AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN)

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1 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN) Elevado a definitivo el Avance de Planeamiento de la Ordenanza Municipal para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de hábitat rural diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Cazorla. Anuncio Don Antonio José Rodríguez Viñas, AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2012, se ha acordado aprobar inicialmente, el Avance de planeamientoordenanza municipal para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Cazorla, redactada por el Arquitecto Técnico municipal y que figura en el expediente y de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras haber transcurrido el periodo de información pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 173, de 6 de septiembre de 2012, así como el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo en la Delegación Provincial de Jaén, (atendido que no se ha recibido requerimiento de subsanación) computado desde el 7 de septiembre de 2012, sin que se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Por todo ello, de conformidad con el Art.70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de bases del Régimen local se publica el texto integro del acuerdo adoptado y el Avance: 5.APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS Y DE LOS HÁBITATS RURAL DISEMINADOS Y EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE. Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios Públicos, de fecha 27 de agosto de 2012, que dice así: Considerando que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la vista de que el

2 Pág planeamiento general (PGOU. NNSS adaptadas a la LOUA) no contiene delimitación de asentamientos en suelo no urbanizable procede elaborar un Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos y la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal. Considerando que por providencia de la alcaldía de fecha 11 de junio se acordó que por los Servicios Técnicos municipales se redactase el Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos y la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable. Considerando que se ha emitido informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos. Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente, ACUERDO: Primero.Aprobar inicialmente el Avance de planeamiento Ordenanza municipal para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Cazorla, redactada por el Arquitecto Técnico municipal y que figura en el expediente. Segundo.Someter el Avance de planeamiento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Tercero.Solicitar informe a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo deberá emitir en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística. Cuarto.Facultar al Sr. AlcaldePresidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. DOCUMENTO DE AVANCE DE PLANEAMIENTOORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y DE LOS ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO EXISTENTES EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE CAZORLA. DOCUMENTO 1. MEMORIA. 1. ANTECEDENTES. a. Introducción. El presente documento se redacta para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y

3 Pág asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La promulgación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supuso un hito significativo en el tratamiento del suelo no urbanizable que, perdido definitivamente el carácter residual establecido en legislaciones anteriores, adquiere en la legislación autonómica un contenido propio y sustantivo, siendo objeto de ordenación y regulación desde la propia Ley y a través del planeamiento urbanístico, con el objetivo de promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales y proteger el medio ambiente y el paisaje. En este sentido, el Plan General de Ordenación Urbanística regula el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo no urbanizable. El presente Decreto tiene como objetivo principal clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. El Decreto diferencia las situaciones en las que se encuentran las edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística. Antes de profundizar en esta clasificación resulta conveniente definir previamente el eje principal de este Decreto: la Edificación. La edificación queda definida en el artículo 2.1 como: todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable. Para determinar la situación de las distintas edificaciones que pueden darse en el Suelo no Urbanizable, hay que tener en cuenta una serie de factores que determinan la situación de cada uno de los casos. Las situaciones que el Decreto 2/2012 define como posibles son tres: Edificaciones aisladas. Asentamientos urbanísticos. Hábitat rural diseminado. Estas tipologías atienden fundamentalmente al grado de consolidación urbana e interrelación entre las diferentes edificaciones de un ámbito, no a la situación jurídica de las mismas. Así, poseen un mayor grado de consolidación urbana los Asentamientos urbanísticos, que conforme a la definición que marca el Artículo 2.2 del decreto, son aquellos Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, es decir, lo que en la mayoría de los Planes Generales de Ordenación Urbana ya vienen definidos o citados (aún cuando pudieran no estarlo) como Pedanías o Núcleos menores de población. Seguidamente, el hábitat rural diseminado viene definido fundamentalmente por el origen de

