PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM).

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1 PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM). 1. ANTECEDENTES En el año 2004 por iniciativa de la Mancomunidad Copanchorti y en coordinación con el Programa BOSCOM-INAB, PROAM-ASORECH y las Municipalidades de los cuatro Municipios que integran la Mancomunidad Copanchorti (Jocotán, Camotán, Olopa y San Juan Ermita) se conformaron las Oficinas Forestales Municipales, con el objetivo de mejorar la gestión del recurso bosque en cada uno de los Municipios. Actualmente las Oficinas forestales Municipales se encuentran trabajando en diversos campos, tales como; Producción Agropecuaria, Protección y Manejo del Recurso Bosque, Protección y Manejo del Recurso Suelo, Protección y Manejo del Recurso Agua. Observamos que dicho trabajo se centra en la protección y manejo de los recursos naturales, además el personal de dichas oficinas se capacita en el manejo de aguas residuales y desechos sólidos, mantienen, también, una relación estrecha con la Unidad de Gestión Ambiental de la Mancomunidad, con técnicos de oficinas ambientales de otras municipalidades y con el MARN. Se deduce entonces que el campo de trabajo actual es mucho más amplio que el propuesto al inicio (forestal) y que se enmarca en la protección del medio ambiente, razón por la cual se pretende que las Oficinas Forestales Municipales pasen conformar lo que serían Unidades de Gestión Ambiental Municipal en cada uno de los Municipios, con la intención de enmarcar el trabajo actual que éstas realizan en la protección del medio ambiente e integrar otras actividades ambientales (aguas residuales, desechos sólidos, emisión de ruidos, emisión de gases, etc.) en el que hacer de dichas unidades, contribuyendo de este modo a la mejora ambiental y por ende en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la región Chorti. 2. JUSTIFICACIÓN LEGAL La creación de unidades se justifica con base a los siguientes criterios: a) En la Constitución Política de la República de Guatemala, (Art. 97). b) En la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 1) El estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente. c) Según el código municipal, Decreto (Art. 68, inciso l), establece que es competencia propia del municipio la Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio. d) Según el código municipal (Art. 35, l) al concejo le compete la organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio. e) Según el código municipal (Art. 35, i), las municipalidades pueden emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas propias. Es deber del Estado y la sociedad para las futuras generaciones!

2 3. Unidad de Gestión Ambiental Municipal Las Unidades Ambientales son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar, y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos, acciones ambientales dentro de la institución, velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las mismas y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental. La Unidad Ambiental es una unidad que asesora a los diferentes niveles del gobierno local y coordina la gestión ambiental con las demás instituciones existentes en el municipio. 3.1 Importancia de la UGAM en la Gestión Ambiental Municipal La Unidad de Gestión Ambiental Municipal permite al concejo municipal contar con asesoría en gestión ambiental para diferentes áreas de competencia de los gobiernos locales, tales como: a) Identificación de actividades de competencia municipal que requieren de acciones ambientales (mercado, basura, rastros, aguas residuales, emisiones de sonidos etc.). b) Elaboración, promoción e implementación de medidas ambientales en las actividades de su competencia c) Promoción de medidas ambientales en actividades de entes particulares d) Elaboración, aplicación y divulgación de normativas (ordenanzas), para la promoción de la gestión ambiental y protección de los recursos naturales. e) Coordinación de esfuerzos en materia ambiental con las demás instituciones (oficinas ministeriales, autónomas, ONG, de servicio, gremiales empresariales, etc). f) Creación de un Sistema de Información Ambiental Municipal. g) Recolectar, intercambiar y difundir información ambiental municipal (a través del Sistema de Información Ambiental, SIA). h) Gestionar proyectos enfocados a la recuperación y protección del medio ambiente, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio. 3.2 Objetivos de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal (UGAM). Implementar la gestión ambiental en las actividades de competencia del gobierno municipal. Promover y contribuir a la protección de recursos naturales y mejorar la calidad de vida de la población local. Asesorar la elaboración de normativas, instrumentos y procedimientos municipales de contenido ambiental.

