NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO APLICABLES AL AÑO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO APLICABLES AL AÑO"

Transcripción

1 NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO APLICABLES AL AÑO Preámbulo TITULO I: Análisis de los estudios de valores: SECCIÓN 1ª Obtención y clasificación de muestras SECCIÓN 2ª Análisis de muestras SECCIÓN 3ª Síntesis: Callejeros y validación de coeficientes TITULO II: Obtención de precios y valores medios de mercado. ANEJOS. SECCIÓN 1ª Precios medios de mercado. SECCIÓN 2ª Valoración por técnico. Preámbulo El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E ), en su artículo 46, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (B.O.E ) en su artículo 18 y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E ), en su artículo 40 estipulan que la administración tributaria podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación del artículo 52 de la Ley General Tributaria, actualmente artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT., (B.O.E ) en el artículo 57.1 establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria, y regula, entre otros medios, la comprobación de valor mediante Precios Medios de Mercado. El artículo 134 de la LGT, prevé la exclusión de la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera presentado su declaración utilizando los valores 1

2 publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la precitada norma en concordancia con el artículo 157 el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE ). El artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, determina que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. En el ámbito de competencias del Estado la aprobación corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda mediante orden. El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2013, de 25 de septiembre, en su artículo 44 establece que la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, informará a los interesados sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la LGT. Así, para obtener los valores de referencia que faciliten la información a los ciudadanos del valor de los bienes objeto de adquisición o transmisión y para la realización de las comprobaciones de valor contempladas en el artículo de la LGT, se precisa utilizar los métodos y sistemas de análisis de valoración y, de entre los existentes, optar por los más adecuados a estos fines. Por todo lo expuesto se realizan las siguientes consideraciones y determinaciones: a) Sobre los métodos generales de valoración del suelo, de los usos y de la construcción: La Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2.003, de 27 de Marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas entidades financieras, BOE nº 85, 9 de abril de 2.003, establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación, y concretamente en el artículo 15, se especifican los métodos técnicos de valoración utilizable que son los siguientes: el Método del coste, Método de comparación, Método de actualización de 2

3 rentas y el Método residual, dichos métodos señala la Orden permiten obtener el valor de los bienes objeto de tasación. Para las comprobaciones de valor masivas se considera como método idóneo el método de comparación o método comparativo. Mediante este método se calculan los valores que corresponden a cualquier bien realizando la comparación de sus características específicas con los de las características de las muestras obtenidas. En determinados caso se necesita descomponer el valor de las muestras en sus dos componentes, suelo o usos por un lado y construcción por otro para lo que se precisa los correspondientes métodos. b) Método de descomposición para la obtención del valor del suelo y de los usos de las muestras: método residual. El valor del suelo y de los usos de las muestras se obtendrá mediante el método residual. De entre los dos Procedimientos de cálculo del Método residual, el dinámico y el estático, que se señalan en el artículo 34 de la Orden ECO/805/2.003, de 27 de Marzo, se opta para la obtención de los valores unitarios por el residual estático, por ser el más utilizado comúnmente en el ámbito inmobiliario. Consiste en descomponer el valor en venta de la muestra, en valor del suelo y valor de la construcción. El valor del suelo, por este método, se obtiene de la diferencia entre valores de venta y de la construcción de la muestra referidos a la misma fecha de vigencia. c) Método de obtención del valor de la construcción: Los dos métodos generales más utilizados en la valoración de la construcción son el método analítico y el método sintético. En el método analítico se entiende que el valor de la construcción es el de su coste actual, resultante de la suma de los costes directos e indirectos y de los demás gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del inmueble. Dicho valor es el resultado de multiplicar cada una de las unidades lineales, de superficie, de volumen, de peso, de potencia, de producción, o de cada elemento unitario, por los respectivos valores unitarios. En el método sintético se entiende que el valor de la construcción es el del coste actual, resultante de la suma del coste de los distintos elementos o tipos de construcción que la componen. Dicho valor será el resultado de multiplicar cada una de las superficies de los tipos de construcción por sus valores unitarios. El método sintético es el idóneo en la realización de valoraciones masivas. 3

4 Para realizar las actualizaciones anuales se toma como valor de referencia el Módulo Básico definido en el artículo 9 del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y que será establecido en el mes de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. A los efectos de este método, a la cuantía señalada se le aplicará el factor fijado en la ORDEN FOM 85/2010 de 22 de enero para la vivienda de precio general y de ámbito municipal 1º C. Este precio máximo de venta, y sus actualizaciones periódicas, serán los que se tomen como modelo para el análisis de las muestras, el estudio de valores anual y la descomposición del valor, en suelo y construcción. Teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos de los distintos cuerpos legales señalados y la determinación de los métodos correspondientes se concluye la necesidad de la difusión para el conocimiento de las NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO APLICABLE AL AÑO TITULO I ANALISIS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES SECCION 1 ª: OBTENCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MUESTRAS Articulo 1 Obtención de muestras. Para realizar el análisis se parte de muestras de valores con origen en los siguientes medios, corregidas por los correspondientes coeficientes de aproximación a la realidad en función de su fiabilidad. Valores de Estudios de Valores de empresas especializadas (corrector para la obtención del valor real: 100%) Valoraciones realizadas por sociedades de tasaciones (corrector para la obtención del valor real el 100%) Precios de agentes particulares y/o promotores inmobiliarios (corrector para la obtención del valor real el 100%) Precios ofertados por Agencias Inmobiliarias (corrector para la obtención del valor real el 90%) Valores declarados superiores a los comprobados en un 25% o más (corrector para la obtención valor real el 120%) Valores declarados inferiores al 25% de los comprobados. (corrector para la obtención valor real el 120%) Valores comprobados firmes. (corrector para la obtención del valor real el 100%) Valores del coste de ejecución de la obra según los módulos de los Colegios Oficiales de Arquitectos, revistas especializadas, como la eme2, generador de precios CYPE, ETC. 4

5 En las zonas en las que se den circunstancias de inexistencia de muestras o un muestreo poco representativo se considerarán los análisis correspondientes a las zonas situadas a una distancia máxima de 50 Km de su perímetro con características similares de población, económicas y de cercanía al centro de los ámbitos municipales 1º, 2º y 3º de los definidos en la Orden FOM 85/2010, de 22 de enero. El valor de las muestras se multiplicará por el coeficiente de grado de consolidación de valores, superior siempre a 0,80, que garantiza que los resultados del estudio de valores se encuentren en un intervalo inferior a la mayoría de los valores de las muestras. Articulo 2 Adscripción de las muestras. Las muestras se adscribirán a su correspondiente área geográfica, previamente delimitada o de nueva creación (ANEJO 4), Adscritas las muestras a cada Área geográfica, se obtiene la media ponderada del valor de todas las muestras, considerando su tipología, su antigüedad y su calidad, y de esta forma se establece la entidad económica con la que se identifica el Área Geográfica. Y a cada Área Geográfica se le asigna un coeficiente A Articulo 3 Clasificación de muestras con valores fuera del intervalo del Área. Cuando en un Área Geográfica existan muestras representativas de una zona, calle o tramo de calle, cuyo valor no coincida con el de la media del Área Geográfica de situación, estas muestras se clasificaran mediante la asignación de un coeficiente B de la zona o parte del Área geográfica que le corresponda, manteniendo el mismo coeficiente A de la entidad económica que clasifica al Área Geográfica. Esta reclasificación será factible siempre que exista una diferencia de valor de las muestras de una zona, calle o tramo de calle, superior al percentil 90 o inferior al percentil 10 cuya mediana esté incluida en dichos percentiles. Las variables usadas para medir la dispersión de las muestras son: la media, mediana, percentil 10 y percentil 90. Si (X 1, X 2,, X n ) representan n muestras, la media aritmética se calcula como: 5

