Delitos Ambientales. Proyectos de Ley y Legislación Vigente

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Delitos Ambientales. Proyectos de Ley y Legislación Vigente"

Transcripción

1 Delitos Ambientales. Proyectos de Ley y Legislación Vigente A solicitud de la Comisión de Medioambiente y Bienes Nacionales del Senado, se comparan, esquemáticamente: a) la legislación vigente que establece delitos ambientales; b) los delitos sobre la materia, propuestos en el proyecto de ley que Incorpora un Título III del Libro Segundo del Código Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y, adecua la legislación vigente en la materia (Boletín Nº ) 1 ; y c) el proyecto de que establece un Nuevo Código Penal (Boletín Nº -07) 2. Para la elaboración del presente informe se han considerado los siguientes cuerpos normativos: Código Penal; Código Sanitario; Código de Aguas; Ley General de Pesca y Acuicultura; Ley de Caza; Ley de Monumentos Nacionales; y, Ley de Seguridad Nuclear. En el presente informe, mediante una tabla, sólo se comparan las figuras delictivas generales, sin entrar al análisis específico de los sujetos activos y pasivos, así como la hipótesis concreta que se sanciona. De la revisión hecha es posible concluir que: 1. Se observa que, las conductas que se pretenden sancionar con los proyectos de ley, nuestra legislación vigente o bien no las contempla o lo hace para una hipótesis específica que no necesariamente coincide con la propuesta en los proyectos de ley. 2. La legislación vigente contempla algunos de los tipos delictivos, especialmente en lo relativo a pesca y caza, sin que existan figuras generales destinadas a sancionar las conductas. 3. Las propuestas contenidas en ambos proyectos de ley presentan similitudes en cuanto a los delitos que se crean y las conductas agravantes y otras disposiciones de carácter general. 1 Actualmente en primer trámite constitucional ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado. 2 Actualmente en primer trámite constitucional ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Elaborado para la Comisión de Medioambiente y Bienes Nacionales del Senado. Biblioteca del Congreso Nacional. Rodrigo Bermúdez, Asesoría Técnica Parlamentaria. rbermudez@bcn.cl, anexo /07/2014.

2 Tabla: Delitos Ambientales vigentes y contenidos en los proyectos de ley 2

3 3 Vertimiento en mar Ley general de Pesca y o cuerpos de agua Acuicultura 3 Artículo 136: El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.. Art C: El que con infracción de las obligaciones establecidas en una resolución de calificación ambiental, en un plan de prevención, en un plan de descontaminación ambiental, en una norma de emisión, en un plan de manejo, vierta por cualquier medio en el mar o en un cuerpo de aguas, superficial o subterráneo, contaminantes que le afecten gravemente o que afecten gravemente la salud animal o vegetal o el suelo o subsuelo, continental o marítimo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Si el vertimiento se produce por mera negligencia la pena corresponderá a la de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a cuarenta unidades tributarias mensuales. Art Nº 1: Atentados contra el medio ambiente Será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa el que, con infracción de sus deberes, y ocasionando con ello la afectación grave de uno o de varios de los componentes del medio ambiente 1 vertiere contaminantes en aguas marítimas o continentales; Código Penal 4 Art. 315 inciso primero: El que 3 Disponible (Julio, 2014). 4 Disponible (Julio, 2014). 5 El artículo 505 del Proyecto dispone: Art Infracción de deberes. Para los efectos del artículo 504 se entenderá que existe infracción de deberes cuando: 1 se incumpliere una norma de emisión; 2 se incumpliere una norma de calidad ambiental; 3 se incumplieren las medidas establecidas en un plan de prevención, de descontaminación o de manejo ambiental; 4 se incumpliere una resolución de calificación ambiental u otro permiso de carácter ambiental; 5 no se hubiere sometido la actividad en que se produjere la conducta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo haberse hecho, o no se hubieren obtenido los permisos de carácter ambiental que hubieren sido exigibles..

4 4 envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales. Introducción de contaminantes en suelo o subsuelo continental o marítimo, aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas. Art. 161-D: El que con infracción de las obligaciones establecidas en una resolución de calificación ambiental, en un plan de prevención, en un plan de descontaminación ambiental, en una norma de emisión, en un plan de manejo, introduzca por cualquier medio elementos contaminantes en el suelo o en el subsuelo, continental o marítimo, que le afecten gravemente, o que afecten gravemente la salud animal o vegetal, las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Art. 504 Nº 3 Atentados contra el medio ambiente Será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa el que, con infracción de sus deberes, y ocasionando con ello la afectación grave de uno o de varios de los componentes del medio ambiente 3 introdujere contaminantes en el suelo o en el subsuelo, continental o marítimo; Emisión contaminantes que afecten aire, atmosfera, salud Si la introducción de estos elementos se produce por mera negligencia la pena corresponderá a la de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a cuarenta unidades tributarias mensuales Art. 161-E: El que con infracción de las obligaciones establecidas en una resolución de calificación ambiental, en un plan de prevención, en un plan Art. 504 Nº 5: Atentados contra el medio ambiente Será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa el que, con infracción de sus deberes, y ocasionando con ello la

5 5 animal o vegetal, de descontaminación ambiental, en aguas marítimas o una norma de emisión, en un plan de continentales, manejo, emita elementos superficiales o contaminantes que afecten subterráneas. gravemente la atmósfera, la capa de ozono, la calidad del aire, la salud animal o vegetal o las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Si la emisión de estos elementos se produce por mera negligencia la pena corresponderá a la de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a cuarenta unidades tributarias mensuales. Las disposiciones establecidas en los incisos anteriores no serán aplicables a las emisiones provenientes de vehículos sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, chimeneas y demás sistemas de calefacción o refrigeración domésticos. afectación grave de uno o de varios de los componentes del medio ambiente 5º emitiere contaminantes al aire.. 6 Reserva natural y marina. Santuario naturaleza. Parque Nacional. Ley Nº Sobre Monumentos Nacionales 7 Artículo 38: El que causare daño en un monumento nacional 8, o afectare Art. 161-F: El que en una reserva de zona virgen, parque nacional, monumento natural, reserva natural, parque marino, reserva marina, Art Afectación de áreas protegidas. El que en una reserva de región virgen, reserva nacional, parque nacional, parque nacional de turismo, monumento natural, reserva 6 El inciso segundo del artículo 504 dispone: Lo dispuesto en el número 5 no será aplicable respecto de las emisiones provenientes de vehículos sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y de sistemas de calefacción o refrigeración domésticos.. 7 Disponible (Julio, 2014). 8 El artículo 1º dispone: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general,

