POLÍTICAS Y DIRECTRICES PARA LA INVERSIÓN DEL FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DE CARÁCTER LEGAL O CONTRACTUAL

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2 ÍNDICE Página 1. Fundamento jurídico 4 2. Objetivo 4 3. Ámbito de aplicación 4 4. Sujetos de las Políticas y Directrices 4 5. Responsables de la aplicación de las Políticas y Directrices 5 6. Definiciones 5 7. Documentos de referencia Disposiciones Disposiciones Generales Transparencia y rendición de cuentas Políticas y Directrices generales de inversión Políticas de inversión Directrices de inversión Lineamientos para la venta de instrumentos financieros Proceso Integral de Inversión Asignación estratégica de activos Asignación táctica de activos y concertación de las inversiones Control de las operaciones de inversión Administración de riesgos financieros Evaluación del desempeño Régimen de inversión de la Subcuenta Régimen de inversión de la Subcuenta Porcentajes máximos de inversión en la Subcuenta Plazo máximo de inversión en la Subcuenta Mandatos de inversión Calificaciones Crediticias y Calificaciones Homologadas Límites y requisitos de inversión Inversiones en Instrumentos de Deuda Bancaria nacional 28 Página 2 de 36 Clave:

3 8.9.2 Inversiones en Instrumentos de Deuda Corporativa nacional Operaciones de Reporto Inversiones en Sociedades de Inversión o ETFs Inversiones en Notas Estructuradas Inversiones en Valores Extranjeros Reconocidos en México Límites por calificación en Instrumentos de Deuda Bancaria Límites de inversión por Contraparte Límites por calificación en Instrumentos de Deuda Corporativa Límites por Emisor de Instrumentos de Deuda Corporativa Límites por emisión de Instrumentos de Deuda Corporativa Límites de inversión para Instrumentos de Deuda Corporativa por sector económico Límites de Riesgo de Mercado y Riesgo de Crédito Límites y requisitos de inversión de carácter general 35 Transitorios 36 Apéndices Apéndice A Definición de Calificaciones Homologadas Página 3 de 36 Clave:

4 1. Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251 fracción III, 264 fracción I, 275 fracciones VII y VIII, 277 D, 286 C, 286 K, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001; Tercero Transitorio, del Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2004; los artículos 31 fracciones XII y XX, y 70 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas; el Acuerdo ACDO.SA3.HCT /227.P.DF de fecha 28 de agosto de 2013, del H. Consejo Técnico; las Reglas para la administración y manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, del 18 de julio de 2006, se expiden las siguientes: POLÍTICAS Y DIRECTRICES PARA LA INVERSIÓN DEL FONDO PARA EL LEGAL O CONTRACTUAL 2. Objetivo Establecer las disposiciones aplicables al proceso integral de inversión del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, que se deberán observar al realizar los procesos de asignación estratégica de activos, implementación de las estrategias de inversión, asignación táctica de activos, concertación de las inversiones, control de las operaciones de inversión y administración de riesgos financieros de inversión; así como al instrumentar los mecanismos de evaluación del desempeño y de información a las autoridades y órganos de gobierno correspondientes. 3. Ámbito de aplicación Las presentes políticas y directrices son de observancia obligatoria para la Unidad de Inversiones Financieras y la Coordinación de Administración de Riesgos Financieros adscritas a la Dirección de Finanzas. 4. Sujetos de las Políticas y Directrices El Director de Finanzas; el titular, los coordinadores y el personal adscrito a la Unidad de Inversiones Financieras; así como el coordinador y el personal adscrito a la Coordinación de Administración de Riesgos Financieros, responsables de ejecutar las actividades del Página 4 de 36 Clave:

5 proceso integral de inversión del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. 5. Responsables de la aplicación de las Políticas y Directrices El Director de Finanzas; el titular y los coordinadores de la Unidad de Inversiones Financieras; así como el titular de la Coordinación de Administración de Riesgos Financieros, responsables de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en estas políticas y directrices. 6. Definiciones Para efectos de las presentes políticas y directrices se entenderá por: 6.1 acciones: Partes iguales en que se divide el capital social de una empresa. Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal. 6.2 activo subyacente: La tasa de interés, el tipo de cambio, el activo financiero (instrumento de deuda o mercado accionario), la mercancía (commodity), el índice o la combinación de algunos de los anteriores, de cuyo nivel depende el valor de un instrumento financiero. 6.3 calificación crediticia: Es una clasificación de la probabilidad y riesgo relativo a la capacidad de un deudor o emisor de hacer frente a sus obligaciones de pago en los términos y plazos acordados. Se basa en el análisis de una institución calificadora de valores, de acuerdo con elementos cuantitativos y cualitativos, incluyendo, entre otros, razones y proyecciones financieras, entorno económico del emisor, posición competitiva, administración de activos y pasivos y plan de negocios. Lo anterior, de acuerdo con las características y el plazo de las obligaciones de pago en cuestión y de las garantías que las respalden. 6.4 calificación homologada: Representa una equivalencia de diversas calificaciones crediticias para niveles similares de riesgo de crédito con base en las clasificaciones de las instituciones calificadoras de valores, y conforme se definen en el presente documento. 6.5 CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 6.6 Comisión: Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.7 con fines de negociación: Clasificación contable de instrumentos financieros en los que al momento de su clasificación se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo Página 5 de 36 Clave:

6 y en fechas anteriores a su vencimiento, con el objeto de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo por medio de los rendimientos inherentes a los mismos. 6.8 conservados a vencimiento: Clasificación contable de instrumentos financieros en los que al momento de su clasificación se tiene la intención de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. La intención comprobada podrá representarse mediante la capacidad financiera de la entidad para conservar la inversión durante toda la vida de la emisión. 6.9 contraparte: Las instituciones de banca múltiple, la banca de desarrollo y las casas de bolsa a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como aquellas instituciones financieras que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales reconocidas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO o International Organization of Securities Commissions) y los organismos financieros multilaterales convenio: Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso Suscrito entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social el 14 de octubre de corto plazo: Es el plazo de inversión menor o igual a un año deterioro: Es el reconocimiento de una pérdida en el registro contable de un instrumento financiero ante la evidencia objetiva y no temporal de que éste se ha deteriorado en su valor disponibles para su venta: Clasificación contable de instrumentos financieros en los que al momento de su clasificación se tiene la intención de negociarlos en un mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento DOF: Diario Oficial de la Federación duración: Es el tiempo promedio en que se recibirán los flujos esperados de una inversión financiera ETFs: (por sus siglas en inglés, Exchange Traded Funds) instrumentos de inversión que buscan replicar el comportamiento de índices a través de canastas de activos diversificadas emisor: Entidad que coloca valores, títulos de crédito y/u otros derechos que sean negociados en el mercado bursátil entidades cuasi-gubernamentales: Las entidades paraestatales, tales como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como Página 6 de 36 Clave:

7 cualquier otra entidad de la administración pública federal, a excepción de la Banca de Desarrollo, susceptible de financiarse a través de la emisión de valores o títulos de crédito fideicomiso: Figura jurídica que ampara la entrega de determinados bienes por parte de una persona física o moral (el fideicomitente) a una institución que garantice su adecuada administración y conservación (el fiduciario), y cuyos beneficios serán recibidos por la persona que se designe (el fideicomisario), en las condiciones y términos establecidos en el contrato de fideicomiso fondo laboral: El Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual a que hace referencia el artículo 286 K de la Ley del Seguro Social conformado por las cuentas especiales del Régimen de Jubilaciones y Pensiones H. Comisión de Vigilancia: La Honorable Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social H. Consejo Técnico: El Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social índice: Referencia de una o un grupo de variables de mercado, tales como tasas de interés, tipos de cambio, activos financieros (mercado de deuda y mercado accionario), mercancías (commodities), u otras, que permiten identificar los movimientos representativos de un mercado específico, así como dar una medida de rendimiento en un periodo de tiempo determinado índice de referencia (benchmark): Un indicador financiero o un portafolio hipotético de instrumentos de deuda, acciones o tasas de interés, a través del cual se le puede dar seguimiento a un segmento de los mercados financieros, y debe ser representativo, replicable, confiable, flexible, elaborado con información pública y construido de manera transparente instituciones calificadoras de valores: Se trata de sociedades cuyo objeto es presentar una evaluación respecto al grado de riesgo relativo a la capacidad de pago de un Emisor o una emisión de deuda en particular instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social instrumentos bursatilizados: Aquellos títulos de crédito emitidos por un Fideicomiso al cual se han cedido diversos derechos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso junto con los ingresos que se originen a partir de la cesión. Los derechos cedidos pueden ser derechos de cobro, participaciones federales, entre otros instrumentos de deuda bancaria: Aquellos títulos de crédito u otros derechos emitidos, aceptados o avalados por la banca comercial nacional, bancos de desarrollo Página 7 de 36 Clave:

8 nacionales, casas de bolsa nacionales, organismos multilaterales, así como aquellos títulos de crédito u otros derechos, emitidos por bancos comerciales y de desarrollo extranjeros, inscritos, autorizados o regulados para su venta por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros del Consejo de IOSCO (International Organization of Securities Commissions), o el organismo que lo sustituya, de la Unión Europea y de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). También entrarán dentro de esta categoría los títulos de crédito u otros derechos que sean emitidos por un Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido esté integrado por activos financieros emitidos por alguna de las entidades financieras antes mencionadas instrumentos de deuda corporativa: Aquellos títulos de crédito u otros derechos emitidos por sociedades mercantiles mexicanas, intermediarios financieros no bancarios (incluyendo empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras, almacenes generales de depósito y sociedades financieras de objeto limitado y de objeto múltiple), instituciones de seguros y fianzas, así como aquellos emitidos por Entidades Cuasigubernamentales. También entrarán dentro de esta categoría los títulos de crédito u otros derechos que sean emitidos por un Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido esté integrado por derechos de cobro o activos financieros originados por alguna de las entidades antes mencionadas instrumentos de deuda gubernamental: Aquellos títulos de crédito u otros derechos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) o el Banco de México intermediario financiero: Institución legalmente constituida que facilita las transacciones en el mercado financiero con la cual el Instituto realiza operaciones de compraventa de valores, títulos de crédito y otros derechos emitidos por un tercero, así como de divisas largo plazo: Es el plazo de inversión mayor a un año Ley: Ley del Seguro Social mandato: Contrato que consiste en segregar una parte del portafolio de inversión para invertir los recursos a través de un tercero experto, denominado mandatario, en inversiones, mercados, monedas, regiones o sectores que generalmente implican un conocimiento especializado y operación compleja, tales como horarios y regulaciones, entre algunos aspectos minusvalía: Disminución en el valor de un activo financiero que se produce cuando el precio de mercado de dicho activo es inferior al precio que se pagó en el momento de su adquisición, de tal forma que si se vendiese en esas condiciones se obtendría menos dinero, lo que daría lugar a una pérdida. Página 8 de 36 Clave:

9 6.36 moneda extranjera: Cualquier moneda diferente a la moneda de los Estados Unidos Mexicanos, de libre conversión en el mercado cambiario normas de información financiera: Son criterios básicos y específicos para el reconocimiento contable de las transacciones y de otros eventos, que afectan económicamente a una entidad y sirven para la elaboración de información financiera como los estados financieros de una entidad. Son emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C nota estructurada: Valor o título de crédito referenciado a un Activo Subyacente, que otorga al tenedor un rendimiento que depende del comportamiento de dicho Activo Subyacente, de acuerdo con los términos y condiciones pactados operaciones de fondeo: Operaciones de inversión realizadas en directo y en reporto al plazo de un día hábil con instituciones del sistema bancario mexicano y casas de bolsa legalmente constituidas personas relacionadas entre sí: Se considera que se está en presencia de personas relacionadas entre sí, cuando éstas se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 2, fracción XIX, de la Ley del Mercado de Valores plusvalía: Incremento en el valor de un activo financiero que se produce cuando el precio de mercado de dicho activo es superior al precio que se pagó en el momento de su adquisición, de tal forma que si se vendiese en esas condiciones se obtendría más dinero, lo que daría lugar a una utilidad políticas y directrices: las presentes Políticas y Directrices para la Inversión del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual proceso integral de inversión: El conformado por políticas y estrategias de inversión, implementación de las estrategias de inversión; así como de los siguientes procesos: (i) asignación estratégica de activos, (ii) asignación táctica de activos y concertación de las operaciones de inversión, (iii) control de las operaciones de inversión, (iv) administración de riesgos financieros y (v) evaluación del desempeño; del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual productos financieros: Es la suma de todos los conceptos que se derivan de las operaciones o transacciones financieras propias de los portafolios de inversión, incluyendo intereses, dividendos, variación de capital, fluctuación cambiaria, entre otros, y que tienen un impacto económico en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual proveedor de precios: Entidad que se encarga de la prestación del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios actualizados para la valuación de valores, Página 9 de 36 Clave:

10 instrumentos financieros, Índices, derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras, así como del envío de información relacionada con dichas actividades reporto: Es un contrato por medio del cual el reportador (inversionista) adquiere por una suma de dinero la propiedad de cierto número de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado (institución financiera) la propiedad del mismo número de títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio riesgo de crédito: Es la pérdida potencial en una operación de inversión derivada del incumplimiento de un compromiso de pago del Emisor o deudor riesgo de mercado: Es la pérdida potencial en una operación de inversión ante cambios en los factores de riesgo asociados al comportamiento de los mercados financieros tales como tasas de interés nominales o reales, tipos de cambio, inflación, Índices de precios, entre otros, cuyos movimientos pueden generar cambios en el valor de mercado de un portafolio de inversión sistemas de posturas electrónicas: Plataformas electrónicas que permiten cotizar y operar la compraventa de instrumentos financieros de inversión o divisas en tiempo real, con la capacidad de generar reportes que reflejen las condiciones del mercado al momento de pactar las operaciones de inversión sistema internacional de cotizaciones (SIC): Mecanismo diseñado para listar y operar, en el ámbito de la Bolsa Mexicana de Valores, valores que no fueron objeto de oferta pública en México y que se encuentran listados en mercados de valores extranjeros que han sido reconocidos por la CNBV, o cuyos Emisores hayan recibido un reconocimiento correspondiente por parte de la CNBV Sociedades de inversión: Sociedades anónimas constituidas con el objeto de adquirir valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista subcuenta 1 o RJPS1: Es la subcuenta de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJPS1), a que hace referencia el artículo 286 K de la Ley subcuenta 2 o RJPS2: Es la subcuenta de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJPS2), a que hace referencia el Convenio tasa de rendimiento o rendimiento: Medida de rentabilidad de una inversión expresada en forma decimal o porcentual tasa nominal: Tipo de interés que se causa sobre el valor nominal de un documento. Página 10 de 36 Clave:

11 6.56 tasa real: Tipo de interés resultante de deducir la tasa de inflación de una Tasa Nominal UDI: Unidad de inversión, cuyo valor publica el Banco de México en el DOF en moneda nacional para cada día del mes y que refleja la fluctuación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) Unidad: La Unidad de Inversiones Financieras del Instituto, a la que hace referencia el artículo 286 C de la Ley valor contable: Valor del instrumento financiero registrado en el balance general a una fecha determinada, de acuerdo con lo que establecen las Normas de Información Financiera valor de mercado: Valor del instrumento financiero proporcionado por el Proveedor de Precios. A falta de una valuación de este tipo, se estimará un valor de acuerdo con las mejores prácticas de los mercados financieros valor en riesgo (VaR): Medida estadística que estima la pérdida máxima esperada de una inversión o de un portafolio para cierto horizonte de tiempo, dado cierto nivel de confianza valores extranjeros reconocidos en México: Valores que se encuentran bajo el esquema regulatorio y operativo del SIC de la Bolsa Mexicana de Valores. Se trata de valores que no fueron objeto de oferta pública en México, que no se encuentran inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, y que se encuentran listados en mercados de valores extranjeros que han sido reconocidos por parte de la CNBV (Mercados Extranjeros Reconocidos) o cuyos Emisores hayan recibido el reconocimiento correspondiente por parte de la CNBV (Emisores Extranjeros Reconocidos). 7. Documentos de referencia 7.1 Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas. 7.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976, y sus reformas. 7.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006, y sus reformas. 7.4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el DOF el día 31 de diciembre de 1982, y sus reformas. Página 11 de 36 Clave:

12 7.5 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2002, y sus reformas. 7.6 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2006, y sus reformas. 7.7 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, y sus reformas. 7.8 Manual de Organización de la Dirección de Finanzas, validado y registrado el 14 de noviembre de Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, validado y registrado el 2 de septiembre de Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, publicados el 1 de julio de Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social, 28 de mayo Reglas para la Administración y el Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, del 18 de julio de Acuerdo ACDO.SA3.HCT /227.P.DF del H. Consejo Técnico del 28 de agosto de Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso Suscrito entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social el 14 de octubre de Convenio para el cumplimiento a la cláusula seis segunda del similar de fecha 14 de octubre de 2005, denominado Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso. 8. Disposiciones 8.1 Disposiciones Generales La Unidad y la Coordinación de Administración de Riesgos Financieros serán responsables de planear y coordinar la actualización de las presentes Políticas y Directrices, así como su reproducción y distribución, y con base en éstas, diseñarán y desarrollarán los procedimientos operativos aplicables a cada etapa del Proceso Integral de Inversión. Página 12 de 36 Clave:

13 8.1.2 El personal adscrito a la Unidad y a la Coordinación de Administración de Riesgos Financieros deberá desempeñarse bajo los más altos estándares de comportamiento ético profesional, observando en todo momento lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código de Conducta del Servidor Público del Instituto En caso de incumplimiento de las presentes Políticas y Directrices, la Comisión analizará el tema, y en caso de considerarlo procedente, turnará el asunto al Órgano Interno de Control para la investigación correspondiente. En su caso, el Órgano Interno de Control deberá determinar la sanción que corresponda Con objeto de mantener actualizadas las presentes Políticas y Directrices, al menos una vez al año la Dirección de Finanzas someterá a consideración de la Comisión un proyecto de actualización, para que en caso de que ésta última lo considere pertinente, se proponga al H. Consejo Técnico La Dirección de Finanzas será responsable de interpretar las presentes Políticas y Directrices. 8.2 Transparencia y rendición de cuentas Conforme a lo dispuesto en el artículo 286 C de la Ley, se dará a conocer al público en general la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, para lo cual la Unidad deberá elaborar, con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los informes que se deban rendir al H. Consejo Técnico y a la H. Comisión de Vigilancia, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Congreso de la Unión, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión previo a su divulgación. Estos informes contendrán como mínimo la evolución de saldos de los portafolios institucionales de inversión, la composición, los Rendimientos obtenidos y el cumplimiento de límites de inversión En las sesiones ordinarias de la Comisión, la Unidad presentará la información y los eventos relevantes asociados al Fondo Laboral del periodo transcurrido a partir de la sesión inmediata anterior, que podrá incluir entre otros: I. Saldos, Productos Financieros y composición de los portafolios de inversión. II. Mediciones de Riesgo de Mercado y Riesgo de Crédito, así como el cumplimiento de los límites de inversión establecidos. III. Análisis económico y financiero, así como de las expectativas de las principales variables de mercado que inciden en el valor de los portafolios de inversión. Página 13 de 36 Clave:

14 IV. Estrategias de asignación de activos y evaluación del desempeño de los portafolios de inversión a Valor de Mercado En la sesión especial que la Comisión celebre conforme a lo establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras, se dará a conocer el estado que guardan las inversiones del Fondo Laboral, los Rendimientos obtenidos, las estrategias de inversión que se han implementado, la administración de los riesgos financieros, entre otros asuntos cuya importancia lo amerite Conforme lo establece el Convenio, se informará trimestralmente al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) el monto del saldo acumulado en la Subcuenta 2. En ese informe se detallarán además, los valores, títulos de crédito y otros derechos, en que esté invertido el monto referido, los porcentajes, plazos, importes, límites máximos de inversión e instituciones y otros emisores o depositarios y las demás características de administración de las inversiones, en particular los rendimientos financieros, a fin de que el SNTSS pueda constatar la seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación de riesgos, que garanticen la mayor objetividad, prudencia y transparencia de dichas inversiones. 8.3 Políticas y Directrices generales de inversión Políticas de inversión Invertir los recursos financieros del Fondo Laboral bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y en apego a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional e internacional; en instrumentos y valores de alta calidad crediticia en los términos establecidos en la Ley, el Convenio y los acuerdos que dicten el H. Consejo Técnico y la Comisión; respetando en todo momento lo establecido en las presentes Políticas y Directrices La inversión de los recursos deberá realizarse aplicando los procesos que conforman el Proceso Integral de Inversión Los instrumentos financieros se clasificarán contablemente preferentemente como Conservados a Vencimiento de acuerdo con las Normas de Información Financiera, por lo que el registro y el Valor Contable de las posiciones de inversión, deberán determinarse con base en el valor nominal y la amortización por diferencia entre el precio de compra y el nominal, actualización de capital por efecto de la UDI, fluctuación cambiaria, primas y demás conceptos financieros. En función de los objetivos de creación, las estimaciones de usos y la estrategia de inversión del Fondo Laboral, se seleccionará la clasificación que le corresponda a cada instrumento financiero de acuerdo con las Normas de Información Financiera para efectos de valuación y elaboración de los estados financieros. Página 14 de 36 Clave:

15 Cuando la decisión de clasificar como Conservados a Vencimiento los instrumentos del Fondo Laboral no sea la adecuada, ya sea por los objetivos de creación, las estimaciones de usos, las estrategias de inversión, la recomendación de los auditores del Instituto o por determinación de sus órganos de gobierno; la clasificación contable correspondiente deberá ser autorizada por la Comisión. La clasificación contable se determinará de manera independiente para cada subcuenta del Fondo Laboral La inversión de los recursos del Fondo Laboral deberá cumplir con los límites y requisitos de inversión establecidos en estas Políticas y Directrices al momento de realizar la inversión En caso de exceso en los límites o requisitos de inversión, ya sea por la realización de las operaciones de inversión, por degradaciones de Calificación Crediticia de los Emisores o las emisiones, como resultado de una reestructura de pasivos de un Emisor o de una emisión, por variaciones en los recursos financieros del Fondo Laboral, o por fluctuaciones de mercado, se deberán realizar las siguientes acciones: I. Informar a la Comisión, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se detectó el exceso, acerca de la operación o circunstancia que lo originó, las causas y, en su caso, si ya se corrigió el exceso sin necesidad de alguna otra intervención; II. Presentar, para autorización de la Comisión, un plan de recomposición de los portafolios de inversión involucrados o solicitar autorización temporal del exceso; III. Solicitar a la Comisión la emisión del acuerdo correspondiente respecto a las acciones a seguir; IV. La Comisión analizará el tema, y en caso de considerarlo procedente, turnará el asunto al Órgano Interno de Control para la investigación correspondiente. En su caso, el Órgano Interno de Control deberá determinar la sanción que corresponda; V. Enviar a la H. Comisión de Vigilancia un informe del exceso en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la emisión del acuerdo de la Comisión señalado en el punto anterior, así como de las gestiones realizadas de conformidad con los numerales anteriores; VI. Informar a la Comisión acerca de las gestiones realizadas en el numeral anterior; VII. Reportar los excesos, en los límites o requisitos de inversión, en los informes a los que se refieren los incisos y En caso de incumplimiento en el pago de capital o intereses de las inversiones financieras, se deberá: Página 15 de 36 Clave:

16 I. Registrar contablemente el incumplimiento de pago ya sea del capital o de los intereses devengados, en cuentas específicas para cada subcuenta del Fondo Laboral para su control interno; II. Informar a la Comisión el incumplimiento de pago en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se presentó, así como cualquier información relevante de la que se disponga; III. Solicitar a la Comisión la emisión del acuerdo correspondiente respecto a las acciones a seguir; IV. Enviar a la H. Comisión de Vigilancia un informe del incumplimiento de pago en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la emisión del acuerdo de la Comisión señalado en el punto anterior, así como de las gestiones realizadas de conformidad con los numerales anteriores; V. Iniciar las gestiones para la recuperación de la inversión, así como dar seguimiento a dichos trámites e informar de los mismos a la Comisión y a la H. Comisión de Vigilancia; VI. En caso de contar con un plan de recomposición de los portafolios de inversión afectados, mismo que podrá incluir la venta de posiciones o la opción de conservar las inversiones financieras en cuestión, éste se presentará a la Comisión. De así considerarlo procedente, la Comisión podrá acordar someter el plan de recomposición a la consideración del H. Consejo Técnico; VII. En caso de que el Emisor que incumplió con el pago de capital y/o intereses presente una propuesta formal de reestructura y/o pago, ésta deberá ser presentada a la Comisión para determinar la posible participación en la reestructura y/o pago propuestos. De así considerarlo procedente, la Comisión podrá acordar someter la propuesta a la consideración del H. Consejo Técnico; VIII. Asegurar la representación del Instituto en cualquier asamblea de tenedores o de accionistas para monitorear las propuestas que se presenten y participar de las decisiones que ahí se tomen. Asimismo, informar oportunamente a la Comisión de cualquier propuesta, la cual a su vez podrá acordar someterla a la consideración del H. Consejo Técnico; IX. Reportar los incumplimientos de pago en los informes a los que se refieren los incisos y Directrices de inversión La inversión de los recursos del Fondo Laboral debe considerar lo siguiente: Página 16 de 36 Clave:

17 I. La búsqueda de un balance adecuado entre el rendimiento, el riesgo y la liquidez de sus inversiones acorde con los fines del Fondo Laboral; II. La naturaleza de las obligaciones que, en su caso, deba cumplir el Instituto con cargo al Fondo Laboral; III. La diversificación de las inversiones para evitar una concentración inadecuada de riesgos, tales como Riesgo de Crédito, Riesgo de Mercado, de liquidez o de operación, así como una dependencia de un mismo tipo de valor, título de crédito o derecho, incluyendo su subyacente; de una emisión o Emisor, o de un ramo de la actividad económica; IV. La asignación estratégica de activos, la cual contemplará las expectativas de los mercados financieros, las políticas de constitución y estimaciones de uso del Fondo Laboral, los estudios actuariales de las subcuentas del Fondo Laboral, así como la relación riesgorendimiento, entre otros; V. La asignación táctica de activos, con base en las expectativas de Corto Plazo de los mercados financieros, a través de la inversión en los instrumentos establecidos en las presentes Políticas y Directrices; VI. La composición de los portafolios de inversión se definirá mediante la aplicación de la asignación estratégica y táctica de activos, así como por las decisiones de inversión que se tomen en el seno de la Comisión; VII. La contratación de los servicios financieros auxiliares que se requieran para fortalecer el Proceso Integral de Inversión bajo criterios de seguridad y de acuerdo con las mejores prácticas del sistema financiero mexicano, entre los que se podrán incluir el servicio de custodia y administración de valores, Sistemas de Posturas Electrónicas, servicios de información financiera, Proveedores de Precios, entre otros Lineamientos para la venta de instrumentos financieros La Comisión podrá autorizar la venta de instrumentos financieros del Fondo Laboral y en los casos en que juzgue procedente, someter a la consideración del H. Consejo Técnico dicha autorización en los siguientes escenarios: I. Con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez de acuerdo con los usos aprobados por el H. Consejo Técnico, el presupuesto institucional y sus evaluaciones trimestrales. II. Cuando una operación de inversión financiera haya resultado en excesos en los límites y requisitos de inversión establecidos en las presentes Políticas y Directrices u otras normas aplicables, y la venta tenga por objeto su corrección. Página 17 de 36 Clave:

18 III. Cuando la venta de instrumentos financieros permita acotar pérdidas previsibles por incremento en el Riesgo de Crédito de los mismos. IV. Con fines de realizar Plusvalías en el valor de los instrumentos financieros con base en un análisis previo que considere las expectativas de mercado. Los instrumentos financieros que se vayan a vender por las razones señaladas anteriormente y que estén clasificados contablemente como Conservados a Vencimiento deberán modificar su clasificación contable de acuerdo con las Normas de Información Financiera. Cuando se prevea que la venta de instrumentos financieros implicará excesos en los límites y requisitos de inversión establecidos en las presentes Políticas y Directrices, éstos deberán hacerse del conocimiento de la Comisión antes de la ejecución de la operación. En caso de que la Comisión apruebe la venta, ésta tomará nota de los excesos que en consecuencia se produzcan. Con la finalidad de dar transparencia al proceso de venta de instrumentos financieros, se respaldará cada operación de venta con una bitácora, se informará a la Comisión en la sesión inmediata posterior a la fecha de la venta a través de un reporte de ventas y al H. Consejo Técnico en los informes a los que se refieren los incisos y Asimismo, se resguardarán las grabaciones correspondientes a cada una de las operaciones de venta por un periodo de cinco años. 8.4 Proceso Integral de Inversión El Proceso Integral de Inversión del Fondo Laboral se realizará mediante la ejecución de los siguientes procesos: Asignación estratégica de activos La asignación estratégica de activos es una guía para realizar las operaciones financieras para los diferentes portafolios de inversión, y se define como la ponderación porcentual óptima que se debe asignar a cada clase y subclase de activo de inversión. Dicha asignación tomará en cuenta los objetivos de creación, constitución y usos; los diversos tipos de Tasas de Rendimiento en el caso de instrumentos de deuda; así como la naturaleza de las obligaciones del Fondo Laboral, las presentes Políticas y Directrices de inversión, las expectativas del comportamiento del mercado analizadas en diversos escenarios económicos y los estudios actuariales. La Comisión será la encargada de aprobar la asignación estratégica de activos para los portafolios de inversión del Fondo Laboral. La asignación estratégica de activos deberá revisarse de forma anual, o cuando se prevea un cambio en los supuestos económicos y en las políticas de uso y constitución del Fondo Laboral. Página 18 de 36 Clave:

19 8.4.2 Asignación táctica de activos y concertación de las inversiones La asignación táctica de activos consiste en realizar las operaciones de inversión de Corto Plazo en los mejores términos posibles en el mercado al momento de invertir. La concertación de las operaciones de inversión se apoyará en los sistemas de información financiera, Sistemas de Posturas Electrónicas, así como en cotizaciones telefónicas a través de torretas financieras que garanticen la grabación de las condiciones de cierre de cada una de ellas con el fin de resguardar evidencia de las condiciones de mercado al momento de la operación. Asimismo, se realizarán sondeos de mercado para los instrumentos susceptibles de inversión y se elaborará una bitácora de cotizaciones que contendrá como mínimo las Tasas de Rendimiento ofrecidas por los Intermediarios Financieros y/o Contrapartes en el transcurso del día. Previo a cualquier operación de inversión, se verificará el cumplimiento de los límites y requisitos de inversión establecidos en las presentes Políticas y Directrices, tomando en cuenta la posición vigente Control de las operaciones de inversión Con el propósito de controlar las operaciones de inversión del Fondo Laboral se deben realizar los procesos de confirmación, liquidación y registro de cada una de ellas. Los procesos de confirmación y liquidación de las inversiones financieras se realizan con el apoyo de los servicios de custodia y administración de valores y del sistema institucional con el objeto de fortalecer el ambiente de control interno y minimizar los riesgos implícitos. El registro contable de las inversiones y el control interno de las operaciones de inversión se ejecutan por medio del análisis de los movimientos registrados en las pólizas diarias, lo que permite llevar a cabo un registro oportuno, eficiente y transparente de las subcuentas del Fondo Laboral Registro Contable Para el registro contable de los instrumentos financieros, de acuerdo con las necesidades del Instituto para solventar obligaciones de Corto, Mediano y Largo Plazo, se podrá utilizar alguna de las siguientes clasificaciones: Con Fines de Negociación, Disponibles para su Venta o Conservados a Vencimiento. Durante el ejercicio contable anual, se evaluarán los instrumentos financieros con el fin de realizar un análisis que determine si existe evidencia objetiva y no temporal de Deterioro; y en caso de existir, se registrará en los estados financieros afectando el periodo contable cuyo cierre se esté realizando, lo cual se informará a la Comisión y al H. Consejo Técnico. Página 19 de 36 Clave:

20 Para aquellos instrumentos financieros cuya estructura incluya un derivado financiero implícito, se elaborará un análisis que identifique cada uno de sus componentes con objeto de obtener un Valor de Mercado y reconocer sus efectos en los estados financieros. Lo anterior, con fundamento a lo establecido en las Normas de Información Financiera Custodia de Valores La administración de la liquidación y verificación de los vencimientos de los instrumentos financieros, se apoyará en el servicio de custodia de valores, con el objeto de fortalecer el ambiente de control interno y minimizar los riesgos implícitos en la operación diaria, aplicando sistemas y procedimientos centralizados que protejan las inversiones del Instituto. Se revisará al menos cada tres años, un mínimo de tres propuestas del servicio de custodia y administración de valores, con base en las funciones mínimas que debe de cumplir el proveedor del servicio, las cuales se establecerán en el procedimiento correspondiente. Se evaluará y presentará a la Comisión anualmente el desempeño del proveedor del servicio de custodia y administración de valores Administración de riesgos financieros La administración de riesgos financieros consiste en estimar, medir y controlar los Riesgos de Mercado y Riesgos de Crédito a que están expuestas las subcuentas del Fondo Laboral. Para tal efecto, se estimará la pérdida potencial a Valor de Mercado de las subcuentas del Fondo Laboral ante cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de éstas y se dará seguimiento a la posibilidad de incumplimiento de pago de las operaciones de inversión Riesgo de Mercado El cálculo del Riesgo de Mercado, medido por el VaR, se realizará a través de la metodología de simulación de Monte Carlo, para estimar el efecto de cambios en los factores o variables de riesgo sobre el Valor de Mercado de las subcuentas del Fondo Laboral. Los parámetros para su cálculo serán un nivel de confianza de 95%, la generación de al menos 1,000 escenarios y los demás que autorice la Comisión para tal efecto. Los límites de Riesgo de Mercado se establecerán de acuerdo con el régimen de inversión y la naturaleza de las subcuentas del Fondo Laboral con la finalidad de acotar dicho riesgo. Asimismo, se realizarán pruebas de estrés al menos dos veces al año, analizando el cambio en el Valor de Mercado de las subcuentas del Fondo Laboral al considerar escenarios extremos en los factores de riesgo, así como su sensibilidad ante fluctuaciones en las tasas de interés, mismas que serán presentadas a la Comisión. Página 20 de 36 Clave:

21 La Comisión, en caso de así considerarlo conveniente, podrá establecer metodologías alternativas para cuantificar el VaR de mercado con objeto de fortalecer la administración de riesgos financieros de inversión de las subcuentas del Fondo Laboral Riesgo de Crédito De acuerdo con el régimen de inversión y la naturaleza de las subcuentas del Fondo Laboral, se establecerán límites de Riesgo de Crédito con el fin de acotar las pérdidas potenciales por incumplimiento de pago de las emisiones, los Emisores y las Contrapartes asociados a las operaciones de inversión en instrumentos de deuda de dichas subcuentas. Para estimar el Riesgo de Crédito, se considerará la probabilidad de que en un horizonte de un año, el papel emitido migre de la calificación asignada hacia la calificación de incumplimiento, utilizando una matriz de transición de Calificación Crediticia de instrumentos de deuda Evaluación del desempeño La inversión de las subcuentas del Fondo Laboral se evaluará de acuerdo con el enfoque de un portafolio integral, es decir, sumando las Plusvalías o Minusvalías en el Valor de Mercado de las inversiones individuales, con objeto de explicar variaciones en el Valor de Mercado de los portafolios de inversión y el impacto de las estrategias de inversión y la concertación de las operaciones financieras A fin de evaluar el desempeño de las inversiones, la Comisión establecerá Índices de Referencia para las subcuentas del Fondo Laboral, así como la periodicidad con que se realizará su seguimiento, considerando lo siguiente: I. La construcción del Índice de Referencia tomará en cuenta la naturaleza, los objetivos y el régimen de inversión de las subcuentas del Fondo Laboral. Asimismo, se construirá un Índice que refleje los cambios en el Valor de Mercado de las subcuentas del Fondo Laboral con fines comparativos. II. El desempeño de los Índices construidos para las subcuentas del Fondo Laboral, referidos en el numeral anterior, y de los Índices de Referencia respectivos se reportarán en Tasas de Rendimiento. III. Los indicadores de medición del desempeño de los Índices de las subcuentas del Fondo Laboral, como de los Índices de Referencia respectivos, deberán tomar en cuenta el balance entre el rendimiento y el riesgo en que se incurre La Comisión podrá establecer otras referencias contra las cuales comparar el Rendimiento de mercado de las subcuentas del Fondo Laboral en un periodo determinado. Estas referencias podrán ser instrumentos o Índices representativos del mercado financiero. Página 21 de 36 Clave:

22 8.5 Régimen de inversión de la Subcuenta 1 En virtud de los usos a partir de 2009 y el programa de usos a futuro de la Subcuenta 1 del Fondo Laboral para cubrir el pago de la nómina del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, la inversión de los recursos remanentes en dicha subcuenta no estará sujeta a un régimen de inversión específico. En consecuencia, será la Comisión quien apruebe los montos a invertir, los plazos, así como los tipos de instrumentos financieros en que se deberán invertir los recursos de la Subcuenta 1. Por otra parte, del Proceso Integral de Inversión definido en el numeral 8.4 de estas Políticas y Directrices, serán aplicables únicamente los siguientes procesos: Asignación táctica de activos y concertación de las inversiones y Control de las operaciones de inversión. Las operaciones de inversión de la Subcuenta 1 no estarán sujetas a los límites y requisitos de inversión definidos en las presentes Políticas y Directrices. No obstante, las inversiones sólo se podrán realizar con Contrapartes e Intermediarios Financieros autorizados por la Comisión. Asimismo, solamente se podrán adquirir valores, títulos de crédito u otros derechos de Emisores autorizados por la Comisión. 8.6 Régimen de inversión de la Subcuenta Porcentajes máximos de inversión en la Subcuenta 2 Las operaciones de inversión de la Subcuenta 2 podrán realizarse únicamente de acuerdo con lo siguiente: I. Hasta el 100% en Instrumentos de Deuda Gubernamental. II. Hasta el 100% en Instrumentos de Deuda Bancaria, respetando lo siguiente: TABLA 1.- Porcentajes máximos de inversión en Instrumentos de Deuda Bancaria en la Subcuenta 2 Tipo de instrumento bancario Límite Reportos 100% Instrumentos de Deuda Bancaria nacional 50% Instrumentos Bursatilizados 5% Valores Extranjeros Reconocidos en México 25% Notas Estructuradas 15% III. Hasta el 25% en Instrumentos de Deuda Corporativa. Tratándose de Instrumentos Bursatilizados el límite será de 5%. Página 22 de 36 Clave:

23 IV. Hasta el 25% en Acciones de empresas que sean negociadas en los mercados referidos en la Ley del Mercado de Valores y/o en los mercados reconocidos por la CNBV en términos de la Ley del Mercado de Valores. V. Hasta el porcentaje máximo que le corresponda al activo objeto de inversión, en Sociedades de Inversión y/o ETFs. Los activos objeto de inversión deberán estar contenidos en alguno de los numerales anteriores Plazo máximo de inversión en la Subcuenta 2 Los plazos máximos de las inversiones de la Subcuenta 2 serán los siguientes: I. Cualquier plazo en Instrumentos de Deuda Gubernamental. II. Para Instrumentos de Deuda Bancaria conforme a lo siguiente: TABLA 2.- Plazo máximo de inversión en Instrumentos de Deuda Bancaria en la Subcuenta 2 Tipo de instrumento bancario Plazo máximo Reportos Instrumentos de Deuda Bancaria nacional Instrumentos Bursatilizados Valores Extranjeros Reconocidos en México Notas Estructuradas 2 años 15 años 15 años 15 años 5 años Lo anterior, a excepción de las inversiones en instrumentos de deuda emitidos por instituciones de banca de desarrollo nacional, las cuales se podrán realizar a cualquier plazo. III. Hasta 30 años en Instrumentos de Deuda Corporativa. IV. Las inversiones en Acciones, Sociedades de Inversión y ETFs, por su naturaleza, no tendrán un plazo definido. 8.7 Mandatos de inversión La inversión del Fondo Laboral se podrá realizar a través de Mandatos de inversión en apego a los lineamientos que para tal efecto emita el H. Consejo Técnico a propuesta de la Comisión. El(los) mandatario(s) invertirá(n) por cuenta y en representación del Instituto en instrumentos financieros que estén permitidos bajo las presentes Políticas y Directrices y conforme a lo que se establezca en el Mandato de inversión. Página 23 de 36 Clave:

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