Nº Resolución: 00/3187/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima Coordinadora Fecha de resolución: 27/09/2012 Unificación de criterio: SÍ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nº Resolución: 00/3187/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima Coordinadora Fecha de resolución: 27/09/2012 Unificación de criterio: SÍ"

Transcripción

1 Nº Resolución: 00/3187/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima Coordinadora Fecha de resolución: 27/09/2012 Unificación de criterio: SÍ Asunto: IRPF. Periodo impositivo en el que pueden deducirse las retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas, cuando tales rendimientos son cobrados en un ejercicio posterior al de su devengo. Con carácter más amplio, si la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la deducción de retenciones o ingresos a cuenta en un momento anterior al del abono por parte de su pagador de las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Criterio: Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a las rentas sometidas a tal obligación, deberán imputarse al mismo período impositivo en el que deban imputarse las rentas de las que procedan, es decir, siguiendo los criterios de imputación temporal que en cada caso correspondan a dichas rentas. No obstante, en cuanto al derecho a deducir tales retenciones, y no existiendo en la normativa del IRPF precepto alguno que habilite para deducir de la cuota retenciones con anterioridad al momento en que haya nacido la obligación de practicar tales retenciones, nacerá en el momento en que las rentas se abonen o satisfagan. Y todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 99.5 de la Ley del IRPF, puesto que si abonadas las rentas, las retenciones no se practican, o se practican por un importe inferior al debido, por causa imputable al pagador, el perceptor de las rentas tendrá derecho a deducirse de la cuota de su impuesto personal el importe de la retención/ingreso a cuenta procedente, los cuales en todo caso deberán ser imputados al mismo período impositivo al que se imputan dichas rentas. Por lo tanto, pueden darse dos situaciones: Que la autoliquidación del IRPF del perceptor de las rentas, a la que deben imputarse los ingresos sometidos a retención, en función de los criterios de exigibilidad o devengo, no se hubiese presentado aún en el momento en el que se produce su cobro efectivo, supuesto éste en el que se incluirán en tal autoliquidación tanto las rentas como las retenciones. Que ya se hubiera presentado la autoliquidación del IRPF del perceptor de las rentas, con anterioridad al cobro de los ingresos sometidos a retención, los cuales habrán sido incluidos en la declaración ya presentada en función de las correspondientes reglas de imputación temporal. En este supuesto, en la declaración se habrán debido de incluir únicamente los ingresos, pues en el momento de su presentación aún no se había practicado la retención, si bien, una vez practicada ésta (esto es, cuando los ingresos se abonen o satisfagan) habrá de solicitarse la rectificación de la autoliquidación efectuada, en los términos del artículo de la Ley 58/2003, a fin de deducir de la cuota resultante de la misma las retenciones practicadas. CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS PAGOS A CUENTA INGRESOS A CUENTA: RETRIBUCIONES EN ESPECIE Y OTROS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS PAGOS A CUENTA RETENCIONES: OBLIGADOS A RETENER Y CÁLCULO PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO RECURSOS ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/09/2012), en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA

2 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones sito en C/ Infanta Mercedes nº 37, Madrid, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de..., por la que se resuelve, estimándola, la reclamación económico administrativa nº... deducida frente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: 1. Por parte de los órganos de gestión tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dicta liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio En el procedimiento de gestión quedó constatado que el obligado tributario interesado había prestado servicios en el ejercicio de su actividad económica por un importe de ,46 euros, a los que correspondían, de acuerdo con el libro de ingresos y facturas emitidas, unas retenciones de ,30 euros. En la liquidación provisional se procedió a reducir el importe de las retenciones consignadas en la autoliquidación, fijándolas en ,27 euros, argumentando que con la documentación aportada no había quedado acreditado el cobro de todas las facturas emitidas en 2007, según lo previsto en el artículo 78 del Reglamento del Impuesto. 2. El obligado tributario dedujo frente a dicha liquidación, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de... (en adelante, TEAR). El TEAR estimó la reclamación, anulando el acuerdo impugnado, considerando que "dado que el devengo de los citados rendimientos tuvo lugar en el año 2007, y que los mismos no han sido objeto de minoración en la liquidación practicada, resulta obligado concluir que el recurrente obró conforme a Derecho al consignar y deducir en concepto de retenciones de tales rendimientos la cantidad declarada, siendo irrelevante en lo concerniente al recurrente el que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas o no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado tales retenciones". SEGUNDO: Frente a esta resolución formula el presente recurso de alzada extraordinario para unificación de criterio el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al estimarla gravemente dañosa y errónea. En síntesis, las razones, a juicio del recurrente, por las que procedería la estimación del presente recurso, serían las que a continuación se exponen:

3 Tanto el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como los apartados 1 y 2 del artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, establecen una obligación, a cargo de las personas o entidades que satisfacen o abonan determinadas rentas sujetas al IRPF, de retener e ingresar en el Tesoro parte del importe de la renta satisfecha en concepto de pago a cuenta del tributo que tiene que satisfacer el perceptor de la renta. Esta obligación es autónoma de la obligación de autoliquidación e ingreso del tributo que corresponde al perceptor de la renta, sin perjuicio de que exista una necesaria relación entre ambas obligaciones. Es en este punto en el que el Director del Departamento afirma que se produce la discrepancia con el TEAR, al desligar este último la obligación del pagador de la renta de la obligación del perceptor de la misma, puesto que afirma que es irrelevante que los destinatarios de los servicios no hubieran abonado el importe de los mismos o no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado las retenciones. Considera el Director recurrente que los mismos preceptos citados por el TEAR en su resolución establecen un régimen jurídico que difiere sustancialmente del que plantea el Tribunal Regional. Así, el Reglamento del Impuesto, al establecer en su artículo 78.1 que la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, determina que la obligación de efectuar el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta en el Tesoro, establecida en el artículo 99.4 de la LIRPF, sólo pueda entenderse exigible tras el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. A su juicio, esta interpretación es la que también debe inspirar la de los artículos 99.5 de la LIRPF y 79 del RIRPF. Así, el artículo 99.5 establece la regla de que el perceptor de las rentas debe computar las mismas por la contraprestación íntegra devengada, de tal forma que se asegura así el sometimiento a tributación de la totalidad del rendimiento obtenido. Por su parte, el artículo 79 del Reglamento evita la doble imposición que se produciría en caso de no permitirse la deducción de las retenciones soportadas, y el mismo artículo 99.5 de la Ley dispone que cuando la retención no se hubiese practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Tras este análisis concluye el Director que esta regla especial del artículo 99.5 sólo puede producirse previo nacimiento de la obligación de retener, pues si no hubiera nacido tal obligación es evidente que la falta de retención o la retención por importe inferior al debido, no se produciría por causa imputable al retenedor, y por lo tanto el perceptor de las rentas no podría deducirla. En definitiva, la posibilidad de deducir las retenciones sólo aparece en el caso de que haya nacido la obligación

