Con fundamento en el objetivo número uno del Programa Sectorial de Educación , en el que se propone:

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1 INTRODUCCIÓN Con fundamento en el objetivo número uno del Programa Sectorial de Educación , en el que se propone: elevar la calidad de la ecuación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional, Se ha dispuesto implantar la Reforma Integral de la Educación Media Superior en México, mediante la creación de un Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), en un marco de diversidad. Como parte de esta encomienda es necesario realizar un proceso de gestión educativa, desde la observación de políticas educativas hasta la transformación de las formas de operación en los distintos niveles de deserción curricular del SNB. Al respecto existe la necesidad de reconocer la portabilidad de estudios y el tránsito de los alumnos entre subsistemas de EMS, lo cual se refleja en una mayor posibilidad de que los jóvenes continúen con sus estudios y, al mismo tiempo, repercute positivamente en el combate a una de las principales causas de deserción en este nivel educativo. Con este fin, en el punto 1.6 de la Educación Media Superior del Programa Sectorial se establece la necesidad de: Alcanzar los acuerdos necesarios entre los distintos subsistemas y con instituciones de educación superior que operen servicios de educación media superior en el ámbito nacional.lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional de educación media superior. Este documento tiene como finalidad sistematizar, unificar y facilitar los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación, así como los formatos a utilizar para el manejo de la información de cada uno de los planteles dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán. Este documento forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaria de Educación Pública (SEP), es de consulta permanente y forma parte del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán y deroga a los anteriores, por lo que debe permanecer en el centro de trabajo para la orientación del personal que opera el control escolar como para la comunidad escolar. 1

2 OBJETIVO GENERAL Establecer las normas de control escolar para la operación de los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación del alumno, que deben aplicarse en los planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. 2

3 FUNDAMENTO LEGAL 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos tercero y quinto. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de Texto vigente. Ultima reforma publicada DOF Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Nueva ley publicada en el DOF del 4 de agosto de Reforma publicada en el DOF del 30 de mayo de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el DOF el 11 de junio de Ultima reforma publicada DOF Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el DOF del 13 de marzo de Ultima reforma publicada en el DOF del 28 de mayo de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el DOF el 8 de febrero de Ultima reforma publicada en el DOF del 23 de junio de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de Reforma publicada en el DOF del 17 de junio de Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el Ley Federal de Derechos, publicada en el DOF del 1 de diciembre de Ultima reforma publicada en el DOF del Reglamento interior de la Secretaria de Educación Pública. Nuevo reglamento publicado en DOF el 21 de enero de Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Publicado en el DOF el jueves 1 de julio de Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicado en DOF del 14 de agosto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicado en el DOF del 11 de junio de Ultima reforma publicada DOF Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación , publicado en el DOF del 17 de enero de

4 13. Acuerdo numero 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el DOF del 28 de agosto de Acuerdo para la adopción y uso, por la Administración Pública Federal, de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el DOF del 23 de octubre de Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, publicado en el DOF del 17 de diciembre de Acuerdo numero 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado en el DOF del 30 de octubre de Acuerdo numero 330, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo medio superior, publicado en DOF del 1 de octubre de Acuerdo No. 345, por el que se determina el plan de estudios de bachillerato tecnológico, publicado en el DOF del 30 de agosto de Acuerdo número 351, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaria de Educación Pública que se mencionan, publicado en el DOF del 4 de febrero de Acuerdo por el que se dan a conocer las manuales de captura y de intercambio de información de la Secretaria de Gobernación, publicado en el DOF del 21 de septiembre de Acuerdo numero 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, publicado en el DOF del 26 de septiembre de Acuerdo numero 444, por el que se establecen las competencias que constituye el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato. 23. Manual de Organización General de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el DOF del 16 de junio de

5 24. Modelo de la Educación Media Superior Tecnológica, Secretaria de Educación Pública, Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. México, Decreto de creación del Colegio de Estudios Científicos Tecnológicos del Estado de Michoacán, publicado en Diario Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo el 25 de noviembre de Convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del CECyTEM entre la SEP estatal y el Gobierno del estado de Michoacán, celebrado en julio de

6 NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los miembros de la comunidad escolar del CECyTEM. 2. Este documento norma la aplicación de los planes de estudio vigentes. Los planes de estudio anteriores se regirán con las normas establecidas previamente. 3. La determinación de estas normas queda a cargo de la DGAIR en coordinación con la SEMS, a través de las unidades administrativas e instituciones educativas que suscriben estas normas, su aplicación y operación es responsabilidad de las áreas de control escolar. 4. Las unidades administrativas: DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, en coordinación con la DGAIR, diseñaran y elaboraran anualmente los formatos oficiales de certificación, a fin de cumplir con los requisitos vigentes. 5. Es responsabilidad del director y del jefe de departamento de servicios escolares o su similar en cada uno de los planteles implantar estas normas, asesorar permanentemente a los involucrados en estos procesos administrativos, verificar su cumplimiento y el uso de los formatos oficiales y de apoyo. 6. Es obligación del director y del encargado de control escolar del plantel entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso, según lo establezca el calendario de para tal efecto emita el área de control escolar de la unidad administrativa o institución educativa. 7. El director del plantel debe vigilar que se cumpla el pleno derecho a la educación, así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia del alumno en los servicios educativos. 8. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior jerárquico y este a las instancias jurídicas correspondientes, para que se ejerciten las acciones administrativas y penales a las que hubiere lugar. 9. Los responsables de las áreas de control escolar del plantel deben revisar y cotejar la documentación presentada por el aspirante o alumno cada vez que efectúe algún trámite de los considerados en este documento. Cuando se tenga duda respecto a la validez de los documentos presentados, se debe verificar su autenticidad con la institución o autoridad competente. De comprobarse que la documentación no es válida oficialmente, se anula el trámite, se da parte a las 6