4 Pág las edificaciones, normalmente aisladas, y vinculadas de forma tradicional a un uso agropecuario y por lo tanto, con valores y estéticas tradicionales que deben preservarse, sin que la proximidad de las edificaciones hayan llegado a formar estructuras urbanas compactas, pero en la que sería posible llegar a dotar, si no lo están ya, de algunos de los servicios básicos que no impliquen la pérdida de su esencia rural. Por último, y como cajón de sastre de lo anterior, las edificaciones aisladas, definidas como las edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento. Es decir, aquellas circunstancias que no queden recogidas en los apartados anteriores, aún cuando, en tanto en cuanto no queden incorporadas al Planeamiento General de Municipio los Hábitats Rurales Diseminados, todas las edificaciones del mismo serán atendidas como edificaciones aisladas. 2. OBJETO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO. El objeto del documento es la delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio, todo ello conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía publicado en el BOJA núm. 19 de fecha 30 de enero de El documento se caracteriza como un Avance de planeamiento y tiene la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, tal y como establece el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, para la delimitación de los asentamientos, y no tiene otro objetivo que el de posibilitar la aplicación directa del Decreto, en ausencia de Plan General, o si este no contuviera esta delimitación conforme a lo establecido en dicho Decreto, como es nuestro caso. En este sentido, se trata de un instrumento de carácter cautelar hasta tanto por el planeamiento se establezca la delimitación definitiva, y cuyo único objeto es posibilitar la identificación de las edificaciones aisladas existentes de forma inmediata. Esto hace que el Avance no se configure como un documento complejo y detallado, sino como una mera delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable, sin que quepa adoptar por él determinaciones urbanísticas en orden a su incorporación al Plan General (clasificación de suelo, régimen de usos, edificabilidades, etc.). Su alcance como instrumento urbanístico está limitado por la regulación que establece el artículo 29 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, es decir, efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento, si bien al tener también la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, obliga tanto a la administración como a los particulares en lo que es exclusivamente su objeto: la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos para determinar las edificaciones aisladas. El Avance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto , de 10 de enero, tiene el siguiente alcance: a) Contendrá la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del correspondiente término municipal en aplicación de los criterios que justificadamente establezca con esta finalidad el Ayuntamiento. En este sentido, el Avance no podrá contener ninguna determinación de carácter urbanístico,

5 Pág que compete establecer a los instrumentos de planeamiento. b) Contendrá las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable (artículo 5 del D.2/2012). c) Las edificaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance tendrán la consideración de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero. d) La identificación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de ordenanza municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se refieran a las edificaciones aisladas. e) Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan General, o su revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. A tal fin, la aprobación del Avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general. 3. CONTENIDO DOCUMENTAL. La ordenanza (Avance de planeamiento) consta de la siguiente documentación: Documento I: Memoria, con el siguiente contenido: Determinaciones que afecten al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente. Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados. Documento II: Normas mínimas de habitabilidad y salubridad: Las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. Documento III: Planos de identificación y delimitación de los asentamientos que incluye los siguientes aspectos: a) Contenido informativo: La delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable. Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable en el planeamiento urbanístico vigente y en los Planes de Ordenación del Territorio que les afecten.

6 Pág Aquella otra información que, conforme establece el artículo 8 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente, y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Las parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico para las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, y no se haya procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley , de 17 de diciembre. b) Contenido sustantivo: La delimitación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b) del Decreto , de 10 de enero, identificados o no por el planeamiento vigente. La delimitación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, identificados o no por el planeamiento vigente. 4. CLASIFICACIÓN DE SUELO. DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN. La clasificación y categorías del suelo en Cazorla (OE). 1. El Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías, delimitadas en los planos de ordenación estructural del término municipal del siguiente modo: a. Suelo Urbano: Delimitado conforme a los requisitos señalados por la legislación urbanística, e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías: El suelo urbano consolidado (SUC), que queda ordenado específicamente de modo detallado en el Plan y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las Ordenanzas. El suelo urbano no consolidado (SUNC) con ordenación detallada incluido en áreas de reforma interior, donde el Plan establece la ordenación pormenorizada en los planos de ordenación completa, y en las fichas de planeamiento y gestión contenidas en el planeamiento vigente para cada área. Dentro de este suelo se incluyen los Núcleos menores, que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartado primero de la LOUA, no podrá autorizarse actuaciones de desarrollo o ejecución en los núcleos menores no delimitados hasta la revisión parcial o innovación de los mismos.

7 Pág b. Suelo No Urbanizable: Delimitado de acuerdo con los requisitos marcados por la legislación aplicable (8.2) e integrado en este Plan por los suelos adscritos a las siguientes categorías: Especial protección por legislación específica: Vías pecuarias clasificadas, deslindadas total o parcialmente, y que se relacionan en el apartado siguiente. Carreteras. A6207 A322 A319 JA7104 JA6108 Espacios Naturales Protegidos: Parque Natural de las Sierras de Segura Cazorla y las Villas. (Para su localización, utilizar el observatorio de espacios naturales protegidos de Europarc España: Bienes de Interés Cultural. Castillo de la Yedra o Museo de Artes y Costumbres Populares del Alto Guadalquivir ( ) Castillo de las Cinco Espinas ( ) Castillo de Peña Negra ( ) Centro Histórico de Cazorla ( ) Palacio de las Cadenas ( ) Ríos y Arroyos Especial protección por planificación territorial o urbanística: Constituido por los terrenos protegidos por las Normas Subsidiarias o PGOU no incluidos en el apartado anterior. Protecciones del PEPMF (Plan Especial del Medio Físico). Protecciones del PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales). Carácter natural o rural: Aquellos no sometidos a ningún régimen de especial protección, sin perjuicio de la existencia de normativas de derecho agrario que le sean de aplicación.

