Observaciones Generales a Proyecto Ley Reguladora del Mercado de Seguros (exp )

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1 Observaciones Generales a Proyecto Ley Reguladora del Mercado de Seguros (exp ) Thelmo VARGAS, Academia de Centroamérica rica

2 SITUACIÓN N ACTUAL ARTÍCULO 1.- El contrato de seguro sobre riesgos de cualquier género será en lo sucesivo monopolio del Estado. Exceptúanse de este monopolio las sociedades nacionales de seguro de vida, cooperativo o mutuo, existentes en la actualidad. [La Ley No del 30 de agosto de 1977 establece, en favor del Estado y bajo la administración n del INS, el monopolio de Reaseguros] ARTÍCULO 4.- Desde la fecha que el ejecutivo declare asumir el monopolio de toda clase de seguros, quedará prohibido a las compañí ñías, sociedades y agencias y particulares el tramitar operaciones de seguro de la clase indicada en el respectivo decreto, y se reputarán n como inexistentes y sin valor, las pólizas p expedidas en contravención n de esta ley y que deban tener su realización n en el país. Toda persona física f o jurídica que viole o intente violar en cualquier forma el monopolio que esta ley establece, incurrirá en una pena de noventa a ciento ochenta días d multa,... Fuente: Ley No. 12 de octubre de 1924

3 DR-CAFTA PIDE A COSTA RICA Con la vigencia del TCL Permitir a personas de su territorio comprar pólizas p (excepto de seguros obligatorios) de aseguradores domiciliados en otra Parte, i.e., adquirir seguros voluntarios transfronterizos Permitir a aseguradores de Otra parte suplir seguros transfronterizos, aunque podrá limitarse la oferta pública p de ellos. Crear Superintendencia de Seguros En julio 2007 Compañí ñías de otra Parte podrán n constituir oficinas de representación En enero 1, 2008 Compañí ñías de otra Parte podrán n constituirse en C.R.. para ofrecer todos los seguros excepto los obligatorios En enero 2, 2011 Compañí ñías de otra Parte podrán n ofrecer en CR.. todos los seguros incluyendo los obligatorios

4 INTRODUCCIÓN Los proyectos en la corriente legislativa experimentan cambios. Yo me referiré al proyecto en su versión n original Se trata de un proyecto adecuado, que debe complementarse con otro que regule el contrato de seguros el cual (creo) está en la corriente legislativa El propósito de la Ley Reguladora... es cumplir con compromisos del país s bajo el RD-CAFTA que piden, entre otros, abrir el mercado de seguros en CR a la competencia gradual (monopolio desde 1924) y crear superintendencia (1/enero/2007). El proyecto tiene un componente de fortalecimiento del INS En general el proyecto es bueno, pero tengo algunas observaciones:

5 OBSERVACIONES DE FORMA [1] Art. 10. Todo nombramiento [AGREGAR y remoción ] ] de directores deberá ser puesto en conocimiento de la superintendencia Art. 22. Disposición n d) un poco oscura. Excluye inversión n en títulos t tulos del GdeCR La Sección n V, que es verbatin del CAFTA, debió ir en transitorio, pues su vida es transitoria.

6 OBSERVACIONES DE FORMA [2] Art. 42 (p. 25) Cuando un mismo agente [de seguros] represente más m s de una aseguradora solamente podrá hacerlo con respecto a seguros que no compitan entre sí. Esto debe quitarse, pues el agente es vehículo para introducir eficiencia por la vía v a de la competencia Art. 128 (p. 61) dice que la JD se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana [PONER: una vez al mes] En general, en razón n del buen GOBIERNO CORPORATIVO, como lo señala IAIS: poner más m énfasis en idoneidad y honorabilidad de accionistas, miembros de J.D.,., gerentes y en ocupantes de los cargos ejecutivos superiores de todas las empresas, el INS incluido

7 OBSERVACIONES DE FONDO [1] El segundo párrafo p de la exposición n de motivos dice que existe una responsabilidad estatal de garantizar al consumidor la efectiva contraprestación n del asegurador en los términos t pactados.. Esto es muy fuerte, porque (casi) implica que el Estado da un seguro sobre los seguros del mercado doméstico (sean emitidos por el INS o por otros aseguradores)...y alguien podría a reclamarle a futuro Según n art. 8 No podrá autorizarse el ejercicio de la actividad aseguradora a las entidades cuyo capital social sea propiedad de otra entidad dedicada en forma principal a la actividad bancaria o financiera de cualquier índole.. En Europa esto se permite desde hace mucho, y en EUA también n más m s recientemente. El texto del proyecto impide aprovechar al máximo m las ventajas de la competencia porque los seguros y los bancos tienen mucho en común, no son silos.. Excluir a los bancos públicos p de C.R.,., porque ya el Estado participa por medio del INS.

