CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA

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1 1. INTRODUCCION. CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA LA ASEGURADORA con su programa ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA, le brinda Asistencia Vial, Médica, legal, en viajes, asistencia exequial y servicio de cabina de siniestros ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada a GEA dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello a lo establecido en el presente anexo y en el contrato de prestación de servicios. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento. ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO: Son los daños materiales que sufre el VEHÍCULO AFILIADO a consecuencia de una colisión con otro vehículo automotor. AFILIADO: Es la persona natural ASEGURADO de la ASEGURADORA que se encuentre afiliado a ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA, y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como AFILIADO a la o las persona física designadas por dichas personas jurídicas, personas que tendrán derecho a hacer uso de los servicios de asistencia descritos en el presente documento de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el mismo. AVERIA: Todo desperfecto mecánico súbito e imprevisto que impida la circulación autónoma del VEHÍCULO AFILIADO que se haya presentado como máximo con doce horas de antelación a la solicitud del servicio. CADÁVER: Cuerpo muerto. Restos mortales, tratándose del cuerpo humano. CAMPOSANTO: Cementerio, parque destinado a la sepultura de CADÁVERES y restos humanos. CAT: Centro de atención telefónico CEMENTERIO: Es un CAMPO SANTO. CENIZARIO: Urna de madera donde se depositan las cenizas, luego de CREMACIÓN. COFRE MORTUORIO: Féretro tipo metálico, acolchonado, forrado en tela, con vidrio en la parte superior frontal, tamaño estándar, metálico con formas lineales. COMISIÓN CULPOSA: Es el acto u omisión que produce un resultado o conducta tipificada y sancionada en la ley penal, como consecuencia de no haber previsto el resultado siendo predecible o se previó confiando en que no se produciría. Como acepciones se les puede llamar delitos imprudenciales o no intencionales. En todo caso se estará a tipificación determinada en la ley penal ecuatoriana y/o normas legales ecuatorianas. CREMACIÓN: Es el proceso de incineración de un CÁDAVER por medio de calor en hornos. DEFUNCIÓN: Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre-hospitalaria en urgencia médica a un AFILIADO. EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia a los afiliados por cuenta de la empresa. EXHUMACIÓN: Es la acción de desenterrar un cadáver, es la remoción de un cuerpo y del recipiente que lo contenga, del lugar en que se halla enterrado, sea cual fuere el motivo para tal exhumación. Se entenderá también como exhumación los traslados de restos de un sitio a otro. FALLECIDO: Es un muerto, es la extinción de la vida. FAMILIAR: Padre, madre, cónyuge, hermanos e hijos de un beneficiario.

2 FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece GEA estarán a disposición de los AFILIADOS de LA ASEGURADORA. FUNERARIA: Agencia de entierros, encargada de la conducción y entierro de difuntos. GEA: ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL ECUADOR GEAECUADOR S.A. INHUMACIÓN: Acción de enterrar un CÁDAVER o cenizas resultado de una CREMACIÓN. KILÓMETRO CERO: Entendido éste, como punto de partida desde la residencia permanente del AFILIADO o cualquier lugar donde se encuentre en la República de Ecuador, hasta cualquier lugar dentro del mismo país, excluyendo Galápagos. KILÓMETRO VEINTE Y CINCO: Entendiéndose como el kilómetro veinte y cinco, cuando el AFILIADO se encuentre a una distancia de veinte y cinco kilómetros o más de su lugar de residencia permanente, excluyendo Galápagos. LUC: Límite Único Combinado. LA ASEGURADORA: ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. LIBRE ELECCIÓN: Decisión del FAMILIAR de optar, libre y voluntariamente, entre alternativas asistenciales fuera de la RED DE PRESTADORES EXEQUIALES de GEA. MUERTE ACCIDENTAL: Cesación o término de la vida cuyo casual ó contingente, se suscita en un accidente de tránsito. NICHO: Espacio físico donde se deposita el COFRE MORTUORIO o el CENIZARIO. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este Anexo la República de ECUADOR. PROVEEDOR: Asistencia Especializada del Ecuador GEAECUADOR S.A. denominado GEA así como el equipo técnico que tenga contratado para brindar los servicios de asistencia descritos en el presente documento. RED DE PRESTADORES EXEQUIALES: Es el personal o funeraria asignada a prestar el servicio de ASISTENCIA EXEQUIAL a los AFILIADOS. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en la República de ECUADOR manifieste tener un AFILIADO del programa ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA o cualquier otro domicilio que el AFILIADO haya notificado a LA ASEGURADORA con posterioridad a la firma del contrato de seguro, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para los efectos de los servicios de asistencia materia del presente documento, especialmente para los servicios denominados como KILÓMETRO CERO. TANATOPRAXIA: Es el arte de preservar un cuerpo, desinfectarlo, restauración y conservación del cadáver. TERRITORIO NACIONAL: Entiéndase como territorio nacional a la República del Ecuador. VEHICULO AFILIADO: Se entiende por tal, al vehículo automotor terrestre descrito en la póliza de seguro emitida por la ASEGURADORA a sus asegurados que se hayan incorporado al programa ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA. Se deja constancia que en ningún caso el VEHÍCULO AFILIADO podrá ser una motocicleta, así como tampoco destinado al transporte público de mercancías o personas; de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing), que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos toneladas, y/o de modelo de antigüedad superior a 15 años. 3. FECHA DE INICIO. Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece GEA estarán a disposición de los AFILIADOS, ésta será a partir de las 48 horas de la suscripción al presente programa. 4. SEGMENTO DE CLIENTES. El programa ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA está diseñado para el segmento de pólizas de seguro de vehículos emitidas por LA ASEGURADORA"