3 Funcionar como instancia de coordinación entre el MSPAS, MARN, INAB, CONAP, MAGA, ONGs y la municipalidad. 3.3 Ubicación Orgánica de la UGAM Para que la unidad tenga una mayor incidencia en la gestión ambiental Local, se recomienda que su ubicación sea visible, de manera que pueda tener mayor información y relaciones con diferentes dependencias para que pueda proporcionar una mejor asesoría al Consejo Municipal, Alcalde y Oficina Municipal de Planificación, teniendo además mayor incidencia en la formulación de planes y programas, facilitando también el seguimiento. CORPORACIÓN MUNICIPAL ALCALDE OMP UGAM Unidad Unidad Coordinador Secretaria Promotor de agua y saneamient o Promotor Agroforestal Promotor Ambiental (Basuras, Rastro, Construcciones). Promotor Pecuario

4 3.4 Funciones: a. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a la incorporación de la gestión ambiental en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del municipio. b. Verificar que toda actividad, obra o proyecto público o privado que pretenda ser desarrollado en el Municipio satisfaga todos los requisitos ambientales que mandan las leyes del país. c. Asegurar que toda actividad, obra o proyecto a desarrollarse por la municipalidad incluya en su presupuesto las partidas necesarias para financiar el componente ambiental en los mismos y las condiciones y medidas contenidas en las leyes y reglamentos que regulan la evaluación ambiental. d. Apoyar el control y seguimiento de los Instrumentos de Evaluación ambiental. e. Procurar que en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial así como en el cumplimiento de las directrices de zonificación y de Áreas Protegidas del Municipio se contemple lo establecido es otras leyes. Igualmente, procurará que los permisos y regulaciones, para el establecimiento de industrias, comercios. Viviendas y servicios, que impliquen riesgos a la salud o bienestar humano o al medio ambiente, cumplan con las leyes ambientales vigentes. f. Promover estudios para determinar el valor de los recursos Naturales. g. Inventariar las fuentes de contaminación ambiental en el municipio. h. Proponer al Concejo Municipal la normativa, instrumentos y procedimientos municipales para la protección del medio ambiente y la calidad de vida de las personas. i. Mantener actualizado el registro de las infracciones a las ordenanzas Municipales en materia ambiental, que permita identificar la reincidencia en determinadas infracciones y promover las medidas para prevenirlo. j. Denunciar ante quien corresponda, las infracciones, faltas o delitos ambientales cometidos dentro del municipio. k. Proveer a las Comisiones del Concejo Municipal informes de aquellos estudios, dictámenes así como de las propuestas de acciones para lograr mayor eficiencia en los servicios públicos municipales y la administración en general del municipio en materia de protección y mejoramiento del ambiente y recursos naturales.

5 l. Mantener informado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales acerca de la situación ambiental existente en el municipio, comunicando las irregularidades o incumplimientos de la normativa ambiental y los orígenes de contaminación del recurso hídrico y atmósfera sobresaturados. m. Realizar la Evaluación ambiental de las Políticas, planes programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la jurisdicción municipal. n. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en el control y seguimiento de la evaluación ambiental. o. Coordinar la gestión ambiental, con instituciones de gobierno y no gubernamentales. p. Coordinar esfuerzos con otras Unidades Ambientales Municipales en la búsqueda de objetivos comunes. q. Informar a la población sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del Municipio. r. Promover la participación comunitaria en la gestión ambiental municipal. s. Apoyar a la coordinación y organización de las Consultas Públicas de actividades, obras o proyectos a desarrollarse dentro del Municipio. t. Promover la búsqueda de recursos destinados a proyectos de conservación, recuperación, educación ambiental y producción ambientalmente sana, entre otros. u. Promover y contribuir a la protección de los recursos naturales que permita mejorar la calidad de vida de la población. v. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas internacionales ratificadas por Guatemala en materia ambiental. w. Coordinar y promover la regulación del manejo, almacenamiento y disposición final de desechos que pueden ser generados en el municipio. x. Participar a nivel interinstitucional en la planificación, gestión y uso sostenible del área de la cuenca del Río Grande comprendida entre los municipios que conforman la Mancomunidad Copan Ch orti. y. Promover la regulación sobre la reducción y separación de los desechos en la fuente. z. Promover la creación de un Juzgado de asuntos ambientales municipales.

