CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE PLATINO ELITE CREDOMATIC

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1 CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE PLATINO ELITE CREDOMATIC I. DISPOSICIONES PREVIAS. Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. 1.1 DEFINICIONES. a) Accidente: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario, única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato. b) Accidente Automovilístico: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Automóvil, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita, súbita y evidente (excluyendo la Avería) que ocurra al Automóvil, durante la vigencia de este contrato. c) Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que atente contra la seguridad de la Vivienda y que le provoque daños físicos, tales como: derrames de agua, tanto en alimentadores como en drenajes que no puedan ser controlados por una llave de paso y que puedan provocar manchas permanentes en paredes y techos o que puedan causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje del Inmueble, fugas de gas en la instalación del Inmueble, que no puedan ser controladas por una llave de paso, corto circuito, que como consecuencia pudiera provocar un incendio en el Inmueble, explosión, impacto o caída de rayo, descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a la calle y que ocurran en el Inmueble durante la vigencia de este contrato. d) Automóvil: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de modelo hasta cinco años de antigüedad, de uso privado personal exclusivo para el Beneficiario o algún miembro de su Familia, que sea propiedad legal del Beneficiario y/o de su Familia. e) Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma del Automóvil del Beneficiario, durante un viaje y durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico. Página 1 de 15

2 f) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, poseedora de una Tarjeta de Crédito PLATINO ELITE, válida, vigente y emitida por CREDOMATIC, tanto básica como suplementaria, así como su Familia (cónyuge e hijos menores de 24 años). g) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de salida en viaje del Beneficiario y durante la vigencia de este contrato. h) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario. i) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario, a su Automóvil y/o a su Vivienda. j) Envío Urgente: Cuando dentro de la Vivienda de los Beneficiarios, se presenten; fugas de gas doméstico y fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, que se generen tanto en alimentadores, como en drenajes de la propia Vivienda; cortos circuitos en la instalación eléctrica de la propia Vivienda; inutilización a consecuencia de robo o intento del mismo, de puertas o ventanas de la Vivienda que den directamente a la calle y que por algún motivo se impida su cierre y no se garantice la seguridad del Inmueble, cualquiera de tales supuestos se considerará que ameritan un Envío Urgente. k) Familia: Cuando se mencione el término "Familia" se referirá exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 24 años que vivan con el beneficiario y dependan económicamente del Tarjetahabiente titular. l) Familiar en 1º Grado: Cuando se mencione el término Familiar en 1º Grado, se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos de un Beneficiario. m) Fuerza Mayor: Serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes o no, a continuación se mencionan algunos de manera enunciativa más no limitativa, tales como; fenómenos de carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político, terremoto o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva. n) País de Residencia: Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos. o) Programa de Asistencia: Conjunto de beneficios descritos en estas Condiciones Generales, exclusivas para Tarjetas de Crédito PLATINO de CREDOMATIC ASISTENCIA MÚLTIPLE ELITE PLATINO. Página 2 de 15

3 p) Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia. q) Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de un Beneficiario que conste en la solicitud para la Tarjeta o cualquier otro que sea probado por medios razonables. r) Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE a los Beneficiarios en los términos de estas Condiciones Generales, para los casos de Situación de Asistencia de un Beneficiario. s) Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia. t) Tarjeta: Toda Tarjeta de Crédito PLATINO ELITE, válida, vigente, emitida y operada por CREDOMATIC, para personas físicas, residentes permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, tanto básica como complementaria y que no esté suspendida ni revocada al momento de producirse una Situación de Asistencia. u) Tarjetahabiente: Todo Beneficiario que posea una Tarjeta de Crédito PLATINO ELITE. v) Viaje: Se considera que una persona se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de residencia permanente, al ocurrir una Situación de Asistencia, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los Servicios de Asistencia quedarán sin efecto. w) Vivienda: Para efectos de este contrato, se entenderá por este término la casahabitación donde reside permanentemente el Beneficiario y se considerará sinónimo de Inmueble y de Residencia Permanente. Página 3 de 15