6 6 Monumento natural. Zona protección ecológica de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Artículo 38 bis: La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.. santuario de la naturaleza, zona de protección ecológica o alguna otra zona protegida por el Estado en virtud de la ley, por la dictación de algún acto reglamentario o de autoridad, afecte gravemente por cualquier medio alguno de los elementos naturales que se tuvieron a la vista para otorgarle dicha protección, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, multa de cuatro a cuarenta unidades tributarias mensuales. Las mismas penas señaladas en el inciso anterior se aplicarán respecto de quien afecte gravemente un glaciar, ello aun cuando éste no se encuentre al interior de una zona protegida por el Estado. Si la grave afectación descrita en los dos incisos anteriores se produce por mera negligencia la pena será la de presidio menor en su grado mínimo y de prohibición de ingresar a cualquiera de los lugares señalados en el inciso primero mientras dure el tiempo de la condena. nacional, reserva de bosque, reserva forestal, parque marino, reserva marina, área marina costera protegida para efectos ambientales, santuario de la naturaleza o humedal de importancia internacional, afectare gravemente alguno de los componentes del medio ambiente que se hubieren tenido a la vista para otorgarle dicha protección, será sancionado con prisión de 3 a 7 años y multa. La misma pena se impondrá al que, con infracción de una resolución de calificación ambiental o sin haberse sometido a evaluación ambiental debiendo haberlo hecho, afectare gravemente un glaciar. Si la grave afectación a que se refieren los incisos precedentes se produjere por imprudencia, la pena será de prisión de 1 a 3 años y multa. Agravantes Art. 161-G: Para los efectos de los cuatro artículos precedentes serán criterios que deberán tomarse en cuenta para calificar de grave alguna de las afectaciones señaladas en estos, los siguientes: Art Afectación grave. Para los efectos de este párrafo, se entenderá que la afectación de alguno de los componentes del medio ambiente es grave cuando, existiendo un cambio adverso mensurable en uno de ellos, se presentare, a lo menos, alguna de las siguientes características: los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. (el destacado es nuestro)

7 7 1.- La magnitud de los efectos: se deberán considerar aspectos relativos a su extensión espacial, la cantidad de personas o comunidades afectadas, su duración y/o la particular peligrosidad de las acciones realizadas o de las sustancias liberadas. 2.- Reversibilidad de los efectos: se deberá tener en cuenta si los efectos producidos pueden ser reparados. La reversibilidad deberá considerar la factibilidad de la reparación desde una perspectiva temporal, técnica y económica. 1 que tenga una extensión espacial de relevancia, teniendo en cuenta las particularidades ecológicas o geográficas de la zona afectada; 2 que sus efectos tengan una duración prolongada en el tiempo; 3 que sea irreparable o difícilmente reparable; 4 que alcance a un número significativo de especies, según las características de la zona en que se produce; 5 que afecte especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable; 6 que ponga en peligro la salud de las personas. 3.- Valor ecológico: se tendrá en consideración aspectos relativos a la rareza y sensibilidad de las especies, comunidades y ecosistemas afectados. Caza. Pesca. Captura Ley General de Pesca Y Acuicultura Artículo El que capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio, será sancionado con multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Artículo 135 bis (inc. 1º).- El que dé 161-H: El que incumpliendo una prohibición legal o reglamentaria cace, pesque, capture o afecte especies de la fauna que cuenten con protección oficial o recursos hidrobiológicos que se encuentren en veda, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. La pena de presidio señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado si la caza, pesca, captura o Art Caza y pesca ilegal. El que cazare o pescare sin la autorización debida o con infracción de ley o reglamento será sancionado con multa. La pena será de prisión de 1 a 3 años en los siguientes casos: 1 si cazare animales pertenecientes a especies que se considera extintas, en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, protegidas o listadas en los documentos anexos a los tratados internacionales sobre protección de

8 8 muerte o realice actividades de caza afectación se realiza a través o captura de un ejemplar de cualquier elementos tóxicos, explosivos, redes especie de cetáceos será sancionado prohibidas u otros capaces de con la pena de presidio mayor en su generar estragos. grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de éstas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Ley Nº , de Caza 9 Artículo 30.- Se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura, a quienes: a) Cazaren, capturaren o comerciaren especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida; b) Comerciaren indebidamente con especies de las señaladas en el inciso segundo del artículo 22; c) Infringieren lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25; especies animales ratificados por el Estado de Chile; 2 si pescare recursos hidrobiológicos en veda o cetáceos, o los procesare, apozare, transportare o almacenare, en su estado original o como derivado, en una cantidad relevante. Art Métodos prohibidos de caza y pesca. El que cazare o pescare mediante el uso de sustancias peligrosas, explosivos, redes prohibidas u otros medios capaces de generar estragos, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa. Art Aprovechamiento de la caza ilegal. El que con infracción de ley o de reglamento o sin contar con la autorización pertinente tuviere, transportare o comercializare animales de los señalados en el número 1 del artículo 509, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa. 9 Disponible (Julio, 2014).