7 autoridades correspondientes para los efectos legales procedentes, y, en su caso, se anulan las calificaciones obtenidas por el alumno durante su estancia en el plantel. 10. El plan de estudios de la modalidad escolarizada y educación media superior a distancia, está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, de acuerdo con las necesidades e intereses del alumno y las condiciones de cada plantel: como mínimo cuatro semestres y como máximo diez. El alumno que haya agotado el tiempo de estancia en planteles públicos de la modalidad escolarizada, podrá elegir entre las modalidades que ofrecen otros planteles de educación media superior o los incorporados, según le convenga. 11. En los planteles de las unidades administrativas e instituciones educativas se entiende por Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) las asignaturas, materias y módulos de las estructuras curriculares vigentes. 12. Portabilidad de estudios: reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas, sin importar el grado o subsistema de educación media superior en que el alumno lo haya cursado. 13. Transito de alumnos: es el proceso administrativo que permite al alumno movilizarse entre los subsistemas y planteles de EMS, por medio del cual reconocen la portabilidad de los estudios realizados por el alumno. 14. Estas normas entran en vigor a partir del inicio del ciclo escolar para regular los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación. 15. Los casos no previstos en este documento deberán someterse a consideración y resolución a la Dirección Académica de la Dirección General del CECyTEM. 7

8 NORMAS DE INSCRIPCIÓN Regular el ingreso, asentar el registro, iniciar el historial académico y llevar el control de los aspirantes seleccionados en los planteles. ENTREGA DE FICHAS A LOS ASPIRANTES 1. La Dirección Académica por conducto del departamento de Servicios Escolares de la Dirección General, serán los encargados de supervisar, evaluar y rediseñar los procedimientos de entrega de fichas. 2. La difusión, requisitos y entrega de fichas a los aspirantes a ingresar al colegio se harán conforme a las fechas marcadas en el calendario escolar del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. 3. El control de la entrega de fichas se hará en el formato correspondiente y deberá llenarse conforme van llegando los aspirantes, para su envío a la Dirección Académica, Departamento de Servicios Escolares y Estudiantiles en las fechas establecidas. 4. El examen de diagnóstico para la selección de alumnos a los postulantes, así como el envío de los resultados correspondientes, deberá realizarse en las fechas establecidas para tal efecto. 8

9 INSCRIPCIÓN 1. La Dirección Académica por conducto del Departamento de Servicios Escolares y Estudiantiles de la Dirección General, serán los encargados de supervisar, evaluar y rediseñar los procedimientos de inscripción. 2. La difusión de las fechas de inscripciones y los requisitos se harán conforme al calendario escolar del CECyTEM. 3. Es sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas establecidas en este apartado. 4. El aspirante se inscribe al primer semestre en la unidad administrativa o institución educativa en que fue aceptado de acuerdo con el proceso de admisión para la selección y/o evaluación diagnostica de aspirantes correspondiente. 5. El alumno inscrito hizo la selección del plantel con base en las carreras, áreas o especialidades del plantel, y elegirá: a) en el bachillerato tecnológico, la carrera al término del primer semestre. b) en el bachillerato general, el área de formación para el trabajo al termino del segundo semestre. 6. La inscripción del aspirante está sujeta a la presentación de original y copia simple de la siguiente documentación: a) seis fotografías recientes tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, en papel mate, con ropa clara. b) copia certificada del acta de nacimiento o documento probatorio. c) constancia de la clave única de registro de población (CURP). d) certificado de terminación de estudios o certificación de estudios de educación secundaria o constancia en trámite. e) cartilla nacional de vacunación o salud, según corresponda, en caso de contar con ella, (este documento no condiciona la inscripción del alumno). f) resolución de equivalencia de estudios, si el alumno curso la educación secundaria en un subsistema diferente al de la SEP. 9

10 g) resolución de revalidación de estudios, si curso la educación secundaria en el extranjero, así como el documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución respectiva y los documentos legales que acrediten su estancia, en el caso de los extranjeros. h) ficha de solicitud de ingreso. 7. El aspirante tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del periodo escolar, para presentar la documentación completa y correcta, con excepción del certificado de secundaria, de lo contrario, se cancela la inscripción Con base en el Acuerdo No. 1/SPC, se consideran suficientes los periodos oficiales de regularización de educación secundaria en los meses de agosto septiembre para los aspirantes que pretendan ingresar a estudios de tipo medio superior, a fin de evitar que se incurra en una violación de ciclo Por su parte, el egresado del periodo de regularización de febrero o egresado del INEA, del Centro de Educación Básica para adultos (CEBA) o del Centro de Educación Extraescolar (CEDEX), tiene acceso a los servicios educativos que inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes. 8. El aspirante deberá acreditar con documentos fidedignos sus antecedentes académicos; si posterior a la inscripción se comprueba invalidez de los documentos presentados, la inscripción será cancelada y se anularan los créditos académicos que hubiese logrado el interesado. 9. El plantel enviara la documentación para la inscripción de los alumnos al Área de Control Escolar correspondiente para su autorización, conforme al calendario que la misma elabora para tal efecto. Transcurridas las fechas de entrega de documentación, no se aceptaran inscripciones en ningún plantel. 10. Una vez que el aspirante cumpla con los requisitos de inscripción, el área de control escolar central proporcionará el número de control correspondiente. (14 dígitos: 08 año de ingreso, 4 clave de la unidad administrativa, 16 entidad federativa, 08 tipo de plantel, 001 número de plantel y 0000 consecutivo asignado por cada ciclo escolar). 11. El plantel es el responsable de llenar todos los formatos que son requisitados para la elaboración de credenciales plastificadas basándose en las fechas establecidas para este proceso. 12. Una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, el plantel devuelve los documentos originales al alumno inscrito, y conserva en su archivo las copias cotejadas de estos. 10

