ANTECEDENTES. Segundo.- Notifíquese esta resolución al solicitante.

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1 Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. RECURRENTE: LUIS ALBERTO. COMISIONADO PONENTE: DR. GONZALO E. BOJÓRQUEZ RISUEÑO. RECURSO NÚM.: RR/001/07. FECHA: 24 DE ABRIL DE VISTO el expediente relativo al Recurso de Revisión No. RR/001/07, interpuesto por su propio derecho por el recurrente citado al rubro, en contra de la resolución que a la solicitud de información con número de Folio 17/ /07 emitió la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Campeche, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 1º. de marzo de 2007, el C. LUIS ALBERTO presentó una solicitud de información, por medios electrónicos, mediante el Sistema de Transparencia y Control de Gestión del Gobierno del Estado de Campeche, a la que le correspondió el Folio No. 17/ /07, ante la Secretaría de Seguridad Pública, requiriendo la siguiente información: Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito (ejemplo: qué es una viñeta, pregunta realizada en un examen de motociclista); asimismo manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva. II.- Con fecha 29 de marzo de 2007, la Unidad de Acceso de la dependencia recurrida, emitió una resolución firmada por la C. Martha Eugenia Uc Cosgalla, dando respuesta al recurrente, la cual le fue notificada el mismo día a su correo electrónico sulub80@hotmail.com, y cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes: Primero.- Proporciónese a la (sic) información a LUIS ALBERTO FERNANDEZ que se refiere (sic) la solicitud que con fecha 01/03/2007, presentó ante esta Unidad de Acceso de la Secretaría de Seguridad Pública, y fuera registrada bajo folio 17/ /07. La entrega de la información se ajustará a lo dispuesto en el Considerando Sexto de esta resolución, mismo que aquí se da por reproducido para los efectos correspondientes. Esta resolución tendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado. Segundo.- Notifíquese esta resolución al solicitante. 1

2 Asimismo, el Considerando Sexto de dicha Resolución dice lo siguiente: SEXTO.- Que la información solicitada por LUIS ALBERTO FERNANDEZ, bajo solicitud de fecha 01/03/2007, registrada con el número de folio 17/ /07, información relativa a : Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito (ejemplo: qué es una viñeta, pregunta realizada en un examen de motociclista); asimismo manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva). Por no tratarse de información de acceso restringido, debe proporcionársele en Medio de Respuesta: Correo electrónico y Medio de Reproducción: Correo Electrónico, en el estado en que se encuentra en esta Secretaría de Seguridad Pública, previa la satisfacción del pago de los derechos, mismos que ascienden a la cantidad de $0.00, los que deberá cubrir en una oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas y Administración o en alguna de las *Instituciones Bancarias Autorizadas, estando a su disposición en esta Unidad de Acceso la correspondiente ficha de pago, siendo directamente responsable por el uso, manejo y difusión de la información pública recibida, en los términos de las leyes aplicables. En relación a su petición solicitada le comunico que el Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito (ejemplo: qué es una viñeta, pregunta realizada en un examen de motociclista), se encuentra dicha información en el articulo (sic) 119 de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche, y en cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva, esta información se encuentra en la pagina (sic) de esta corporación la cual puede ser consultada en en el link de la Secretaria de Seguridad Publica (sic) Definición de Vialeta: Son dispositivo (sic) para el control de Transito (sic) que sirven para orientar y canalizar la circulación vehicular, se clasifican en tres colores Vialetas Blancas: Sirven para dividir carriles de circulación Vialetas Amarillas: Sirven para delimitar espacios de circulación y también son utilizadas en topes o zonas peatonales. Vialetas Rojas: Sirven para marcar líneas de alto, y tambien son utilizadas en topes zonas peatonales. III.- Con fecha 12 de abril del año en curso, mediante el Sistema Electrónico SIECOTAIPEC, el C. LUIS ALBERTO, interpuso Recurso de Revisión en contra de la Resolución dictada por la Unidad de Acceso de la Secretaría de Seguridad Pública con fecha veintinueve de marzo de dos mil siete; recurso al que le fue asignado el Folio No y en el cual el promovente manifiesta: 2

