Decreto Número 25 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS., PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS

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1 C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: SG/0291/2016 EXPEDIENTE: I-E-3-16 ASUNTO: DECRETO NÚMERO de diciembre del La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 25 Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, quedando en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS., PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1º.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, serán los provenientes de los conceptos que a continuación se mencionan: IMPUESTOS DE GESTIÓN $5,032, I. IMPUESTOS 1,187, I.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 36, I.1.1 Sobre diversiones y espectáculos públicos 35, I.1.2 Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos 1, permitidos I.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 700, Decreto Número 25 / LXIII 1

2 I.2.1 A la propiedad raíz 700, I.3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 310, I.3.1 Sobre adquisiciones de bienes inmuebles 310, I.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 35, I.7.1 Recargos 35, I.8 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 106, I.8.1 Rezagos 106, IV. DERECHOS 5,857, IV.1 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2,862, IV.1.1 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado 3,210, IV.1.2 Por servicio de subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento y compatibilidad urbanística 141, IV.1.3 Por expedición y revalidación de licencias generales 720, IV.1.4 Por permisos de construcción 350, IV.1.5 Cementerios 65, IV.1.6 Rastro 33, IV.1.7 Certificaciones y legalizaciones 20, IV.1.8 Por servicios de alumbrado público 1 200, IV.1.9 Por servicios en materia de medio ambiente 12, IV.2 OTROS DERECHOS 10, IV.2.1 Otros 10, IV.3 ACCESORIOS DE DERECHOS 16, IV.3.1 Recargos 16, IV.4 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 80, IV.4.1 Rezagos 80, V. PRODUCTOS 74, V.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 60, V.1.1 PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO 60, V Venta, explotación y arrendamientos de bienes del 20, Decreto Número 25 / LXIII 2

3 Municipio V Mercados 40, V.2 ACCESORIOS DE PRODUCTOS 14, V.2.1 Intereses ganados 14, VI. APROVECHAMIENTOS 803, VI.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 232, VI.1.1 Pie mostrenco 3, VI.1.2 Multas 225, VI.1.3 Garantías 1, VI.1.4 Donaciones 3, VI.2 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 6, VI.2.1 Recargos 5, VI.2.2 Gastos de ejecución 1, VI.3 OTROS APROVECHAMIENTOS 540, VI.3.1 No especificados 540, VI.4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 25, VI.4.1 Rezagos 25, VII. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS , VII.1 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES , VII.1.1 PARTICIPACIONES Y FONDOS FEDERALES , VII Fondo General de Participaciones , VII Fondo de Fomento Municipal , VII Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos 64, VII Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 740, VII Impuesto sobre Automóviles Nuevos 702, VII Impuesto a la Gasolina y Diésel 3 544, VII Fondo de Fiscalización 2 152, VII Fondo Resarcitorio 7 704, VII Fondo Especial de Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 53, VII Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 45, Decreto Número 25 / LXIII 3

4 VII Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal 0.00 VII Impuesto Sobre la Renta Participable 1 231, VII.1.2 Aportaciones Federales , VII Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fondo III) , VII Fondo para el Fortalecimiento Municipal (Fondo IV) , VII.1.3 Otras ayudas 0.00 VII Convenios con el Gobierno Federal 0.00 VII Convenios con el Gobierno Estatal 0.00 VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 VIII.1 Endeudamiento Interno 0.00 VIII.2 Endeudamiento Externo 0.00 IX. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 600, IX.1 IMPUESTOS, DERECHOS Y DEMÁS INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 600, IX.1.2 Otros impuestos, derechos y demás ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de 600, liquidación o pago GRAN TOTAL $98 727, TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS Impuestos sobre los Ingresos CAPÍTULO I Sobre diversiones y espectáculos públicos, en puestos semi fijos y/o ambulantes ARTÍCULO 2º.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con la siguiente I. DIVERSIONES: TARIFA: Decreto Número 25 / LXIII 4

5 A. Aparatos fono electromecánicos, de video juegos y futbolitos, diario, por cada uno $35.00 B. Juegos como tiro al blanco, casa de cristal, dardos, globos, brincolín u otros, diario, por cada uno C. Aparatos de juegos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel, diario, por cada uno D. Permiso para bailes públicos 1, E. Fiestas y/o reuniones de particulares en vía pública Este cobro se realizará en días normales, no aplica en períodos feriales TEMPORADA DE FERIA: A. Aparatos fono electromecánicos, de video juegos y futbolitos, diario, por cada uno $50.00 B. Juegos como tiro al blanco, casa de cristal, dardos, globos, brincolín u otros, diario, por cada uno C. Aparatos de juegos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel, diario, por cada uno D. Permiso para bailes públicos 2, E. Fiestas y/o reuniones en inmuebles particulares II. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: A. Tales como: conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes populares, box, lucha libre, béisbol, básquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas y corridas bufas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, fantoches, enanos, carpas de óptica, títeres, animales, revistas y variedades que se lleven a cabo en carpas, sobre el ingreso por boleto vendido 4% B. Charreadas, sobre el ingreso por boleto vendido 4% C. Otros espectáculos, por entrada y/o boleto vendido 4% CAPÍTULO II Sobre loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos Permitidos en Establecimientos Fijos Decreto Número 25 / LXIII 5