4 de practicarlas a cargo del pagador de las rentas, por lo tanto solamente si se han abonado o satisfecho ya las mismas, con independencia del momento en el que se hayan practicado, e incluso de que no se hayan practicado o lo hayan sido por un importe inferior al debido. Señala el Director que el sentido de este régimen estriba en garantizar el sometimiento a tributación de la totalidad de la renta devengada y en el periodo impositivo procedente, de acuerdo con las reglas de imputación temporal recogidas en el artículo 14 de la Ley 35/2006. Este objetivo se truncaría si se permitiese al obligado tributario la deducción de unas retenciones o ingresos a cuenta con anterioridad al nacimiento de la obligación de practicar las mismas, pues en este contexto estaría siendo sometida a tributación efectiva sólo una parte de la renta sin posibilidad jurídica para la Administración tributaria de poder exigir al obligado al pago de la misma la retención o ingreso a cuenta correspondiente. Es bajo la existencia de esta posibilidad jurídica como se debe entender la facultad prevista por el artículo 99.5 LIRPF, pues aunque en el supuesto previsto por este precepto no se produce inicialmente la tributación efectiva de una parte de la renta (la correspondiente a la retención o ingreso a cuenta no practicada pero sí deducida), sí existe la posibilidad de que la Administración tributaria exija el ingreso al obligado a practicar la retención o el ingreso a cuenta. Un argumento adicional lo podemos encontrar en la misma dualidad de conceptos que estamos manejando (retenciones e ingresos a cuenta), pues sólo en el momento de pago es posible fijar de una manera definitiva la naturaleza de la obligación del pagador, ya que es precisamente la forma de pago que finalmente se elija (dineraria o en especie), con independencia de la que inicialmente pudieran haber pactado las partes, la que determinará si lo que procede es una retención o un ingreso a cuenta. En conclusión, entiende que en el caso de los rendimientos de actividades económicas sometidos a retención o ingreso a cuenta del IRPF, el régimen diseñado por la normativa en vigor impide al perceptor de la renta la deducción de la retención o ingreso a cuenta procedente si no ha nacido la obligación a cargo del pagador de efectuar la retención o el ingreso a cuenta, es decir, si no se ha satisfecho o abonado la renta, lo que no exime al obligado tributario de su obligación de declarar la renta íntegra en el período que proceda, de acuerdo con las reglas de imputación temporal del artículo 14 de la LIRPF. La deducción de las retenciones o ingresos a cuenta sólo se podrá realizar cuando la renta sea abonada, debiendo efectuarse la deducción en el período al que se hayan imputado las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Por tanto, sólo una vez abonadas las rentas el perceptor de las mismas podrá deducir de la cuota la cantidad

5 que debió ser retenida, aun cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta. Por todo lo anterior, la resolución del TEAR recurrida se considera errónea a la vez que gravemente dañosa para el interés general, ya que posibilita el sometimiento efectivo a gravamen de sólo un porcentaje de la renta devengada, por la vía de permitir la deducción de retenciones o ingresos a cuenta cuyo ingreso en el Tesoro Público no es exigible al eventual obligado a ello, al no haber nacido todavía la obligación a su cargo de practicar dicha retención o ingreso a cuenta. Adicionalmente, se destaca que el criterio del TEAR tiene implicaciones en otras clases de rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e incluso en rentas sometidas a otros tributos (como el Impuesto sobre Sociedades), por lo que la generalización del mismo provocaría efectos gravemente dañosos para el interés general. Como conclusión, se finaliza solicitando de este Tribunal Central que unifique criterio en el siguiente sentido: Que ningún precepto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, habilita al perceptor de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta a la deducción de las mismas con anterioridad al momento en que, de acuerdo con el artículo 78 del citado Reglamento, se produzca el nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta. TERCERO: Puesto de manifiesto el expediente a quien en su día fue interesado en la resolución recurrida, y cuya situación jurídica particular en ningún caso se va a ver afectada por el presente recurso extraordinario para la unificación de criterio de conformidad con el artículo 242 de la Ley General Tributaria, no presentó alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite del presente recurso, según lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria. SEGUNDO: La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar el periodo impositivo en el que pueden deducirse retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas que son percibidos en un ejercicio posterior al de su devengo, y, con carácter más amplio, si la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la deducción de retenciones o ingresos a cuenta en un momento anterior al de abono o satisfacción, por parte de su pagador, de tales rentas, sometidas a retención o ingreso a cuenta.

