Puede el comprador dirigirse directamente contra el fabricante (no vendedor) para reclamar por falta de conformidad de la cosa vendida?
|
|
- Amparo Marín Navarrete
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Puede el comprador dirigirse directamente contra el fabricante (no vendedor) para reclamar por falta de conformidad de la cosa vendida? Estudio a propósito de la SAP Madrid de 10 de enero de 2012 Miguel Fernández Benavides Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha 1. Problema jurídico e iter procesal La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, núm. 2/2012 de 10 de enero (JUR 2012/41269), resuelve sobre una acción de reparación por falta de conformidad, instada por la compradora de un vehículo turismo, y dirigida directamente contra la sociedad productora (y no contra la vendedora). Habiendo sido interpuesta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Madrid, la pretensión de la actora es desestimada, al considerar que el comprador no puede dirigir acción contra el fabricante más que de forma subsidiaria cuando le sea imposible o muy gravoso dirigirla contra el vendedor. Finalmente, la Audiencia Provincial confirma la resolución dictada en instancia, atendiendo a idénticos argumentos que los esgrimidos por el órgano a quo. 2. Normativa considerada, argumentación y fallo de la Audiencia Para resolver el supuesto planteado, la Audiencia acude a los artículos 114 y 124 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU). En virtud del primer precepto señalado, cuando el producto entregado al consumidor y usuario no sea conforme con lo pactado en el contrato, el vendedor deberá responder (frente al consumidor) de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto [dentro de esta responsabilidad, se incluye el derecho del consumidor a la reparación del el producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato ex art. 118 TRLGDCU]. Por su parte, el artículo 124 establece que cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación 1
2 del producto (sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda a aquel ex art. 124 in fine TRLGDCU). En vista de la normativa expuesta, el órgano ad quem considera que la responsabilidad directa del productor es una responsabilidad subsidiaria con respecto a la que la propia Ley pone a cargo del vendedor. Así, el consumidor únicamente podrá dirigirse contra el fabricante en el caso de que le sea imposible (ej. cierre del establecimiento) o excesivamente gravoso (ej. establecimiento situado en el extranjero o a gran distancia del domicilio del consumidor) efectuar su reclamación contra el vendedor [extremos que deberá probar el adquirente en tanto que presupuestos de su pretensión]. Además, según señala la Audiencia, resulta irrelevante a quién es imputable la falta de conformidad (productor o vendedor), pues en todo caso, el consumidor habrá de dirigir la acción de reparación contra el vendedor, y únicamente de manera subsidiaria contra el productor [sin perjuicio, claro está, de la acción de repetición que pudiera ejercitar el primero frente al segundo, si a éste fuera imputable la falta de conformidad]. En definitiva, dado que la compradora del vehículo dirigió directamente la acción contra el productor, sin haber alegado y acreditado que le resultaba imposible o lo se suponía una carga excesiva dirigirse frente al vendedor, los argumentos expuestos conducen finalmente a un fallo desestimatorio de la pretensión de la parte recurrente en apelación. 3. El principio de conformidad Antes de entrar a analizar el debate jurídico-interpretativo en torno al cual gira la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, hemos de dar cuenta, aunque someramente, de que ha de entenderse por principio de conformidad. En este sentido cabe destacar que, precisamente con motivo de dicho principio, nacen las diversas acciones reconocidas en favor del consumidor en el TRLGDCU, entre las que se encuentra la acción de reparación contra el vendedor y el fabricante. El principio de conformidad, de acuerdo con su configuración legal, obliga al vendedor a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto (art. 114 TRLGDCU). Así, tal y como señala RODRÍGUEZ MARÍN, a menos que haya alguna prueba que demuestre lo contrario, se entiende que el producto es conforme siempre que cumpla todos los requisitos, salvo que por las circunstancias del caso concreto, no fuere posible aplicar algunos de ellos, siendo nula toda renuncia previa a los derechos atribuidos al comprador en sede de conformidad legal sobre los productos adquiridos (a 2
