específicos destinados a la atención de problemáticas sociales asociadas a la condición de víctima de violencia de género Viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción para transeúntes e indomiciliados. Jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración y residan en centros o viviendas de transición Residencia legal y domicilio en Castilla y León con un año de antelación Empadronamiento en Castilla y León con un año de antelación Excepción: Emigrantes castellano leoneses retornados Mujeresvíctimasdeviolenciadegénero Situaciones de necesidad extrema sobrevenida Extranjeros refugiados o con solicitud de asilo Edad entre 25 y la que permita el acceso a prestaciones contr. o no contrib. Excepción: Menores de 25: Independientes de su familia de origen durante tres años, de los que dos han estado de alta en la seguridad social Con familiares a su cargo Que hayan estado bajo la guarda de la administración Huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión Mujeres víctimas de violencia de género que sean menores emancipadas o mayores de edad d Menores emancipados y mayores de edad cuando los miembros de su familia de origen con quienes conviven, ingresen en un centro que cubra sus necesidades de subsistencia. Mayores de 64: Emigrantes retornados sin derecho a pensión 8
9 Requisitos de los destinatarios (2) De los miembros de la unidad familiar o de convivencia Carencia de medios para atender sus necesidades básicas de subsistencia Residencia legal y domicilio en Castilla y León (no se exige un año) Empadronamiento en Castilla y León (no se exige un año) Inscripción como demandante de empleo Excepción: miembros que estén cursando una actividad formativa reglada cuidadores de personas dependientes con convenio suscrito con la Seguridad Social los casos en que así lo indique el informe social Haber solicitado todas las prestaciones a que pudieran tener derecho Que los menores en edad d de cursar enseñanzas obligatorias i estén escolarizados 9
10 Carencia de medios económicos Existe carencia de medios económicos cuando La suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia no supera una mensualidad de la renta que en su caso pudiera corresponder Excepción: No se computan los siguientes ingresos Asignaciones por hijo acargo, prestaciones de dependencia y pago únicopor nacimiento o adopción Ingresos de cursos de formación, becas y ayudas a jóvenes del sistema de protección Ayudas de emergencia social y ayudas no periódicas y finalistas Ingresos inferiores a 426 procedentes de activ. Laboral desarrolladas dentro del plazo de 6 meses. La suma del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no supera una anualidad de renta que en su caso pudiera corresponder (incluyendo ingresos y gastos) Excepción: No se computa como patrimonio La vivienda habitual y su ajuar en lo que no tengan carácter suntuario, incluyendo un garaje y un trastero en las viviendas urbanas y la parcela rústica anexa en viviendas rústicas Los bienes muebles e inmuebles que hayanan estado afectos a una actividadidad económica durante seis meses en los dos últimos años no se computan como patrimonio durante un periodo de un año Bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina. Terrenosrústicosubicadosenmunicipiosde menosde2.000hab.devalorcatastral inferior a Los bienes inmuebles urbanos ubicados en estos municipios y de valor inferior a esa cuantía, se computan al 50%. Viviendas de mujeres víct. De violencia de gen. Que hayan tenido que abandonarla por este motivo y residan en otro que no es de su propiedad, durante el primer año no se computa pudiendo prorrogarse otro año más. Vehículos a motor de valor inferior a y a en caso de veh. Adaptados. Los productos financieros de difícil o imposible realización si ha habido acciones judiciales o extrajudiciales. Se consideran medios económicos suficientes cuando Algún miembro de la unidad familiar adquiere bienes o servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes de los declarados 10
11 Estimación del conjunto de los ingresos mensuales de la unidad familiar Ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia Rendimientos incluidos en la última declaración para el pago fraccionado de IRPF, entre el número de meses de la misma Si los rendimientos son inferiores al importe de las cuotas de la Seguridad social, se computa el importe de las mismas Ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena Ingresos brutos mensuales menos retenciones IRPF y Seguridad Social Para trabajos de duración anual: ingresos del mes de la solicitud x Nº de pagas / 12, ajustando esta fórmula para los trabajos de duración inferior al año Ingresos procedentes de pensiones y prestaciones Se asimilan a los ingresos del trabajo por cuenta ajena e incluyen pensiones de alimentos y compensatorias Ingresos procedentes del patrimonio Rendimientos de inmuebles: los obtenidos en el mes de la solicitud Rendimientos de bienes muebles: los obtenidos en el año natural anterior entre doce meses Ingresos procedentes de cualquier otro título 11
