Para condominios horizontales:
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- Irene Pérez Carrasco
- hace 7 años
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1 CAPITULO IX METROPLAN SERVICIO DE ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS ARTICULO 79: La Gerencia de Metroplan brindará los servicios de alineamiento, revisión y aprobación de los planos que establece en las Normas de Actualización de la Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, se cobrará de acuerdo a: a) Por emisión del permiso de urbanizaciones, el propietario pagará según el uso del suelo, de acuerdo a la siguiente tabla: ZONIFICACION COSTO POR LOTE VALOR A PAGAR R-1, D-1, D-2, Lps. 40, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES R-2 Lps. 30, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES R-3, D-3 Lps. 25, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES Lotificación de tipo industrial (bodegas y/o industrias) Lps. 30, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES Para condominios horizontales: ZONIFICACION COSTO POR LOTE VALOR A PAGAR R-1 Lps. 50, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES R-2 Lps. 40, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES R-3 Lps. 35, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES Lotificación de tipo industrial (bodegas y/o industrias) Lps. 40, % DEL COSTO DE LA TOTALIDAD DE LOTES Antes de la aprobación final del proyecto el interesado deberá entregar a la AMDC la escritura de dominio pleno referente al porcentaje establecido en las Normas de Actualización de la Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, del área a lotificar por concepto de áreas verdes y equipamiento social, lo cual se efectuará a cargo del lotificador.
2 Pàg.2 Una vez escrituradas y registradas las áreas verdes y equipamiento social, a favor de la AMDC; se notificará a la Gerencia de Catastro y la División de Tierras, pasando a control permanente y mantenimiento de la GMDA, y se reportará a la Gerencia de Finanzas para su registro en el Balance General de la AMDC. Por concepto de modificaciones y o subdivisiones a proyectos aprobados, el urbanizador pagará según la zonificación de acuerdo a los siguientes criterios: En lotes sin la apertura de nuevas calles para R-1, R-2, R-3, D-1, D-2 y D-3, el 4% del valor catastral del total del área de terreno a dividir. En lotes con la creación de nuevas calles para R-1, R-2, R-3, D-1, D-2 y D- 3, el 6% del valor catastral del total del área de terreno a dividir. Toda gestión que realice Metroplan que esté relacionada con el uso del suelo y que modifique físicamente la parcela y altere su valor y de igual forma pueda alterar su status legal deberá ser informada de oficio al Catastro. CAPITULO X PERMISO PARA CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y NOMENCLATURA ARTICULO 80: Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición, movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, y/o cualquier obra complementaria de cualquier edificio o estructura dentro del término municipal, será autorizada por la Gerencia de Metroplan. Cuando se trate de edificios de arquitectura colonial e histórica se requerirá previamente dictamen favorable de la Gerencia del Centro Histórico. Cuando haya árboles que cortar por interferir en la construcción, modificación, adición, reparación o remodelación, la Gerencia de Metroplan exigirá como requisito previo a la autorización, el permiso de corte de árboles extendido por la GMDA. Una vez recibida la documentación y planos finales la Gerencia de Metroplan a través de las unidades correspondientes, elaborará, revisará y firmará el permiso de construcción notificándole al propietario y/o solicitante, quien pagará su valor según lo establecido en la tabla de costos de construcción
3 Pàg.3 del presente Plan de Arbitrios, lo anterior es sin perjuicio del pago de multas por parte del propietario cuando estas procedieren, así como de los ajustes a presupuestos subvaluados según los valores determinados por la Gerencia de Metroplan. El valor establecido en las tablas será mínimo que se cobrará para la emisión del permiso solicitado. El solicitante deberá pagar la suma correspondiente al otorgamiento del permiso de construcción posteriormente a su autorización en el Sistema Financiero autorizado conforme a las tablas de costos de obra siguientes: TABLA DE COSTOS DE OBRA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL TIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD COSTO TASA Vivienda nueva de hasta 45 mts.² M² L. 4, % Levantado de pared de ladrillo M² L % Levantado de pared bloque M² L % 1 Muro de retención M³ L. 3, % Cubierta de lámina con estructura metálica o de madera M² L. 1, % Cambio de cubierta de lámina a lámina M² L % Excavaciones y/o movimientos de tierra M³ L % Demolición M² L %
