C i r c u l a r 17 de julio de 2013 (SE RECIBIO 18 JUNIO) Secretaria general de la corte suprema de justicia

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1 C i r c u l a r 17 de julio de 2013 (SE RECIBIO 18 JUNIO) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales Toda la República Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.1559-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la DENUNCIA con registro No.SC , presentada por el Abogado OMAR FRANCISCO CANALES CILIEZAR, Apoderado Legal de la señora JUANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra el Notario JOSE ROLANDO DIAZ FUNEZ, por irregularidades graves en el ejercicio del Notariado JOSE ROLANDO DIAZ FUNEZ, por irregularidades graves en el ejercicio del Notariado, ha recaído la resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL.- Tegucigalpa, M.D.C. veinticuatro de junio de dos mil trece. VISTO: El informe de la Secretaria General del Tribunal que corre a folio sesenta y uno (61) frente; en cuanto a la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) por el Abogado y Notario JOSE ROLANDO DIAZ FUNES, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado inscrito en el Colegio de Abogados con e No.0940, contraída a pedir la habilitación del exequátur de Notario en virtud de la suspensión emitida por este Tribunal en fecha ocho de mayo de dos mil doce. CONSIDERANDO: Que consta de autos la resolución de fecha ocho (08) de dos mil doce (2012) que el Abogado y Notario JOSE ROLANDO DIAZ FUNEZ se le suspendió en el ejercicio del Notario por el termino de un )01) año al incurrir en el incumplimiento de los deberes legales como ser la no remisión a la Contraloría del Notariado, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año el protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante el año anterior, con el índice respectivo y debidamente encuadernado, con grave menoscabo de la función notarial y perjuicio a terceros. CONSIDERANDO: Que procediéndose a notificar a las partes en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) al Abogado Omar Francisco Canales Ciliezar como apoderado de la parte denunciante y en fecha veintiuno (21) de mayo del mismo año (2012) al Abogado José Rolando Diaz Fúnez como Denunciado quedando firme la resolución de suspensión en el ejercicio del Notariado por el termino de un (01) año, el día veintidós (22) de dos mil doce (2012), ordenándose en la misma que durante el termino de la suspensión depositaria en este Tribunal su sello y

2 Exequátur de Notario. CONSIDERANDO: Que iniciando a correr el termino al día hábil siguiente al de la notificación, y finalizado el mismo constando de autos que el Abogado JOSE ROLANDO DIAZ FUNEZ, a sabiendas de su obligación de depositar su Sello y Exequátur de Notario, así como entrega de los protocolos de los años dos mil seis (2006) al dos mil doce (2012) dejo transcurrir el tiempo sin cumplir tal disposición; y no fue sino hasta el (28) de mayo y diez (10) de junio del año en curso (2013) que realizo el deposito de su Sello y Exequátur en la Secretaria del Tribunal y los protocolos en la Contraloría del Notariado, no obstante de que por tal razón no se le puede mantener suspendido indefinidamente, esta Sala es del parecer por que se le habilite en el ejercicio de la función material. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Honduras, pronunciándose por unanimidad de votos, de la Sala de lo Civil, en uso de la facultad que le confiere la ley, la ley, y en aplicación de los artículos 313 numerales 6) y 14) de la Constitución de la República; 78 atribución 3, Reformada de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1,2 y 83 del Código del Notariado; RESUELVE: 1) HABILITAR al Abogado JOSE ROLANDO DIAZ FUNEZ de generales ya expresadas en el ejercicio de la función notarial.- 2) MANDA: Para su conocimiento y demás efectos legales, que se libre atento oficio a todos los órganos judiciales del país, así como al Instituto de la Propiedad para que este comunique a la Dirección de Registros y Registros Públicos de la Propiedad para que este comunique a la Dirección de Registros y Registros Públicos de Propiedad y Mercantil del país, al Colegio de Abogados de Honduras.- NOTIFIQUESE. FIRMA, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, FIRMA, REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA, FIRMA Y SELLO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. Nota: Esta resolución fue notificada el dieciséis (16) de julio del año en curso (2013) Atentamente, MIRNA LIZETTE ALVARADO SECRETARIA POR LEY

3 C i r c u l a r 23 de julio de 2013 Señores Magistrados (as) Cortes de Apelaciones, Juez (zas) de Letras y de Paz, Personal Auxiliar de Tribunales y Juzgados Toda la República Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.1646-SCSJ Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y cumplimiento, por este medio se instruye a todos (as) los (as) Magistrados (as) de Cortes de Apelaciones, Jueces (as) de Letras y de Paz y el Personal Auxiliar de los Tribunales y Juzgados de todo el país, que las distintas normativas aplicables establecen como regla general el acceso a los expedientes para toda persona con interés en estos, bajo los controles de seguridad apropiados, ello en base a los principios de publicidad y transparencia, pudiendo sólo en aquellos casos excepcionales que señalan nuestras leyes limitar tal acceso a terceros o partes por vía de resolución motivada. Atentamente,

