EL ARBITRAJE EN CONFLICTOS DEPORTIVOS

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2 EL ARBITRAJE EN CONFLICTOS DEPORTIVOS

3 El TAS en los Estatutos deportivos vinculados al Fútbol Asociado.

4 a. Relación Estatutaria de FIFA con el TAS: i. Artículo 10.4.c): Para que una asociación pueda ser miembro de FIFA debe reconocer, conforme a los Estatutos, la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo. (TAD/TAS/CAS).

5 i. Artículo a): todos los miembros de FIFA deben observar en todo momento los estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de FIFA, así como las decisiones del TAS adoptadas conforme al art. 66 de los Estatutos de FIFA. ii. Artículo 64.3: Las decisiones de la Comisión de apelación de FIFA son definitivas y vinculantes para las partes. Quedan reservados los recursos de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

6 iv. Artículo 66.1: La FIFA reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), un tribunal de arbitraje independiente con sede en Lausana (Suiza) para resolver disputas entre la FIFA, los miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes organizadores de partidos y los agentes de jugadores con licencia.

7 iv. Artículo 67.1: Todo recurso contra las decisiones adoptadas en última instancia por la FIFA, especialmente por los órganos jurisdiccionales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, los miembros o las ligas, deberá interponerse ante el TAs en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión. v. Artículo 67.2: Solo se puede presentar recurso de apelación ante el TAS cuando se hayan agotado todas las otras instancias jurisdiccionales internas.

8 vii.artículo 67.3: El TAS no se ocupa de recursos relacionados con: 1. violaciones a la regla de juego 2. suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con excepción de decisiones relacionadas con el dopaje) 3. decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una asociación o de una confederación.

9 viii.artículo 67.4: El recurso no tendrá efecto suspensivo. El órgano competente de la FIFA, o en su caso el TAS, puede otorgar efecto suspensivo al recurso. ix. Artículo 67.5: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de las decisiones internas y firmes en casos de dopaje de las confederaciones, los miembros o las ligas.

10 x. Artículo 67.6: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá interponer recurso de apelación ante el TAD en contra de las decisiones internas y firmes en casos de dopaje de la FIFA, las confederaciones, los miembros o las ligas.

11 xi. Artículo 68.1: Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAS como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAS. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados.

12 xi. Artículo 68.2: Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.

13 xiii.artículo 68.3: Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que ( ) prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios.

14 (Articulo 68.3) En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAS.

15 b. Vinculación de Conmebol con el TAS y el TAFS: i. Artículo 7.1.a): Las asociaciones miembro se obligan a cumplir en todo momento lo dispuesto en el Estatuto, los reglamentos, las disposiciones, resoluciones y decisiones de los órganos de la CONMEBOL así como con las decisiones y laudos del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

16 ii. Artículo 7.1.b): Las asociaciones miembro se obligan acumplir en todo momento los Estatutos, reglamentos, restante normativa de la FIFA y sus decisiones así como las Reglas de Juego aprobadas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB);

17 iii. Artículos 69.1, 69.2 y 69.3: 1. La CONMEBOL reconoce el derecho a interponer recurso de apelación exclusivamente ante el Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano (TAFS), perteneciente al Centro de Arbitraje y Mediación de Paraguay ( ) y frente a las decisiones firmes de sus Órganos que no se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

18 (Artículos 69.1, 69.2 y 69.3) a) violaciones de las Reglas del Juego; b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones relacionadas con el dopaje que serán en todo caso recurribles), independientemente de la multa económica que junto a aquella se hubiera podido imponer; c) Una medida provisional ratificada por la Cámara de Apelaciones.

19 iv. Artículo 69 Bis: Tribunal Arbitral del Deporte. 1. Las decisiones disciplinarias firmes relacionadas exclusivamente con infracciones de las normas de dopaje, podrán ser recurridas por el infractor ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) con sede en Lausana (Suiza) según se establece en los siguientes apartados. Asimismo, se reconoce el derecho de la FIFA a recurrirlas ( ).

20 c. Vinculación de los Estatutos de la FCF con el TAS: i. Artículo 13.19: Adoptar una cláusula estatutaria en que prevea que todos los litigios en que resulte implicado el afiliado o uno de sus miembros, en relación con los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la federación colombiana de fútbol y de las divisiones que la componen, se someterán una vez agotadas todas las instancias contempladas en el código disciplinario de la federación y de la FIFA a la competencia del tribunal de arbitraje deportivo TAS, respetando la legislación deportiva vigente.