3 En la resolución otorgada por la Secretaría de la Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Campeche, se autoriza entregar la información solicitada. Sin embargo la información no existe en el lugar y forma en que se menciona en dicha resolución. Se le hizo llegar las observaciones con fecha 29/03/2007 y hasta el día de hoy no hay respuesta. Reciba un saludo cordial. IV.- De conformidad con los Lineamientos sobre la recepción, admisión y asignación de los recursos de revisión a los Comisionados Ponentes, aprobados por el Pleno, el recurso a que se refiere el punto que antecede, fue registrado en el libro respectivo bajo el número RR/001/07, y para los efectos a que se refiere la Fracción I del Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, la Presidencia de esta Comisión designó como Comisionado Ponente al Dr. Gonzalo E. Bojórquez Risueño. V.- Con fundamento en lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 70 del ordenamiento jurídico mencionado en el punto que antecede, con fecha 25 de abril del presente año, el Dr. Gonzalo E. Bojórquez Risueño, dictó el Acuerdo mediante el cual se admitió el recurso de revisión interpuesto por el C. LUIS ALBERTO, se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública la documentación a que se refiere el Artículo 67 de la Ley de la materia; y se ordena notificar al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. VI.- Mediante Oficio No. SSP/UAIP/098/2007, de fecha 2 de mayo de 2007, recibido en esta Comisión el mismo día, el Titular de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Seguridad Pública, Lic. Martín Gerardo Pavón Cáceres, rindió a esta Autoridad el informe requerido, en los siguientes términos: En relación a su oficio número COTAIPEC/SE/078/07, signado por la Lic. Teresa Dolz Ramos, Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, de fecha 26 de Abril de 2007 y recibido el día 27 de Abril del 2007 a las 09:00 horas donde me solicita rinda INFORME CIRCUNSTANCIADO acerca de los hechos a que se refiere el Recurso de Revisión numero RR/001/07 interpuesto por LUIS ALBERTO, contra actos míos relacionados con resolución de la petición número P , Folio número de fecha 29 de Marzo del 2007, con apoyo en el Artículo 67 ultimo (sic) párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica (sic) del Estado de Campeche, En relación a lo que reclama el hoy recurrente en su Recurso de Revisión que dice: En la resolución otorgada por la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Campeche, se autoriza entregar la información solicitada. Sin embargo la información no existe en el lugar y forma en que se menciona en dicha resolución. Se le hizo llegar las observaciones con fecha 289/03/2007 (sic) y hasta el dia de hoy no hay respuesta. Reciba un cordial saludo. Al respecto me permito comunicarle que: I.- Con fecha 1 de Marzo del 2007, el C. LUIS ALBERTO FERNANDEZ, efectuó una solicitud a través del correo electrónico presentada ante el Sistema de Transparencia y Control de Gestión del Gobierno del Estado de Campeche y dirigida a esta Secretaría de Seguridad Pública, requiriendo la siguiente información: 3

4 Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito (ejemplo: qué es una viñeta, pregunta realizada en un examen de motociclista); asimismo manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva). (sic) II.- Recibida la petición P por parte del Sistema de Transparencia y Control de Gestión del Gobierno del Estado de Campeche, el cual le fue asignado el número de folio 17/ /07, este ente publico se procedió a analizarla a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución; y III.- Que esta Unidad de Acceso a la Información Pública dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, es competente para conocer y resolver la presente petición conforme a los preceptos 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Campeche y de acuerdo al oficio de designación de fecha 12 de febrero de 2007 otorgado al suscrito.- IV.- Por lo que con fecha 29 de Marzo del 2007 siendo las 14:30 horas se le envió vía correo electrónico la respuesta a su petición a la cuenta sulub80@hotmail.com V.- En respuesta a su petición solicitada se le comunicó. En relación a su petición solicitada le comunico que el Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito (ejemplo: qué es una viñeta, pregunta realizada en un examen de motociclista), se encuentra dicha información en el articulo 119 de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche, y en cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva, esta información se encuentra en la página de esta corporación la cual puede ser consultada en Definición de Vialeta: Son dispositivo para el control de Tránsito que sirven para orientar y canalizar la circulación vehicular, se clasifican en tres colores Vialetas Blancas: Sirven para dividir carriles de circulación Vialetas Amarillas: Sirven para delimitar espacios de circulación y también son utilizadas en topes o zonas peatonales. Vialetas Rojas: Sirven para marcar líneas de alto, y también son utilizadas en topes zonas peatonales. JUSTIFICACION I.- En cuanto a la justificación de la respuesta comunico a usted que en esta corporación no existe el catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito por parte de esta Autoridad, ya que la actuación de los elementos se basa en la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche, lo anterior con fundamento en el articulo 4 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche 4

