POLICÍA NACIONAL. Plan Democracia 2016

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1 POLICÍA NACIONAL Plan Democracia 2016

2 Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República de Colombia Doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro de Defensa Nacional General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director General Policía Nacional Mayor General RICARDO ALBERTO RESTREPO LONDOÑO Subdirector General Policía Nacional Mayor General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO Inspector General Policía Nacional Mayor General JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA Director de Seguridad Ciudadana Policía Nacional Coronel JULIETTE GIOMAR KURE PARRA Gerente Plan Democracia Policía Nacional Coronel RICARDO BLANCO GÓMEZ Oficina de Comunicaciones Estratégicas Publicación de la Policía Nacional de Colombia en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil Grupo de Impresos y Publicaciones Policía Nacional Diseño, diagramación e impresión IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA 2016 Contenido Generalidades del proceso electoral... 5 Qué es el plebiscito?...8 Qué se va a refrendar?...9 Limitaciones de la Fuerza Pública...11 Actores del proceso electoral Registraduría Nacional del Estado Civil...16 Testigos electorales...16 Jurados de votación...18 Observadores electorales...18 Organismos judiciales y de control...18 Fuerza Pública...19 Los claveros...19 Comisión Escrutadora...19 Instancias de emergencias y desastres...19 Parámetros de actuación de la Policía Nacional Otras medidas de control Delitos electorales... 39

3 Generalidades del Proceso Electoral 4 5

4 Generalidades del proceso electoral El rol de la Policía Nacional en el marco del proceso electoral es fundamental para mantener las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, garantizando el normal desarrollo del evento, mediante la prestación de un servicio efectivo y oportuno en las diferentes actividades que implica la organización y materialización de estos comicios, articulando sus capacidades para la operacionalización del servicio policial con las entidades que hacen parte del mismo, como el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Militares, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, Fiscalía General de la Nación, entre otras. 6 7

5 De igual forma, es necesario mencionar que en la historia reciente, particularmente, a partir de la Constitución de 1991, es la primera vez que se va a emplear un mecanismo de participación democrática como el plebiscito, por tal motivo este documento busca ilustrar de una manera sucinta el papel que desempeñará la Policía Nacional, en el antes, durante y después de este evento de trascendencia nacional. Qué es el plebiscito? Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo (Ley 134 de 1994). La Organización Electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no (Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016). 8 Qué se va a refrendar? El acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Ley Estaturaria 1806 del 24 de agosto 2016), teniendo en cuenta los siguientes componentes: PUNTOS DEL ACUERDO 3 1. Reforma rural integral Transformación estructural del campo. Crear condiciones de bienestar para la población rural. Contribuir a erradicar la pobreza. 2. Participación política Apertura democrática para construir la Paz. Nuevos espacios para la participación. 3. Cese al fuego y de hostilidades bilateral definitivo y la dejación de armas Terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales. 4. Solución al problema de las drogas ilícitas Tratamiento diferenciado a este problema bajo un enfoque de derechos humanos y salud pública. 5. Víctimas Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. 6. Mecanismo de implementación y verificación Hacer seguimiento a los componentes del acuerdo y verificar su cumplimiento. 9

6 Limitaciones de la Fuerza Pública Los integrantes de la Fuerza Pública, mientras se encuentren en servicio activo, no podrán: Ser nombrados para ejercer las funciones de jurados de votación o testigos electorales (art. 104 C. E.). Ejercer la función del sufragio, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos (art. 219 C. P. C.). Interferir en el proceso de las votaciones, en los escrutinios de mesa ni en las comisiones escrutadoras (art. 118 C. E.). Impedir el ingreso de los testigos electorales debidamente autorizados, quienes tienen la obligación de portar el distintivo que los acredita como tales. Acompañar a los ciudadanos a votar

7 Actores del Proceso Electoral 12 13

8 Consejo Nacional Electoral Testigos electorales Registraduría Nacional del Estado Civil Jurados de votación Fuerza Pública Organismos judiciales y de control La Comisión Escrutadora Observadores electorales Qué actores participan en el proceso electoral? Los claveros Cuerpos para la atención de emergencias y desastres Medios de comunicación En un estado social de derecho es fundamental la articulación exitosa de los actores del proceso electoral, representada en aquellas instituciones y entidades de control que intervienen en la organización, seguridad y transparencia del evento. 15