3 5. TERRITORIALIDAD. Todos los servicios que se detallan en el presente documento, se prestarán a nivel nacional en las ciudades capitales o principales de cada provincia, siempre y cuando exista RED DE PRESTADORES en la ciudad de RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Se excluye la provincia de Galápagos. En los casos en que TASISTE no tenga disponibilidad de proveedores en la ciudad de RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO en el momento de solicitud del servicio, éstos serán programados dependiendo del tiempo que tome llegar a la ciudad más cercana al lugar donde se solicite la emergencia, es decir, que para estos servicios no aplican los estándares de tiempos que TASISTE mantiene para cada servicio; o bien, el AFILIADO podrá después de autorización previa por parte de TASISTE, contratar los servicios respectivos, siempre y cuando presente la factura de los servicios correspondiente de dicha reparación y se encuentren dentro de cobertura. Se aclara que en el caso de zonas consideradas por TASISTE de alto riesgo o de difícil acceso, los servicios se prestarán desde las 07H00 hasta las 18H SERVICIOS. Los servicios detallados a continuación se prestarán a beneficio del AFILIADO, de acuerdo a lo establecido en el presente documento. Si los servicios excedieren el límite del monto máximo o del número máximo de eventos por cada período de doce (12) meses, entonces TASISTE deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y lo pague de sus propios recursos en forma inmediata y directa al PRESTADOR y éste debe entregar la factura respectiva por el excedente del servicio prestado. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. 6.1 SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL En caso que el AFILIADO lo requiera, GEA brindará los servicios de ASISTENCIA VIAL, a través de la RED DE PRESTADORES de GEA, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Anexo y en el contrato de prestación de servicios. Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán desde el KILÓMETRO CERO. A) SERVICIO DE REMOLQUE EN GRÚA En caso de ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO, AVERÍA MECÁNICA, y que no permita la circulación autónoma del VEHÍCULO AFILIADO, GEA gestionará y cubrirá el costo de los SERVICIOS DE REMOLQUE EN GRÚA hasta el taller mecánico más cercano que considere el EQUIPO TÉCNICO. En todos los casos, el AFILIADO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO AFIILIADO, a elección del AFILIADO, exceptuando los casos en que el AFILIADO o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el VEHÍCULO AFILIADO. Exclusiones del servicio de Remolque en Grúa.- Quedan excluidas del presente servicio: i) El SERVICIO DE REMOLQUE EN GRÚA no se prestará a vehículos con carga y/o heridos; ii) GEA tampoco organizará, ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, zanjas, precipicios o cualquier otra maniobra directa o indirecta que se refiera a salvamento, extracción o rescate, tanto del vehículo o carga, diferentes a los movimientos normales para los arrastres convencionales para el traslado o remolque del VEHÍCULO AFILIADO; iii) Los servicios de grúa por AVERIA MECÁNICA no se prestarán al VEHÍCULO AFILIADO cuando ésta sea consecuencia de la falta de mantenimiento, asimismo deberá ser un desperfecto mecánico inmediato que no tenga una antigüedad mayor de doce horas; iv) Se prestará solo un servicio de grúa por evento; v) No se incluyen traslados de taller a taller; vi) Los servicios de grúa a consecuencia de robo, así como el robo de las llaves. B) SERVICIO DE AUXILIO VIAL En caso de que el AFILIADO reporte a GEA que el VEHÍCULO AFILIADO necesita de un cambio de llanta por el repuesto (llanta de emergencia) proporcionado por el AFILIADO (en caso de pinchadura), suministro de combustible (hasta 2 dos galones), o la necesidad de paso de corriente, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales (combustible), traslado del operario y la mano de obra.