11 13. El alumno debe inscribirse a todas las asignaturas del primer semestre y tiene la opción de acreditar, sin cursar hasta un máximo de tres asignaturas de este periodo, por saberes autodidactas, experiencia profesional y/o reconocimiento de otra institución, a través de una evaluación que se realiza por única vez, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) solicitud escrita al director del plantel de la (s) asignaturas que desee adelantar, con el visto bueno del padre o tutor legal, para determinar si es candidato a evaluación. b) presentar el documento que acredite el dominio de la (s) asignatura (s), en caso de contar con este La calificación aprobatoria obtenida en la evaluación por este proceso es oficial e irrenunciable, se registra en el acta correspondiente, misma que debe mostrar la firma del docente o prestador de servicios profesionales. En caso de no acreditar la asignatura debe cursarla en el semestre correspondiente. 11

12 NORMAS DE REINSCRIPCIÓN Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que continúan el Bachillerato Tecnológico o el General. 1. La difusión del calendario de reinscripciones y los requisitos se harán conforme al calendario escolar del CECyTEM. 2. El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato superior cuando: 2.1 Acredite todas las asignaturas y módulos cursados de los semestres anteriores. 2.2 No adeude más de dos asignaturas, un modulo o la combinación de una asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato tecnológico Las materias de reforzamiento académico para el caso del bachillerato tecnológico no se consideran parar establecer el límite de materias con las que el alumno puede reinscribirse, sin embargo es obligatoria su acreditación. 2.3 No adeude más de tres asignaturas o módulos de semestres anteriores, en el caso del bachillerato general. 3. El alumno que adeude asignaturas o módulos del mismo semestre y sean más de los establecidos como límite, de acuerdo a los puntos 2.2 y 2.3, deberá solicitar la valoración del tutor sobre la repetición, por única ocasión, del semestre completo o solo del modulo y/o de las asignaturas adeudadas. En caso de persistir la irregularidad académica fuera de los límites del número de asignaturas o módulos no acreditados para reinscripción causara baja definitiva. 4. Para el bachillerato general, el alumno que adeude asignaturas o módulos de diferentes semestres y sean más de los establecidos como límite, de acuerdo al punto 2.3, se le dará de baja por irregularidad académica durante un año, con el propósito de que los acredite en los periodos de regularización extraordinaria. Si al concluir este plazo sigue adeudando mas asignaturas o módulos de los establecidos para reinscripción, causara baja definitiva. 5. El alumno irregular que no se encuentre en alguno de los casos anteriores, debe regularizar su situación académica en cualquiera de las opciones que la unidad administrativa o institución educativa ofrezca, considerando el tiempo para cubrir el plan de estudios en la modalidad escolarizada de planteles públicos. 12

13 6. El alumno inscrito en el bachillerato tecnológico o en la DGB, que desee cursar una trayectoria escolar diferente a la programada en el plan de estudios vigente, adelantando o posponiendo asignaturas o módulos, debe plantear su solicitud al director del plantel, quien la analizara conjuntamente con el alumno, de acuerdo con la duración mínima y máxima de la conclusión del bachillerato correspondiente, para que el área de control escolar del plantel proceda a realizar su reinscripción. 7. La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando solicite por escrito a la dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder de cuatro semestres, contabilizándose dentro del plazo máximo para concluir el bachillerato. 8. La baja definitiva puede darse por las siguientes causas y en todos los casos el plantel debe notificar al alumno por escrito: a) por solicitud del alumno, padre o tutor legal. b) como medida disciplinaria del plantel. c) El alumno que se reinscriba y no asista durante un semestre escolar sin causa justificada, será dado de baja temporal y transcurrido un año causara baja definitiva. 9. El alumno podrá solicitar reinscripción a cursos intersemestrales hasta de dos asignaturas, dos submódulos o la combinación de una asignatura y un submódulo, de acuerdo con la oferta de cursos intersemestrales programados por el plantel y aprobados por el área académica, en los siguientes casos: 9.1 para regularizar la no acreditación de las asignaturas y en el caso del modulo por no haber acreditado máximo dos submódulos. 9.2 para obtener la competencia en los módulos, renunciando a la calificación obtenida en el semestre. CAMBIOS Y TRASLADOS 13