8 Pág Para este suelo es de aplicación directa la normativa del planeamiento vigente en función de su zonificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de estas Normas Urbanísticas. c. Suelo Urbanizable: Delimitado conforme a los requerimientos de la legislación urbanística e integrado en este Plan por el suelo adscrito a las siguientes categorías: Ordenado (SUO), constituido por sectores cuyo planeamiento de desarrollo se encuentra definitivamente aprobado (PA). Sectorizado (SUS) constituido por sectores sujetos a planeamiento de desarrollo mediante Planes Parciales, que establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices establecidos en el Plan para cada uno de ellos en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente. 2. La clasificación y adscripción de la categoría del suelo constituye la división básica de éste a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de derechos y deberes de sus propietarios conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística. b) Protección por la declaración de Espacios Naturales Protegidos. Espacio natural protegido es, según la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza: Una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados, y gestionada legalmente o por otros medios eficaces. La normativa básica española de protección de espacios naturales es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga a la 4/89 de conservación de los espacios naturales y la flora y fauna silvestre. Esta ley, como la anterior, establece cuatro categorías de espacios naturales protegidos: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes protegidos. La norma básica en cuanto a protección de espacios naturales en Andalucía lo constituye la Ley 2/89 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía a través de la cual, la comunidad autónoma andaluza ha creado la Red Andaluza de Espacios Naturales Protegidos (RENPA) que engloba todos aquellos territorios autonómicos bajo régimen de protección establecidos en la ley 2/89. En esta ley autonómica se contempla además de las figuras de protección definidas en la ley estatal 42/2007 las siguientes: Parajes Naturales, Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas de Andalucía. El municipio de Cazorla se localiza en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas. Además de estas dos leyes fundamentales para la protección del medio natural, la figura del Plan Especial de Protección del Medio Físico, prevista en la legislación urbanística, cuyo objetivo es mantener un adecuado equilibrio entre el territorio y sus recursos y la utilización social que del mismo se realiza, cataloga espacios y bienes de la provincia para protegerlos de actuaciones que supongan un deterioro o degradación de los mismos. En el municipio de Cazorla se localiza un Complejo Serrano de Interés Ambiental y un Área Forestal de Interés

9 Pág Recreativo. Por otra parte, la aplicación y desarrollo de las Directivas Hábitats y Aves en Andalucía ha supuesto que, en el territorio andaluz, la red Natura 2000 cuente actualmente con zonas declaradas ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) y con zonas propuestas como (LIC) Lugares de Interés Comunitario, fase inicial de las ZEC (Zonas de Especial Conservación). Cazorla se ve afectado por ZEPA y LIC. Otro de los espacios merecedores de protección, e incluido en el presente documento de diagnóstico por sus valores naturales y culturales, son las Vías Pecuarias. Se entiende por Vías Pecuarias, según la Ley 3/95 de la Comunidad Autónoma Andaluza, las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Se trata de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El término municipal de Cazorla es atravesado por numerosas vías pecuarias. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS SEGÚN LAS LEYES 42/07 Y 2/89. MAPA DE LOCALIZACIÓN Prácticamente la mitad este del municipio de Cazorla pertenece al Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, siendo uno de los 23 municipios de la provincia afectados por este parque. En este sentido Cazorla es privilegiado, desde el punto de vista de la naturaleza, con una extensa variedad de ecosistemas, muchos incluidos en el parque natural. Los Parques Naturales, según la Ley 42/07, son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Espacios naturales protegidos en Cazorla según las Leyes 42/07 y 2/89 Figura de Protección Nombre Sierras de Cazorla, Parque Natural Segura y Las Villas Paraje Alto Guadalquivir Superficie total del P.N. Superficie del P.N. Porcentaje de perteneciente a P.N. de Cazorla Cazorla ha ha 38,6% 663 ha 122 ha 18,4% Tabla 1 Fuente: Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía, Datos básicos del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. Localización geográfica: Nordeste de la provincia de Jaén. Coordenadas: 38º 5'N; 2º 45'O. Fecha de declaración: Superficie: ha. Altitud: m (Pico Empanada).