9 9 d) Se valieren de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales a que se refiere la letra a), provenientes del medio natural, vivos o muertos, o de partes o productos de los mismos; e) Se valieren de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales provenientes de cotos, criaderos, centros de reproducción, de rehabilitación o de exhibición, a menos que ello constituya otro delito que tenga una pena superior; f) Fueren sorprendidos en actividades de caza o de captura encontrándose suspendido o cancelado el permiso correspondiente, y g) Fueren sorprendidos cazando fuera de coto con arma de caza mayor, sin estar en posesión de la autorización correspondiente. Se presumirá como autor de los delitos descritos en el inciso anterior a quien, con fines comerciales o industriales, tenga en su poder, transporte, faene o procese animales pertenecientes a las especies indicadas en las letras a) y b) del referido inciso, o partes o productos de los mismos y no pueda acreditar que su tenencia deriva de alguna de las formas que autoriza esta ley. Las pieles transformadas en prendas de vestir terminadas no se considerarán productos o partes del animal, salvo cuando tales prendas se encuentren en curtiembres, locales de transformación, confección o venta de

10 10 las mismas. Agravante Tráfico fauna o flora Artículo 31.- Se sancionará con presidio menor en sus grados mínimo a medio, con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o de captura, a quienes cazaren, capturaren o comerciaren habitualmente especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o de las señaladas en el artículo 22. Art. 161-I: Si el vertimiento, la introducción o la emisión de elementos contaminantes a los que se refieren los artículos 161-C, 161-D, 161-E, o la grave afectación a la que se hace mención en los artículos 161- F y 161-H se generan por omisión, esta conducta será sancionada con las mismas penas establecidas en los artículos señalados para cada caso, en la medida de que pese sobre el autor un especial deber jurídico de actuar, el cual se encuentre impuesto por la ley, un contrato o su conducta precedente. Art. 161-J: El que con infracción de ley, de reglamento o de su autorización, o sin contar con las autorizaciones pertinentes tenga, posea, comercie, importe, exporte o transporte, especies de la flora o fauna que cuenten con protección oficial por la ley, los reglamentos o un acto de autoridad, será sancionado con la pena de presidio menor en su Inciso Final art. 504: Si los atentados previstos en este artículo se produjeren imprudentemente, la pena será de reclusión y multa. Art Aprovechamiento de la caza ilegal. El que con infracción de ley o de reglamento o sin contar con la autorización pertinente tuviere, transportare o comercializare animales de los señalados en el número 1 del artículo 509, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa.

11 11 grado mínimo y multa de cuatro a cuarenta unidades tributarias mensuales. Forestal. Bosque nativo Art. 161-K: El que con infracción de ley, de reglamento o de su autorización, o sin contar con las autorizaciones pertinentes, corte o destruya por cualquier medio árboles integrantes de un bosque nativo de conservación, de un bosque nativo de preservación o protección, o de aquellos árboles calificados como monumentos naturales, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a cuarenta unidades tributarias mensuales. Art Atentado contra el bosque nativo. El que con infracción de su plan de manejo o sin contar con él, cortare o de otro modo destruyere árboles o arbustos integrantes de un bosque nativo de conservación o protección o de un bosque nativo de preservación, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa. Si el autor obra imprudentemente la pena será de reclusión y multa. Patrimonio fitosanitario Artículo 136 bis.- El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 100 a UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero. El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de Art. 161-L: El que introduzca, libere o disemine especies de la flora o fauna no autóctona, u organismos, agentes químicos, bacteriológicos, virales o de cualquier otro orden que sean capaces de poner en riesgo la supervivencia de la flora y fauna que cuenta con protección oficial en nuestro país o la integridad de los espacios protegidos señalados en el artículo 162-G, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si el autor obra con mera negligencia la pena será de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Art Delito contra la salud animal o vegetal. El que con infracción de ley o de reglamento o sin contar con la autorización pertinente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa. Si el autor obra imprudentemente. la pena será de reclusión y multa.

12 12 aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 500 a UTM y presidio menor en su grado medio. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado. Residuos o sustancias peligrosas Ley de Seguridad Nuclear 10 Artículo 45.- El que realizare cualquiera actividad relativa al uso pacífico de la energía nuclear, sin la debida autorización, licencia o permiso de la Comisión, constituyendo un peligro para la vida, la salud o la integridad de las personas, o para los bienes, los recursos naturales o el medio ambiente, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Art. 161-LL: El que con infracción de ley, de reglamento o de su autorización, o sin contar con la autorización pertinente produzca, genere, almacene, deposite, evacue, emita, comercialice, distribuya, transporte, trate o elimine sustancias peligrosas, sustancias tóxicas, sustancias infecciosas, sustancias inflamables, residuos peligrosos, residuos hospitalarios o combustibles, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas señaladas en el inciso anterior se sancionará a quien con infracción de ley, de reglamento o de su autorización, o sin contar con la autorización pertinente lleve a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa. Si en las hipótesis descritas en los dos incisos anteriores el autor obra Art Tratamiento de sustancias peligrosas. El que con infracción de ley o de reglamento o sin contar con la autorización pertinente produjere, tuviere, almacenare, manipulare, transportare o se deshiciere de sustancias peligrosas, combustibles, residuos peligrosos o residuos generados en establecimientos de atención de salud, o explotare instalaciones en las que se realizare una actividad peligrosa, insalubre o contaminante será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa. La realización imprudente de las conductas previstas en el inciso anterior será sancionada con reclusión y multa. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando la conducta satisfaga las exigencias de los artículos 504 o 506, caso en el cual se aplicarán esos artículos, considerándose la concurrencia de una agravante calificada. 10 Disponible: (Julio, 2014).