14 1. El cambio de plantel solo se realizará al inicio de cada semestre durante los periodos de reinscripción. 2. Los aspirantes que soliciten cambio o traslado tendrán derecho a 20 días hábiles improrrogables a partir del día en que se cierra el periodo de inscripciones o reinscripciones para presentar en el plantel su documentación completa, de lo contrario no procederá el trámite. 3. El cambio procederá siempre y cuando no se rebase la capacidad de atención del plantel receptor, con la autorización correspondiente por parte del Área de Control Escolar. Los tipos de cambios que se autorizan son: DE A CECyTEM REQUIERE De instituciones no pertenecientes a la SEMS (DGETI, DGETA, DGECyTM, CODE-CECyTEs, BACHILLERATO GENERAL) De Bachillerato General De un CBTA, CBTIS, CETMAR, CTIS, CECYTE Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios (aplicándose el punto 2.2 y 2.3) Historial Académico incorporándose al semestre inmediato superior al cursado, cursando los 5 módulos profesionales. Historial Académico De un plantel a otro Cambio de adscripción Si cursa alguna de las 5 carreras comunes (Informática, Administración, Contabilidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado Historial Académico y tiene movilidad automática entre los planteles que las impartan De un carrera a otra Si el alumno desea obtener el título deberá incorporarse a partir del modulo uno de la nueva carrera, en caso contrario no podrá titularse 14

15 Extranjero Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios (aplicándose el punto 2.2 y 2.3) En todos los casos deberá cumplir también con los requisitos general de reinscripción señalados en el punto 6 del apartado de inscripción. 4. En los casos en que se requiera la convalidación de estudios, el área académica será la responsable de revisar los planes de estudio en un plazo no mayor a 15 días hábiles. 5. Los alumnos que hayan cursado estudios parciales de los planes de estudio anteriores y deseen incorporarse a los planes de estudio vigentes del Bachillerato Tecnológico o General, deberán sujetarse a lo siguiente: a) el alumno con adeudo de asignaturas, deberá presentar las que determine el plantel y valide la unidad administrativa correspondiente, para regularizar su situación. 15

16 PORTABILIDAD DE ESTUDIOS Y TRANSITO DE ALUMNOS En la portabilidad de estudios y el tránsito de alumnos se consideran distintas circunstancias, como el cambio de domicilio, la rectificación del tipo de escuela, la búsqueda de un ambiente escolar distinto, entre otras, siempre y cuando el alumno cumpla lo siguientes: 1. Que el alumno haya cursado por lo menos el primer semestre en el plantel de procedencia. 2. El cambio de plantel, unidad administrativa o institución educativa solo se realiza al inicio de cada semestre durante los periodos de reinscripción, y procede siempre y cuando no se rebase la capacidad de atención del plantel receptor. 3. La aprobación de solicitudes de portabilidad de estudios en los planteles receptores se realiza en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 4. La normatividad de portabilidad de estudios y transito de alumnos se aplica en los planteles a partir del ciclo escolar El plantel aplica las estrategias de difusión, capacitación, actualización y/o elaboración de materiales o sistemas normativos e informativos, necesarias para la aplicación de las normas de portabilidad de estudios y tránsito de alumnos. 6. El historial académico, es el único documento oficial que reconocen los planteles, unidades administrativas e instituciones educativas, y debe ser verificado por el plantel receptor. 7. Al elaborar el certificado de terminación de estudios y registrar calificaciones, se debe anotar una leyenda en lugar de las UAC del semestre que el alumno curso en otro subsistema: Portabilidad de estudios, seguido del nombre de la unidad administrativa o institución educativa de procedencia y del promedio final en el semestre, de acuerdo con las calificaciones asentadas en el historial académico. 16

17 8. Los tipos de cambios que se autorizan son: Cambio de servicio educativo Cualquier cambio entre Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico, Profesional Técnico Bachiller y Profesional Técnico con diferente plan de estudios. Adicionalmente se aplica la portabilidad a aquel alumno proveniente de planteles no pertenecientes a los ya mencionados, sujeto a la verificación de la validez de estudios correspondiente RVOE vigente no en trámite. Cambio de plantel dentro del mismo servicio educativo Cuando curse una de las cinco carreras comunes. Cambio a otro plantel con el mismo tipo de servicio de educación media superior, es decir con el mismo plan de estudios. Si cursa alguna de las 5 carreras comunes (Informática, Administración, Contabilidad, Electrónica, Refrigeración y Aire Acondicionado Cambio de carrera del componente de formación profesional. Cambio de carrera dentro del mismo plantel, de un plante a otro, de un servicio educativo a otro. Si el alumno desea obtener el título deberá acreditar todos los módulos de la nueva carrera, en caso contrario no podrá titularse 9. Las opciones de reinscripción son las siguientes: a) en el semestre inmediato superior b) en el mismo semestre de la unidad administrativa de procedencia, siempre y cuando se ofrezca el semestre. FORMACIÓN BÁSICA Y PROPEDÉUTICA 10. Para ubicarlo en el semestre inmediato superior al del plantel de procedencia, el alumno debe tener acreditado el 80% del número total de UAC de los semestres anteriores al último cursado y el 60% del último semestre cursado. 17

