PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

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1 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. DOCUMENTO DE POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO, ASÍ COMO DE CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS RELACIONADOS CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS ABRIL 2015 ELABORÓ: OFICIAL DE CUMPLIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN: ABRIL 2015 APROBÓ: COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL TIPO: ACTUALIZACIÓN PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 1 de 102

2 ÍNDICE I. CONCEPTOS GENERALES... 5 I.I OBJETIVO 5 I.II DEFINICIONES... 5 II. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO II.I GENERALIDADES II.II INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES a) Entrevista Personal con el Cliente y Apertura Remota de Contratos b) Personas Físicas Mexicanas y Extranjeras Inmigrantes / Inmigradas c) Personas Físicas Extranjeras No Inmigrantes / No Inmigradas d) Personas Morales Mexicanas e) Personas Morales Extranjeras f) Sociedades, Dependencias y Entidades Sujetas al Régimen Simplificado de Identificación g) Contratos de Bajo Riesgo / Identificación Simplificada h) Clientes No Residentes en México i) Identificación de Coacreditados / Obligados Solidarios / Terceros Autorizados j) Identificación de Beneficiarios k) Identificación de Propietarios Reales l) Identificación de Proveedores de Recursos m) Cotejo de Documentos n) Dudas sobre Documentos de Identificación / Cédula de Identificación Fiscal / FIEL o) Documentos Complementarios para Clientes de Alto Riesgo p) Actualización de Expedientes q) Medios Electrónicos, Ópticos y Otras Tecnologías II.III CONTRATOS MARCO O DE ADHESIÓN II.IV CUENTAS CONCENTRADORAS II.V ENTIDADES PERTENECIENTES A GRUPOS FINANCIEROS II.VI FIDEICOMISOS II.VII SEGUIMIENTO Y AGRUPACIÓN DE OPERACIONES II.VIII TARJETAS PREPAGADAS Y EQUIVALENTES III. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO III.I GENERALIDADES III.II PERFIL TRANSACCIONAL DE LOS CLIENTES III.III PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS III.IV CLASIFICACIÓN DE CLIENTES POR GRADO DE RIESGO III.V PROCESOS COMPLEMENTARIOS PARA CLIENTES DE ALTO RIESGO a) Aviso al Oficial de Cumplimiento b) Autorización Directiva c) Visita Domiciliaria d) Cuestionario Complementario e) Actualización de Expedientes f) Identificación de Propietarios Reales en Casos de Alto Riesgo g) Otras Obligaciones para Clientes de Alto Riesgo III.VI MODIFICACIONES AL GRADO DE RIESGO DE LOS CLIENTES III.VII OPERACIONES CON SUJETOS OBLIGADOS DEL ART. 95 BIS LGOAAC PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 2 de 102

3 IV. REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES IV.I DETECCIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES IV.II ENVÍO DE REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES V. REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES V.I DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES V.II ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES V.III ENVÍO DE REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES VI. REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES VI.I DETECCIÓN DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES VI.II ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES VI.III ENVÍO DE REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES VII. REPORTES URGENTES DE 24 HORAS VIII. AVISOS DE LOS EMPLEADOS AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO IX. COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL IX.I INTEGRACIÓN DEL COMITÉ IX.II OBLIGACIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ X. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO X.I DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO X.II OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO XI. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN XI.I PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN XI.II SANCIONES POR RESULTADOS NO SATISFACTORIOS XII. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN XIII. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN a) Expedientes de Identificación de los Clientes b) Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes / Soporte XIV. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL XV. REVISIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO XVI. AVISOS DE PERSONAS QUE EJERCEN CONTROL XVII. ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS XVIII. SISTEMAS AUTOMATIZADOS XIX. NO APLICABILIDAD DE USUARIOS PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 3 de 102

4 XX. ANEXOS ANEXO I KYC PERSONAS FÍSICAS MEXICANAS Y EXTRANJERAS RESIDENTES ANEXO II KYC PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES ANEXO III KYC PERSONAS MORALES MEXICANAS ANEXO IV KYC PERSONAS MORALES EXTRANJERAS ANEXO V KYC REGIMEN SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACION ANEXO VI CLIENTES NO RESIDENTES EN MEXICO ANEXO VII PF COACREDITADOS / OBLIGADOS SOLIDARIOS / TERCEROS AUTORIZADOS PF ANEXO VII PM COACREDITADOS / OBLIGADOS SOLIDARIOS / TERCEROS AUTORIZADOS PM.. 90 ANEXO VIII PF PROPIETARIOS REALES PF ANEXO VIII PM PROPIETARIOS REALES PM ANEXO IX PF PROVEEDORES DE RECURSOS PF ANEXO IX PM PROVEEDORES DE RECURSOS PM ANEXO X REPORTE DE VISITA DOMICILIARIA ANEXO XI PF CUESTIONARIO COMPLEMENTARIO PF ANEXO XI PM CUESTIONARIO COMPLEMENTARIO PM ANEXO XII CARTA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS ANEXO XIII LISTA DE PAISES DE ALTO RIESGO Y RESTRINGIDOS ANEXO XIV DECLARATORIA DE NUEVO INGRESO PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 4 de 102

