Art Fracc. Como dice Cómo debe decir Justificación Considerando: Que de este grupo de enfermedades, denominadas priónicas, debido a que el

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Art Fracc. Como dice Cómo debe decir Justificación Considerando: Que de este grupo de enfermedades, denominadas priónicas, debido a que el"

Transcripción

1

2 ACUERDO por el que se regulan las actividades para la transformación de despojos animales, y su empleo en la alimentación animal, a fin de evitar el riesgo y establecimiento del agente causal de la encefalopatía espongiforme bovina y de otras encefalopatías espongiformes trasmisibles. Art Fracc. Como dice Cómo debe decir Justificación Considerando: Que de este grupo de enfermedades, denominadas priónicas, debido a que el Considerando: Que de este grupo de enfermedades, denominadas priónicas, debido a que principal componente del agente el principal componente del agente infeccioso es una proteína de infeccioso es una proteína de membrana, de la cual adquiere su membrana, de la cual adquiere su nombre ( proteína infecciosa o nombre ( proteína infecciosa o prión ), el principal agente etiológico prión ), el principal agente etiológico es la encefalopatía espongiforme es la encefalopatía espongiforme bovina, por existir una asociación bovina, causal entre éste y la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en humanos. Que es de interés público y social, evitar el ingreso de los Materiales de Origen Rumiante Prohibidos en la Alimentación Animal (MORPAA) en las plantas de rendimiento y reforzar los controles en la transformación, uso y comercialización de los productos obtenidos por el beneficio de despojos de origen animal no destinados para consumo humano. 4 VI. Chicharrones: también denominado pasta o tankage, son residuos proteicos de origen animal obtenidos después de la separación parcial de la grasa y el agua durante las operaciones de cocción durante el rendimiento. 4 IX. Contaminación cruzada: Presencia de harinas de origen rumiante mezcladas con harinas de origen no rumiante, incluyendo las harinas de origen acuícola, o ingredientes utilizados en la fabricación de productos alimenticios para rumiante o cualquier otro Que es de interés público y social, evitar el ingreso de los Materiales de Origen Bovino Prohibidos en la Alimentación Animal (MOBPAA) en las plantas de rendimiento, lo cual no es posible en los términos establecidos en la NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal; Chicharrones: también denominado pasta, tankage o migaja son residuos proteicos de origen animal obtenidos después de la separación parcial de la grasa y el agua durante las operaciones de cocción durante el rendimiento. Contaminación cruzada: Presencia de harinas de origen rumiante mezcladas con harinas de origen no rumiante o ingredientes utilizados en la fabricación de productos alimenticios para rumiante o con estos últimos. Eliminar la parte de la enfermedad de Creutzfeldt- Jakob en humanos, toda vez que este instrumento no regulará el riesgo de que se presente esta enfermedad en la población humana. Modificar este considerando, para hacer referencia a que la NOM- 060, no es suficiente, ya que no previene la introducción de los MOBPAA en las plantas de rendimiento y de ahí puede contaminar el sistema de alimentación animal y en especial el de los rumiantes, aumentando el riesgo de que la EEB esté presente en nuestro país. Asimismo, el resto de este considerando ya estaba contemplado en la NOM de referencia. En México las plantas de rendimiento o las procesadoras de sebo muchas veces la pasta la venden también como migaja y es más conocida de esa manera Tal y como está escrita la definición, se contrapone con el artículo 27, en el que las harinas de origen acuícola no son motivo de regulación por parte de este Acuerdo.

3 producto alimenticio destinado al consumo de rumiantes. 4 XXI. MORPAA: Materiales de Origen Rumiante Prohibidos en la Alimentación Animal, son considerados el encéfalo, médula espinal y ojos de bovinos, ovinos y caprinos, y no deben ser utilizados como insumos para la fabricación de productos alimenticios destinados a animales de cualquier especie. Estas definiciones no se encuentran en el glosario MOBPAA: Materiales de Origen Bovino Prohibidos en la Alimentación Animal, son considerados el encéfalo y médula espinal de bovinos mayores de 30 meses y no deben ser utilizados como insumos para la fabricación de productos alimenticios destinados a animales de cualquier especie. País de riesgo indeterminado de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB): Es aquel país en donde el riesgo de EEB no ha sido determinado por la OIE, no reúne las condiciones requeridas para ser clasificado en otra categoría de acuerdo al Código Sanitario para los Animales Terrestres, ni ha sido reconocido por la Secretaría. País de riesgo controlado de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB): Es aquel país que cumple con las condiciones descritas para dicho nivel en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, ha sido reconocido por la Secretaría. País de riesgo insignificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB): Es aquel país clasificado por la OIE por cumplir con las condiciones descritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres para dicho nivel y ha sido reconocido por la Secretaría. Por lo que se recomienda esta redacción, en la cual si estas harinas de origen acuícola se incluyen en la elaboración de alimentos para rumiantes como ingrediente, sería en ese sentido la contaminación cruzada. El mayor riesgo de presentación de la EEB, lo representan los bovinos mayores de 30 meses, por lo que se requiere especificar la edad de los animales. De conformidad con el Código Sanitario para los animales terrestres Capítulo Encefalopatía Espongiforme bovina, artículo En la NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ZOO- 1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, sí se consideraba país libre, de acuerdo con el artículo 3.30, aunque en ese momento se consideraban únicamente dos categorías: libre y afectado. A partir de 2007, la OIE hace de ésta una enfermedad certificable y la categoriza en insignificante, controlado e indeterminado, por lo que se propone rescatar estos conceptos y actualizarlos como lo consideran otros países y regiones, como EUA, Australia y Europa. De conformidad con el Código Sanitario para los animales terrestres Capítulo Encefalopatía Espongiforme bovina, artículos , , y Lo cual es importante porque toda vez que se está

4 Estas definiciones no se encuentran en el glosario Este acrónimo no se encuentra en la Ley. 11 La utilización de harinas de cualquier especie no rumiante en la alimentación animal, incluyendo rumiante, se permite siempre y cuando las harinas provengan de plantas de rendimiento que cuenten con autorización vigente expedida por la Secretaría a través del SENASICA y hayan sido movilizadas mediante el aviso de movilización. Agregar País no considerado como libre de prúrigo lumbar: Es aquel país que no cumple con las condiciones descritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE para ser considerado libre o históricamente libre de la enfermedad, ni ha sido reconocido por la Secretaría. País libre de prúrigo lumbar: Es aquel país que cumple con las condiciones descritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres para ser considerado en dicho nivel, y ha sido reconocido por la Secretaría. RLFSA. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. El empleo de harinas cuyo origen sea especies animales no rumiantes en la alimentación de rumiantes, será posible siempre que las mismas procedan de una planta de beneficio autorizada conforme a lo indicado en el presente acuerdo. Sólo se permite la utilización de harinas de cualquier especie animal, en la alimentación de especies no rumiantes a través de su beneficio en una planta de rendimiento autorizada, conforme a lo indicado en el presente acuerdo. colocando un Título para importaciones y unos artículos de prohibiciones (artículos 12 y 13), en los cuales se habla de países de riesgo controlado o indeterminado para EEB, se deberían de definir, al igual que de la categoría de la cual sí se puede importar insignificante. En la NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ZOO- 1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, sí se consideraba esta definición como libre, por lo que se propone que se definan tanto libre como no considerado como libre como se establecía en el artículo Así como en el Código Sanitario para los animales terrestres Capítulo Prúrigo lumbar, artículos y Lo cual es importante porque toda vez que se está colocando un Título para importaciones y unos artículos de prohibiciones (artículos 14 y 15), en los cuales se habla de países afectados por prúrigo lumbar. Incluirlo. Se considera que deben incluirse como dos artículos como estaba considerado en la NOM