5 II.- En cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva esta se encuentra en la página de Internet, el cual por error ortográfico del suscrito dio al hoy recurrente la página cuando debió ser clic en Gobierno, al abrir clic en Secretaría de Seguridad Pública, al abrir clic en Educación Vial, clic en Manual de Educación Vial, y ahí aparece la información en cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista III.- En relación a las observaciones que menciona el recurrente comunico a usted que no aparece en el Sistema de Transparencia y Control de Gestión del Gobierno del Estado de Campeche el cual es el medio oficial para recepcionar todo tipo de peticiones de los particulares ante las diversas Unidades de Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Campeche. IV.- En vías de Justificación remito a usted el original de la Resolución impugnada, copia de la notificación y el presente informe circunstanciado, así como también un CD conteniendo el manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista que imparte el Departamento de Educación Vial. VII.- A la fecha de la presente resolución el recurrente no presentó ningún alegato o aclaración respecto de la notificación que le fue hecha del Acuerdo de Admisión del recurso. CONSIDERANDO PRIMERO.- El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche es competente para resolver el presente recurso, de conformidad con lo previsto en los Artículos 49, 50, Fracción II; 61, 62, 63, 69 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y 12, Fracción V; 35, Fracción I, y 36 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, ambos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas 21 de julio de 2005 y 14 de septiembre de 2006, respectivamente. SEGUNDO.- De la solicitud presentada por el recurrente, se desprende que la información requerida a la Secretaría de Seguridad Pública abarca dos tipos de documentos distintos: 1. El catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito, y 2. El manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista. Con respecto al primer documento, la Unidad de Acceso respondió al solicitante que el catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito se encuentra en el Artículo 119 de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche; asimismo, agregó lo siguiente: 5

6 Definición de Vialeta: Son dispositivo (sic) para el control de Transito (sic) que sirven para orientar y canalizar la circulación vehicular, se clasifican en tres colores Vialetas Blancas: Sirven para dividir carriles de circulación Vialetas Amarillas: Sirven para delimitir espacios de circulación y también son utilizados en topes o zonas peatonales. Vialetas Rojas: Sirven para marcar líneas de alto, y también son utilizadas en topes zonas peatonales (sic) En su informe circunstanciado, con respecto a este primer punto, la Unidad de Acceso señala lo siguiente: I.- En cuanto a la justificación de la respuesta comunico a usted que en esta corporación no existe el catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito por parte de esta Autoridad, ya que la actuación de los elementos se basa en la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche, lo anterior con fundamento en el artículo 4 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Con respecto al segundo documento solicitado (manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista), la Unidad de Acceso respondió al recurrente que dicha información se encuentra en la página de esta corporación la cual puede ser consultada en en el link de la Secretaría de Seguridad Publica (sic). En su informe circunstanciado, con respecto a este segundo punto, la Unidad de Acceso señaló lo siguiente: II.- En cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva esta se encuentra en la página de Internet, el cual por error ortográfico del suscrito dio al hoy recurrente la página cuando debió ser clic en Gobierno, al abrir clic en Secretaría de Seguridad Pública, al abrir clic en Educación Vial, clic en Manual de Educación Vial, y ahí aparece la información en cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista. TERCERO.- Procede ahora analizar si la resolución de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Seguridad Pública, fecha 29 de marzo de 2007, a la Solicitud de Información del recurrente con folio número 17/ /07, satisfizo o no la petición formulada por el interesado, para posteriormente analizar la procedencia de los agravios esgrimidos en su recurso de revisión y los alegatos y justificaciones que el Ente Público planteó en su informe circunstanciado. A) Con respecto al primer punto, con referencia al Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito la Unidad de Acceso resolvió que se encuentra dicha información en el 6