4 Pàg.4 TABLA DE COSTOS DE OBRA TIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD COSTO TASA EDIFICIOS DE UNO O DOS NIVELES 1 Para todos los edificios de uno o dos niveles sin importar el uso de los mismos M² L. 7, % EDIFICIOS DE 3 O MAS NIVELES 2 Para todos los edificios de tres o más niveles sin importar el uso de los mismos M² L. 8, % VIVIENDA UNIFAMILIAR TIPO R-1, R-2, R Vivienda hasta 60 más.² M² L. 6, % Vivienda con área de 61 a 100 mts.² M² L. 6, % Vivienda con área de 101 a 200 mts.² M² L. 6, % Vivienda con área de 201 a 300 mts. ² M² L. 6, % Vivienda con área mayor a 301 mts. M² L. 7, % EDIFICIOS DE BODEGAS Estructuras metálicas tipo marco rígido o armadura metálica sobre muros de cargas, techo de lámina A. un nivel, con altura máxima de 6.00 mts. B. Un nivel, a una altura mayor de 6.00 mts. M² L. 6, % M² L. 6, %
5 Pàg.5 C. Dos o más niveles M² L. 6, % EDIFICIOS PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES 5 Estructura metálica, armaduras de madera, tendales o largueros, techo de lámina y muros de carga A. Un nivel con altura máxima de 6.00 metros. B. Un nivel, a una altura mayor de 6.00 metros. M² L. 6, % M² L. 6, % C. dos o más niveles M² L. 7, % OTROS Gasolineras M² L. 8, % Garitas M² L. 8, % Salón de uso múltiple M² L. 8, % Sótanos M² L. 8, % 6 Remodelaciones M² 60% DEL COSTO SEGÚN USO A REMODELAR 1.00% Cambio de Uso M² 60% DEL COSTO SEGÚN USO A REMODELAR 1.00% Pasarelas privadas M² L. 8, % TORRES DE TELEFONIA 7 Torre de telefonía UNIDAD L. 2,000, % Caseta para equipo de torres de telefonía. UNIDAD L. 500, % 8 OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS
6 Pàg.6 Levantado de pared de ladrillo M² L % Levantado de pared bloque M² L % Muro de retención M³ L. 3, % Cubierta de lámina con estructura metálica o de madera M² L. 1, % Cubierta de concreto M² L. 2, % Cambio de cubierta de lámina a lámina M² L % Estacionamientos, con cubierta de lámina M² L. 2, % Estacionamientos, de losa M² L. 3, % Excavaciones y/o movimientos de tierra M³ L % Demolición M² L % Trabajos obra exterior jardinización. M² L % Fundición de pavimentos de concreto, asfalto, estacionamientos privados sin cubierta. M² L. 1, % Piscinas M³ L. 7, % Cisternas M³ L. 4, % Portones para garitas ML L. 2, % PRORROGAS 9 Toda prórroga será otorgada por un plazo de un año 1% del costo de la licencia ó de L. 5, cuando el porcentaje antes indicado no supere esta suma Los costos por metro cuadrado en las presentes tablas de costos de obra fueron proporcionados por la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción (CHICO), quien deberá actualizar y publicar dichos costos trimestralmente mediante Boletín Informativo en un Diario de circulación nacional o por los medios que consideren idóneos. La Alcaldía Municipal
7 Pàg.7 del Distrito Central podrá revisar y actualizar los costos por metro cuadrado según las publicaciones oficiales y sin perjuicio de las mismas que periódicamente estime pueda efectuar, de conformidad a los datos proporcionados por la CHICO o como lo estime. Para los efectos legales pertinentes, la CHICO, previa publicación de las actualizaciones de costos, remitirá mediante comunicación oficial a la AMDC, los nuevos valores, esto con la finalidad de homologar oportunamente los valores a cobrar. Deberá entenderse como área de construcción el área techada. (Considerando aleros, voladizos, balcones, terrazas, garajes, etc.) Para determinar los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en el numeral 3 de la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será únicamente los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente. ARTICULO 81: El propietario de la construcción pagará por una sola vez por concepto de asignación de nomenclatura a la vivienda o edificio, el valor de setecientos cincuenta Lempiras (L ). El propietario estará en la obligación de mandar a elaborar la respectiva placa, siguiendo para tal efecto los lineamientos establecidos por el Departamento de nomenclatura urbana y privada dependiente de la gerencia de Metroplan. Quien emitirá la respectiva orden de pago. ARTICULO 