Directiva Procedimientos para la Afectación en Uso y Desafectación de Predios del Estado
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- María Luz Pinto Salazar
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1 Directiva Procedimientos para la Afectación en Uso y Desafectación de Predios del Estado Resolución Nº /SBN (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : La Molina, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO : Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395, la misma que tiene como finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº , establece que las acciones referidas a las afectaciones en uso de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN deben aprobarse mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, concordantemente con la disposición referida en el considerando anterior, los Artículos 78º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF, regulan los alcances de la afectación en uso predial y las causales de desafectación, respectivamente; Que, los literales e) y m) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF, establecen como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de ésta, así como la de poner fin a las afectaciones en uso; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la afectación en uso y para la desafectación de predios del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº , el Decreto Supremo Nº EF, el Decreto Supremo Nº EF y la Resolución Nº SBN; SE RESUELVE :
2 Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº /SBN, por la cual se regulan los Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ; Superintendente de Bienes Nacionales. 1. Aspectos Generales 1.1 Finalidad Directiva Nº /SBN Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado Establecer los procedimientos para la aprobación de la afectación en uso y la desafectación de los predios del Estado. 1.2 Objetivos Establecer los procedimientos para : La aprobación de la afectación en uso de predios del dominio privado del Estado a favor de entidades públicas; y, excepcionalmente, a favor de particulares La recuperación de predios cuando se haya incurrido en una o más causales de desafectación. 1.3 Base Legal - La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25738, por la que se creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de enero del Los literales e), f), j) y m) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se establece como una de sus funciones, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración de los bienes de propiedad estatal a su cargo. - Los Artículos 78º al 99º inclusive del Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en los que se regula la afectación en uso y la desafectación predial. - La Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº EF, que faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.
3 - El Artículo 1º del Decreto Ley Nº modificado por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº , que dispone que las acciones referidas a las afectaciones de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN, serán aprobadas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - El literal a) del Artículo 41º y los literales e) y f) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SBN. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional. Las entidades públicas que cuenten con regímenes legales especiales de afectación en uso podrán de acuerdo con la particular naturaleza de los predios, aplicar supletoriamente las normas de la presente Directiva. 1.5 Disposiciones Generales La potestad decisoria de aprobar el trámite de afectación en uso queda reservada a la SBN, respecto de los predios del Estado que se encuentran a su cargo. El Estado a través de la SBN y en aplicación del Artículo VII del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº EF, se encuentra facultado para reservar la disposición de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidad específica, a favor de determinada entidad pública Son nulas las afectaciones en uso aprobadas por otras entidades públicas que no tienen competencia expresa para ello Los predios del dominio público del Estado no pueden ser afectados en uso Se pueden afectar en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad La afectación en uso debe aprobarse utilizando criterios de racionalización, equidad y de interés general Los procedimientos de las afectaciones en uso reguladas por normas especiales se adecuarán, en todo lo que sea pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº EF Las afectaciones en uso aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº EF, se adecuarán a la presente Directiva Las afectaciones en uso de la propiedad predial del Estado, se realizan respecto de predios inmatriculados y saneados física y legalmente. De ser necesario, el saneamiento se realizará en el mismo procedimiento Las afectaciones en uso se otorgan por un plazo indeterminado La finalidad de la afectación se debe cumplir dentro de un plazo no mayor de 2 años, computados a partir del acta de entrega del predio. Para las afectaciones
4 en uso aprobadas antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº EF, el plazo se computará desde la fecha de notificación de la Resolución Administrativa Las acciones de desafectación de la propiedad predial del Estado, se inician de oficio Las desafectaciones de predios afectados al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior o a cualesquiera de sus dependencias debe contar con la opinión favorable del sector correspondiente La solicitud de Afectación en Uso, la Memoria Descriptiva, el Informe Técnico Legal y el Acta de Entrega - Recepción, deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente). 