3 mayor abundamiento, vid. RODRÍGUEZ MARÍN, C., El principio de conformidad en la venta de bienes de consumo: garantías y servicios posventa, BIB 2010/2472, Aranzadi Civil-Mercantil, 2011). 4. Relaciones jurídicas entre los sujetos intervinientes y normas aplicables Aunque pudiera parecer evidente, no resulta ocioso recordar las diversas relaciones jurídicas que intervienen en la compra de un vehículo por parte de un consumidor (desde la fabricación hasta la venta final). Así, el adquirente del vehículo y la empresa vendedora se encuentran vinculados por un contrato de compraventa, al que resultan de aplicación los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, reguladores de la responsabilidad contractual (así como las normas de protección de los consumidores y usuarios, incluido el art. 114 TRLGDCU). Por otra parte, encontramos una relación contractual de naturaleza mercantil entre la entidad productora (quien fabrica los vehículos) y la entidad vendedora (quien los distribuye), sin que nos interese analizar aquí las diversas vicisitudes que pudieran derivarse del contrato de concesión entre ambos sujetos. En cuanto a la relación existente entre el comprador y el fabricante, cabe señalar la inexistencia de obligación contractual alguna. Así, en virtud del principio de relatividad de los contratos, previsto en el artículo 1257 del Código Civil, el comprador únicamente puede ejercitar las acciones civiles de responsabilidad contractual frente al vendedor (y no frente al fabricante). Sin embargo, lo anterior no significa que la entidad productora quede desvinculada y sea ajena a las eventuales contingencias que pueda presentar el vehículo a lo largo de la cadena de distribución. En este sentido, junto con la mencionada responsabilidad contractual frente al concesionario, la Ley hace responsable al fabricante (en atención a su condición) frente al consumidor en determinados supuestos. Y es en esta sede, donde adquiere vital importancia el artículo 124 del TRLGDCU, precepto que ofrece al consumidor la posibilidad de dirigirse directamente contra el productor, con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto, con independencia de la inexistencia de vínculo contractual entre ambos, [igualmente, no podemos dejar de mencionar el régimen de responsabilidad del fabricante por productos defectuosos contenido en los arts. 128 y ss. TRLGDCU (y anteriormente, en la derogada Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos)]. 5. Interpretación del artículo 124 del TRLGDCU 3
4 El citado artículo 124, en torno a cuya interpretación gira la cuestión analizada en el presente trabajo, tiene su origen en el artículo 10 de la derogada Ley 23/2003, de Garantías en Venta de Bienes de Consumo [aunque la definición de productor, contenida antes en dicho artículo, se encuentra ahora prevista en el art. 5 TRLGDCU]. Así, según la interpretación efectuada de los dos primeros apartados del artículo 10 de la Ley 23/2003 (vid. ídem. art. 124 TRLGDCU), la doctrina ha venido manteniendo dos posturas radicalmente opuestas acerca del significado que debe atribuirse al precepto. De acuerdo con la primera interpretación posible, el productor sería responsable únicamente cuando concurriesen, de manera cumulativa, los presupuestos previstos en los apartados primero y segundo del artículo 124 del TRLGDCU. Es decir, el fabricante ha de responder cuando se den las siguientes circunstancias: a) que al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor ; b) que la falta de conformidad se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad. Sin embargo, los autores partidarios de esta interpretación, establecen una diferenciación entre la imputación de responsabilidad del productor (que tendría lugar con la concurrencia de los dos requisitos señalados) y el reconocimiento del derecho del consumidor a dirigirse directamente contra aquel. Así las cosas, el consumidor podría dirigirse contra el fabricante siempre que le resultase imposible o excesivamente gravoso dirigirse contra el vendedor, independientemente de a cual de los dos sujetos (productor o vendedor), le fuera imputable la responsabilidad última. De acuerdo con esta interpretación, se produce una disociación entre