5 I. CONCEPTOS GENERALES I.I OBJETIVO CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (en lo sucesivo DEMIC o la SOFOM ENR), de conformidad con lo estipulado por la 3ª, 4ª, 12ª, 13ª, 13ª Bis, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 30ª, 33ª, 34ª, 35ª, 39ª, 41ª, 49ª y 54ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere al artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, publicadas inicialmente en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y reformadas el 23 de diciembre del mismo año (en lo sucesivo Disposiciones), establece mediante el presente documento las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos adoptados por DEMIC para dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (en lo sucesivo Manual). Este Manual está dirigido a los miembros del Consejo de Administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de la SOFOM ENR, quienes observarán los criterios, medidas y procedimientos establecidos dentro del mismo y serán responsables de su debido cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento de DEMIC realizará revisiones periódicas del contenido del presente documento y lo actualizará cuando así lo considere necesario, o cuando la autoridad así lo solicite, asegurándose de que funcione al interior de la institución como la principal guía de referencia para dar cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Cualquier modificación al contenido de este Manual deberá ser aprobada por el Comité de Comunicación y Control de DEMIC e informada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicha aprobación, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la 54ª de las Disposiciones. Cabe mencionar que DEMIC no cuenta con oficinas, sucursales, agencias ni filiales ubicadas en el extranjero, por lo que no resulta necesario implementar mecanismos para aplicar lo previsto en las Disposiciones y en el presente documento, en territorio extranjero. I.II DEFINICIONES Beneficiario.- Persona designada por el titular de un contrato celebrado con la SOFOM ENR, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante DEMIC los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las disposiciones aplicables. Actualmente, DEMIC no cuenta con productos o servicios que requieran la designación de Beneficiarios por fallecimiento. En caso de que posteriormente se requiera, se implementarán procedimientos para dar cumplimiento al criterio previsto en el inciso i) del punto II.II de este Manual. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 5 de 102

6 Cliente.- Cualquier persona física o moral que: Sea acreditado de la SOFOM ENR, ya sea a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, o Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la SOFOM ENR o realice Operaciones con ella. También se entenderá como Clientes a las personas que efectúen Operaciones a través de fideicomisos en los que la SOFOM ENR tenga carácter de fiduciario. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV).- Órgano supervisor encargado de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de DEMIC, exclusivamente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, a partir del 04 de agosto de En las Disposiciones publicadas el 17 de marzo de 2011, dichas facultades habían sido otorgadas originalmente al Servicio de Administración Tributaria (en lo sucesivo SAT), pero fueron reasignadas a la CNBV mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de agosto de Asimismo, es importante establecer que la CNBV siempre fungirá como intermediario entre DEMIC y otras autoridades para temas referentes a Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, por lo que cualquier comunicación con estas últimas siempre se realizará por conducto de la propia CNBV y no de manera directa. Comité de Comunicación y Control (en lo sucesivo Comité).- Órgano colegiado designado por el Consejo de Administración o Administrador General Único, el cual deben integrar las SOFOM ENR que cuentan con 25 o más personas a su servicio, ya sea que realicen funciones para la misma de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios. El objetivo de dicho Comité es supervisar las actividades de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo al interior de la institución. El Comité se encuentra integrado con al menos 3 miembros que ocupan la titularidad de las áreas que al efecto designó el Consejo de Administración y participan el Director General y funcionarios que ocupan cargos dentro de las 2 jerarquías inmediatas inferiores a la de dicho funcionario. Asimismo, los titulares de las áreas designadas por el Consejo de Administración que ocupen cargos dentro de las 3 jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General, pueden formar parte de dicho órgano colegiado. El Auditor Interno o, en su caso, el funcionario designado por el Consejo de Administración a efecto de ejercer funciones equivalentes, participa en el Comité con voz, pero sin voto. Dicho Comité sesiona mensualmente y tiene la obligación de cumplir con determinadas responsabilidades, las cuales se abordan a detalle en el Capítulo IX de este manual. Control.- Capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para: Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral. Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 6 de 102

