Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos
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- Laura Chávez Peña
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1 INSTRUCCIÓN NÚMERO 6/2012, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2012/2013. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE de 9 de marzo), establece en su Artículo 105, l que la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE del 20), regula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, estableciendo como uno de sus principios rectores, el de la necesaria adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea. Asimismo, concibe la Formación Profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo el acceso al empleo y la participación activa en las distintas esferas sociales El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, (BOE º 96 de 21 de abril)de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone en su art 5 el aplazamiento de las disposiciones del RD 1147/2011 al curso 2014/2015. En consecuencia, continua en vigor para el curso el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE nº 3 de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo La Orden de 20 de junio de 2012 (DOE del 29) por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Instrucción 6 / 2012 Página 1
2 ÍNDICE PRIMERA. OFERTA SEGUNDA. ACCESO Y MATRICULACIÓN. 1.- REGULACIÓN ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA POR INASISTENCIA... 3 TERCERA. CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE ALUMNOS CUARTA. HORARIOS 1.- DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE LOS PROFESORES... 5 Elección de horarios Horario de los profesores de FCT QUINTA. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO 1.- EL PROCESO DE EVALUACIÓN CONVOCATORIAS, CONVALIDACIONES Y RENUNCIAS... 7 SEXTA. PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL 1.- FORMACIÓN PROFESIONAL BILINGÜE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL O EN ALTERNANCIA... 7 SÉPTIMA. EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) 1.- CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LA FCT ACCESO AL MÓDULO DE FCT EXENCIONES DEL MÓDULO DE FCT PERÍODOS DE REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FCT FCT EN CONDICIONES EXTRAORDINARIAS LA RELACIÓN ALUMNO-EMPRESA DESIGNACIÓN DEL TUTOR DE FCT ACTIVIDADES DEL PROFESORADO DURANTE LA FCT DOCUMENTACIÓN DEL MÓDULO DE FCT EL MÓDULO DE FCT EN OTRAS ENSEÑANZAS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL 11.- GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL MÓDULO DE FCT OCTAVA. EL MÓDULO DE PROYECTO 1.- CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DEL MÓDULO DE PROYECTO ACCESO AL MÓDULO DE PROYECTO ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DOCENTE NOVENA. OTRAS CUESTIONES ANEXOS ANEXO A.- CICLOS FORMATIVOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990 DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ANEXO B.- CICLOS FORMATIVOS CON CURRÍCULUM EXTREMEÑO, AL AMAPARO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN Instrucción 6 / 2012 Página 2
3 Primera. OFERTA. La oferta de formación profesional presencial para el curso 2012/2013 en centros sostenidos con fondos públicos en Extremadura está constituida por 364 Ciclos Formativos de Grado Medio y 147 de Grado Superior - que se corresponden con 82 Títulos, - 35 de Grado Medio y 47 de Grado Superior- poniendo a disposición del alumnado alrededor de puestos formativos entre primer y segundo curso. Se ofertan un total de 21 familias profesionales en 117 centros educativos. Para facilitar el acceso a los Ciclos Formativos existen las siguientes modalidades de oferta: En régimen presencial completo: conlleva la matriculación de todos los módulos de un curso. Oferta regulada en la Orden de 17 de mayo de 2012 (DOE de 29 de mayo). Modular parcial tipo A: módulos profesionales, excepto los de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, Proyecto, en los que haya plazas vacantes al finalizar el proceso de admisión en régimen presencial completo. Oferta regulada en la Resolución de 9 de julio de 2012 (DOE de 25 de julio). Modular parcial tipo B: módulos profesionales propuestos por los centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en régimen ordinario. Oferta regulada en la Resolución de 9 de julio de 2012 (DOE de 25 de julio). A distancia: seguimiento de enseñanza a través de internet. Tan sólo hay que asistir