6 En una muestra la mediana es el valor central. Para calcularla se ordenan las observaciones de menor a mayor. Si n es impar, la mediana es la observación central Si n es par, la mediana se define como la media de las dos observaciones centrales Un percentil X, PX, es un valor de la distribución muestral de la variable que es mayor o igual que el X% de las observaciones de la variable P(Y PX) = X%. SECCION 2 ª: ANÁLISIS DE MUESTRAS Articulo 4 Bases de partida. a) Módulo Básico Estatal El Módulo Básico Estatal es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación ,, así como de los presupuestos protegidos máximos de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, y en áreas de rehabilitación integral y renovación urbana. El Módulo Básico Estatal se establece por acuerdo del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Precios máximos de venta en la Comunidad de Autónoma de Castilla y León. La Comunidad de Autónoma de Castilla y León puede, según su propia normativa, fijar las cuantías máximas de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan, por debajo o por encima del mencionado precio básico para cada una de las zonas. 6

7 Los precios máximos de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas de Protección Pública en cada ámbito territorial son el resultado de multiplicar el Módulo Básico Estatal por los coeficientes de corrección aplicables. De los factores fijados por la Comunidad de Autónoma de Castilla y León en la Orden FOM 85/2010, de 22 de enero, para determinar el precio máximo de venta de viviendas protegidas, se elige para el cálculo, el Ámbito Municipal 1º C, que corresponde a los municipios medios, ya que el resto de modalidades contenidas en la Orden son mas específicas. c) Actualización de precio máximo de venta. Para realizar la fase de análisis de los estudios de valores y obtener los precios medios de mercado, referenciado al precio máximo de venta de las viviendas de protección publica obtenido a partir del Módulo Básico Estatal publicado, se actualiza el valor Vpp del año anterior, a fecha de inicio del estudio, de acuerdo con la variación del Índice de Precios de la Vivienda (I.P.V.) del Instituto Nacional de Estadística para Castilla y León. Articulo 5 Obtención de del valor Vpp Vpp es el precio máximo de venta de las viviendas de protección publica obtenido a partir del valor de 758 /m2 útil correspondiente al Módulo Básico Estatal aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2009) adaptado por la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, actualizado, a fecha de inicio del estudio, de acuerdo con la variación del Índice de Precios de la Vivienda (I.P.V.) del Instituto Nacional de Estadística para Castilla y León. Para el año se establece un Vpp = 781,17 /m2 construido, obtenido a partir de: Módulo Básico Estatal (inicial, año 2.009) = 758 /m2útil Coeficiente de adaptación: 1,84 según FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para alquiler en Castilla y León. Se ha tomado el módulo correspondiente al ámbito 1 C del régimen general. Coeficiente de conversión de superficie útil a construida igual: 1,2 Variación de los índices de precios de vivienda (IPV publicados por el I.N.E. índices generales para Castilla y León, vivienda nueva y segunda mano es periodo anual considerado (2º TRIMESTRE DE 2.010): -1,90% del IPV 7

8 periodo anual considerado (2º TRIMESTRE DE 2.011): -6,00% del IPV periodo anual considerado (2º TRIMESTRE DE 2.012): -14,00% del IPV periodo anual considerado (2º TRIMESTRE DE 2.013): -14,80% del IPV periodo anual considerado (2º TRIMENTRE DE 2.014): -1,90% del IPV periodo anual considerado (2º TRIMENTRE DE 2.015): +1,04% del IPV 758 /m2 útiles x 1,84/1,2 m2 construídos x (1 0,019) x (1 0,06) x (1 0,14) x (1-0,148) x (1-0,019) x (1+0,014)= 781,17 /m2 cons. Vpp es el valor patrón que sirve para realizar la fase de análisis de los estudios de valores y obtener los precios medios de mercado y es origen del resto de los valores de los distintos usos y tipos de construcción. Articulo 6 Clasificación de los bienes por valores de repercusión 6.1 OBTENCION DE LA CATEGORIA ECONOMICA DE LAS AREAS GEOGRAFICAS. Dividido el término municipal en Áreas Geográficas, adscritas las muestras a sus correspondientes ámbitos territoriales, la clasificación económica del área se realiza considerando la proximidad de los valores de las muestras a los valores básicos. Los valores básicos se obtienen mediante la siguiente fórmula: Vbi = (X x Vpp x Csbi) + [ (1 X) x Vpp x Ccbi ] es decir Vbi = Vpp [ (X x Csbi) + ((1-X) x Ccbi) ] Donde: Vbi son los valores reales en /m2 obtenidos para la clasificación de las muestras( Vb 1, Vb 2, Vb 3.., Vb 46 ) X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. Csbi es el coeficiente básico del suelo obtenido de acuerdo con los criterios contenidos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos, y están definidos en la tabla 1.1 del anejo 1. 8

9 Cci es el coeficiente básico de la construcción obtenido de acuerdo con los criterios contenidos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos, y están definidos en las tablas 1.2, 1.3 y 1.4 del anejo 1. El valor de los terrenos no puede exceder del 20% (valor hasta 2.013) del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública de regimen general, conforme a lo establecido en el artículo segundo 4 a del DECRETO 64/2009 por el que se modifica el Articulo 3.4 del DECRETO 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León ). Si bien, se consideró inicialmente X = 0,20. Habiendo sido la caída del precio del suelo en Castilla y León un 34,6%, en el año 2.013, según las estadísticas del Ministerio de Fomento, y habiéndose absorbido con la bajada del valor Vpp un 14,8%, el valor definitivo de x, para el año 2.014, fué: X = 0,20 x ((1 0, 346) / (1 0,148)) = 0,20 x 0,768 = 0,15 Valor que se mantiene para el año 2.016, X = 0,15 Con los parámetros definidos anteriormente, que se revisaran anualmente, se obtienen las siguientes tablas de valores básicos que sirven para la clasificación económica de las muestras y para determinar en coeficiente A de categoría económica del cada Área Geográfica para la actualización del año En las tablas se recogen los distintos valores básicos de la tipología de vivienda colectiva según su calidad y antigüedad. VIVIENDA COLECTIVA DE CALIDAD MEDIA ANTIGÜEDAD 0 a a a a 60 mas de 60 RUINA TABLA 1 DENOMINACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA A COEF. B 3.046, , , , , ,65 VPP+33 3,00 1, , , , , , ,20 VPP+32 2,90 1, , , , , , ,75 VPP+31 2,80 1, , , , , , ,30 VPP+30 2,70 1, , , , , , ,85 VPP+29 2,60 1, , , , , , ,40 VPP+28 2,50 1, , , , , , ,96 VPP+27 2,40 1, , , , , , ,51 VPP+26 2,30 1, , , , , , ,06 VPP+25 2,20 1, , , , , , ,61 VPP+24 2,10 1, , , , , , ,16 VPP+23 2,00 1, , , , , , ,71 VPP+22 1,90 1, , , , , , ,26 VPP+21 1,80 1,20 9