4 II. SERVICIOS DE ASISTENCIA. ASISTENCIA MÉDICA Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados en Km. 0 y en Viaje, desde la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario y hasta toda la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año. 2.1 ENVÍO DE MÉDICO A DOMICILIO. A solicitud de cualquiera de los Beneficiarios, AXA ASSISTANCE gestionará, el envío de un médico general hasta su domicilio. El Beneficiario pagará sólo los primeros $ Pesos MN, de cada visita domiciliaria directamente al médico que esté proporcionando el servicio, al momento que finalice la consulta domiciliaria, quedando los excedentes por cuenta de AXA ASSISTANCE. Sin límite de eventos. 2.2 ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA. A petición del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE le asistirá gratuitamente, orientándole telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación a: a) Utilización de Medicamentos. b) Síntomas o molestias que le estén aquejando. Sin límite de eventos. 2.3 ENVÍO DE AMBULANCIA TERRESTRE. Si los Beneficiarios a causa de Enfermedad o Accidente, que les provoquen lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, recomienden su hospitalización, AXA ASSISTANCE gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario, por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica por los medios más adecuados, incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre de terapia intensiva, intermedia o estándar, al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente, con un máximo 1 (un) evento por año y Familia. A partir del segundo evento, serán por cuenta del Beneficiario, a precios preferenciales. Este beneficio no incluye ambulancia aérea, ni traslados aéreos de ningún tipo. Página 4 de 15

5 ASISTENCIA AL HOGAR Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán dentro de la República Mexicana, en la Residencia Permanente del Beneficiario, en: D.F., Monterrey, Guadalajara (y sus áreas Metropolitanas), Acapulco, Aguascalientes, Cabo San Lucas, Campeche, Cancún, Cd. Juárez, Cd. Victoria, Celaya, Cd. Acuña, Cd. Lerdo, Cd. Obregón, Colima, Coatzacoalcos, Cuautla, Cuernavaca, Culiacán, Chetumal, Chihuahua, Chilpancingo, Durango, Ensenada, Gómez Palacio, Guanajuato, Hermosillo, Irapuato, Jalapa, La Paz, León, Matamoros, Mazatlán, Mérida, Mexicali, Monclova, Morelia, Nuevo Laredo, Oaxaca, Orizaba, Pachuca, Piedras Negras, Puebla, Puerto Vallarta, Querétaro, Reynosa, Saltillo, San Juan de los Lagos, San Luis Potosí, Tampico, Tepic, Tijuana, Tlaxcala, Toluca, Torreón, Tuxtla Gutiérrez, Uruapan, Veracruz, Villahermosa y Zacatecas, en el domicilio que esté registrado en la solicitud de su Tarjeta. 2.4 PAGO Y ENVÍO DE PERSONAL EXPERTO PARA REPARACIONES DE EMERGENCIA. En caso de Accidente en la Vivienda que pudiera provocar daño en la misma, AXA ASSISTANCE gestionará, el Envío Urgente de operarios tales como: albañiles, plomeros, vidrieros, electricistas y cerrajeros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados por dicho Accidente en la Vivienda, tales como: Derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones de la Vivienda, tanto en alimentadores como en drenajes y que pudieran provocar manchas permanentes en paredes y techos o causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda. Fugas de gas en la instalación de la Vivienda, que no puedan ser controladas por una llave de paso. Corto circuitos ocurridos en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiera provocar un incendio. Descomposturas de cerraduras de puertas, ventanas y/o vidrios rotos del Inmueble, que tengan acceso directo a la calle, a consecuencia de Accidente o de robo o intento del mismo en la Vivienda. Este Beneficio se otorga hasta por $ Pesos M. N. por evento, con un máximo de 1 (un) evento por año y Vivienda. El costo que exceda de los $ Pesos M. N., será pagado por el Beneficiario, al especialista de acuerdo con un presupuesto que le presentará, para su autorización. El Beneficiario deberá estar presente al momento de cualquier reparación. Página 5 de 15