5 12 Queda prohibida la importación de encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo y columna vertebral de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad, así como amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad, así como cualquier mercancía que los contenga, incluyendo los alimentos para animales y productos proteicos, cuando el país de origen se encuentre clasificado como de riesgo controlado, indeterminado o no esté clasificado por la OIE para la EEB ni haya sido reconocido por la Secretaría a través del SENASICA. Queda prohibida la importación de encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo y columna vertebral de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad, así como amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad, así como cualquier mercancía que los contenga, incluyendo los alimentos para animales y productos proteicos, cuando el país de origen se encuentre clasificado como de riesgo controlado, indeterminado o no esté clasificado por la OIE para la EEB ni haya sido reconocido por la Secretaría a través del SENASICA. Cuando dichas mercancías [encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo y columna vertebral de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad, así como amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad] procedan de un país de riesgo insignificante, únicamente se permite su importación, siempre y cuando sean originarias del propio país o bien de países categorizados como de riesgo insignificante. Qué pasaría si un país de riesgo insignificante quiere exportar estas mercancías, la OIE en su Artículo establece que Las Autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que el país, la zona o el compartimento de exportación reúne las condiciones para ser considerado como de riesgo insignificante. Por lo que se propone tal redacción. 14 Queda prohibida la importación de cráneos (incluidos el encéfalo, los ganglios nerviosos y los ojos), la columna vertebral (incluidos los ganglios nerviosos y la médula espinal), las amígdalas, el timo, el bazo, los intestinos, las glándulas suprarrenales, el páncreas o el hígado, así como los productos proteicos derivados de los mismos, de ovinos y caprinos, así como cualquier mercancía que los contenga, incluyendo los alimentos para animales y productos proteicos, cuando el país de origen se encuentre afectado por el prúrigo lumbar o no haya sido reconocido por la Secretaría a través el SENASICA. 15 Queda prohibida la importación de despojos, harinas de carne y hueso de ovinos y de caprinos, así como cualquier mercancía que los contenga cuando el país de origen se encuentre afectado por el prúrigo lumbar y no haya sido reconocido por la Secretaría a través SENASICA. Queda prohibida la importación de cráneos (incluidos el encéfalo, los ganglios nerviosos y los ojos), la columna vertebral (incluidos los ganglios nerviosos y la médula espinal), las amígdalas, el timo, el bazo, los intestinos, las glándulas suprarrenales, el páncreas o el hígado, así como los productos proteicos derivados de los mismos, de ovinos y caprinos, así como cualquier mercancía que los contenga, incluyendo los alimentos para animales y productos proteicos, cuando el país de origen no sea considerado como libre de prúrigo lumbar y no haya sido reconocido por la Secretaría a través el SENASICA. Queda prohibida la importación de despojos, harinas de carne y hueso de ovinos y de caprinos, así como cualquier mercancía que los contenga cuando el país de origen no sea considerado como libre de por el prúrigo lumbar y no haya sido reconocido por la Secretaría a través SENASICA. El capítulo 14.8 del Código Sanitario para los animales terrestres modificó la denominación de país afectado por prúrigo lumbar por país no considerado como libre de prúrigo lumbar; por lo que se recomienda modificar los artículos 14 y 15 para que se alineen a lo establecido en el Código. El capítulo 14.8 del Código Sanitario para los animales terrestres modificó la denominación de país afectado por prúrigo lumbar por país no considerado como libre de prúrigo lumbar; por lo que se recomienda modificar los

6 17 Para su operación, incluyendo la importación, almacenamiento de despojos para uso o consumo animal, dentro del territorio nacional, deben dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través del SENASICA y contar con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos comerciales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento. En caso de que la información sea incorrecta o incompleta, la Secretaría comunicará al interesado tal situación de manera inmediata para que este subsane la omisión. 19. Se prohíbe la insensibilización o aturdimiento de los rumiantes mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana o corte de médula. 20. Solo se permite la utilización de harina de sangre o de subproductos de la Artículo 16. Las comercializadoras de despojos, para su operación, incluyendo la importación, almacenamiento de despojos para uso o consumo animal, dentro del territorio nacional, deben solicitar la Autorización de funcionamiento a la Secretaría a través del SENASICA y contar con un médico veterinario responsable autorizado vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento. En caso de que la información sea incorrecta o incompleta, la Secretaría comunicará al interesado tal situación de manera inmediata para que éste subsane la omisión. Cabe señalar que en el caso de que sus proveedores sean colectores de despojos, las comercializadoras de despojos están obligados a reportar los ingresos de los despojos a través de la bitácora de colecta incluida en el Sistema Aviso de Movilización de Despojos y Harinas (de acuerdo a la fracción IV del artículo 4 de esta disposición oficial). En caso de contingencia en el Aviso de Movilización de Despojos, estos deberán ser documentados por el establecimiento en una bitácora interna que ampare el ingreso en ese periodo que incluya cuando menos la información que se indica en el sistema informático. Se prohíbe la insensibilización o aturdimiento de los rumiantes mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana o corte de médula, antes de ser sacrificados. Se sugiere eliminar los subproductos de la tenería de este artículo. artículos 14 y 15 para que se alineen a lo establecido en el Código. Se propone la redacción ya que no es lo suficientemente explícita para indicar el tipo de establecimiento al que se está haciendo referencia; asimismo es importante mencionar que por las actividades realizadas y con el fin de estar acorde al Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en los artículos 196, 203, 205, este tipo de establecimientos deberán solicitar Autorización de funcionamiento NO Aviso de Inicio de Funcionamiento. Adicionalmente, nos parece innecesario ser tan específicos en la autorización de los Médicos Veterinarios, toda vez que en la Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo III, únicamente se indica en el artículo 144 fracción III, que podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados. Asimismo y para soportar la trazabilidad de los despojos, se debe incluir lo relacionado con el Aviso de Movilización de Despojos. De acuerdo con el Capítulo Encefalopatía espongiforme bovina Artículo , se indica en el subcapítulo h, que el método de aturdimiento debe ser previo al sacrificio, únicamente sería para clarificar para qué se prohíbe este método de insensibilización. De acuerdo con el Capítulo Encefalopatía