al centro para la realización de exámenes. Oferta regulada en la Resolución de 26 de junio de 2012 (DOE de 17 de julio) modificada por la Resolución de 2 de agosto de 2012 (DOE de 21 de agosto). Modular parcial a distancia: seguimiento de enseñanzas a través internet. Similar a la anterior. Semipresencial. Modalidad mixta entre a distancia y régimen presencial completo. Oferta regulada en la Resolución de 26 de junio de 2012 (DOE de 17 de julio) modificada por la Resolución de 2 de agosto de 2012 (DOE de 21 de agosto). Las modalidades "semipresencial", "a distancia" y "modular parcial a distancia", dependientes del Servicio de Personas Adultas y a Distancia, se organizarán según lo dispuesto en la Instrucción 5/2012 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la impartición de enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, en las modalidades semipresencial y on-line, así como en régimen modular parcial on-line en Extremadura para el curso 2012/2013. Segunda. ACCESO Y MATRICULACIÓN. 1.- REGULACIÓN La Orden de 17 de mayo de 2012 convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso (DOE de 29 de mayo). La Orden de 9 de abril de 2012 (DOE de 13 de abril) convoca las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de la Formación Profesional del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cada año se realizará la correspondiente convocatoria. La matrícula es incompatible con cualquier otra de enseñanzas de régimen general, salvo autorización. 2.- ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA POR INASISTENCIA El artículo 18, 2 de la ORDEN de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Instrucción 6 / 2012 Página 3
4 Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma establece los dos supuestos que dan lugar a la anulación de la matrícula por inasistencia: 1.- por inasistencia injustificada los primeros quince días lectivos continuados 2.- por inasistencia injustificada igual o superior al 20 por 100 de las horas de formación en el centro educativo Durante el mes de octubre, la Dirección de los centros recabará la información necesaria del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de anular las matrículas correspondientes y proceder al llamamiento de las personas que integran la lista de espera, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de admisión y matriculación. Tercera. CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE ALUMNOS. Para la constitución de cada grupo de alumnos se estará a los dispuesto en la Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE nº 96 de 21 de diciembre) de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En cada centro educativo con oferta de enseñanzas de formación profesional se ofertarán, en primer curso, los grupos establecidos en el proceso de admisión Con carácter general, se ofertará un único grupo de alumnos por curso en cada Ciclo Formativo. Sólo excepcionalmente y previa autorización de esta Dirección General de Formación Profesional, podrá autorizarse la constitución de un segundo grupo. Para ello los Directores de los Centros elevarán la solicitud a las Delegaciones Provinciales quienes, junto con el informe del Servicio de Inspección, remitirán todo el expediente a la Dirección General de Formación Profesional. Cuando, tras la tercera adjudicación, no se alcance la cifra mínima de 8 alumnos en primer curso, no podrán iniciarse las referidas enseñanzas salvo que concurran situaciones excepcionales que requerirán la autorización expresa de esta Dirección General. En estos casos, el centro realizará una solicitud que remitirá a esta Dirección General antes del día 24 de septiembre. Esta autorización tendrá validez por un único curso. En la primera semana de dicho mes, la Dirección de los centros informará a aquellos alumnos/as matriculados en un Ciclo Formativo con matrícula insuficiente de la posibilidad de que éste no comience por no alcanzar el número mínimo de ocho establecido en la Orden de Admisión. Cuarta. HORARIOS DE LOS CICLOS Y DE LOS PROFESORES 1.- DE LOS CICLOS FORMATIVOS La distribución de módulos por curso y su respectiva carga horaria se regula a) Ciclos Formativos LOGSE: en la Resolución de 30 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE de 17 de mayo) o Decreto autonómico correspondiente. (Anexo A) b) Ciclos Formativos LOE: Decretos por los que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos para la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su defecto, la Orden Ministerial que establece el currículo en el ámbito territorial de Ministerio de Educación. (Anexo B) La organización y estructura de los Ciclos Formativos podrán contemplar medidas que flexibilicen el currículo y programas de innovación que permitan alcanzar o complementar las competencias profesionales de los títulos de formación profesional. Para ello, se podrán establecer distribuciones horarias diferentes que requerirán la autorización de la Dirección General de Formación Profesional Instrucción 6 / 2012 Página 4