6 ARTÍCULO 3º.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con la siguiente TARIFA: A. Billares, anual, por mesa $ B. Dominó sin apuestas, anual, por establecimiento C. Máquinas de videojuegos, anual, por máquina D. Sorteos, rifas y loterías, sobre el ingreso por boleto vendido 4% CAPÍTULO III Impuestos Sobre el Patrimonio A la Propiedad Raíz ARTÍCULO 4º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes y lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las tasas que se señalan en el presente artículo y que para efecto sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria las tablas de valores unitarios de suelo y/o construcción contenidas en el Anexo 1 de la presente Ley, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes: I. PREDIOS URBANOS AL MILLAR ANUAL: A. Edificados 1.16 B. No Edificados 6.94 II. PREDIOS RÚSTICOS AL MILLAR ANUAL: Con construcciones o sin ellas 2.97 III. PREDIOS INDUSTRIALES: Decreto Número 25 / LXIII 6

7 A. Sin construcciones independientemente de la superficie del terreno 2.5 B.Con construcciones independientemente de la superficie construida 3.5 IV. PREDIOS EJIDALES AL MILLAR ANUAL: Con construcciones o sin ellas 1.0 V. PREDIOS EN TRANSICIÓN: A. Independientemente de la superficie del terreno 2.0 Sin que en ningún caso el crédito fiscal resultante exceda lo establecido por la Ley Agraria Federal en el caso de predios ejidales. ARTÍCULO 5º.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, rústicos y en transición resultare una cantidad inferior al monto de $ (Trescientos diez pesos 00/100 M.N.), se pagará dicho monto anualmente. ARTÍCULO 6º.- El pago anticipado de una anualidad del impuesto, en el caso de que se realice dentro del período comprendido de los meses de enero a marzo de 2016, se otorgarán los siguientes descuentos. I. En el mes de enero del 2017 un descuento del: 20% II. En el mes de febrero del 2017 un descuento del: 15% III. En el mes de marzo del 2017 un descuento del: 10% Se concederá hasta un 50% de descuento durante todo el año a las personas con discapacidad, pensionados y jubilados, únicamente por un inmueble siempre y cuando comprueben que sea de su propiedad y lo habiten. CAPÍTULO IV Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Sobre adquisición de bienes inmuebles ARTÍCULO 7º.- Este impuesto se causará y pagará aplicando la tasa del 2% a la base que establece y en los casos a que se refiera la Ley de Hacienda Municipal. Decreto Número 25 / LXIII 7

8 En el caso de adquisiciones que deriven de herencia, legado o donación entre cónyuges o se realice de padres a hijos o de abuelos a nietos, se aplicará la tasa del 0%. Este beneficio podrá aplicarse a adquisiciones de inmuebles de ejercicios anteriores cuyo impuesto se haya causado y esté pendiente de pago. CAPÍTULO V Accesorios Recargos ARTÍCULO 8º.- En caso de rezagos por ejercicios fiscales anteriores, se aplicará la tasa del 0.75% mensual. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por Prestación de Servicios Por Servicio de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado ARTÍCULO 9º.- Por conexión de tomas de agua potable a la red, si la toma es de 12.5 milímetros, se cobrará conforme a lo siguiente: Permiso y/o contrato: Uso doméstico, un costo de $50.00 Uso comercial, un costo de Uso residencial y/o campestre, un costo de Uso industrial, un costo de Si la conexión se hace con materiales y mano de obra incluidos a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado la cuota será como sigue: Uso doméstico, un costo de $ Uso comercial, un costo de 1, Uso residencial y/o campestre, un costo de 2, Uso industrial, un costo de 4, Decreto Número 25 / LXIII 8

9 ARTÍCULO 10.- Por conexión de drenaje a la red: Permiso y/o contrato: Uso habitacional, un costo de $50.00 Uso comercial, un costo de Uso industrial, un costo de Uso residencial y/o campestre, un costo de Si la conexión se hace con materiales y mano de obra incluidos a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado la cuota será como sigue: Uso doméstico, un costo de $ Uso comercial, un costo de 1, Uso residencial y/o campestre, un costo de 3, Uso industrial, un costo de 7, ARTÍCULO 11.- Para aquellas tomas de agua potable donde se requiera un diámetro de manguera mayor debido a su consumo o donde la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Llano considere conveniente, se colocará un medidor para el consumo de agua; la instalación de dicho medidor implica que el usuario deberá hacer un depósito monetario por el importe del costo del medidor valuado por la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Llano a la fecha de su instalación. ARTÍCULO 12.- Por servicio de agua potable a los usuarios con tomas de 12.5 milímetros que se desconozca su consumo por no tener instalado un medidor, pagarán mensualmente de acuerdo a la siguiente tabla: Si su toma es de: Uso doméstico $80.00 Uso residencial Uso comercial Uso industrial 3, A.- Los usuarios que realicen el pago anual por anticipado durante el período de enero a marzo de 2017, se otorgará un descuento del 20% si se realiza el pago Decreto Número 25 / LXIII 9