7 tenería en la alimentación de rumiantes, siempre y cuando provenga de rumiantes sanos, inspeccionados ante y post-mortem, los cuales no fueron aturdidos mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana o corte de médula. 24 En el caso de que una planta de rendimiento deje de operar, debe notificar tal situación a la Secretaría a través del SENASICA, poniendo a disposición de este último la información necesaria y requerida para tal efecto, para que posteriormente se dé de baja en el Directorio de Sanidad Animal de establecimientos. 26 La Secretaría a través del SENASICA evaluará y en su caso, determinará si autoriza otro tipo de proceso de disposición de despojos que se pretenda utilizar dentro de alguno de los establecimientos regulados por este Acuerdo. Solo se permite la utilización de harina de sangre en la alimentación de rumiantes, siempre y cuando provenga de rumiantes sanos, inspeccionados ante y post-mortem, los cuales no fueron aturdidos mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana o corte de médula, antes de ser sacrificados. En el caso de que una planta de rendimiento deje de operar, debe notificar tal situación a la Secretaría a través del SENASICA, poniendo a disposición de este último la información necesaria y requerida para tal efecto, para que posteriormente se dé de baja en el Directorio de Sanidad Animal de establecimientos, conforme al artículo 208 del RLFSA. La Secretaría a través del SENASICA evaluará y en su caso, determinará si autoriza otro tipo de proceso de disposición de despojos que se pretenda utilizar dentro de alguno de los establecimientos regulados por este Acuerdo. Asimismo, de la eliminación de los MOBPAA, siempre y cuando el proceso de eliminación cumpla con los requisitos de bioseguridad que permitan asegurar que no serán utilizados en la alimentación animal. espongiforme bovina Artículo , se indica en el subcapítulo h, que el método de aturdimiento debe ser previo al sacrificio, únicamente sería para clarificar para qué se prohíbe este método de insensibilización, únicamente aplica para la sangre. Por lo que no es necesario aplicarlo para las harinas subproducto de la tenería, la cual de acuerdo con el mismo artículo subcapítulo c, independientemente de la categoría de riesgo de EEB, las autoridades sanitarias no deberán exigir condiciones que tengan relación alguna con la EEB. Para darle énfasis a la solicitud, ésta se basa en el artículo 208 del RLFSA, en el que se indica que se deberá comunicarlo a la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del día siguiente en que se concrete cualquier modificación incluyendo que dé por terminadas sus actividades. La NOM-009-ZOO-1994 en el artículo 11.1., ofrece una serie de opciones para el destino de las canales, partes y órganos con lesiones, con lo que los Establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los Establecimientos Tipo Inspección Federal, puedan eliminar los MOBPAA, de maneras diferentes que nos les generen más gastos o en ciertas zonas en las que no haya incineradores, siempre y cuando cumplan con los requisitos de bioseguridad

8 29. Los rumiantes hallados muertos en unidades de producción o durante el transporte, independientemente de que no hayan presentado signología nerviosa o cualquier otra causa aparente son considerados en su totalidad como MORPAA, para lo cual el propietario o responsable del animal está obligado a notificar inmediatamente a la Secretaría a través del SENASICA a los teléfonos referidos en el anexo 1 o a sus Delegaciones Estatales, y proporcionar la información y facilidades necesarias para la investigación epidemiológica correspondiente. La autoridad determinará la toma de muestras para descartar la presencia de EEB y la disposición sanitaria del cadáver; queda prohibida la utilización completa o en partes para la transformación o beneficio de los despojos de bovino, así como destinarlos al consumo animal de cualquier especie. 31 Los rumiantes muertos o caídos en los corrales del establecimiento de sacrificio que no hayan presentado signos nerviosos, deben destinarse a rendimiento de acuerdo al criterio del Médico Veterinario Oficial o Aprobado, siempre y cuando se le hayan extraído previamente los MORPAA, para su aprovechamiento como harina de carne, en caso de no extraerlos se deben desnaturalizar e incinerar. 34 Los MORPAA deben ser desnaturalizados y depositados en contenedores debidamente identificados con las siglas MORPAA, rotulados, sellados o marcados con la leyenda "Inspeccionado y Rechazado SAGARPA, México"; procediéndose de inmediato a su separación de otros despojos de rumiantes, quedando desde ese momento bajo el control del personal oficial o responsable adscrito Los bovinos mayores de treinta meses hallados muertos en unidades de producción o durante el transporte, independientemente de que no hayan presentado signología nerviosa o cualquier otra causa aparente son considerados en su totalidad como MOBPAA, para lo cual el propietario o responsable del animal está obligado a notificar inmediatamente a la Secretaría a través del SENASICA a los teléfonos referidos en el anexo 1 o a sus representaciones estatales, y proporcionar la información y facilidades necesarias para la investigación epidemiológica correspondiente. La autoridad determinará la toma de muestras para descartar la presencia de EEB y la disposición sanitaria del cadáver, de la cual se deberá conservar evidencia documental; queda prohibida la utilización completa o en partes para la transformación o beneficio de los despojos de bovino, así como destinarlos al consumo animal de cualquier especie. Artículo 31. Los bovinos muertos o caídos en los corrales del establecimiento de sacrificio que no hayan presentado signos nerviosos, deben destinarse a rendimiento de acuerdo al criterio del Médico Veterinario Oficial o médico veterinario responsable Autorizado, siempre y cuando se le hayan extraído previamente los MORPAA, para su aprovechamiento como harina de carne, en caso de no extraerlos se deben desnaturalizar e incinerar. Los MORPAA deben ser desnaturalizados y depositados en contenedores debidamente identificados con las siglas MORPAA, rotulados, sellados o marcados con la leyenda "Inspeccionado y Rechazado SAGARPA, México"; procediéndose de inmediato a su separación de otros despojos de rumiantes, quedando desde ese momento bajo el control del médico veterinario oficial o médico que permitan asegurar que no será utilizado en la alimentación animal. Es necesario considerar que el mayor riesgo de transmitir la EEB, lo representan los animales mayores de 30 meses y no cualquier bovino, por lo que es necesario especificarlo. Es importante que se mantenga la evidencia documental de este suceso, en caso de que el animal sea positivo a la EEB y se tenga que disparar el DINESA. La Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo III, se indica en el artículo 144 fracción III, que podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados y no aprobar. Para ser más claros se recomienda colocar a los médicos veterinarios oficiales responsables o responsables autorizados, ya que estos profesionales son los que llevan a cabo la inspección sanitaria del establecimiento, de los animales y de sus productos