82: Las Normas de Actualización de la Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, así como las disposiciones de este Plan de Arbitrios, regulan la construcción dentro del área metropolitana. En lo no previsto en dichas disposiciones la Corporación Municipal es el único órgano facultado para establecer cualquier regulación o modificación a las mismas dentro del Municipio. ARTICULO 83: La falta de permiso de construcción en viviendas de interés social causará una multa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el costo total de la obra, según la tabla de costos de obra descrita en el artículo establecido en el presente plan de arbitrios. En casos que no sea interés social por la falta de permiso de construcción causará una multa del tres por ciento (3%) sobre el costo total de la obra
8 Pàg.8 según la tabla de costos de obra descrita en el artículo establecido en el presente plan de arbitrios. Lo anteriormente descrito sin perjuicio de la obligación de realizar el trámite de permisos de construcción correspondiente. Para proyectos urbanísticos, la falta del respectivo permiso de urbanización causará una multa del tres por ciento (3%) sobre el monto descrito en el artículo establecido en el presente plan de arbitrios. En los casos de infracciones a Las Normas de Actualización de la Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central se aplicaran las sanciones de acuerdo al cuadro siguiente: TABLA DE SANCIONES METROPLAN ACTIVIDAD / INFRACCIONES SANCIÓN OBSERVACIONES a. El consignar por parte del propietario y/o profesional datos falsos en los formularios, planos, informes o dictámenes o cualquier otro documento que forme parte de un expediente. b. Negar el ingreso a personal de Metro plan, debidamente identificados durante las horas hábiles, toda vez que en el inmueble se haya otorgado una licencia y la misma esté vigente. Así como todos aquellos inmuebles que tengan procesos constructivos. c. No devolver en tiempo los permisos emitidos cuando estos hayan vencido. d. No ejecutar obras de acuerdo con los planos autorizados. e. No colocar en lugar visible hacia el exterior el rótulo de identificación que contenga el número de la licencia que ampara la obra que se realiza. g. Ocupar una edificación sin previa obtención de Constancia de obra conforme. Juez del Departamento Municipal de Justicia correspondiente determina sanción Juez del Departamento Municipal de Justicia determina sanción 25% DEL COSTO DE LA LICENCIA Se aplicará sanción según lo establecido en el presente Plan de Arbitrios 10% DEL COSTO DE LA LICENCIA 50% DEL COSTO DE LA LICENCIA
9 h. No acatar las órdenes de reparación o demolición de edificaciones inseguras o peligrosas. i. Depositar materiales en la vía pública sin cumplir con lo establecido en el presente reglamento. j. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso, emitido por la Gerencia de Metroplan. k. Utilizar la vía pública para hacer mezcla de materiales y/o realizar cualquier actividad propia de la construcción. l. No notificar a la Gerencia de Metroplan las modificaciones o cambios que se realicen durante la ejecución de la obra y no contar con la debida autorización. m. No dar aviso por escrito por parte del propietario o ejecutor que este último dejó de fungir como tal e informar del nuevo ejecutor. n. Toda infracción a las ordenanzas municipales, Reglamento de Construcción y Uso de Suelo y todo aquello que afecte a la seguridad o que ocasione perjuicios a terceros, como producto de construcciones. Pàg.9 5 % DEL COSTO DE LA OBRA 25% DEL COSTO DE LA LICENCIA 5 % COSTO DE LA OBRA 25% DEL COSTO DE LA LICENCIA Se aplicará sanción según lo establecido en el presente Plan de Arbitrios Se aplicará proceso establecido en Las Normas de Actualización de la Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central Juez del Departamento Municipal de Justicia correspondiente determina sanción Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación u otra autoridad, se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble más los costos que incurra la alcaldía en la ejecución de la reparación o demolición los cuales serán determinados por la Gerencia de Metroplan. Cuando se efectúen trabajos relacionados con la construcción sobre la vía publica, se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble más los costos que incurra la alcaldía por la reparación de la vía pública, los cuales serán determinados por la Gerencia de Metroplan.