13 13 con mera negligencia la pena será de prisión en su grado máximo. Si como consecuencia del desarrollo de la conducta proscrita en cada uno de los dos primeros incisos de esta disposición se afecta gravemente la calidad del aire, la calidad del suelo y subsuelo continental o marítimo, las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, la flora y fauna sujeta a protección oficial o algunas de las zonas señaladas en el artículo 162-G, la pena privativa de libertad establecida en ellos se aumentará en uno a dos grados. Agravante Art. 161-M: Si a consecuencia de algunas de las conductas descritas en los artículos 161-C, 161-D, 161-E, 161-F o 161-LL, ya sea en sus variables dolosa o negligente, se produjeren lesiones de aquellas comprendidas en los artículos 395 a 399 de este Código, las penas privativas de libertad establecidas en esas disposiciones se aplicarán aumentadas en un grado, no pudiendo en el caso del artículo 399 imponerse la pena de multa establecida en dicha disposición. En relación a las lesiones leves, establecidas en el artículo 494 N 5 del Código Penal, la pena a aplicarse corresponderá a la de prisión en su grado máximo. previstos en el Párrafo 1 de este título el responsable matare a una persona o le irrogare alguna de las lesiones previstas en el inciso primero del artículo 222,, el tribunal estimará el hecho como una agravante muy calificada para determinar la pena correspondiente a los delitos de homicidio o lesiones. La pena a que se refiere y ordena agravar el inciso anterior se impondrá también si con motivo u ocasión de la comisión del delito el responsable causare la muerte o lesiones graves a una persona y ello fuere imputable a imprudencia temeraria. Si la muerte o las lesiones graves fueren imputables a simple imprudencia del responsable, el tribunal estimará el hecho como una agravante muy calificada de la pena que corresponda imponer conforme a las reglas generales. En lo demás, para la aplicación de las penas antedichas junto con la pena establecida en los artículos de este título se estará a lo dispuesto en el artículo 82.

14 14 Reglas Generales Art. 161-N: Respecto de los delitos contemplados en éste párrafo 5º del Título III del Código Penal, se tendrá como circunstancia agravante, cuya concurrencia permitirá al juez aumentar la pena privativa de libertad en un grado, el hecho de que el delito se cometa con incumplimiento de las precisas instrucciones otorgadas por alguna autoridad de competencia ambiental, las cuales hayan sido conocidas por el imputado. Respecto de estos mismos delitos se tendrán como circunstancias atenuantes, cuya concurrencia permitirá al juez rebajar la pena privativa de libertad en un grado: 1.- La autodenuncia del imputado en los términos de la ley Nº Valdrá como atenuante el hecho de que haya sido el imputado quien haya autodenunciado el mismo hecho por el cual se le sanciona ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en los términos establecidos en el artículo 41 de la ley Nº , habiendo sido la autodenuncia admitida a trámite por dicha entidad. 2.- El desarrollo de actividades inmediatas tras la consumación del delito cuya finalidad sea la evitación de ulteriores consecuencias que sean lesivas respecto del medio ambiente y los elementos que lo integran. Art Agravantes. Serán circunstancias agravantes para los efectos de este título las siguientes: 1 desobedecer órdenes o resoluciones de la autoridad; 2 ocultar información ante procesos de control o fiscalización ambiental, siempre que el hecho no constituyere delito por sí mismo; 3 afectar el suministro de un servicio público. Art Atenuantes. Serán circunstancias atenuantes para los efectos de este título las siguientes: 1 la autodenuncia del responsable; 2 el desarrollo de actividades inmediatas tras la consumación del delito cuya finalidad sea la evitación de ulteriores consecuencias que sean lesivas respecto de los componentes del medio ambiente o la salud de las personas; 3 el aviso inmediato y por medios efectivos de la ocurrencia del delito y de todas sus consecuencias a las autoridades con competencia ambiental y sanitaria, y a las comunidades o personas que puedan verse afectadas por éstas.

15 El aviso inmediato y por medios efectivos de la ocurrencia del delito y de todas sus consecuencias a las autoridades con competencia ambiental y sanitaria, y a las comunidades aledañas que puedan verse afectadas por sus consecuencias. Art. 161-Ñ: Respecto de cualquiera de los tipos penales establecidos en éste Párrafo 5º del Título III del Código Penal, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal que sea competente para conocer del procedimiento podrá imponer como penas accesorias a las contempladas en cada una de las respectivas disposiciones, las siguientes: 1.- Comiso de los efectos y medios utilizados para cometer el delito. 2.- Inhabilitación absoluta para desarrollar la actividad, profesión u oficio que haya dado lugar a la comisión del delito sancionado por el tiempo que dure la condena. Art Determinación del valor del díamulta. Para la determinación del valor del día-multa en relación con la pena de multa que corresponda imponer conforme a los artículos del presente título el tribunal estará a lo dispuesto en el artículo 75. Art Determinación de la consecuencia adicional y la medida de seguridad. Las circunstancias señaladas en los artículos 514 y 516 serán consideradas por el tribunal en la determinación de la duración de la inhabilitación prevista en el artículo 141. El tribunal podrá considerarlas en la determinación de la duración de la prohibición prevista en el artículo La prohibición de que el autor del delito vuelva a requerir autorizaciones a las autoridades ambientales o sectoriales competentes para desarrollar nuevas actividades en las que se pueda dar lugar al mismo tipo penal por el cual ya ha sido sancionado, ello por el tiempo que dure la condena.

16 Prohibición de ingresar cualquiera de los lugares señalados en el artículo 161-F por el tiempo que dure la condena. A su vez, podrá también imponer el juez de garantía como condición para el evento de que se arribe a una suspensión condicional del procedimiento el desarrollo por parte del imputado de medidas de cumplimiento, reparación, mitigación o compensación de la afectación causada como consecuencia de la comisión del delito. Serán oponibles para estos efectos los programas de cumplimiento o de reparación que se hayan pactado con la Superintendencia del Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias, siempre y cuando el imputado participe directamente en su ejecución, tanto desde la perspectiva económica como laboral. Art. 161-O: En el evento de que una misma conducta ejecutada por el mismo autor de lugar a la configuración de dos o más delitos de aquellos establecidos en éste párrafo 5º del Título III del Código Penal, se aplicará la pena asignada al delito más grave, aumentada en uno o dos grados. Art. 161-P: Aquellos conceptos que hayan sido utilizados en este párrafo y posean una definición legal, serán Art Definiciones legales. Los conceptos utilizados en este título que contaren con una definición legal en la legislación

17 17 comprendidos de conformidad a dicha definición. ambiental, serán interpretados de acuerdo con dicha definición.