4 C) MECANICA LIGERA En caso de que el AFILIADO solicite un servicio de Remolque en Grúa, por decisión de GEA se podrá proporcionar el servicio de Mecánica Ligera, siempre y cuando el VEHÍCULO AFILIADO sufra una avería leve, la cual puede ser: mangueras de radiador, bandas de alternador, limpieza de bornes de baterías, cambio de terminales de baterías, dieléctrico de batería, problemas de arranque por fallas de humedad, fallo en termo switch, fallo en termostato, fallo en relay en bomba de combustible, fusibles; que no permita la circulación autónoma del mismo y que según el diagnóstico realizado por nuestro EQUIPO TÉCNICO el daño pueda ser reparado en el sitio del evento en un plazo no mayor a 1 (una) hora, por decisión de GEA, se gestionará y cubrirá los costos de los servicios de un técnico especializado en mecánica, electricidad y/o electrónica automotriz con la finalidad de poner operativo el VEHÍCULO AFILIADO para que el AFILIADO continúe con su traslado. En caso de que la avería detectada sea originada por otros componentes que no se puedan solucionar en este servicio, el técnico brindará la asesoría necesaria para que el AFILIADO pueda solucionar el origen de la avería. La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el VEHÍCULO AFILIADO, corresponde directamente al profesional que presta los servicios y GEA no asume responsabilidad alguna por los mismos. Este servicio está sujeto a la ubicación del VEHÍCULO AFILIADO y a la disponibilidad de técnicos especialistas en la marca del VEHÍCULO AFILIADO. Exclusiones al servicio de Mecánica Ligera.- Quedan excluidas del presente servicio: i) Este servicio no cubre repuestos automotrices ni el traslado del técnico para la obtención del repuesto; ii) La reparación y/o reposición de averías propias de los Sistema de Frenos, Sistema de Suspensión, Sistema de Transmisión, Sistema de Inyección electrónica, Sistema AIRBAG, Sistema CCR (Control de la suspensión electrónica), Sistema ECT (Control de la Transmisión electrónica), Sistema PASSKEY (Sistema Antirrobo del vehículo) y Sistema de la Red de Comunicación del vehículo. D) SERVICIO DE CERRAJERÍA VIAL Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como olvido al interior, pérdida, extravío, robo o hurto de las llaves, u otra causa que impida la apertura del VEHÍCULO AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad del mismo, y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al VEHÍCULO AFILIADO. Este servicio se prestará únicamente en las ciudades de Guayaquil, Quito y Cuenca. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Exclusiones del servicio de Cerrajería Vial.- Queda entendido que no se incluye en este servicio: i) El pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del VEHÍCULO AFILIADO; ii) En ningún caso se considera dentro del SERVICIO DE CERRAJERÍA VIAL la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque. E) REFERENCIAS MÉDICAS Cuando el AFILIADO necesite asistencia médica, GEA le proporcionará información de médicos especialistas. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO y a cargo del mismo pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario, entendido esto, que los honorarios del médico que atienda al AFILIADO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las capitales de provincia (Se excluye Galápagos). En las demás localidades de la República de Ecuador, GEA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un médico o centro médico con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también

5 deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El servicio aquí indicado se realizará por un máximo de: SIN LÍMITE EN COSTO POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. F) REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS A solicitud del AFILIADO, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres autorizados de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las capitales de provincia (Se excluye Galápagos). En las demás localidades de la República de Ecuador, GEA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un taller autorizado con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los servicios proporcionados por dichos talleres. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. G) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA) En caso que el AFILIADO sufra un accidente automovilístico (que le provoque lesiones o traumatismos), urgencia médica ó por enfermedad grave (no preexistente), tales que requieran su hospitalización, GEA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir ésta, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad, este servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES POR ECUADOR A PARTIR DEL KILÓMETRO VEINTE Y CINCO Los servicios de asistencia en viajes nacionales se prestarán a partir del kilómetro veinte y cinco o más desde el lugar de residencia permanente del AFILIADO a través de la red de prestadores de GEA de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en este Anexo. A) ALOJAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR INMOVILIZACION O ROBO DEL VEHICULO En caso de falla mecánica, ACCIDENTE o robo del VEHÍCULO AFILIADO, GEA sufragará el siguiente gasto: i) Cuando la reparación del VEHÍCULO AFILIADO asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de 24 Horas, según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de dicho criterio por el EQUIPO TÉCNICO, GEA pagará únicamente la estancia en un hotel adscrito a la RED DE PRESTADORES de GEA, en caso que en el lugar donde ocurrió el evento GEA no cuente con hoteles adscritos a la RED DE PRESTADORES, el AFILIADO podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos en el presente Anexo.. El pago del hotel, solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar y demás en que incurra el AFILIADO mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO con sus propios recursos. En caso de robo del VEHICULO AFILIADO el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes. B) DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN O ROBO DEL VEHICULO En caso de falla mecánica, ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO o robo del VEHÍCULO AFILIADO, GEA sufragará el siguiente gasto:

6 i) El desplazamiento de los AFILIADOS en el medio de transporte que la compañía de asistencia considere más idóneo, hasta su RESIDENCIA PERMANENTE en el Ecuador o bien al destino del viaje, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las cuarenta y ocho horas (48 horas) siguientes a la inmovilización, según criterio del responsable del taller elegido. ii) En caso de robo del VEHICULO AFILIADO el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes. C) DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO AFILIADO ACCIDENTADO Y/O RECUPERADO En caso que por ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO o robo total y posterior localización del VEHÍCULO AFILIADO sea necesario su resguardo, GEA gestionará y asumirá los costos de depósito y custodia. La obligación de GEA de prestar este servicio nace después de que el VEHÍCULO AFILIADO haya sido liberado y devuelto por parte de las autoridades correspondientes al AFILIADO. D) TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHICULO En caso de robo total del VEHICULO AFILIADO y éste se encontrare posteriormente o que el VEHÍCULO AFILIADO haya sufrido una inmovilización, GEA gestionará y cubrirá el traslado del AFILIADO vía terrestre en clase económica, hasta el lugar donde se encuentre el VEHICULO AFILIADO, a efecto de que realice los trámites necesarios para recuperación del mismo. Como requisito para el uso de este servicio, el AFILIADO debe haber hecho uso de los servicios A) o B) antes indicados. E) LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTO En caso que el VEHICULO AFILIADO sufriera una avería o ACCIDENTE y no fuera posible obtener los repuestos en el lugar de la reparación, GEA se encargará de la localización de dichos repuestos y asumirá el costo del envío de los mismos al taller donde se encuentre el VEHICULO AFILIADO, siempre y cuando las piezas se encuentren a la venta en Ecuador. Se aclara que el costo de los repuestos, es por cuenta del AFILIADO. F) CONDUCTOR PROFESIONAL En caso que el AFILIADO sufriera durante el viaje algún ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO que no le permitiera conducir el VEHÍCULO AFILIADO a su lugar de residencia y éste viajara solo o ninguno de los acompañantes esté habilitado para conducir el vehículo, GEA gestionará y cubrirá el costo de un chofer profesional para conducir en compañía del AFILIADO su vehículo hasta la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. G) TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES GEA se encargará de transmitir a petición del AFILIADO los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de emergencia. 6.3 SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL En caso de que el AFILIADO lo requiera, GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud de éste, los servicios de ASISTENCIA LEGAL, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Los costos, multas, tasas, etc., en los que se incurra ante las Autoridades competentes serán cubiertos por el AFILIADO con sus propios recursos. GEA no será responsable de los honorarios ni por el resultado de las gestiones realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO, para realizar los servicios descritos en este numeral. A) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DE VEHÍCULO AFILIADO Si se presentare robo total del VEHICULO AFILIADO, GEA brindará al AFILIADO o su REPRESENTANTE, los servicios de referencia y consultoría legal por robo al VEHÍCULO AFILIADO, tales como asesorar en todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo.