10 Pág Datos climáticos: Temperaturas medias mensuales: 6ºC (enero) 27ºC (julio). Precipitación media anual: 770 mm. Datos básicos del Paraje Alto Guadalquivir: Localización geográfica: Centro de la provincia de Jaén, en el valle del Guadalquivir, embalses de Pedro Marín, Doña Aldonza y Puente de la Cerrada. Coordenadas: 37º N 3º O Fecha de declaración: 28 de Julio de 1989 Superficie: 663 hectáreas Altitud: 400 m. Datos climáticos: Temperaturas medias mensuales: 6ºC (enero) 27ºC (julio). Precipitación media anual: 770 mm. Principales formaciones: Bosque galería, sotos de ribera. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN CAZORLA Mapa 1 Fuente: Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía, 2008.

11 Pág ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS SEGÚN EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FISICO. MAPA DE LOCALIZACIÓN Aquellos espacios de la provincia en los que concurren caracteres naturales y/o de utilización social que conllevan la existencia de valores territorialesambientales particulares quedan sujetos a las Normas del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén. Estas normas se orientan a la mejor y más efectiva protección de estos valores buscando en cualquier circunstancia la compatibilización con las utilizaciones, tradicionales o no, que resulten apropiadas para el mantenimiento de los valores que se pretenden. El Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia incluido en el PEPMF diferencia y delimita distintas tipos básicos de zonas de interés en función tanto de sus características naturales como del grado de protección que se les otorga. Así aparecen tres tipologías básicas que son: Espacios naturales y paisajes: son espacios susceptibles de una identificación territorial inequívoca destacable desde el punto de vista de la conservación e interés de sus medios vivos o inertes. Se dividen en: Parajes Naturales Excepcionales; Zonas húmedas; Complejos Serranos de Interés ambiental; Paisajes Sobresalientes; Complejos Ribereños de Interés Ambiental y Espacios Forestales de Interés Recreativo Paisajes agrarios: En esta categoría se incluyen áreas representativas, normalmente dehesas, vegas, regadíos de paisajes agrarios de gran calidad paisajístico y /o productiva. Son espacios de particular importancia como articuladores de la actividad agraria circundante. Yacimientos de interés científico: Incluyen áreas de interés ecológico y geomorfológico así como yacimientos arqueológicos o paleontológicos. Normalmente son zonas afectadas por procesos de destrucción y expolio en caso de los yacimientos arqueológicos. En el término municipal de Cazorla están catalogados los siguientes espacios: ESPACIOS PROTEGIDOS SEGÚN EL PEPMF EN CAZORLA Tipo Complejo Serrano de Interés Ambiental Código CS11 Área Forestal de Interés Recreativo FR4 Denominación Sierra Cazorla y Segura Enclave de CazorlaSegura Tabla 1 Fuente: Plan Especial de Protección del Medio Físico, 1986.

12 Pág Mapa Espacios protegidos según el PEPMF en Cazorla Mapa 2 Fuente: Plan Especial de Protección del Medio Físico, Elaboración propia, Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS11) Sierra Cazorla y Segura" Los Complejos Serranos son definidos por el plan como aquellos espacios relativamente extensos y/o de caracteres diversificados, con utilización y/o vocación principalmente forestal y en los cuales la cubierta forestal cumple y debe cumplir una función ambiental equilibradora de destacada importancia. Comportan en general importantes valores paisajísticos, y en ocasiones valores faunísticos destacados. Igualmente suelen presentar importante interés productivo. Usos y aprovechamientos: El principal aprovechamiento es el forestal seguido del agrícola, cinegético y piscícola. Otros aprovechamientos son el hidroeléctrico, minero, ganadero y recreativo. USOS DE LOS COMPLEJOS SERRANOS DE INTERÉS AMBIENTAL SEGÚN LAS NORMAS DEL PEPMF Usos prohibidos La tala de árboles que impliquen transformación del uso forestal del suelo. Las construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén de productos asociados a las actividades agrarias o similares. Los parques de atracciones. Aeropuertos y helipuertos. Viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades productivas directas, o de servicio público, o las de guardería. Instalaciones publicitarias y símbolos e imágenes conmemorativas.