6 TERCERO: La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) regula en su artículo 99 la obligación de practicar pagos a cuenta, estableciendo en sus apartados dos, cuatro y cinco, a los efectos que aquí nos interesan, lo siguiente: "2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (...) 4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta. 5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la

7 diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro". Partiendo de la regulación anterior, para la adecuada resolución de la cuestión aquí debatida debe diferenciarse entre, por un lado, las reglas de imputación temporal de las rentas y de las retenciones/ingresos a cuenta a ellas vinculadas, y, de otro, el nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta. Así, el artículo 14.1 de la LIRPF establece la siguiente regla general de imputación temporal de las rentas que conforman la base del Impuesto, señalando que "se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". En concreto, y respecto de la imputación temporal de ingresos y gastos derivados de actividades económicas, la LIRPF se remite, como vemos, a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, recogida en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuyo apartado 1 señala que con carácter general "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen...". De la lectura de los dos preceptos anteriores, se desprende que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como regla general, no se atiende para la imputación temporal de las rentas, al criterio de caja (esto es, a que las mismas han sido abonadas o satisfechas) sino a los principios de devengo o exigibilidad. Por otra parte, y por lo que respecta a las retenciones/ingresos a cuenta, de nuevo debemos diferenciar claramente entre, primero, las normas previstas para determinar el período impositivo en el que nace la obligación de practicar estos pagos a cuenta, para, después, ya nacida la obligación, ocuparnos de las normas sobre su imputación temporal. Así, según el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, RIRPF), la obligación de retener e ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, estableciéndose únicamente dos excepciones, recogidas en el apartado dos del citado precepto reglamentario: Los rendimientos

8 del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. En cuanto a la imputación temporal de las retenciones, el artículo 79 del RIRPF determina que "las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado". De lo prevenido en el inciso final de este precepto, ya se desprende que la propia normativa del Impuesto contempla la hipótesis de que las retenciones lleguen a practicarse en un determinado período impositivo (el cual vendrá condicionado por el nacimiento de la obligación de retener, esto es, en el momento en que tales rentas se abonen o satisfagan), período impositivo éste que puede ser distinto de aquel al que se hayan imputado las rentas, que con carácter general será para los rendimientos del trabajo y del capital, en el período impositivo en que resulten exigibles por su perceptor, y para los rendimientos de actividades económicas, el de su devengo. En tal caso, la retención debe imputarse al ejercicio en el que se impute la renta. El análisis conjunto de todos estos preceptos evidencian que nuestro ordenamiento jurídico disocia los momentos en cuanto a: La obligación del retenedor de practicar la retención e ingresarla; y El derecho del sujeto pasivo a deducir el importe de la retención. Así: El obligado a retener debe practicar la retención en el momento en que abona o paga efectivamente la renta (artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto), independientemente del momento de su exigibilidad (momento éste que será lógicamente anterior), pudiendo suceder que aquél momento no coincida con éste, sobre todo en aquellos supuestos, harto frecuentes en la realidad, en los que el pago se efectúa en un período impositivo posterior a aquel en el que la renta se devengó o resultó exigible. Por su parte, los perceptores de rentas sujetas a retención tienen derecho a deducir el importe de la retención en el mismo período en el que proceda imputar temporalmente el rendimiento sujeto a dicho pago a cuenta (dejando a salvo, claro está, los casos de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público), pero este derecho a deducirse las retenciones no surge hasta que no haya nacido la obligación de retener, esto es cuando se haya cobrado su importe (artículo 78 del Reglamento). En otras palabras, a juicio de este Tribunal Central, la deducibilidad de la retención está condicionada al abono de la renta sometida a retención; siendo, en cambio, tal deducibilidad independiente de que las