7 B) ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PRELIMINAR EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Si a causa de un ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO se presentaran daños personales a un tercero y el AFILIADO fuese detenido por la autoridad judicial competente, GEA gestionará el envío de un abogado y asumirá los honorarios del mismo por este primer día, para su ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL PRELIMINAR derivada de la responsabilidad a consecuencia de la COMISIÓN CULPOSA y nunca dolosa de los delitos de tránsito, y tramitar la libertad bajo caución, entendiendo que el monto de dicha caución será asumido y pagado ciento por ciento (100%) por el AFILIADO. De cualquier manera, GEA deja expresa constancia que este servicio es de medio y no de resultados, por lo cual el AFILIADO, acepta que GEA no será responsable de los resultados de las acciones emprendidas o dejadas de emprender por el AFILIADO o por las personas que él autorice, o por los profesionales en derecho, con ocasión de la defensa realizada.. C) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO En caso de ACCIDENTE AUTOMOVOLÍSTICO, GEA brindará al AFILIADO los servicios de referencia y consultoría legal por ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO, tales como asesorar al AFILIADO en todos los trámites que fuesen necesarios ante las autoridades competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde haya ocurrido el siniestro. D) CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de consultoría legal en materia penal, civil y familiar en asuntos relacionados con la ocurrencia de un siniestro del VEHICULO AFILIADO, las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. E) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE INFRACCIÓN O CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO En caso de infracciones o contravenciones de tránsito y/o de asuntos civiles relacionados con dichas infracciones o contravenciones GEA brindará al AFILIADO, los servicios profesionales de abogados designados por dicha compañía, quienes le asistan al AFILIADO con una orientación legal telefónica. F) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del AFILIADO, GEA asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares del AFILIADO como son; levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, trámites legales de inhumación, cremación, entre otras. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año. 6.4 ASISTENCIA MÉDICA EN VIAJES NACIONALES Los servicios de ASISTENCIA MÉDICA EN VIAJES NACIONALES se prestarán a partir del KILÓMETRO VEINTE Y CINCO o más desde el lugar de RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO TITULAR, a través de la RED DE PRESTADORES de GEA, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Anexo. En caso de ACCIDENTE o EMERGENCIA MÉDICA del AFILIADO se prestarán al AFILIADO, siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de vigencia del presente Anexo. Aplica carencia de 30 días. Se aclara que el alcance del servicio representa un LUC hasta por el valor máximo establecido en el Cuadro de Beneficios Generales de presente Anexo. A) TRANSPORTE DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN DEL AFILIADO En caso que la hospitalización del AFILIADO fuera superior a cinco días y éste viajara solo, y como producto de su recuperación, siempre que sea recomendada por el médico y validada por el EQUIPO MÉDICO de GEA, se requiera la presencia de un FAMILIAR, GEA proporcionará el medio de transporte más idóneo para tal efecto y en clase económica, para que se desplace un FAMILIAR designado por el AFILIADO al lugar donde éste se encuentre. GEA asumirá únicamente el costo del boleto ida y vuelta.