18 11. Para ubicarlo en el mismo semestre del plantel de procedencia, el alumno debe tener acreditado el 80% del número total de UAC de los semestres anteriores al último cursado y menos del 60% del último semestre cursado y deberá cursar todo el semestre en el plantel receptor. 12. Para regularizar las UAC no acreditadas, el alumno tendrá las siguientes opciones: a) acreditar en el plantel receptor (siempre que el plantel cuente con esas materias en su estructura curricular) b) acreditar en otro plantel considerando: - las fechas de regularización establecidas por el plantel de procedencia. - el plantel receptor emitirá una solicitud al plantel de procedencia para regularizar al alumno. - el plantel de procedencia emitirá una constancia donde especifique que acepta regularizar al alumno así como el formato de dictamen de la regularización. FORMACIÓN PROFESIONAL. 13. El alumno que transite al bachillerato tecnológico debe cursar los módulos de la carrera de formación profesional, a partir de su incorporación, mediante las siguientes opciones: a) para obtener el título de técnico en alguna carrera, debe cursar la totalidad de los módulos (5), sin rebasar el tiempo límite para concluir el bachillerato. b) cursar los módulos de una carrera distinta con la especificación de que no obtendrá el título de técnico. 14. El plantel receptor reconoce la formación profesional o para el trabajo con base en la descripción de competencias profesionales enlistadas en el historial académico, independientemente de la ubicación en la estructura curricular del plantel receptor. 15. El alumno que haya cursado parcialmente planes de estudio anteriores y desee incorporarse a planes de estudio vigentes del bachillerato tecnológico, bachillerato general o profesional técnico bachiller o profesional técnico es aceptado y se sujeta a las normas de reinscripción. 18

19 CONDONACIONES Y PRÓRROGAS CONDONACIÓN. 1. Las condonaciones de pago podrán realizarse en los procesos de inscripción y reinscripción para los alumnos que lo soliciten y no podrán exceder los siguientes porcentajes: a) si las condonaciones son otorgadas al 100%, estas deberán ser sobre el 5% de la matricula total de ese semestre. b) o por otro lado, si las condonaciones son otorgadas al 50%, estas deberán ser sobre el 10% de la matrícula total de ese semestre. 2. Las condonaciones de pago podrán otorgarse siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) Alumnos con bajos recursos económicos El alumno deberá solicitar la condonación por escrito debiendo llenarse el formato SOLCON.DOC. La oficina de orientación educativa deberá de aplicar al alumno un estudio socioeconómico foliado, además de realizar una visita domiciliaria. La oficina de orientación educativa deberá emitir un dictamen del estudiante para tener la certeza de que el alumno requiere de la condonación de pago. b) Alumnos que trabajen en el colegio o que sean cónyuges o hijos de trabajadores de CECyTEM deberán solicitar la condonación por escrito con el formato correspondiente. c) Alumnos con méritos académicos El alumno deberá solicitar la condonación por escrito con el formato correspondiente anexando copia del historial académico. se les podrá condonar en este rubro también a los alumnos que hayan obtenido el primer lugar en eventos locales, indicando el nombre de la disciplina y del concurso. 3. La Dirección del plantel enviará un oficio con la relación de alumnos que solicitan condonación de pago de apoyo académico en la inscripción o reinscripción, a Dirección General, con copia para Dirección Administrativa y Académica. 19

20 4. A Dirección Académica deberá enviarse: a) Estudios Socioeconómicos b) Solicitudes realizadas c) Acta de Consejo de Calidad en la que se proponen las condonaciones Posteriormente, la Dirección General emitirá un oficio de aceptación o rechazo de las condonaciones de pago, en caso de que hayan sido aceptadas, el número de oficio será el que deberá aparecer como número de recibo de pago dentro de los concentrados de inscripción o reinscripción reportados a la Dirección General. PRÓRROGA. 1. Como prórroga de pago se entenderá que el alumno solicita autorización para realizar el pago de inscripción o reinscripción después de la fecha señalada y deberá realizar los siguientes trámites: a) El alumno deberá solicitar por escrito mediante el formato SOLPRO.DOC. una prórroga de pago en la cual se compromete a realizar el pago en una fecha posterior, debiéndose cancelar sus adeudos en los próximos dos meses. b) El alumno con prórroga de pago deberá incluirse en el formato de registro de inscritos, señalando en la columna de recibo de pago, la fecha en la que se cubrirá el pago, para después obtener el número de recibo de pago correspondiente y notificarlo ante la Dirección General. TRANSITORIO 1: Las solicitudes de condonaciones de pago y prórroga, se cerrarán a finales de los meses de septiembre y MARZO. No se aceptará ninguna solicitud de este tipo después de la fecha señalada. TRANSITORIO 2: Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de consulta a la Dirección General del Colegio, por conducto de la Dirección Académica. SEGURO FACULTATIVO 20