10 o. Dañar o afectar la vía pública (aceras, calles, jardineras, arriates, tragantes, etc.) y la infraestructura existente. p. No retirar de la vía pública las barreras, andamios e instalaciones de cualquier sistema de seguridad al vencimiento de la licencia, o si no se lleva acabo el proyecto. Pàg.10 5 % DEL COSTO DE LA OBRA 25% DEL COSTO DE LA LICENCIA Cuando se realicen daños a la vía pública cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble más los costos que incurra la alcaldía en la reparación de los daños provocados a la vía pública, los cuales serán determinados por la Gerencia de Metroplan. ARTICULO 84: CAPITULO XI PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS a. Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación u otra autoridad, se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble más los costos que incurra la alcaldía los cuales serán determinados por la Gerencia de Metroplan. b. En caso de existir una propiedad en ruinas que ocasione daños o perjuicios a los peatones, riesgo a las propiedades vecinas o que ocasione contaminación ambiental, la AMDC procederá de oficio a efectuar su demolición, previa notificación al propietario y agotando el trámite administrativo con dictamen de la GMDA. Cuando el inmueble a ser demolido se ubique en el casco histórico se notificará a la Gerencia del Centro Histórico. CAPITULO XII UTILIZACION DE ACERAS, VÍAS PUBLICAS Y ESPACIO AEREO ARTICULO 85: a. De la ocupación de la Vía Publica solo tendrá lugar en lo que corresponde al inmueble de conformidad al Las Normas de Actualización de la Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el
11 Pàg.11 Distrito Central, Si en dicha ocupación se utiliza el área del inmueble vecino, tendrá que contar con la autorización del propietario de dicho inmueble. Queda prohibido en el centro histórico el uso de las calles y las aceras. b. Las instituciones públicas, personas naturales o jurídicas privadas pagaran mensualmente por la ocupación de la vía pública, veinte lempiras (Lps ) por cada poste y por el uso del espacio aéreo mediante el tendido de cables de cualquier naturaleza, para la prestación de servicios de energía eléctrica, teléfono, audio, video, antenas de comunicación, Internet y otros, diez centavos (Lps. 0.10) por cada metro lineal de tendido de cableado de cualquier tipo. La instalación de dichos postes, ya sea de instituciones públicas, personas naturales o jurídicas privadas deberán contar previamente con la aprobación de la Gerencia de Metroplan, en el caso del Centro histórico deberá contar con el dictamen favorable de la Gerencia del Centro Histórico, en ambos casos deberá cancelar en el sistema bancario autorizado la Cantidad de Lps por unidad. La taza establecida en el literal b. estará sujeta al pago trimestral que se efectuará en el sistema bancario autorizado por la AMDC, de acuerdo con el aviso de pago emitido por la Gerencia de Metroplan, para lo cual los obligados deberán suministrar a la Gerencia de Metroplan, una declaración jurada trimestral del número de postes, metros lineales de cables instalados y la base de datos correspondiente al número de usuarios y el monto mensual que cobran. ARTICULO 86: Compete exclusivamente a la Alcaldía Municipal del Distrito Central autorizar roturas de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. Las autorizaciones causaran el pago en las tasas siguientes: a) Lps por M² o fracción, en calles de tierra. b) Lps por M² o fracción, en calles de adoquín. c) Lps por M² o fracción, en calles de adoquín de piedra aserrada. d) Lps por M² o fracción, en calles de piedra bola o de rió. e) Lps por M² o fracción, en calles de concreto asfáltico. f) Lps por M² o fracción, en calles de concreto hidráulico. g) Lps por M² o fracción, en acera de cualquier material. h) Lps por M² o fracción, en área verde mejorada. i) Lps por Ml. o fracción, en bordillo.