9 retenciones se hayan practicado en el importe correcto o no (el supuesto paradigmático de incorrección sería cuando se abona la renta sin práctica de retención alguna, siendo ésta debida) o del efectivo ingreso de tales retenciones por parte del retenedor en el Tesoro Público, tal como prevé el citado artículo 99.5 de la Ley del Impuesto, según el cual "El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida". En relación con la interpretación de este apartado cinco del artículo 99 LIRPF, comparte pues este Tribunal Central el criterio mantenido por el Director recurrente, en el sentido de entender que esta regla especial sólo resulta aplicable previo nacimiento de la obligación de retener, pues sólo si esta obligación ha nacido, queda habilitada la Administración tributaria a exigir el importe de las retenciones/ingresos a cuenta procedentes al pagador de las rentas que hubiera incumplido tal obligación de retener o de ingresar a cuenta. En otras palabras, el deber de imputar el ingreso por mor del artículo 14 de la Ley del Impuesto lleva aparejado, inseparablemente, el derecho a deducir el importe de la retención que proceda sobre el mismo, pero sólo cuando haya nacido la obligación de retener. Como puede no coincidir en el tiempo la imputación de los ingresos por el contribuyente y el cobro de los mismos, el contribuyente deberá, en su caso, para imputar las retenciones a cuya deducción tiene derecho, formular la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación. Consecuentemente, podremos encontrarnos con dos situaciones: 1. Que la autoliquidación del IRPF del perceptor de las rentas, a la que deben imputarse los ingresos sometidos a retención, en función de los criterios de exigibilidad o devengo, no se hubiese presentado aún en el momento en el que se produce su cobro efectivo, supuesto éste en el que se incluirán en tal autoliquidación tanto las rentas como las retenciones; 2. Que ya se hubiera presentado la autoliquidación del IRPF del perceptor de las rentas, con anterioridad al cobro de los ingresos sometidos a retención, los cuales habrán sido incluidos en la declaración ya presentada en función de las correspondientes reglas de imputación temporal. En este supuesto, en la declaración se habrán debido de incluir únicamente los ingresos, pues en el momento de su presentación aún no se había practicado la retención, si bien, una vez practicada ésta (esto es, cuando los ingresos se abonen o satisfagan) habrá de solicitarse la rectificación de la autoliquidación efectuada, en los términos del artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a fin de incluir y deducir de

10 la cuota resultante de la misma las retenciones/ingresos a cuenta practicados, dándose así cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 del RIRPF determina que "las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado". Como acertadamente considera el TEAR en la resolución recurrida, los ingresos y las retenciones debían ir indefectiblemente unidos y declararse en un mismo ejercicio; así, en el caso de contribuyentes que siguen el criterio general de imputación de ingresos y gastos previstos en el artículo 14.1 de la Ley del IRPF, resultando exigible o habiéndose devengado un ingreso en un determinado período, el perceptor deberá imputarlo, por su importe íntegro, a dicho período, y a éste mismo debe imputar la pertinente retención, pero esta conclusión debe ponerse en conexión con el nacimiento de la propia obligación de retener, en base al principio de separación del deber legal de retener e ingresar que corresponde al pagador de las rentas sujetas a retención respecto del derecho del obligado a soportarlas a deducir su importe. En conclusión, las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a determinadas rentas, deberán imputarse al mismo período impositivo en el que deban imputarse las rentas de los que procedan, es decir, siguiendo los criterios de imputación temporal que correspondan a dichas rentas. No obstante, en cuanto al derecho a deducir tales retenciones de la cuota del Impuesto personal del perceptor de las rentas, y no existiendo en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas precepto alguno que habilite para deducir de la cuota retenciones o ingresos a cuenta con anterioridad al momento en que haya nacido la obligación de practicar tales retenciones o ingresos a cuenta, será el momento en que las rentas se abonen o satisfagan. Y todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 99.5 de la Ley del impuesto, puesto que si abonadas las rentas, las retenciones/ingresos a cuenta no se practican, o se practican por un importe inferior el debido, por causa imputable al pagador, el perceptor de las rentas tendrá derecho a deducirse de la cuota de su impuesto personal el importe de la retención/ingreso a cuenta procedente, los cuales en todo caso deberán ser imputados al mismo período impositivo al que se imputan dichas rentas. El mismo criterio que acaba de exponer este Tribunal Central es sostenido por diversos Tribunales Superiores de Justicia, confirmando resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales; cabe citar, por todas, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de abril de 2005 ( Rec. nº 1665/2002); del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 10 de julio de 2009 ( Rec. nº 376/2008); o del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de marzo de 2012 ( Rec. nº 218/2012). Asimismo el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de mayo de 2011 (Rec. n.º