5 Las direcciones de los centros educativos garantizarán que los Ciclos Formativos cumplan la totalidad de las horas asignadas (1.300 horas, horas, horas y horas), por lo que adaptarán los periodos horarios en función del calendario lectivo para que la suma horaria total de cada ciclo formativo coincida, al menos, con lo establecido en el currículo correspondiente. Cada módulo profesional será impartido por un solo profesor, sin perjuicio de las labores de apoyo, refuerzo, recuperación o desdoblamiento, previstas en el Proyecto Curricular, a grupos de alumnos de Ciclos Formativos de la misma familia profesional que impartan en el centro con ocasión de la disponibilidad del profesorado con ocasión de la realización de la Formación en Centros de Trabajo 2.- DE LOS PROFESORES Según establece el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE de 21 de abril de 2012) la jornada lectiva mínima será de 20 horas sin perjuicio de las posibles reducciones contempladas en la normativa vigente. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de dicho mínimo. Los profesores que una vez realizado el reparto de todos los módulos profesionales adscritos a su Departamento no alcancen los 20 periodos lectivos, completarán su horario con alguna de las siguientes actividades lectivas en los grupos de alumnos de Formación Profesional: - Apoyos y/o desdobles en clases de alto contenido práctico - talleres, laboratorios Clases de recuperación de aprendizajes de alumnos con módulos pendientes Para ello, la Jefatura de Departamento de cada Familia Profesional hará llegar a la Jefatura de Estudios una propuesta de posibles subgrupos de alumnos atendiendo a las necesidades formativas y a las posibilidades de espacios y equipamientos. El profesorado que tenga asignados módulos profesionales de segundo curso y se interrumpan su actividad lectiva por iniciarse el de formación en centros de trabajo, durante el de los Ciclos Formativos, dedicará su jornada disponible a las actividades indicadas en el apartado SÉPTIMO.8. Elección de horarios.- Los módulos profesionales SÓLO PODRÁN SER IMPARTIDOS por profesorado propio de la especialidad. Los módulos profesionales del Ciclo adscritos a especialidades propias de otros Departamentos ajenos al de Familia Profesional, como es el caso de Formación y Orientación Laboral o Empresa e Iniciativa Emprendedora, serán impartidos por estos últimos. Cualquier excepcionalidad consistente en atribuir la impartición de esos módulos a profesorado afín o con titulación bastante, deberá ser solicitada ante la Delegación Provincial que, previo informe del Servicio de Inspección, lo remitirá a esta Dirección General de Formación Profesional, que resolverá. Los módulos serán asignados conforme al siguiente orden de prioridades: 1.- funcionarios de carrera de la especialidad, según la normativa reguladora del título 1º. Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro. Instrucción 6 / 2012 Página 5
6 2º. Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, 3º. Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados por falta de carga lectiva. 4º. Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino. 5º. Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios. 2.- funcionarios en prácticas, de la especialidad 3.- profesorado interino de la especialidad adscrito al centro 4.