21 ALUMNOS DE REINGRESO. 1. La oficina de control escolar del plantel será la responsable de realizar las siguientes actividades para la correcta asignación del seguro facultativo del alumnado: a) Después de haber reinscrito a los estudiantes, integrar la relación de los alumnos por grupos, incluyendo en esta, los números de seguro social que les fueron asignados, marcando con rojo aquellos que se dieron de baja. b) Esta lista deberá ser entregada en la clínica del seguro social a la cual fueron asignados los estudiantes o la delegación del IMSS a la cual pertenece la clínica. c) Enviar una copia de la relación a Dirección General. ALUMNOS DE NUEVO INGRESO. 2. La oficina de control escolar del plantel deberá solicitar los formatos de comprobante de solicitud al seguro facultativo y solicitud para la incorporación al seguro facultativo. 3. La oficina de control escolar del plantel deberá llenar los formatos anteriores en original y copia para cada uno de los alumnos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: FORMATO DE SOLICITUD PARA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO FACULTATIVO a) Deberá llenarse solo para los estudiantes que no tengan seguro social por parte de algún pariente. b) Se deberá poner el registro del IMSS del plantel. c) En el punto lugar de nacimiento, deberá incluirse el lugar y el estado en el que nació. d) El formato deberá estar firmado por el estudiante. e) El original y copia deberá presentarse en la clínica para la asignación del número de seguridad social. f) La copia deberá ser archivada en el expediente después de que les sea entregada. FORMATO DE COMPROBANTE DE SOLICITUD. a) deberá ser llenado en original y copia, firmados por el estudiante. 21

22 b) se entregara el original al estudiante para que le den atención medica temporal, en lo que recibe su numero de seguridad social. c) la copia deberá ser archivada en el expediente del alumno. CÉDULA DE INFORMACIÓN DEL PLANTEL. a) se llenara en original y copia, una por plantel, especificándose el número de folios que se presentan de los alumnos de nuevo ingreso. b) la copia deberá ser sellada de recibido. 4. Cuando se tengan los números de seguridad social, deberán incluirse en la base de datos, necesaria para la elaboración de las credenciales del alumno. 5. Para los alumnos que reciban atención medica por parte de sus padres, especificar el tipo de atención con la que cuentan o el número de IMSS que tienen sus padres. TRANSITORIO 1: los formatos deberán ser llenados por la oficina de control escolar del plantel y los trámites ante el seguro social, deberá realizarlos el director del plantel o la persona designada por este. TRANSITORIO 2: Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de consulta a la Dirección General del Colegio, por conducto de la Dirección Académica. CREDENCIALES 22

23 1. Una vez que el alumno haya quedado oficialmente inscrito o reinscrito en el plantel, la oficina de control escolar será la responsable de llenar los formatos necesarios para la elaboración de las credenciales plastificadas del alumno. 2. Las fechas para el envío de esta información serán de acuerdo a las establecidas en el calendario escolar del colegio. 3. Para el envío de la información el responsable de control escolar, deberá consultar el instructivo que existe para la elaboración de credenciales, a fin de que la información sea la correcta. NORMAS DE ACREDITACIÓN 23

24 1. El sistema de acreditación contenido en el presente reglamento, pretende los siguientes objetivos: a) determinar hasta qué punto los educandos alcanzaron los objetivos de aprendizaje a través del proceso enseñanza aprendizaje. b) proporcionar una base adecuada para la asignación e interpretación de calificaciones. c) apreciar la eficiencia del quehacer docente. d) tener elementos para que el docente y el educando comprueben la eficiencia de los métodos pedagógicos empleados. 2. Es obligación del personal docente evaluar el aprendizaje del alumno, de conformidad con el modelo educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias. 3. La evaluación de los aspectos teórico práctico de las asignaturas que conforman los diversos planes de estudio, deberán tomarse en consideración las siguientes normas: a) aspecto teórico: se tomara en cuenta el avance del educando en relación con los objetivos y contenidos. b) aspecto práctico: se observara el avance del educando en relación con los objetivos de habilidad y destreza considerados en el programa. 4. Para obtener las calificaciones parciales de los aspectos teórico práctico, el docente deberá llevar un control interno de los resultados de la evaluación continua efectuada, dicho control será sistemático tomando en consideración las diversas actividades del educando tales como: a) presentación de exámenes parciales b) los trabajos y proyectos realizados c) participación en clase d) la realización de las prácticas en los talleres, laboratorios, industria e instituciones. 5. Las calificaciones obtenidas a través de la evaluación continua, deberán anotarse en los registros de control personal del docente y con ellos se integrara al final de cada periodo, una calificación parcial de ambos aspectos. 24

25 6. Con el fin de registrar las calificaciones denominadas parciales, todos los docentes harán entrega periódica de tres calificaciones parciales, estas serán entregadas a las autoridades respectivas del plantel, en un plazo que no exceda de tres días después de haberse realizado el examen parcial 7. Para la aplicación de los exámenes parciales programados, deberán tomarse en cuenta las fechas estipuladas en el calendario oficial del colegio. 8. Las calificaciones finales obtenidas mediante lo establecido en este reglamento, se registran en el formato del acta de calificaciones vigente. 9. Los planteles enviaran al Departamento de Servicios Escolares de la Dirección General, en las fechas establecidas, los reportes de calificaciones parciales, finales, de recuperación, regularización y cursos intensivos o títulos de suficiencia. 10. Los alumnos tendrán un máximo de 10 semestres para acreditar el total de las asignaturas y módulos de formación profesional, que establece el plan de estudios del bachillerato tecnológico y general. 11. Podrán presentarse a la aplicación del examen parcial, aquellos alumnos que tengan como mínimo el 80% de asistencia en cada periodo de evaluación. 12. El docente podrá, con previa justificación, reemplazar las calificaciones parciales en los casos en que se haya cometido un error al momento de asentar las calificaciones en las mismas. 13. Las opciones para la acreditación de asignaturas y/o módulos son: 13.1 Periodo semestral: a) Cursos semestrales: para la acreditación de asignaturas y módulos en periodos regulares, de acuerdo con el calendario escolar del colegio. b) Recursamiento semestral: para la acreditación de asignaturas y módulos en periodos regulares Periodo extraordinario: a) Cursos intersemestrales: para la acreditación de asignaturas y submódulos durante los periodos extraordinarios. b) Evaluación extraordinaria: para regularizar la no acreditación de asignaturas, el alumno puede presentar un máximo de tres asignaturas de la currícula más las materias de reforzamiento académico en cada uno de los periodos establecidos. 25