6 3.5 Recurso Humano Requerido El equipamiento, conformación y estructuración de la unidad ambiental es un proceso gradual y depende de la disponibilidad de recursos, la importancia que le otorgue el Concejo Municipal y la coyuntura que se presente. Sin embargo para un desempeño básico se considera necesario los siguientes recursos humanos: a) Coordinador (a). Esta persona debe contar con el apoyo del Concejo Municipal, además de ser un ente catalizador, facilitador y enlace entre la institución y el entorno del municipio. Esta persona debe reunir los siguientes requisitos: 1. Formación (técnico o universitario) de las Ciencias Naturales, Sociales, Agronómica o experiencia en el área ambiental y recursos naturales 2. Con facilidad de comunicación 3. Conocedor del entorno del municipio 4. Con capacidad de gestión y coordinación con otras instituciones municipales 5. Preferiblemente con conocimiento del manejo de programas de computación básicos b) Técnicos (as). Estas personas tendrán la función de ser apoyo del coordinador en las diferentes acciones que se ejecuten en el Municipio, además deben estar relacionadas con el área de informática y con el área afín a sus especializaciones (Técnico del Agua, Técnico Agroforestal, Técnico Ambiental, Técnico Pecuario). c) Secretaria (o). Esta llevará el registro y detalle de información y correspondencia relacionada con la Unidad Ambiental y deberá reunir los requisitos siguientes: Facilidades de redacción y comunicación Conocimiento en el uso de programas de computación Con buenas relaciones interpersonales 3.6 Equipamiento La Unidad Ambiental debe contar con: espacio físico, al menos una computadora moderna, con acceso a Internet, línea telefónica y fax. Adicionalmente debe tener mobiliario y materiales de papelería para el desarrollo de su trabajo. 3.7 Posibles áreas de acción de la UGAM La UGAM debe ser un ente facilitador de la gestión ambiental en las diferentes acciones del municipio para el mejor desempeño del gobierno local. Para establecer una mejor coordinación y ejecución de acciones de la UGAM se sugieren las siguientes áreas de acción: a) Coordinación: Área encargada de la coordinación de las diferentes acciones en el municipio, la cual sirve de enlace entre el MARN, otras OGs, ONGs y la municipalidad.

7 b) Actividades en el Municipio (Ejecutora): Esta se relaciona con la competencia directa del gobierno municipal y las actividades de particulares que se desarrollan dentro del municipio, en las cuales la municipalidad tendrá que elaborar, promover e implementar normativas e instrumentos para la aplicación de medidas ambientales que conduzcan a un uso sostenible de los recursos naturales del municipio. c) Información: Esta se relaciona con el Sistema de Información Ambiental; será el área encargada de recopilar e intercambiar información entre la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio hacia la población y las instituciones que forman la CODEMA. d) Capacitación: Área orientada a fortalecer la capacidad técnica e institucional de la UGAM y demás instituciones para apoyar la gestión ambiental en las diferentes acciones que se realizan. Esta acción se realiza con la participación de las diferentes instituciones presentes en el Municipio, en temas relacionados con los recursos naturales, legislación ambiental, uso de programas de informática, ordenanzas municipales y otros temas afines.

8 PROCESO DE ORIENTACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS UNIDADES AMBIENTALES MUNICIPALES (Flujograma). Instituciones de Apoyo (Orientadores) Proceso Participantes Principales En las decisiones y Procesos MARN COMUDES - MANCOMUNIDAD ONG s INDUCCIÓN A LA CONVENIENCIA DE FORMACIÓN DE LA UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL Alcalde Municipal y Concejo Municipal. COMUDE MARN - COMUDE MANCOMUNIDAD CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) Alcalde Municipal y Concejo Municipal. COMUDE MARN COMUDE MANCOMUNIDAD MSPAS MAGA PNC ONG s FORMULACIÓN DE PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL (PAM) Alcalde municipal, Concejo Municipal, Líderes Comunales y Sectoriales, Instituciones Públicas Locales, ONG s que interactúen en el Municipio MARN COMUDE MANCOMUNIDAD MSPAS MAGA PNC/DIPRONA ONG s FORMULACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Alcalde Municipal, Concejo Municipal, Líderes Comunales, líderes sectoriales, Instituciones públicas locales, ONG s que interactúen en el Municipio MARN COMUDE MANCOMUNIDAD MSPAS MAGA PNC/DIPRONA ONG s DETERMINACIÓN DE NECESIDADES DE CAPCITACIÓN Y EQUIPAMIETO Alcalde Municipal, Concejo Municipal, Líderes Comunales, líderes sectoriales, Instituciones públicas locales, ONG s que interactúen en el Municipio MARN COMUDE MANCOMUNIDAD MSPAS MAGA PNC ONG s COORDINACIÓN INTERISTITUCIONAL ESTRATEGICA Y DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN PROACTIVA Alcalde Municipal, Concejo Municipal, Líderes Comunales, líderes sectoriales, Instituciones públicas locales, ONG s que interactúen en el Municipio MARN INAB MAGA MSPAS MACOMUNIDAD ONGs MONITOREO, CONTROL, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN PROACTIVA Unidad de Gestión Ambiental Municipal UGAM.