13 Pág Usos prohibidos La tala de árboles que impliquen transformación del uso forestal del suelo. Las construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén de productos asociados a las actividades agrarias o similares. Los parques de atracciones. Aeropuertos y helipuertos. Viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades productivas directas, o de servicio público, o las de guardería. Instalaciones publicitarias y símbolos e imágenes conmemorativas. Usos compatibles La tala de árboles integrado en las labores de mantenimiento debidamente autorizadas por el organismo competente. Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos. En el caso de obras de desmontes, aterrazamientos y rellenos, estabulación de ganado según características del anejo 1 y piscifactorías será requisito indispensable la aportación de un proyecto con estudio de impacto ambiental. Las actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros,que deberán constar siempre con la declaración de utilidad pública y con estudio de impacto ambiental. Los vertederos de residuos sólidos de cualquier clase que ineludiblemente deban localizarse en estas zonas, previo proyecto y realización de estudio de impacto ambiental. Las adecuaciones narturalísticas y recreativas y los parques rurales, de acuerdo a lo dispuesto en la norma 26. Los campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas de acuerdo con las siguientes limitaciones: No situarse a distancias mayores de 1km del núcleo de población más próximo. No afectar a una superficie superior al 5% del espacio protegido. No deberá implicar ninguna alteración de la cobertura arbórea ni la topografía originaria de los terrenos. Que no suponga una restitución el disfrute público del resto del espacio protegido. La construcción de instalaciones hoteleras de nueva planta y los usos turísticos recreativos y residenciales en edificaciones legales existentes según lo dispuesto en la norma 26. Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras pública y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: La explotación a la que esta vinculada se sitúa a menos de 2km de un núcleo de población. El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de la necesidades normales de la explotación. Las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios de acuerdo espacios de acuerdo a los establecido en la norma 22. Cuando se trate de infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento o abastecimiento o vinculadas al sistema general de telecomunicaciones será preceptiva la aportación de un estudio de impacto ambiental.

14 Pág Tabla 2 Fuente: Plan Especial de Protección del Medio Físico, Área Forestal de Interés Recreativo Enclave de CazorlaSegura Municipios afectados: Cazorla, SantiagoPontones, Santo Tomé, La Iruela. Información Físico Biológica: Valle de vertientes abruptas. El sustrato litológico lo conforman materiales muy diversos (areniscas, margas, calizas, etc). Sobre estos se desarrollan distintos tipos de suelos en general de poca calidad. Gran susceptibilidad a la erosión. El Guadalquivir y sus tributarios constituyen una red de textura media y fuerte control estructural. Acuífero muy potente. La vegetación cuenta con importantes endemismos dentro del área mediterránea. Las repoblaciones (pico carrasco, laricio y negral) han sustituido prácticamente la vegetación natural. Aparecen zonas de pastizal puro y en los arroyos se desarrollan bosques galería bien conservados. Fauna, existe gran variedad aunque muchos han desaparecido (oso, buitre leonado, etc.) y otros han sido introducidos (muflón y gamo). Existen algunos en peligro como el alimoche y el quebrantahuesos, y otros endémicos, la lagartija de Valverde y algunas especies de murciélago. Usos y aprovechamientos: Los más importantes el forestal, cinegético, caza mayor y menor, de ámbito nacional e internacional, al formar parte del Coto Nacional de Sierra de CazorlaSegura, ganadero; y de menos interés el agrícola. El aprovechamiento hídrico en el embalse de la Cerrada y Tranco para producir energía eléctrica. ESPACIOS NATURALES DE LA RED NATURA MAPA DE LOCALIZACIÓN La Red Natura 2000 es una red ecológica europea formada por las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta red de espacios coherentes se fundamenta en la política de conservación de la naturaleza de la Comisión Europea para todos los estados miembros de la Unión Europea con la adopción de la Directiva 92/43/CEE del 21 de mayo de 1992 relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres, más conocida como Directiva Hábitats. Su fin es garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. Para ello se persigue fomentar

15 Pág un uso sostenible de su medio y sus recursos con el fin de garantizar el espacio a generaciones venideras. Cazorla se ve afectado por 3 Lugares de Interés Comunitario, determinados por la Administración autonómica para formar parte de la futura Red Natura Propuesta de Lugar de Interés Comunitario en Cazorla Código Nombre ES ALTO GUADALQUIVIR Superificie (ha) % Sup del municipio % Sup del ZEC 768,75 ha 0,20% 7,72% ES RÍO GUADALQUIVIR TRAMO SUPERIOR 43,71 ha 0,00% 2,76% SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS ES VILLAS ,23 ha 61,31% 8,89% Tabla 4 Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Red Natura 2000 en el municipio Cazorla INVENTARIO DE VÍAS PECUARIAS. MAPA DE LOCALIZACIÓN La Red Española de Vías Pecuarias es un patrimonio público único que por su magnitud y por sus valores ecológicos, históricos y culturales, debe ser preservado para las generaciones futuras. Además de constituir un elemento patrimonial valioso, las vías pecuarias juegan un importante papel en la conservación de la naturaleza como elementos de contraste y ecotonía entre espacios limítrofes, posibles corredores ecológicos y como rasgos singulares del paisaje. La extraordinaria extensión y singular configuración de la red es el resultado de la interacción de factores físicos y culturales: La complejidad del territorio, el clima