9 Qué debe conocer de los actores del proceso electoral? Registraduría Nacional del Estado Civil Es responsable de la organización, logística, apoyo y coordinación general del evento electoral. Los funcionarios de la Registraduría portarán el carné que los identifica como delegados de esta entidad y podrán permanecer en los diferentes puestos durante la jornada electoral. Pueden permanecer durante todo el proceso (desde las 07:00 horas hasta la entrega de pliegos electorales) en el puesto de votación y mesa que les hayan sido asignados. Además, deben conservar una distancia prudencial con respecto a las mesas de votación. No podrán manipular documentos electorales, hacer insinuaciones a jurados o votantes, acompañar a los electores al cubículo, ni adelantar actividades de propaganda política. Testigos electorales Son los veedores naturales del proceso electoral, representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que se postulen como promotores de alguna de las opciones contempladas para el plebiscito. Existen dos clases de testigos electorales, uno vigila el proceso en una o varias mesas de votación, y el otro, vigila el escrutinio municipal, auxiliar o departamental. Deben portar la credencial E-15 (mesas) o E-16 (escrutinios), según el caso, para ejercer esta función pública transitoria

10 Jurados de votación Son ciudadanos que atienden a los sufragantes en las mesas de votación el día de las elecciones, los acredita el formulario E-1 que deben presentar con su documento de identidad. Se designan seis (6) jurados por cada mesa de votación. Supervigilan las elecciones. Pueden quedar, excepcionalmente, mínimo dos jurados por mesa. Observadores electorales Representan a las organizaciones electorales internacionales o nacionales independientes: Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Naciones Unidas (ONU), Misión de Observación Electoral (MOE). Realizan monitoreo al proceso electoral e informan las posibles irregularidades. Están avalados por el Gobierno nacional. Organismos judiciales y de control Son los funcionarios, designados por los entes de control, quienes propenden por el adecuado desarrollo de los comicios (Procuraduría General de la Nación, Fiscalía 18 General de la Nación, Contraloría General de la República y Personerías, entre otros). Fuerza Pública La Policía Nacional y las Fuerzas Militares articulan sus capacidades, de acuerdo con su misionalidad, para generar las condiciones de seguridad necesarias, garantizando el normal desarrollo del evento electoral. Los claveros Son los encargados de recibir e introducir los pliegos electorales en el arca triclave y de su custodia. Transmiten los resultados de las votaciones el mismo día de las elecciones. Comisión Escrutadora Son los encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves; los registradores distritales, municipales, zonales o auxiliares actúan como secretarios. Instancias de emergencias y desastres Atienden cualquier eventualidad de carácter natural o provocada por acciones humanas (PONALSAR, Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Redes Hospitalarias, entre otros). 19

11 Horario de los puestos de votación 5:00 horas Inicia ingreso de funcionarios de la Registraduría con elementos electorales. 7:00 horas Inicia ingreso de jurados de votación y testigos electorales. 8:00 horas Inicia ingreso de votantes. 16:00 horas Cierre de las votaciones y escrutinio de mesas. Transmisión de resultados electorales. 16:00 horas Traslado de pliegos electorales desde los puestos de votación hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras para ser entregados a los claveros

12 Parámetros de actuación de la Policía Nacional 22 23

13 Parámetros de actuación frente a la participación de la Policía Nacional en el Plan Democracia 2016 Fases de ejecución PRIMERA FASE (Planeamiento) Elaborar la orden de servicios. Activar el CIEPS (Centro de Información Estratégica Policial Seccional) de las metropolitanas y departamentos de Policía, con el fin de realizar el ingreso de la información al Aplicativo Sistema de Información Plan Democracia (SIP- DE) verificando los dispositivos, necesidades presupuestales, solicitudes de apoyo aéreo, entre otras acciones

14 Instalar el Puesto de Mando Unificado en el CIEPS de las diferentes bases de departamentos y metropolitanas de Policía, veinticuatro (24) horas antes del desarrollo del plebiscito y hasta nueva orden, con el fin de realizar las coordinaciones y ajustes pertinentes a que haya lugar, con los diferentes entes comprometidos. Coordinar con los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres, la elaboración de los planes de contingencia, para controlar situaciones paralelas al proceso electoral. Incrementar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, para detectar amenazas internas y externas. Realizar registros fotográficos y levantamiento de coordenadas en los puestos de votación de la jurisdicción. Contextualizar al personal de apoyo sobre la apreciación de situación de las áreas asignadas, así como los comportamientos recurrentes y posibles factores de atención que podrían presentarse en cada jurisdicción en el marco del proceso electoral. Efectuar jornadas de retroalimentación para atender procedimientos policiales. Coordinar con la Registraduría la ubicación de las sedes para los escrutinios, instalaciones que ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias para todos los que participan en esta actividad. Realizar consejos de seguridad y coordinaciones interinstitucionales. Coordinar con los comandantes de Brigada de su jurisdicción la expedición de normas para el control del porte de armas. Instalar los dispositivos de seguridad en los sitios de votación 48 horas antes del inicio de la votación. SEGUNDA FASE (Día de elecciones) Realizar una inspección preventiva a los puestos de votación con personal de antiexplosivos. Acordonar, delimitar y señalizar el sitio de votación. Instalar el dispositivo el día de la jornada electoral a las 05:00 horas. Agilizar el registro de personas para facilitar el acceso