12 Estimación del conjunto del patrimonio de la unidad familiar Bienes inmuebles Se consideran las valoraciones que emplee la consejería de hacienda a efectos tributarios Excepción: los bienes de difícil realización En casos de separación, la vivienda habitual del ex-cónyuge Herencias o legados de inmuebles gravados con un usufructo a favor de un tercero, que constituyen la vivienda ienda habitual de ese tercero, sin que se pueda disfrutar o disponer de él Títulos, valores y derechos Incluye títulos de renta fija por su valor nominal, títulos de renta variable por su valor de cotización, otros títulos, valores, derechos de crédito y dinero en efectivo por su valor de ejecución, y otros derechos según la normativa fiscal aplicable Vehículos a motor Valoración según precios medios y reglas (Orden EHA 3334/2010 de 16 de diciembre) 12
13 Obligaciones de los destinatarios Compromiso genérico de participación activa para superar la situación de necesidad Colaboración con los técnicos para la evaluación y seguimiento de su situación Solicitar todas las prestaciones a las que pudiera tener derecho No rechazar oferta de trabajo y mantener la inscripción como demandante de empleo Que los menores reciban la educación obligatoria No practicar la mendicidad Cumplimiento de los compromisos pactados en el Proyecto Individualizado de Inserción Obligación de comunicar en el plazo de 20 días cualquier cambio que la unidad familiar experimente en sus circunstancias económicas o personales. Obligaciónió de destinar la prestación a cubrir bi las necesidades d básicas de subsistencia administrando responsablemente la misma, y a procurar su integración social El incumplimiento de cualquiera a de estas obligaciones o conlleva la extinción de la prestación 13
14 Proyecto Individualizado de Inserción (PII) PII genérico: incluye las obligaciones y compromisos genéricos relacionados con la búsqueda activa de empleo de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar (aplica a todas las situaciones de exclusión social) PII específico: incluye las obligaciones y compromisos específicos de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar (situaciones de exclusión social estructural) Se elabora por el profesional del CEAS y pueden colaborar entidades públicas o privadas Incluye los objetivos, acciones a desarrollar y su duración, seguimiento de su cumplimiento y plazo de revisión Los niveles de intervención son: personal, familiar, sociocomunitario y socio-laboral Si existen menores con expediente de protección, deben intervenir los técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales 14
15 Cuantía de la prestación Se complementarán los ingresos de la unidad familiar hasta el importe de la cuantía básica mensual más los complementos que pudieran corresponder Cuantía básica: 80% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Se complementará por cada miembro de la unidad familiar Primer miembro: 25% de la cuantía básica Segundo miembro: 15% de la cuantía básica Tercer miembro y siguientes: 10% de la cuantía básica Cuantía máxima: 130% IPREM Cuando la unidad familiar cuente con ingresos y se satisfagan importes en concepto de alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la prestación se incrementará por los importes pagados por estos conceptos hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder en cada caso. El mismo tratamiento se dará a las cantidades satisfechas en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria cuando se estén abonando. 15
16 Procedimiento Esquema de fases 16
17 Procedimiento Iniciación FASE DE INICIO El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado La solicitud se presentará preferentemente en la Gerencia Territorial correspondiente. El plazo de resolución cuenta a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial correspondiente Con carácter general se acompañará la siguiente documentación: Documentación acreditativa del empadronamiento y de la residencia legal en Castilla y León con un año de antelación, en su caso Libro de familia o documentación acreditativa ti de convivencia i Documentación acreditativa de los ingresos y patrimonio de la unidad familiar Nóminas, declaración IRPF, documentación pensiones de alimentos o compensatorias, ingresos financieros, de inmuebles, contrato y recibo de alquiler o hipoteca de vivienda protegida de promoción directa Documentación acreditativa de las circunstancias que justifiquen la excepción de alguno de los requisitos exigidos en la normativa Documentación acreditativa de orfandad, necesidad extrema sobrevenida, RAI, certificado Subdelegación de Gobierno de emigrante retornado, refugiado o asilado político, certificado formación, En esta fase se grabarán los datos aportados, validando los mismos con los ya existentes en bases de datos y comprobando e incorporando la información disponible en bases de datos externas El plazo para subsanar la solicitud será de 10 días 17