- profesores afines y con titulación suficiente Dentro de este orden, la elección de los distintos grupos de alumnos se realizará conforme a los siguientes criterios: - Mayor antigüedad en el cuerpo. Si hubiere igualdad - Mayor antigüedad en el centro. Si hubiere igualdad - Mayor puntuación obtenida en la convocatoria de concurso de traslados de la Consejería de Educación y Cultura publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario. Si hubiere igualdad - Mayor nota en el concurso oposición Horario de los profesores tutores de FCT La reducción horaria del profesor tutor de FCT se ajustará a la siguiente escala Previsión nº de Empresas colaboradoras con alumnos Asignación de horas en 2º curso. Otros supuestos Hasta 15 4 Entre 16 y 20 5 Más de primeros años tras implantación 6 El profesor tutor de FCT será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, siendo deseable su carácter rotatorio cada dos años entre el profesorado del Departamento con el propósito de que todos conozcan el entorno productivo del Ciclo Formativo. Dicho profesor podrá ser, o no, tutor del grupo. Si el profesor tutor de FCT impartiese sólo en el primer curso, será requisito indispensable que haya impartido docencia previa al grupo de alumnos el año anterior. Quinta. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO En el curso será de aplicación la ORDEN de 20 de junio de 2012 (DOE nº 125 de 29 de junio) por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de formación profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1.- EL PROCESO DE EVALUACIÓN Los alumnos/as de primer curso que tras la evaluación final ordinaria de junio tengan pendientes módulos profesionales cuya carga horaria semanal no exceda de 8 horas tendrán acceso a la evaluación extraordinaria de septiembre, siendo suceptibles de evaluación extraordinaria todos los módulos sin distinción y promocionando a segundo curso en cualquier caso. Si la carga horaria semanal excede de 8 horas, deberán repetir estas enseñanzas y no tendrán acceso a la evaluación extraordinaria de septiembre ni promocionarán de curso. Instrucción 6 / 2012 Página 6
7 Los alumnos/as de segundo curso que tras la evaluación final ordinaria tengan evaluación positiva en todos los módulos, accederán al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, al de Proyecto. Los que tengan evaluación negativa en algún módulo profesional, podrán acceder a la evaluación final extraordinaria de junio sin límite de carga horaria. 2.- CONVOCATORIAS, CONVALIDACIONES Y RENUNCIAS Los alumnos dispondrán de un máximo de: - cuatro convocatorias con carácter general, ampliables a seis según dispone el art 15,3 de la Orden de 20 de junio de Evaluación - seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales. - dos convocatorias como máximo para el módulo de FCT. Se podrá renunciar a la convocatoria de un módulo en las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada o accidente del alumno Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio Desempeño de un puesto de trabajo La renuncia total o parcial a la matrícula podrá solicitarse una sola vez y siempre antes de finalizar el mes de abril. La renuncia total supone la pérdida a reserva de plaza para el curso siguiente. Sexta. PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL 1.- FORMACIÓN PROFESIONAL BILINGÜE La ORDEN de 18 de abril de 2012 establece la convocatoria para autorizar la creación de Secciones Bilingües de Formación Profesional, con carácter experimental, en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La creación de estas secciones conlleva la impartición en lengua extranjera de, al menos, dos módulos profesionales en primer y segundo curso con una carga lectiva igual o superior al 30% de la duración total del ciclo formativo, exceptuando los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto. El alumnado admitido en una experiencia de enseñanza bilingüe adquiere el compromiso de finalizar el ciclo formativo a través de este proyecto. El profesorado que imparta módulos bilingües contará con 3 periodos lectivos de reducción a la semana para las funciones propias del proyecto. 2.- FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL O EN ALTERNANCIA La necesaria conexión entre los centros educativos de formación profesional y el mundo laboral ha llevado a la Consejería de Educación y Cultura a poner en funcionamiento ciclos formativos en la modalidad dual. La admisión en los ciclos formativos en la modalidad dual o en alternancia tendrá su propio proceso de admisión. Una vez adjudicada una plaza de esta modalidad el alumno renuncia a cualquier otra plaza obtenida en las adjudicaciones del proceso ordinario y se compromete a finalizar sus estudios en esta modalidad de formación. Instrucción 6 / 2012 Página 7