2. De la Afectación en Uso 2.1. Disposiciones Específicas La afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública o a un particular usar y administrar a título gratuito un predio de propiedad estatal para un fin determinado compatible con las funciones del Estado La afectación en uso no transmite el derecho de propiedad El plazo de duración de la afectación en uso es indeterminado, siempre y cuando el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectación previstas en el Decreto Supremo Nº EF y en la presente Directiva Las afectaciones en uso de la propiedad estatal se otorgarán preferentemente a favor de entidades del Sector Público Nacional; y, excepcionalmente, a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyuven con los fines sociales del Estado La afectación en uso se extiende al suelo, subsuelo y sobresuelo. Asimismo, comprende la fábrica existente sobre y/o bajo la superficie del mismo, con todas sus partes integrantes o accesorios, la que deberá estar debidamente inventariada y valorizada. Dicha información se deberá detallar en el Informe Técnico Legal Cuando por la particularidad de la solicitud de la afectación en uso peligre la seguridad del predio, la SBN podrá entregar su posesión al solicitante, mediante Acta de Entrega Predial, en tanto se expida la respectiva Resolución de afectación en uso, sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Los gastos que demande la conservación del predio en ese período no son reembolsables Cuando dos o más personas usan y administran un mismo predio existe pluralidad de afectatarios. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberán constituir obligatoriamente en el plazo de 60 días de dictada la Resolución
5 aprobatoria, un régimen de administración común; en su defecto, se aplicará la Ley Nº 27157, en todo lo que corresponda El afectatario está obligado a sufragar los gastos de conservación, administración y el pago de todo tributo, así como a conservar y cautelar la seguridad física y jurídica de los predios, sin reembolso alguno por las mejoras hechas en los mismos De producirse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el afectatario podrá solicitar la prórroga del plazo de dos años para el cumplimiento de las obras de construcción fijadas en la Resolución de Afectación. Corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones evaluar la solicitud y emitir el pronunciamiento respectivo mediante Resolución. 2.2 Del procedimiento de la Afectación en Uso La solicitud de Afectación en Uso se presentará ante la SBN, de acuerdo con el Formato del Anexo 1, correspondiendo su evaluación, calificación y pronunciamiento mediante Resolución a la Jefatura de Adjudicaciones Tratándose de predios de propiedad estatal bajo la administración de la SBN, inscritos a nombre de una entidad pública, la Jefatura de Adjudicaciones solicitará al titular registral su opinión. Si la entidad pública otorga opinión favorable, se admitirá a trámite la solicitud de afectación en uso. Caso contrario, se denegará la solicitud formulada Iniciado el procedimiento, la Jefatura de Adjudicaciones organizará el expediente administrativo, sin perjuicio de requerir cualquier informe adicional que resulte necesario para resolver el pedido El expediente administrativo contendrá, entre otros documentos, los siguientes : a) Solicitud de Afectación en Uso. b) Opinión favorable de la entidad pública a cuyo nombre se encuentra inscrito el predio, cuando corresponda. c) Copia de la partida registral del predio d) Plano Perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/ 500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas del predio. e) Plano de Ubicación del predio a escala 1/1000 ó 1/5000. f) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas y la zonificación. g) Informe Técnico Legal, sustentado por los respectivos profesionales Aprobada la solicitud de Afectación en Uso, la Jefatura de Adjudicaciones emitirá la Resolución correspondiente, notificando el afectatario e inscribiéndola en los Registros Públicos y registrándola en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de propiedad Estatal SINABIP.
6 Denegada la solicitud de afectación en uso, se notificará la Resolución al recurrente, dándose por concluido el procedimiento administrativo Dentro del plazo de 30 días de emitida la Resolución que aprueba la solicitud de afectación en uso, el Acta de Entrega Predial (Anexo 4) será suscrita por un representante de la Jefatura de Adjudicaciones y el afectatario. 3. De la Desafectación 3.1 Disposiciones Específicas La desafectación es el procedimiento administrativo por el cual el Estado reasume la administración de un predio o parte de él afectado en uso, por haberse incurrido en cualesquiera de las causales de desafectación previstas en el numeral 3.2 de la presente Directiva La desafectación no otorga derecho de reembolso alguno por las edificaciones o mejoras implementadas en el predio, a favor de quien tuvo la calidad de afectatario Quien hubiera tenido la calidad de afectatario no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante terceros la afectación en uso del mismo predio. Le alcanza similar limitación al coafectatario. 3.2 Causales de Desafectación La variación del fin para el cual fue afectado en uso el predio. La desafectación total o parcial del predio procede cuando de la verificación de uso se aprecia que el afectatario ha variado o desnaturalizado en todo o en parte el destino para el cual se otorgó la afectación en uso La inaplicación total o parcial del fin para el cual fue afectado en uso el predio Cuando se ha entregado al afectatario un predio construido, que éste no lo utiliza o lo utiliza parcialmente, procede la desafectación. Esta también procede aun cuando el afectatario hubiera ejecutado las obras de infraestructura en el predio y no las utiliza total o parcialmente Cese de la Finalidad de la Afectación en Uso Procede desafectar el predio, cuando no sea necesario continuar con la ejecución de la afectación en uso porque así lo ha establecido un mandato legal Incumplimiento dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega, de la realización de las obras de construcción fijadas en la Resolución de Afectación. Procede la desafectación cuando no se han ejecutado las obras total o parcialmente, según el anteproyecto presentado por la afectataria, dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega del Predio.