7 Cuenta Concentradora.- Cuenta bancaria o de depósito de dinero que DEMIC abra a su favor en alguna institución de crédito o de ahorro y crédito popular, para recibir, a través de dicha cuenta, recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores. Disposiciones.- Obligaciones previstas en el documento denominado Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, publicado inicialmente en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y reformado el 23 de diciembre del mismo año. Firma Electrónica Avanzada.- Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. Formato Conoce a Tu Cliente o Know Your Client (en lo sucesivo Formato KYC).- Documento utilizado por DEMIC para identificar a los Clientes conforme a su personalidad jurídica, el cual forma parte integrante del expediente de cada Cliente. La SOFOM ENR podrá usar un formato alterno para identificar a los Clientes (e.g. solicitud de crédito), siempre y cuando dicho documento contenga, al menos, los mismos campos y cuestionamientos previstos en el Formato KYC (Anexos I, II, III, IV y V). Instrumento Monetario.- Billetes y las monedas metálicas de curso legal en México o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas comercializadas por una entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en lo sucesivo Ley).- Ley cuyo artículo 95 Bis contiene los lineamientos generales que deben de cumplir las SOFOM ENR en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, así como las sanciones que en su caso pudieran proceder por incumplimiento. Las Disposiciones derivan directamente de dicho artículo. Manual.- El presente documento de políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos adoptados por DEMIC para dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Oficial de Cumplimiento.- Funcionario designado por el Comité de Comunicación y Control para fungir como su vocero al interior de DEMIC y ante las autoridades competentes. Dicho funcionario mantendrá independencia de las áreas de promoción y gestión de los productos y servicios financieros ofrecidos por la SOFOM ENR y por ningún motivo podrá tratarse de una persona que realice funciones de auditoría interna dentro de propia entidad. El Oficial de Cumplimiento se encargará de supervisar el debido cumplimiento de Las Disposiciones por parte de DEMIC y será la principal referencia al interior de la propia institución para temas relacionados con la Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 7 de 102

8 El Oficial de Cumplimiento tiene la obligación de cumplir con determinadas responsabilidades, las cuales se detallan en el Capítulo X de este Manual. Operaciones.- Actividades y servicios a que se refieren los artículos 87-B y 87-Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que celebre DEMIC, así como las vinculadas con los productos que comercialice la propia SOFOM ENR. Operación Inusual.- Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por DEMIC o declarada a la propia SOFOM ENR, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento. O bien, cuando DEMIC, previo análisis y valoración, considere que los recursos relacionados con cualquier Operación, actividad, conducta o comportamiento que el Cliente realice o pretenda realizar con la propia SOFOM ENR, provengan de o estén destinados a favorecer la configuración de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (i.e. Lavado de Dinero), Terrorismo y/o el financiamiento de este último. Operación Interna Preocupante.- Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de DEMIC, que por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo establecido en la Ley y en las Disposiciones, así como favorecer o no alertar sobre la configuración de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (i.e. Lavado de Dinero), Terrorismo y/o el financiamiento de este último. Operación Relevante.- Operación realizada exclusivamente con billetes y monedas de curso legal en México o cualquier otro país, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a $10,000 dólares de EEUU. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación (FIX). Persona Políticamente Expuesta.- Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en México, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Dichas figuras serán denominadas Personas Políticamente Expuestas Asimiladas. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas Mexicanas a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 8 de 102

9 Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con DEMIC, se le catalogará como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente. Propietario Real.- Aquella persona que por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con DEMIC y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de dichos recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones. En términos generales, se adoptará la práctica de no celebrar contratos ni realizar Operaciones con prospectos que declaren en el Formato KYC o se detecte que cuentan con Propietarios Reales. Sin embargo, para aquellas excepciones aprobadas expresamente por la Dirección General de DEMIC, así como para aquellos casos en los que se detecten Propietarios Reales cuando la relación comercial ya ha sido iniciada, en este Manual se establece un Formato de Identificación de Propietarios Reales (Anexo VIII PF / Anexo VIII PM, según personalidad jurídica), conforme a la normatividad vigente. Proveedor de Recursos.- Aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con DEMIC, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este. Si el Cliente declara en el Formato KYC o se detecta que cuenta con Proveedores de Recursos, se deberá utilizar, adicionalmente, el denominado Formato de Identificación de Proveedores de Recursos (Anexo IX PF / Anexo IX PM, según personalidad jurídica). No será necesario identificar a aquellos Proveedores de Recursos que sean dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el pago de créditos al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población, ni cuando la línea de crédito o monto otorgado a un Cliente persona física (no aplica para personas físicas con actividad empresarial) sea igual o inferior al equivalente en moneda nacional a 3,000 Unidades de Inversión (en lo sucesivo UDIS). Riesgo.- Probabilidad de que DEMIC puedan ser utilizada por sus Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen configurar los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (i.e. Lavado de Dinero), Terrorismo y/o el financiamiento de este último. Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo UIF).- Instancia central nacional dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP), encargada de recibir y analizar los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes enviados por las distintas instituciones reguladas, así como diseminar reportes de inteligencia a las autoridades para coadyuvar en la detección de posibles Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (i.e. Lavado de Dinero), Terrorismo y/o el financiamiento de este último. Asimismo, la UIF podrá solicitar información a la SOFOM ENR respecto a Clientes u Operaciones específicas. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 9 de 102