16 Pág mediterráneo y el manejo humano a través de variadas vicisitudes históricas. Las vías pecuarias, además de tener un intrínseco valor cultural, pueden satisfacer una creciente demanda social para el desarrollo de actividades de ocio, acercando la naturaleza y la cultura rural a los ciudadanos. La Ley 3/1995, además de proteger las vías pecuarias, establece su tipología, mantenimiento, usos y prohibiciones, así las vías pecuarias se denominan, con carácter general: Cañadas, cordeles y veredas y se definen como: Cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros. Cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros. Veredas, las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros. A través del término municipal de Cazorla discurren las siguientes vías pecuarias: Vías pecuarias DENOMINACIÓN ANCHURA LEGAL CAÑADA REAL DE SANTIAGO DE LA ESPADA 75 CAÑADA REAL DEL GILILLO 38 CAÑADA REAL DEL CAMINO DE QUESADA 38 CAÑADA REAL DEL CAMINO ANCHO Y CAMINO DE LA IRUELA 38 CAÑADA REAL PEAL DE BECERRO A SANTO TOMÉ 38 CAÑADA REAL DEL PEÑÓN DEL PEÑÓN DEL CORREO Y VADO CORTIJO 38 CORDEL DEL CAÑUELO 38 CORDEL DEL GUADALENTIN 38 CORDEL DE NUBLAS A LA SIERRA POR ARROYO FRIO 38 CORDEL DE VISTAS PINTORESCAS 38 CORDEL DE PEÑÓN VORONDO 38 CORDEL DE LA MAGDALENA 38 CORDEL DE CAZORLA A PEAL DE BECERRO 38 CORDEL DE VADO PALOMO AL MOLAR 38 VEREDA DE LOS ALMICERANES 38 VEREDA DE LA CUERDA DE LOS VAQUERIZOS 20 VEREDA DE LAS CINCOVILLAS 20 VEREDA DE LA CAÑADA DE LOS POLAINOS 20 VEREDA DEL MOLAR AL PUENTE DE LA CERRADA 12 Tabla 3 Fuente: Consejería de Medio Ambiente.. Junta de Andalucía, 2002.

17 Vías pecuarias Mapa 3 Fuente: Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía, Pág

18 Pág HUMEDALES Los humedales, en general, constituyen un tipo de ecosistemas de muy elevado valor ambiental, económico, cultural y social, por lo que no sólo es necesaria su conservación y su gestión racional y sostenible, sino que es conveniente destacar que los procesos o funciones geomorfológicas, bioquímicas y ecológicas que tienen lugar en estos ecosistemas generan importantes bienes y servicios a la sociedad. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía viene desarrollando una política de protección legal y de caracterización de las Zonas Húmedas de Andalucía, con el convencimiento de que es necesario adoptar una gestión activa, integrada y global de estos ecosistemas. Para ello, se han dispuesto determinados instrumentos, articulados y desarrollados en el Plan Andaluz de Humedales, entre ellos la creación del Inventario de Humedales de Andalucía (IHA). El IHA se crea y regula en el Decreto 98/2004, de 9 de marzo, y constituye un catálogo de naturaleza administrativa y carácter público de los humedales andaluces que tienen especial valor natural, ya sea de orden edafológico, geomorfológico, hídricoquímico, ecológico, biológico o cultural. La inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, supondrá su denominación como "Humedal Andaluz", habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales, y con independencia de que se trate de un humedal declarado como espacio natural protegido. La información recopilada para los humedales, incluido en el IHA quedará integrada en la Sección de Humedales del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (regulado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril) con objeto de establecer criterios para la conservación y uso de estos ecosistemas singulares. En el municipio de Cazorla se ha incluido en el IAH: Laguna de Valdeazores: Constituye una zona húmeda natural modificada por represado artificial. Funciona como ecosistema palustre de aguas permanentes. Contribuye a aumentar la diversidad paisajística y ecológica del Parque. Embalse del Puente de la Cerrada: Pequeño pantano colmatado ubicado en plena área olivarera que conforma, con los pantanos inmediatos situados río arriba de Doña Aldonza y Puente de la Cerrada, el Paraje Natural del Alto Guadalquivir, un espacio protegido de gran valor ecológico. c. Normas para el suelo no urbanizable conforme al Planeamiento Urbanístico. A continuación se reproduce el Título VI de las NN.SS de Cazorla en relación a las Normas urbanísticas que se han de cumplir en Suelo No Urbanizable.