11 5703/2007) ha afirmado, fundamento de derecho tercero, que "ya se ha tratado de delimitar, en lo que en este interesaba, las diferencias entre la obligación principal y la de retención, y el carácter autónomo de esta, lo que impide que pueda trasladarse la regulación y régimen jurídico propio de la obligación principal a la retención, y si bien el devengo en aquella se prevé, artº 12.2, el 31 de diciembre de cada año, estableciéndose una serie de reglas a efectos de determinar la imputación temporal de los ingresos y gastos para su inclusión en cada período impositivo, en modo alguno dicho régimen es trasladable a la obligación de retener, que nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, artº 73 del Reglamento (se refería al artículo 73 del Reglamento entonces vigente aprobado mediante Real Decreto 214/1999, idéntico al hoy aplicable artículo 78 del RIRPF más arriba trascrito )" Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ACUERDA ESTIMARLO, fijando como criterio el siguiente: Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a las rentas sometidas a tal obligación, deberán imputarse al mismo período impositivo en el que deban imputarse las rentas de los que procedan, es decir, siguiendo los criterios de imputación temporal que en cada caso correspondan a dichas rentas. No obstante, en cuanto al derecho a deducir tales retenciones o ingresos a cuenta de la cuota del Impuesto personal del perceptor de las rentas, y no existiendo en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas precepto alguno que habilite para deducir de la cuota retenciones o ingresos a cuenta con anterioridad al momento en que haya nacido la obligación de practicar tales retenciones o ingresos a cuenta, nacerá en el momento en que las rentas se abonen o satisfagan. Y todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 99.5 de la Ley del impuesto, puesto que si abonadas las rentas, las retenciones/ingresos a cuenta no se practican, o se practican por un importe inferior el debido, por causa imputable al pagador, el perceptor de las rentas tendrá derecho a deducirse de la cuota de su impuesto personal el importe de la retención/ingreso a cuenta procedente, los cuales en todo caso deberán ser imputados al mismo período impositivo al que se imputan dichas rentas.

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano

Más detalles

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH) DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO

Más detalles

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ054246 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 8 de mayo de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 544/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Mínimo personal

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

7 Imputación y atribución de rentas

7 Imputación y atribución de rentas 7 Imputación y atribución de rentas 7.1 Unión Temporal de Empresas (UTE) y Agrupaciones de interés económico (AIE) 7.2 Régimen de transparencia fiscal internacional 7.2.1 A quien se imputará la renta positiva

Más detalles

MODELO Cuestiones generales. 1.1 Normativa aplicable

MODELO Cuestiones generales. 1.1 Normativa aplicable MODELO 180 1. Cuestiones generales. 1.1 Normativa aplicable ORDEN HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012. RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012. El 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017 Departamento de Gestión Tributaria DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017 PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE

Más detalles

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España? EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones

Más detalles

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones: CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)

Más detalles

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA PARA EL 2015 Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants

Más detalles

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de

Más detalles

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF Conceptos:

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF Conceptos: Criterio 1 de 1 de la resolución: 03654/2014/00/00 Calificación: Doctrina Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima Fecha de la resolución: 11/09/2014 Asunto: IRPF. Compatibilidad entre el tratamiento fiscal

Más detalles

2.- PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

2.- PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO ACTA REUNIÓN COLEGIOS PROFESIONALES 15/12/2017 ORDEN DEL DÍA 1.- DECLARACIONES INFORMATIVAS 2.- PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES

Más detalles

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN POR EL IRPF POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Más detalles

Primero. Ámbito de aplicación.