la legitimación pasiva y la responsabilidad por la falta de conformidad, lo cual concuerda plenamente con la previsión, por parte del Legislador, de una acción de regreso a favor del vendedor. En conexión con esta primera interpretación propuesta por parte de la doctrina, encontramos una línea jurisprudencial defensora del carácter subsidiario de la responsabilidad del productor frente al consumidor. En este sentido, la SAP Vizcaya núm. 331/2007 de 18 de junio (JUR 2007/358168), consideró que no procedía la estimación de la demanda del consumidor frente a la empresa fabricante de automóviles, al entender que el artículo 10 de la Ley 23/2003, regulador de la acción contra el productor, la contempla sólo en el supuesto de que al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor. Defendiendo idéntica tesis, la SAP Ourense núm. 340/2008 de 22 de septiembre (JUR 2009/81438), estimó que la entidad productora (también de automóviles) 4
5 debía ser absuelta de las acciones ejercitadas frente a ella por carecer de legitimación pasiva. Recuerda el órgano ad quem que basándose la pretensión del consumidor en el incumplimiento del contrato de compraventa, habrá de dirigirse precisamente contra el vendedor, único legitimado para soportarla en virtud del principio de relatividad de los contratos proclamado en el artículo 1256 del CC. Así pues, la excepción al citado principio recogida en el artículo 10 de la Ley 23/2003, quedaría supeditada a que resulte imposible o suponga una carga excesiva para el consumidor, dirigirse contra el vendedor. Según una segunda interpretación, puede entenderse que los presupuestos enunciados en los dos primeros apartados del artículo 124 del TRLGDCU, representan dos supuestos diversos (no cumulativos) en que el consumidor podrá ejercitar directamente la acción de reparación contra el productor. Así, cuando el defecto del bien sea imputable al productor (vid. supra), el consumidor podría elegir entre reclamar el saneamiento al vendedor [y que éste posteriormente, en vía de regreso, se resarza con el productor de lo pagado], o bien ejercitar directamente la acción contra el productor que, en este caso, carecería de acción de regreso contra el vendedor (por resultarle imputable la responsabilidad). Al contrario, si el defecto del bien es imputable al vendedor, el consumidor podrá igualmente optar, teniendo la posibilidad de dirigirse contra el fabricante (si le resulta imposible o le supone una carga excesiva dirigirse frente al vendedor), que, ahora si, dispondría de acción de regreso contra el vendedor del producto. Siguiendo los razonamientos expuestos, encontramos una segunda línea jurisprudencial a favor de la responsabilidad solidaria de ambos sujetos (vendedor y productor) frente al consumidor. En este sentido, la SAP Murcia núm. 153/2006 de 30 de mayo (JUR 2006/187552) consideró que, de acuerdo con la Ley 23/2003, tanto el vendedor como el productor son responsables directos frente al consumidor, de tal forma que todos los intervinientes en el proceso de producción distribución y venta del vehículo serían responsables solidarios frente al consumidor (en consonancia con la LGDCU de 1984). Así, considera el órgano de apelación que la Ley de Garantías establece una mayor protección de los derechos del consumidor, mediante el establecimiento de un sistema de responsabilidad objetiva (no basado en la culpa o negligencia), tanto del vendedor como del fabricante. Por lo tanto, a pesar de que la empresa productora sea una tercero ajeno a la relación contractual entre comprador y vendedor, su condición de fabricante del bien suministrado al vendedor (quedando integrado en la cadena de producción y distribución del bien), supondría 5
6 la legitimación pasiva del mismo para ser destinatario de la reclamación interpuesta por el consumidor. Por lo que respecta a la doctrina del Tribunal Supremo, son dos las resoluciones que debemos destacar (ambas en la línea de la responsabilidad solidaria). En este sentido, aplicando el artículo 27 de la LGDCU de 1984, la STS de 20 de octubre de 1990 (RJ 1990/8028) establecía que, dada la protección especial que al Legislador han merecido los derechos de los consumidores y usuarios ( ), se ha establecido una responsabilidad solidaria de carácter legal en favor del consumidor, enumerándose como deudores obligados a todas aquellas personas que hubieren concurrido al daño (fabricante, importador, vendedor o suministrador). Así, el régimen de responsabilidad solidaria previsto en la LGDCU de 1984, permitía dirigir la demanda contra cualquiera de los obligados, sin necesidad de demandarlos a todos, debiendo cualquiera de los mismos (fabricante o vendedor), efectuar gratuitamente las reparaciones necesarias en el vehículo En el mismo sentido, la STS núm. 753/2003 de 14 de julio (RJ 2003/5837) definía la responsabilidad establecida en la LGDCU como la obligación solidaria de reparar el daño, impuesta a los varios intervinientes en el proceso productivo, desde el fabricante al vendedor, y justificada precisamente esta pluralidad de responsables en favor de una mejor protección del consumidor. 6. Conclusiones: Es la interpretación ofrecida por la AP Madrid la más adecuada? Como hemos tenido oportunidad de exponer, doctrina y jurisprudencia se han mostrado vacilantes a la hora de interpretar el artículo 10 de la Ley 23/2003 (vid. ídem. art. 124 TRLGDCU), y ello no es de extrañar, habida cuenta de la confusión a que induce la redacción de la norma. No ocurría así con el anterior régimen previsto en la LGDCU de 1984, en base al cual, la jurisprudencia venía admitiendo que el consumidor reclamase indistintamente al vendedor y al productor (responsabilidad solidaria). Sin embargo, habiendo introducido el Legislador incertidumbre en esta materia, es obligado pronunciarse acerca de cuál podría erigirse como interpretación más acertada de la norma vigente. En favor de una interpretación extensiva de la norma (tendente a responsabilizar solidariamente al vendedor y al fabricante del producto frente al consumidor), hemos de destacar los argumentos empleados en la SAP A Coruña núm. 248/2007 de 21 de mayo. Empero, no debemos olvidar que esta resolución fue dictada a 6
7 propósito de la interpretación del antiguo artículo 10 de la Ley 23/2003 (y bajo la vigencia de la derogada LGDCU de 1984). Así las cosas, los razones aducidas por la Audiencia son las siguientes: a) en primer lugar, que tratándose la Ley 23/2003 de la transposición de una Directiva de mínimos, nada obsta a que el Legislador otorgue a los consumidores niveles adicionales de protección, como ocurre al reconocerles una acción directa frente al productor; b) en segundo lugar, señala el órgano de apelación que el artículo 10 ha de interpretarse sistemáticamente con el contenido de la LGDCU de 1984 [concretamente, con lo previsto en sus arts. 11 y 27: en el apartado 1º de este último se establece que el fabricante, el importador, el vendedor o el suministrador de productos, responden frente al consumidor del origen, identidad e idoneidad de los mismos ( )]; c) en tercer lugar, que el vendedor interviene únicamente en la fase de comercialización y no en la de fabricación, por lo que resulta razonable que no le sea imputable, cuando menos exclusivamente, la falta de conformidad del producto o bien, en los supuestos mencionados en el segundo apartado del artículo 10 de la ley 23/2003; d) en cuarto lugar, que de acuerdo con el tenor literal de la norma, la responsabilidad directa del productor frente al adquirente en los casos en que la falta de conformidad se refiera al origen, a la identidad o a la idoneidad de los bienes, se establece con carácter general. De esta forma, carecería de razón de ser la restricción de los supuestos de responsabilidad del fabricante a los supuestos en que el consumidor no pueda dirigirse contra el vendedor, o esta posibilidad del resulte excesivamente gravosa; e) finalmente, destaca la Audiencia que la interpretación propuesta es la más acorde con el principio pro consumatore [con fundamento en el art CE, en relación con el art. 51.1], y, correlativamente, la más que más se adecua al espíritu y finalidad de la norma [art. 3.1 CC]. En efecto, consideramos que la interpretación sistemática expuesta encuentra interesantes argumentos a su favor. Además, ni que decir tiene que se trata la postura que indudablemente busca proteger con una mayor intensidad el interés del consumidor. Sin embargo, a pesar de que pudiéramos convenir (lege ferenda) parcialmente con los razonamientos expuestos, lo cierto es que una buena parte de los mismos se desmorona como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva regulación en esta materia (TRLGDCU), así como de la más reciente posición jurisprudencial en lo que se refiere a la interpretación del artículo 124 (vid. supra). En efecto, tal y como ha señalado MARÍN LÓPEZ, la regulación prevista en el artículo 124 del TRLGDCU supone un retroceso respecto del nivel de protección del consumidor dispensado ( ) por la jurisprudencia. Así, de acuerdo con el régimen previsto en la norma, el consumidor únicamente podrá interponer acción 7