8 OBSERVACIONES DE FONDO [2] La figura de defensor del asegurado (art. 12) mejor quedaría a en la superintendencia y no en las propias compañí ñías. Art. 26 (p. 17) Tarifas de primas y tipos de pólizap liza es importante, porque da el tono de la supervisión. Supervisión tipo file and use. Bien pero: i) indicar lo mismo a las modificaciones y ii) ) también n a las cláusulas fundamentales que tienen igual efecto que las tarifas y primas. Art. 53 (p. 29) Regulación n y Supervisión n de Seguros. AGREGAR cuáles son los objetivos de la supervisión: velar por el interés s de los asegurados (y no otros acreedores); por la eficacia y transparencia del sistema y por la estabilidad de los aseguradores en ese orden todo con un mínimo de interferencia sobre el mercado. Lo demás s me parece bien

9 OBSERVACIONES DE FONDO [3] Título III...Normas Relativas al INS. Grandísimo pecado: Art. 119 (p. 56) indica El Instituto contará con la garantía y la más m s completa cooperación n del Estado y de todas sus dependencias e instituciones.. Esto es una copia del (cuestionado) art. 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Art. 133 (p. 64) faculta al INS para operar en el extranjero

10 OBSERVACIONES DE FONDO [4] Art. 120 (p. 57) faculta al INS para el ejercicio de la actividad aseguradora y la actividad reaseguradora Esto es: i) innecesario, no existe función social que lo justifique, ii) ) se trata de una materia demasiado técnica t y iii) ) la garantía a del art. 119 obligaría a al Ministerio de Hacienda a incluir en el presupuesto nacional los recursos para una provisión n por ese (potencialmente grande) pasivo contingente... El problema con lo anterior es: a) EUA podría a argumentar que la garantía a estatal desnivela la cancha a favor del INS, b) al INS se le faculta para realizar negocios en el exterior, (por comparación: los bancos del estado sólo s lo hacen en C.R.),.), c) la garantía a estatal cubre tanto operaciones del seguro y del reaseguro!!

11 OBSERVACIONES DE FONDO [5] Art. 133 (p. 64) El INS podrá establecer, por sís y a través s de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos p o privados en el país s o en el extranjero esto es permitir mucho y a cambio debe pedírsele buena (ísima( sima) rendición n de cuentas.. El proyecto no tiene mucho al respecto. Art. 134 Aprobación n de contratos. La Contraloría deberá hacerlo en un plazo de quince días d hábiles.. Hay silencio positivo. Art. 142 Contratos de reaseguro [cedido] estarán sujetos al control posterior de la Contraloría DEBERÍA SER LA SUPERINTENDENCIA.

12 OBSERVACIONES DE FONDO [5] Posibles implicaciones de la apertura para el INS Como monopolio el INS ha tenido la ventaja de una gran diversificaci cación n de cartera. El monopolio le permitió no discriminar plenamente en materia de tarifas... y hasta tener una estructura de costos alta. Con la apertura a arriesga a perder las ventajas de la diversificación n y tendrá que hacer ajustes. Nuevas empresas vendrán n a ofrecer seguros desde 2008 INS arriesga a perder muchos clientes (particularmente los grandes), pues las carteras no son del INS sino de los agentes. Estos siempre encontrare ncontrarán forma de convencer a los clientes que nuevos productos, de otros,, son mejores que los anteriores. Ni los empleados del INS le han sido muy fieles recuérdese rdese el éxodo reciente de funcionarios, temerosos de perder ventajas de la convenci vención colectiva. La no discriminación n plena en las tarifas podría a dejar al INS con riesgos mayoritariamente malos. El INS tendrá que aprender a discriminar.

13 OBSERVACIONES DE FONDO [6] INS deberá revisar, y mejorar, oferta de seguros para actualizarla Si el mercado se le reduce, la ventaja que hoy tiene de diversificación n se le reduce y las primas habrán n de elevarse. La probabilidad de insolvencia también n aumentará La escala de planta, y la estructura de costos, del INS deberá ajustarse El INS tendrá que aprender a ser supervisado conforme a los principios de IAIS. Pero, además, por la competencia, más s necesidad de hacerlo habrá. Pero los consumidores podrán n resultar ganadores netos si la supervisión n prudencial de la actividad se ejerce bien.

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