9 a los Establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los Establecimientos Tipo Inspección Federal y serán remitidos para su destrucción por incineración en el mismo establecimiento donde hayan sido extraídos y registrar su eliminación o en caso de no contar con incinerador deben contar con un contrato vigente con un prestador de servicios de incineración reconocidos por la autoridad competente, dicho traslado se realizará mediante el aviso de movilización. 37 Para su operación, incluyendo el procesamiento y la importación de despojos, cualquier planta de rendimiento referida en este Acuerdo, debe contar con la autorización emitida por la Secretaría a través del SENASICA y con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos industriales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre indicando el tipo de despojo a procesar. En caso de que la información sea incorrecta o incompleta, la Secretaría a través del SENASICA comunicará al interesado tal situación en un plazo de 15 días hábiles, para que éste subsane la omisión en un plazo no mayor a 5 días hábiles, en caso contrario se desechará el trámite. 39 Las plantas de rendimiento referidas en este Acuerdo, deben conservar evidencia documental y gráficos de temperatura-tiempo de cada uno de los lotes procesados. 40 Las plantas de rendimiento referidas en este Acuerdo, debe conservar evidencia documental de los avisos de veterinario responsable autorizado adscrito a los Establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los Establecimientos Tipo Inspección Federal y serán remitidos para su destrucción por incineración en el mismo establecimiento donde hayan sido extraídos y registrar su eliminación o en caso de no contar con incinerador deben contar con un contrato vigente con un prestador de servicios de incineración reconocidos por la autoridad competente, dicho traslado se realizará mediante el aviso de movilización. Para su operación, incluyendo el procesamiento y la importación de despojos, cualquier planta de rendimiento o beneficio referida en este Acuerdo, debe contar con la autorización emitida por la Secretaría a través del SENASICA y con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos industriales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre indicando el tipo de despojo a procesar. Las plantas de rendimiento referidas en este Acuerdo deberán contar con la evidencia documental física o electrónica que constate los controles de tiempo y temperatura efectuados a sus procesos. Las plantas de rendimiento referidas en este Acuerdo, están obligadas a reportar los ingresos de los despojos a Adicionalmente, nos parece innecesario ser tan específicos en el tipo de autorización de los Médicos Veterinarios, toda vez que en la Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo III, únicamente se indica en el artículo 144 fracción III, que podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados. Es importante que las rendidoras cuenten con esta información toda vez que es uno de los puntos que permite a la Secretaría identificar y conocer el tipo de proceso que llevan en cada uno de los establecimientos para la obtención de harinas de origen animal. Se sugiere esta redacción para que quede sea acorde al Sistema de Movilización

10 movilización, ingresos de materias primas que contengan la especie o especies, lugar de origen y procedencia, fecha, cantidad y nombre del proveedora de los despojos de origen animal referidos. 46 Para su operación, incluyendo la importación, almacenamiento, distribución y/o comercialización harinas de origen animal para la elaboración de productos para uso o consumo animal, incluyendo aquellas de sangre de rumiante y sus mezclas con las de otras especies o subproductos de la tenería, así como sebo de origen rumiante o sus mezclas dentro del territorio nacional, deben contar con la autorización emitida por la Secretaría a través del SENASICA y con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos comerciales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre. 50 En caso de que haya resultados positivos por laboratorio, la Unidad de Verificación notificará a la Secretaría a través del SENASICA, para que este realice la investigación epidemiológica correspondiente. 51 Artículo 51. Para su operación, incluyendo la importación, almacenamiento y elaboración de productos para uso o consumo animal, dentro del territorio nacional, deben dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través del SENASICA y contar con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos industriales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre través de la bitácora de colecta incluida en el Sistema Aviso de Movilización de Despojos y Harinas. En caso de contingencia en el Aviso de Movilización de Despojos, estos deberán ser documentados por el establecimiento en una bitácora interna que ampare el ingreso en ese periodo que incluya cuando menos la información que se indica en el sistema informático. Para su operación, incluyendo la importación, almacenamiento, distribución y/o comercialización harinas de origen animal para la elaboración de productos para uso o consumo animal, incluyendo aquellas de sangre de rumiante y sus mezclas con las de otras especies o subproductos de la tenería, así como sebo de origen rumiante o sus mezclas dentro del territorio nacional, deben contar con la autorización emitida por la Secretaría a través del SENASICA y con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos comerciales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre. En caso de que haya resultados positivos por laboratorio, será responsabilidad de la Unidad de Verificación notificar inmediatamente a la Secretaría a través del SENASICA, para que éste realice la investigación epidemiológica correspondiente, proporcionando el soporte documental del caso. Artículo 51. Para su operación, incluyendo la importación, almacenamiento y elaboración de productos para uso o consumo animal, dentro del territorio nacional, deben dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través del SENASICA y contar con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos industriales vigente por la Secretaría a través del SENASICA, para lo cual las personas físicas o morales propietarias de estos establecimientos deberán presentar su solicitud mediante escrito libre de Despojos y Harinas y de acuerdo a la fracción IV del artículo 4 de esta disposición oficial. Adicionalmente, nos parece innecesario ser tan específicos en el tipo de autorización de los Médicos Veterinarios, toda vez que en la Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo III, únicamente se indica en el artículo 144 fracción III, que podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados. Es importante que este órgano de coadyuvancia no solo informe a la Secretaría los resultados positivos si no que tenga la responsabilidad de hacerlo. Adicionalmente, nos parece innecesario ser tan específicos en el tipo de autorización de los Médicos Veterinarios, toda vez que en la Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo III, únicamente se indica en el artículo 144 fracción III, que podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados.