10 2.031, , , , , ,81 VPP+20 1,70 1, , , , , , ,37 VPP+19 1,60 1, , , , , , ,92 VPP+18 1,50 1, , , , , , ,47 VPP+17 1,40 1, , , , , ,16 996,02 VPP+16 1,30 1, , , , , ,37 931,57 VPP+15 1,20 1, , , , ,81 972,58 867,12 VPP+14 1,10 1, , , , ,29 905,79 802,67 VPP+13 1,20 1, , , ,52 974,53 848,76 747,99 VPP+12 1,10 1, , ,63 988,19 914,77 791,73 693,31 VPP+11 1,00 1, , ,22 917,11 845,24 724,94 628,86 VPP+10 1,10 0, , ,34 865,55 795,24 677,68 583,94 VPP+9 1,00 0, ,23 968,46 813,99 745,25 630,42 539,02 VPP+8 0,90 0, ,94 939,17 784,69 715,95 601,12 509,72 VPP+7 1,10 0, ,11 894,06 742,90 675,72 563,62 474,57 VPP+6 1,00 0, ,29 848,94 701,11 635,49 526,13 439,42 VPP+5 0,90 0,60 976,47 803,83 659,31 595,26 488,63 404,26 VPP+4 0,80 0,60 927,64 758,71 617,52 555,03 451,13 369,11 VPP+3 0,70 0,60 878,82 713,60 575,73 514,80 413,63 333,96 VPP+2 0,60 0,60 829,99 668,49 533,93 474,56 376,14 298,80 VPP+1 0,50 0,60 781,17 623,37 492,14 434,33 338,64 263,65 VPP 0,40 0,60 732,35 578,26 450,35 394,10 301,14 228,49 VPP-1 0,30 0,60 707,93 555,70 429,45 373,99 282,39 210,92 VPP-2 0,25 0,60 683,52 533,15 408,55 353,87 263,65 193,34 VPP-3 0,60 0,20 654,23 507,56 386,29 333,17 245,68 177,72 VPP-4 0,50 0,20 624,93 481,98 364,02 312,47 227,71 162,09 VPP-5 0,40 0,20 595,64 456,40 341,76 291,77 209,74 146,47 VPP-6 0,30 0,20 580,99 443,60 330,63 281,42 200,76 138,66 VPP-7 0,25 0,20 566,34 430,81 319,50 271,06 191,78 130,85 VPP-8 0,20 0,20 551,70 418,02 308,37 260,71 182,79 123,03 VPP-9 0,15 0,20 537,05 405,23 297,23 250,36 173,81 115,22 VPP-10 0,10 0,20 522,40 392,44 286,10 240,01 164,83 107,41 VPP-11 0,05 0,20 513,62 384,76 279,42 233,80 159,44 102,72 VPP-12 0,02 0,20 TABLA 2 VIVIENDA COLECTIVA DE CALIDAD ALTA ANTIGÜEDAD 0 a a a a 60 mas de 60 RUINA DENOMINACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA A COEF. B 3.368, , , , , ,13 VPP+33 3,00 1, , , , , , ,22 VPP+32 2,90 1, , , , , , ,31 VPP+31 2,80 1, , , , , , ,39 VPP+30 2,70 1, , , , , , ,48 VPP+29 2,60 1, , , , , , ,57 VPP+28 2,50 1, , , , , , ,65 VPP+27 2,40 1, , , , , , ,74 VPP+26 2,30 1,20 10

11 2.704, , , , , ,83 VPP+25 2,20 1, , , , , , ,91 VPP+24 2,10 1, , , , , , ,00 VPP+23 2,00 1, , , , , , ,09 VPP+22 1,90 1, , , , , , ,17 VPP+21 1,80 1, , , , , , ,26 VPP+20 1,70 1, , , , , , ,35 VPP+19 1,60 1, , , , , , ,43 VPP+18 1,50 1, , , , , , ,52 VPP+17 1,40 1, , , , , , ,61 VPP+16 1,30 1, , , , , ,44 988,69 VPP+15 1,20 1, , , , , ,60 922,78 VPP+14 1,10 1, , , , ,39 985,76 856,87 VPP+13 1,20 1, , , , ,89 926,68 800,72 VPP+12 1,10 1, , , , ,39 867,60 744,57 VPP+11 1,00 1, , , ,97 949,13 798,76 678,66 VPP+10 1,10 0, , ,53 984,28 896,40 749,45 632,27 VPP+9 1,00 0, , ,70 929,60 843,67 700,13 585,89 VPP+8 0,90 0, , ,40 900,31 814,38 670,84 556,59 VPP+7 1,10 0, , ,33 855,39 771,41 631,29 519,98 VPP+6 1,00 0, ,70 995,26 810,47 728,45 591,74 483,36 VPP+5 0,90 0, ,99 946,20 765,55 685,48 552,20 446,74 VPP+4 0,80 0, ,29 897,13 720,63 642,52 512,65 410,12 VPP+3 0,70 0, ,58 848,06 675,71 599,55 473,10 373,50 VPP+2 0,60 0, ,87 798,99 630,80 556,59 433,55 336,88 VPP+1 0,50 0,60 947,17 749,92 585,88 513,62 394,00 300,27 VPP 0,40 0,60 893,46 700,85 540,96 470,66 354,46 263,65 VPP-1 0,30 0,60 866,61 676,32 518,50 449,17 334,68 245,34 VPP-2 0,25 0,60 839,75 651,79 496,04 427,69 314,91 227,03 VPP-3 0,60 0,20 805,58 622,25 470,65 404,25 294,89 209,94 VPP-4 0,50 0,20 771,40 592,71 445,27 380,82 274,87 192,85 VPP-5 0,40 0,20 737,22 563,17 419,88 357,38 254,86 175,76 VPP-6 0,30 0,20 720,14 548,40 407,18 345,67 244,85 167,22 VPP-7 0,25 0,20 703,05 533,63 394,49 333,95 234,84 158,67 VPP-8 0,20 0,20 685,96 518,86 381,79 322,23 224,83 150,13 VPP-9 0,15 0,20 668,87 504,10 369,10 310,51 214,82 141,59 VPP-10 0,10 0,20 651,78 489,33 356,41 298,80 204,81 133,04 VPP-11 0,05 0,20 641,53 480,46 348,79 291,76 198,81 127,92 VPP-12 0,02 0,20 TABLA 3 VIVIENDA COLECTIVA DE CALIDAD BAJA ANTIGÜEDAD 0 a a a a 60 mas de 60 RUINA DENOMINACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA A COEF. B 2.760, , , , , ,44 VPP+33 3,00 1, , , , , , ,29 VPP+32 2,90 1,20 11

