Que la audición, es uno de los cinco sentidos principales, por el cual el órgano auditivo, u oído en los vertebrados, percibe las ondas de sonido.
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- Blanca Ríos Suárez
- hace 7 años
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1 SAN JUAN, 28 DE MARZO DE 2008 VISTO: El pedido de mayor cobertura por parte de los afiliados para el reconocimiento de audífonos debido al incremento en el mercado para este tipo de prótesis, y CONSIDERANDO: Que la audición, es uno de los cinco sentidos principales, por el cual el órgano auditivo, u oído en los vertebrados, percibe las ondas de sonido. Que la sordera, también conocida como hipoacusia, es la incapacidad para oír; esta alteración afecta de forma especial a las personas que la padecen ya que dificulta en gran manera su integración en la sociedad. Que se distinguen 4 tipos de sordera: de conducción, neurosensorial, mixta y central. La sordera de conducción se produce por enfermedades u obstrucciones del oído externo o medio y no suele ser grave; puede mejorar con audífonos y puede corregirse con tratamiento médico o quirúrgico. La sordera neurosensorial se produce por lesión de las células sensitivas o de las terminaciones nerviosas del oído interno; puede ser desde leve hasta grave. La pérdida auditiva es mayor en unas frecuencias que en otras y queda distorsionada la percepción sonora aunque el sonido se amplifique. En este caso, los audífonos no son útiles. La sordera mixta se produce por problemas tanto en el oído externo o medio como en el interno. La sordera central se debe a la lesión del nervio auditivo (octavo par craneal) o de la corteza cerebral auditiva. Que la solución a los diversos problemas de audición está dada por el audífono, y es -Corresponde a Res. Nº 08 /08 C.D.- 1
2 competencia de la obra social ayudar a los afiliados para que mejoren su calidad de vida, contemplando este tipo de prótesis. Que resulta necesario normalizar la provisión de equipamientos audiológicos por parte de DAMSU, ampliándose la misma cuando los afiliados posean Fondo Especial Solidario (FES). Que debido a los avances tecnológicos, la existencia en el mercado de los equipos audiológicos y sus repuestos, duran aproximadamente cinco años. Que dada la gran variedad de equipos audiológicos existentes en el mercado, que solucionan las distinta alteraciones en la audición, así como sus costos, se hace necesaria la participación a las áreas técnicas correspondientes para establecer así la cobertura de los mismos racionalmente, puesto que no se pone en tela de juicio el derecho de los afiliados a obtener los audífonos de mayor tecnología, pero a la luz de la responsabilidad que le compete a las autoridades en el manejo de los recursos, sin dejar de otorgar lo justo y razonable, privilegiando a los sectores más vulnerables y que se encuentran en los primeros años de vida para ayudar a los niños a desarrollar sus habilidades de comunicación natural Que realizado un profundo estudio por parte del área de Trabajo Social, conjuntamente con auditoria y dirección médica de la institución, con asesoramiento y apoyo de profesionales audiológicos se han podido establecer pautas para el reconocimiento de audífonos en sus distintos tipos según las etapas de la vida en que se encuentran y su aplicación, Que informado el Consejo Directivo convenientemente respecto del resultado de los estudios realizados, el mismo dispuso la modificación de la modalidad y cobertura de reconocimiento, en oportunidad de su sesión de fecha 26/03/08 Acta Nº 997, POR ELLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, Corresponde a Res. Nº 08 /08 C.D.- 2
3 EL CONSEJO DIRECTIVO DE D.A.M.S.U. - SAN JUAN RESUELVE: ART. 1 : Aprobar la Reglamentación para el reconocimiento de Audífonos que como Anexo I se adjunta a la presente. ART. 2 : Establecer su reconocimiento a partir de los casos que se encuentran actualmente pendientes y en estudio. ART. 3 : El presente Reglamento será complementado con el reconocimiento que actualmente rige la cobertura de Audífonos por FES, a los afiliados que lo poseen. ART. 4 : Comuníquese, dése a conocer a los afiliados y archívese. -RES. Nº 08/08 C.D.- 3