11 conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento. 52 II. Contar con un Médico Veterinario Responsable Autorizado en establecimientos industriales por la Secretaría a través del SENASICA. 52 IV. Cuando los despojos provengan de personas físicas o morales que se dediquen al almacenamiento, distribución y comercialización de despojos no aptos para consumo humano (colectores o comercializadoras de despojos), deben entregar a la planta de rendimiento, copia de las bitácoras de colecta, con el fin de registrar el ingreso de los mismos al establecimiento (Anexo 2). El representante legal de la planta de rendimiento será responsable solidario de la información proporcionada por el colector o comercializadoras de despojos. 58 En caso de que haya resultados positivos, la Unidad de Verificación notificará inmediatamente a la Secretaría a través del SENASICA, para que éste realice la investigación epidemiológica correspondiente. 71 Las acciones de inspección y verificación, serán llevadas a cabo por la Secretaría a través del SENASICA y sus Delegaciones Estatales en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento. Contar con un médico veterinario responsable autorizado en establecimientos industriales por la Secretaría a través del SENASICA. Cuando los despojos provengan colectores de despojos, el establecimiento elaborador de productos alimenticios para consumo animal están obligados a reportar los ingresos de los despojos a través de la bitácora de colecta incluida en el Sistema Aviso de Movilización de Despojos y Harinas. En caso de contingencia en el Aviso de Movilización de Despojos, estos deberán ser documentados por el establecimiento en una bitácora interna que ampare el ingreso en ese periodo que incluya cuando menos la información que se indica en el sistema informático. En caso de que haya resultados positivos por laboratorio, será responsabilidad de la Unidad de Verificación notificar inmediatamente a la Secretaría a través del SENASICA, para que éste realice la investigación epidemiológica correspondiente, proporcionando el soporte documental del caso. Las acciones de inspección y verificación, serán llevadas a cabo por la Secretaría a través del SENASICA y sus representaciones Estatales en términos de la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, nos parece innecesario ser tan específicos en el tipo de autorización de los Médicos Veterinarios, toda vez que en la Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo III, únicamente se indica en el artículo 144 fracción III, que podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados. Asimismo y para soportar la trazabilidad de los despojos, se debe incluir lo relacionado con el Aviso de Movilización de Despojos. Es importante que este órgano de coadyuvancia no solo informe a la Secretaría los resultados positivos si no que tenga la responsabilidad de hacerlo. Se propone esta redacción con el fin de que no se acote sólo a estas disposiciones legales.

12 En los artículos 11, 16, 34, 35, 40, 41, 42 I, 43 II, 47 III b y III g, 53 IV. En estos artículos se hace mención solo a los Avisos de Movilización pero no al Certificado Zoosanitario de Movilización, por lo que se propone agregarlo en todos los artículos 72 La Secretaría a través del SENASICA realizará periódicamente visitas de verificación a las personas físicas y morales que produzcan, procesen, importen, almacenen, movilicen, comercialicen, eliminen o dispongan despojos de origen animal, harinas de origen animal, sebo de rumiantes, alimentos balanceados para los animales que contengan harinas de origen animal y sebo de rumiantes apto para la alimentación animal y de rumiantes, así como unidades de producción pecuarias con el objeto de constatar la aplicación del presente acuerdo en los procesos, equipo e instalaciones, así como evidencia documental que permita la trazabilidad de las materias primas y de las harinas de origen animal. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, será causa de suspensión temporal, revocación o cancelación de la autorización del establecimiento sin perjuicio de las medidas provisionales adoptadas por la Secretaría a través del SENASICA, tomando en cuenta para ello la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. Modificarlos para que queden como aviso de movilización de despojos y harinas de origen animal La Secretaría a través del SENASICA realizará periódicamente visitas de verificación a las personas físicas y morales que produzcan, procesen, importen, almacenen, movilicen, comercialicen, eliminen o dispongan despojos de origen animal, harinas de origen animal, sebo de rumiantes, alimentos balanceados para los animales que contengan harinas de origen animal y sebo de rumiantes apto para la alimentación animal y de rumiantes, así como unidades de producción pecuarias con el objeto de constatar la aplicación del presente acuerdo en los procesos, equipo e instalaciones, así como evidencia documental que permita la trazabilidad de las materias primas y de las harinas de origen animal. En caso de que la Secretaria detecte evidencia de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo que conlleve a un riesgo zoosanitario en el procesamiento, almacenamiento, y/o comercialización, la Secretaría a través del SENASICA aplicará alguna de las siguientes medidas provisionales: Retención de las materia primas o productos terminados Destrucción de la materia prima y/o producto terminado, etiquetado y material de empaque Suspensión temporal, revocación o cancelación de la autorización del El anteproyecto refiere en estos artículos, que para la movilización de despojos y harinas, se debe hacer uso del aviso de movilización, se sugiere homologar en todo el documento para especificar que se realizará a través del aviso de movilización de despojos y harinas de origen animal, a fin de evitar que los particulares pretendan hacer uso del Aviso de Movilización de Procedencia TIF. Se sugiere esta redacción ya que es relevante brindar el soporte regulatorio al sistema de movilización de despojos y harinas (AMDH) para que toda la información generada n la movilización de despojos y harinas sea incluida en este sistema informático lo que brindara certeza en los procesos. Es importante señalar los tipos de medidas provisionales así como las sanciones que podrán ser aplicadas a los establecimientos sin perjuicio de otras que emanen de la LFSA y su Reglamento, lo que dará certeza a los procesos y tranquilidad aquellos establecimientos regulares permitiendo la competencia leal entre establecimientos.

13 establecimiento

T-0165/2014 México D.F., a 10 de Julio de 2014

T-0165/2014 México D.F., a 10 de Julio de 2014 T-0165/2014 México D.F., a 10 de Julio de 2014 ANTEPROYECTO: Acuerdo por el que se regulan las actividades para la transformación de despojos animales, y su empleo en la alimentación animal, a fin de evitar

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos

Más detalles

CARTA DE INTERCAMBIO SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE CARNE DE BOVINO PARA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS

CARTA DE INTERCAMBIO SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE CARNE DE BOVINO PARA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS CARTA DE INTERCAMBIO SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE CARNE DE BOVINO PARA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS Embajadora Susan C. Schwab Representante Comercial de los

Más detalles

Encefalopatía Espongiforme Bovina

Encefalopatía Espongiforme Bovina Encefalopatía Espongiforme Bovina Medidas regulatorias para evitar la aparición de EEB. Buenas Prácticas de Manufactura en la elaboración de harinas de origen animal (enfatizando en aquellas que contengan

Más detalles

Permiso de importación de productos alimenticios para consumo animal (producto terminado).

Permiso de importación de productos alimenticios para consumo animal (producto terminado). Permiso de importación de productos alimenticios para consumo animal (producto terminado). Solicitud para la autorización de importación de muestras de productos para uso o consumo animal con fines académicos,

Más detalles

REGULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL

REGULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL REGULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL FUNDAMENTO LEGAL Ley Federal de Sanidad Animal. Título sexto Reglamento de la LFSA. Artículos 149, 150, 151, 161, 162, 166 y 169. Normas Oficiales

Más detalles

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

NACIONAL DE SALUD ANIMAL Medidas de precaución para evitar la presencia de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la enfermedad de las vacas locas" SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D008-2012

Más detalles

Legislación, Reglamentación n y Normatividad para el funcionamiento de Centros de Certificación Zoosanitaria. Octubre 2008

Legislación, Reglamentación n y Normatividad para el funcionamiento de Centros de Certificación Zoosanitaria. Octubre 2008 Legislación, Reglamentación n y Normatividad para el funcionamiento de Centros de Certificación Zoosanitaria Octubre 2008 Ordenamientos La expedición del certificado zoosanitario esta relacionada con:

Más detalles

INTRODUCCIÓN SOLICITUD

INTRODUCCIÓN SOLICITUD 1. INTRODUCCIÓN Conforme la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, instrumentos legales en los cuales se dispone que la Secretaría estará facultada para determinar, evaluar, dictaminar, registrar,

Más detalles

ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C.

ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C. ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C. CUADRO DE MEDIDAS ZOOSANITARIAS QUE PERMITEN CONTROLAR LA MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO POR EL

Más detalles

ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES DE QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y BIOLÓGICOS

ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES DE QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y BIOLÓGICOS CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES DE QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y BIOLÓGICOS Nombre de la Empresa: No. Exp. SAGARPA: Domicilio Fiscal: Domicilio planta: Domicilio almacén: Domicilio

Más detalles

Espacio para foto o imagen. México, D.F. a 7de julio de 2011

Espacio para foto o imagen. México, D.F. a 7de julio de 2011 Espacio para foto o imagen Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar

Más detalles

PRODUCTOS DESREGULADOS

PRODUCTOS DESREGULADOS PRODUCTOS DESREGULADOS FUNDAMENTO LEGAL ACUERDO por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan D.O.F. 29 de noviembre de 2010. ACUERDO por el que se modifica

Más detalles

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN 115-2009 (De 31 de diciembre de 2009) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la Introducción de

Más detalles

La industria de alimento para animales en México y su regulación sanitaria

La industria de alimento para animales en México y su regulación sanitaria La industria de alimento para animales en México y su regulación sanitaria ALAPRE, 3er. Congreso Internacional, marzo, 2015 La industria de alimentos Balanceados en México ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTORES

Más detalles

ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA CAPÍTULO 11.5. ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Artículo 11.5.1. Las recomendaciones del presente capítulo se aplican exclusivamente a la gestión de los riesgos que entraña para la salud de las personas

Más detalles

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal Página 1 de 5 1. Objetivo Informar al importador sobre los procedimientos necesarios para gestionar la importación de. 2. Alcance Este procedimiento aplica a todas las importaciones de. 3. Responsabilidad

Más detalles

Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL. Resolución 1389/2004

Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL. Resolución 1389/2004 Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 1389/2004 Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen animal, excepto las que contienen proteínas

Más detalles

ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE ÓRGANOS DE COADYUVANCIA (Laboratorios y TEF s) ESPACIO PARA IMAGEN

ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE ÓRGANOS DE COADYUVANCIA (Laboratorios y TEF s) ESPACIO PARA IMAGEN ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE ÓRGANOS DE COADYUVANCIA (Laboratorios y TEF s) ESPACIO PARA IMAGEN Noviembre 2014 DOF: 30/10/2014 ACUERDO por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar

Más detalles

CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TÉRMINO ORGÁNICO Y USO DEL DISTINTIVO NACIONAL EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TÉRMINO ORGÁNICO Y USO DEL DISTINTIVO NACIONAL EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO ROALIMENTARIA, ACUÍCOLA PESQUERA DEL TÉRMINO ORGÁNICO Y USO DEL DISTINTIVO NACIONAL EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS JUNIO de 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE INOCUIDAD

Más detalles

Segundo Foro Nacional de Rastros 2011 PROGRAMA DE PROVEEDOR CONFIABLE. Espacio para foto o imagen (LIBRE DE CLENBUTEROL)

Segundo Foro Nacional de Rastros 2011 PROGRAMA DE PROVEEDOR CONFIABLE. Espacio para foto o imagen (LIBRE DE CLENBUTEROL) Segundo Foro Nacional de Rastros 2011 Espacio para foto o imagen PROGRAMA DE PROVEEDOR CONFIABLE (LIBRE DE CLENBUTEROL) 09 de Junio de 2011 Inocuidad Agroalimentaria Inocuidad Nutricionales Organolépticas

Más detalles

CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Qué son las Buenas Prácticas de Manufactura? Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos

Más detalles

Curso Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Exportadores

Curso Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Exportadores Curso Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Exportadores Mayo, 2012 Establecimientos TIF Exportadores TEMAS Procedimiento de Autorización de Establecimientos TIF para la exportación. Equivalencia

Más detalles

ARCSA BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM)

ARCSA BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) ARCSA BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) Alimentos procesados Quiénes somos? Arcsa es una entidad del Estado que cuida a los ecuatorianos, promoviendo la producción y comercialización de artículos de

Más detalles

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA IMPORTACIÓN

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA IMPORTACIÓN SANIDADES SENASICA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA IMPORTACIÓN i P a r a e v i t a r e l ingreso de plagas y e n f e r m e d a d e s agroalimentarias al país derivado del i n t e r c a m b i o comercial

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº DAL-216-ADM-2006 DE 23 DE AGOSTO DE 2006.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº DAL-216-ADM-2006 DE 23 DE AGOSTO DE 2006. 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº DAL-216-ADM-2006 DE 23 DE AGOSTO DE 2006. EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

Más detalles

Trazabilidad en rastros y mataderos

Trazabilidad en rastros y mataderos Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Oklahoma No. 14, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México. Trazabilidad en rastros y mataderos El encargado de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 67/22 REGLAMENTO (UE) 2016/355 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2016 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n. o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS EN MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR ALIMENTARIO

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR

INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR La resolución de 20 de noviembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, establecía las normas para el reconocimiento de cerdos

Más detalles

Solicitud para obtener el certificado para exportación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera

Solicitud para obtener el certificado para exportación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera Solicitud para obtener el certificado para exportación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera Homoclave del formato Folio FF-SENASICA-001 Fecha de publicación en el DOF

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO

ACUERDO GUBERNATIVO *Derogado por Acuerdo Gubernativo 745-99, fecha vigencia 12-11-1999. ACUERDO GUBERNATIVO 746-93 Palacio Nacional: Guatemala 14 de diciembre de 1993. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que en

Más detalles

ENFERMEDADES DE LOS CRUSTÁCEOS PLAGA DEL CANGREJO DE RÍO

ENFERMEDADES DE LOS CRUSTÁCEOS PLAGA DEL CANGREJO DE RÍO TÍTUL 9. ENFERMEDADES DE LS CRUSTÁCES CAPÍTUL 9.1. PLAGA DEL CANGREJ DE RÍ ( APHANMYCES ASTACI) Artículo 9.1.1. A efectos del Código Acuático, la plaga del cangrejo de río es la infección debida a Aphanomyces

Más detalles

ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS

ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS CAPÍTUL 9.7. ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS Artículo 9.7.1. A efectos del Código Acuático, la enfermedad de las manchas blancas es la infección debida al virus 1 del síndrome de las manchas blancas.