DERECHO PENAL AMBIENTAL EN CHILE. Prof. Jaime Vera Vega

DERECHO PENAL AMBIENTAL EN CHILE. Prof. Jaime Vera Vega DERECHO PENAL AMBIENTAL EN CHILE Prof. Jaime Vera Vega Contexto: el modernismo penal y el derecho penal ambiental Concepto de modernismo penal: Es aquel modelo de derecho penal, el cual constituye una

Más detalles

3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA 3. LEGISLACION PENAL: 3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) 3.1.1. Delitos contra el Ambiente: TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Capítulo Unico Delitos contra los

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN Conoces los delitos que afecten el medio ambiente? Ing. Miguel Alva Reátegui Director Ejecutivo DEACRN_ARA La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a

Más detalles

LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO

LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO DEFINICIÓN DE DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a

Más detalles

Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: TITULO XIII

Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: TITULO XIII Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: Contaminación del Medio Ambiente. TITULO XIII DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Más detalles

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata Consorcio Loreto y Manu-Tambopata Proceso penal por delitos ambientales: Identificando a la entidad de fiscalización ambiental competente para emitir el informe fundamentado Temas a desarrollar 1. Emisión

Más detalles

MINISTERIO DEL AMBIENTE DELITOS AMBIENTALES

MINISTERIO DEL AMBIENTE DELITOS AMBIENTALES MINISTERIO DEL AMBIENTE Tema: DELITOS AMBIENTALES Martin Mijichich Loli Procurador Adjunto Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales MINISTERIO DEL AMBIENTE El Medio Ambiente y la necesidad

Más detalles

LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016

LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016 LEY Nº20.920 DE 2016. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016 PLAN DE LA EXPOSICIÓN I. OBJETO DE LA LEY REP Y SU INNOVACIÓN

Más detalles

SECRETARIA CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIA CÁMARA DE DIPUTADOS Art. 21. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: ESCALA GENERAL Penas de crímenes Presidio perpetuo calificado Presidio perpetuo.

Más detalles

RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables.

RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. MINUTA. RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. SANCION AL MALTRATO INFANTIL CORPORAL SIN EXIGENCIA DE RESULTADO DE LESION. La nueva ley sanciona en rango de falta

Más detalles

ARTICULADO : El proyecto consta de 2 artículos permanentes, que modifican la Ley de Control de Armas y el Código de Justicia Militar

ARTICULADO : El proyecto consta de 2 artículos permanentes, que modifican la Ley de Control de Armas y el Código de Justicia Militar BOLETÍN 2352-07 I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REFERENCIA : Modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y el Código de Justicia Militar, a fin de sancionar los atentados contra la fuerza pública INICIATIVA

Más detalles

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma: LEY-20191 Fecha de Publicación: 02.06.2007 Fecha de Promulgación:

Más detalles

BOLETINES 9073 Y 9079

BOLETINES 9073 Y 9079 BOLETINES 9073 Y 9079 Incorporación de una letra i) al artículo 2 respecto a las armas sujetas a control Artículo 2 - Quedan sometidos a este control: [...] Las armas a postones y aquellas que son accionadas

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL (Boletines N os , , , , , , refundidos)

PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL (Boletines N os , , , , , , refundidos) 1 CÓDIGO PENAL Art. 21. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente: Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en

Más detalles

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL.

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL. TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL. Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando

Más detalles

Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Boletín N

Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Boletín N Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Boletín N 7.908-15 5 de Agosto de 2014 Estado del Proyecto de Ley - Moción, ingreso: 6 de septiembre de 2011 - Segundo Trámite Constitucional,

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 19

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 19 1 LEY N 19.773 SOBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO TITULO V De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento Artículo único.- Modifícase la

Más detalles

Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios. Lic. Jaime Lemus Carranza

Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios. Lic. Jaime Lemus Carranza Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios Lic. Jaime Lemus Carranza Desechos hospitalarios Conllevan a un factor de contaminación y de riesgo para la población, implicando la responsabilidad

Más detalles

INTRODUCCION PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

INTRODUCCION PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA INTRODUCCION 1 INTRODUCCION Este trabajo trata de la sanción contra el conductor en estado de embriaguez. En nuestra concepción, conducir en estado de ebriedad es un homicidio cuando tiene consecuencias

Más detalles

Agravantes para venta de drogas, especialmente cocaína y pasta base

Agravantes para venta de drogas, especialmente cocaína y pasta base A N T E P R O Y E C T O D E L E Y Agravantes para venta de drogas, especialmente cocaína y pasta base Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974,

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 81.- ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican la fracción I del artículo 67, el artículo 78 BIS, el proemio del

Más detalles

Ley de Armas Capítulo X Sanciones Domingo, 17 de Mayo de :24 - Actualizado Domingo, 17 de Mayo de :31

Ley de Armas Capítulo X Sanciones Domingo, 17 de Mayo de :24 - Actualizado Domingo, 17 de Mayo de :31 CAPÍTULO X SANCIONES ARTÍCULO 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de

Más detalles

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad

Más detalles

CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY NÚMERO 491 DE 1999 (Enero 13)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY NÚMERO 491 DE 1999 (Enero 13) CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY NÚMERO 491 DE 1999 (Enero 13) Por el cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: TÍTULO

Más detalles

Delitos de matar a un carabinero y de maltrato de obra a carabineros: competencia y aspectos históricos

Delitos de matar a un carabinero y de maltrato de obra a carabineros: competencia y aspectos históricos Delitos de matar a un carabinero y de maltrato de obra a carabineros: competencia y aspectos históricos A petición del usuario, se analiza la competencia y la evolución histórico legislativa de dos delitos

Más detalles

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley Artículo 1º. (Tenencia y porte no autorizados).- Prohíbese la tenencia y porte

Más detalles

DERECHO DE CONSUMIDORES: MULTAS Y COMPENSACIONES

DERECHO DE CONSUMIDORES: MULTAS Y COMPENSACIONES DERECHO DE CONSUMIDORES: MULTAS Y COMPENSACIONES JAIME LORENZINI BARRÍA jlorenzini@lnz.cl Socio Lorenzini Consultores OCTUBRE 2017 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N 19.496 El principio de especialidad