8 La formación se realizará en el centro educativo y en un entorno real de trabajo en la empresa colaboradora, según el calendario establecido por el equipo docente. Séptima. EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) 1.- CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LA FCT El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 11 que el currículo de los Ciclos Formativos incluirá un módulo de Formación en Centros de Trabajo, que no tendrá carácter laboral y determina sus finalidades. En consecuencia, dicha relación no se acogerá a las disposiciones laborales salvo los derechos y obligaciones que en materia de prevención y salud laboral les sean de aplicación como garantes de su seguridad durante su presencia en los centros de trabajo. 2.- ACCESO AL MÓDULO DE FCT El alumnado podrá acceder a este módulo profesional cuando, tras la evaluación final ordinaria, haya obtenido la calificación positiva en todos los módulos profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre según el cual los Reales Decretos que establezcan los Títulos de Formación Profesional podrán determinar los módulos profesionales que, al menos, deberán haberse superado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo. 3.- EXENCIONES DEL MÓDULO DE FCT Según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral. El art 22 de la ORDEN de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación determina, de forma exhaustiva, el procedimiento a seguir y los supuestos contemplados. 4.- PERÍODOS DE REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FCT a) El módulo profesional de FCT se cursará en periodo lectivo y en horario que se corresponda con el habitual de la empresa, con la salvedad de las limitaciones para los menores de edad, excluyéndose las vacaciones establecidas para el curso en el calendario escolar. Se reservará una jornada cada quincena para la realización de actividades de tutoría en el centro docente. b) La realización del módulo profesional de FCT en periodos vacacionales, días festivos, horarios nocturnos y/o a turnos requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional previo informe del Servicio de Inspección de Educación, con el compromiso de supervisión del alumno en dichas situaciones por parte del profesor tutor del centro educativo. Su realización en el periodo vacacional de Semana Santa no requerirá solicitar dicha autorización. c) Como regla general, se hará coincidir la finalización del periodo de realización del módulo de FCT con la finalización del curso escolar. En los Ciclos cortos, el módulo de FCT principiará coincidiendo con el inicio del nuevo curso escolar. d) No obstante, se podrán autorizar periodos distintos cuando concurran circunstancias excepcionales relativas a la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad Instrucción 6 / 2012 Página 8
9 curricular de algunas familias profesionales, u otras causas acreditadas. Dicha autorización será expedida por la Dirección General de Formación Profesional, previo informe descriptivo y motivado del Servicio de Inspección de Educación. Para ello, los centros remitirán al Servicio de Inspección, la solicitud con justificación razonada, las acreditaciones oficiales necesarias, la programación del módulo de FCT, el calendario, el horario propuesto, el sistema y las condiciones para el seguimiento y para la actividad tutorial, con el tiempo suficiente para que la resolución a dicha solicitud pueda hacerse efectiva, en caso de autorizarse. e) El alumnado que esté pendiente solamente del módulo FCT para la finalización del Ciclo podrá realizar dicho módulo en periodo extraordinario sin necesidad de solicitar autorización. 5. FCT EN CONDICIONES EXTRAORDINARIAS Será necesario autorizar la realización de la FCT en condiciones extraordinarias en los casos siguientes: 1. En el propio centro educativo 2. En la Comunidad Autónoma pero fuera del territorio de la provincia 3. Fuera del territorio de la Comunidad de Extremadura, por causas de disponibilidad de puestos formativos para el alumnado, que tendrá carácter excepcionalísimo y en ningún caso conllevará indemnización económicas para los alumnos 4. En período vacacional 5. En fines de semana y días festivos En base a alguno de los motivos siguientes: A petición del alumno, por su proximidad a su domicilio familiar o ante la oportunidad de futura inserción laboral. En este caso el alumno no recibirá compensación económica por los gastos que pudiera tener. A petición del centro educativo, ante el insuficiente número de entidades donde realizar la FCT dentro del entorno productivo. Necesidades derivadas de la programación del módulo, debidamente justificadas. Las solicitudes