12 Pàg.12 La Gerencia de Metroplan autorizará la rotura de calles, siendo requisito obligatorio que el interesado acompañe a la solicitud la constancia emitida por el SANAA aprobando el servicio; cuando aplique. El permiso será entregado previo al pago de las tasas aprobadas en éste Plan. Las roturas de calles y aceras deberán ser reparadas con la misma calidad de material usado en la calle o acera, dejándoles en iguales o mejores condiciones que la original. Las personas que soliciten el permiso para roturas de calles, avenidas y aceras depositarán una garantía bancaria equivalente a tres y media veces (3.5) del costo total de la reparación (valor calculado por metro cuadrado); si la reparación no se hace en el tiempo estipulado en el permiso, éste valor ingresará al sistema bancario autorizado por la AMDC, que servirá para cubrir la reparación. El retiro de la Garantía deberá realizarse en un plazo no menor a seis (6) meses ni mayor a un (1) año, dependiendo de la magnitud de la rotura, del tipo de material existente en la superficie de rodadura y de la jerarquía vial de la vía afectada, y una vez se compruebe que la reparación se realizo de forma adecuada y se encuentra en perfectas condiciones. Queda entendido que cuando se afecten distribuidores regionales, principales, sectoriales, locales o calles de acceso pavimentada y con flujo vehicular significativo; la garantía obligatoriamente será entregara después de un año de que la rotura de vía haya sido reparada y su ejecución no invalida la vigencia del acta de compromiso. Aquellos que realicen rotura de vía pública, sin contar con el respectivo permiso, serán sancionados con el valor equivalente a la fianza que debió tramitar, sin perjuicio de ejecutar de inmediato la reparación, pagar el valor equivalente al permiso que debió tramitar y presentar la garantía bancaria. No estarán exentos de esto ninguna Institución estatal, centralizada, descentralizada o desconcentrada del Estado con quienes sobre el particular se podrá celebrar convenios especiales.
13 Pàg.13 CAPITULO XIII RÓTULOS Y VALLAS ARTÍCULO 87: Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal y en los sitios que se autorice, pagarán por una sola vez por el permiso de instalación de la estructura y trimestralmente por la renovación del permiso cuando proceda (éste pago deberá realizarse durante los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre). De acuerdo al Reglamento de Rótulos y Vallas vigente y a la siguiente clasificación siguiente pagarán: a) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida o pintada en la pared del edificio que ocupa el negocio o en lugares de espectáculos públicos, se cobrará trimestralmente L por metro cuadrado o fracción de metros. b) La propaganda colocada sobre la marquesinas, toldos y sombrilleras de parada de buses o en otros lugares, pagarán trimestralmente Lps por metro cuadrado o fracción. c) Por vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas únicamente en lugares privados fuera del área urbana y que estén ubicados en lugares diferentes al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian, pagarán trimestralmente Lps por metro cuadrado o fracción de metro, en caso de vallas y/o rótulos unipolares pagarán trimestralmente L por metro cuadrado o fracción de metro, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra terceros. Se autoriza la colocación de vallas de índole comercial y similar en propiedad privada, incluyendo regímenes de propiedad horizontal y áreas públicas autorizadas por la Corporación Municipal. d) Pantallas electrónicas se pagará trimestralmente Lps. 2, por metro cuadrado o fracción de metro. e) Los rótulos luminosos, pagarán trimestralmente L por metro cuadrado o fracción de metro. f) Por la distribución de hojas volantes Lps por cada cien. Solo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador. La falta de permiso genera una multa de tres mil Lempiras (Lps. 3,000.00) por cada cien volantes u hojas. g) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores se permitirán de acuerdo a las disposiciones de la Gerencia de Metroplan y pagarán trimestralmente un mil Lempiras
14 Pàg.14 (Lps ) por anuncio, con excepción de los rótulos, según el concepto establecido en el Reglamento de Rótulos y Vallas. h) La Municipalidad podrá autorizar la colocación de cualquier tipo de publicidad en áreas de uso público, de acuerdo al Reglamento especial aprobado por la Corporación Municipal a propuesta de la Gerencia de Metroplan. i) Por minivallas se pagará trimestralmente Lps por metro cuadrado o fracción de metro, estas se permitirán únicamente dentro de propiedades privadas y las mismas no deberán tener una medida mayor de 4.00 por 2.00 metros; y no se permitirán mas de tres minivallas por ubicación. j) Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público se pagará trimestralmente Lps por metro cuadrado o fracción de metro (mopis, puentes peatonales, puentes vehiculares, etc.) k) Por la instalación de publicidad inflable, dirigibles o similares, se pagarán lps por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad. l) Todos los negocios pequeños quedará exentos del pago trimestral por concepto de renovación descrito anteriormente, cuando su rótulo no exceda uno punto cinco metros cuadrados (1.5 M²) Dichos comercios se establecen en el siguiente listado:
15 No. 1 PULPERIAS 2 SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA Pàg.15 DESCRIPCIÓN 3 SERVICIOS DE GOLOSINAS Y ALIMENTOS LIGEROS GLORIETAS 4 SERVICIOS DE INTERNET 5 VENTA DE CARNES Y DERIVADOS ( CARNICERIA) 6 CAFETERIAS LISTADO DE NEGOCIOS PEQUEÑOS 7 SERV. DE MOLIENDA DE MAIZ Y OTROS GRANOS BASICOS (MOLINOS) 8 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS (NO ALCOHÓLICAS) MERENDEROS 9 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO LAS DE PIEL CUERO 10 FABRICA DE ARTICULOS DE MADERA (CARPINTERIAS) 11 REPARACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO 12 SERVICIOS DE REPARACION DE LLANTAS Y NEUMATICOS LLANTERA 13 SERVICIOS DE COMIDAS "COMEDORES" 14 REPARACION DE CALZADOS Y OTROS ARTICULOS DE CUERO 15 SERVICIOS DE TAPICERIA 16 VENTA DE FRUTAS LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS VERDULERIAS 17 BARBERIAS Y/O PELUQUERIA 18 VENTA DE ESPUMILLAS ARTÍCULO 88: La ubicación o distribución de todo tipo de rótulos o publicidad escrita queda sujeta a lo siguiente: a) La Gerencia de Metroplan será el responsable de la regulación de toda la publicidad dentro del Municipio, quien determinará las pautas acordes con el patrón de Desarrollo Metropolitano, incluyendo el retiro o la aplicación de restricciones en zonas bajo control especial por razones ambientales, culturales, históricas, de comodidad, ornato y de seguridad. En los casos que proceda, deberá establecerse la coordinación que sea necesaria con el Departamento Municipal de Justicia correspondiente. b) Las vallas quedan sujetas al pago trimestral que se efectuará en el sistema bancario autorizado por la AMDC, de acuerdo con el aviso de pago emitido por la Gerencia de Metroplan. La responsabilidad sobre
16 Pàg.16 cualquier irregularidad, y el pago de funcionamiento de vallas es solidaria del publicista, el anunciante y del propietario del terreno en donde se ubique la valla. Queda entendido que la emisión del permiso por instalación de vallas publicitarias será facultad exclusiva de la Gerencia de Metroplan. c) La instalación de rótulos, vallas y demás sin el correspondiente permiso, causará una multa equivalente al 100% del valor del permiso, sin perjuicio del retiro en caso de ubicarse en sitios no permitidos. La instalación de rótulos y vallas publicitarias sin cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad contenidas en el permiso de instalación correspondiente, será sancionada con multa equivalente al 50% del valor del permiso de instalación sin perjuicio de las correcciones que debe efectuar el infractor conforme a lo establecido en el Reglamento de Rótulos y Vallas. Es facultad de la Gerencia de Metroplan en conjunto con el Departamento Municipal de Justicia correspondiente, el retiro de oficio de todo tipo de publicidad instalada sin el permiso correspondiente o en áreas prohibidas. d) No se permitirá la distribución de propaganda y/o publicidad escrita en contravención a las leyes, la moral, las buenas costumbres, o que no incluya información sobre su procedencia o persona responsable de su distribución. En caso de violación de lo anterior se decomisará la propaganda y/o publicidad y se sancionará a los responsables con una multa de Lps. 3,000.00, sin perjuicio de las responsabilidades legales que sean procedentes. Queda terminantemente prohibido dentro de los sectores catastrales que comprenden el área del Centro Histórico, la colocación de propaganda en fachadas de edificaciones, postes de alumbrado público o telefónico, o en cualquier otro equipamiento urbano como: cabinas telefónicas, depósitos de basura, estaciones de buses y taxis, etc. Para la instalación de cualquier rótulo o anuncio publicitario en el área del Centro Histórico deberá solicitarse previo, al permiso extendido por la Gerencia de Metroplan, la constancia de aprobación de la Gerencia de Centro Histórico. No se permitirán rótulos luminosos. La contravención a lo antes establecido causará una multa
17 Pàg.17 de diez mil Lempiras (L.10, ) así como la obligatoriedad del retiro inmediato del mismo. e) En ningún momento esta municipalidad devolverá el pago que se realizare por el permiso de instalación de publicidad ya sea por problemas que tuviera el beneficiario de no poder instalar la publicidad autorizada o que la misma se retirara antes de que finalice la vigencia del permiso que ostente el interesado.
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