10 Toda la comunicación con la UIF siempre será mediante la CNBV y nunca de manera directa, incluyendo los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes. Usuario.- Cualquier persona física o moral que realice una Operación con una SOFOM ENR o utilice sus servicios, sin tener una relación comercial permanente con esta. Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, no realice Operaciones a través de fideicomisos, y cuando los servicios prestados por la SOFOM ENR, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la entidad y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto. Actualmente, los servicios brindados por DEMIC no contemplan Operaciones con Usuarios, razón por la cual en este Manual no se establecen criterios ni procedimientos para la identificación de dichas figuras, toda vez que únicamente se opera con Clientes. II. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO II.I GENERALIDADES La política de identificación del Cliente y del Usuario se refiere a la captura de datos e integración de expedientes con información y documentos específicos, tanto de los propios Clientes como de sus figuras adicionales, tales como Beneficiarios, coacreditados, terceros autorizados, obligados solidarios, Propietarios Reales y Proveedores de Recursos. Cabe mencionar que DEMIC no opera con Usuarios ni Beneficiarios, por lo que no se establecen procedimientos específicos para la identificación de dichas figuras. DEMIC identificará a los Clientes y a las figuras adicionales que resulten aplicables, mediante la obtención de determinados datos y documentos, conforme a la personalidad jurídica que corresponda de entre las siguientes: 1. Personas Físicas Mexicanas y Extranjeras Inmigrantes / Inmigradas. 2. Personas Físicas Extranjeras No Inmigrantes / No Inmigradas 3. Personas Morales Mexicanas. 4. Personas Morales Extranjeras. 5. Sociedades, Dependencias y Entidades sujetas al Régimen Simplificado de Identificación. El expediente de identificación del Cliente podrá ser utilizado para todos los contratos que un mismo Cliente celebre con DEMIC. Al recabar las copias simples de los documentos que se integrarán a los expedientes de identificación del Cliente, el personal de DEMIC se asegurará de que estas sean legibles y las cotejará contra los documentos originales correspondientes. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 10 de 102

11 DEMIC podrá ejercer la facultad de conservar de manera separada los datos y documentos que formen parte de los expedientes de los Clientes, incluyendo su digitalización (escaneo), sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando se cuente con el sistema automatizado necesario para conjuntarlos oportunamente para efectos de consulta interna o por requerimiento de la SHCP o la CNBV. Los requisitos de identificación previstos en este capítulo serán aplicables a todo tipo de contratos celebrados por DEMIC, incluyendo, en su caso, las numerados y cifrados. DEMIC solamente podrá suscribir contratos hasta que se hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de identificación e integración de expedientes establecidos mediante el presente Manual y en consecuencia, no permitirá la realización de Operaciones anónimas o bajo nombres ficticios. Si DEMIC llegase a realizar Operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se integrará previamente el expediente de identificación del Cliente conforme a lo establecido en el presente capítulo, se establecerán mecanismos para identificar a dicho Cliente y se desarrollarán procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos mecanismos o tecnología, los cuales se documentarán expresamente en el presente Manual. Por el momento, DEMIC no realiza Operaciones por dichos medios y, en consecuencia, no resulta aplicable establecer procedimientos específicos al respecto. En los siguientes puntos, se detallan los criterios y procedimientos específicos para identificar a los Clientes y a sus figuras adicionales, según corresponda a cada caso en particular: II.II INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES a) Entrevista Personal con el Cliente y Apertura Remota de Contratos Criterio Antes establecer o iniciar una relación comercial con un Cliente, DEMIC celebrará una entrevista personal con dicho Cliente o su apoderado, a fin de recabar los datos y documentos de identificación respectivos y asentará de forma escrita y electrónica los resultados de dicha entrevista. DEMIC podrá suscribir convenios con terceros para la realización de la entrevista a que se refiere el párrafo anterior, pero la propia SOFOM ENR será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación y conocimiento del Cliente, establecen las Disposiciones y el Manual. En Operaciones de microcrédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, cuyas líneas de crédito o montos otorgados a Clientes personas físicas (no aplica para personas físicas con actividad empresarial) sean iguales o inferiores al equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS, DEMIC podrá llevar a cabo la recepción o captura de los datos del Cliente de forma remota, en sustitución de la entrevista mencionada en el párrafo anterior. Para dichos efectos, se verificará la autenticidad de los datos del Cliente, mediante una consulta al Registro Nacional de Población, a fin de integrar la Clave Única del Registro de Población (CURP) del Cliente y validar que los datos proporcionados de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, coincidan con los registros existentes en las bases de datos correspondientes. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 11 de 102