8 directa contra el fabricante cuando le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor. En este sentido, cabe apuntar que el precepto controvertido, que se halla directamente inspirado en el Libro Verde sobre garantías y los servios postventa, consagra una responsabilidad subsidiaria, separándose así de la doctrina jurisprudencial que, con apoyo en el artículo 27.1.a) de la LGDCU de 1984, admite que el consumidor reclame indistintamente al vendedor y al productor (MARÍN LÓPEZ, M. J., Artículo 124, en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coord.), Comentario al TRLGDCU, Aranzadi, 2009, pp ). Sin lugar a dudas, siguiendo con los razonamientos del autor señalado, entendemos que hubiera sido preferible que el Legislador hubiera declarado la responsabilidad solidaria del vendedor y fabricante para aquellos casos en que la falta de conformidad fuera imputable a éste último. De esta forma, se habría logrado mantener un nivel más elevado de protección del consumidor, sin extender por ello la responsabilidad del fabricante, injustificadamente, más allá de aquellos supuestos en que este es el responsable último de la falta de conformidad del producto. En definitiva, a pesar de podamos estar en desacuerdo con la norma vigente (no solo en cuanto a su falta de claridad, sino también en lo que se refiere a la consecuencias jurídicas previstas por la misma), entendemos que la interpretación más adecuada y acorde con la letra y finalidad de la norma, no es otra que la propuesta por la última doctrina mencionada, y recogida por la SAP Madrid núm. 2/2012 de 10 de enero (JUR 2012/41269). Por lo tanto, consideramos el consumidor podrá reclamar contra el productor únicamente cuando concurran simultanéemele los requisitos exigidos en los apartados primero y segundo del artículo 124 del TRLGDCU: a) que le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor; b) que la falta de conformidad sea imputable al productor [es decir, que la misma se refiera al origen, identidad o idoneidad del producto]. Así pues, la acción directa contra el fabricante es de carácter subsidiario, de tal forma que el adquirente habrá de acreditar que concurren los presupuestos del artículo 124, no bastando únicamente con que la falta de conformidad sea imputable al fabricante. En caso contrario, de no concurrir los requisitos exigidos por la norma, el consumidor habrá de dirigir la acción de reparación contra el vendedor, sin perjuicio de que este pueda, ulteriormente, ejercitar una acción de repetición contra el fabricante (si efectivamente este fuera responsable último). 8
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesLA GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL Y SU OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. LA REPARACIÓN Y EL SERVICIO POSVENTA.
LA GARANTÍA LEGAL LA GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL Y SU OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. LA REPARACIÓN Y EL SERVICIO POSVENTA. Sarah Culebras López. Página 1 de 8 LA GARANTÍA LEGAL El vendedor está obligado
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesINFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS
INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C
Más detallesSERVICIO TELEFÓNICO: RENOVACIÓN DE PERMANENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO
SERVICIO TELEFÓNICO: RENOVACIÓN DE PERMANENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Pueden las operadoras de telefonía fija renovar cláusulas de permanencia simplemente por solicitar un traslado de línea por cambio
Más detallesRESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES POR FALTA DE INFORMACIÓN 1
RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES POR FALTA DE INFORMACIÓN 1 Pascual Martínez Espín Catedrático acreditado de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha CONSULTA:
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesConsulta 1. Respuesta
Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no
Más detallesQUIÉN DEBE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE LA VIVIENDA?
