AIRSOFT. FVA - Tabla comparativa de las normas que afectan a las armas de airsoft. y recomendaciones
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- José Ignacio Rubén Valverde Montero
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1 FVA - Tabla comparativa de las normas que afectan a las armas de airsoft y recomendaciones AIRSOFT REGLAMENTO DE ARMAS, RD 137/1993, 29 enero ORDEN INT/2860/2012, 27 diciembre Sentencia Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, 3 diciembre 2014 NORMATIVA ARMAS (*) DE AIRSOFT (*) Para referirnos a los efectos o instrumentos utilizados en la práctica del airsoft. No define las armas de airsoft en el art. 2 Reglamento de Armas. Si define en el art Reglamento de Armas lo que es Imitación de arma como objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma. No contempla las armas de airsoft específicamente en ninguna de las categorías de armas del art. 3 Reglamento de Armas. Prohíbe en el art. 5.2 Reglamento de Armas la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por Define como un nuevo tipo de arma en el art. 1.1: el arma lúdico deportiva. Clasifica las armas lúdico deportivas en función del proyectil en el art.1.2: de airsoft y de paintball. Aplica a las armas lúdico deportivas cuyo sistema de disparo es automático o están accionadas por muelle o resorte, el régimen jurídico de las armas de la categoría 4ª Reglamento de Armas. YA NO HA LUGAR DESDE EL 20/11/2015 (sentencia del Tribunal Supremo que confirma la plena vigencia de la Orden INT/2860/2012) Anula la Orden INT/2860 porque conceptúa una nueva clase de armas, que categoriza y reglamenta. La sentencia está recurrida por el Ministerio del Interior.
2 sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Obliga para llevar y usar armas de la categoría 4ª obtener tarjeta de armas que las acompañarán en todo caso. (arts. 105 Reglamento de Armas) *Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. * Las armas incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. * No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en
3 cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. * Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. * La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. * En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. * Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas. INTERVENCIÓN Y SANCIÓN El art. 8.1 Reglamento Armas ampara a la Guardia Civil, en caso de intervención, para proceder a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, No regula el tema.
4 vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos. El art. 157 a) Reglamento Armas califica como infracción leve incumplimiento de la normativa relativa a las armas de categoría 4ª y la sanciona con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con la incautación o retirada de las armas. El art. 157 e) Reglamento Armas califica como infracción leve la omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias y la sanciona con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares. MEDIDAS SEGURIDAD No se establecen medidas de seguridad específicas para tenencia, transporte y utilización de las armas de airsoft. No regula el tema VIGENCIA El Reglamento está vigente. La Orden ministerial está vigente. La Orden ministerial no está todavía anulada. Sólo lo será
5 cuando la sentencia sea firme (se resuelva el recurso de casación). Cuando la sentencia sea firme, tendrá efectos generales (afectará a todos los ciudadanos) desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el BOE. Si la sentencia anula la Orden no afectará por sí misma a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
6 COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES Como se ve, la Orden Ministerial sigue vigente, hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo al respecto. De esta forma el régimen de las armas de airsoft se equipara al de las armas de 4ª categoría y por tanto es preciso cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento de Armas para estas últimas, tal como queda reflejado en el cuadro anterior. A continuación detallamos una serie de recomendaciones para practicar nuestra actividad. Estas son principalmente de sentido común, algunas de ellas ya fueron recomendadas por otros organismos o entidades. Su finalidad es intentar suplir de alguna forma los vacíos normativos actualmente existentes y generar entre todos los aficionados al Airsoft unos usos y prácticas adecuadas. Además de cumplir con la legalidad vigente (ver cuadro comparativo) y las instrucciones o recomendaciones de la Intervención de armas de la Guardia Civil, que pudieran dictarse, os sugerimos de modo no taxativo, las siguientes prácticas : A. Llevar consigo la tarjeta de armas (aunque sólo sea válida para el Municipio donde se resida o se esté avecindado). B. Portar el arma en el maletero del coche, en su caja, estuche o bolsa de transporte correspondiente. C. Portar el cargador y batería de forma separada del arma. D. Colocar un tapón de color llamativo en el caño del arma. E. Avisar a las autoridades, cuando ello proceda, que se lleva un arma de airsoft. F. Evitar vestir ropa militar fuera del campo de juego. G. No exhibir armas de airsoft fuera del campo de juego. H. Estar asociado o federado.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas
Para la tenencia de armas de aire comrpimido de 4º Categoría según se recoge en el Artículo 3 del RD 137/1993 de 29 de Enero (Reglamento de Armas), que tan de moda están (Airsoft, Paintball...), es necesario
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