12 2.612, , , , , ,14 VPP+31 2,80 1, , , , , , ,00 VPP+30 2,70 1, , , , , , ,85 VPP+29 2,60 1, , , , , , ,70 VPP+28 2,50 1, , , , , , ,56 VPP+27 2,40 1, , , , , , ,41 VPP+26 2,30 1, , , , , , ,26 VPP+25 2,20 1, , , , , , ,12 VPP+24 2,10 1, , , , , , ,97 VPP+23 2,00 1, , , , , , ,82 VPP+22 1,90 1, , , , , , ,68 VPP+21 1,80 1, , , , , , ,53 VPP+20 1,70 1, , , , , , ,38 VPP+19 1,60 1, , , , , , ,24 VPP+18 1,50 1, , , , , , ,09 VPP+17 1,40 1, , , , , ,61 943,94 VPP+16 1,30 1, , , , ,84 964,64 880,79 VPP+15 1,20 1, , , , ,74 899,67 817,65 VPP+14 1,10 1, , ,25 994,19 934,65 834,70 754,50 VPP+13 1,20 1, , ,12 935,64 877,32 779,50 701,12 VPP+12 1,10 1, , ,99 877,10 819,98 724,29 647,74 VPP+11 1,00 1, ,80 934,10 808,78 752,89 659,32 584,59 VPP+10 1,10 0, ,55 882,73 760,00 705,32 613,88 540,97 VPP+9 1,00 0,80 974,30 831,37 711,22 657,76 568,44 497,36 VPP+8 0,90 0,80 945,01 802,07 681,93 628,46 539,15 468,06 VPP+7 1,10 0,60 900,52 760,48 642,91 590,66 503,47 434,21 VPP+6 1,00 0,60 856,04 718,88 603,90 552,86 467,80 400,36 VPP+5 0,90 0,60 811,55 677,28 564,88 515,06 432,12 366,51 VPP+4 0,80 0,60 767,07 635,68 525,86 477,26 396,45 332,66 VPP+3 0,70 0,60 722,58 594,08 486,85 439,46 360,78 298,80 VPP+2 0,60 0,60 678,10 552,48 447,83 401,66 325,10 264,95 VPP+1 0,50 0,60 633,62 510,89 408,81 363,85 289,43 231,10 VPP 0,40 0,60 589,13 469,29 369,80 326,05 253,75 197,25 VPP-1 0,30 0,60 566,89 448,49 350,29 307,15 235,91 180,32 VPP-2 0,25 0,60 544,65 427,69 330,78 288,25 218,08 163,40 VPP-3 0,60 0,20 519,69 405,62 311,30 269,98 201,93 149,07 VPP-4 0,50 0,20 494,74 383,55 291,81 251,71 185,79 134,75 VPP-5 0,40 0,20 469,78 361,48 272,32 233,44 169,64 120,43 VPP-6 0,30 0,20 457,31 350,45 262,58 224,30 161,57 113,27 VPP-7 0,25 0,20 444,83 339,42 252,84 215,17 153,50 106,11 VPP-8 0,20 0,20 432,35 328,38 243,09 206,03 145,43 98,95 VPP-9 0,15 0,20 419,88 317,35 233,35 196,90 137,36 91,79 VPP-10 0,10 0,20 407,40 306,31 223,61 187,76 129,28 84,63 VPP-11 0,05 0,20 399,91 299,69 217,76 182,28 124,44 80,33 VPP-12 0,02 0,20 12

13 6.2 OBTENCIÓN DE LA CATEGORÍA ECONÓMICA INICIAL DE CADA LOCALIDAD. En los casos de actuaciones de implantación y aplicación de un nuevo estudio de valores en una localidad completa, se procede de la siguiente manera: Obtenido el valor unitario máximo (en /m 2 construido) de entre las muestras de una localidad, la categoría económica de la misma se obtiene de la siguiente forma: Se localiza el valor básico más próximo a ese valor unitario de entre los contenidos en la TABLA 1 (calidad media), siendo este valor el que identifica la entidad económica de la localidad y su coeficiente A Este coeficiente servirá para clasificar las categorías económicas de las Áreas Geográficas de aquellos usos que no sean los característicos y también para clasificar, en su caso, el resto de las Áreas Geográficas con tipología de manzana cerrada de la localidad. Esta clasificación también se hará en los casos de implantación de valores en aquellas Áreas Geográficas de nueva creación. Todo ello según los criterios de clasificación de excepciones que se recogen en el siguiente apartado. 6.3 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y TABLAS A UTILIZAR. Las zonas, calles, tramos de calle, grupos de usos o usos cuyos valores medios difieran del valor básico (Vb) del Área Geográfica a la que pertenecen, mantendrán fijo el coeficiente A del Área, pero tendrán asignado, además de dicho coeficiente A, un coeficiente B que se deduce de las Tablas obtenidas de acuerdo con la siguiente fórmula: FÓRMULA GENERAL Vi = Ms (A x B x C x L x J) + Mc (D x E x F x G x H x I x K) = Mc x Cc x K + Ms x Cs x J FÓRMULA PARA SUELO PARCELA. Vi = Ms (A x B x C x L x J) = Ms x Cs x J Donde: Vi son los valores reales en /m2 de los usos que pueden componer un bien inmueble urbano. Ms es el Módulo del suelo expresado en /m2 construído definido y cuantifcado en el anejo 4. Mc es el Módulo de construcción expresado en /m2 construído definido y cuantificado en anejo 4. 13

14 A es el coeficiente corrector del suelo por Entidad Económica Urbana. B es el coeficiente corrector del suelo por Área geográfica. C es el coeficiente corrector del suelo por Grado de urbanización. L es el coeficiente corrector del suelo de proporción entre los valores de los usos, que interrelaciona los valores de los distintos usos con el uso-tipo (vivienda colectiva). J es el coeficiente corrector del suelo sobre el suelo y usos. D es el coeficiente corrector de la construcción por tipo de construcción. E es el coeficiente corrector de la construcción por antigüedad. F es el coeficiente corrector de la construcción por conservación. G es el coeficiente corrector de la construcción por grado de instalaciones. H es el coeficiente corrector de la construcción por calidad de la misma. I es el coeficiente corrector de la construcción de adecuación al mercado. K es el coeficiente corrector sobre el valor de la construcción por arrendamiento, obra nueva, etc. Los coeficientes D, E, F, G, H e I se combinan según las de calidad y antigüedad y construcción del anejo 4 Por ejemplo, la tabla de valores unitarios medios obtenida para la vivienda colectiva media, según los criterios anteriores es la siguiente: 14

15 TABLA 4 VIVIENDA COLECTIVA, OFICINAS EN PLANTA ALTA CALIDAD MEDIA 0-10 AÑOS COEF B 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,10 COEF A 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,64 976, , , , , , , , , , , ,34 952,05 15

16 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0, , , , , , , , , , , ,05 927, , , , , , , , , , , ,76 903, , , , , , , , , , ,11 976,46 878, , , , , , , , , , ,93 947,17 854, , , , , , , , , , ,76 917,87 829, , , , , , , , , ,58 971,58 888,58 805, , , , , , , , , ,52 937,40 859,29 781, , , , , , , , ,70 976,46 903,23 829,99 756, , , , , , , , ,76 937,41 869,05 800,70 732, , , , , , , ,29 961,82 898,35 834,88 771,40 707, , , , , , ,05 976,47 917,88 859,29 800,70 742,11 683, , , , , ,05 981,35 927,64 873,94 820,23 766,52 712,82 659, , , , ,29 976,47 927,64 878,82 829,99 781,17 732,35 683,52 634, , , ,76 961,82 917,88 873,94 829,99 786,05 742,11 698,17 654,23 610, ,52 976,46 937,41 898,35 859,29 820,23 781,17 742,11 703,05 663,99 624,93 585,87 937,40 903,23 869,05 834,88 800,70 766,52 732,35 698,17 663,99 629,82 595,64 561,46 898,35 866,61 834,87 803,14 771,40 739,67 707,93 676,20 644,46 612,73 580,99 549,26 859,29 829,99 800,70 771,40 742,11 712,82 683,52 654,23 624,93 595,64 566,34 537,05 820,23 793,37 766,52 739,67 712,81 685,96 659,11 632,26 605,40 578,55 551,70 524,84 781,17 756,76 732,34 707,93 683,52 659,11 634,70 610,29 585,87 561,46 537,05 512,64 16

17 0,05 0,02 742,11 720,14 698,17 676,20 654,23 632,26 610,29 588,31 566,34 544,37 522,40 500,43 718,67 698,17 677,66 657,15 636,65 616,14 595,64 575,13 554,63 534,12 513,62 493,11 17

18 Para obtener el coeficiente B de un determinado valor, se entra en la Tabla correspondiente (según tipos de Uso y antigüedad) y desde la fila del COEFICIENTE A del Área Geográfica (categoría del Área Geográfica) se busca el valor que más se aproxime al de la muestra. Localizado el valor, se localiza en la parte superior de la columna de la celda el coeficiente B de aplicación (son tablas de doble entrada, en función de la categoría del Área Geográfica y el coeficiente B de aplicación). Articulo 7 Clasificación de los bienes por valor unitario de suelo USOS RESIDENCIALES: OBTENCION DE LA CATEGORÍA ECONÓMICA DE ESTAS ÁREAS GEOGRAFICAS.- Para las viviendas unifamiliares, viviendas rurales y otros usos, se entiende como valor unitario residencial el correspondiente al suelo, sin construcción. Una vez dividido el término municipal en Áreas Geográficas con tipología de edificación abierta o núcleos rurales, se adscriben las muestras de suelo, sin construcción (en su caso obtenido por el método residual estático) al Área Geográfica que pertenecen. Para obtener el valor del suelo de un bien por el método residual estático es necesario descontar del valor en venta, el valor de su construcción, para lo que es necesario obtener el modulo de la construcción Mc, al que se multiplican los distintos coeficientes que afectan a la construcción, recogidos en el Anejo 4. El módulo de la construcción se obtiene con la siguiente fórmula: Mc = (1 X) x Vpp / 0,5508 Donde: Mc es el módulo de la construcción definido y cuantificado en el anejo 4. X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5 0,5508 es el valor del producto de los coeficientes correctores de la construcción correspondientes a una vivienda situada en A = 0,4 y B = 0,6 y con las características D = 0,9; E = 1; F = 1; G = 0,9; H = 0,8 e I = 0,85. Los coeficientes se corresponden con los descritos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos. Para el año 2.016, se considera X = 0,15, según el artículo 6. Los valores unitarios de suelo, que se denominarán Vppui", se deducen de la siguiente fórmula: 18

19 Vppui = X x Vpp x Csui Donde: Vppui es el valor unitario del suelo para cada Csui( Vppu 1, Vppu 2, Vppu 3, Vppu 37 ) X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. Csui son los coeficientes de la tabla 1.5 del anejo 1. La clasificación económica de cada Área Geográfica se realizará según la proximidad del valor del suelo de la muestra a los valores tipo de las siguiente Tabla 5. La tabla de clasificación entre de cada área geográfica y la obtención de su correspondiente coeficiente A es la siguiente: TABLA 5 USO RESIDENCIAL VALOR DE LA MUESTRA/J DENOMINACIÓN DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS COEF A COEF B 585,90 VPPU+24 3,00 0,40 566,37 VPPU+23 2,90 0,40 546,84 VPPU+22 2,80 0,40 527,31 VPPU+21 2,70 0,40 507,78 VPPU+20 2,60 0,40 488,25 VPPU+19 2,50 0,40 468,72 VPPU+18 2,40 0,40 449,19 VPPU+17 2,30 0,40 429,66 VPPU+16 2,20 0,40 410,13 VPPU+15 2,10 0,40 390,60 VPPU+14 2,00 0,40 371,07 VPPU+13 1,90 0,40 351,54 VPPU+12 1,80 0,40 332,01 VPPU+11 1,70 0,40 312,48 VPPU+10 1,60 0,40 292,95 VPPU+9 1,50 0,40 273,42 VPPU+8 1,40 0,40 253,89 VPPU+7 1,30 0,40 234,36 VPPU+6 1,20 0,40 214,83 VPPU+5 1,10 0,40 195,30 VPPU+4 1,00 0,40 175,77 VPPU+3 0,90 0,40 156,24 VPPU+2 0,80 0,40 136,71 VPPU+1 0,70 0,40 19

20 117,18 VPPU 0,60 0,40 97,65 VPPU-1 0,50 0,40 78,12 VPPU-2 0,40 0,40 58,59 VPPU-3 0,30 0,40 48,83 VPPU-4 0,25 0,40 39,06 VPPU-5 0,20 0,40 29,30 VPPU-6 0,30 0,40 24,41 VPPU-7 0,25 0,40 19,53 VPPU-8 0,20 0,40 14,65 VPPU-9 0,15 0,40 9,77 VPPU-10 0,10 0,40 4,88 VPPU-11 0,05 0,40 1,95 VPPU-12 0,02 0,40 Donde: J = (1.000 Superficie Terreno) x 2 + ( Superficie Terreno 500 ) x 1, Debiendo ser el segundo sumando de esta ecuación siempre mayor o igual a cero y J superior a 0, USOS DE ALMACENES, NAVES E INDUSTRIALES: OBTENCION DE LA CATEGORIA ECONOMICA DE ESTAS AREAS GEOGRAFICAS.- Para los almacenes, naves y polígonos industriales, se entiende como valor unitario de estos usos el correspondiente al suelo, sin construcción. Una vez dividido el término municipal en Áreas Geográficas, se adscriben las muestras de suelo, sin construcción (en su caso obtenido por el método residual estático) al Área Geográfica que pertenecen. Para obtener el valor del suelo por el método residual estático se considera, al igual que en el punto 7.1: Mc = (1 X) x Vpp / 0,5508 Donde: Mc es el módulo de la construcción definido y cuantificado en el anejo 4. X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5 0,5508 es el valor del producto de los coeficientes correctores de la construcción correspondientes a una vivienda situada en A = 0,4 y B = 0,6 y con las características D = 0,9; E = 1; F = 1; G = 0,9; H = 0,8 e I = 0,85. Los coeficientes se corresponden con los descritos en 20

21 el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos. El valor unitario de suelo, que se denominará Vppii", se deduce de la siguiente fórmula: Vppii = X x Vpp x Csii Donde: Vppii es el valor unitario del suelo para cada Csii( Vppi 1, Vppi 2, Vppi 3, Vppi 34 ) X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. Csii son los coeficientes de la tabla 1.6 del Anejo 1. Para el año 2.016, se considera X = 0,15, según el artículo 6. La clasificación económica de cada Área Geográfica se realizará según la proximidad del valor del suelo de la muestra a los valores tipo de las siguiente Tabla 6. La tabla de clasificación entre de cada área geográfica y la obtención de su correspondiente coeficiente A es la siguiente: TABLA 6 USOS DE ALMACENES, NAVES E INDUSTRIALES VALOR DE LA MUESTRA/J DENOMINACIÓN DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS COEF A COEF B 292,95 VPPI+18 3,00 0,20 283,19 VPPI+17 2,90 0,20 273,42 VPPI+16 2,80 0,20 263,66 VPPI+15 2,70 0,20 253,89 VPPI+14 2,60 0,20 244,13 VPPI+13 2,50 0,20 234,36 VPPI+12 2,40 0,20 224,60 VPPI+11 2,30 0,20 214,83 VPPI+10 2,20 0,20 205,07 VPPI+9 2,10 0,20 195,30 VPPI+8 2,00 0,20 185,54 VPPI+7 1,90 0,20 175,77 VPPI+6 1,80 0,20 166,01 VPPI+5 1,70 0,20 156,24 VPPI+4 1,60 0,20 146,48 VPPI+3 1,50 0,20 136,71 VPPI+2 1,40 0,20 126,95 VPPI+1 1,30 0,20 21