10 en el mes de enero, del 15% si se realiza el pago en el mes de febrero y del 10% si el pago se realiza en el mes de marzo. B.- La conexión al drenaje y uso de agua potable de la red municipal sin haber tramitado previamente su respectivo contrato, generará una multa equivalente de 1 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de Aguascalientes, y en caso de reincidencia será de 50 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de Aguascalientes. C.- Cuando se contrate el uso de agua potable de la red municipal y se le dé un uso distinto al contratado, generará una multa equivalente de 250 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de Aguascalientes. D.- Los usuarios del servicio de alcantarillado que se abastecen de la red de agua potable municipal pagarán el 5% en su facturación mensual de agua potable por el uso del drenaje. ARTÍCULO 13.- Los usuarios para uso doméstico, residencial, comercial, e industrial que consuman más de veinte metros cúbicos por mes y/o cuenten con medidor, pagarán la cantidad que resulte de multiplicar el número de metros cúbicos consumidos por los siguientes costos: Entre y metros cúbicos $6.00 Entre y metros cúbicos 7.00 Entre y metros cúbicos 8.00 Entre y metros cúbicos 9.00 Mayor de metros cúbicos ARTÍCULO 14.- En caso de situaciones no previstas en este Capítulo la determinación de cuotas por instalación y consumo quedará a juicio del H. Ayuntamiento, quien las fijará de acuerdo a la capacidad del sistema y la demanda existente. Por servicio de agua potable suministrada en pozo, se cobrarán $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.) por cada metro cúbico. ARTÍCULO 15.- Reparaciones, desazolves y otros servicios: Decreto Número 25 / LXIII 10

11 I.- Composturas y reparaciones en domicilios particulares por causas imputables al usuario de fugas de agua potable o desazolve de drenajes, se cobrará el material usado en la reparación y lo equivalente de 6 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de Aguascalientes. Cuota mínima $ II.- Cooperación por traslado de pipas de agua potable de diez mil litros, se cobrará a razón de $ (Quinientos pesos 00/100 M.N). En caso de pipas de cinco mil litros se cobrará a razón de $ (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando se realicen dentro del territorio del Municipio de El Llano, Aguascalientes. III.- El uso de la máquina cortadora de pavimento para tomas de agua, instalación de tuberías entre otros será cobrada a razón de $22.00 (Veintidós pesos 00/100 M.N.), el metro lineal. IV.- Por reconexión de la toma será un costo de: Si la toma es domiciliaria, se cobrará $ Si la toma es residencial, se cobrará Si la toma es de uso comercial, se cobrará Si la toma es de uso industrial, se cobrará Por suministro de agua purificada, el costo será de$20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada veinte litros. Para los usuarios que presenten su recibo por consumo de agua pagado y al corriente, el costo será de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.) por cada veinte litros de agua purificada. El suministro de agua purificada quedará sujeto a las reglas de operación que emita el H. Ayuntamiento. CAPÍTULO II Por Servicio para Subdivisión, Fusión, Relotificación, Alineamiento, Compatibilidad Urbanística, Imagen Urbana, Levantamientos Topográficos y Supervisión Única en fraccionamientos Decreto Número 25 / LXIII 11

12 ARTÍCULO 16.- Por servicio para subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento, compatibilidad urbanística, imagen urbana, levantamientos topográficos y supervisión única en fraccionamientos causarán los siguientes derechos: I. SUBDIVISIÓN: a) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social, se cobrará por metro cuadrado a razón de $3.50 Cuota mínima b) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, se cobrará por metro cuadrado 9.00 Cuota mínima c) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo residencial, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima d) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo campestre y granjas de explotación agropecuaria, se cobrará por metro cuadrado 6.00 Cuota mínima e) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo industrial, industrial selectivo o micro productivo, se cobrará, por metro cuadrado 5.00 Cuota mínima f) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo cementerio, se cobrará por metro cuadrado 4.00 Cuota mínima g) Predios localizados en zonas o fraccionamientos especiales de tipo comercial, se cobrará por metro cuadrado 5.00 Cuota mínima h) Predios rústicos, se cobrará por metro cuadrado 0.30 Cuota mínima Decreto Número 25 / LXIII 12

13 i) Los derechos por este concepto se calcularán descontando del importe total, el que corresponda al predio de mayor superficie de la propuesta de subdivisión. Igualmente se descontará la superficie del predio que corresponda a vialidad o vialidades en aquellas subdivisiones que las requieran. j) Para el caso de solicitud de corrección de datos, medidas o dibujo de subdivisiones autorizadas, durante el mismo año de su expedición, éstas se pedirán por escrito presentando el original. En el caso de subdivisiones autorizadas en años anteriores aún vigentes, pagarán la cuota mínima por tipo de fraccionamiento. Para el caso de solicitudes de correcciones en subdivisiones no vigentes, deberán tramitarse nuevamente cubriendo las tarifas previstas en la presente Ley. k) En caso de solicitar modificación de subdivisión autorizada, el interesado deberá pedirla por escrito, presentar la subdivisión original y acreditar ante la autoridad que no ha trasladado el dominio, ni hecho ninguna operación con los predios resultantes de la subdivisión cuya modificación pretende. Los derechos se calcularán conforme al inciso i) de esta fracción. l) Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea mixta, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta. m) Las subdivisiones que se soliciten para la ampliación de vialidades, apertura de calles o cualquiera otra obra pública de naturaleza análoga, se expedirán sin costo, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos establecidos en el Código Municipal. n) La cancelación de subdivisiones autorizadas vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado quien exhibirá la subdivisión original y acreditará ante la autoridad que no ha trasladado el dominio ni hecho ninguna operación con los predios resultantes de la subdivisión cuya cancelación pretende, sin reembolso de los derechos pagados. II. FUSIÓN: a) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social, se cobrará por metro cuadrado a razón de $3.50 Decreto Número 25 / LXIII 13