21 Los aspectos más polémicos de las anteriores Normas Estatutarias

22 La habilitació El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a los árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. (ley 1563 de 2012 ) La autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y atribuirlas a particulares. (Corte Constitucional Colombiana)

23 La Guía de Arbitraje del TAS define el arbitraje como una institución jurídica privada, independiente e imparcial, autorizada por el ordenamiento jurídico y capaz de solucionar litigios de derecho privado. Presentando dos aspectos especiales: un aspecto contractual, ya que las partes tienen la voluntad común de someter sus diferencias a la decisión de unos árbitros, en virtud de un acuerdo expreso; y un aspecto jurisdiccional ya que el arbitraje es un acto jurídico auténtico instituido para zanjar litigios privados al igual que la jurisdicción civil ordinaria

24 Cumplen las consagraciones estatutarias deportivas arriba indicadas con la exigencia sine que non de contener o no una auténtica habilitación de las Partes en conflicto?

25 La consagración de un pacto arbitral contenido en unos estatutos tiene el alcance legal de una verdadera oferta. Una forma tácita de aceptar la oferta de arbitraje es a través de la voluntaria afiliación o membresía a determinada asociación deportiva que consagra en sus estatutos un pacto arbitral como mecanismo para la solución de conflictos entre sus miembros o entre los miembros y la propia asociación.

26 " Artículo 116 de la Constitución Política: (...) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

27 Si el texto estatutario no contiene una pacto arbitral claro, no será dable alegar que la simple membresía o afiliación de un deportista a esa asociación deportiva implique la aceptación del pacto arbitral.

28 Consideraciones del TAS El hecho de pertenecer a una Federación que reconoce la autoridad jurisdiccional del TAS no es suficiente para invocar el arbitraje por vía de apelación si en los estatutos invocados esta modalidad de arbitraje no esta expresa y específicamente consagrada.

29 La suscripción de una planilla de ingreso ( Entry Forms ) que contiene una cláusula arbitral firmada por un deportista al comienzo de una competición, no debe considerarse como un pacto arbitral en general abierto a todo tipo de futuros conflictos, entendiendo que el pacto suscrito debe tener un carácter restrictivo y circunscrito al certamen deportivo que dio lugar a la planilla de inscripción que incorpora el pacto arbitral.

30 En el campo específico del fútbol y en relación con lo establecido en los estatutos de la FIFA El TAS ha establecido que las normas estatutarias de los artículo 64.3 (referidas a la posibilidad de apelar ante el TAS) solo puede invocarse cuando la decisión materia de arbitraje ante el TAS proviene específicamente del órgano de apelaciones de la FIFA segunda instancia de FIFA no de sus miembros-.

31 El reconocimiento de los Estatutos de la FIFA al TAS no ha sido considerado como suficiente para servir de Omnibus Arbitral para invocar la jurisdicción arbitral del TAS por vía de apelación en asuntos puramente nacionales y en ese sentido el TAS ha establecido que las referencias estatutarias de los artículos 66.1 y 67.1 del estatuto de FIFA son insuficientes para vincular al procedimiento arbitral las decisiones de las federaciones nacionales en temas nacionales.

32 El TAS ha sostenido que para abrir paso a su jurisdicción arbitral cuando se trata de decisiones de federaciones nacionales y ligas, es necesario que en los respectivos estatutos de estas últimas se haga expresa mención al TAS como órgano competente para conocer y fallar vía un arbitraje de apelación una vez agotada la denominada vía Federativa. Bajo este criterio ha considerado insuficiente la simple adhesión a los Estatutos de FIFA o las cláusulas estatutarias que se limitan a reconocer al TAS como máxima autoridad jurisdiccional del deporte asociado.

33 El TAS en forma mayoritaria ha considerado que en realidad los Estatutos de FIFA no incorporan ninguna provisión efectivamente imperativa o mandatoria que obligue a sus Federaciones miembros a permitir la apelación de sus decisiones finales ante la jurisdicción arbitral del TAS. Tampoco los estatutos de FIFA establece acuerdos de arbitraje en los cuales FIFA no esté directamente involucrada, pues en últimas no reconoce la viabilidad de estipulaciones por cuenta de terceros.

34 De acuerdo con el TAS, el artículo 68 del Estatuto de FIFA tampoco puede ser considerado como un pacto arbitral suficiente a favor de la jurisdicción del TAS, pues en realidad esta disposición consagra en últimas una recomendación para que las Federaciones realicen todos los esfuerzos para que todos los partícipes del mundo del fútbol acaten el arbitraje del TAS. Desde luego, una simple recomendación, por imperativa que sea, no cumple con las condiciones de existencia formal y material de un pacto arbitral.