22 117,18 VPPI 1,20 0,20 107,42 VPPI-1 1,10 0,20 97,65 VPPI-2 1,00 0,20 87,89 VPPI-3 0,90 0,20 78,12 VPPI-4 0,80 0,20 68,36 VPPI-5 0,70 0,20 58,59 VPPI-6 0,60 0,20 48,83 VPPI-7 0,50 0,20 39,06 VPPI-8 0,40 0,20 29,30 VPPI-9 0,30 0,20 24,41 VPPI-10 0,25 0,20 19,53 VPPI-11 0,20 0,20 14,65 VPPI-12 0,15 0,20 9,77 VPPI-13 0,10 0,20 4,88 VPPI-14 0,05 0,20 1,95 VPPI-15 0,02 0,20 Donde: J = (1.000 Superficie Terreno) x 2 + ( Superficie Terreno 500 ) x 1, Debiendo ser el segundo sumando de esta ecuación siempre mayor o igual a cero y J superior a 0,75. SECCIÓN 3ª SÍNTESIS: CALLEJEROS Y VALIDACIÓN DE COEFICIENTES Articulo 8 Callejeros. El Estudio de valores se materializa en un callejero, que consiste en un listado provincial de calles o tramos de calles, ordenadas alfabéticamente para cada Municipio, que indican los parámetros A y el B a cada uso o grupo de usos y el áreas geográfica al que están adscritas, y que permite localizar la tabla de valoración de precios medios de mercado en la que se recogen los valores unitarios de suelo y de construcción asignados a los distintos usos. Para obtener el valor de los Precios Medios de Mercado se multiplican los valores de la tabla a las superficies de cada uso. Las tablas de valoración se forman de acuerdo con el desarrollo de la tabla genérica del ANEJO 2. Articulo 9 Validación de coeficientes. Mediante el análisis realizado en los estudios de valores se comprueba si el modelo de valores generado por los módulos y coeficientes correctores mantiene su vigencia y validez. 22

23 El estudio de valores propondrá, si fuese necesario, la corrección que proceda en sucesivas actualizaciones o el mantenimiento de los criterios establecidos. TITULO II : OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO De conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 158 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, uno de los medios utilizados en la comprobación de valores es el de Precios Medios de Mercado. Cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en Precios Medios de Mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. SECCIÓN 1ª PRECIOS MEDIOS DE MERCADO. Articulo 10 Obtención del precio medio de mercado de bienes inmuebles (PMM) Cada tipo de bien se identifica con alguna de las siguientes NATURALEZAS del bien. 1) ELEMENTO DE EDIFICACION 2) EDIFICIO 3) EDIFICIO EN OBRA NUEVA 4) TERRENO 5) EDIFICIO EN DIVISIÓN HORIZONTAL La superficie del bien es la total si se trata de un único uso, o se descompone en la correspondiente a cada uso si éste está compuesto de varios usos. Para obtener el precio medio de mercado de un bien se suman los productos de las superficies de cada uso por sus correspondientes valores unitarios, expresados en /m 2, recogidos en las Tablas elaboradas según la tabla genérica del Anejo 2 (Tablas de valoración que indican el valor en euros/m2 de cada tipo de uso y diferenciando suelo y construcción), obtenidos con los criterios recogidos en el Anejo 4 y de acuerdo con el siguiente sistema de cálculo: 23

24 a) ELEMENTOS DE EDIFICACION: Un elemento de edificación es una unidad independiente del edificio, que se caracteriza por tener compartido el suelo sobre el que está construido con otros elementos de edificación. Por ejemplo un piso, un garaje o local, etc. El valor de un elemento de edificación es el sumatorio del producto de la superficie de cada uso (Si) - corregida en su caso por el factor de superficie (S) - por el valor correspondiente a cada uso (Vi). El valor correspondiente a cada uso se obtiene de las tablas obtenidas de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 6.3. PMM = (S i x V i ) Siendo i cada uno de los usos de los que se compone el elemento de edificación. b) EDIFICIO: Un edificio es un tipo de bien compuesto por construcción y terreno propio, por ejemplo un chalet, vivienda rural, etc. El valor de un edificio es el mayor valor de a) o b): a).- La suma de valores de los elementos de edificación que lo componen, obtenido de la forma explicada en el punto anterior. PMM = (S i x V i ) b).- La suma de los valores obtenidos anteriormente restando, para cada elemento, el producto del valor del uso suelo (Vsu) de la tabla suelo parcela definida en el artículo 6.3, de cada uso, por el correspondiente coeficiente L, e incrementando al sumatorio, el valor de la superficie del terreno sobre el que se asienta el edificio (St) multiplicada por Vsu y por el coeficiente J. PMM = [ (S i x V i ) (S i x Vsu i x L i ) ] + (St x Vsu x J) Donde L es el coeficiente de uso definido en el ANEJO 4. c) EDIFICIO EN OBRA NUEVA: Un edificio en obra nueva es un bien constituido exclusivamente por el valor del coste de ejecución de la construcción*, excluido el suelo que lo sustenta. Su valor se obtiene como el sumatorio de los productos de 0,5 / I i por cada uno de los valores de los elementos de edificación que componen el bien, restando a cada elemento el producto del valor del uso suelo (Vsu de la tabla suelo parcela 24

25 calculada con los criterios del Anejo 4) y, a su vez, corrigiendo cada uno con el correspondiente coeficiente L definido en el Anejo 4. 0,5 PMM = x [ (S i x V i ) ( S i x Vsu i x L i ) ] I i Donde I es el coeficiente de mercado definido en el ANEJO 4. *Según se determina en el anejo 4. d) TERRENO: Un terreno es el bien caracterizado por no tener ninguna construcción, por ejemplo, solar, parcela, etc. o tener una construcción declarada oficialmente en ruina de acuerdo con la normativa vigente. Es valor de un terreno es el mayor valor de a) o b): a).- Producto de la superficie del terreno (St) por el del valor de la tabla suelo parcela contenida en el apartado CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y TABLAS A UTILIZAR. PMM = (St x Vsu x L i ) b).- Producto de multiplicar la superficie del terreno por el del valor de la tabla suelo parcela contenida en el apartado CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y TABLAS A UTILIZAR y por el coeficiente J. PMM = (St x Vsu x J) En Áreas Geográficas cuya categoría económica (coeficiente A) sea igual o superior a 0,15 no son válidos los valores de terrenos obtenidos por precios medios. e) EDIFICIO EN DIVISION HORIZONTAL: Un edificio en división horizontal es el bien compuesto por el edificio en OBRA NUEVA y el SUELO que le sustenta. 25

26 El PMM se obtiene sumando el valor del TERRENO al del de OBRA NUEVA de cada uno de los usos calculados separadamente. Los técnicos de valoración podrán realizar y firmar comprobaciones de valor por precios medios de mercado siguiendo las correspondencias unívocas entre los datos catastrales y los parámetros de valoración contempladaos en la TABLA 17. SECCIÓN 2ª VALORACION POR TECNICO. Articulo 11 Obtención del valor mediante dictamen de técnico competente. En las valoraciones que realicen los técnicos de valoración, en virtud de sus atribuciones, se podrán, partiendo del sistema de cálculo de PMM, modificar los coeficientes B, C, J, D, E, F, G, H, I y K utilizados en dicho sistema a fin de ajustarlos a las características urbanísticas y constructivas mas especificas de los usos del bien. Para ello se basarán en los medios de comprobación habituales que consideren suficientes para la correcta identificación del bien, que son los datos del documento, los datos catastrales, valoraciones históricas y la visita de inspección si así la considerasen necesaria. Independientemente de lo anterior y de forma suficientemente motivada, podrán aplicar un coeficiente al terreno (M), al uso (N) y a la construcción (O) que ajusten los valores obtenidos por el procedimiento anterior a su realidad. Los usos distintos a los considerados en los artículos anteriores se designarán genéricamente como OTROS USOS (OT), valorándose con la misma repercusión de suelo que la de la VIVIENDA COLECTIVA (VC) y con las características de construcción que el técnico de valoración considere que mejor identifican el bien. Cualquier modificación de los coeficientes B, C, I, J, K, M, N y O, que no esté contemplada en los valores que por defecto quedan fijados por los criterios de los PRECIOS MEDIOS DE MERCADO, debe quedar suficientemente motivada en el apartado OBSERVACIONES de la valoración técnica. Todos los criterios y definiciones utilizados en estas Normas quedan recogidos en el Anejo 4. Articulo 12 Motivación de las valoraciones de bienes inmuebles por dictamen de perito de la administración La individualización del bien en la comprobación de valores implica explicar en detalle aquellas características tenidas en cuenta, por ello: 1. Cuando la individualización se realice mediante una inspección física: deberán de incorporarse en la valoración las fotografías realizadas. 2. Cuando la individualización no se realice mediante una inspección física, deberán de incorporarse en la valoración las fuentes documentales utilizadas, al menos dos las siguientes: Los datos catastrales tenidos en cuenta para realizar la valoración. 26

NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO.

NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO. NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO. Preámbulo TITULO I: Análisis de los estudios de mercado: SECCIÓN 1ª Obtención y clasificación

Más detalles

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011 29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad

Más detalles

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION (Actualización Criterios Técnicos Octubre-2008). Ámbito de aplicación

Más detalles

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BADAJOZ 8 de octubre 2015 Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BELÉN NAVARRO HERAS Directora General del Catastro TRATAMIENTO DE LOS SUELOS URBANIZABLES VALORACIÓN

Más detalles

Así que se ha de contar con los porches, y la escalera que va desde el parking a la casa (así salen los 195 m 2 que nos imputan)

Así que se ha de contar con los porches, y la escalera que va desde el parking a la casa (así salen los 195 m 2 que nos imputan) EXPLICACION CALCULO IBI FASE III SUPERFICIE STRUIDA: De aquí sale todo el cálculo del valor del suelo y de la construcción, ya que el valor del suelo se da en función de la superficie construida y no de

Más detalles

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal) METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales

Más detalles

ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS

ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS DELEGACIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE GERENCIA DEL CATASTRO DE ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA ACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS DATOS DE LA PONENCIA DE ES ES BÁSICOS EN POLÍGONO MÓDULOS BÁSICOS FECHA

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES. CIRCULAR DE 10 DE MARZO DE 2004, SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 68.1.b) puntos 2.º, 3.º y 4.º DE LA LEY REGULADORA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO CRITERIO DE CLASIFIACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE COMO SUELO DE NATURALEZA

Más detalles

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Más detalles

Bloque III. Instrumentos y Sistemas de Valoración. Valoración Agraria y Catastral

Bloque III. Instrumentos y Sistemas de Valoración. Valoración Agraria y Catastral Bloque III Instrumentos y Sistemas de Valoración. Valoración Agraria y Catastral 1. Conceptos fundamentales de la estadística. La estadística descriptiva. Representaciones gráficas. Medidas de posición

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 294 de 22-xii-2010 1/1 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Economía y Hacienda Decreto 148/2010, de 15 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

Métodos de valoración

Métodos de valoración Métodos de valoración Métodos de valoración > Método del coste. Valor de reemplazamiento bruto o a nuevo. Valor de reemplazamiento neto o actual. > Método de comparación. > Método de actualización de rentas.

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público

Más detalles

AYUDAS A PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA.

AYUDAS A PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA. Artº. 1.- Objetivos.- Las ayudas se destinarán a aquellos edificios

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL Artículo 1. Fundamento régimen. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1, 52.2, 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

Más detalles

Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1

Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1 Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1 1. Las normativas de valoración de inmuebles en España y sus respectivos ámbitos de aplicación. (Panorama y ámbitos de

Más detalles

Índice de cuadros. 1.6 Edificación de nueva planta. Superficie de los edificios no residenciales a construir según destino

Índice de cuadros. 1.6 Edificación de nueva planta. Superficie de los edificios no residenciales a construir según destino Índice de cuadros 1. Estadística de construcción de edificios Información regional 1.1 Licencias concedidas según tipo de obra 2006 2013. Asturias 1.2 Edificación de nueva planta. Características de las

Más detalles

Estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha

Estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha LOS MONTES DE CASTILLA-LA MANCHA Estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha Gema Sánchez Palacios Ingeniera de Montes Tragsatec Castilla-La Mancha Fotografías: Archivo Tragsatec La Ley 3/2008

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan)

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO 214.- PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES. La redacción del presente Estudio de Detalle es obligatoria

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO VI. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. Art. 6.1. Definición y delimitación. Constituye el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General considera adecuados

Más detalles

Se conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes inmuebles.

Se conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes inmuebles. www.alaescuela.net 1. VALORACIÓN DE INMUEBLES. 1.1. El Valor: concepto y sus distintos significados. Se conocen diferentes acepciones para el vocablo valor cuando está referido a la valoración de bienes

Más detalles

Experto en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias

Experto en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias Experto en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias Experto en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias Duración: 80 horas Precio: 420 euros. Modalidad: A distancia Metodología: El Curso será desarrollado

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones

Más detalles

Perito Judicial Inmobiliario. Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos

Perito Judicial Inmobiliario. Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos Perito Judicial Inmobiliario Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos Ficha Técnica Categoría Peritaciones Judiciales Referencia Precio Horas 8642-1301 86.00 Euros 360 Contenido del Pack - 4

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO.

ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO. Artículo 1- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

Anexo Metodológico Nº 2 Definiciones Básicas

Anexo Metodológico Nº 2 Definiciones Básicas Anexo Metodológico Nº 2 Definiciones Básicas "Principales Características de los Establecimientos de las Actividades Comerciales" 231 232 Instituto Nacional de Estadística e Informática Anexo Metodológico

Más detalles

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS IDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO O DE LA PARTE QUE SE CERTIFICA: del edificio Dirección Municipio Código Postal Provincia Comunidad Autónoma Zona climática

Más detalles

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL Página 5567 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Secretaría Técnica 1956.- Orden n.º 1192 de fecha 27 de noviembre de 2015, relativa a interpretación del artículo 43, segundo párrafo,

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 305 Lunes 22 diciembre 2003 45429 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE HACIENDA 23458 ORDEN HAC/3561/2003, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece

Más detalles

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA Excmo. Ayuntamiento de Muro FICHA CORRECTORA DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA FICHA Nº 1 Corrección del

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1.- QUÉ ES EL IBI? El IBI es un tributo directo, real y periódico que grava el valor de la titularidad nominal y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles

Más detalles

Precios de Visado. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE ENTRADA EN VIGOR EL 15 DE FEBRERO DE 2016

Precios de Visado. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE ENTRADA EN VIGOR EL 15 DE FEBRERO DE 2016 COACYLE/ Miguel Iscar 17, 2º Dcha. 47001 Valladolid Tel. 983 390 677 / Fax 983 396 644 coacyle@coacyle.com / WWW.COACYLE.COM Precios de Visado. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE ENTRADA EN VIGOR

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas

Más detalles

ÍNDICES INTEGRADOS DE VOLUMEN, PRECIOS Y VALOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

ÍNDICES INTEGRADOS DE VOLUMEN, PRECIOS Y VALOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA A. Definición: ÍNDICES INTEGRADOS DE VOLUMEN, PRECIOS Y VALOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Los Índices Integrados de volumen, precios y valor de la Industria Manufacturera son medidas estadísticas diseñadas