26 c) Evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por experiencia en el trabajo Para adelantar asignaturas y / o módulos se tienen las siguientes opciones: a) cursos semestrales: siempre y cuando el alumno tenga el visto bueno por escrito del director del plantel y solo se cursa un máximo de seis asignaturas y dos módulos. b) en cursos intersemestrales: siempre y cuando se tenga el visto bueno por escrito del director del plantel y solo se cursa un máximo de dos asignaturas para el bachillerato tecnológico y bachillerato general. ESCALA DE CALIFICACIONES 14. De acuerdo con las consideraciones hechas por la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, la escala de calificaciones será del 50 al 100 con la siguiente interpretación: Escala numérica Interpretaciones 100 Excelente Muy bien Bien Suficiente No suficiente 15. La calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta). 16. Las calificaciones parciales se expresaran siempre con números enteros. ETAPAS DE ACREDITACIÓN 1. Curso semestral 26

27 1.1 La calificación semestral en las asignaturas, se obtendrá promediando las tres calificaciones parciales del semestre. 1.2 Para presentar los niveles de competencia desarrolladas por el alumno en los módulos del componente de formación profesional, la escala de calificaciones será de 50 y 100 donde 50 corresponde a no competente y 100 a competente. 1.3 Si la calificación por modulo obtenida es reprobatoria, esta era provisional cuando algún submódulo este reprobado, por lo que el módulo se registrara con 50 de manera temporal, en tanto se regulariza el alumno en el curso intersemestral. 1.4 Si el alumno no obtiene la mínima aprobatoria en el promedio, deberá presentar la evaluación de recuperación de los parciales que no hubiese aprobado. 1.5 Las inasistencias colectivas en las cuales todos los alumnos integrantes de un grupo no asistan a una clase, cuando sea por primera vez en una o más asignaturas implicara amonestación por escrito y las presencia del padres o tutor. Si el grupo incurre en dos o más inasistencias colectivas en alguna de las asignaturas que integran el ciclo escolar respectivo, no le será integrada la calificación final por lo cual deberá presentar examen de recuperación. 2. Recuperación 2.1. El alumno podrá presentar recuperación de todas la asignaturas que no haya aprobado en el semestre El alumno podrá presentar recuperación del modulo profesional, solo en el caso de que adeude únicamente un solo submódulo El alumno tendrá derecho a la evaluación de recuperación que cubrirá el contenido temático correspondiente a las evaluaciones parciales no aprobadas, en las fechas establecidas en el calendario escolar del colegio. 2.4 Por cada examen de recuperación que se solicite, el educando concurrirá la cuota que al efecto sea autorizada Si el alumno aprueba la evaluación de recuperación de las asignaturas, la calificación semestral se obtendrá promediando el o los parciales aprobados con la calificación de la evaluación de recuperación y se registrara como calificación semestral ordinaria Si el alumno no aprueba alguna evaluación de recuperación deberá presentarse a la evaluación de regularización. 27

28 3. Regularización 3.1. El alumno podrá presentar en regularización como máximo 3 asignaturas de la currícula más las asignaturas de reforzamiento académico. 3.2 La evaluación de regularización abarcara todos los contenidos de la asignatura correspondiente, el resultado de la misma se asentara como calificación semestral. 3.2 El periodo de regularización tendrá una duración de 20 horas, durante este periodo los docentes preparan a los alumnos. 3.3 La evaluación de regularización consistirá en la aplicación de un examen departamental elaborado por la academia de profesores correspondiente, mas los otros elementos que la misma determine. 3.4 Los alumnos que no obtengan la calificación mínima aprobatoria en la evaluación de regularización, deberán recursar la asignatura en el semestre inmediato siempre y cuando no rebase el límite de asignaturas permitidas para reinscripción: no adeude más de dos asignaturas o la combinación de una asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato tecnológico, en ambos casos más las materias de reforzamiento académico. 4. Recursamiento 4.1 El alumno podrá recursar en el semestre inmediato dos asignaturas o la combinación de una asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato tecnológico, en ambos casos más las materias de reforzamiento académico. 4.2 El recursamiento se puede llevar a cabo de dos formas: a) Cursos intersemestrales (intensivos) con sus respectivas regularizaciones. b) Cursos semestrales con sus respectivas regularizaciones c) Examen a Titulo de Suficiencia (solo en los casos en que el plantel no oferte el curso intensivo correspondiente). Nota: En los casos en que el alumno repruebe nuevamente la asignatura en el 28