4 C i r c u l a r 25 de julio de 2013 Señores Cortes de Apelaciones, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Letras, Juzgados de Ejecución, Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Móvil, Defensas Publicas, Inspectorias de Juzgados y Tribunales, Direcciones y Departamentos Administrativos, Oficinas Administrativas Regionales Dirección de planificación, presupuesto y financiamiento Memorando DPPF 005/2013- Por este medio se les recuerda que la fecha para el envío de los documentos POA S 2013 y 2014 (parte de objetivos y metas) ya finalizó, pero en vista que algunos no han cumplido con este compromiso porque la ubicación de sus dependencias a impedido que la compañía que nos reparte la correspondencia llegue a esas localidades, hemos tomado la decisión de dar una semana mas para la remisión de los mismos ya que según las investigaciones realizadas todos cuentan con las instrucciones enviadas (modificación del POA 2013 y 2014). Recuerde, que estos documentos son la base para la posterior evaluación de desempeño y para la evaluación que solicita el Tribunal Superior de Cuentas al Poder Judicial; la no remisión de los mismos, inducirá a no asignarle recursos (presupuesto) a su dependencia para el año Atentamente, ISMAEL GARCIA MADRID DIRECTOR DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL

5 CIRCULAR 26 de julio de 2013 Usuarios del Poder Judicial Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No. G-29-SCSJ Abogada (o) Jessica Maria Campos y Rosman Wilfredo Montiel Girón, Jefa del Departamento de Personal y Director de Administración de Personal. Con instrucciones de la Presidencia de este Supremo Tribunal, para su conocimiento y los efectos de ley correspondientes, por este medio remito a ustedes fotocopia de la Resolución No. PCSJ , de fecha veinticuatro (24) de julio del corriente año, relacionada con el incumplimiento de los funcionarios y empleados de este Poder del Estado, del horario laboral establecido. Atentamente,

6 RESOLUCION PCSJ No El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades de que ha sido investido de conformidad con el Decreto No de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No del diste de marzo de dos mil once y en aplicación del Articulo 3 transitorio, expone lo siguiente: CONSIDERANDO: Que en los últimos meses, los usuarios del Sistema (litigantes y particulares) se han venido quejando de la falta de puntualidad de los empleados y funcionarios del Poder Judicial, al incumplir éstos con el horario laboral establecido. CONSIDERANDO: Que la población hondureña exige que todos los empleados que devengamos salarios provenientes de los fondos del Estado, nos esmeremos en brindar un servicio de excelencia y ello implica el cumplimiento estricto de la jornada laboral. CONSIDERANDO: Que, previamente se han realizado visitas a diferentes dependencias del Poder Judicial en todo el país, habiéndose podido comprobar que mas del ochenta por ciento (80%) de los funcionarios que actualmente no marcan su entrada y salida, incumplen con las horas de trabajo presencial en sus respectivas oficinas. POR TANTO: RESUELVE: 1) Que todos los (as Magistrados (as) de Cortes de Apelaciones Propietarios (as), Integrantes Permanentes, Suplentes (cuando sean llamados), Jueces (zas), Defensores (as) Públicos, Inspectores (as) de Juzgados y Tribunales, Asistentes de Magistrados de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia y todo el personal incluido que no marca asistencia; deberán proceder a registrar su hora de entrada y de salida. 2) Ordenar a la Jefatura de Personal hacer las deducciones correspondientes cuando entre el inicio y el final de la marcación diaria no se cumplan con las horas de labores ya establecidas (7:30 a.m. a 4:00 p.m., incluyendo la hora de alimentación).- La jornada referida puede ser compensada el mismo día con horarios anteriores a las 7:30 de la mañana o posteriores a las 4:00 de la tarde.- 3) Esta resolución tendrá vigencia una vez que se hayan instalado suficientes relojes biométricos para el registro correspondiente, debiéndose hacer el anuncio de la fecha de vigencia oportunamente.- 4) Que la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

7 instruya para la publicidad necesaria de esta resolución a fin de que todo el personal del Poder Judicial tenga conocimiento de la misma, y la transcriba a la Jefatura de Personal para los efectos de ley correspondiente.- CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. JORGE A. RIVERA AVILES PRESIDENTE, C.S.J.

8 C i r c u l a r 25 de julio de 2013 (RECIBIDA EL 29 DE JULIO 2013) Usuarios del Poder Judicial Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No SCSJ Abogado Rosman Wilfredo Montiel Girón, Jefa del Director de Administración de Personal. Con instrucciones de la Presidencia De este Supremo Tribunal, para su conocimiento y los efectos de ley correspondientes, se le remite fotocopia de la Resolución PCSJ de fecha veinticuatro (24) de julio del año en curso, relacionada con la invitación a todos los empleados y funcionarios del Poder Judicial, para someterse a las pruebas de confianza. Atentamente,