9 PROCESO Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL PROCESO PROCEDIMIENTO Inducción a la conveniencia de formación de la Unidad Ambiental Municipal Se brinda la orientación necesaria de acuerdo a la legislación ambiental, se explican las ventajas de la Formación de la Unidad de Gestión Ambiental y las posibilidades de mejorar la protección del medio ambiente en los municipios. Creación de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal Se orienta al concejo municipal a seguir el modelo de Unidad de Gestión Ambiental Municipal de acuerdo con lineamientos del MARN y de la LMA y sus reglamentos, se explican los requisitos que deben de cumplir las UA s y cuales son sus atribuciones, se orienta a las Municipalidades con escasos recursos económicos Interesados en formar las UA s pueden hacerlo en Asociatividad municipal. Formulación de Plan Ambiental Municipal Se orienta a la Unidad Ambiental Municipal para la Formulación del Plan Municipal, este deberá ser de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MARN y deberá incluir otras necesidades de protección ambiental que existan en el municipio y estén regidas por la LMA, el Código Municipal y el código de salud, así como por otras Leyes u ordenanzas existentes; se especifica que este proceso deberá ser totalmente participativo, ya que la fuente de información son los directamente afectados por los problemas o necesidades de protección ambiental; se deberá orientar también en la inducción de procesos de planificación ambiental, ya que el PAM debe de constar con una buena parte de aspectos de protección futura y posibles problemas ambientales generados por otras acciones de prevención o mitigación de riesgos ambientales, además debe incluir aspectos económico productivos y estar basado en la Política Nacional Ambiental y la Política Municipal de uso y Manejo de los Recursos Naturales. Formulación de Acuerdos u Ordenanzas Municipales para la Protección Ambiental Se orienta a la Unidad Ambiental Municipal a analizar las necesidades de protección ambiental que se delimiten en el plan ambiental municipal y se determinen las necesidades de elaborar las respectivas ordenanzas municipales para poder normar la protección ambiental en el municipio de forma ordenada, estas ordenanzas se deberán elaborar de acuerdo con el modelo y procedimientos establecidos por el MARN, basarse en la Política Municipal de Uso y Manejo de los Recursos Naturales y deberán hacerse en un proceso completamente participativo para lograr el consenso de los afectados y de esta manera su aplicabilidad y sostenibilidad.

10 PROCESO Determinación de Necesidades de Capacitación y Equipamiento Coordinación Interinstitucional Estratégica y diseño e implementación de estrategias de participación proactiva PROCEDIMIENTO Con el asesoramiento de las instituciones orientadoras se analiza y determinan las necesidades de capacitación que tiene la UGAM y las instituciones públicas y privadas que coordinen con ella en temas ambientales a nivel local. Estas necesidades de capacitación deben ser principalmente basadas en las Normativas y directrices del MARN referentes a los procesos de Diagnóstico, Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, Permisos Ambientales, Denuncias Ambientales, Sistema de Información Ambiental, y otros temas relativos a la protección ambiental. Las instituciones orientadoras junto a la municipalidad gestionan el financiamiento para la asistencia técnica y equipamiento que se necesite como resultado del análisis de necesidades. La Unidad Ambiental, apoyada por las instituciones orientadoras, establece la conformación de una coordinación interinstitucional a nivel local y nacional, la cual debe de ser permanente. La Unidad Ambiental debe elaborar un mapeo institucional a nivel local, por medio del cual podrá establecer un control adecuado de las acciones ambientales que se estén desarrollando a nivel local y departamental. Se deben establecer comisiones de seguimiento institucional para mantener de una forma activa y participativa, las acciones ambientales que se ejecuten. Se debe de diseñar estrategias adecuadas de una forma participativa para generar y garantizar la coordinación y participación de todos los sectores en el proceso de gestión ambiental. Diseño e Implementación, Monitoreo, Control, Evaluación y Operativización de un Sistema de Información Ambiental (SIA) Luego de haber establecido una coordinación interinstitucional, la Unidad Ambiental empieza a generar un control y monitoreo adecuado de las diferentes acciones, planes, proyectos y programas, en los cuales la Unidad de Gestión Ambiental Municipal deberá participar durante la fase de planificación de los mismos para asegurar la adecuada introducción de la gestión ambiental. A la vez se empieza a generar acciones que induzcan a obtener e intercambiar con el MARN y las otras Unidades Ambientales la información ambiental necesaria, pertinente y oportuna para un efectivo gerenciamiento ambiental de las localidades involucradas.