8 B) GASTOS DE ESTANCIA PARA UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN DEL AFILIADO En caso que la hospitalización del AFILIADO fuese superior a cinco días y éste viajara solo, y como producto de su recuperación, siempre que sea recomendada por el médico y validada por el EQUIPO MÉDICO de GEA, se requiera la presencia de un FAMILIAR, GEA realizará las gestiones necesarias y asumirá los gastos de hospedaje del FAMILIAR designado por el AFILIADO. El pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar, y demás en que incurra el FAMILIAR del AFILIADO mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO con sus propios recursos C) ENVIO DE MEDICAMENTOS En caso que los medicamentos requeridos a consecuencia de una hospitalización o posterior a la misma, no puedan ser obtenidos en el lugar donde se encuentra el AFILIADO y dichos medicamentos se encontrasen disponibles en cualquier lugar del Ecuador, GEA coordinará el envío de dichos medicamentos siempre y cuando sean bajo prescripción médica del lugar en que se encuentre el AFILIADO. El envío de los medicamentos se realizarán por el medio más adecuado y que garantice su entrega oportuna, GEA cubrirá únicamente el costo del envío, es decir que los costos de los medicamentos serán cubiertos por el AFILIADO. D) TRASLADO DEL CUERPO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO En caso de fallecimiento del AFILIADO por ACCIDENTE, ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE o muerte natural durante el viaje, GEA previa validación del EQUIPO MÉDICO gestionará y coordinará el traslado del cuerpo por vía terrestre, aérea o cualquier otro medio hasta el lugar de RESIDENCIA PERMANENTE. En este servicio se incluyen los gastos para los trámites de permisos, donde se encuentre, así como el costo del medio de transportación. El presente servicio no puede ser objeto de reembolso. 6.5 SERVICIOS DE ASISTENCIA EXEQUIAL EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Los servicios de ASISTENCIA EXEQUIAL se otorgarán a consecuencia del fallecimiento del AFILIADO y/o ocupantes del VEHICULO AFILIADO en caso de accidente automovilístico, siempre y cuando ocurra dentro de la vigencia del servicio. El servicio se dará exclusivamente a través de la RED DE PRESTADORES EXEQUIALES de GEA, tanto para ceremonia funeraria, INHUMACIÓN o CREMACIÓN. Son elegibles para este servicio el AFILIADO y los beneficiarios, que al momento de contratar este servicio su edad no supere los 65 años, y permanencia hasta los 70 años. Para los servicios de Asistencia Exequial se aplicará una CARENCIA de 48 horas por muerte accidental y 30 días por muerte natural. El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES y son los siguientes: A. ASISTENCIA FUNERARIA Corresponde a los servicios exequiales al momento de declararse el fallecimiento del AFILIADO, comprenden los siguientes beneficios: I. ASESORÍA EN TRÁMITES LEGALES: Se asistirá y asesorará a los familiares en los trámites legales de DEFUNCIÓN e INHUMACIÓN, ante las Autoridades competentes dentro del TERRITORIO NACIONAL II. ARREGLO DEL CUERPO: Comprenderá el Servicio de TANATOPRAXIA y además: la afeitada (hombre) y maquillaje. III. COFRE MORTUORIO: Se proveerá de un COFRE TIPO COPA, o cenizario de madera para la cremación en caso de que el familiar solicite otro tipo de cofre, los gastos excedentes correrán de parte del familiar. IV. AVISO DE FALLECIMIENTO: Corresponde a la comunicación que realizará GEA vía telefónica, a familiares y amigos dentro del TERRITORIO NACIONAL, indicando el deceso del AFILIADO, siempre y cuando los familiares proporcionen la información necesaria para dar el aviso. V. TRASLADO LOCAL: Se trasladará al FALLECIDO, desde el lugar del deceso o morgue hasta la Sala de Velación o lugar done será velado el cuerpo.

9 VI. TRASLADO NACIONAL: Comprenderá el traslado del FALLECIDO, dentro del TERRITORIO NACIONAL, desde el lugar del deceso o morgue, hasta otra localidad para realizar el Servicio de Velación, por vía aérea siempre que existan vuelos comerciales, de no ser así, se realizará por vía terrestre. VII. SERVICIO DE VELACIÓN: Este servicio se dará por 24 horas en un solo lugar previamente definido por los familiares. Por decisión del familiar se puede dar servicio de Capilla ardiente en el domicilio del familiar. VIII. LIBRO O REGISTRO RECORDATORIO: Se proveerá del libro u hojas membretadas, para registrar los nombres, firmas y/o mensajes de los asistentes al servicio exequial. IX. OTROS SERVICIOS EN LA VELACIÓN: Comprende la entrega de 3 arreglos florales; servicio de Café y aguas aromáticas hasta 100 tasas, en la Sala de Velación. El servicio religioso se dará de acuerdo al culto que tenía el AFILIADO. X. TRASLADO AL CAMPOSANTO: Se hará por medio de personal a pie, carroza, u otro medio, de acuerdo a la distancia e infraestructura disponible en la zona donde se realizarán los servicios exequiales. XI. SERVICIO DE CREMACIÓN: Por decisión de la familia, se dará el servicio de CREMACIÓN, de ser así, queda excluido el beneficio de la Asistencia en el Campo Santo, es decir está contemplado solo uno de los dos servicios. Las cenizas se entregarán en un CENIZARIO. Este servicio se dará solamente en las ciudades donde exista la infraestructura necesaria. Se aclara que se excluye el beneficio del columbario. B. ASISTENCIA EN EL CAMPO SANTO Corresponde a los trámites y servicio de INHUMACIÓN que se realizará de acuerdo al siguiente beneficio: I. ESPACIO EN EL CAMPO SANTO Comprende la provisión de bóveda, espacio físico o nicho en el cementerio de la RED DE PRESTADORES. Este servicio se prestará en alquiler por 4 años en el Campo Santo para ubicación de CENIZARIO. GEA no se responsabiliza por los gastos en los trámites o servicios de EXHUMACIÓN, así también en lo referente a la documentación necesaria para hacerlo. Esto correrá a cuenta de los familiares. Al finalizar el servicio de alquiler del espacio en el Cementerio, los familiares deberán hacer las gestiones y asumir los valores para la renovación del espacio en el Campo Santo o la compra definitiva de la bóveda, espacio físico o nicho. C. ASISTENCIA LEGAL POST EXEQUIAL Corresponde el asesoramiento legal telefónico al familiar del AFILIADO que falleció. Este servicio se dará en los siguientes casos: I. HERENCIAS Respecto a los bienes dejados por el FALLECIDO, posesión efectiva y/o testamentos o legados. II. TIPO DE MUERTE Respecto a las acciones legales que debe tomar el familiar dependiendo de las situaciones que provocaron el deceso. III. MONTEPIO Respecto a la información de las acciones que debe tomar el familiar para realizar los trámites ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siempre y cuando el FALLECIDO haya estado afiliado. IV. SEGURO DE VIDA Respecto a los pasos y acciones que debe seguir el familiar ante la Compañía de Seguros, en caso que el FALLECIDO haya tendido una póliza de seguro de vida. EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA EXEQUIAL a. Servicios adicionales que hayan sido contratados por el afiliado y/o sus familiares por su cuenta, sin el previo consentimiento de GEA. b. Fallecimientos ocurridos por fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario tales como y no limitados a, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos. c. Fallecimientos causados por suicidio, mala fe del AFILIADO o en la actuación de actividades dolosas. d. Hechos derivados de terrorismo, motín, asonada o tumulto popular. e. Fallecimiento ocurrido por realización de actividades peligrosas como las Militares, Policiales y relacionadas. f. Fallecimiento ocurrido por práctica de deportes peligrosos y/ o extremos.