6 2.5 ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES. A solicitud del Beneficiario, bajo su responsabilidad y a cargo del mismo, AXA ASSISTANCE lo enlazará telefónicamente con un prestador de servicio especialista, tales como: Plomeros, electricistas, vidrieros, carpinteros, cerrajeros, pintores y albañiles. Este Beneficio, por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE, operará y estará disponible sólo en días laborables de 9:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos de honorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo AXA ASSISTANCE solamente la gestión de enlace de dicho profesional con el Beneficiario. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA 2.6 PAGO DE REMOLQUE O AUXILIO VIAL. En caso de Accidente Automovilístico, Avería, acumulador descargado, falta de gasolina o neumático pinchado que no permitan la circulación del Automóvil y a solicitud del Beneficiario, AXA ASSISTANCE gestionará, el envío de personal especializado para solucionar tales eventualidades o el envío de una grúa para remolcar el Automóvil al taller especializado de la marca del Automóvil, más cercano al lugar de alguna Situación de Asistencia, hasta un máximo de $1, Pesos M. N. por evento, con un máximo de 1 (un) evento por año y Automóvil. En caso de falta de gasolina, se le surtirán máximo 10 (diez) litros de gasolina sin costo para el Beneficiario, pero la reparación de los neumáticos, será a cargo íntegramanrte del Beneficiario. El costo que exceda de $1, Pesos M. N. o de los 10 litros de gasolina, será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al propio Beneficiario. En todos los casos el Beneficiario o su Representante deberán estar presentes al momento de la reparación o acompañar a la grúa durante el traslado o deberá firmar un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador del servicio. Página 6 de 15

7 ASISTENCIA EN VIAJE Los siguientes Servicios de Asistencia, serán proporcionados en todo el mundo, a partir de una distancia de 100 Km. del centro de la población de Residencia Permanente del Beneficiario, las 24 horas de todos los días del año, en viajes no mayores a 60 días. 2.7 INFORMACIONES PREVIAS A UN VIAJE. AXA ASSISTANCE proporcionará, a solicitud del Beneficiario la siguiente información: a) Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, tal como dichos requerimientos están especificados en la edición más actualizada del T. I. M. (Travel Information Manual), publicación de los miembros de I.A.T.A. AXA ASSISTANCE informará al Beneficiario que solicite dicha información, que AXA ASSISTANCE está simplemente comunicando los datos requeridos, enunciados en el manual antedicho, y procurará mantenerse informado de los cambios en los requerimientos de vacunas y visas, para proporcionar la información más actualizada. b) Direcciones y números telefónicos de las oficinas de CREDOMATIC en todo el mundo, tal como hayan sido indicadas por escrito por CREDOMATIC a AXA ASSISTANCE. c) Direcciones y números de teléfonos de las Embajadas y Consulados mexicanos en todo el mundo, cuando y donde estén disponibles. d) Los idiomas que se hablan específicamente en el destino de su Viaje. e) Zonas y diferencias horarias. AXA ASSISTANCE NO ASUMIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD SI LAS INFORMACIONES PROPORCIONADAS NO SON EXACTAS, COMPLETAS O VÁLIDAS. 2.8 BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES. En el caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario, AXA ASSISTANCE le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su búsqueda, si los objetos fuesen recuperados, AXA ASSISTANCE coordinará el envío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su Residencia Permanente. 2.9 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA. Página 7 de 15

