Desperfectos en VPO. 1.- Presentación del caso

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1 31/01/2012 Desperfectos en VPO 1.- Presentación del caso Un vecino de Vitoria-Gasteiz nos plantea una queja sobre los problemas que padece su vivienda de VPO sita en el Boulevard de Zabalgana que adquirió con fecha xxx de octubre de 2007 mediante contrato de compraventa suscrito con xxxxxx S.A., a saber: mala radiación del sistema de calefacción que lo hace inoperativo en pleno invierno, inestabilidad de tabiques de pladour, fallos en sistema eléctrico y de iluminación, fallos en el aislamiento térmico y sonoro, divergencias respecto de las condiciones de VPO previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. 2.- Análisis del caso Hemos realizado una visita a la vivienda del reclamante y hemos comprobado la existencia de algunos problemas, sin embargo no podemos relacionar la cuestión con las competencias municipales. Es importante señalar que las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial remiten la competencia sobre las mismas al Departamento de Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, como Administración de referencia. Así se deduce también del clausulado del contrato de compraventa.. Por otro lado, y frente al comprador, el responsable de las calidades exigibles en la vivienda no es otro que el vendedor, en este caso la empresa xxxxxxxxx S.A. contra el que se podrá dirigir reclamando la subsanación de los vicios ocultos o en su caso la rescisión del contrato de compraventa. 1

2 La intervención del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se ha limitado a visar el cumplimiento del proyecto básico en la parcela RC PA-5 del sector 9. xxxxxxx, arquitectos xxxxxxxxx y xxxxxxxx, siempre en relación exclusivamente con el Plan General de Ordenación Urbana de 27 de diciembre de 2000, sus planes parciales y modificaciones. La Sociedad Ensanche XXI, ha actuado como colaboradora en el planeamiento y ordenación de la zona, intermediando en la adjudicación de las viviendas, de acuerdo con sus Estatutos Sociales como Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria-Gasteiz "Ensanche 21". A nuestro juicio los defectos que puede padecer el inmueble de referencia, algunos de los cuales afectan también a elementos comunes como la fachada entrarían dentro de la categoría de vicios ocultos regulada por el Código Civil y por la Ley de Ordenación de Edificación 1, a saber: Artículo 17.(LOEd) Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el 1 La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, tiene como objetivo último dar respuesta a la creciente demanda social de calidad, mediante el establecimiento de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. El Código Técnico de la Edificación, CTE, establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Modificaciones Ley 53/2002 de 30 de diciembre, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por la que se agrega una nueva circunstancia, la 4, a la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. 2

3 edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. 3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. 4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato 3

4 o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. 5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. 6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. 7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o 4

5 imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. 8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. 9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa Los plazos de reclamación de la responsabilidad de saneamiento, a saber: Seguro del constructor para garantizar durante 1 año el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras. Seguro del promotor para garantizar durante 3 años solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (condiciones de salubridad y estanqueidad del ambiente interior, protección contra el ruido, aislamiento térmico, etc) Seguro del promotor para garantizar durante 10 años el arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. (art. 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) 5

6 Para proceder a una reclamación con visos de prosperar, el comprador debiera lograr un dictamen pericial que evalúe los daños o defectos materiales de la vivienda y sus eventuales soluciones. Es importante acreditar que los defectos estaban ocultos en el momento de la compraventa, o que no se le permitió ver la vivienda antes de comprarla. Otra referencia legal que ha de tenerse en cuenta es la Ley vasca 10/1981, de 18 de Noviembre del Estatuto del Consumidor, que en su artículo 9 ya establecía derechos a favor de los adquirentes de viviendas, especialmente referidas al conocimiento previo de sus características constructivas y sus calidades: Artículo noveno.- Los usuarios y consumidores tendrán derecho a conocer las características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y especialmente las de aislamiento térmico. Por el relato que nos traslada el reclamante tenemos que pensar que las condiciones constructivas relativas al aislamiento térmico o a su falta de aislamientono fueron debidamente informadas ni eran conocidas por el comprador antes de adquirir la vivienda. 3.- Conclusiones A nuestro juicio hay elementos objetivos suficientes para un caso de responsabilidad por saneamiento, especialmente en relación con los defectos de aislamiento térmico y calefacción observados, que en una ciudad con la climatología de Vitoria-Gasteiz pueden plantear un verdadero problema de habitabilidad que justificaría incluso una acción de rescisión. Sin embargo en relación con las quejas planteadas las competencias administrativas de control no corresponden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sino al 6

7 Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que calificó las Viviendas, y en los casos de defectos de ejecución serían responsabilidad directa y exclusiva de la promotora y constructora xxxxxx S.A: Respecto a las competencias del Ayuntamiento, estas son de naturaleza urbanística, relativas al planeamiento y las mismas no vienen referidas a los controles de ejecución en la arquitectura interior ni a la protección contra vicios ocultos. En todo caso y en relación con los derechos de usuarios y consumidores es importante RECORDAR con carácter general al Ayuntamiento y a la empresa Ensanche XXI que en los procesos de gestión y adjudicación de viviendas de protección oficial en los que intervienen como mediadores deben garantizarse también los derechos de los adquirentes a conocer las características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y especialmente las de aislamiento térmico. El hecho de que las viviendas sean de protección oficial no significa que los adquirentes estén privados de sus derechos como usuarios y consumidores. 7

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