CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO N136 (SEPTIEMBRE 10 DE 2014)
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- Cristóbal Naranjo Peña
- hace 8 años
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1 ACUERDO N136 EL DEL INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL CAUCA INFIVALLE, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal f) del artículo 282 del Decreto Ley 1222 de 1986, La Ordenanza N 004 de 1971 y las contenidas en su Estatuto Orgánico y, CONSIDERANDO: Que para el cabal funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca- INFIVALLE, resulta necesario la expedición de un reglamento interno que bajo el respeto de la constitución política, las leyes, las ordenanzas y el Estatuto Orgánico de la Entidad, organice, reglamente y disponga del ejercicio de las atribuciones que el órgano de administración tiene asignadas. Que el reglamento interno del Consejo Directivo debe convertirse en la norma clara y expresa que le permita al Instituto el correcto relacionamiento de su máximo órgano de dirección con la Gerencia, los servidores públicos, los clientes y la sociedad en general, en procura del bien común y los mejores servicios. En mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTICULO 1. Función General. El Consejo Directivo del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca INFIVALLE, tendrá como función general la orientación del Instituto. De conformidad con la ordenanza que lo creó y los estatutos, dictará las normas para su administración y velará porque tanto las disposiciones estatutarias como las que en su competencia legal expida, sean de observancia estricta y cumplida ejecución. ARTÍCULO 2. Funciones específicas. Son funciones específicas del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Formular las políticas generales del Instituto y los planes o programas que debe desarrollar, consultando la política de la Administración Departamental y conservando la coherencia con el plan de desarrollo del Departamento. 2. Conocer, aprobar y ajustar el Plan Estratégico y su correspondiente Plan de Acción. 3. Expedir normas y reglamentos para organizar y mejorar la prestación de los servicios y el manejo de los bienes, rentas y derechos que constituyan el patrimonio y objeto del Instituto. 4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y las adiciones y traslados que durante su vigencia proponga el Gerente, cuando conforme a la Ley o el reglamento sea de su competencia. Carrera 2 Oeste No INIT
2 ACUERDO N Establecer las políticas de captación y colocación de recursos financieros y fijar las tarifas por los servicios que preste el Instituto, ajustándolas periódicamente con base en los indicadores de la macroeconomía y la rentabilidad social. 6. Adoptar los reglamentos que para la prestación de los servicios propongan los miembros del Consejo Directivo y el Gerente. 7. Aprobar la creación de agencias a las que se refiere el artículo 4 del Estatuto Orgánico. 8. Estudiar y aprobar el otorgamiento de los créditos cuando la cuantía y la naturaleza de los mismos correspondan a su competencia. 9. Autorizar la intermediación en operaciones de redescuento ante organismos de cualquier orden, cuando la cuantía y la naturaleza de tales operaciones correspondan a su competencia. 10. Determinar la estructura administrativa del Instituto, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo, con arreglo a la ley y a las normas que regulan la materia y establecer la planta de cargos de la Entidad mediante la creación, supresión y fusión de los empleos de sus dependencias. 11. Revisar y aprobar los estados financieros de la Entidad, con la periodicidad que el Consejo Directivo establezca, y conocer mensualmente los informes de ejecución presupuestal. 12. Estudiar y aprobar los manuales internos para el cabal funcionamiento de la Entidad y la prestación de sus servicios. 13. Autorizar la contratación de operaciones de crédito interno y externo, de manejo de deuda púbica, sus asimiladas y conexas con destino al Instituto. 14. Autorizar las operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en las que el Instituto actúe como acreedor y las de redescuento con los fondos financieros nacionales. 15. Formular, por iniciativa del Gerente, la política de mejoramiento continuo de la Entidad. 16. Determinar las políticas generales para el manejo e inversión de los recursos financieros del Instituto. 17. Autorizar al Gerente para realizar las inversiones financieras, en el marco de las políticas del manejo de riesgo y rentabilidad. 