QUIÉN DEBE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE LA VIVIENDA? Miguel Fernández Benavides Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha El pasado
Más detallesCONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A
CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A Estas Condiciones General de Venta serán de aplicación a todas las ventas que realice Productos Químicos Barcelona, S.A. (en adelante PROQUIBASA),
Más detalles- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD AGM/jjg NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,
Más detallesAsí, simplemente trasladamos aquellas consultas que entendemos son más representativas y pueden seguir aclarando esta problemática.
Limitación de Pagos en efectivo a 2.500 euros. Retomamos la problemática como consecuencia de las publicaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, www.aeat.es, donde se
Más detallesVenta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13
ASUNTO: BIENES/ENAJENACIÓN Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Ayuntamiento de XX de entrada en esta Oficialía Mayor,
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesLA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con
Más detallesSucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12
ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesPRESUPUESTO PARA COMPRA DE UNA COCINA Y DISCONFORMIDAD DEL CONTRATO CON LO INICIALMENTE PACTADO 1
PRESUPUESTO PARA COMPRA DE UNA COCINA Y DISCONFORMIDAD DEL CONTRATO CON LO INICIALMENTE PACTADO 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Consulta Se formula
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0179/2010
Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detallesSTS Sala Primera, de 11 de febrero de 2013 Nº Recurso: 1994/2010
BOLETÍN DIGITAL DERECHO MERCANTIL Nº 1 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- Honorarios del
Más detallesSE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas
Más detallesSentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5
Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 221/2012 Resolución nº 248/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 7 de noviembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.V.D.y Dª M.C.V.,
Más detallesResponsabilidad en la Protección al Consumidor. Ley 1480 de 2011. Daniel Arango Perfetti
Responsabilidad en la Protección al Consumidor Ley 1480 de 2011 Daniel Arango Perfetti Sujetos Definiciones (Art. 5) Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique,
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En a. de.. de 20.. Reunidos De una parte D, mayor de edad, provisto de D.N.I. en calidad de. y en representación de la empresa (En adelante
Más detallesA LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID
A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,
Más detallesNota bancaria 19/11/15
Cláusulas suelo: antecedentes, calendario e impacto potencial La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 consideraba las cláusulas suelo lícitas pero abusivas, declarándolas nulas desde ese
Más detallesCUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA
CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la
Más detalleswww.uclm.es/centro/cesco
INTERVENCIÓN PROVOCADA, COSTAS PROCESALES Y RELEVANCIA DE LA ACTITUD PROCESAL DE LA PARTE ACTORA EN LOS PROCESOS SOBRE RESPONSABILIDAD POR VICIOS CONSTRUCTIVOS Rosa Milà Rafel Profesora ayudante doctora
Más detallesLAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011
LAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011 La nueva estructura y las reglas de concurrencia Acuerdos interprofesionales Estructura
Más detallesTITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH
TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH I. Introducción A modo de introducción simplemente recordar, en cuanto al procedimiento para la devolución del IVMDH, dado que el mismo era objeto
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 1 de octubre y con registro de entrada en Diputación el día 3 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesCompraventa de bienes de equipo con reserva de dominio
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Compraventa de bienes de equipo con reserva de dominio Enero 2012 2 Objetivos Una de las
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Versión: Diciembre 2012 1. GENERALIDADES 2. PLAZOS DE ENTREGA 3. ENVIO 4. ENVASES Y EMBALAJES 5. ANULACIONES DE PEDIDO 6. DEVOLUCIONES DE MATERIAL 7. RECLAMACIONES 8. PRECIOS
Más detallesGUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015
SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesINFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
Más detallesLEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL
Marzo de 2016 DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS DE LA DIRECTIVA
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesCOMISION POR INTERMEDIACION EN LA VENTA DE AUTO USADO EN LA CIUDAD DE SINCELEJO JUSTIFICACIÓN
COMISION POR INTERMEDIACION EN LA VENTA DE AUTO USADO EN LA CIUDAD DE SINCELEJO JUSTIFICACIÓN El resultado del presente estudio permitirá certificar prácticas regularizadas de los comerciantes dedicados
Más detallesEXPTE. NÚM.: /2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.084/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 19 de octubre de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo
Más detallesEn este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la
Informe 0292/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto
Más detallesResponsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016
Responsabilidad civil de los Ingenieros Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016 Qué es la responsabilidad? Es la obligación de responder por un incumplimiento o reparar un daño por quien lo causa
Más detallesASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Devolución paga extra 2012 215/15 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesRESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesTEMA 3. EMPRESAS OBLIGADAS A SOMETER SUS CCAA A UNA AUDITORÍA DE CUENTAS
TEMA 3. EMPRESAS OBLIGADAS A SOMETER SUS CCAA A UNA AUDITORÍA DE CUENTAS 3.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es importante que las cuentas anuales de las empresas, que tienen un papel fuerte en el mercado económico,
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detallesDerecho Procesal II 2012
Derecho Procesal II 2012 Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se solicita,
Más detallesCompraventa de bienes de consumo
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Compraventa de bienes de consumo Enero 2012 2 Objetivos El objetivo del contrato de compraventa
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesA la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detalles09/12/15. Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO.