12 Procedimiento La entrevista personal al Cliente o su apoderado, es realizada por el Área Comercial de DEMIC, antes de iniciar la relación comercial, para llenar el Formato KYC y recabar los documentos que correspondan, como parte de los procedimientos de integración de expedientes descritos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del presente apartado. La evidencia de dicha entrevista es el propio Formato KYC y las copias cotejadas a las que se hace referencia el inciso m) del presente apartado, cuya información posteriormente es ingresada a los sistemas automatizados por la propia Área Comercial. Dichas evidencias son conservadas en los expedientes de identificación de los Clientes. En el caso de la apertura remota de contratos, la validación de la CURP del Cliente en el Registro Nacional de Población es efectuada por el Área Comercial, quien imprime los resultados de cada consulta e incorpora el documento impreso al expediente correspondiente, para ser conservado acordemente. Dicho proceso forma parte del procedimiento descrito en el inciso g) del presente apartado. b) Personas Físicas Mexicanas y Extranjeras Inmigrantes / Inmigradas Criterio Los expedientes de identificación de los Clientes que son personas físicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con calidad migratoria de inmigrantes o inmigradas, son integrados mediante la obtención de los siguientes documentos: 1. Formato KYC para Personas Físicas Mexicanas y Extranjeras Inmigrantes / Inmigradas en original (Anexo I, obligatorio).- Sin información en blanco y firmado por el titular del contrato. 2. Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del titular del contrato (obligatorio).- Se consideran identificaciones válidas las siguientes: Credencial para votar. Pasaporte vigente. Cédula profesional. Cartilla del servicio militar nacional. Tarjeta única de identidad militar. Certificado de matrícula consular. Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Credencial o carnet expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Licencia para conducir. Credencial emitida por autoridad federal, estatal o municipal. Constancia de identidad emitida por autoridad municipal. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 12 de 102

13 3. Copia simple de comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses (obligatorio cuando el domicilio manifestado en el contrato no coincida con el de la identificación o cuando ésta última no lo contenga).- El domicilio del comprobante deberá coincidir con el domicilio declarado por la persona física mexicana en el Formato KYC. Se consideran comprobantes de domicilio válidos los siguientes. Recibo de telefonía. Recibo de luz. Recibo de gas natural. Recibo de impuesto predial. Recibo por derechos de suministro de agua. Estado de cuenta bancario. Contrato de arrendamiento vigente y registrado ante la autoridad fiscal competente. Constancia de residencia emitida por autoridad municipal. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso de no residir en México, el Cliente debe presentar un comprobante de domicilio en su país de origen con antigüedad no mayor a 3 meses, equivalente a los comprobantes válidos en México. 4. Copia simple de Forma Migratoria FM2 (obligatorio cuando se trate de personas físicas de nacionalidad extranjera con calidad de inmigrantes o inmigrados). 5. Copia simple de la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) expedida por la Secretaría de Gobernación, solamente cuando cuente con ella. 6. Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal expedida por la SHCP, solamente cuando cuente con ella. 7. Copia simple de la Constancia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) expedida por el SAT, solamente cuando cuente con ella. En caso de que persona física actúe como apoderado de otra persona, DEMIC recaba e integra al expediente de identificación del Cliente de que se trate, una copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos previamente señalados. Lo anterior, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante. Asimismo, DEMIC recaba una declaratoria firmada por el Cliente, en donde se haga constar que dicho Cliente actúa a su nombre y por cuenta propia. DEMIC cumple con dicha obligación mediante la aplicación del Formato KYC, el cual contiene el texto de dicha declaratoria y requiere ser firmado por el Cliente de manera autógrafa. En el supuesto en que el Cliente declare que actúa por cuenta de un tercero, en primera instancia se aplica el criterio de no celebrar el contrato. A manera de excepción y solamente en caso de existir autorización expresa de la Dirección General de la SOFOM ENR para suscribir el contrato correspondiente, se procede con la identificación del Propietario Real y, posteriormente, con la celebración del contrato en mención. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 13 de 102