18. Autorizar la constitución de garantías sobre cualquier clase de bienes y/o rentas del Instituto, para respaldar sus propias obligaciones. 19. Delegar en el Gerente el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones cuando así lo considere necesario, siempre que la ley lo permita. 20. Ejercer el control administrativo del funcionamiento general del Instituto y verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas. 21. Adoptar los manuales y demás disposiciones relacionadas con la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y los demás organismos de control y vigilancia del Estado. 22. Aprobar los siguientes instrumentos administrativos: a. Las políticas y procedimientos para la administración de los riesgos asociados a las actividades del objeto misional del Instituto. Carrera 2 Oeste No NIT
3 ACUERDO NJ36 b. La definición de las áreas o responsables encargados de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la administración de los riesgos asociados a las actividades del objeto misional del Instituto. c. El Manual de Buen Gobierno y Ética d. El Plan de Contingencia y Continuidad del negocio. 23. Estudiar y aprobar las modificaciones o adecuaciones necesarias al Sistema de Control Interno propuestas por la Gerencia. 24. Designar al Oficial de Cumplimiento. 25. Modificar los estatutos, para lo cual se deberán celebrar dos (2) sesiones exclusivamente convocadas para tal fin, con un intervalo no menor de ocho (8) días entre una y otra. Para la validez de estos actos se requiere la aprobación de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo presentes y el voto favorable del Gobernador o su delegado. 26. Designar Liquidador cuando el Instituto se disuelva, darle funciones, señalarle su remuneración y aprobarle la liquidación. Los bienes pasarán a ser propiedad del Departamento, quien asumirá el pasivo del Instituto. 27. En general, el Consejo Directivo tomará las medidas que tiendan a la realización del objetivo del Instituto, procurando que sus actividades se desenvuelvan dentro de un proceso de fomento económico que sirva adecuadamente al incremento de los servicios y al progreso del Departamento. 28. Darse su propio reglamento. 29. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto y las que le asignen la Constitución Política y la ley. ARTÍCULO 3. Alcance. El Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca- INFIVALLE -con el presente reglamento establece las normas por las que habrán de regirse las competencias del Consejo Directivo del Instituto y garantiza la adopción de mejores prácticas de Gobierno Corporativo que facilitan el debate y la toma de decisiones en un marco de respeto y participación de cada uno de sus integrantes. ARTÍCULO 4. Conformación del Consejo Directivo. conformado por siete (7) miembros, así: El Consejo Directivo estará 1. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado. 2. El Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas del Departamento del Valle del Cauca o su delegado. 3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento del Valle del Cauca o su delegado. 4. Cuatro (4) representantes personales del Gobernador, con sus respectivos suplentes. PARÁGRAFO 1. El Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas del Departamento y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Departamental, sólo podrán delegar su representación en un funcionario del nivel directivo de su propia dependencia. PARÁGRAFO 2. El Gerente, en las sesiones del Consejo Directivo, tendrá voz pero no voto. Carrera 2 Oeste No J11T infivalle infivalle.gov.co Cali - Colombia
4 In ivalle ACUERDO Ni36 ARTÍCULO 5. Presidencia del Consejo Directivo. La presidencia del Consejo Directivo corresponde al Gobernador del Departamento o su delegado. En ausencia de los dos, lo presidirá el Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas o su delegado y en ausencia de éstos, la presidencia será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado. ARTÍCULO 6. Secretaría. Actuará como secretario del Consejo Directivo el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces. ARTICULO 7. Miembros particulares. Los miembros particulares del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las leyes sobre la materia y por las normas consignadas en el Estatuto Orgánico del Instituto. Quienes representen al Gobernador del Departamento en el Consejo Directivo, son agentes directos suyos y por tanto, de su libre nombramiento y remoción. ARTICULO 8. Remuneración. Los honorarios que se paguen a los miembros del Consejo Directivo o de los comités o comisiones del mismo, serán fijados por decreto del Gobernador del Departamento. Quienes sean miembros del Consejo Directivo y ostenten la condición de empleados públicos, no recibirán remuneración por este concepto. ARTICULO 9. Convocatoria. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse mediante citación a cada uno de los miembros del Consejo Directivo, bien sea por medios físicos o electrónicos, la cual deberá ser enviada por lo menos con un (1) día de anticipación. En sesión extraordinaria, el Consejo Directivo sólo podrá ocuparse de los temas que hayan sido señalados en la respectiva citación. ARTÍCULO 10. Orden del día. El orden del día debe ser claro y adecuadamente desagregado de manera que los miembros del Consejo Directivo, tengan pleno conocimiento de los temas que se van a tratar. En la convocatoria para las sesiones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos. ARTÍCULO 11. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez el segundo viernes de cada mes o en la fecha previamente indicada por el Consejo Directivo y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, el Gerente o por la mayoría de sus miembros. Carrera 2 Oeste No %NIT
5 ACUERDO 15C36 Parágrafo. Los documentos objeto de estudio en las sesiones que sean preparados por la Administración, deberán remitirse para conocimiento de los miembros del Consejo Directivo por lo menos con un (1) día de antelación a la fecha de la respectiva sesión. ARTICULO 12. Sesiones virtuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. ARTÍCULO 13. Instalación de las sesiones. Llegada la hora de la convocatoria para una sesión, ésta podrá instalarse dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora indicada. El Consejo Directivo podrá sesionar con quórum deliberatorio hasta tanto se integre el quórum decisorio, con observancia del tiempo arriba indicado. Parágrafo. El quórum decisorio podrá conformarse con presencia virtual, de lo cual se deberá dejar la respectiva constancia. ARTÍCULO 14. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto favorable del Gobernador o su delegado. PARAGRAFO. Las reformas al Estatuto y a la estructura administrativa del Instituto requerirán, para su validez, del voto favorable del Gobernador o su delegado. ARTÍCULO 15. Invitados. Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente podrán invitar a las sesiones de Consejo Directivo a los servidores públicos o particulares en quienes tengan interés, para debatir o discutir los temas incluidos en el orden del día. Durante la respectiva sesión, el interesado en la presencia del invitado deberá pedir autorización al Consejo Directivo para que éste ingrese. El invitado sólo podrá referirse al tema para el cual haya sido requerida su presencia, deberá dirigirse con respeto, guardando compostura y la debida reserva del tema tratado. Cualquier actitud en contrario constituirá razón suficiente para que sea retirado de la sesión. ARTICULO 16. De las comisiones especiales. El Consejo Directivo podrá crear, dentro de su seno, comisiones o comités para el desarrollo de temas específicos, quienes presentarán al plenario del Consejo Directivo los informes pertinentes que le permitan tomar la decisión final. ARTÍCULO 17. Validez de las sesiones en sitio distinto a la sede de INFIVALLE. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente en lugares distintos a la sede habitual del Instituto, siempre y cuando la convocatoria así lo indique y con la debida antelación establecida en el Estatuto Orgánico de la entidad. Carrera 2 Oeste No T
6 ACUERDO Iv1r36 ARTICULO 18. Actas de las sesiones. De todas las sesiones del Consejo Directivo se levantará un Acta que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la misma y se numerarán en orden cronológico y consecutivo y se conservarán en la Secretaría General del Instituto. En las Actas deberá constar, como mínimo: Fecha y hora Miembros asistentes Temas tratados Decisiones tomadas ARTICULO 19. Denominación de las decisiones. Los actos o decisiones aprobados por el Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presidió la respectiva sesión y del secretario del Consejo. Los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo se numerarán en orden sucesivo, por anualidades, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Artículo 20. Vacíos. Los vacíos que se presenten en el presente reglamento, serán llenados con las normas que regulan el reglamento interno de funcionamiento de la Honorable Asamblea del Departamento del Valle del Cauca. Artículo 21. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE d ion 9C(.19Yi.3 UAN GABRIEL ROJ Presidente Secretario Carrera 2 Oeste No d\jit
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