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 15 de julio de 2015 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 15 de julio de 2015 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 15 de julio de 2015 (OR. en) 10927/15 ADD 1 AGRILEG 149 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Comisión Europea Fecha de recepción: 10 de julio de 2015 A: Secretaría General del

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/5 REGLAMENTO (UE) N o 1063/2012 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen las

Más detalles

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIVISIÓN SALUD SERVICIO DE REGULACIÓN ALIMENTARIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto Nº 35.335 de 11 de diciembre de 2014; RESULTANDO: 1o.) que el Decreto referido estableció

Más detalles

Esquema de vigilancia en México para la importación de ovinos destinados al sacrifico MVZ EDGAR SANTIZO MORENO DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES

Esquema de vigilancia en México para la importación de ovinos destinados al sacrifico MVZ EDGAR SANTIZO MORENO DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES Esquema de vigilancia en México para la importación de ovinos destinados al sacrifico MVZ EDGAR SANTIZO MORENO DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES MAYO/ 2005 REGULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE GANADO OVINO Evaluar

Más detalles

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º ORDENANZA Nº 8. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS EN MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR ALIMENTARIO EN GENERAL. TÍTULO

Más detalles

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO Página 1 de 7 CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO REVISIÓN Nº FECHA MODIFICACIONES 01 2001/12/18 Nueva elaboración 02 Mayo 2002 Apartados 3, 7 y 8.3

Más detalles

Las modificaciones más relevantes en materia de comercio exterior.

Las modificaciones más relevantes en materia de comercio exterior. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas,

Más detalles

El presente documento es una herramienta para la integración del expediente técnico en la solicitud del Aviso de Inicio de Funcionamiento.

El presente documento es una herramienta para la integración del expediente técnico en la solicitud del Aviso de Inicio de Funcionamiento. MODALIDAD B (Distribuidoras, Comercializadoras, Farmacias, Clínicas y Hospitales Veterinarios) INTRODUCCION El presente documento es una herramienta para la integración del expediente técnico en la solicitud

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DIRECCIÓN GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ACUÍCOLA Y PESQUERA PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS MVZ. Álvaro Cervantes Tenorio Subdirector de Dictaminación y Certificación

Más detalles

ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS

ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS TÍTUL 11. ENFERMEDADES DE LS MLUSCS CAPÍTUL 11.1. INFECCIÓN PR EL HERPESVIRUS DEL ABALÓN Artículo 11.1.1. A efectos del Código Acuático, la infección por el herpesvirus del abalón designa una infección

Más detalles

Requisitos solicitados para insumos y para la industria Subtitulo de la presentación en una línea

Requisitos solicitados para insumos y para la industria Subtitulo de la presentación en una línea Requisitos solicitados para insumos y para la industria Subtitulo de la presentación en una línea de alimentación animal desde producción a comercialización Alejandro Pozo Araya, MV Subdepartamento de

Más detalles

Reconocimiento mutuo de las prácticas de inocuidad alimentaria

Reconocimiento mutuo de las prácticas de inocuidad alimentaria Reconocimiento mutuo de las prácticas de inocuidad alimentaria Espacio para foto 13 de febrero de 2013 www.senasica.gob.mx QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS? Es el conjunto de medidas, condiciones y controles

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 46079 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6436 Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de

Más detalles

CUESTIONARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN SANITARIA CON RESPECTO A LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)

CUESTIONARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN SANITARIA CON RESPECTO A LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Anexo IV CUESTIONARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN SANITARIA CON RESPECTO A LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) VERSIÓN REVISADA - 23 DE ENERO DE 2008 Introducción general La aceptación

Más detalles

REQUISITOS PARA LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS QUE DISTRIBUYEN, MANIPULAN, ALMACENAN Y EXPENDEN ALIMENTOS Y BEBIDAS.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS QUE DISTRIBUYEN, MANIPULAN, ALMACENAN Y EXPENDEN ALIMENTOS Y BEBIDAS. REQUISITOS PARA LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS QUE DISTRIBUYEN, MANIPULAN, ALMACENAN Y EXPENDEN ALIMENTOS Y BEBIDAS. (Que no sean fábricas y sus bodegas) 1. Presentar solicitud

Más detalles

PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS

PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN 1. El Codex Alimentarius contiene los principios generales para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones

Más detalles

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 277/32 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1901 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen normas de certificación y un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión

Más detalles

ÍNDICE 1. OBJETIVO 2 2. MARCO JURÍDICO 2 3. GLOSARIO 2 4. SOLICITUD 4 5. COMPROBANTE DE PAGO DE PRODUCTO 4

ÍNDICE 1. OBJETIVO 2 2. MARCO JURÍDICO 2 3. GLOSARIO 2 4. SOLICITUD 4 5. COMPROBANTE DE PAGO DE PRODUCTO 4 GUIA PARA LA ELABORACION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN Y/O LIBRE VENTA PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS REGISTRADOS, AUTORIZADOS Y EXENTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL ÍNDICE 1. OBJETIVO 2 2. MARCO JURÍDICO 2

Más detalles

REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LA OBTENCION DEL SELLO CIATEC PRODUCTO CONFORME.

REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LA OBTENCION DEL SELLO CIATEC PRODUCTO CONFORME. REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LA OBTENCION DEL SELLO CIATEC PRODUCTO CONFORME. VERSION: 1.0 (FEBRERO 2005) 1. INTRODUCCIÓN 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4.

Más detalles

Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados

Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados Dirección General de Salud Animal Dirección de Campañas Zoosanitarias Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados MVZ. Guillermina Anduaga Rosas Subdirectora de Sanidad en Especies Mayores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18725 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 2780 Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo, por

Más detalles

Jueves 9 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Jueves 9 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.

Más detalles

Situación actual de la industria de rendimiento en México. Preparado para el primer Congreso ALAPRE en Costa Rica

Situación actual de la industria de rendimiento en México. Preparado para el primer Congreso ALAPRE en Costa Rica Situación actual de la industria de rendimiento en México Ing. Fernando Mendizabal Acebo Presidente de la Asociación Nacional de Rendidores en México Director General de Rendimientos Grasos Preparado para

Más detalles

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO DIRECCIÓN GENERAL DE. FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS: Persona físicas o

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS PARA SU IMPORTACIÓN A MÉXICO

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS PARA SU IMPORTACIÓN A MÉXICO PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS PARA SU IMPORTACIÓN A MÉXICO Septiembre 2015 Fundamento Legal 1. Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable 2. NOM-030-PESC-2000 3. Módulo de Consulta

Más detalles

NUEVAS TENDENCIAS REGULATORIAS PARA LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS. Septiembre 2014

NUEVAS TENDENCIAS REGULATORIAS PARA LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS. Septiembre 2014 NUEVAS TENDENCIAS REGULATORIAS PARA LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS Septiembre 2014 Programas y Proyectos de trabajo del SFS, llevados a cabo por la COFEPRIS en coordinacion con los Servicios de

Más detalles

DIRECTORIO NACIONAL DE CENTROS DE SACRIFICIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DIRECTORIO NACIONAL DE CENTROS DE SACRIFICIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA S I A P DIRECTORIO NACIONAL DE CENTROS DE SACRIFICIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1. RESUMEN 2. SECCIÓN POR ESTADO 3. POBLACIÓN HUMANA POR ESTADO,

Más detalles

Metepec, 18 de noviembre de. ENCUENTRO NACIONAL GANADERO: Acuerdo Nacional de Trazabilidad

Metepec, 18 de noviembre de. ENCUENTRO NACIONAL GANADERO: Acuerdo Nacional de Trazabilidad Metepec, 18 de noviembre de ENCUENTRO NACIONAL GANADERO: Acuerdo Nacional de Trazabilidad EUA Chile Argentina El Salvador Guatemala Cuba Dominicana Nicaragua Costa Rica Alemania Japón Corea del Sur Vietnam

Más detalles

PADRÓN GANADERO NACIONAL Clasificación de los Prestadores de Servicios Ganaderos por su Actividad.