14 Procedimiento 1. El Promotor del Área Comercial de DEMIC celebra una entrevista personal con el Cliente o su apoderado, solicitando el llenado del Formato KYC y la entrega de los documentos, en original, que resulten aplicables conforme al criterio al que se refiere el presente procedimiento. Se procede con el paso Acto seguido, el Promotor verifica que el llenado del Formato KYC y los documentos recibidos cumplan con lo previsto en el criterio al que se refiere el presente procedimiento. Si el Cliente o su apoderado se niega a proporcionar los datos y/o documentos solicitados o los proporciona de manera incompleta o incorrecta, no se continúa con el resto del presente procedimiento. Asimismo, en caso de que los documentos proporcionados por el Cliente o su apoderado presenten tachaduras o enmendaduras, se solicita otro medio de identificación o se solicitan y verifican referencias, conforme al procedimiento descrito en el inciso n) del presente apartado. Una vez que la información y documentación sean proporcionadas satisfactoriamente, se procede con el paso En caso de existir coacreditados, obligados solidarios y/o terceros autorizados, el Promotor recaba, respecto a dichas figuras, los mismos datos y documentos solicitados al Cliente titular, conforme a lo previsto en el inciso i) del presente apartado. Si el Cliente o su apoderado se niega a proporcionar los datos y/o documentos solicitados o los proporciona de manera incompleta o incorrecta, no se continúa con el resto del presente procedimiento. Asimismo, en caso de que los documentos proporcionados por el Cliente o su apoderado presenten tachaduras o enmendaduras, se solicita otro medio de identificación o se solicitan y verifican referencias, conforme al procedimiento descrito en el inciso n) del presente apartado. En caso de que la información y documentación sean proporcionadas satisfactoriamente, o no existan coacreditados, obligados solidarios y terceros autorizados, se procede con el paso En caso de detectar la existencia de Proveedores de Recursos y/o Propietarios Reales, conforme a las declaratorias recabadas a través del Formato KYC, el Promotor da aviso vía correo electrónico al Oficial de Cumplimiento y, caso de recibir autorización por parte de la Dirección General, solicita al Cliente o a su apoderado la información y documentación que resulten aplicables, conforme a los procedimientos descritos en los incisos k) y l) del presente apartado. Si el Cliente o su apoderado se niega a proporcionar los datos y/o documentos solicitados o los proporciona de manera incompleta o incorrecta, no se continúa con el resto del presente procedimiento. En caso de que la información y documentación sean proporcionadas satisfactoriamente, o el Cliente o su apoderado haya declarado la inexistencia de Proveedores de Recursos y Propietarios Reales, se procede con el paso El Promotor captura en los sistemas automatizados los datos obtenidos a través del Formato KYC. Dichos sistemas cuentan con validaciones respecto a la información obligatoria que debe ser capturada y no permite continuar con el proceso hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios. Una vez concluida la captura de manera satisfactoria, los sistemas emiten un mensaje de alta de Cliente. En caso de que el Cliente resulte con clasificación de Alto Riesgo al haber capturado sus datos en los sistemas, dicho aplicativo bloquea automáticamente el alta de dicho Cliente y emite una alerta electrónica, a través de los propios sistemas automatizados, al Oficial de Cumplimiento, quien procede conforme a lo previsto en el inciso o) del presente apartado y al apartado III.V de este Manual. En caso de que el Cliente resulte con clasificación de Bajo Riesgo o se haya concluido satisfactoriamente con el procedimiento aplicable a Clientes de Alto Riesgo y este último haya sido autorizado por la Dirección General, se procede con el paso 6. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 14 de 102