18 Procedimiento Instrucción (1) FASE DE CLASIFICACIÓN Una vez reunida y completada la información necesaria en el expediente, desde la Gerencia Territorial se procederá a una clasificación inicial de las situaciones de exclusión social en estructurales o coyunturales. Los solicitantes con una clasificación inicial de coyuntural pasarán directamente a la fase de propuesta y resolución Los solicitantes it t que inicialmentei i sean clasificados como estructurales, y aquellos otros que sean considerados dudosos serán derivados al CEAS para que se realice la fase de valoración social por el coordinador de caso FASE DE VALORACIÓN SOCIAL Se realizará desde el CEAS un informe social que incluirá: Aspectos personales, familiares y socioeconómicos necesarios para valorar la situación social, diagnóstico del caso y propuesta acorto, medio ylargo plazo Para aquellos casos inicialmente considerados dudosos, propuesta de clasificación de la situación como estructural o coyuntural Cuando existan menores, se informará sobre si se han dispuesto los medios para que reciban la educación obligatoria Opinión razonada sobre la concesión de la prestación 18
19 Procedimiento Instrucción (2) FASE DE VALORACIÓN SOCIAL (cont.) En los casos en que se observe la posible existencia de absentismo escolar, se solicitará desde la Gerencia Territorial un informe a la Dirección Provincial de Educación sobre la existencia de absentismo En los casos estructurales se realizará además un Proyecto Individualizado de Inserción específico para los miembros de la unidad familiar El CEAS remitirá el informe social en un plazo de 20 días, ampliable a 30 cuando deba ir acompañado del PII Cuando el CEAS no pueda cumplir los plazos por causa imputable al solicitante, se pondrá en conocimiento de la Gerencia Territorial FASE DE CLASIFICACIÓN DE DUDOSOS En la Gerencia Territorial, una vez analizado el informe social y la propuesta de clasificación ió del CEAS, seprocederá aclasificar los dudosos en estructurales y coyunturales Cuando se tengan en cuenta en el expediente documentos que no hayan sido aportados por el interesado se concederá el preceptivo tá trámite de audiencia i porplazo de 10 días 19
20 Procedimiento Terminación FASE DE PROPUESTA Y RESOLUCIÓN La propuesta de resolución se elevará desde la Gerencia Territorial. La resolución de los expedientes es competencia de la Gerencia de Servicios Sociales, que delegará esta competencia en los gerentes territoriales La propuesta se enviará a Intervención para que procedan a su revisión. ió Una vez validada d seprocederá asu firma, pasando a la fase de notificación El plazo para resolver y notificar es de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial correspondiente El silencio administrativo es negativo, sin perjuicio de la obligación de resolver Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Gerencia de Servicios Sociales FASE DE NOTIFICACIÓN Se realizará mediante carta certificada con acuse de recibo, con dos intentos de notificación (notificación administrativa). ati a) Si no se localiza al destinatario, se procederá a su publicación en el BOCYL 20
21 Devengo y seguimiento Devengo La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución Cuando la resolución se dicte pasado el plazo de tres meses y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo Seguimiento Se realizará un seguimiento continuado desde la Gerencia Territorial, a fin de comprobar la permanencia de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la prestación Seguimiento técnico: se centrará en la comprobación y seguimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el PII Seguimiento administrativo: incluirá consultas a bases de datos internas y externas como mínimo con periodicidad anual, valoración de informes, entrevistas personales, informe social, etc. Se realizará un informe social sobre las situaciones de exclusión social coyuntural a partir de los 18 meses de la concesión El análisis de los resultados del seguimiento puede dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación 21
22 Mantenimiento y modificación Mantenimiento Cuando se solicite un cambio de titular de la prestación por fallecimiento del titular, internamiento en centro penitenciario del titular u otras análogas, se podrá mantener la prestación por el importe que se viniera percibiendo hasta la resolución sobre la nueva titularidad La solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días desde la producción de los hechos que motivan el cambio de titular El plazo de resolución sobre la nueva titularidad es de 1 mes para situaciones coyunturales y 2 meses si son estructurales Modificación Cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales o económicas de los miembros de la unidad familiar, se dictará una nueva resolución, que tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que motivan la modificación Se concederá audiencia al titular en los casos en que la modificación se haya iniciado de oficio Cuando se obtengan ingresos esporádicos, puntuales y que no puedan ser previstos por el interesado por el desarrollo de una actividad laboral se revisarán semestralmente siempre que no supongan la suspensión de la percepción de la prestación 22