10 g. Cualquier cambio de los servicios que hayan sido solicitados directamente con el PROVEEDOR ASOCIADO y que no esté dentro del alcance establecido en el servicio. h. La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a compensación de ningún tipo, perdiéndose el derecho sobre este beneficio. i. Cuando se compruebe posterior al deceso, a través de los exámenes médicos, de que el AFILIADO del servicio haya padecido enfermedades tales como SIDA, cáncer, enfermedades cerebrales, vasculares, renales, pulmonares, cardiovasculares y en general cualquier tipo de enfermedad o patología preexistente a la fecha de inicio del amparo, o cualquier enfermedad grave. j. Decesos producidos por enfermedades preexistentes (conocidas o no por el AFILIADO) antes de la afiliación al presente programa. 6.6 SERVICIOS PARA ASEGURADORAS A) CABINA DE ATENCION DE EMERGENCIAS 24/7 GEA a través del CAT, atenderá los 365 días del año, las 24 horas del día, a nombre de LA ASEGURADORA, las llamadas que realicen los ASEGURADOS vía telefónica al número exclusivo proporcionado por GEA a LA ASEGURADORA para: Reportar siniestros Solicitar los servicios de asistencia materia del presente Anexo y del contrato de prestación de servicios. Para orientar en los procedimientos a seguir en caso de siniestros, así como cualquier otro tipo de información general. Para obtener información sobre el estado de un reclamo en trámite en el ramo de vehículos. Se aclara que la información sobre el estado de un reclamo en trámite solicitada por el ASEGURADO, podrá ser brindada por GEA únicamente si tiene acceso a los diferentes sistemas, software y medios electrónicos de comunicación a modo de consulta, propiedad de LA ASEGURADORA o de terceros que trabajen para LA ASEGURADORA. Así mismo, la información sobre el estado de un reclamo en trámite proporcionada por GEA al ASEGURADO es responsabilidad íntegra de LA ASEGURADORA o de terceros que trabajen para LA ASEGURADORA puesto que GEA se limitará a transmitir al ASEGURADO la información que consulte en los medios antes mencionados. GEA será responsable ante ALIANZA por la información equivocada, o falsa que proporcione. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA LLAMADA Cuando el ASEGURADO llame al CAT para solicitar un servicio de asistencia contemplado en el presente numeral, GEA gestionará la solicitud del ASEGURADO previo a validar si el ASEGURADO efectivamente cuenta con la cobertura de cualquiera de los servicios detallados en el presente Anexo. Cuando el ASEGURADO llame a reportar un siniestro, los operadores de GEA que atienden el CAT iniciaran en línea el siguiente trámite: Validación del ASEGURADO para lo cual se determinará en base a la información proporcionada por LA ASEGURADORA a través de los diversos medios antes expuestos el status del ASEGURADO. Validación de límites y coberturas de la póliza de vehículos vigente del ASEGURADO con LA ASEGURADORA. Apertura del reclamo en el sistema de GEA, mismo que será reportado en línea a LA ASEGURADORA; inmediatamente al ASEGURADO se le proporcionará un número de reclamo con el cual podrá realizar cualquier consulta al CAT. Asignación inmediata de talleres siguiendo las políticas determinadas por LA ASEGURADORA en caso de que no sea necesario el envío de un representante de GEA al lugar del siniestro. B) COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN AL ASEGURADO IN SITU Cuando el ASEGURADO previa llamada al CAT haya reportado un siniestro, y previa solicitud del mismo requiera se le envíe al lugar del ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO un representante, entonces GEA se encargará de enviar en forma inmediata conforme las circunstancias lo permitan, a un inspector para que represente al ASEGURADO en el lugar del siniestro.