irán dirigidas a las respectivas Delegaciones Provinciales y serán resueltas por sus titulares. Únicamente se resolverán por esta Dirección General la indicada en el apartado 2 si pudiera conllevar gastos y la del apartado 3 en cualquier caso. Para ello las Delegaciones Provinciales remitirán a la mayor brevedad la solicitud a la Dirección General para su resolución. En el Anexo I se recogerán todos los alumnos que realizarán la FCT en cada empresa. Cuando en uno de estos documentos haya más de 3 alumnos el Servicio de Inspección Educativa solicitará al Director del centro educativo un informe explicativo de su necesidad y, en el supuesto de ser autorizado, se hará un especial seguimiento del adecuado desarrollo de este módulo. 6.- LA RELACIÓN ALUMNO-EMPRESA La relación entre el alumno y la empresa carece de todo carácter laboral o mercantil, no pudiendo la última retribuir ni gratificar al alumno bajo ninguna consideración. La Dirección General de Formación Profesional puede establecer excepciones a este principio para los Ciclos Formativos en modalidad DUAL o en alternancia, que se regirán por su propio Convenio celebrado entre la Consejería de Educación y Cultura y la empresa. En ningún caso la empresa podrá cubrir puestos de trabajo de plantilla con el alumnado que realice la FCT o la modalidad dual. Instrucción 6 / 2012 Página 9
10 7.- DESIGNACIÓN DEL TUTOR DE FCT El profesor tutor de FCT será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, siendo deseable su carácter rotatorio bienal entre el profesorado del Ciclo, con el propósito de que todos conozcan el entorno productivo del mismo. Dicho profesor podrá ser, o no, tutor del grupo. Si el profesor tutor de FCT impartiese clase sólo en el primer curso, será requisito indispensable que haya impartido docencia previa al grupo de alumnos el año anterior. Cada módulo de FCT sólo puede tener un tutor y éste no podrá desempeñar ningún cargo de gobierno ni coordinación en el centro. 8.- ACTIVIDADES DEL PROFESORADO DURANTE EL PERIODO DE REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FCT 1. Seguimiento del módulo de Proyecto incluido en los Ciclos Formativos de grado superior regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 1. Con carácter general: Una hora semanal a cada profesor que imparte docencia en el ciclo formativo. 2. Para el seguimiento tutorial del alumnado: una hora semanal por cada tres alumnos que se tutelen. 2. Actividades lectivas de recuperación para el alumnado que tenga algún módulo pendiente de superar, con el fin de ofrecerle una convocatoria extraordinaria. 3. Actividades lectivas dirigidas al alumnado matriculado en la modalidad de oferta parcial presencial específica en los títulos de Formación Profesional del sistema educativo. 4. Actividades lectivas de apoyo, refuerzo, recuperación o desdoblamiento, previstas en el Proyecto Curricular, a grupos de alumnos de Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional que se impartan en el Centro y de otras enseñanzas vinculadas a su Departamento de Familia Profesional. 5. Otras actividades. Elaboración y adaptación de contenidos a la realidad extremeña Elaboración del estudio sobre inserción laboral del alumnado que finalizó los estudios de Formación Profesional Específica en el Centro el curso anterior, y colaboración con el tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la FCT. Actividades de apoyo a los programas de innovación educativa (Simulación de empresas en entornos educativos-simulex e Implantación de sistemas de gestión de la calidad-calidex). Apoyo en las tutorías del programa de Formación Profesional Dual o en alternancia Preparación de candidatos para Extremadura Skills-o España Skills Realización de acciones formativas en colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo. Actividades de apoyo a Programas de Cualificación Profesional Inicial. Actividades relacionadas con la información y orientación del proceso de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la vía de la experiencia laboral. Instrucción 6 / 2012 Página 10