7 3.2.5 Cesión de la afectación en uso Cuando el predio no se encuentra a cargo de la administración del afectatario o ha sido entregado a un tercero para su uso y administración, aun cuando se esté cumpliendo con el fin para el cual fue afectado en uso, procede la desafectación del inmueble Fallecimiento del afectatario Cuando se produce el deceso de la persona a quien se le otorgó la afectación en uso procede la desafectación. Los herederos están en la obligación de comunicar el deceso, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del fallecimiento Disolución de la personería jurídica del afectatario La desafectación procede cuando se disuelve la persona jurídica a la que se afectó el predio. Los representantes legales de la persona jurídica están en la obligación de comunicar la disolución a la SBN, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la formalización de la disolución societaria Gravamen o enajenación del inmueble afectado en uso Procede la desafectación cuando el predio ha sido otorgado en garantía, transferido, arrendado o cedido a terceros bajo cualquier título, sin la obligación del Estado de cancelar el importe materia de gravamen o de indemnizar al tercero adquirente Incumplimiento del pago de obligaciones Cuando los afectatarios no cumplen con los pagos de tributos, así como con los de conservación y administración del inmueble, tales como los servicios de luz, agua, teléfono y otros de similar naturaleza, procede la desafectación Conservación negligente Procede la desafectación cuando de la verificación de uso se constata que las partes integrantes o accesorias del bien están sufriendo un deterioro mayor al de su uso ordinario, verificándose la negligencia del afectatario en la conservación y mantenimiento del predio. 3.3 Del procedimiento de la desafectación La verificación de uso es la acción intempestiva de fiscalización a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones. Puede realizarse en cualquier momento después de firmada el acta de entrega física del predio. La realización de la verificación de uso no impide que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones pueda disponer otra en el mismo predio La verificación de uso se realiza mediante una inspección técnica destinada a constatar la situación física y legal del predio, así como su adecuada utilización y cautela de acuerdo con los fines para los que fue entregado.
8 3.3.3 Si de la verificación de uso se concluye que el predio está siendo utilizado de acuerdo con los términos estipulados en la Resolución de Afectación en uso, se anexará el informe técnico legal al expediente, disponiéndose su archivo provisional Si de la verificación de uso se determina la existencia de alguna causal de desafectación, se notificará a los afectatarios para que informen respecto de este hecho. Adicionalmente, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones podrá solicitarle todo tipo de información vinculada con la verificación del incumplimiento, el grado de avance de las obras comprometidas, la acreditación del pago de los servicios públicos, los tributos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afectación. Se otorgará al afectatario 30 días calendario para absolver el requerimiento o realizar el respectivo descargo Luego de la inspección técnica y verificado el incumplimiento, de ser el caso, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, previo informe técnico legal sustentado por los profesionales responsables, suscribirá la Resolución de Desafectación a favor del Estado, disponiendo su notificación El expediente administrativo organizado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones contendrá lo siguiente, según corresponda : a) Copia de la Resolución que dispuso la afectación en uso del predio. b) Partida registral donde se encuentra inscrito el predio. c) Oficios cursados al afectatario respecto de la situación del predio, de ser el caso. d) Comunicaciones remitidas por el afectatario. e) Plano Perimétrico y de Ubicación en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas, en caso que la desafectación sea parcial. f) Memoria Descriptiva del predio si la desafectación es parcial. g) Informe Técnico Legal sustentado por los profesionales responsables Por el mérito de la Resolución que dispone la desafectación, se extenderá en el plazo de 30 días calendario de consentida ésta, el acta de recepción del predio. 3.4 Del procedimiento para la Desafectación a las Entidades Públicas Si de la verificación de uso a un predio afectado a una entidad pública, se constata la existencia de alguna de las causales de desafectación previstas en la presente Directiva, se cursará a la entidad pública un oficio dando cuenta de lo verificado y solicitándole el descargo correspondiente. El descargo será derivado a la Jefatura de Adjudicaciones a efectos de que ésta evalúe la factibilidad de que el predio continúe afectado en uso a dicha entidad pública. Transcurridos treinta días calendario sin mediar respuesta, o no habiendo sido ésta debidamente sustentada, se procederá a la desafectación. 3.5 La Resolución de Desafectación se notificará de acuerdo a ley y se procederá a su inscripción en el Registro Público correspondiente, así como a su registro en el SINABIP.
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