09/12/15 Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO. Abrimos expediente en virtud de la queja de un ciudadano que manifiesta que tras vender su vivienda, de régimen de protección oficial, el importe
Más detallesV Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA
V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA NOMBRE DEL DEPARTAMENTO SITUACIÓN TELÉFONO ASESORÍA JURÍDICA PALACIO PROVINCIAL, PLANTA PRIMERA 979.715.110 979.715.138
Más detallesUniversidad Europea del Atlántico Página 1 de 7
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes
Más detallesEl vendedor que permite al consumidor devolver el bien comprado, tiene que restituirle el precio o puede entregarle un vale canjeable?
El vendedor que permite al consumidor devolver el bien comprado, tiene que restituirle el precio o puede entregarle un vale canjeable? Manuel Jesús Marín López * Profesor Titular de Derecho Civil Centro
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley
Más detallesGrupo Málaga Ahora Diputación de Málaga
A la atención del Presidente de la Diputación MOCIÓN URGENTE AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA MOCIÓN RELATIVA A LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Más detalles1. Supuesto de hecho, y solución de la Audiencia Provincial de Madrid
NO CABE CONSIDERAR ABUSIVO, Y EN CONSECUENCIA NULO, EL INTERÉS REMUNERATORIO EXCESIVAMENTE ELEVADO DE UN PRÉSTAMO AL CONSUMO NOTA CRÍTICA A LA SAP MADRID, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 1 Manuel Jesús Marín
Más detallesTratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Más detallesFrente a dicha resolución AUC interpuso recurso de alzada que fue estimado por el Pleno en su resolución de 17 de junio de 2014.
1 Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC )
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesI.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:
Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesA U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013.
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 195/2013 A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013. HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Esther
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesLA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES
Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización
Más detallesIII. Otras Resoluciones
15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de
Más detallesARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL MUNICIPAL: ARTICULO 1º: FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:
TÍTULO: Resolución de 6 de abril de 2015, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal. REGISTRO NORM@DOC: 44679 BOMEH: 17/2015 PUBLICADO
Más detallesINFORME 1/2009, DE 3 DE MARZO, SOBRE LA CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PARTE DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
INFORME 1/2009, DE 3 DE MARZO, SOBRE LA CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PARTE DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO 1. Por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura
Más detallesFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
MANEJO COSTERO INTEGRADO CURSO DE DERECHO COSTERO 2012-2013 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EMILIO BIASCO Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia 1 FUENTES DEL DERECHO
Más detallesGabinete Jurídico LEX IURIS
providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesLeón, 26 de octubre de 2015
León, 26 de octubre de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20151414 Asunto: Solicitud
Más detallesDocumento Técnico NIA-ES Modelos de informes de auditoría
Documento Técnico NIA-ES Modelos de informes de auditoría Febrero 2014/ Actualizado Febrero 2015 MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA ADAPTADOS A LAS NIA-ES I. Informes de auditoría sobre CCAA/CCAACC con opinión
Más detallesReforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
Fiscal 6-2015 Octubre Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 1. Introducción El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo
Más detallesA y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detalles