14 Cuota mínima b) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, se cobrará por metro cuadrado 5.00 Cuota mínima c) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo residencial, se cobrará por metro cuadrado 7.00 Cuota mínima d) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo industrial selectivo o micro productivo, se cobrará por metro cuadrado 5.00 Cuota mínima e) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo cementerio, se cobrará por metro cuadrado 5.00 Cuota mínima f) Predios localizados en zonas o fraccionamientos especiales de tipo comercial, se cobrará por metro cuadrado 5.00 Cuota mínima g) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo campestre y granjas de explotación agropecuaria, se cobrará por metro cuadrado 7.00 Cuota mínima h) Predios rústicos, se cobrará por metro cuadrado 0.15 Cuota mínima i) Los derechos por este concepto se calcularán descontando del importe total, el que corresponda al predio de mayor superficie de la propuesta de fusión. j) Para el caso de solicitud de corrección de datos, medidas o dibujo de fusiones autorizadas, durante el mismo año de su expedición, éstas se pedirán por escrito presentando el original y el trámite será sin costo. En el Decreto Número 25 / LXIII 14

15 caso de fusiones autorizadas en años anteriores aún vigentes, pagarán la cuota mínima por tipo de fraccionamiento. Para el caso de solicitudes de correcciones en subdivisiones no vigentes, deberán tramitarse nuevamente cubriendo las tarifas previstas en la presente Ley. k) En caso de solicitar modificación de fusión autorizada, el interesado deberá pedirla por escrito, presentar la fusión original y acreditar ante la autoridad que no la ha protocolizado con los recibos del impuesto predial actualizados de cada predio. Los derechos se calcularán conforme al inciso j) de esta fracción. l) Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea mixta, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta. m) La cancelación de fusiones autorizadas vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado quien exhibirá la Fusión original y acreditará ante la autoridad que no ha protocolizado la Fusión cuya cancelación pretende, sin que sea procedente el reembolso de los derechos pagados. Por los Servicios Prestados en Materia de Desarrollo Urbano ARTÍCULO 17.- Los derechos que deberán pagarse al Municipio de El Llano, Aguascalientes, por los servicios que se presten en materia de Desarrollo Urbano, serán cubiertos por el contribuyente, previamente a la prestación de los mismos, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará. Las personas con discapacidad, sin empleo, pensionadas o con ingreso diario menor a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o personas adultas mayores pensionados o jubilados, y a quien así lo solicite, previa identificación y que acrediten ante la autoridad esa circunstancia, gozarán de un descuento equivalente al 40% de los derechos correspondientes, cuando realicen los trámites en los inmuebles de su propiedad relativos a constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, número oficial y licencia de construcción, que se establecen en este Capítulo. El Presidente Municipal podrá otorgar descuentos adicionales a los servicios del Capítulo II, Artículo 16. Decreto Número 25 / LXIII 15

16 ARTÍCULO 18.- Por los servicios de asignación y rectificación de números oficiales para los siguientes inmuebles, se pagará la cuota de: Predios urbanos $ Predios rurales En el caso de trámites de asignación y rectificación de número oficial que se tramiten para establecimientos comerciales dentro del Sistema de Apertura Rápida de Negocios (SARE), estos se expedirán sin costo, como apoyo a los giros de bajo riesgo, una vez tramitada su constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística. En caso de solicitud de reexpedición de la constancia de número oficial se cobrará sólo el 50% de su costo, conforme a las anteriores cuotas. Si además de la constancia se solicitan también las placas del número oficial por extravíos, deberá pagarse la cuota total. Para el caso de rectificación de número oficial éste quedará exento de pago, cuando el Departamento de Desarrollo Urbano considere su justificación, en razón de haber una re numeración de las fincas, errores en el otorgamiento de los mismos u otros motivos de naturaleza análoga. III. RELOTIFICACIÓN: ARTÍCULO 19.- Por la revisión y autorización de solicitudes de relotificación de predios y por los levantamientos topográficos de predios o áreas que se soliciten al Departamento de Desarrollo Urbano, se causarán y pagarán los derechos que se calcularán conforme a lo que a continuación se establece, debiendo pagarse la cantidad que resulte mayor entre la cuota mínima establecida para cada caso o la que se determine aplicando la tarifa por metro cuadrado. Los fraccionadores o promoventes deberán cubrir en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea autorizada la relotificación del fraccionamiento, el pago por concepto de derechos con motivo de la autorización de la superficie total que se relotifica, mismos que se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa por metro cuadrado: Tipo de inmueble Tarifa por metro cuadrado Decreto Número 25 / LXIII 16

17 a) Habitacionales: 1. Interés Social $ Popular Medio Residencial 1.46 Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $ (Setecientos cincuenta y cuatro Pesos 00/100 M.N) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. b) Especiales: 1. Campestre $ Granjas de explotación agropecuaria Comerciales Cementerios Industriales Industriales selectivos Industriales microproductivos 0.54 Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $ (Setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. Para el caso de fraccionamientos mixtos se aplicará la tasa correspondiente a la clasificación más alta. IV. ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA: ARTÍCULO 20.- Por la calificación y revisión de la procedencia de la solicitud, así como la expedición de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística, por informe de compatibilidad urbanística sin acreditar propiedad, subdivisión y fusión de predios, al momento en que se realice el ingreso ante la ventanilla única multitrámite de la solicitud, debiendo pagarse la cantidad que resulte mayor entre la cuota mínima establecida para cada caso o la que se determine aplicando la tarifa al número de metros cuadrados, en cada caso: I. Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística: Decreto Número 25 / LXIII 17