Más detalles

CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC

CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC GUIA DEL CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC SNCP SNCP SNCP SNCP Base Legal CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC 1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP. 2.-Decreto Supremo N 005-2006-JUS: Reglamento

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

Aprobado el plan nacional de la TDT

Aprobado el plan nacional de la TDT núm.: 18/14 Aprobado el plan nacional de la TDT Estimado asociado: A continuación se informa de los acuerdos que fueron aprobados en materia de Telecomunicaciones durante la celebración del Congreso de

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI EXPEDIENTE SITUACIÓN: DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA CATASTRAL 915, POLÍGONO 2 DE ONDATEGI ONDATEGI, ZIGOITIA, ALAVA MEMORIA PROPIEDAD: JUNTA

Más detalles

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES Facultad de Ciencias 1 de 10 CONTENIDO: 1. OBJETO. 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS / NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO DE LOS PROCESOS 6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN 7. ARCHIVO 8. RESPONSABILIDADES 9. FLUJOGRAMA

Más detalles

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

Electrotecnia General Tema 26 TEMA 26 CÁLCULO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN II

Electrotecnia General Tema 26 TEMA 26 CÁLCULO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN II TEMA 26 CÁLCULO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN II 26.1. DISTRIBUCIONES PERFECTAMENTE CERRADAS CON TENSIÓN CONSTANTE Y SECCIÓN UNIFORME. Las distribuciones perfectamente cerradas son aquellas en las que el distribuidor

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 31 Número de documento 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL Num. Registro AÑO IDENTIFICACIÓN NIF Denominación o razón social MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Impreso Soporte directamente legible por ordenador Individual

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 IMPUESTO SORE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 20/01/2015 (1) HECHO IMPONILE: CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL La regulación normativa del nuevo Impuesto sobre es incluye dentro

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PERFIL DE INGRESO Y LA CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO... 4 5.1. PERFIL DE

Más detalles

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS - Introducción - Categorías de edificios excluidos - Edificio a certificar y edificio de referencia - Metodología de cálculo de la calificación energética - Cálculo

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4

Más detalles

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF El rendimiento neto resultará de la suma de todos los rendimientos que correspondan a cada una de las actividades. En primer lugar desarrollaremos

Más detalles

Criterios Generales para la Elaboración de Proyectos

Criterios Generales para la Elaboración de Proyectos Criterios Generales para la Elaboración de Proyectos Santiago de Compostela, 26 de abril de 2012 Bruno De Miranda Santos Delegado en Santiago Programa Esquema tipo del proyecto de ingeniería. La norma

Más detalles

ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA PARA EL TURISMO

ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA PARA EL TURISMO ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA PARA EL TURISMO RELACIÓN DE PROBLEMAS PROPUESTOS DE UNA VARIABLE Curso académico 2004-2005 DPTO. ECONOMÍA APLICADA I 1. Obtener las frecuencias acumuladas, las frecuencias relativas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La elaboración de un Manual de Imagen gráfica Institucional

Más detalles

Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)

Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Plataforma de Rendición de Cuentas Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Índice 1. VALIDACIONES QUE IMPIDEN EL ENVÍO DE LA CUENTA GENERAL... 3 2. VALIDACIONES NO ARITMÉTICAS... 4 3. MODELO NORMAL...

Más detalles

Ejemplos y ejercicios de. Estadística Descriptiva. yanálisis de Datos. 2 Descripción estadística de una variable. Ejemplos y ejercicios.

Ejemplos y ejercicios de. Estadística Descriptiva. yanálisis de Datos. 2 Descripción estadística de una variable. Ejemplos y ejercicios. ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA Y ANÁLISIS DE DATOS Ejemplos y ejercicios de Estadística Descriptiva yanálisis de Datos Diplomatura en Estadística Curso 007/08 Descripción estadística de una variable. Ejemplos

Más detalles

c). Conceptos. Son los grupos o conceptos que se enlistan en las filas de la izquierda de la tabla

c). Conceptos. Son los grupos o conceptos que se enlistan en las filas de la izquierda de la tabla Tema 5. Tablas estadísticas Como ya se había establecido en el tema anterior sobre el uso de las tablas estadísticas, éstas son medios que utiliza la estadística descriptiva o deductiva para la presentación

Más detalles

LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF

LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF El objetivo de este informe es aclarar algunos puntos sobre la valoración catastral de los campos de golf y de cómo puede influir en la variación

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

INFORME DEL MERCADO DE LA VIVIENDA

INFORME DEL MERCADO DE LA VIVIENDA MADRID 2014-2 ( Segundo semestre 2014 ) INFORME DEL MERCADO DE LA VIVIENDA DAI DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS E INFORMES DEL GRUPO TECNOCASA Índice 1. Objetivo del informe - metodología. 2. Evolución del precio

Más detalles

VALORACION INMOBILIARIA EN ESPAÑA. VALOR CATASTRAL

VALORACION INMOBILIARIA EN ESPAÑA. VALOR CATASTRAL VALORACION INMOBILIARIA EN ESPAÑA. VALOR CATASTRAL Catastro y valoración catastral El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

7% si paga del 1 al 31 de enero. 6% si paga del 1 al 28 de febrero. 1.- Según la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de valor de suelo:

7% si paga del 1 al 31 de enero. 6% si paga del 1 al 28 de febrero. 1.- Según la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de valor de suelo: INMUEBLES HABITACIONALES Estimado Contribuyente: La base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones,

Más detalles

PERFIL DE INGRESO. CAPTACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

PERFIL DE INGRESO. CAPTACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES INDICE 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DEFINICIONES 4. PARTICIPANTES Y RESPONSABILIDADES 5. DESARROLLO 5.1 Perfiles de ingreso y captación de alumnos 5.2 Selección y Admisión 6. MEDIDAS, ANÁLISIS

Más detalles

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 107 108 1. INTRODUCCIÓN Al igual que en años precedentes, se considera que los únicos conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre

Más detalles

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 63-2011 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994,

Más detalles

7.6.- Financiamiento a Partidos Políticos para Gastos de Campaña.

7.6.- Financiamiento a Partidos Políticos para Gastos de Campaña. Baja 85 7.6.- Financiamiento a Partidos Políticos para Gastos de Campaña. El artículo 53, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Baja, señala que a más tardar en el mes de octubre del año anterior

Más detalles

BLOQUE 3 PRECIOS DE LA VIVIENDA DIRECCIÓ GENERAL D HABITATGE, REHABILITACIÓ I REGENERACIÓ URBANA

BLOQUE 3 PRECIOS DE LA VIVIENDA DIRECCIÓ GENERAL D HABITATGE, REHABILITACIÓ I REGENERACIÓ URBANA BLOQUE 3 PRECIOS DE LA VIVIENDA DIRECCIÓ GENERAL D HABITATGE, REHABILITACIÓ I REGENERACIÓ URBANA Indice BLOQUE 3. PRECIOS DE LA VIVIENDA 3. Precios de la vivienda... 2 3.1 Índice de precios de la vivienda...

Más detalles

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DELEGACIÓN DE ECONOMÍA,')'$"%()-%*,+) ()*/'"$"2",()B 3 DELEGACION ) *I/;"!,())!%2,')'$"%()-%*,+)!,!%* )$"+$' $+";)%*%!,!%*"(%(()*, ;")') "'/);*) +;%', ()*/'"$"2",()B!%

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye

Más detalles

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de

Más detalles

CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP

CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP Autor Dirección de Peajes Fecha Creación 01-12-2014 Correlativo CDEC-SING P-0048/2011 Versión 2.0 TÍTULO 1. Introducción. Artículo

Más detalles