8 En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son; pasaporte, visa y boletos de avión, AXA ASSISTANCE proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados. SERVICIOS DE CONCIERGE. Los servicios de Concierge, se refieren a información o gestión de los mismos, siempre y cuando existan y estén disponibles en el lugar y momento donde se solicitan, quedando a cargo del Beneficiario los costos de; los servicios solicitados; los bienes adquiridos; los honorarios que se generen, así como los boletos de los espectáculos, conciertos, eventos deportivos, culturales y cualquier otro. En caso de no existir dichos servicios en el momento y lugar donde se soliciten, AXA ASSISTANCE hará lo posible por ayudar al Beneficiario a obtenerlos, de un lugar cercano, al lugar en donde se requieran. Para los servicios de Concierge AXA ASSISTANCE, tendrá un plazo máximo de 48 horas a partir de la solicitud inicial del Beneficiario, para entregar la información y/o gestionarlos, con un máximo de 3 (tres) servicios por evento, Viaje y Beneficiario. AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por los prestadores de servicios, sus empresas o sociedades de las que formen parte REFERENCIAS Y RESERVAS DE RESTAURANTES. AXA ASSISTANCE facilitará al Beneficiario información sobre restaurantes, como por ejemplo ubicación, tipo de cocina, horarios, etiqueta, precios, opciones de menú, etc GESTIONES DE CARÁCTER GENERAL. AXA ASSISTANCE facilitará a los Beneficiarios las siguientes gestiones: Alquiler de limusinas y coches de lujo Información sobre hoteles y reservas Información y gestiones de alquiler de otros bienes de lujo Servicio de niñera Cuidado de animales de compañía Compra y envío de regalos, por ejemplo: chocolate, fruta, vino o comida Alquiler de avionetas privadas y helicópteros 2.12 INFORMACIÓN Y REFERENCIAS DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS LOCALES. AXA ASSISTANCE facilitará información sobre eventos y espectáculos locales, como por ejemplo; conciertos, teatro y eventos deportivos. Página 8 de 15

9 2.13 SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. AXA ASSISTANCE puede realizar gestiones de reservación de entradas para la ópera, ballet, teatro, conciertos, eventos deportivo, museos y restaurantes SERVICIOS EMPRESARIALES. Durante el Viaje, AXA ASSISTANCE puede facilitar las siguientes informaciones al Beneficiario: Reservación de salas de reunión Reservación de entradas a ferias comerciales Información de servicios secretariales. Referencias de traductores o intérpretes Información sobre alquiler de equipos (ordenadores, teléfonos móviles, etc.) Información cultural importante y protocolo 2.15 REFERENCIAS DE CAMPOS DE GOLF. AXA ASSISTANCE facilitará al Beneficiario información y referencias sobre campos de golf público y semi-privados en las principales ciudades donde se encuentre ASISTENCIA E INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE OCIO. AXA ASSISTANCE podrá proporcionar información acerca de: Información sobre deportes recreativos Referencias sobre Spas y gimnasios Información sobre guías y visitas turísticas de monumentos 2.17 SERVICIO DE REGALOS. AXA ASSISTANCE podrá gestionar envío de arreglos florales, cestas y combinaciones, cuyos costos serán a cargo íntegramente del Beneficiario en su totalidad OBJETOS DIFÍCILES DE ENCONTRAR. AXA ASSISTANCE podrá gestionar la localización de artículos difíciles de encontrar: ediciones agotadas, objetos de arte y artículos exclusivos, cuyos costos serán a cargo del Beneficiario en su totalidad. Página 9 de 15

10 III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 3.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA. En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de AXA ASSISTANCE, facilitando los datos siguientes: a. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. b. Su nombre y su número de Tarjeta de Crédito PLATINO de CREDOMATIC. c. Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise. El Equipo Médico y el Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE, tendrán libre acceso al Beneficiario (historia clínica, etc.), al Automóvil (abrir cajuelas, etc.) y a la Vivienda, para conocer su situación y si tal acceso les es negado AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia. 3.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A AXA ASSISTANCE. Los Servicios de Asistencia a que se refieren las presentes Condiciones Generales, configuran la única obligación a cargo de AXA ASSISTANCE, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de estas Condiciones Generales, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; En tal supuesto, AXA ASSISTANCE y de acuerdo al inciso 3.2(a), podrá rembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización de grúas. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso. a) Remolque sin previa notificación a AXA ASSISTANCE. En caso de Accidente Automovilístico o Avería que comporte la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar con la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes al Accidente Automovilístico o Avería. A falta de dicha notificación, AXA ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos. 3.3 TRASLADO MÉDICO (AMBULANCIA TERRESTRE). En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar: Página 10 de 15