15 Ajustar el dispositivo policial de acuerdo con las necesidades del servicio y al potencial de votantes del lugar de votación. Hacer cumplir las normas especiales sobre ley seca, porte de armas, publicidad política, inmunidad, capturas, contravenciones, delitos contra el sufragio y judicializar rápidamente los casos que lo ameriten. Evacuar con toda cortesía a quienes ya votaron para impedir aglomeraciones. Ante cualquier duda procedimental, se deberá consultar a las mesas de justicia, quienes atenderán la inquietud solicitada por el policial. Incrementar mecanismos de control durante el conteo de votos y posterior traslado de documentos a la Registraduría. Aprovechar la oportunidad para fortalecer la imagen institucional demostrando una actitud personal y profesional que inspire confianza, credibilidad, admiración y respeto; evitando a toda costa quejas de las autoridades o de la comunidad. Reportar en tiempo real, al Puesto de Mando Unificado (PMU) DISEC, el inicio de los comicios y los motivos de 28 policía de mayor afectación al certamen, con el fin de informar al Alto Mando Institucional. Coordinar con los delegados de la Registraduría el traslado y acompañamiento del material electoral a los sitios de los escrutinios, previendo medidas de seguridad operacional durante el desplazamiento. TERCERA FASE (Después del evento) Prestar servicio policial permanente, una vez iniciados los escrutinios y hasta la finalización de estos. Disponer el repliegue de las unidades, según la situación de orden público. Verificar las novedades de personal, armamento y equipos para tomar la acción disciplinaria, penal, administrativa o prestacional si es del caso. Coordinar el traslado del personal de apoyo a sus unidades de origen, informando sobre su desempeño. 6 6 Coordinar una reunión con las autoridades que participaron en el control del evento electoral para evaluar aciertos, desaciertos y construir lecciones aprendidas. 29

16 Otras medidas de control 30 31

17 Otras medidas de control Ley seca Quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día sábado 1 de octubre hasta las 06:00 horas del día lunes 3 de octubre. Las infracciones a lo dispuesto, serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de Policía y comandantes de Estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía (art. 10, Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016).Prohibición 32 33

18 Porte de Armas Inmunidades 34 Las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional desde el viernes 30 de septiembre hasta el miércoles 5 de octubre de Parágrafo: Las autoridades militares podrán ampliar este término de conformidad con lo que recomienden los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público (art. 11, Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016). Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones emanada de un juez competente (art. 126 C. E.). Los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros, gozarán de inmunidad desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante estos y hasta veinticuatro (24) horas después de concluidos (art. 127 C. E.). Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votación Durante el plebiscito no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, salvo los medios de comunicación debidamente identificados (art. 9, Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016). Acompañante para votar Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo, los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión (art. 16, Ley 163 de 1994). Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas (parágrafo, art. 16, Ley 163 de 1994). Los adultos mayores, los invidentes, las mujeres embarazadas y los discapacitados son electores con prelación para ejercer el derecho al sufragio. 35

19 Autenticación biométrica Es el proceso mediante el cual se verifica o valida la identidad única de una persona a través de un rasgo físico (huella dactilar). Documento válido para votar Cédula de Ciudadanía Cuál es el objetivo de la autenticación biométrica? Evitar el fraude por suplantación del elector, el cual consiste en que otra persona vota en lugar del elector, por ejemplo, personas que ya han fallecido. Proceso de ingreso de jurados de votación - Registro de la persona. - Autenticación. - No se entrega certificado de autenticación biométrica. Proceso de ingreso de votantes - Registro de la persona. - Autenticación y se le entrega certificado de autenticación biométrica. - Votación en la mesa asignada

20 Delitos electorales 38 39

21 Delitos electorales Se cataloga como delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atente contra la objetividad, transparencia, igualdad, libertad del sistema electoral y efectividad del sufragio. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma (art. 386 C. P.). Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio

22 En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio (art. 387 C. P.). Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido (art. 388 C. P.). Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido (art. 390 C. P.). Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o 42 sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato (art. 391 C. P.). Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho (art. 392 C. P.). Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave (art. 393 C. P.). Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente (art. 394 C. P.). Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio (art. 395 C. P.). Intervención en política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas 43

23 o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político (art. 422 C. P.). Es de anotar que para efectos del plebiscito 2016, no se materializa el delito de fraude en inscripción de cédulas (art. 389 C. P.). 44

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