7 artículo 119 de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche.. Al respecto, el Artículo 119 de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche vigente, establece lo siguiente: Art Las señales de vialidad se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas, conforme a las indicaciones siguientes: I.- Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia o naturaleza de un peligro, o el cambio de situación de la vía pública; estas señales son en caracteres negros sobre fondo amarillo; II.- Las señales restrictivas tienen por objeto indicar limitaciones o prohibiciones; estas señales son en texto, en símbolo o en combinación de ambos; los caracteres serán en colores rojo y negro sobre fondo blanco, excepto la señal de ALTO, que será en caracteres blancos sobre fondo rojo; III.- Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para la localización o identificación de calles, carreteras, poblaciones, lugares de interés o servicios; los caracteres serán blancos, en señales elevadas, y negros en todos los demás; el fondo será de colores, blanco o verde, cuando se trate de señales de destino o de identificación y fondo azul cuando se trate de señales de servicios. Es obligatorio el respetar las señales restrictivas y preventivas, bajo pena de incurrir en infracción. Como se podrá observar, el citado Artículo 119 sólo establece una clasificación general de las señales de vialidad, dividiéndolas en tres tipos: preventivas, restrictivas e informativas, clasificación que, por cierto, no agota la totalidad de las señales que en materia de vialidad se utilizan comúnmente, según se verá más adelante; por otro lado, dicho precepto legal tampoco establece un catálogo de definiciones o términos utilizados para designar tales señales ni mucho menos consigna la representación gráfica de las mismas. Independientemente de lo anterior, la Unidad de Acceso no proporcionó más información relativa a esta parte de la solicitud, ni orientó al solicitante sobre cómo, dónde o en qué sitio de Internet podría tener acceso a la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche, con el fin de consultar el aludido Artículo 119, acordes con lo que establece el párrafo segundo del Artículo 48 de la Ley y la Fracción III del Artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de B) En relación a la segunda parte de la solicitud de información, origen de la presente causa, y relativa al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista, la Unidad de Acceso aludida resolvió que esta información se encuentra en la pagina (sic) de esta 7

8 corporación la cual puede ser consultada en en el link de la Secretaría de Seguridad Pública. Al respecto, en su informe circunstanciado, la Unidad de Acceso del Ente Público recurrido menciona que la página proporcionada en su Resolución al recurrente no es la correcta, debiendo haber proporcionado la página motivo por el cual, como lo comprobó esta Comisión al intentar acceder a ese portal, el interesado se vio imposibilitado para acceder a la información solicitada; sin embargo, luego de consultar la nueva dirección proporcionada por el Ente Público, esta Autoridad constató de nueva cuenta que se proporcionó una información incorrecta. C) Al interponer el recurso que ahora nos ocupa, el interesado manifiesta como agravios que: 1) la información es inexistente en el lugar y forma en que lo menciona el Ente Público en su Resolución; 2) se le hicieron llegar las observaciones y, a la fecha, no ha dado respuesta. En razón de todo lo anteriormente expuesto, se puede determinar: 1) Efectivamente, como ya se comprobó en el Apartado A) anterior, el interesado no pudo tener acceso efectivo a la información solicitada, ya que, con respecto a la primera parte de su solicitud (Catálogo de definiciones y términos ), aún y cuando hubiere tenido acceso al Artículo 119 de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche, éste no consigna la información específica que solicitó. 2) Respecto a la segunda parte de la solicitud del recurrente (Manual o Tutorial ), por las razones expuestas en el Apartado B) anterior, la página proporcionada es incorrecta, no produce información alguna, motivo por el cual el interesado no tuvo acceso a la información solicitada. 3) Toda vez que el recurrente no proporcionó a esta Comisión copia de las observaciones a que se refiere cuando en el segundo de sus agravios manifiesta Se le hicieron llegar las observaciones y a la fecha no ha dado respuesta ; y en razón de que no hizo uso de su derecho a manifestarse en relación al acuerdo de admisión de la presente causa, esta Comisión no puede determinar la procedencia de dicho agravio, ya que en su informe circunstanciado el Ente Público, al respecto, a la letra manifiesta: En relación a las observaciones que menciona el recurrente comunico a usted que no aparece en el Sistema de Transparencia y Control de Gestión del Gobierno del Estado de Campeche el cual es el medio oficial para recepcionar todo tipo de peticiones de los particulares ante las diversas Unidades de Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Campeche (sic); asimismo, el recurrente no proporcionó copia a esta Comisión de dichas observaciones, ni como prueba anexa a su recurso de revisión ni cuando fue notificado del Acuerdo de Admisión que se le hizo llegar a su correo electrónico con 8