11 REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEl MUNICIPIO DE... CONSIDERANDO: Que el Estado, las municipalidades y los habitantes de la república están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico para lo cual es necesario dictar normas que permitan garantizar la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el agua de manera racional, evitando así su depredación. CONSIDERANDO: Que es facultad del concejo Municipal emitir los reglamentos y ordenanzas tendentes a la organización y funcionamiento de sus oficinas así como la organización de cuerpos técnicos asesores que sean necesarios al municipio. CONSIDERANDO: Que es competencia del municipio la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales, y que el medio idóneo para lograrlo es creando una Unidad de Gestión Ambiental Municipal que, como una Dependencia Municipal, se encargue de promover tanto a nivel municipal como a nivel interinstitucional, las políticas, proyectos y acciones tendentes a desarrollar en el municipio la Gestión ambiental en beneficio de la población. POR TANTO: Con base en lo considerando y lo que para el efecto establecen los artículos 97, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 y 68 del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República; y el artículo 1 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

12 ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto: a) Promover la incorporación de la gestión ambiental municipal al gobierno municipal; entendiendo como gestión ambiental la suma de acciones, programas, planes, proyectos y acciones tendentes a cumplir con el mandato constitucional de protección del ambiente y del equilibrio ecológico. b) Promover y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de c) Promover la normativa, instrumentos y procedimientos municipales en materia de gestión ambiental, d) Promover la creación de una instancia de coordinación ambiental entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Bosques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente, el Servicio de Protección de la Naturaleza, la Procuraduría de Ambiente de la Procuraduría General de la Nación, los consejos de Desarrollo y la Municipalidad. e) Velar porque la oficina municipal de planificación incorpore en su quehacer el componente ambiental. Art. 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general y cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica dentro de la jurisdicción municipal de...

13 CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL. Art. 3. Se crea La Unidad de Gestión Ambiental Municipal como una unidad operativa de la Municipalidad de, encargada de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales, así como promover la coordinación interinstitucional en la gestión ambiental. Art. 4. Orgánicamente, la unidad de gestión ambiental municipal dependerá directamente del Coordinador la Oficina Municipal de Planificación, debiendo, la Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales del Concejo Municipal, supervisar su eficaz funcionamiento. Art. 5. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal estará conformada por personal técnico capacitado en áreas afines al medio ambiente, a cargo por un Jefe de unidad nombrado por el Alcalde, quien será responsable de su funcionamiento adecuado. Art. 6. El Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal deberá presentar informes mensuales o cuando así fuere requerido por el Concejo Municipal o la Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales. Art. 7. El Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, deberá organizar la unidad presentando la propuesta a la Alcaldía, la cual deberá dar su aprobación. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM): Art. 10. Son funciones y atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal: aa. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a la incorporación de la gestión ambiental en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del municipio. bb. Verificar que toda actividad, obra o proyecto público o privado que pretenda ser desarrollado en el Municipio satisfaga todos los requisitos ambientales que mandan las leyes del país. cc. Asegurar que toda actividad, obra o proyecto a desarrollarse por la municipalidad incluya en su presupuesto las partidas necesarias para financiar el componente ambiental en los mismos y las condiciones y medidas contenidas en las leyes y reglamentos que regulan la evaluación ambiental. dd. Apoyar el control y seguimiento de los Instrumentos de Evaluación ambiental.