11 El nombre, dirección y número de teléfono de su domicilio. El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia. En cada caso, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado. 3.4 REMOLQUE O REPARACIONES DEL AUTOMÓVIL. En todos los casos de remolque o reparaciones del Automóvil, es necesario que el Beneficiario o su Representante acompañen a la grúa durante el trayecto del traslado o deberá firmar un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador del servicio. En caso de Accidente Automovilístico, el Beneficiario o su Representante deberán tramitar con las autoridades competentes el permiso de traslado necesario, para este efecto recibirá la orientación necesaria por parte de AXA ASSISTANCE. 3.5 NORMAS GENERALES. a) Mitigación. El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia. b) Cooperación con AXA ASSISTANCE. El Beneficiario deberá cooperar con AXA ASSISTANCE para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a AXA ASSISTANCE los documentos necesarios, ayudar a AXA ASSISTANCE y con cargo a AXA ASSISTANCE ANCE, a cumplimentar las formalidades necesarias. c) Prescripción de las Reclamaciones. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. d) Subrogación. AXA ASSISTANCE se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente, Enfermedad o Accidente, Accidente Automovilístico que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia. Página 11 de 15

12 IV. EXCLUSIONES. 4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia. 4.2 Con excepción de lo dispuesto en la Sección 3.2(a) de estas Condiciones Generales, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE. 4.3 Cualquier tipo de gasto médico y hospitalario. 4.4 Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta. 4.5 También quedan excluidos los Automóviles que no sean de tipo Convertible, Coupe, Jeep, Limousine, Pick-Up, Van, Sedan o Sport, así como todo Automóvil cuyo modelo sea de más de ocho años de antigüedad a la fecha del percance. 4.6 Quedan excluidos los automóviles de uso y servicio comercial y/o público, destinado al trasporte de mercancías o pasajeros y los de alquiler con o sin chofer. 4.7 Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave de los Beneficiarios. 4.8 Los daños en la Vivienda causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones, siempre que el daño que se pudiera causar sea evidente a la vista de los Beneficiarios. 4.9 Los daños causados por filtraciones de humedad, cuando sean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda, considerando que para constituir un daño grave requieren de un período de gestación suficientemente largo para evitarlo También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a) Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. Página 12 de 15

13 b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares. c) Las inundaciones.- Las inundaciones que provienen del exterior de la Casa Habitación. d) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en la Vivienda de los Beneficiarios. e) La participación de los Beneficiarios en actos delictivos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres. f) Viviendas destinadas a un uso diferente al de casa-habitación. g) Enfermedades, Accidentes, Accidentes Automovilísticos o Averías imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas, nombradas de forma enunciativa, pero no limitativa. h) Destinar el Automóvil para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento. i) Participar directa o indirectamente con el Automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. j) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales. k) Los Servicios de Asistencia que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y en general, empleo del Automóvil o de la Vivienda sin el consentimiento del Beneficiario. l) Los Automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la Avería o el Accidente. m) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. n) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones. o) La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, de coches y en cualquier clase de carreras y exhibiciones, así como en pruebas de velocidad, seguridad, resistencia y/o pericia. Página 13 de 15

14 p) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida antes de iniciar cualquier viaje. q) Embarazos en los últimos tres meses antes de la "Fecha Probable del Parto", así como este último y los exámenes prenatales. r) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado, como pueden ser: Gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc. s) Enfermedades mentales o alienación. t) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo. u) Enfermedades, Accidentes, Accidentes Automovilísticos o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por la ingestión de bebidas alcohólicas. v) Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. w) La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el Beneficiario con dolo o mala fe. x) Labores de mantenimiento, revisiones al Automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero. y) Todo tipo de maniobras como desvolcar, enderezar, traspalear mercancía, etc. así como remolque del Automóvil con carga o con heridos, también se excluyen maniobras y grúas para sacar el Automóvil atascado o atorado en baches o barrancos. z) Todo tipo de motocicletas. aa) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, una grúa, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos; Bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, Página 14 de 15

15 así como barrancos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar. El uso del Servicio "ASISTENCIA MÚLTIPLE ELITE PLATINO" implica la conformidad con el Programa suscrito. Página 15 de 15

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