9 fecha 26 de abril pasado, para que manifestara lo que a su derecho convenga. Sin embargo, aún cuando no se pudo analizar la procedencia de dicho agravio, resulta irrelevante para los efectos de la presente resolución, ya que, como se desprende de los puntos 1) y 2) que anteceden, resulta procedente el primer agravio, una vez que, del análisis realizado a las constancias que obran en autos, resulta ser cierto que no se le proporcionó debidamente al interesado el acceso a la información pública solicitada. D) Con respecto a los alegatos y justificaciones hechos valer por la Unidad de Acceso de la Secretaría de Seguridad Pública, en su Informe Circunstanciado de fecha 2 del presente, esta Comisión arriba a las siguientes consideraciones : 1) Referente al punto número 1 del Apartado de Justificación de su informe circunstanciado, que dice: En cuanto a la justificación de la respuesta comunico a usted que en esta corporación no existe el catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito por parte de esta Autoridad, ya que la actuación de los elementos se basa en la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes del Estado de Campeche, lo anterior con fundamento en el artículo 4 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. En primer lugar, la determinación o resolución sobre la inexistencia de alguna información pública no está dentro de las atribuciones que los Artículos 4, Fracción V y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece para los Titulares o Responsables de las Unidades de Acceso, habida cuenta de que, ésta facultad dimana de la competencia o atribución del Ente Público obligado para poseer, generar o adquirir por cualquier medio, información o documentación pública, en función de las atribuciones que las leyes que le rigen le concedan, en este caso, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, concretamente su Artículo 28 Bis, la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche y, en su caso, del Reglamento Interior y demás normatividad que le sea aplicable. Por lo tanto, para la determinación o resolución de la inexistencia de alguna información o documentación púbica, se tendría primero que realizar una búsqueda exhaustiva al interior de la dependencia, para tener la certeza de que en ninguna Unidad Administrativa u órgano del Ente Público obligado obra dicha información y, posteriormente, hacer la resolución o declaratoria correspondiente fundando y motivando debidamente la misma, lo cual, en su caso, correspondería al Titular del Ente Público, o servidor público autorizado, según se desprende de la interpretación de los Artículos 2, 4, Fracciones I y II; y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de 9

10 Campeche, así como de la Fracción VII del Artículo SEXTO de los Lineamientos anteriormente mencionados. Sin embargo, del texto del mismo Informe Circunstanciado, y de la información que en CD se permitió anexar el Responsable de la Unidad de Acceso del Ente Público recurrido, se desprende que, aunque desde el punto de vista formal es factible que no exista el Catálogo de definiciones y términos utilizados para designar señales de vialidad y tránsito, desde el punto de vista material sí existe una relación ordenada de señales de vialidad y tránsito en la Secretaría de Seguridad Pública, que pudiera constituir un Catálogo, si nos atenemos a la definición que de este término consigna el Diccionario de la Real Academia Española: Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí. En la página de Internet y dirección electrónica CION_VIAL.pdf, se puede acceder al Manual de Educación Vial o Curso de Educación Vial, Manejo Defensivo, Ley de Vialidad, suscrito por el Departamento de Educación Vial, y en el cual se puede apreciar en la parte o sección referente a los Dispositivos para el Control de Tránsito, que se establecen 5 tipos de señales, a saber: 1. Humanas, 2. Gráficas, 3. Electromecánicas, 4. Marcas en el Pavimento, y 5. Sonoras; a su vez, las señales gráficas se subdividen en: preventivas, restrictivas e informativas, consignándose una definición de cada uno de estos tipos de señales, describiendo y definiendo gráficamente cuáles son cada una de ellas, con sus denominaciones y sus correspondientes subdivisiones, principalmente de las señales gráficas, electromecánicas y las marcas en el pavimento. La misma información se encuentra contenida en el CD que tuvo a bien anexar en su Informe Circunstanciado la Unidad de Acceso. 2) Con respecto al punto II del mismo Apartado de Justificación del Informe Circunstanciado, que dice: En cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista (ejemplo: manejo a la defensiva esta (sic) se encuentra en la página de Internet, el cual por error ortográfico del suscrito (sic) dio al hoy recurrente la página cuando debió ser clic en Gobierno, al abrir clic en Secretaría de Seguridad Pública, al abrir clic en Educación Vial, clic en Manual de Educación Vial, y ahí aparece la información en cuanto al manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia automovilística ; nuevamente la Unidad de Acceso consigna una página de Internet errónea, ya que al acceder a la misma sí se ingresa a un portal del Gobierno del Estado de Campeche, pero siguiendo la ruta que indica la Unidad de Acceso, y al hacer clic en el link de Educación Vial, aparece una ventana que pide un número de usuario interno y 10