29 recursamiento (título de suficiencia) se valorará la repetición por única ocasión del semestre completo o solo del módulo o de las asignaturas adeudadas. 5. Cursos intersemestrales (intensivos) El plantel podrá ofrecer cursos en los periodos intersemestrales o sabatinos, donde se podrán inscribir aquellos alumnos que: a) no han aprobado la asignatura b) no han cursado la asignatura c) deseen adelantar asignaturas 5.2. Los cursos deberán cubrir el total de horas y contenidos establecidos en el programa de la asignatura correspondiente. 5.3 para efecto de la evaluación de los aprendizajes y acreditación de estos cursos, se aplicaran los mismos criterios que para el curso regular. 5.4 el contenido de las evaluaciones se realizara mediante los mecanismos y ponderaciones que determine la academia correspondiente con la aprobación de la dirección académica. 5.5 los alumnos podrán inscribirse en no más de dos cursos por periodo. 5.6 los cursos que oferte el plantel, deberán ser autorizados por la dirección académica, previo envío del formato correspondiente. 5.7 la selección de docentes para impartir los cursos, deberá ser tratada dentro de los comités de calidad y será de acuerdo a los criterios utilizados para la asignación de horas frente a grupo. En caso de que el curso sea para alumnos que por reprobación deseen recursar la asignatura, se recomienda que el docente que imparta la asignatura, no sea el mismo que la impartió en curso regular. 6. Examen a Titulo de Suficiencia 6.1 un examen de titulo de suficiencia se podrá presentar para acreditar asignaturas de ciclos escolares incompletos que queden descubiertas en los siguientes casos: a) por revalidación de estudios b) por equivalencia de estudios c) por convalidación de estudios 29

30 d) por reprobación (solo en caso de que el curso intensivo no sea ofertado o a solicitud especifica del alumno) 6.2 el estudiante deberá solicitar y realizar el pago correspondiente de cada uno de sus exámenes a titulo de suficiencia. 6.3 para la aplicación de los exámenes a título de suficiencia se deberá consultar las fechas que marca el calendario escolar del colegio. 6.4 para autorizar un examen a titulo de suficiencia, el interesado deberá presentar el dictamen de convalidación, revalidación o equivalencia. 6.5 el examen a titulo de suficiencia será autorizado por la dirección académica del colegio, a petición del plantel siempre y cuando se cubran los requerimientos señalados. 6.6 en cada semestre, el alumno podrá presentar únicamente hasta tres exámenes a titulo de suficiencia siempre y cuando sean por revalidaciones. 6.7 en el caso de que el alumno desee adelantar asignaturas, no podrá hacerlo a través de exámenes a titulo de suficiencia, únicamente por cursos intensivos. 6.8 Adicionalmente a las normas anteriores, se podrá solicitar en casos únicos, por problemas ajenos o inherentes al proceso de enseñanza aprendizaje con el docente titular de la materia y que hayan repercutido en los resultados obtenidos en las evaluaciones del alumno, la aplicación de un examen a titulo de suficiencia en el plantel o en cualquier otro plantel del colegio, con el mismo plan de estudios. Lo anterior siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) solicitud del alumno o alumnos interesados en la que se describa la causa principal de dicha solicitud. b) la autoridad del plantel será el responsable de analizar la solicitud del alumno a fin de dictaminar si dicha solicitud cuenta con un soporte verificable y objetivo para su aprobación. b) realizado el punto anterior, el plantel solicitara a dirección académica la autorización para la aplicación del examen, especificando el nombre o nombres de los alumnos, la (s) asignatura (s) sujetas a evaluación así como el nombre del plantel en el cual, previo acuerdo con este, se aplicara el examen a titulo de suficiencia. c) la dirección académica será la única responsable de analizar el caso, y después de una valoración, determinar si se autoriza o no la solicitud correspondiente. Informando siempre al plantel mediante oficio la decisión final. 30

31 d) en los casos en que se autorice el examen a titulo de suficiencia, ya sea en el mismo plantel o en cualquier otro del colegio,el comité de calidad correspondiente será el responsable, de elaborar, aplicar, evaluar, y de enviar a la dirección académica los resultados de dicha evaluación en los formatos correspondientes. La dirección académica será la responsable de enviar los resultados a los planteles, para que estos a su vez informen a los alumnos involucrados. 7. Transitorios 7.1. Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de consulta a la dirección general del colegio, por conducto de la dirección académica. RENUNCIA DE CALIFICACIONES 1. El alumno puede solicitar la renuncia a calificaciones aprobatorias finales de asignaturas o módulos en el semestre, lo que se autoriza con la aprobación por escrito del tutor y se ratifica con la inscripción de las asignaturas en los cursos intersemestrales y / o recursamiento semestral. 2. Los módulos deben ser acreditados únicamente por recursamiento semestral, ya que no este tipo de renuncia no está sujeto a evaluaciones extraordinarias. 31

32 3. El número de asignaturas a las que se puede renunciar durante toda la trayectoria del bachillerato es un máximo de 6, siempre y cuando sea antes de la certificación de estudios. 4. El número de módulos a los que se puede renunciar antes de la certificación de estudios es de un máximo de La calificación aprobatoria que se obtenga de los cursos intersemestrales o del recursamiento semestral después de la renuncia, es la única oficial e irrenunciable de la asignatura o modulo. NORMAS DE CERTIFICACIÓN Dar a conocer las normas y procedimientos para otorgar el documento legal que valida los estudios realizados en los planteles dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, conforme a los planes y programas de estudios vigentes. 1. El certificado de terminación de estudios se expide, en original y por única vez, al alumno que: a) acreditó la totalidad del plan de estudios vigente 32

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