18 a) Predios urbanos, por metro cuadrado $0.35 Cuota mínima b) Predios localizados en fraccionamientos especiales selectivos, por metro cuadrado 0.25 Cuota mínima c) Predios rústicos independientemente de su superficie d) Para uso de suelo industrial en predios de hasta 800 metros cuadrados, se cobrará e) Para uso de suelo industrial en predios mayores de 800 metros cuadrados, se cobrará la siguiente: Tarifa por metro cuadrado 0.35 Cuota mínima f) Cuando se trate de renovación de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística sin cambio del uso de suelo, la tasa se reducirá un 50%, debiendo presentar la autorización anterior para su reemplazo. g) En caso de reexpedición de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística por corrección de datos a solicitud del interesado, se cobrará el 50% del monto original, debiendo presentar la autorización anterior para su reemplazo. h) La cancelación de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado, sin costo, pero sin reembolso de los derechos pagados. II. Por informe de compatibilidad urbanística sin acreditar propiedad, se cobrarán además del costo del formato las siguientes cuotas: a) Para uso de suelo habitacional $ b) Para uso de suelo comercial, industrial y de servicios c) Para uso de suelo de fraccionamientos habitacionales, especiales y mixtos Decreto Número 25 / LXIII 18

19 IMAGEN URBANA ARTÍCULO 21.- Por la autorización para la fijación, colocación, instalación, distribución o difusión de anuncios permanentes y transitorios que sean visibles en la vía pública o en lugares a los que tenga acceso público, se pagarán derechos por metro cuadrado o fracción, aplicando las siguientes cuotas que se pagarán al momento de solicitar la autorización respectiva al Departamento de Desarrollo Urbano; de acuerdo al reglamento: I. Anuncios permanentes con vigencia de un año: Tarifas por metro cuadrado 1. Pantalla electrónica $ Anuncio estructural Adosados a fachadas o predios sin construir Publicidad móvil Anuncios semiestructurales Otros II. Anuncios temporales Todos aquéllos que no excedan de 30 días naturales: 1. Rotulados en eventos públicos (por unidad) $ Mantas y lonas con medidas no mayores a 6 metros cuadrados (por unidad) sobre propiedad privada Volantes por mes Publicidad sonora por mes Colocación de pendones en propiedad privada con medidas no mayores a 1.20 metros por 0.60 metros (por unidad) Volantes por día Publicidad sonora por día Otros como carpas, módulos, inflables, edecanes promotores (por mes y por unidad) Decreto Número 25 / LXIII 19

20 9. Otros como carpas, módulos, inflables (por día y por unidad) Si el material utilizado en los incisos 1), 2) y 5) es biodegradable, con excepción de cartón y papel, tendrá un 50% de descuento en la tarifa aplicable, lo cual deberá ser acreditado a satisfacción del Departamento de Desarrollo Urbano. III. Anuncios colocados en mobiliario y equipamiento urbano, por unidad con vigencia de un año: a) Casetas telefónicas $ b) Paraderos de autobús con ventana publicitaria (por cada ventana). c) Depósitos de basura con ventana publicitaria (por cada ventana) d) Buzones (por cada ventana) e) Bolerías (por metro cuadrado) f) Puestos de periódicos y revistas (por metro cuadrado) g) Puentes peatonales (por metro cuadrado del anuncio) h) Puentes vehiculares y pasos a desnivel (por metro cuadrado) IV. Expedición o refrendo de credenciales para el padrón de anunciante V. Informe previo para instalación de anuncio publicitario Todo anuncio deberá indicar en tamaño y lugar visible, el número de permiso otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano. La expedición de las autorizaciones para el retiro de anuncios se hará sin costo alguno. La expedición de las autorizaciones para el refrendo de anuncios permanentes se hará aplicando un 70% de descuento del total de los costos indicados en la Fracción I del presente Artículo a las empresas o particulares que realicen los pagos correspondientes en el período del 1 al 31 de enero del año 2017 y el 25% Decreto Número 25 / LXIII 20

21 de descuento en las renovaciones que se tramiten después del período antes mencionado, descuentos que serán aplicables siempre que no exista modificación en el anuncio autorizado inicialmente y que se tramite y pague a más tardar el día de su vencimiento. En los casos de refrendos de anuncios permanentes que su fecha de vencimiento sea posterior al 31 de enero, a fin de que se beneficien con el descuento del 70%, deberán cubrir en el plazo del 1º al 31 de enero del año 2017, la parte proporcional que corresponda al plazo que transcurra a partir del día siguiente de su vencimiento hasta el 31 de diciembre de LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS Cuando lo requiera el Departamento de Desarrollo Urbano por ser necesarios para expedir alguna autorización de alineamiento, subdivisión, fusión, relotificación o cualquier otro tipo de trámite solicitado, de igual forma cuando un particular lo requiera para el trámite, se pagarán los derechos al momento de hacerse la solicitud de acuerdo a la siguiente tarifa: 1. Por medición de terreno urbano y expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) De 0 a 200 metros cuadrados $ b) De más de 200 a 400 metros cuadrados c) De más de 400 a 600 metros cuadrados d) De más de 600 a 800 metros cuadrados e) De más de 800 a 1,000 metros cuadrados 1, f) De más de 1,000 a 2,000 metros cuadrados 1, g) De más de 2,001 a 4,000 metros cuadrados 1, h) De más de 4,000 a 6,000 metros cuadrados 2, Tratándose de superficies superiores a 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota establecida en el inciso h) con el equivalente al 50 % de la que corresponda a la superficie excedente. 2. Por medición planimétrica y altimétrica de terreno urbano y expedición de plano a escala de la medición efectuada: Decreto Número 25 / LXIII 21