35 En materia de dopaje, dentro del campo específico del fútbol, el TAS ha mantenido en forma permanente y continua su competencia referida a la posibilidad de que FIFA y el AMA (WADA en Inglés) puedan acudir al arbitraje TAS por vía de apelación contra todas las decisiones adoptadas en esta materia por las Confederaciones, las Federaciones o las Ligas.

36 El artículo 67.3.c) del Estatuto de FIFA establece que el procedimiento arbitral ante el TAS es improcedente cuando existe la posibilidad de un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente debidamente constituido y reconocido bajo la reglamentación de una asociación o de una confederación.

37 Tras la creación del TAFS: 1. El acceso al arbitraje del TAFS por vía de apelación, parece haber quedado restringido a las decisiones de segunda instancia de los órganos disciplinarios de Conmebol. Esta interpretación se deriva de la cuidadosa lectura del artículo 69.1 del Estatuto de Conmebol.

38 2. De acuerdo con el estatuto de Conmebol, el TAFS no tendrá competencia sobre decisiones de doping adoptados por sus órganos disciplinarios, conservando y ratificando la competencia en estas materias en cabeza del TAS y reconociendo el derecho de FIFA para acudir a este procedimiento.

39 En conclusión: Salvo los casos de dopaje o las decisiones de última instancia de la FIFA, en nuestro medio no existe aún con la precisión requerida, una adecuada formulación, reglamentación ni camino procesal de implementación para la puesta en marcha de la instancia arbitral como órgano de cierre jurisdiccional a las decisiones finales de nuestras Federaciones y Ligas.

40 Materias susceptibles de arbitraje en el ámbito deportivo

41 En el ámbito del derecho internacional privado, el arbitraje puede versar sobre todo derecho que emane de la libre disposición de las partes, siempre que la causa no sea de la competencia exclusiva de una autoridad estatal en virtud de una disposición imperativa de la ley. Bajo esta perspectiva, en el medio colombiano se ha establecido en la ley de Arbitraje que la arbitrabilidad de un conflicto dependerá de involucrar derechos disponibles.

42 No serán susceptibles de arbitraje los asuntos penales, tributarios, vinculados al estado civil de las personas, aquellos que versarían sobre la legalidad de los actos administrativos de las autoridades, aquellos donde se debaten derechos ciertos e indiscutibles de contenido laboral, ni en general aquellos cuya competencia haya sido asignada en forma exclusiva a una autoridad estatal en virtud de una disposición imperativa de una ley de orden público.

43 En el campo deportivo serán susceptibles de arbitraje los conflictos derivados de: i. Contratos privados comerciales de todo tipo; ii. Cuestiones derivadas de las relaciones entre Federaciones nacionales o Internacionales o entre algunos de sus miembros; iii. Impugnación de Acuerdos de los órganos de las Federaciones y Asociaciones Deportivas o Ligas; iv. Reclamaciones de indemnización por el incumplimiento de acuerdos entre clubes u otras entidades por el traspaso de jugadores;

44 v. Reclamaciones derivadas de actos discriminatorios por raza, sexo, edad o religión que impliquen barreras para el acceso o práctica del deporte; vi. Reclamaciones por daños y perjuicios a medios de comunicación por divulgación de noticias falsas o inexactas relacionadas con el deporte; vii. Diferencias surgidas con ciudades candidatas a un acontecimiento deportivo o con los Comités Organizadores del mismo; viii. Conflictos relacionados con los derechos económicos derivados de la participación en una competencia deportiva etc.

45 Los anteriores asuntos serían materia especifica del arbitraje TAS ante la División Ordinaria y supondrían siempre la existencia de una cláusula compromisoria incorporada en el respectivo acto o contrato, o un acuerdo de arbitraje post conflicto en calidad de compromiso.

46 También serían arbitrables en la División de Arbitraje vía Apelación los litigios resultantes de las decisiones tomadas en última instancia por los Tribunales de las Organizaciones Deportivas o por instancias análogas der Federaciones, Asociaciones u otros órganos deportivos cuando los estatutos y reglamentos de estos organismos o un acuerdo expreso provean la competencia en apelación del TAS. Esto incluye, entre otros:

47 i. Las decisiones disciplinarias deportivas salvo que la legislación interna respectiva obligue a su discusión o impugnación final en forma exclusiva ante los órganos de la justicia estatal; ii. sanciones en materia de dopaje; iii. validez de las cláusulas penales indemnizatorias; iv. decisiones relativas a la clasificación o categorías de los atletas; v. Decisiones relativas a la homologación de marcas y resultados deportivos, etc.