4 ANEXO I AUDIFONOS (RES. Nº 08/08 CD-) REGLAMENTACIÓN GENERALIDADES: Por DAMSU, se efectuará reconocimiento únicamente a afiliados que padecen Hipoacusia Bilateral. Luego de la evaluación de los informes adjuntados, se realizará la cobertura sobre el menor presupuesto de los tres presentados. La evaluación para reconocimiento, como también el control previo y posterior de los audífonos solicitados estará a cargo de Auditoria / Dirección Médica y Trabajadora Social. El afiliado deberá dejar (para ser adjuntado en su legajo), una copia de la garantía del audífono provisto. Cuando al autorizarse el reconocimiento del o los audífonos, se cubra por parte de DAMSU/FES la mayor parte del presupuesto, el afiliado firmará un comodato a efectos de la entrega del audífono cuando ya no le sea de utilidad. En caso de cambio de prótesis audiológica, la anteriormente provista, deberá ser entregada a DAMSU-SAN JUAN, para realizar un banco de audífonos, cuyo control, estará a cargo de Departamento de Trabajo Social. Cuando el afiliado opte por una Prótesis Audiológica, por encima del presupuesto aprobado por DAMSU/FES, abonará la diferencia en la entidad proveedora. TIPOS DE PRÓTESIS AUDIOLÓGICAS: Se otorgará reconocimiento en Audífonos Analógicos y/o Digitales: 4
5 a) Retroauriculares (se coloca detrás del pabellón auricular). b) Intraauriculares (se colocan dentro del conducto auditivo) b) 1. Intracanales (ubicados profundamente en el conducto auditivo, sobresalen 3 mm del mismo). b) 2. Intracanales de Inserción Profunda CIC (ubicados completamente dentro del conducto auditivo). c) Vinchas Acústicas: solo en casos de agenesia auricular y/o bilateral. EDADES: Desde el nacimiento hasta los 18 años de edad, se otorgará el equipamiento bilateral con audífonos retroauriculares. A partir de los 18 años de edad y hasta los 65 años, se otorgará equipamiento de un audífono retroauricular o intracanal. En caso que requiera biaural (para ambos oídos), el afiliado deberá presentar certificado de estudios y/o trabajo donde detalle las funciones por las cuales requiere el citado equipamiento, quedando a criterio de Auditoria / Dirección Médica su autorización. Dirección / Auditoria Médica solicitará la intervención del Departamento de Trabajo Social cuando crea necesaria mayor información sobre la situación del afiliado. Para afiliados mayores de 65 años se otorgará equipamiento monoaural (para un oído). PERIODICIDAD: El afiliado podrá solicitar renovación del equipo de Audífonos cada cinco (5) años calendario, en razón de ser esa la vida útil promedio de los equipos y sus repuestos. 5
6 Las sustracciones, pérdidas, destrucciones o roturas del equipamiento audiológico estarán exclusivamente a cargo del afiliado, sin afectar el período de carencia de cinco (5) años. Desde el nacimiento hasta los 18 años de edad se reconocerá el cambio de hasta dos (2) moldes y una (1) limpieza por año en los retroauriculares. Desde los 18 años en adelante se reconocerá cambio de un (1) molde y una (1) limpieza anual para los retroauriculares y cambio de una (1) cápsula y una (1) limpieza anual para los intracanales. PROCEDIMIENTO: La solicitud se realiza por medio de nota formal, adjuntando: Prescripción médica que incluya diagnóstico médico preciso y el/los audífonos indicado/s, por nombre genérico, sin mención o sugerencia de marcas. Informe Fonoaudiológico que incluya audiometría, logoaudiometría e impedanciometría (esta última, en caso de haber sido solicitada). Selección de Audífonos efectuada por profesional fonoaudiólogo, con el detalle de medición de por lo menos tres marcas diferentes, con informe de rendimiento de las mismas y sus correspondientes presupuestos. Dirección Médica y Auditoria Médica y/o Fonoaudiológica solicitará al médico prescriptor o al profesional fonoaudiológico cualquier otra información y documentación necesaria a los fines de la justificación o imprescindibilidad del equipamiento solicitado. Si Auditoria / Dirección Médica lo consideran conveniente, podrán solicitar presupuestos a entidades proveedoras, ya sea dentro o fuera de la provincia de San Juan. Tres presupuestos de los audífonos. Este requisito podrá obviarse cuando el valor presupuestado por uno de ellos no supere el reconocimiento que se establece. 6
7 RECONOCIMIENTO Se reconocerá por cada audífono, hasta dos mil quinientos pesos ($ ) y para los afiliados que posean el FES, un reconocimiento adicional de hasta mil ochocientos pesos ($ ) por cada audífono. Se procederá por autorización de presupuesto hacia la entidad proveedora o podrá entregarse el cheque al afiliado a nombre de la entidad proveedora. Será también posible el método de reintegro, si el afiliado ha efectuado ya la cancelación, en cuyo caso deberá aportar factura A o C a nombre de DAMSU-SAN JUAN, IVA responsable con descripción del nombre del afiliado y concepto. Cuando el afiliado posea otra obra social y efectúe el pedido de reconocimiento por ella, podrá solicitar a DAMSU/FES la cobertura por la diferencia no reconocida, hasta los valores mencionados, ajustándose en todo a lo Reglamentado en la presente. XxXxXxXxXxXxXxXxXxXxXxXxX XxXxXxXxXxXxXxXxXxXxX XxXxXxXxXxXxXxXxX 7
Que es necesario producir su actualización en cuanto a porcentaje de reconocimiento, así como al procedimiento para acceder al mismo.
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