22 a) De 0 a 200 metros cuadrados $ b) De más de 200 a 400 metros cuadrados c) De más de 400 a 600 metros cuadrados 1, d) De más de 600 a 800 metros cuadrados 1, e) De más de 800 a 1,000 metros cuadrados 2, f) De más de 1,000 a 2,000 metros cuadrados 2, g) De más de 2,000 a 4,000 metros cuadrados 3, h) De más de 4,000 a 6,000 metros cuadrados 4, Tratándose de superficies superiores a 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota establecida en el inciso h) con el equivalente al 50 % de la que corresponda a la superficie excedente. 3. Por medición de terreno rústico y expedición de plano a escala de la medición efectuada Entendiéndose como terreno rústico aquel que se ubica fuera de los polígonos delimitados por los programas o esquemas de desarrollo urbano: a) De 0 a 1 hectárea $1, b) De más de 1 a 5 hectáreas 2, c) De más de 5 a 10 hectáreas 4, d) De más de 10 a 30 hectáreas 6, e) De más de 30 a 50 hectáreas 10, Tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentará la cuota establecida en el inciso e) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie excedente. CAPÍTULO III Por Servicios de Expedición y Revalidación de Licencias Comerciales y Giros Reglamentados ARTÍCULO 22.- Quienes pretendan obtener licencias o refrendos de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas: Decreto Número 25 / LXIII 22

23 I. PERMISO INICIAL O APERTURA A. Venta de cerveza en botella cerrada en: 1. Tienda de abarrotes $15, Mini súper 15, Tienda de abarrotes conjuntamente con bebidas alcohólicas 50, Depósito de cerveza 21, B. Venta de cerveza para consumo inmediato con alimentos en: 1. Lonchería $5, Pizzería 5, Restaurante 7, Cenadurías y taquerías 5, Cervecería 15, Billares 7, Mariscos y pescadería 5, C. Venta de vinos y licores en botella cerrada en: 1. Expendios de vinos y licores $50, Supermercados 50, D. Venta de vinos y licores para consumo inmediato en: 1. Centros nocturnos $105, Restaurante bar 50, Cantina 50, Discoteca 50, Centro botanero y/o merendero 50, Salón de baile 50, E. Hoteles y moteles con servicio de restaurante bar: 1. Dentro de la mancha urbana $50, Fuera de la mancha urbana 40, Decreto Número 25 / LXIII 23

24 II. REFRENDO: El refrendo de las licencias mencionadas anteriormente para el Ejercicio del Año 2017, será a razón del 35% del costo del permiso inicial o apertura para cada una de ellas. 1. Si dicho refrendo lo realiza en el mes de enero tendrá un descuento del: 20% 2. En el mes de febrero será del 15% 3. En el mes de marzo será del 10% III. POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA VENTA DE CERVEZA, POR EVENTO O POR DÍA: A. Bailes $1, B. Charreadas 1, C. Jaripeos, coleaderos, pelea de gallos y carreras de caballos 5, D. Carreras de automóviles en pista y fuera de pista 3, IV. POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DIFERENTES A LA CERVEZA, POR EVENTO O POR DÍA: A. Bailes $2, B. Pelea de gallos y carreras de caballos 6, C. Carreras de automóviles en pista y fuera de pista 3, V. POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES POR EVENTO O POR DIA: A. Bailes $3, B. Jaripeos, coleaderos, pelea de gallos y carreras de caballos 6, C. Carreras de automóviles en pista y fuera de pista 3, D. Corridas de toros por evento 1, Decreto Número 25 / LXIII 24

25 ARTÍCULO 23.- Quienes pretendan obtener licencias o refrendos de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, cuyos giros sean diferentes a los mencionados con anterioridad y que enajenen bienes o presten servicios, total o parcialmente con el público en general, previamente deberán de contar con la licencia de compatibilidad urbanística, conforme lo establece el Artículo 16 de esta Ley y pagarán los derechos de cuota anual, conforme a lo siguiente: CUOTA ANUAL: 1. Abarroteros $ Minisúper Venta de ropa y calzado Ferreterías Ladrilleros 1, Tablajeros Dulcerías Taquerías en puestos semifijos Taquerías en local fijo Balconería Funerarias 1, Taller mecánico Auto lavado con cambio de aceite Farmacias Tortillerías Autoaccesorios Refaccionarias Salón de fiestas Papelerías Estación de carburación 5, Gasolinería 12, Venta de partes usadas 3, Mueblerías Hoteles y moteles sin venta de bebidas embriagantes 3, Empresa industrial 3, Carnicerías y/o pollerías Estética, salón de belleza y peluquería Balneario sin venta de bebidas alcohólicas 2, Taller mecánico con servicio de grúa Decreto Número 25 / LXIII 25

26 30. Planta de gas LP 12, Empresas de manufactura 1, Centro recreativo 2, Pensión 3, Pensión con servicio de grúa 5, Establecimientos con servicio de internet con costo al público Peleterías y neverías Rosticería Agencias de bicicletas Taller de torno Tienda de regalos Florerías Aparatos eléctricos, electrónicos y línea blanca Artículos deportivos Joyería Compra venta de oro y metales 2, Consultorios médicos Alquiler de mobiliario y equipo 1, Carpintería Vulcanizadora Chatarreras y recicladoras 1, Escuelas particulares 3, Purificadora de agua Despachos y/o oficinas Casa de préstamo 5, Compra de bases de procedimientos de licitación de contrato para obra pública Otros no especificados CAPÍTULO IV Por Servicios Relativos a las Construcciones ARTÍCULO 24.- Por análisis y revisión del proyecto, así como el otorgamiento de la licencia de construcción de obra nueva, ampliación, remodelación y/o adaptación de edificaciones para usos habitaciones, comerciales, industriales y Decreto Número 25 / LXIII 26