15 6. El Promotor fotocopia los documentos recibidos, a fin de cotejarlos contra sus originales y sellarlos conforme al procedimiento descrito en el inciso m) del presente apartado. Se procede con el paso El Promotor integra el Formato KYC y las copias de los documentos recibidos dentro de un expediente único de identificación, el cual turna al Área de Análisis de Crédito, Arrendamiento o Factoraje Financiero, según corresponda. Se procede con el paso El Área en mención efectúa el análisis y proceso correspondientes, y turna al Oficial de Cumplimiento el expediente correspondiente, incluyendo la información y documentación del proceso de otorgamiento correspondiente. Se procede con el paso El Oficial de Cumplimiento valida la información recibida y, en caso de que la información y documentación cumplan con lo previsto en las Disposiciones y el presente Manual, otorga su Vo. Bo. por escrito, para proceder con la activación del Cliente y con la celebración del contrato correspondiente, dando aviso por escrito al Área de Operación y al Promotor que corresponda. Se procede con el paso El Oficial de Cumplimiento, o el Área que dicho funcionario designe mediante actas internas, conserva la información y documentación que obran en los expedientes de identificación de los Clientes, física y electrónicamente, durante toda la vigencia del contrato y por 10 años posteriores al vencimiento de dicha vigencia. c) Personas Físicas Extranjeras No Inmigrantes / No Inmigradas Criterio Los expedientes de identificación de Clientes que son personas físicas de nacionalidad extranjera con calidad migratoria de no inmigrantes o no inmigrados, son integrados mediante la obtención de los siguientes documentos: 1. Formato KYC para Personas Físicas Extranjeras No Inmigrantes / No Inmigradas en original (Anexo II, obligatorio).- Sin información en blanco y firmado por el titular del contrato. 2. Copia simple de pasaporte vigente (obligatorio). 3. Copia simple de comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses en su lugar de residencia (obligatorio). Se consideran comprobantes de domicilio válidos los siguientes. Recibo de telefonía. Recibo de luz. Recibo de gas natural. Recibo de impuesto predial. Recibo por derechos de suministro de agua. Estado de cuenta bancario. Contrato de arrendamiento vigente y registrado ante la autoridad fiscal competente. Constancia de residencia emitida por autoridad municipal. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 15 de 102

16 En caso de no residir en México, el Cliente debe presentar un comprobante de domicilio en su país de origen con antigüedad no mayor a 3 meses, equivalente a los comprobantes válidos en México. 4. Copia simple de la Forma Migratoria expedida por el Instituto Nacional de Migración, solamente cuando cuente con ella. En caso de que una persona física actúe como apoderado de otra persona, DEMIC recaba e integra al expediente de identificación del Cliente de que se trate, una copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos previamente señalados. Lo anterior, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante. Asimismo, DEMIC recaba una declaratoria firmada por el Cliente, en donde se haga constar que dicho Cliente actúa a su nombre y por cuenta propia. DEMIC cumple con dicha obligación mediante la aplicación del Formato KYC, el cual contiene el texto de dicha declaratoria y requiere ser firmado por el Cliente de manera autógrafa. En el supuesto en que el Cliente declare que actúa por cuenta de un tercero, en primera instancia se aplica el criterio de no celebrar el contrato. A manera de excepción y solamente en caso de existir autorización expresa de la Dirección General de la SOFOM ENR para suscribir el contrato correspondiente, se procede con la identificación del Propietario Real y, posteriormente, con la celebración del contrato en mención. Procedimiento 1. El Promotor del Área Comercial de DEMIC celebra una entrevista personal con el Cliente o su apoderado, solicitando el llenado del Formato KYC y la entrega de los documentos, en original, que resulten aplicables conforme al criterio al que se refiere el presente procedimiento. Se procede con el paso Acto seguido, el Promotor verifica que el llenado del Formato KYC y los documentos recibidos cumplan con lo previsto en el criterio al que se refiere el presente procedimiento. Si el Cliente o su apoderado se niega a proporcionar los datos y/o documentos solicitados o los proporciona de manera incompleta o incorrecta, no se continúa con el resto del presente procedimiento. Asimismo, en caso de que los documentos proporcionados por el Cliente o su apoderado presenten tachaduras o enmendaduras, se solicita otro medio de identificación o se solicitan y verifican referencias, conforme al procedimiento descrito en el inciso n) del presente apartado. Una vez que la información y documentación sean proporcionadas satisfactoriamente, se procede con el paso En caso de existir coacreditados, obligados solidarios y/o terceros autorizados, el Promotor recaba, respecto a dichas figuras, los mismos datos y documentos solicitados al Cliente titular, conforme a lo previsto en el inciso i) del presente apartado. Si el Cliente o su apoderado se niega a proporcionar los datos y/o documentos solicitados o los proporciona de manera incompleta o incorrecta, no se continúa con el resto del presente procedimiento. Asimismo, en caso de que los documentos proporcionados por el Cliente o su apoderado presenten tachaduras o enmendaduras, se solicita otro medio de identificación o se solicitan y verifican referencias, conforme al procedimiento descrito en el inciso n) del presente apartado. En caso de que la información y documentación sean proporcionadas satisfactoriamente, o no existan coacreditados, obligados solidarios y terceros autorizados, se procede con el paso 4. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 16 de 102