11 Cuando el inspector se encuentre en el lugar del siniestro una vez que se haya cumplido con el punto anterior mencionado, aquel deberá realizar siempre y cuando fuere el caso las siguientes gestiones: Elaboración conjuntamente con el ASEGURADO del aviso de siniestro proporcionado por LA ASEGURADORA en el lugar del ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO. Determinar las causas del siniestro en el lugar del ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO. De acuerdo a la legislación en tránsito vigente. Tomar fotografías de los vehículos accidentados y del entorno si fuera necesario. Recolectar del ASEGURADO copia de licencia, matrícula, cédula de ciudadanía, SOAT, y parte policial en caso de que exista. Si se llegara a determinar que el causante y por tanto culpable del siniestro es uno o varios terceros no asegurados de LA ASEGURADORA, procurara obtener del o los responsables la recuperación sobre los valores de los daños causados al ASEGURADO. Asignación inmediata de talleres siguiendo las políticas determinadas por LA ASEGURADORA. C) ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA ASEGURADORA Toda la documentación e información recopilada por GEA deberá ser enviada por medio electrónico en forma digitalizada a los respectivos funcionarios de LA ASEGURADORA en un plazo máximo de 3 horas a partir del hecho que les dio origen. Los soportes físicos de la documentación e información recopilada serán enviados a los funcionarios de LA ASEGURADORA como máximo en el siguiente día hábil laborable. D) MONITOREO DE TALLERES AUTOMOTRICES GEA a través del CAT dará seguimiento a la prestación del servicio por parte del taller automotriz que realice la reparación del VEHÍCULO AFILIADO, para lo cual LA ASEGURADORA le brindará la información necesaria para tal efecto, asimismo GEA proporcionará un informe semanal a LA ASEGURADORA sobre el status de la reparación del VEHÍCULO AFILIADO. GEA no se responsabiliza por la información proporcionada por el Taller Automotriz. GEA a través de su centro de atención telefónica realizará una evaluación con el ASEGURADO sobre la reparación efectuada por el Taller Automotriz al VEHÍCULO AFILIADO. 7. EXCLUSIONES. No son objeto de los SERVICIOS las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: A) La mala fe del AFILIADO o del conductor del VEHÍCULO AFILIADO, comprobada legalmente. B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. C) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. E) La energía nuclear radiactiva. F) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje. G) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. H) Enfermedades mentales. I) El embarazo. J) Prácticas deportivas en competencia. K) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento. L) Vehículos de tres y media toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal.

12 M) Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el AFILIADO contra la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia. N) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país. O) Cuando la persona que solicite el o los servicios descritos en el presente anexo no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. P) Cuando la persona que solicite el o los servicios contemplados en el presente anexo no se identifique como AFILIADO de ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA. Q) Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento. R) Labores de mantenimiento rutinario del automóvil, asistencia derivada de reparaciones mayores que no son producto del percance inmediato, la compostura o traslado de las partes de un auto desarmado. S) Los servicios de asistencia descritos en el presente documento se prestaran siempre que exista la infraestructura privada necesaria en las localidades donde se solicite el servicio de asistencia correspondiente. T) Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o SITUACION DE ASISTENCIA. GEA avisará a LA ASEGURADORA de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario lo reportará al día siguiente hábil por escrito. 8. CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. Servicio de Grúa por: - Accidente - Avería Auxilio Vial - Paso de corriente - Cambio de llanta por repuesto - Suministro de combustible SERVICIO DE ASISTENCIA LÍMITES DE COBERTURAS POR AÑO COBERTURA EVENTOS COPAGO ASISTENCIA VIAL KM. 0 $ 150 x evento $ 100 x evento Sin Límite - $ 100 x evento Sin Límite - Mecánica Ligera $ 100 x evento Sin Límite - Cerrajería Vial Sin Límite Sin Límite - Servicio de conexión con talleres automotrices Precios Preferenciales Sin Límite - Traslado médico terrestre a consecuencia de un accidente automovilístico. Sin Límite Sin Límite - ASISTENCIA VIAL A PARTIR DEL KM 25 Alojamiento de los ocupantes por inmovilización del vehículo por accidente, avería o robo del vehículo afiliado. $ 150 x evento Sin Límite - Desplazamiento de los ocupantes por inmovilización del vehículo por accidente, avería o robo del vehículo afiliado $ 150 x evento Sin Límite - Depósito y custodia del vehículo afiliado accidentado y/o recuperado. $ 50 x evento Sin Límite - Traslado del afiliado para la recuperación del vehículo Sin Límite Sin Límite - Localización y envío de piezas de repuestos Sin Límite Sin Límite - Conductor profesional en caso de emergencia Sin Límite Sin Límite - Transmisión de mensajes urgentes Sin Límite Sin Límite - ASISTENCIA LEGAL Asistencia legal telefónica en caso de robo total y/o parcial del vehículo afiliado 100% Sin Límite - Asistencia legal y defensa preliminar en caso de accidente automovilístico 100% Sin Límite - Asistencia legal telefónica en caso de accidente automovilístico 100% Sin Límite - Asesoría legal telefónica en caso de infracción o contravención de tránsito 100% Sin Límite - Asistencia legal telefónica en caso de fallecimiento del afiliado 100% Sin Límite -