48 En arbitraje deportivo rige en forma absoluta el principio universal de todo arbitraje en el cual el tribunal arbitral constituido no la autoridad judicial ordinaria-, tiene la autoridad para definir su propia competencia (Kompetenz-Kompetenz) y para resolver si el asunto y las personas convocantes o convocadas están o no cobijadas por un pacto arbitral vinculante y válidamente celebrado.

49 Análisis de la competencia de un tribunal de arbitramento Ratione personae (en razón de los sujetos). Ratione temporis (en razón de la temporalidad y oportunidad en que se produce la convocatoria). Ratione materiae ( en razón a la materia y en función del alcance del respectivo pacto arbitral).

50 Qué ocurre si al TAS llega una causa que es arbitrable conforme a la ley vigente del país donde se lleva a cabo el arbitraje, pero que no es susceptible de arbitraje en la legislación interna del país de domicilio de alguna de las partes?

51 La respuesta tiene dos aristas: La primera referida a la legalidad o no del laudo que llegare a expedirse, otra referida a la posterior ejecución y reconocimiento que de ese laudo pueda o no lograrse en el país donde la materia involucrada no es susceptible de arbitraje.

52 Pueden dos entidades deportivas de un mismo país convenir un arbitraje ante la TAS así la disputa sea de contenido local y doméstico?

53 Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya proferido, será ejecutable ante la autoridad judicial ( ). (Ley 1563 de 2012) Cualquier persona o personas, independientemente de su nacionalidad o del lugar de su domicilio pueden convenir libremente las reglas y el lugar donde quieren llevar a cabo un arbitraje, sin ninguna sujeción obligatoria a su régimen legal interno.

54 El Arbitraje TAS justifica la exclusion de la jurisdiccion ordinaria? Los Tribunales Arbitrales TAS han ejercido un importante control sobre los pactos arbitrales, vigilando en forma celosa la existencia de un auténtico consentimiento entre las partes y desestimulando cualquier forma de arbitraje a la fuerza.

55 El TAS se ha consolidado como Tribunal Arbitral efectivamente independiente donde la composición del panel arbitral implica un trabajo serio de selección entre juristas y árbitros profesionales y, además abriendo espacio para la postulación libre de cualquier candidato.

56 El parámetro de especialidad deportiva que tiene el TAS convierte al proceso arbitral no solo en el mecanismo de la solución del conflicto especifico, sino en una fuente adecuada de construcción de la ley sportiva a través de su jurisprudencia.

57 El régimen jurídico aplicable al arbitraje TAS permite afirmar que todos los litigios deportivos sean sometidos a un mismo marco legal, respetando de esa forma la obligación de la par condijo que constituye la razón de ser en últimas del ordenamiento jurídico deportivo.

58 El TAS ha hecho esfuerzos para lograr un sistema de costos que se adecúe a las realidades de países diferentes a las naciones europeas. El Arbitraje Ad-Hoc del TAS en las grandes competencias deportivas ha demostrado ser un mecanismo eficaz e idóneo para la pronta resolución de los conflictos deportivos que se presentan in situ.

59 El arbitraje TAS, cuando actúa como tribunal de apelación, tiene facultades para analizar el caso ex novo, lo que permite la revisión integral de toda la actuación ante los órganos de los entes deportivos sin ninguna limitación, agotamiento o sujeción al material probatorio recaudado en la vía federativa.

60 En materia de dopaje tiene un indiscutible liderazgo y de allí su reconocimiento como única y última instancia competente para definir los casos internacionales de dopaje. Controles ejercidos por El Tribunal Federal Suizo sobre los laudos de TAS arrojan una estadística que refleja mayoritariamente el acierto legal generalizado de sus fallos: solo el 0,26% de los laudos TAS han sido anulados.

61 Los laudos TAS han venido siendo publicados en una proporción aceptable. Lo recomendable es la existencia de una gaceta que hiciera publicación completa de todos los fallos emitidos. El carácter mas liberal del arbitraje confiere al TAS y a su vez a los árbitros, la flexibilidad necesaria para posibilitar que el arbitraje sea un verdadero acceso a la justicia, salvaguardando la necesidad de uniformidad transnacional del ordenamiento jurídico deportivo.

62 Sin sacrificar a Suiza, resulta necesario contar con nuevas sedes asociadas especialmente para cubrir las necesidades del continente latinoamericano. En el campo del fútbol es impostergable el reconocimiento del idioma español como un idioma reconocido por el TAS como una lengua principal en los procesos arbitrales.

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