27 otros, se pagarán, previo a la expedición de la licencia respectiva, los derechos que resulten de aplicarse las tarifas que se indican en la tabla siguiente: I. Habitacionales: a) De interés social por ampliación, remodelación y/o adaptación de edificación hasta 60 metros cuadrados $5.00 b) De interés social y popular construcción menor de 60 metros cuadrados 5.00 c) Tipo popular construcción de 60 metros cuadrados hasta 120 metros cuadrados 6.00 d) Tipo popular construcción mayor a 120 metros cuadrados 6.00 e) Tipo medio f) Tipo residencial II. Especiales: a) Campestre $23.00 b) Granjas de explotación agropecuaria c) Comerciales y cualquier otro uso distinto a los descritos en la presente clasificación d) Cementerios III. Usos Industriales y otros: a) Naves y bodegas industriales por metro cuadrado de superficie de construcción techada en lámina $15.00 b) Naves y bodegas industriales por metro cuadrado de superficie de construcción techada en otro material c) Instituciones educativas, de salud y de culto religioso por metro cuadrado de superficie de construcción techada IV. Para el caso de condominios horizontales, verticales o mixtos y desarrollos especiales, se aplicarán las mismas tarifas señaladas en las Fracciones I y II, las cuales dependerán de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su caso. V. Por el permiso múltiple, entendiendo por éste la autorización que se requiere para ejecutar reparaciones o remodelaciones que no impliquen superficies de construcción y sin afectar elementos estructurales, como por ejemplo la ejecución Decreto Número 25 / LXIII 27

28 de cisternas y aljibes, reparación de banqueta, causará derechos por la cantidad de $ (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N). VI. Para las licencias de construcción de obras de urbanización y cualquier otro caso no contemplado en las fracciones anteriores, el cobro de derechos se determina con base en el presupuesto total de obra que se determine por el propio Departamento de Desarrollo Urbano en el caso de las obras de urbanización, y en los demás casos se determinará con base en el presupuesto que el contribuyente le presente al Departamento de Desarrollo Urbano, el que procederá a su revisión y validación, aplicándose a esa cantidad la tasa del 0.05%. VII. Para el caso de licencias de construcción, los contribuyentes podrán optar por solicitarla por etapas, y en este caso, el importe de los derechos a pagar será el que resulte de aplicar los porcentajes que se establecen en la presente Fracción, al total de los derechos que se determinen conforme lo que se previene en las Fracciones que anteceden. 1.- OBRA NEGRA: 60% a. Cimentación exclusivamente 15 b. Levantamiento de pilares y/o columnas estructurales y muros en planta baja 40 c. Techado en muros existentes sin acabados 20 d. Levantamiento de pilares y/o columnas estructurales y techado en niveles subsecuentes a la planta baja ACABADOS: 40% a. Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos 20 b. Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material 20 VIII. Para el caso de que la construcción, reconstrucción, adaptación, remodelación y/o ampliación autorizada en la licencia respectiva no quede terminada en el plazo establecido en la misma, por cada solicitud de renovación de licencia, se pagará el 50% de los derechos que por tal concepto corresponda pagar en el momento de solicitar la renovación, atendiendo a la etapa constructiva de la obra que falte ejecutar conforme a los porcentajes establecidos en la fracción que antecede. IX. Los derechos que se causen por reexpedición de la licencia de construcción se cobrarán conforme a lo siguiente: Decreto Número 25 / LXIII 28

29 a) En los casos de reexpedición de licencia por corrección de datos o por cambio de proyecto, cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, quedará exento de pago. b) En los casos de reexpedición de licencia por corrección de datos o por cambio de proyecto, cuando la superficie solicitada sea mayor a la superficie previamente autorizada, se pagarán los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción al 100% relativo a la superficie que se incremente. c) En los casos de reexpedición de licencia de construcción de casa en serie por modificación de proyecto o corrección de datos de la licencia, cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada con la licencia que esté vigente, se cobrará un 20% de los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción relativo a la superficie solicitada, lo anterior por implicar una nueva revisión al proyecto original ya autorizado. d) En los casos de reexpedición de licencia de construcción de casas en serie, por modificación de proyecto o corrección de datos de la licencia cuando la superficie solicitada sea mayor a la superficie autorizada con la licencia que esté vigente, se cobrará un 20% de los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción relativo a la superficie solicitada, lo anterior por implicar una nueva revisión al proyecto original ya autorizado, más el cobro de los derechos correspondientes al 100% de la superficie a incrementar. e) Tratándose de la construcción de casa en serie, si la licencia no está vigente, deberá renovarse la licencia vencida, aplicando el pago correspondiente a los derechos establecidos en la Fracción VIII y lo señalado en los incisos c) y d) de esta fracción. f) Por la reexpedición de licencia por cambio de perito, respecto de licencias vigentes, se pagará la cuota de $ (Doscientos pesos 00/100 M.N), cada vez que se solicite. X. Por la revisión y análisis del proyecto, así como el otorgamiento de licencia de construcción para la regularización de las obras de construcción o de instalaciones que hayan sido ejecutadas total o parcialmente sin contar con la licencia de construcción correspondiente, adicionalmente al monto de los derechos respectivos por la expedición de la licencia, conforme a la tarifa que le corresponda, se le cobrará al solicitante el 25% más sobre esos derechos, cantidad que tendrá el carácter de aprovechamiento por infracción consistente en construir sin licencia de construcción. Decreto Número 25 / LXIII 29