9 RESOLUCION PCSJ No El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades de qie ha sido investido de conformidad con el Decreto No de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No del siete de marzo de dos mil once y en aplicación del Articulo 3 transitorio, expone lo siguiente: CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña demanda contar con operadores de justicia, probos, imparciales que inspiren confianza y seguridad en el desempeño de una función tan delicada y compleja como lo es dar a cada quien lo suyo. CONSIDERANDO: Que en el Poder Judicial, los (as) Magistrados (as), Jueces (as) y Defensores (as) Públicos en su actuar, adoptan decisiones que inciden en los derechos inherentes a as personas que se someten o son sometidos a las resoluciones de los diferentes Juzgados y Tribunales.. CONSIDERANDO: Que los (as) Inspectores (as) de Juzgados y Tribunales son los encargados de velar porque los funcionarios y empleados del Poder Judicial cumplan con las funciones que les corresponden y también deben inspirar confianza en su actuar. CONSIDERANDO: Que varias instituciones del Estado, con el animo de depurarse y lograr obtener la confianza de la ciudadanía, han procedido a realizar las pruebas de confianza a su personal; en ese sentido el Poder Judicial no puede aislarse y debe invitar a que, voluntariamente, todos los empleados y funcionarios también se sometan a dichas pruebas. POR TANTO: RESUELVE: 1) Invitar a los Magistrados (as) de Cortes de Apelaciones propietarios (as), integrantes permanentes y suplentes, Jueces (as) de Sentencia, Jueces (as) de Letras, Jueces (as) de Ejecución, Jueces (as) de Paz, Jueces (as) con Jurisdicción Nacional, Defensores (as) Públicos, Inspectores (as) de Juzgados y Tribunales, Funcionarios (as) y empleados (as) auxiliares de Juzgados y Tribunales, así como Directores (as) y Jefes (as) Administrativos y demás miembros del Poder Judicial, para que del 01 al 15 de agosto del corriente año se inscriban en la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial para que voluntariamente se sometan a las siguientes pruebas de confianza:

10 1. Polígrafo 2. Sicométrica 3. Socioeconómica 4. Toxicológica Una vez inscritos oportunamente se les indicara el lugar y hora en que las mismas se practicaran.- 2) Que la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia instruya para la publicidad necesaria de esta resolución a fin de que todo el personal del Poder Judicial tenga conocimiento del a misma y la transcriba a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial para los efectos de ley correspondientes.- CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. JORGE A. RIVERA AVILES PRESIDENTE, C.S.J.

11 C i r c u l a r 29 de julio de 2013 Usuarios del Poder Judicial Secretaria general de la corte suprema de justicia Circular No Con el objeto de darle cumplimiento a la Resolución No.PCSJ de fecha veinticuatro de julio del corriente año, contraída con la invitación a todos los empleados y funcionarios del Poder Judicial, para someterse a las pruebas de confianza, se les COMUNICA: Que para efectos de la inscripción únicamente se aceptara la solicitud por escrito del interesado (a) dirigida al suscrito y presentada en forma personal o por la bolsa, adjuntando fotocopia de su tarjeta de identidad en el periodo comprendido del 1 al 15 de agosto del Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio 2013 ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL

12 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 24 de julio de 2013 (recibida el 31 de julio de 2013) Secretaria general de la corte suprema de justicia Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL GIRON, Director de Administración de Personal Oficio No SCSJ Con instrucciones de la Presidencia de este Supremo Tribunal, para su conocimiento y demás efectos, se le remite fotocopia de la Resolución PCSJ de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, mediante la cual declara caducado el proceso de evaluación del desempeño de los empleados y funcionarios del Poder Judicial del año 2011 y le instruye adoptar los mecanismos necesarios para una evaluación objetiva a efectuarse en el presente año (2013). Atentamente,

13 RESOLUCION PCSJ No El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la autorización expresa que e ha sido otorgada de conformidad con el Decreto No de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece y publicado en La Gaceta No.33,101 de fecha diecisiete de abril de este mismo expone lo siguiente: CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus atribuciones y con el objeto de que la Justicia sea impartida en forma pronta y cumplida y basada en el principio de igualdad para todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, por medio de la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial en fecha del uno al quince de junio del año dos mil once se realizo Evaluación del Desempeño a los empleados del área administrativa y que del uno al quince de noviembre del mismo año se realizo la misma a los del área jurisdiccional del Poder Judicial de Honduras. CONSIDERANDO: Que el proceso de evaluación del desempeño se realizo a nivel nacional y os resultados del mismo fueron entregados a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial en fecha treinta de marzo de 2012 habiendo transcurrido un año y tres meses. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el articulo 3 del Decreto de fecha diecisiete de febrero del 2011, corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar caducado el proceso de evaluación del desempeño de los empleados y funcionarios del Poder Judicial del año SEGUNDO: Se instruye a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial para que adopte los procedimientos, mecanismos y medidas que garanticen una evaluación objetiva, transparente y de verificación de los indicadores del proceso que se desarrollara en el presente año.- CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece. JORGE A. RIVERA AVILES PRESIDENTE, C.S.J.

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