19 Pág TITULO V I NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE CAPITULO 26º. AMBITO Y REGIMEN URBANISTICO Articulo Ámbito territorial. Constituye e l suelo no urbanizable los terrenos que aparecen configurados como tal en los planos de "Clasificación del Suelo. Articulo Objeto. Las Normas que regulan la edificación y el uso de este suelo tienen como objetivo preservarlo del proceso de desarrollo urbano, protegiendo la vocación natural del territorio y su paisaje. Artículo Tipos de suelo no urbanizable. Se establecen los siguientes tipos de suelo no urbanizable: a) Suelo no urbanizable común. Al que serán de aplicación las determinaciones de los capitulos 27º y 28º de este Título. b) Suelo no urbanizable de protección especial. Al que serán de aplicación además las del capítulo 29º de este título. Artículo Normas de aplicación en suelo no urbanizable. 1. El suelo no urbanizable estará sujeto en todos los casos al régimen urbanístico del artículo 86 de la Ley del Suelo, con las limitaciones de los artículos 85 y 96 de la misma y con los requisitos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Gestión, así como las demás condiciones que impongan las Normas con respecto al concepto de núcleo de población y bases objetivas tendentes a impedir su formación, superficie y forma de la parcela mínima, retranqueos y condiciones de uso y estéticas de las edificaciones. En cualquier caso, serán de aplicación los criterios expuestos en los artículos 73 de la Ley del Suelo y 98 del Reglamento de Planteamiento. 2. Se prohíbe el trazado de nuevos caminos, debiéndose respetar y consolidar los existentes, salvo que fueran precisos por una actuación de concentración parcelaria promovida por le Ministerio de Agricultura o por el Organismo correspondiente. Articulo Parcela Mínima. A los efectos de aplicación de parcela mínima establecemos: para suelo de cultivo en secano, la parcela mínima de m.2 (1 ha), y en regadío la de m.2 (0.5 Ha.) Articulo Condiciones de tramitación. a) Todos los proyectos de obra de nueva planta, modificación de estructuras o aspecto

20 Pág exterior de las edificaciones existentes, así como la colocación de carteles de propaganda visibles desde las vías de transito estarán sujetos a licencia municipal. b) Además, los proyectos de obras que exceden de las limitaciones contenidas en estas Normas, estarán sujeto a precia aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo. c) Los proyectos de obra a que se refieren la Ley del Suelo, se sujetaran al procedimiento de aprobación que establece la misma Ley. Articulo Legislación aplicable. El suelo no urbanizable estar sujeto a las previsiones de la legislación agraria, a lo señalado en la Ley del Suelo y a lo dispuesto en estas Normas. Articulo Planes Especiales de Protección. En áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende podrán readaptarse planes especiales que permitan adoptar medidas de protección en su ámbito con las siguientes finalidades: a) Establecimiento y coordinación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicación, al equipamiento comunitario y centros públicos de notorio interés general, al abastecimiento de agua y saneamiento a las instalaciones y redes necesarias para suministro de energía, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición de un modelo territorial. b) Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico y rural y de sus vías de comunicación. Estos Planes Especiales contendrán una justificación de las bases que hubieran servido para el abastecimiento de las infraestructuras o de las medidas de protección, expresaran los efectos de su implantación producirán en la ordenación integral del territorio, y definirán las limitaciones en cuanto al uso del suelo afectado hayan de adoptarse. Deberán incluir entre sus determinaciones, además de las medidas de protección propias de su objeto, aquellas otras que se consideren precisas de conformidad con los artículos 18 al 22 de la Ley del Suelo. En ningún caso los Planes Especiales podrán sustituir a los instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasificar suelo, si perjuicio ante las limitaciones de uso que puedan establecer. CAPITULO 27º. DEFINICIÓN DE NUCLEO DE POBLACION Y MEDIDAS PARA IMPEDIR SU CREACIÓN Articulo Definición del núcleo de población A efectos de aplicación de estas Normas se entenderán por núcleo de población el constituido como mínimo por viviendas, siempre que se de alguna de las siguientes condiciones objetivas:

21 Pág La superficie delimitada por el cuadrilátero formado uniendo los centros de las plantas de cada una de las cuatro viviendas sea inferior a 1,5 hectáreas en regadío o 4 hectáreas en secano. 2. La distancia entre los centros de cada dos viviendas constituidas por cada una de las combinaciones de dos en dos en grupo de cuatro viviendas antes citadas, sea menor de 80 metros. 3. Que las cuatro viviendas estén afectadas por más de un servicio común: Abastecimiento de agua, saneamiento o energía eléctrica. Articulo Medidas tendentes a impedir la posibilidad de formación de núcleos de población en suelo no urbanizable. 1. Al objeto de impedir el proceso de desarrollo urbano en ámbito territorial correspondiente a suelo no urbanizable y con el fin de que las construcciones se adapten en lo básico al ambiente rural en que se van a estar situadas, se exigirá que toda edificación nueva a construir en suelo no urbanizable cumpla las siguientes condiciones: a) Se tendrá en cuenta que cada nueva vivienda en relación con cualquier grupo de tres viviendas próximas ya existentes no constituyen núcleo de población, tal como se definió en el artículo anterior. b) La parcela en cuyo terreno se pretenda construir la vivienda habrá de tener una superficie mínima de m.2 en regadío o m.2 en secano. c) Las distancias mínimas para todas las edificaciones permitidas serán de 30 metros con el límite de la parcela colindante o con el camino público. Para las edificaciones destinadas a viviendas de 500 metros respecto del límite de los restantes sectores de los planos de zonificación y de 80 metros respecto del centro de otras viviendas adscritas a distintas instalaciones agropecuarias o mineras. Artículo Condiciones de Volumen e Higiene. 1. No se establece tope volumétrico para aplicarlo en aquellas construcciones que, puedan situarse en suelo no urbanizable. Deberán en todo caso cumplir los retranqueos que se establecen a linderos, caminos y carreras, y las alturas máximas permitidas y en su extensión deberán cubrirse los espacios para los aparcamientos necesarios de a cuando con las características de la edificación o instalaciones de las que se trate, aspectos que habrán de justificarse en el proyecto correspondiente. 2. La altura máxima permitida será de cuatro metros sobre el nivel del terreno en contacto con la edificación, correspondiente a una planta, admitiéndose semisótanos siempre que el techo del mismo no rebase la rasante del terreno en más de un metro en el punto más desfavorable. Las cubiertas deberán resolverse dentro de un ángulo máximo de 45 grados sexagesimales. 3. A fin de preservar la unidad ambiental del paisaje rural en que va a estar situada la edificación, ésta se adecuará a las tipologías tradicionales de la comarca, debiendo cumplir las condiciones de diseño, higiene y calidad reguladas en el artículo 9.36 de estas normas.

22 Pág Las distancias mínimas para todas las edificaciones permitidas serán de 30 metros con el límite de las parcelas colindantes o con el camino público. d. Afecciones de carácter extensivo. BIODIVERSIDAD Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y de la Fauna Silvestres y leyes 40 y 41 de 1997 de 5 de noviembre que la modifican. Real Decreto 1997/1995 por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad y la protección de Hábitats naturales de la Flora y la Fauna Silvestre. Ley 2/1989 de 18 de julio de Inventario de Espacios Naturales de Andalucía. DECRETO 10/1986, de 5 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas. BOJA 149/1999, de 23 de diciembre. Decreto 164/2006, de 19 de septiembre, por el que se prorroga el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, y se modifica parcialmente el citado Plan (Boja núm. 186, de 25 de septiembre). Orden de 25 de enero de 2010, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre. Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la provincia de Jaén, de 1987 (PEPMF). Real decreto 439/1990 de 30 de marzo, sobre Protección de Animales y Plantas. Decreto 104/1994 de 10 de mayo por el que se aprueba el catálogo Andaluz de Flora Silvestre de Andalucía. MONTES Y CAZA Ley de Montes, de junio de Ley 2/1992 de 15 de junio Forestal de Andalucía. Decreto 208/1997 de 9 de septiembre por el que se aprueba el reglamento Forestal de Andalucía. ACTIVIDADES Y MEDIO AMBIENTE Ley 7/1994 de 18 de mayo, sobre Protección Ambiental de Andalucía, y sus Reglamentos

23 Pág de Evaluación, Informe y Calificación Ambiental. Ley 10/1998 de 21 de abril, sobre residuos. Real Decreto 11/1995 de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Decreto 218/99 de noviembre, de la Dirección Territorial de Gestión de Residuos de Andalucía. R.D. 1302/1986 de Ev. Impacto Ambiental y R.D 9/2000 modificando el R.D 1302/85 de 6 de octubre. Recomendaciones de marzo de 2001 del Parlamento de Andalucía a los Ayuntamientos andaluces para que se incluya en las normas urbanísticas y ambientales municipales la obligación de contar con instalaciones de energía solar en edificios de nueva planta. ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones. R.D. Ley 4/2000, 23 junio, medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. S.T.C. 164/2001, declarando inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 6/1998. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Art. 104) Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. Decreto 103/1999 de 4 de marzo, sobre Bases de Ordenación del Territorio de Andalucía. Ley 19/1995 de 4 de julio sobre Modernización de Explotaciones Agrarias. Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de 4 de noviembre de 1996, sobre Unidades Mínimas de Cultivo. Afecciones de carácter lineal: AGUAS Ley 29/1985 de 2 de agosto, sobre aguas. Ley del Sector Eléctrico, Ley 3/1995 de 27 de noviembre y Real Decreto 1955/2000. CARRETERAS Y CAMINOS Ley 3/1995 de 23 de mayo de Vías Pecuarias.

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