11 contraseña, y al no proporcionar estos datos, aparece una página no autorizada para verla., con texto en inglés. Sin embargo, es cierto que al ingresar al citado Manual de Educación Vial o Curso de Educación Vial, Manejo Defensivo, Ley de Vialidad, en la página y dirección electrónica CION_VIAL.pdf, ya mencionadas, se consigna la información solicitada por el recurrente en lo que respecta al Manual o tutorial para presentar el examen de obtención de licencia de automovilista, y particularmente dicho Manual tiene una sección o apartado que trata sobre el Manejo a la Defensiva. Por lo que la página y dirección electrónica correctas para acceder a dicha información son las últimas mencionadas y no las que dio tanto en su resolución al interesado el Ente Público recurrido, como a esta Comisión, en su Informe Circunstanciado. CUARTO.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe circunstanciado que la Secretaría de Seguridad Pública rindió a esta Comisión, mediante su Oficio Núm. SSP/UAIP/098/2007, de fecha 2 de mayo del año en curso, con motivo de la admisión del presente recurso. QUINTO.- Por lo anterior, es procedente que esta Comisión revoque la Resolución recurrida y ordene se emita una nueva Resolución, que conceda al interesado el acceso a la información pública solicitada, consignado los datos exactos de las páginas y direcciones electrónicas en las cuales se encuentra la información y, de ser posible, adjuntar al correo electrónico del solicitante el archivo que contiene dicha información. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, este Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: RESUELVE PRIMERO.- Con fundamento en los Artículos 70, Fracción I, y 71, Fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, SE REVOCA la Resolución emitida por la Unidad de Acceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Campeche, en términos de lo dispuesto en los Considerandos TERCERO, CUARTO y QUINTO de la presente Resolución. SEGUNDO.- Con fundamento en los Artículos 49, 50, Fracción II; 61 y 71, Fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública para que en un término que no exceda de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, elabore y notifique al interesado una nueva Resolución, concediendo el acceso a la Información Pública solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos TERCERO, CUARTO y 11

12 QUINTO de la presente Resolución, e informe de inmediato a esta Comisión sobre su cumplimiento. TERCERO.- Con fundamento en los Artículos 75 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y 61, Fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, notifíquese la presente Resolución al recurrente por correo electrónico en la dirección señalada para tal efecto, y por Oficio al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Campeche, con copia para el Responsable de la Unidad de Acceso de la misma. CUARTO.- Con fundamento en lo que establece el Artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publíquese la presente Resolución en los estrados y en la página de Internet de la Comisión. LA PRESENTE RESOLUCIÓN FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL PLENO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CUATRO DE MAYO DE 2007, FUNGIENDO COMO PONENTE EL DR. GONZALO E. BOJÓRQUEZ RISUEÑO, ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA QUE DA FE. DR. GONZALO E. BOJÓRQUEZ RISUEÑO, COMISIONADO PRESIDENTE. C. P. TIRSO A. R. DE LA GALA GÓMEZ, COMISIONADO. LIC. TERESA DEL JESÚS LEÓN BUENFIL, COMISIONADA. LIC. TERESA DOLZ RAMOS, SECRETARIA EJECUTIVA. 12

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