17 4. En caso de detectar la existencia de Proveedores de Recursos y/o Propietarios Reales, conforme a las declaratorias recabadas a través del Formato KYC, el Promotor da aviso vía correo electrónico al Oficial de Cumplimiento y, en caso de recibir autorización por parte de la Dirección General, solicita al Cliente o a su apoderado la información y documentación que resulten aplicables, conforme a los procedimientos descritos en los incisos k) y l) del presente apartado. Si el Cliente o su apoderado se niega a proporcionar los datos y/o documentos solicitados o los proporciona de manera incompleta o incorrecta, no se continúa con el resto del presente procedimiento. En caso de que la información y documentación sean proporcionadas satisfactoriamente, o el Cliente o su apoderado haya declarado la inexistencia de Proveedores de Recursos y Propietarios Reales, se procede con el paso El Promotor captura en los sistemas automatizados los datos obtenidos a través del Formato KYC. Dichos sistemas cuentan con validaciones respecto a la información obligatoria que debe ser capturada y no permite continuar con el proceso hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios. Una vez concluida la captura de manera satisfactoria, los sistemas emiten un mensaje de alta de Cliente. En caso de que el Cliente resulte con clasificación de Alto Riesgo al haber capturado sus datos en los sistemas, dicho aplicativo bloquea automáticamente el alta de dicho Cliente y emite una alerta electrónica, a través de los propios sistemas automatizados, al Oficial de Cumplimiento, quien procede conforme a lo previsto en el inciso o) del presente apartado y al apartado III.V de este Manual. En caso de que el Cliente resulte con clasificación de Bajo Riesgo o se haya concluido satisfactoriamente con el procedimiento aplicable a Clientes de Alto Riesgo y este último haya sido autorizado por la Dirección General, se procede con el paso El Promotor fotocopia los documentos recibidos, a fin de cotejarlos contra sus originales y sellarlos conforme al procedimiento descrito en el inciso m) del presente apartado. Se procede con el paso El Promotor integra el Formato KYC y las copias de los documentos recibidos dentro de un expediente único de identificación, el cual turna al Área de Análisis de Crédito, Arrendamiento o Factoraje Financiero, según corresponda. Se procede con el paso El Área en mención efectúa el análisis y proceso correspondientes, y turna al Oficial de Cumplimiento el expediente correspondiente, incluyendo la información y documentación del proceso de otorgamiento correspondiente. Se procede con el paso El Oficial de Cumplimiento valida la información recibida y, en caso de que la información y documentación cumplan con lo previsto en las Disposiciones y el presente Manual, otorga su Vo. Bo. por escrito, para proceder con la activación del Cliente y con la celebración del contrato correspondiente, dando aviso por escrito al Área de Operación y al Promotor que corresponda. Se procede con el paso El Oficial de Cumplimiento, o el Área que dicho funcionario designe mediante actas internas, conserva la información y documentación que obran en los expedientes de identificación de los Clientes, física y electrónicamente, durante toda la vigencia del contrato y por 10 años posteriores al vencimiento de dicha vigencia. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 17 de 102

18 d) Personas Morales Mexicanas Criterio Los expedientes de identificación de los Clientes que son personas morales de nacionalidad mexicana, son integrados mediante la obtención de los siguientes documentos: 1. Formato KYC para Personas Morales Mexicanas en original (Anexo III, obligatorio).- Sin información en blanco y firmado por el representante legal o apoderado de la persona moral mexicana, quien debe contar con poderes para actos de administración y/o suscripción de títulos de crédito, según sea el caso conforme al producto y/o servicio contratado. 2. Copia simple del acta constitutiva inscrita en el Registro Público que corresponda de acuerdo con su naturaleza (obligatorio). En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, DEMIC solicitará un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que lo faculta, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la SOFOM ENR. 3. Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la SHCP (obligatorio). 4. Copia simple de comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses (obligatorio). Se consideran comprobantes de domicilio válidos los siguientes. Recibo de telefonía. Recibo de luz. Recibo de gas natural. Recibo de impuesto predial. Recibo por derechos de suministro de agua. Estado de cuenta bancario. Contrato de arrendamiento vigente y registrado ante la autoridad fiscal competente. Constancia de residencia emitida por autoridad municipal. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5. Copia simple de los poderes del representante legal o apoderado, en los cuales se encuentre expresamente facultado para ejercer actos de administración y/o suscribir títulos de crédito, según sea el caso (obligatorio). 6. Copia simple de identificación oficial con fotografía del representante legal o apoderado (obligatorio). Se consideran identificaciones válidas las siguientes: Credencial para votar. Pasaporte vigente. Cédula profesional. Cartilla del servicio militar nacional. PRIVADO Y CONFIDENCIAL CONTACTO DESARROLLO A LA MICROEMPRESA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. Pág. 18 de 102

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