PADRÓN GANADERO NACIONAL Clasificación de los Prestadores de Servicios Ganaderos por su Actividad. PADRÓN GANADERO NACIONAL Clasificación de los Prestadores de Servicios Ganaderos por su Actividad. 1. Antecedentes. 07 de Diciembre de 2015. El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA)

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 24.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/3 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 56/2013 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2013 que modifica los anexos I y IV del Reglamento

Más detalles

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Nota informativa Sobre el

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Sección Seguridad Ocupacional

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Sección Seguridad Ocupacional MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Sección Seguridad Ocupacional Inga. Madis E. Pérez de Paredes/ Mayo, 2017 Articulo 72 LGPRLT Todo empleador está obligado a darle mantenimiento a los generadores

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9 INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones Coordinación

Más detalles

Control oficial. Programa de control de establecimientos, plantas y explotadores.

Control oficial. Programa de control de establecimientos, plantas y explotadores. Control oficial. Programa de control de establecimientos, plantas y explotadores. PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS, PLANTAS Y OPERADORES SANDACH Periodo 2011/2015 OBJETIVO Obtener información

Más detalles

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley Federal de Sanidad Vegetal Esta ley fue expedida con mo3vo de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Se encuentra ín3mamente relacionada con el Capítulo VII

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN I. INTRODUCCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el punto Nº 4 de la Resolución N 3138 de fecha 22 de octubre de 1999, se excluye del

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 138/92 REGLAMENTO (UE) 2017/893 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2017 que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n. o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos X, XIV y XV del

Más detalles

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES.

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES. Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR Junio del 2011 ANIMALES Actualización del Marco Regulatorio El Proyecto de Reglamento

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas ZOO

Normas Oficiales Mexicanas ZOO Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2003 PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-ZOO-1993, ESPECIFICACIONES PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO I. INTRODUCCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el punto Nº 4 de la Resolución N

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2014 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. CONSIDERANDO

Más detalles

Distintivo nacional de los productos orgánicos

Distintivo nacional de los productos orgánicos Distintivo nacional de los productos orgánicos 23 de Abril de 2014 Distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos 6. Atribuciones

Más detalles

Sanidad, inocuidad y su impacto en el comercio internacional. Foro Económico de Pesca y Acuacultura 2015

Sanidad, inocuidad y su impacto en el comercio internacional. Foro Económico de Pesca y Acuacultura 2015 Sanidad, inocuidad y su impacto en el comercio internacional Foro Económico de Pesca y Acuacultura 2015 México, D.F., 26 de Noviembre de 2015 Sanidad, inocuidad y su impacto comercio internacional OMS

Más detalles

REQUISITOS FITOSANITARIOS PUBLICADOS Y EN CONSULTA 2015

REQUISITOS FITOSANITARIOS PUBLICADOS Y EN CONSULTA 2015 REQUISITOS FITOSANITARIOS PUBLICADOS Y EN CONSULTA 2015 Noviembre, 2015 ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría

Más detalles

Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Dr. Eduardo A. Butler SENASA

Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Dr. Eduardo A. Butler SENASA Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos Dr. Eduardo A. Butler Coordinación de Productos Farmacológicos Veterinarios y Alimentos para Animales Dr. Hugo Quevedo Legislación

Más detalles

FORMULARIO PAUTA DE EVALUACIÓN PABCO BOVINO

FORMULARIO PAUTA DE EVALUACIÓN PABCO BOVINO Página 1 de 8 FECHA:.../.../... Nombre del PABCO (Plantel):. RUP Razón Social responsable ante el SAG:... Titular del Plantel:... PAUTA CURSADA POR MEDICO VETERINARIO AUTORIZADO:... PRESENTES EN LA EVALUACIÓN:

Más detalles

Solicitud para obtener el certificado para importación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera

Solicitud para obtener el certificado para importación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera Solicitud para obtener el certificado para importación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera Homoclave del formato Folio FF-SENASICA-003 Fecha de publicación en el DOF

Más detalles

Guía de elaboración de análisis de riesgo para importación. Título:.

Guía de elaboración de análisis de riesgo para importación. Título:. Versión 02 Dirección General: Unidad de Epidemiología Fecha: Julio 2008 Documento para la Página Web Elaborado por: Dr. Roberto Bonilla Página 1 de 6 Guía de elaboración de análisis de riesgo para importación

Más detalles

Formulario MIR de Emergencia

Formulario MIR de Emergencia Formulario MIR de Emergencia NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-ZOO- 2005, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) Tipo de MIR: Título del anteproyecto: Información

Más detalles

1. DISPOSITIVOS MÉDICOS

1. DISPOSITIVOS MÉDICOS REQUISITOS PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA DONACIONES DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN-VITRO, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS 1. DISPOSITIVOS MÉDICOS a) Descripción

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Jueves 12 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN 1. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad 2. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de Noviembre de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de Noviembre de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1090-2001 NORMAS GENERALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO,

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 23 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas

Más detalles

PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS S Tema 6 del programa CONFERENCE ROOM DOCUMENT CRD 2 febrero 2002 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMITÉ DEL CODEX SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 23.10.2015 L 278/5 REGLAMENTO (UE) 2015/1905 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2015 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Dr. Luis Mariano Arroyo Sánchez Coordinador del Programa 2010 1 Índice 1. BASES FUNDAMENTALES...3 1.1. Premisas...3

Más detalles

RESOLUCIÓN No ( 31 Mayo 2007 )

RESOLUCIÓN No ( 31 Mayo 2007 ) Hoja No. 1 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las previstas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de

Más detalles

INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA CABEZA AMARILLA

INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA CABEZA AMARILLA CAPÍTUL 9.2. INFECCIÓN PR EL VIRUS DE LA CABEZA AMARILLA Artículo 9.2.1. A efectos del Código Acuático, la infección por el virus de la cabeza amarilla es la infección debida al genotipo 1 del virus de

Más detalles