Más detalles

POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE EXPERIENCIA DE LA PDI EN LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DE FORENSICA AMBIENTAL MARCO FIERRO GONZÁLEZ Subprefecto HISTORIA -1993, VIII Congreso de Naciones Unidas sobre

Más detalles

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universitaria Instituto Universitario de Tecnología AgroIndustrial Programa Nacional de Formación en Informática

Más detalles

Normatividad Ambiental

Normatividad Ambiental Normatividad Ambiental Delitos de Contaminación Según la Ley n. 29263 que modifica el Código Penal (02/10/2008) División de los delitos ambientales en el CP Los Delitos Ambientales propiamente, han sido

Más detalles

Espacios naturales protegidos, especies protegidas e invasoras. Juan Luis Rodríguez Luengo Servicio de Biodiversidad Viceconsejería de Medio Ambiente

Espacios naturales protegidos, especies protegidas e invasoras. Juan Luis Rodríguez Luengo Servicio de Biodiversidad Viceconsejería de Medio Ambiente Espacios naturales protegidos, especies protegidas e invasoras Juan Luis Rodríguez Luengo Servicio de Biodiversidad Viceconsejería de Medio Ambiente Principales normas Normativa estatal Ley42/2007, de

Más detalles

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes: Ley 26388 delitos informaticos reforma al codigo penal Ley Nº 26388, sancionada el 4 de junio de 2008 Promulgada de hecho el 24 de junio de 2008 Versión sancionada El Senado y Cámara de Diputados de la

Más detalles

< MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 131a SEGUNDO TRÁMITE CONST.

< MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 131a SEGUNDO TRÁMITE CONST. 10559-15 < MOCIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica la ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la obtención de licencia de conducir a quien haya sido sorprendido en

Más detalles

Observaciones Proyecto Modernización Servicio Nacional de Pesca. Boletín (Comisión de Pesca) Zoila Bustamante Cárdenas presidenta Conapach

Observaciones Proyecto Modernización Servicio Nacional de Pesca. Boletín (Comisión de Pesca) Zoila Bustamante Cárdenas presidenta Conapach Observaciones Proyecto Modernización Servicio Nacional de Pesca. Boletín 10482-21. (Comisión de Pesca) Zoila Bustamante Cárdenas presidenta Conapach 1.- importancia que el Servicio Nacional de Pesca cuente

Más detalles

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA Propuesta del Proyecto de Modelo de Código Tributario del Instituto Peruano de Derecho Tributario Miguel Mur 1 Principios de la Potestad Sancionadora Artículo

Más detalles

Manual Ciudadano de Presentación de Denuncias Populares ante la PROFEPA

Manual Ciudadano de Presentación de Denuncias Populares ante la PROFEPA Denuncia Popular El artículo 189 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades

Más detalles

EXERCICIOS Y TEMARIO DE ACCESO AL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO, ESCALA DEAGENTES DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

EXERCICIOS Y TEMARIO DE ACCESO AL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO, ESCALA DEAGENTES DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EXERCICIOS Y TEMARIO DE ACCESO AL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO, ESCALA DEAGENTES DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 1. CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO, ESCALA DE AGENTES DE MEDIO

Más detalles

CURSO 2007/08. Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo

CURSO 2007/08. Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo RESPONSABILIDAD PENAL DEL GESTOR PÚBLICO. CURSO 2007/08 PRACTICA V 1º Delitos graves: Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo que serán los delitos castigados con alguna

Más detalles

Servicio de Impuestos Nacionales

Servicio de Impuestos Nacionales Servicio de Impuestos Nacionales Cambios recientes en el régimen de infracciones y sanciones en Bolivia Enrique Martín Trujillo Velásquez Normativa Legal Aplicable Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 -

Más detalles

NORMAS DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES QUE FUERON COMPILADAS POR LOS DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS

NORMAS DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES QUE FUERON COMPILADAS POR LOS DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS NORMAS DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES QUE FUERON COMPILADAS POR LOS DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS NOTAS: 1. Los decretos únicos reglamentarios, DUR, expedidos por el Gobierno Nacional, el

Más detalles

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE DROGAS TEXTO LEGAL VIGENTE

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE DROGAS TEXTO LEGAL VIGENTE 1 CODIGO PENAL Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Penal: LIBRO SEGUNDO CRIMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS Título IX CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Más detalles

DELITOS AMBIENTALES. DELITO: todo acto u omisión que sancione las Leyes Penales.

DELITOS AMBIENTALES. DELITO: todo acto u omisión que sancione las Leyes Penales. Apreciados clientes y amigos: DELITOS AMBIENTALES. DELITO: todo acto u omisión que sancione las Leyes Penales. La Ley especial (Ley General del Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente) aún y cuando establece

Más detalles

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009 REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009 POTESTAD SANCIONATORIA INFRACCIONES AMBIENTALES Facultad de la administración pública para imponer: -Medidas preventivas. -Investigar y sancionar los

Más detalles

PROYECTO DE DICTAMEN COMISIÓN DE JUSTICIA

PROYECTO DE DICTAMEN COMISIÓN DE JUSTICIA PROYECTO DE DICTAMEN COMISIÓN DE JUSTICIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto

Más detalles

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004 (P. de la C. 4579) LEY NUM. 294 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Para enmendar los Artículos 6 y 22 de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, a los efectos

Más detalles

Nombre: ORDENANZA REGULADORA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FINCA EL ESPINO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN

Nombre: ORDENANZA REGULADORA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FINCA EL ESPINO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN Nombre: ORDENANZA REGULADORA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FINCA EL ESPINO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN Materia: Ambiental y Salud Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: ALCALDIA MUNICIPAL

Más detalles

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658. LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL Artículo 177 bis. [Trata de seres humanos] Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658. 1. Será castigado con