23 Suspensión Suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación Cuando se de alguna de las siguientes causas: Obtención temporal de ingresos iguales o superiores a la cuantía mensual de la renta Internamiento en centro penitenciario o centros análogos por un periodo superior a 30 días Previa solicitud de los informes oportunos, se dictará resolución suspendiendo la eficacia de los efectos económicos de la resolución de concesión. En esta resolución se indicará si procede la suspensión o adaptación de las obligaciones contenidas en el PII La suspensión producirá efectos desde el primer día del mes siguiente en que se dicte la resolución La suspensión se levantará previa comunicación del interesado sobre el cese de las circunstancias que motivaron la suspensión. El levantamiento de la suspensión tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de las circunstancias que la motivaron 23
24 Extinción Causas de extinción del derecho a percibir la prestación Renuncia del titular, fallecimiento del titular ó mantenimiento de la suspensión por más de un año Abandono del titular o cónyuge del territorio de CYL por causas diferentes al ejercicio i de actividad id d laboral, l enfermedad d grave de familiar o causa de fuerza mayor. Incumplir las obligaciones y compromisos del PII. Oculta y/o falsear datos relevantes para el reconocimiento de la RGC, así como la actuación fraudulenta para su obtención. Excedencia voluntaria que no proceda de una anterior por cuidado de familiares. En los siguientes casos se podrá proceder además a la suspensión cautelar del pago de la prestación A) Inexistencia de algún requisito necesario para su concesión (constatada con posterioridad) B) Pérdida sobrevenida de algún requisito C) Incumplimiento de obligaciones para los destinatarios Cuando se den las circunstancias A) ó B) con mala fe del titular, o las circunstancias descritas en C), además no se podrá solicitar una nueva prestación hasta pasados 6 meses desde la firmeza en vía administrativa de la resolución de extinción La propuesta p de extinción deberá ser comunicada por la Gerencia Territorial al titular para que en 10 días pueda presentar las alegaciones oportunas. Resolverá el Gerente de Servicios Sociales (Delegación en GT) La resolución tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente al que se hubieren producido los motivos que la provocasen 24
25 Cooperación y colaboración En materia de inclusión social Colaborarán las Comisiones de Inclusión Social en el ámbito de su provincia para el seguimiento global de la prestación En materia de empleo, la consejería con competencias en materia de empleo: Aportará la información necesaria para valorar las situaciones de exclusión social y los PII, y comprobará el seguimiento y cumplimiento de obligaciones de los mismos Informará en el momento en que se produzca el incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, de las obligaciones genéricas de los destinatarios Podrá elaborar programas de integración laboral para los destinatarios, principalmente aquellos que se encuentran en situación de exclusión social coyuntural En materia de hacienda La consejería de hacienda colaborará en la valoración económica facilitará la información necesaria para ello, suministrando en su caso el acceso a y las bases de datos que sean necesarias Colaboración de otras consejerías u órganos de la Administración de la comunidad Colaborarán en el ámbito de sus competencias Colaboración de otras entidades Las entidades públicas privadas que intervengan en el ámbito de la inclusión podrán colaborar en la inserción social de los destinatarios así como en el seguimiento de la prestación o de los PII Medios materiales y personales Se dotará a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios materiales y personales necesarios para gestionar la prestación de forma ágil y eficaz 25
26 Comisión de seguimiento Es un órgano colegiado de seguimiento adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Sus funciones son, además de cualquier otra que le sea encomendada Seguimiento de la evolución de la prestación Análisis y evaluación periódica de los resultados obtenidos Proposición de actuaciones de mejora general Su composición ió es Titular de la Gerencia de Servicios Sociales (Presidente) Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia (Vicepresidente) Dos vocales de organizaciones sindicales y dos de organizaciones empresariales Dos vocales de la Gerencia de Servicios Sociales Dos representantes designados por la Federación Regional de Municipios y provincias (uno de entidades locales de más de habitantes y otro de diputaciones provinciales) Un representante del Servicio Público de Empleo y otro de la Consejería de Hacienda Un representante de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito de la inclusión social Se reunirá con carácter ordinario una vez al año 26
27 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La participación de las personas perceptoras de renta garantizada de ciudadanía en planes regionales de empleo, no afectará a la prestación reconocida, sin perjuicio de la suspensión o modificación que en su caso proceda. 27
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