13 ASISTENCIA MÉDICA EN VIAJES NACIONALES Transporte de un familiar por hospitalización del afiliado titular Sin Límite Sin Límite Gastos de estancia para un familiar por hospitalización del afiliado $ 50 x noche Sin Límite titular máx. 5 noches - Localización y envío de medicamentos Sin Límite Sin Límite Traslado del cuerpo Sin Límite Sin Límite SERVICIOS PARA ASEGURADORAS Cabina de atención de emergencias 24/7 Sin Límite Sin Límite - Coordinación y representación al asegurado in situ Sin Límite Sin Límite - Envío de información a la aseguradora Sin Límite - Monitoreo de Talleres automotrices Sin Límite - ASISTENCIA EXEQUIAL en caso de accidente automovilístico Asistencia Funeraria (Asistencia en trámites legales, arreglo del cuerpo, cofre, servicio de traslado del cuerpo, Servicio de Velación, Libro o Registro recordatorio) Asistencia en el camposanto - Espacio en el camposanto (Nicho) x alquiler x 4 años Asistencia Legal post exequial (Herencia, Tipo de Muerte, Montepío y Seguro de Vida) LUC $1.000 x beneficiario 1 evento x beneficiario, hasta el núm. Máximo de ocupantes permitidos en el vehículo Todos los servicios de asistencia se prestarán de acuerdo a las coberturas establecidas en el Cuadro de Beneficios Generales así como de acuerdo a las especificaciones, limitaciones y alcance establecidas en el presente Anexo. 9. OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Con el fin de que el AFILIADO o conductor del VEHÍCULO AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en el presente documento deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos en relación con alguno de los servicios descritos en el presente documento sin haber consultado previamente con GEA. B) Identificarse como AFILIADO ante los empleados o proveedores de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. Se establece que en caso de que el AFILIADO establezca su residencia permanente en un lugar fuera del territorio de la República del Ecuador, la relación entre GEA y el AFILIADO se tendrá por extinta, con lo cual GEA quedará liberada de su obligación de prestar los servicios materia del contrato de prestación de servicios y de este Anexo y el AFILIADO quedará liberado de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios estipulados en éste documento 10. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA. En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: a) El AFILIADO o conductor del VEHICULO AFILIADO que requiera de alguno de los servicios descritos en el presente documento por encontrarse en alguna de las situaciones que se contemplan en este anexo se comunicará con GEA a los números telefónicos especificados por LA ASEGURADORA. b) El AFILIADO o conductor del VEHÍCULO AFILIADO según sea el caso procederá a suministrarle al empleado de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO así como al VEHÍCULO AFILIADO, y los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del lugar donde se solicitan los servicios, un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por parte del AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y el número de placa del VEHÍCULO AFILIADO en relación con el cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de GEA únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como AFILIADOS en la última lista de AFILIADOS activos a ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA. De este modo, LA ASEGURADORA asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos y proporcionarla a GEA. -

14 Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados directamente con el VEHÍCULO AFILIADO, se prestarán cuando sean solicitados directamente por el AFILIADO o por el conductor correspondiente siempre y cuando cuente con la autorización respectiva del AFILIADO para manejar el VEHICULO AFILIADO, con derecho a ASISTENCIA ALIANZA OPORTUNA. c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO o VEHÍCULO AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la negativa o falta de prestación de los servicios relacionados con el presente contrato. 11. DESAFILIACION DEL PLAN DE ASISTENCIA. GEA y LA ASEGURADORA podrán proceder a desafiliar a un AFILIADO del plan de asistencia, en caso de que, a juicio de GEA y de LA ASEGURADORA, se presenten situaciones de uso indebido o de abuso en el uso por parte del AFILIADO de los servicios prestados por GEA bajo este plan de asistencia. En el caso de producirse una desafiliación de conformidad con esta cláusula, se notificará de este particular al AFILIADO, dándole aviso de la fecha de terminación de los servicios. El AFILIADO podrá solicitar, en cualquier tiempo, la desafiliación de GEA, para lo cual necesariamente deberá convenir con Alianza en su situación respecto de la póliza de seguro de vehículos respectiva, conforme a la ley y a la misma póliza. 12. SUBROGACIÓN. GEA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al AFILIADO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el AFILIADO para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento. 13. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Queda entendido que GEA podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad. Para los servicios cuya prestación requiera de autorizaciones administrativas especiales, GEA celebrará contratos con las compañías que hayan obtenido tales autorizaciones, en cuyo caso, sin perjuicio de la responsabilidad directa de GEA, éstas también se constituirán en responsables de la prestación de tales servicios. Para los Servicios de carácter médico, GEA contratará a MEDIASIST, ante quien incorporará al AFILIADO como beneficiario de tales servicios. 15. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE GEA. La responsabilidad de GEA con respecto a los planes de asistencia antes referidos, se limita a gestionar en favor del AFILIADO, los servicios profesionales en medicina, y otros, debidamente calificados y autorizados por las autoridades correspondientes para practicar dicha profesión y prestar servicios profesionales que estén disponibles para brindar al AFILIADO. La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el AFILIADO, corresponde directamente al profesional médico que presten estos servicios, y GEA no asume responsabilidad alguna por los mismos. La provisión del servicio estará sujeta a la disponibilidad de la RED DE PRESTADORES de GEA. Con relación a los servicios de traslado médico terrestre (ambulancia), la responsabilidad de GEA se limita a gestionar la provisión del servicio de dicho traslado, y a cubrir su costo, dentro de los límites señalados en este Anexo. La provisión del servicio estará sujeta a las disponibilidades de la red de prestadores de estos servicios

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