Más detalles

Responsabilidad Medioambiental y Civil por contaminación

Responsabilidad Medioambiental y Civil por contaminación Responsabilidad Medioambiental y Civil por contaminación Cápsula Formativa Índice La empresa y el medio ambiente... 3 Ley 26/2007, de Responsabilidad Ambiental... 5 Solución aseguradora Zurich... 8 Riesgos

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL No

ORDENANZA MUNICIPAL No ORDENANZA MUNICIPAL No. 02-10-05-2010 El Alcalde Municipal de Dipilto da a conocer a sus habitantes, que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DEL SERVICIO

Más detalles

Bullying Bull Toro. Asimetría Intimidación. Maltrato

Bullying Bull Toro. Asimetría Intimidación. Maltrato DSC_9239 Bullying Bull Toro Asimetría Intimidación Maltrato Son las conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados en el tiempo, consistentes en agresiones verbales, físicas o psicológicas, o bien

Más detalles

CAPÍTULO X DELITOS FLORA Artículo 88.- Las violaciones a esta Ley, conforme al presente capítulo, constituyen delito.

CAPÍTULO X DELITOS FLORA Artículo 88.- Las violaciones a esta Ley, conforme al presente capítulo, constituyen delito. De acuerdo al concepto que consta en la biblioteca jurídica virtual, por tráfico de especies de flora se puede definir como: Conjunto de conductas directamente lesivas para determinadas especies de flora

Más detalles

Delitos Contra la Administración Pública. MDPI Ricardo Matute Bertrand

Delitos Contra la Administración Pública. MDPI Ricardo Matute Bertrand Delitos Contra la Administración Pública MDPI Ricardo Matute Bertrand Delitos Contra la Administración Pública El Código Penal creado mediante Decreto 144-83 regula en el Título XIII, los delitos contra

Más detalles

Guía docente Derecho Penal I

Guía docente Derecho Penal I Guía docente Derecho Penal I 1.Concepto de Derecho penal y sistema de fuentes Descripción: En la primera Unidad didáctica se aborda la definición del objeto de estudio, determinando qué se entiende por

Más detalles

La presencia de los recursos preventivos y la responsabilidad de los Mandos Intermedios

La presencia de los recursos preventivos y la responsabilidad de los Mandos Intermedios La presencia de los recursos preventivos y la responsabilidad de los Mandos Intermedios Desde la perspectiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social La integración de la prevención: En el sistema

Más detalles

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 52 DE LA INVESTIGACIÓN 53 CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN DE LOS A continuación se presentaran los resultados de la presente investigación, los cuales se derivan del análisis y discusión

Más detalles

SESIÓN 4 DELITOS E INFRACCIONES EN DERECHOS DE AUTOR JORGE MAR

SESIÓN 4 DELITOS E INFRACCIONES EN DERECHOS DE AUTOR JORGE MAR SESIÓN 4 DELITOS E INFRACCIONES EN DERECHOS DE AUTOR JORGE MAR Delitos Infracciones en materia de Derechos de Autor Violaciones en materia de Derechos de Autor Infracciones Administrativas Daños morales

Más detalles

DECRETO NÚMERO 28-2011 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 28-2011 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 28-2011 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación

Más detalles

LEY DE SEPTIEMBRE DE 2000

LEY DE SEPTIEMBRE DE 2000 (P. de la C. 3402) LEY 368 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para enmendar los incisos (b) (1), (c), (q) y (cc) del Artículo 2, incisos (h),(k) y (t) del Artículo 6; inciso (a) del Artículo 11; inciso (d) (2) del

Más detalles

Ley Penal contra el Lavado de Activos LEY Nº DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001

Ley Penal contra el Lavado de Activos LEY Nº DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001 Ley Penal contra el Lavado de Activos LEY Nº 27765 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001 CONCORDANCIAS: R. N 1456-2005-MP-FN (Reestructuran jurisdicciones de Fiscalías Especializadas

Más detalles

Nuevo Código Penal de Puerto Rico y sus Delitos Ambientales

Nuevo Código Penal de Puerto Rico y sus Delitos Ambientales Nuevo Código Penal de Puerto Rico y sus Delitos Ambientales Prof. Luis E. Rodríguez Rivera Catedrático Asociado Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico DERECHO AMBIENTAL PUERTORRIQUEÑO A D M I N

Más detalles

D»- D "- Qis, DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST.

D»- D - Qis, DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. 9523-07 BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley N 18.216, con el objeto de impedir la aplicación de la remisión condicional de la pena en los delitos de elaboración y

Más detalles

LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL El pasado 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que entró en vigor

Más detalles

DELINCUENCIA MEDIOAMBIENTAL Pasado, Presente y Futuro. Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo Fiscalía General del Estado

DELINCUENCIA MEDIOAMBIENTAL Pasado, Presente y Futuro. Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo Fiscalía General del Estado DELINCUENCIA MEDIOAMBIENTAL Pasado, Presente y Futuro Febrero, 2010 ÍNDICE I- EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 347 BIS DESDE LA REFORMA DE 1983 II - LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE

Más detalles

PROPOSICIÓN. Bogotá, 13 de diciembre de Doctor JUAN FERNANDO CRISTO Presidente Senado de la República Bogotá, D.C.

PROPOSICIÓN. Bogotá, 13 de diciembre de Doctor JUAN FERNANDO CRISTO Presidente Senado de la República Bogotá, D.C. PROPOSICIÓN Bogotá, 13 de diciembre de 2013 Doctor JUAN FERNANDO CRISTO Presidente Senado de la República Bogotá, D.C. Señor Presidente: Tras una amplia deliberación llevada a cabo el día jueves doce (12)

Más detalles

Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica Legislación y deontología farmacéutica ESQUEMA 1. LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA 1.1- Instituciones 1.2- Toma de decisiones 1.3- Tratados constitutivos

Más detalles

Diario Oficial No (Fecha: )

Diario Oficial No (Fecha: ) Diario Oficial No. 43477(Fecha: 15-01-1999) Poder Público Rama Legislativa LEY 491 DE 1999 (enero 13) Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Más detalles

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa 2. Los que desempeñan cargos políticos

Más detalles

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO 1 CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2009, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY Nº N 20.046, QUE ESTABLECE NORMAS QUE

Más detalles

Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía - Carta PALT 11 de noviembre de 2010. - Reunión PALT-CAP 15 de diciembre de 2010. - Información CAP 15 de diciembre de 2010. - Aportaciones PALT 13

Más detalles

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. José Antonio Caro John Abogado Penalista

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. José Antonio Caro John Abogado Penalista Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas José Antonio Caro John Abogado Penalista I. La Persona Jurídica 1. Tradicional No era sujeto de imputación penal. No es susceptible de recibir una pena.