14 ee. Procurar que en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial así como en el cumplimiento de las directrices de zonificación y de Áreas Protegidas del Municipio se contemple lo establecido es otras leyes. Igualmente, procurará que los permisos y regulaciones, para el establecimiento de industrias, comercios. Viviendas y servicios, que impliquen riesgos a la salud o bienestar humano o al medio ambiente, cumplan con las leyes ambientales vigentes. ff. Promover estudios para determinar el valor de los recursos Naturales. gg. Inventariar las fuentes de contaminación ambiental en el municipio. hh. Proponer al Concejo Municipal la normativa, instrumentos y procedimientos municipales para la protección del medio ambiente y la calidad de vida de las personas. ii. jj. Mantener actualizado el registro de las infracciones a las ordenanzas Municipales en materia ambiental, que permita identificar la reincidencia en determinadas infracciones y promover las medidas para prevenirlo. Denunciar ante quien corresponda, las infracciones, faltas o delitos ambientales cometidos dentro del municipio. kk. Proveer a las Comisiones del Concejo Municipal informes de aquellos estudios, dictámenes así como de las propuestas de acciones para lograr mayor eficiencia en los servicios públicos municipales y la administración en general del municipio en materia de protección y mejoramiento del ambiente y recursos naturales. ll. Mantener informado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales acerca de la situación ambiental existente en el municipio, comunicando las irregularidades o incumplimientos de la normativa ambiental y los orígenes de contaminación del recurso hídrico y atmósfera sobresaturados. mm. Realizar la Evaluación ambiental de las Políticas, planes programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la jurisdicción municipal. nn. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en el control y seguimiento de la evaluación ambiental. oo. Coordinar la gestión ambiental, con instituciones de gobierno y no gubernamentales. pp. Coordinar esfuerzos con otras Unidades Ambientales Municipales en la búsqueda de objetivos comunes. qq. Informar a la población sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del Municipio. rr. Promover la participación comunitaria en la gestión ambiental municipal.

15 ss. Apoyar a la coordinación y organización de las Consultas Públicas de actividades, obras o proyectos a desarrollarse dentro del Municipio. tt. Promover la búsqueda de recursos destinados a proyectos de conservación, recuperación, educación ambiental y producción ambientalmente sana, entre otros. uu. Promover y contribuir a la protección de los recursos naturales que permita mejorar la calidad de vida de la población. vv. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas internacionales ratificadas por Guatemala en materia ambiental. ww. Coordinar y promover la regulación del manejo, almacenamiento y disposición final de desechos que pueden ser generados en el municipio. xx. Participar a nivel interinstitucional en la planificación, gestión y uso sostenible del área de la cuenca del Río Grande comprendida entre los municipios que conforman la Mancomunidad Copan Ch orti. yy. Promover la regulación sobre la reducción y separación de los desechos en la fuente. zz. Promover la creación de un Juzgado de asuntos ambientales municipales.

16 CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD AMBIENTAL INFORMES, ESTUDIOS Y REGISTROS AL CONCEJO MUNICIPAL Art. 11. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal deberá cumplir con realizar los estudios y registros siguientes: a) Rendir un informe anual sobre la situación ambiental municipal, al Concejo Municipal. b) Llevar un registro de las actividades, obras o proyectos que requieren de evaluación ambiental. c) Recopilar y sistematizar la información ambiental generada en el Municipio. CAPÍTULO V EDUCACIÓN AMBIENTAL Art. 12. La Unidad Ambiental Municipal promoverá la mejora de los programas de educación ambiental orientados a la disminución, separación, reutilización y el reciclaje de los desechos sólidos. Art. 13. La Unidad Ambiental Municipal promoverá la creación de aquellas iniciativas que puedan contribuir a un cambio de conducta de la población. Art. 14. La Unidad Ambiental Municipal facilitará programas de capacitación para los empleados de la Municipalidad, y los vecinos, en las áreas de: a) Evaluación, control y seguimiento ambiental. b) Desarrollo de la Conciencia Ambiental. c) Seguimiento y monitoreo en vertidos a cuerpos receptores, emisores a la atmósfera y contaminación del suelo. d) Uso de la tecnología limpia. e) Ejecución de Programas de Compostaje y Comercialización del producto. f) Manejo de los desechos.

17 g) Comercialización del material para ser reciclado y otros. Art. 15. La Unidad Ambiental Municipal solicitará al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la capacitación del personal de la Unidad ambiental Municipal. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Art. 16. El presente Reglamento, entrará en vigencia

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