11 Otras actividades de interés relacionadas con el funcionamiento de las enseñanzas vinculadas al Departamento de Familia Profesional, a propuesta del Jefe del mismo. 9.- DOCUMENTACIÓN DEL MÓDULO DE FCT Entre la documentación propia del módulo de FCT hay anexos propios del proceso de evaluación y otros para la gestión y control de esta Dirección General. Entre estos últimos tenemos: Anexo VI: resumen de alumnos para cada modalidad de enseñanza Anexo VII: memoria descriptiva de gastos Anexo VIII: resumen de gastos Anexo IX-A: certificación de empresas colaboradoras Anexo X: solicitud de realización de la fct en condiciones extraordinarias Los secretarios de los centros harán un único envío a la correspondiente Delegación Provincial en el que incluirán toda la documentación de los ciclos formativos del centro. Las Delegaciones Provinciales, a su vez, remitirán esta documentación a esta Dirección General. La fecha límite para realizar este envío es: módulos que se inicien en el mes de octubre: durante el mes de marzo en los demás casos: el 30 de junio 10.- EL MÓDULO DE FCT EN OTRAS ENSEÑANZAS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL La duración del módulo de FCT tendrá una duración de 75 horas. Para su realización será necesario, en general, que el alumnado haya superado el resto de los módulos profesionales así como los módulos formativos de carácter general. No obstante, se podrá cursar con módulos pendientes siempre que así lo considere el equipo educativo, en base a las competencias profesionales y generales adquiridas por el alumno hasta ese momento. El alumnado que no sea propuesto para la realización del módulo de FCT permanecerá en el centro educativo realizando las actividades de refuerzo programadas que les permitirán alcanzar los objetivos mínimos fijados en los correspondientes módulos. Así mismo, se programarán actividades de refuerzo para el alumnado que se haya incorporado al módulo de FCT con módulos obligatorios no superados PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL El alumnado matriculado en estas enseñanzas podrán realizar prácticas en centros de trabajo, en las condiciones que se establezcan mediante instrucción de esta DG sobre admisión, matrícula y desarrollo de los PCPI en las modalidades de aula profesional, taller profesional y taller específico en centros sostenidos con fondos públicos en la CA de Extremadura. (Instrucción 4/2010, de 9 de junio, de la DG sobre admisión, matrícula y desarrollo de los PCPI en la modalidades,.) En lo que hace referencia a la suscripción de convenios con empresas, estudios o talleres, cobertura del Seguro adicional, compensación de gastos a centros docentes y empresas y otros aspectos de la relación entre centros docentes y centros de trabajo, se acogerán a lo previsto en las presentes normas. La duración de los períodos de prácticas formativas para este alumnado no podrá ser superior a 60 días (con una duración de entre 150 y 200 horas) cada curso académico, siendo aconsejable que se distribuyan en jornadas de 3 a 5 horas diarias. En ningún caso se podrá entender que las prácticas realizadas fuera del centro educativo sustituyen la programación Instrucción 6 / 2012 Página 11
12 normal establecida en el plan de estudios. Con referencia al abono de los gastos ocasionados a alumnos y empresas se estará a lo dispuesto en estas normas GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL MÓDULO DE FCT Con carácter general, no se cubrirán los gastos que pudieran tener los alumnos, salvo las resoluciones emitidas al efecto por esta Dirección General previa solicitud del director del centro y con el informe favorable del servicio de inspección. Estas resoluciones siempre deben ser anteriores a la fecha de inicio del módulo. La compensación a las empresas colaboradoras se establece en 90 céntimos de euro por hora y alumno. Los gastos ocasionados por los profesores-tutores en la realización de las tareas de gestión, seguimiento y evaluación de la FCT generarán dietas y locomoción de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE 9 de agosto), sobre indemnizaciones por razón de servicio. A tal fin, los Directores de los centros educativos planificarán el calendario de visitas a empresas, cumplimentarán los permisos de desplazamiento, que serán autorizados y abonados por la Delegación Provincial, y certificarán la realización efectiva de la comisión del servicio. Salvo autorización expresa de la Dirección del Centro -que comunicará a esta Dirección General -, el número máximo de visitas será de tres, una de inicio para el acuerdo sobre el Programa Formativo, otra ordinaria de seguimiento y una final de evaluación. Las aportaciones económicas o materiales que, voluntariamente, pudiesen realizar las empresas colaboradoras serán otorgadas al departamento de la familia profesional correspondiente. Octava. EL MÓDULO DE PROYECTO 1.- CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DEL MÓDULO DE PROYECTO El Real Decreto 1538/2006 establece que el módulo profesional de Proyecto se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo y se concretará en un Proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. La normativa reguladora del módulo profesional de Proyecto en la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Instrucción 3/2011 de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Los Proyectos podrán ser propuestos por: el profesorado: durante los meses de enero y febrero. el alumnado: antes de la finalización del mes de febrero. 2.- ACCESO AL MÓDULO DE PROYECTO El módulo profesional de Proyecto se realizará durante el último período del ciclo formativo de grado superior y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa. Se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva y la atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. Instrucción 6 / 2012 Página 12
13 Para el alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en períodos distintos a los establecidos como ordinarios, la Dirección del Centro determinará las fechas y plazos en los que se realizará y evaluará el módulo de Proyecto. 3.- ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DOCENTE. La atribución docente está determinada en los Reales Decretos que establecen los Títulos. No obstante, podrá contarse con la colaboración de las empresas colaboradoras. Los Proyectos podrán ser desarrollados individualmente por alumnos de un ciclo formativo o de forma conjunta por alumnos de varios ciclos del mismo o diferente centro. Para la evaluación del módulo de Proyecto el alumnado deberá realizar una exposición pública del Proyecto realizado ante una comisión formada por profesores del centro o centros participantes. Novena. OTRAS CUESTIONES. Programa de donación de alimentos. La actual situación económica exige, más que nunca, muestras de solidaridad. En el proceso educativo antes que instructivo de nuestros alumnos resulta imperiosa la consideración y conocimiento de esta situación. Por ello, el año anterior se inició un programa de donación de alimentos a instituciones sin ánimo de lucro por parte de aquellos Centros que imparten Ciclos Formativos de la Familia de Hostelería idóneos a la cuestión. Por ello, todos los productos alimenticios generados en los Ciclos Formativos de la familia profesional de hostelería serán cedidos a instituciones sociales que atiendan a personas desfavorecidas. Quedan excluidos de esta norma los elaborados periódicamente con la finalidad de ofrecer un servicio público en un entorno de trabajo real atendido por los alumnos en el propio centro educativo. Propiedad de los bienes producidos. Todos los productos generados por los alumnos en el desarrollo de sus actividades docentes quedarán en propiedad del centro, salvo que los materiales básicos para su elaboración hubieran sido adquiridos por el propio alumno. Estos productos podrán permanecer en el centro para fines didácticos o bien serán donados a instituciones sin ánimo de lucro. Inventario de talleres. Los Jefes de Departamento elaborarán un inventario detallado de las máquinas, herramientas, instrumentos o utensilios propios del aula-taller o laboratorio con carácter anual. Cada inicio de curso escolar se elaborará un informe justificativo de las variaciones observadas y se remitirá copia del mismo al servicio de inspección educativa. Seguimiento del Plan de Orientación Académica y Profesional. Los Jefes de los Departamentos de Formación y Orientación Laboral, como responsables de la elaboración de los POAPs, remitirán, junto a la Programación del Departamento, una valoración del seguimiento y propuesta de mejora del mismo. Simultaneidad de estudios. Las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial podrán simultanearse con las de la modalidad a distancia y semipresencial. Para ello, el alumnado matriculado en la modalidad presencial lo solicitará al centro educativo en el que pretenda matricularse. El centro remitirá dicha solicitud y un informe del director del centro a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, quién deberá enviar el expediente, junto con el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Formación Profesional para que emita la resolución que corresponda sobre dicha solicitud. Instrucción 6 / 2012 Página 13
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