30 XI. Por la licencia de construcción de obras para delimitar predios, se pagará de conformidad con el tipo de obra, las tarifas siguientes: 1. Bardas perimetrales de cualquier longitud: a) Bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal $5.00 b) Mayores de 2.50 a 5.00 metros de altura, por metro lineal c) Mayores de 5.00 metros de altura, por metro lineal Muros de contención cualquiera que sea su longitud: a) Hasta de 2.00 metros de altura, por metro lineal $7.00 b) Mayores de 2.00 a 5.00 metros de altura, por metro lineal c) Mayores de 5.00 metros de altura, por metro lineal XII. Por permiso para usar la vía pública (arroyo vehicular) exclusivamente con materiales de construcción (no escombro) y en un área máxima de.90 x 3 metros, frente al predio a construir, previo a la expedición de la licencia de construcción, se cobrarán $50.00 pesos diarios, el permiso se solicita por día y $ pesos por cada semana, por la que se otorgue el permiso. Este permiso no podrá tener una vigencia mayor de seis semanas en total. XIII. Quedarán exentas de pago del derecho de las licencias de construcción, ampliación, remodelación y/o demolición, así como del pago correspondiente a la carta de terminación de obra, las dependencias u organismos públicos gubernamentales de los tres niveles de gobierno que las soliciten cuando las obras sean necesarias en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones de derecho público, debiendo cumplir con los requisitos que para su otorgamiento exige el Código Municipal de El Llano, Aguascalientes. Las sanciones por falta de limpieza en lotes baldíos y frente de vivienda serán de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) diarios a partir de la notificación. Construcciones, ampliaciones, remodelaciones con techos verdes se cobrará el 30%. ARTÍCULO 25.- Por revisión y verificación de documentos, plano y programa de demolición, así como el otorgamiento de la licencia para demoler parcial o totalmente edificación e instalación, con vigencia hasta por noventa días, se Decreto Número 25 / LXIII 30

31 cobrará por metro cuadrado de superficie a demoler. La tarifa será de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado. En el caso de que la demolición no se concluya en el plazo otorgado, por cada refrendo y por el mismo plazo, se pagará el 50% de lo que corresponda en el momento de la renovación. Se aplicará el 50% de descuento en los derechos por expedición de licencia en los casos de fincas que cuenten con dictamen de riesgo de colapso y que el perito especializado en estructuras recomiende su demolición debido a su mal estado de conservación. ARTÍCULO 26.- Los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, dentro de las retenciones que se establezcan en los contratos de obra, pagarán un derecho del 0.5 al millar sobre su presupuesto, que se descontará de cada estimación pagada, cantidad que se enterará al departamento de Desarrollo Social para solventar gastos como la compra de materiales, muebles y equipos de alta tecnología que permitan la ejecución de sus actividades y funciones con mayor celeridad y efectividad, de conformidad con los lineamientos que regulan el ejercicio y comprobación de este recurso. ARTÍCULO 27.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos en vía pública, para la instalación o reparación de tuberías, tomas, descargas o servicios de cualquier naturaleza, en la vía pública, se causará y pagará de conformidad con lo siguiente, siendo obligación a cargo del contribuyente reparar de inmediato el pavimento o cualquier otra afectación al Ayuntamiento o a terceros, después de la instalación u obra a ejecutar: Tomas y descargas: I. Por toma y/o descarga, hasta 3 metros lineales en: A. Empedrado y terracería $36.75 B. Asfalto C. Concreto hidráulico D. Adoquín II. Por toma y/o descarga, de más de 3 metros lineales en: A. Empedrado y terracería $66.15 B. Asfalto Decreto Número 25 / LXIII 31

32 C. Concreto hidráulico D. Adoquín III. Otros usos, por metro lineal en: A. Empedrado y terracería $17.85 B. Asfalto C. Concreto hidráulico D. Adoquín Cuando los trabajos para los que se haya expedido la licencia de construcción en los casos que contemplan las primeras tres fracciones de este Artículo no se hayan concluido durante la vigencia de la misma, a solicitud del promovente se expedirá una renovación por igual término, debiéndose pagar por ella el 50% de la cantidad que resulte de calcular el derecho por los metros lineales que falten. Para que el mobiliario urbano que se encuentre colocado en la vía pública a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueda permanecer y seguir haciendo uso de la misma, el propietario deberá acreditar que cuenta con el permiso correspondiente expedido por la autoridad municipal que corresponda, previo pago de los derechos que se causen por la perforación de la vía pública o de su uso para la colocación de publicidad propia o de tercero adosada al mobiliario. Así mismo, se realizará el pago anual por los aprovechamientos que se generen debido a la permanencia del mobiliario urbano en la vía pública conforme a las cuotas que se prevén en los artículos correspondientes dentro de la presente Ley. La reposición de empedrado, terracería, asfalto, concreto hidráulico, pórfido y/o adoquín deberá realizarla el particular, cumpliendo con las características técnicas que le indique la autoridad municipal competente, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes. El mobiliario urbano que haya sido instalado o colocado en la vía pública sin la autorización municipal correspondiente, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, podrá permanecer y seguir haciendo uso de la vía pública, siempre y cuando el propietario de tal mobiliario urbano regularice su situación cumpliendo con los requisitos legales y características técnicas previstas en el Código Municipal y obteniendo el permiso del Ayuntamiento. Decreto Número 25 / LXIII 32

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