Más detalles

EVALUACIÓN Y MONITOREO AMBIENTAL, FUNDAMENTOS.

EVALUACIÓN Y MONITOREO AMBIENTAL, FUNDAMENTOS. EVALUACIÓN Y MONITOREO AMBIENTAL, FUNDAMENTOS. ANTECEDENTES GENERALES DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBIO TALCAHUANO, CHILE Humberto Denis Pool Peralta Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Agosto, 2012 Región

Más detalles

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS TRIBUTARIOS

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS TRIBUTARIOS PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS TRIBUTARIOS Las acciones penales para perseguir los delitos tributarios prescriben según las normas generales del Código Penal, es decir, en el plazo de 5

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DELITOS URBANÍSTICOS

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DELITOS URBANÍSTICOS SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA DELITOS URBANÍSTICOS PARTE PRIMERA. Delitos urbanísticos. Capítulo 1. La delincuencia urbanística.

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,

Más detalles

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley Artículo 1º.- Prohíbese la introducción de animales exóticos destinados a

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010 LOGO 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010 Contenido 5.1 Las Infracciones Aduaneras. 5.2. El Procedimiento Administrativo Sancionador. 5.3. Recursos Administrativos. 5.1. LAS INFRACCIONES

Más detalles

Consulta n.º 1/88, de 28 de octubre, sobre la penalidad en el delito de daños culposos del artículo 563.

Consulta n.º 1/88, de 28 de octubre, sobre la penalidad en el delito de daños culposos del artículo 563. Consultas DOCUMENTO ANALIZADO Consulta n.º 1/88, de 28 de octubre, sobre la penalidad en el delito de daños culposos del artículo 563. 1. NORMAS INTERPRETADAS POR LA INSTRUCCIÓN Arts. 563 y 565 CP (1973)

Más detalles

Evaluación n Ambiental de ctrica

Evaluación n Ambiental de ctrica Evaluación n Ambiental de líneas de transmisión n eléctrica ctrica Carolina Negrete Leal Especialista Ambiental 23-09-2010 Marco Legal Ambiental en Chile Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

Más detalles

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES MARCO CONSTITUCIONAL 1. De qué manera se incorpora la Convención CITES al Sistema Jurídico de su país?

Más detalles

1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL

1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL CRITERIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA O EVENTUAL (Aprobados mediante RSMV N 006-2012-SMV/01)

Más detalles

Diario Oficial. Ley 1273 de 2009 (enero 5)

Diario Oficial. Ley 1273 de 2009 (enero 5) Diario Oficial Ley 1273 de 2009 (enero 5) Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado de la protección de la información y de los datos - y se

Más detalles

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE BENEFICIOS O COMISO ESPECIAL Cuestiones Previas:

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

Circular Informativa N 10. De las sociedades solicitantes de permisos de operación

Circular Informativa N 10. De las sociedades solicitantes de permisos de operación Circular Informativa N 10 Santiago, 15 de junio de 2005 De las sociedades solicitantes de permisos de operación El Superintendente de Casinos de Juego comunica a las sociedades interesadas en presentar

Más detalles

Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental LEY Nº 28804

Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental LEY Nº 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental LEY Nº 28804 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA

Más detalles

Marco legal del Estado, aplicable al graffiti

Marco legal del Estado, aplicable al graffiti Códigos Código Penal para el Estado de Zacatecas Publicación: 17 mayo 1986 Vigencia: 16 julio 1986 De acuerdo a este código, el graffiti se sanciona como un delito contra el patrimonio, en específico como

Más detalles

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO CARACTERÍSTICAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Pérdida de la libertad ambulatoria. De un penado. Mediante su internamiento En un establecimiento.

Más detalles

TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Análisis de las circunstancias especiales de atenuación y agravación de la pena Mag. Ana María Calderón Boy CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE ATENUACIÓN

Más detalles

ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Más detalles

Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal

Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 Tema4.LASCONCRETASFIGURASDELICTIVAS(II). 1.Laproteccióndelabiodiversidad.2.Losdelitosdecaza.3.Protecciónpenaldeanimales domésticos. 4. Protección

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1

El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 El delito M. En C. Eduardo Bustos Farías as M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 Objetivo El alumno explicará la teoría a del delito. la Computación M. en C. Eduardo Bustos Farías 2 Temas El delito. Definición

Más detalles

LEGISLACION INFORMATICA

LEGISLACION INFORMATICA LEGISLACION INFORMATICA Que son Delitos Informáticos? Conductas ilegales que se realizan a través del computador, o que afectan al funcionamiento de los sistemas informáticos, que lesionan bienes jurídicos

Más detalles

ORDENANZA MICROBASURALES

ORDENANZA MICROBASURALES ORDENANZA MICROBASURALES Articulo Nº1: El que transporta basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo generados en la comuna deberá solicitar autorización al Departamento de Obras, en forma

Más detalles

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DELITOS AMBIENTALES Y DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DELITOS AMBIENTALES Y DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DELITOS AMBIENTALES Y DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 291. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS

Más detalles

Institucionalidad Ambiental. FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015

Institucionalidad Ambiental. FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015 Institucionalidad Ambiental FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015 Fundamentos de la Ley La necesidad de precisar las competencias ambientales. La necesidad de contar con un Ministerio

Más detalles

LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Informa:

LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Informa: LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Informa: SE HA PUBLICADO LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Más detalles