Primero. Ámbito de aplicación. Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

IVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353

IVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353 IVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353 OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 353: El modelo 353 será presentado por quien tenga

Más detalles

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 19 DE ABRIL DE 2005. CONTRATACIÓN. REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

NEWS ALERT FISCAL. Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas

NEWS ALERT FISCAL. Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas El día 23 de marzo se publicó la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre

Más detalles

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Más detalles

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA

Más detalles

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca

Más detalles

RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO

RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO (Julio 2015) Fecha: 23/07/2015 NOTA INFORMATIVA AEAT RELATIVA AL

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES DECRETO FORAL 2/2007, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS CUESTIONES INCLUIDAS EN LOS DE- SARROLLOS REGLAMENTARIOS DEL IRPF, IS E IRNR. NUEVOS TIPOS DE RETENCION Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION. IRPF, IS,

Más detalles

Ley 35/2006 (Ley IRPF), arts. 14, 25, 33, 34, 46 y Disposiciones Adicionales Trigésima Novena y Cuadragésima Cuarta.

Ley 35/2006 (Ley IRPF), arts. 14, 25, 33, 34, 46 y Disposiciones Adicionales Trigésima Novena y Cuadragésima Cuarta. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054824 DGT: 18-05-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1505/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

La rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anunciada por el Gobierno en los últimos días es ya una realidad.

La rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anunciada por el Gobierno en los últimos días es ya una realidad. Barcelona, 14 de julio de 2015 Alerta Informativa Departamento Fiscal REAL DECRETO LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL

Más detalles

En su virtud, dispongo:

En su virtud, dispongo: ORDEN HAP/2369/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) NÚM. CONSULTA V1148-15 FECHA SALIDA 13-04-2015 Abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0958-15 FECHA SALIDA 26/03/2015 El consultante es propietario de un local comercial que tuvo alquilado hasta

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Plazo para interrumpir la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente. NUM-CONSULTA V0849-17 ORGANO SG

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR Actualizado conforme a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

NOTA RELATIVA A LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER CUANDO LOS PERCEPTORES SON NO DECLARANTES DEL IRPF

NOTA RELATIVA A LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER CUANDO LOS PERCEPTORES SON NO DECLARANTES DEL IRPF NOTA Nº 5/10 NOTA RELATIVA A LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER CUANDO LOS PERCEPTORES SON NO DECLARANTES DEL IRPF. INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO I. INTRODUCCIÓN

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1 Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE Página 1 RESUMEN: Consulta Vinculante D.G.T. de 7 de junio de 2013 IS. Exenciones. Asociación sin ánimo de lucro. Entidad parcialmente exenta. Ingresos derivados

Más detalles

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3

Más detalles

21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO

Más detalles

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante

Más detalles

SUBCAPITULO: REFERENCIA:

SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128654-CONCEPTO Y REQUSITOS En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? Quienes pueden aplicarla? La deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Más detalles

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S.

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S. MODELO 218 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como

Más detalles

Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V )

Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V ) Página 1 de 3 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V2462-14 ) NUM-CONSULTA V2462-14 ORGANO SG Tributos FECHA-SALIDA 18/09/2014 NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 78.Uno, 80.Uno y 89.Dos Ley 58/2003, Art.

