EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS

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1 13 MARCO LEGAL DE REFERENCIA LA (Ley Aduanera): D LCE (Ley de Comercio Exterior): 12. RCGMCE (Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior): 2.1.8, 2.5.1, 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3, RLA (Reglamento de la Ley Aduanera):7 2.1 Qué es el despacho aduanero de las mercancías? De conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera se entiende por DESPACHO ADUANERO el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. 2.2 Fases de despacho aduanero. Para efectos de revisión dividiremos a este conjunto de actos y formalidades en tres bloques de estudio (ver diagrama de la página 13): Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 13

2 14 Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 14

3 15 Fases del despacho aduanero: Llegada y depósito de la mercancía: La mercancía que arriba a territorio nacional, en tráfico aéreo o marítimo, queda en depósito ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados. 23 LA Notificación de arribo por parte de las líneas navieras o aerolíneas: Las líneas transportistas tienen la obligación de notificar al consignatario, el arribo de las mercancías al territorio nacional. 20 VII LA. Liberación de documentos por parte de las empresas Navieras o Aerolíneas: El importador tiene la obligación de obtener de las empresas navieras o Aerolíneas el conocimiento de embarque o guía aérea según corresponda, debidamente revalidados para continuar con el proceso de despacho. Reconocimiento Previo: Cuando el Agente o Apoderado Aduanal desconoce las características de las mercancías en depósito ante la aduana, tiene el derecho de revisarlas para poder formular el pedimento de importación. 25, 42 LA Elaboración del pedimento y sus anexos: El Pedimento es el documento fiscal aprobado por la Secretaría, elaborado por un Agente o Apoderado aduanal, que permite la importación y exportación de mercancías y a través del cual el contribuyente cumple con sus obligaciones en materia de comercio exterior. En dicho documento deberán asentarse el régimen aduanero, el valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaría, la descripción, unidades de medida, las contribuciones, las cuotas compensatorias, las medidas de transición, las regulaciones y restricciones; así como las Normas Oficiales Mexicanas y demás datos contenidos en el anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Al pedimento se deberá anexar la factura comercial, el conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo debidamente revalidados, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, el documento donde se compruebe el origen de la mercancía para aplicación de trato arancelario preferencial y en algunos casos el certificado de peso volumen para mercancías a granel en tráfico marítimo. Las regulaciones y restricciones no arancelarias deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación e identificarse en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. 36 LA Pago del pedimento: Los Agentes o Apoderados Aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias o medidas de transición. 81 LA Salida de la mercancía para su despacho: Los Recintos fiscales y fiscalizados, estarán obligados a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que le sean presentados para su retiro, así como el pago consignado en los mismos; cuando el agente o apoderado aduanal, además de presentar el pedimento, entregue una copia simple y legible de dicho pedimento al recinto. 26 VII LA. Activación del Mecanismo de Selección Automatizado: Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y medidas de transición determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. 43 LA. Reconocimiento aduanero y Segundo Reconocimiento aduanero: consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación así como de sus muestras, para allegarse de los elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento. 44 LA. Conclusión del Reconocimiento Aduanero o Segundo Reconocimiento: Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán de inmediato al interesado. Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 15

4 Del control de aduana en el despacho. Las mercancías de comercio exterior solo podrán ingresar o extraerse del territorio nacional por lugares autorizados en días y horas hábiles y a través de los tráficos Aduaneros establecidos en Ley. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. 14 LA. Definiciones: Mercancías: lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. 2 LA. Tráficos aduaneros; Marítimo, aéreo, terrestre, fluvial, otros medios de conducción (ductos y cables) y por vía postal. 11 LA. Lugares autorizados para realizar la entrada y salida de mercancías; Las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. 7 RLA. Días y horas hábiles; La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse en día y hora hábil. En el Anexo 4 de las RCGMCE, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte. 10 LA, RCGMCE Del depósito de mercancías ante la aduana. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. 23 LA. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. 25 LA. Los recintos aduaneros, sean fiscales o fiscalizados, deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente: a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días. b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días. Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén. Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 16

5 17 Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. 15 V LA. Las mercancías en depósito ante la aduana, causarán abandono en favor del Fisco Federal, en los siguientes casos: 29 LA. I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación. b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. c) Dos meses, en los demás casos. Los plazos a que se refiere la fracción II, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana. 30 LA. Cuando hubieran transcurridos los plazos anteriores, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con treinta días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. 32 LA. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. 27 LA. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas Los recintos fiscalizados son responsables ante el fisco federal por los créditos fiscales que debieran pagar las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia. Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables. 28 LA. Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 17

6 18 Definiciones: Recintos fiscales; Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Recintos fiscalizados; Concesionados: Son aquellos inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, concesionados a los particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Autorizados: Son aquellos inmuebles colindantes con un recinto fiscal o ubicados dentro o colindante a un recinto portuario, autorizados a los particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Regímenes aduaneros; Tratamientos aplicables a las mercancías bajo control aduanero, conforme a las leyes y reglas aduaneras, según la naturaleza y objetivos de operación. Según el artículo 90 de la Ley Aduanera, exiten 6 regímenes; definitivos, temporales, depósito fiscal, Tránsitos, Elaboracion Transformación y reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. Aduanas fronterizas autorizadas para depósito de mercancías: Se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas: 1. De Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas. 2. De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. 3. De Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas. 4. De Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León. 5. De Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas. 6. De Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California. 7. De Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora. 8. De Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 9. De Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe. 10. De Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo. 11. De Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California. También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas, siempre que se trate de operaciones "in bond" RCGMCE Del despacho aduanero de las mercancías: Para los efectos del artículo 35 de la Ley Aduanera, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 18

7 24 e. Del pedimento y sus anexos. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. 36 LA. El Pedimento es un documento fiscal elaborado por un Agente o Apoderado aduanal, que permite la importación y exportación de mercancías y a través del cual el contribuyente cumple con sus obligaciones en materia de comercio exterior. (Ver estructura del pedimento en las páginas 25-29) Dicho pedimento se deberá acompañar de: l. En importación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos siguientes: 1. Lugar y fecha de expedición. 2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. 3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. 4. Nombre y domicilio del vendedor. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, debidamente revalidado por la empresa de transporte aéreo o agente naviero. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. II. En exportación: a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación,que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación. Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 24

8 29 RECTIFICACIONES DATOS DE LA RECTIFICACION Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado de la primera página. RECTIFICACION PEDIMENTO ORIGINAL CVE. PEDIM. ORIGINAL CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando. Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO CONCEPTO F.P. DIFERENCIA CONCEPTO F.P. DIFERENCIA DIFERENCIAS TOTALES EFECTIVO OTROS DIF. TOTALES NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado. DISTRIBUCION DE COPIAS El pedimento se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: Administración General de Aduanas. Primera copia: Transportista. Segunda copia: Importador o Exportador. Tercera copia: Agente o Apoderado Aduanal. En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/origen: interior del país. Destino/origen: región fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país. En la importación definitiva de vehículos, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador. Por: Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. icxasc@prodigy.net.mx Página 29

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