Más detalles

SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE

SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE NUEVAS REFERENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA IRPF -CAPÍTULO IRPF- DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016 (NUEVAS REFERENCIAS O NUEVAS REDACCIONES A REFERENCIAS PREEXISTENTES) 1.- LISTADO Y ACCESO POR Nº Y REFERENCIA

Más detalles

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como

Más detalles

ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS"

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

Más detalles

Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez

Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1: Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación el art. 41, ambos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF

CUADRO DE RETENCIONES IRPF CUADRO DE RETENCIONES IRPF Actualizado de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas

Más detalles

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª 07002 Palma de Mallorca T. 971 214 616 F. 971 425 490 www.fis3.es MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF 1. MODIFICACIÓN DE LOS

Más detalles

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas

Más detalles

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO Repercusión fiscal de la devolución en el IVA y forma de declararla en el IRPF. NUM-CONSULTA V2621-15 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA

Más detalles

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en expediente expropiatorio: procedimiento ordinario y procedimiento de

Más detalles

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA Régimen Especial del Criterio de Caja Información relacionada con el Régimen Especial del Criterio de Caja en que entra en vigor el 1 de Enero de 2014

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 121 «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA NORMATIVA URBANISTICA I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.a)

Más detalles

LE RECORDAMOS LOS NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

LE RECORDAMOS LOS NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 LE RECORDAMOS LOS NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses,

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA: ARTÍCULO 1º.- Fundamento legal Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 57, del Texto refundido

Más detalles

TEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Fiscalidad Internacional

TEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Fiscalidad Internacional TEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) 1 INDICE IV.1. Introducción IV.2.Obligación real vs. obligación personal IV.3. La residencia fiscal IV.4. Rentas obtenidas o producidas en territorio

Más detalles

BOLETÍN Nº de enero de 2013

BOLETÍN Nº de enero de 2013 Page 1 of 11 BOLETÍN Nº 12-18 de enero de 2013 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el

Más detalles

La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común.

La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común. La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común. Tributación en Territorio común vs territorios forales Página 1 La tributación en

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Legislación general tributaria y del IRPF DA06 22/02/2017 DA06. LEGISLACIÓN GENERAL TRIBUTARIA Y DEL IRPF Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

Diputación Foral de Bizkaia

Diputación Foral de Bizkaia Instrucción 7/2005, de 23 de marzo, de la Dirección General de, sobre interpretación del concepto de volumen de operaciones a los efectos de lo dispuesto en el Concierto Económico. El Concierto Económico

Más detalles

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO 1 INDICE VI.1. Estructura de los impuestos indirectos. IVA VI.2. Estructura de los impuestos directos. IS VI.3. Estructura de los impuestos

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 CIRCULAR FISCAL 10 de enero de 2014 CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009 Portal jurídico > Doctrina Administrativa > Resultados > Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009. IRPF. Lonja agropecuaria. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base... Doctrina Administrativa

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO Índice 1.- En que consiste? 2.- A partir de que fecha podrá aplicarse? 3.- Quién puede aplicar este régimen? 4.- Cuándo y cómo optar por

Más detalles

Por ello, se realizan operaciones que se describen en la contestación. A. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cliente.

Por ello, se realizan operaciones que se describen en la contestación. A. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cliente. D.G.T. Nº Consulta: V1001-14 Tributación en el IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades de la conversión de preferentes por acciones y de la posterior venta de las acciones. Fecha: 8 de abril de 2014 Arts.

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF

CUADRO DE RETENCIONES IRPF CUADRO DE RETENCIONES IRPF Actualizado de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas

Más detalles

TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL

TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS CUOTA ÍNTEGRA CUOTA LÍQUIDA CUOTA DIFERENCIAL Cuota íntegra general Cuota íntegra del ahorro Cuota

Más detalles

Sobre sociedades civiles y comunidades de bienes

Sobre sociedades civiles y comunidades de bienes Sobre préstamos Qué cantidad debe imputarse como ingreso financiero en el supuesto de préstamos entre sociedades no vinculadas? Deben imputarse los intereses devengados en el mismo. Sobre dividendos Está

Más detalles

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: 1 Sentencia de interés Exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y

Más detalles

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consulta V

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consulta V DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consulta V0053-13 NUM-CONSULTA V0053-13 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 09/01/2013 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 75-dos, 78, 80-cuatro, 89 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles