REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE

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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE (Propuesto por el Comité Electoral Permanente según acuerdo del 13 de febrero de 2008) Aprobado por el Consejo Universitario en sesión del 20 de febrero del 2008

2 COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE REGLAMENTO 1. NATURALEZA Y ATRIBUCIONES a. Del Comité Electoral Permanente 2. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS a. Funciones del Presidente b. Funciones del Secretario Ejecutivo c. Funciones generales de los miembros d. De las sesiones del CEP 3. DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO a. De los Órganos de Gobierno b. De la convocatoria a elecciones c. De la presentación e inscripción de candidatos o listas d. De los candidatos y electores e. De las impugnaciones o tachas f. Del voto 4. DE LAS ELECCIONES DE LOS ORGANISMOS INDIVIDUALES a. De la elección del Rector y Vicerrectores b. De la elección de los Decanos y Vice Decanos c. De la elección de los Jefes de Departamento y Directores de Institutos 5. DE LAS ELECCIONES PARA LOS ORGANISMOS CORPORATIVOS a. Asamblea Universitaria b. Consejo Universitario c. Consejo de Facultad d. Comités Directivos de los Departamentos Académicos 6. DEL ACTO ELECTORAL a. Del acto en sí b. De las ánforas 7. DEL ESCRUTINIO a. Del lugar b. De los asistentes al acto c. De la confrontación del número de votantes y el número de votos d. Del conteo de votos e. De los reclamos, anulaciones, fallos e informes GLOSARIO DE TERMINOS Pág. 2

3 El presente reglamento se sustenta en: COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE REGLAMENTO - Constitución del Perú: 31 de Diciembre de Ley Universitaria Nº 23733: febrero del Estatuto de la UPCH: Reglamentos de Organización y Funciones de las Facultades. - Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos. 1. NATURALEZA, ATRIBUCIONES y CONFORMACIÓN: a. Del Comité Electoral Permanente Artículo 1. La Universidad tiene un Comité Electoral Permanente constituido por tres Profesores Principales, dos Profesores Asociados, un Profesor Auxiliar y tres estudiantes. : Artículo 2. El Comité Electoral Permanente es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Rector. : Artículo 3. El Comité Electoral Permanente continúa en funciones en tanto que la Asamblea Universitaria elija al nuevo Comité. Artículo 4. Los profesores miembros del CEP deben ser por lo menos profesores ordinarios a 20 horas. Artículo 5. Los estudiantes para ser miembros del CEP, deben estar matriculados, haber cursado el período anterior en la universidad, haber aprobado dos semestres académicos y no estar en el último año de la carrera. Artículo 6. El Comité Electoral Permanente es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre los reclamos que se presenten. Sus fallos son inapelables. Artículo 7. El Comité Electoral Permanente elige entre sus miembros a su Presidente, que debe ser un Profesor Principal preferentemente a tiempo completo o dedicación exclusiva. Artículo 8. La elección del presidente del CEP se realiza mediante voto secreto de todos los miembros y es elegido el que obtenga la mitad más uno de los votos de los electores hábiles. Artículo 9. El Presidente del Comité Electoral Permanente designa al Secretario Ejecutivo de entre los profesores que lo integran. Artículo 10. Los miembros del CEP tienen las facilidades mínimas de 5 horas semanales de su carga horaria para estas actividades. Pág. 3

4 Artículo 11. El Comité Electoral Permanente conduce todos los procesos electorales en los que reglamentariamente se debe proceder a un acto eleccionario para ocupar un cargo o una representación. Artículo 12. El Comité Electoral Permanente es el encargado de proporcionar el material necesario a fin de lograr la adecuada ejecución del proceso electoral, para lo cual, las autoridades de la Universidad brindan el apoyo correspondiente. Artículo 13. El Comité Electoral Permanente confecciona y entrega los padrones de inscripción de candidatos o listas, los cuales contienen: a) La carátula en la cual figura: Logo de la UPCH, fecha de entrega del padrón; elección: autoridades, representación de profesores o representación de estudiantes; tipo de elección; fecha y lugar de la votación. b) Datos del personero de la lista: apellidos paterno, materno y nombres, DNI, código, firma y teléfonos, correo electrónico. Facultad, Departamento Académico, régimen de dedicación, Facultad y año de estudios. c) Candidato o Relación de candidatos: apellidos paterno, materno y nombres, DNI, código, Facultad, carrera, año de estudios o creditaje según corresponda, y firma(s). d) En las siguientes hojas figuran: Los Candidatos y los Adherentes: apellido paterno, apellido materno, nombres, DNI, código, año de estudio, o departamento de trabajo, categoría, dedicación horaria y firma. e) Cada hoja de adherentes contiene 20 espacios para 20 adherentes. Estas hojas no pueden tener borrones, enmendaduras, cambios de candidatos o de adherentes. f) Desde la carátula todas las hojas son numeradas. g) La presencia del número del DNI y firmas hacen que los padrones tengan carácter de declaración jurada. Artículo 14. El Comité Electoral Permanente sesiona, al menos, una vez por semana, sesiones ordinarias o cuando lo solicite el presidente o la mitad más uno de los miembros, sesión extraordinaria. Artículo 15. Las sesiones las conduce el presidente, quien al iniciarla, pasa lista mediante firma de los miembros asistentes. El secretario ejecutivo elabora el acta que debe ser firmada por todos los miembros asistentes. Artículo 16. Los miembros del Comité Electoral Permanente no pueden ser candidatos para ocupar cargos o representaciones por elección. Artículo 17. Para postular a una elección, los miembros del Comité Electoral Permanente deben renunciar al Comité Electoral por lo menos 45 días calendarios antes de la fecha del cierre de las inscripciones respectivas. Artículo 18. Los miembros del Comité Electoral Permanente no pueden firmar adherencia en ninguna lista de candidatos a Órganos de Gobierno de la UPCH. Pág. 4

5 2. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS a.- Funciones del Presidente: Artículo 19. siguientes: Las funciones del Presidente del Comité Electoral Permanente son las a) Asistir a todas las sesiones y procesos electorales del CEP b) Presidir las sesiones y actos electorales del CEP. c) Representar al CEP. d) Delegar las funciones que crea pertinente. e) Designar al Secretario Ejecutivo. f) Firmar toda la documentación y las actas de escrutinio. g) Informar al Rector y Consejo Universitario. h) Tramitar la correspondencia del CEP. i) Firmar los padrones de inscripción de candidatos y adherentes. b.- Funciones del Secretario Ejecutivo: Artículo 20. Las funciones del Secretario Ejecutivo del Comité Electoral Permanente son las siguientes: a) Asistir a todas las sesiones y procesos electorales del CEP b) Elabora las actas de sesiones del CEP. c) Llevar los libros de actas del CEP. d) Tramitar la correspondencia del CEP, por encargo del Presidente. e) Preparar los documentos del CEP y revisarlos antes de la firma del Presidente. f) Citar a sesión según lo indicado por el presidente. g) Firmar los padrones de inscripción de candidatos, listas y adherentes. c.- Funciones generales de los miembros Artículo 21. Las funciones de los miembros del Comité Electoral Permanente son las siguientes: a) Asistir a todas las sesiones y procesos electorales del CEP b) Participar activamente en todos los procesos electorales. c) Otras funciones por encargo de la presidencia. d.- De las Sesiones del CEP Artículo 22. Las Sesiones del Comité Electoral Permanente son: a) Sesión de Instalación. b) Sesión Ordinaria. c) Sesión Extraordinaria. Artículo 23. Sesión de Instalación es única en el período, la preside uno de los miembros encargado por la Asamblea Universitaria, con asistencia del Rector. En ella además de la instalación se realiza la elección del presidente y la designación del Secretario Ejecutivo del CEP. Pág. 5

6 Artículo 24. Sesiones Ordinarias, son las sesiones que se realizan semanalmente, con el quórum de reglamento, con una programación anual y en las que se resuelven los asuntos previamente establecidos. Artículo 25. Sesiones extraordinarias, son aquellas convocadas a solicitud del presidente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros del CEP, se llevan a cabo con el quórum de reglamento, a fin de tratar un asunto puntual urgente o para aprobar normas. Artículo 26. Las sesiones ordinarias tiene cuatro estaciones a desarrollarse con el quórum reglamentario, luego de firmar la asistencia y revisar el acta anterior para su aprobación : a) Primera estación, Despacho: en la cual el Secretario Ejecutivo lee la correspondencia recibida en medio escrito o por correo electrónico. b) Segunda Estación, Informes: En la cual los miembros informan de los asuntos encomendados. c) Tercera Estación, Pedidos: los miembros hacen los pedidos que crean conveniente. d) Cuarta Estación. Orden del día: en ella se discuten los asuntos que requieran ser aprobados. Artículo 27. Las Sesiones ordinarias se realizan una vez a la semana, en día y hora establecidos y con el quórum de reglamento. Artículo 28. Las Sesiones las conduce el presidente, en su ausencia, el profesor principal del CEP, más antiguo en el orden de precedencia de la UPCH. Artículo 29. El presidente tiene voto y voto dirimente Artículo 30. El quórum requerido en las sesiones, es de la mitad más uno de los miembros, exceptuando, para el número total, a aquellos miembros ausentes con excusa entregada por escrito 24 horas antes de la sesión, por causas justificadas, vacaciones, licencias o comisión de servicio académico-administrativo. Artículo 31. El Secretario Ejecutivo toma nota de todo lo expresado en la sesión y realiza el acta correspondiente, la cual, una vez aprobada, debe hacerla firmar por todos los miembros. Artículo 32. Los acuerdos aprobados en las sesiones son publicados en la vitrina y en la página Web del CEP. Artículo 33. Los voceros del CEP son el Presidente y el Secretario Ejecutivo. Ningún otro miembro puede dar información de los procesos realizados del Comité, incluida en este aspecto la secretaria administrativa. Artículo 34. Los resultados de procesos electorales y toda información de interés del Comité Electoral son comunicados en forma escrita y mediante la página Web. 3.- DISPOSICIONES GENERALES a.- De los Órganos de Gobierno Artículo 35. Los Órganos de gobierno de la universidad son de dos tipos: Pág. 6

7 a) Órganos de Gobierno Individual b) Órganos de Gobierno Corporativo Artículo 36. Son Órganos de Gobierno Individual: a) Rector b) Decano c) Jefes de Departamentos Académicos d) Directores de Institutos e) Y todos aquellos en que el gobierno lo ejerce una sola persona por elección, según el Estatuto de la Universidad. Artículo 37. Son Órganos de Gobierno Corporativo: a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Universitario. c) Los Consejos de Facultad. d) Los Consejos Directivos de los Institutos. e) Comités Directivo de los Departamentos Académicos. f) Y todos aquellos que estén integrados por varios miembros y que ocupen cargos por elección, según los Estatutos de la Universidad. Artículo 38. Los Órganos de Gobierno Corporativos están integrados por miembros natos en razón a su cargo y miembros representantes que deben ser elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos respectivos de la UPCH. b.- De la Convocatoria a elecciones Artículo 39. El Comité Electoral Permanente es el único que realiza la convocatoria a elecciones, la cual es informada al Rector, Consejo Universitario y a las instancias universitarias involucradas, por escrito, mediante carta dirigida al Rector y la copia respectiva. Artículo 40. El Rector y el Decano, convocarán a sesión eleccionaria, y lo comunicaran al CEP a fin de que realice las elecciones. Artículo 41. El Rector, los Decanos(as), los Directores de los Institutos y los Jefes de los Departamentos Académicos, comunican al Comité Electoral, las vacancias que se producen y el término de las representaciones o cargos en los Órganos de Gobierno que les compete. Artículo 42. El Comité Electoral Permanente evalúa la forma de reemplazar la vacancia informada por los respectivos órganos de gobierno a fin de establecer si corresponde cubrirla con un miembro declarado como suplente o con el siguiente en votación de la lista respectiva; o si debe realizarse una elección complementaria o una nueva elección. Artículo 43. El Comité Electoral Permanente hace la respectiva convocatoria a elecciones con un plazo no menor a 45 días calendarios, antes de la fecha programada para la votación, indicando en cada caso, los cargos o representaciones a elegir y el período. Artículo 44. La convocatoria a una elección se realiza mediante la copia de la carta en la que, el CEP, comunica al Consejo Universitario de la elección a realizar, dicha copia es publicada en la vitrina y página Web del CEP y enviadas a la instancia que corresponda. Pág. 7

8 Artículo 45. La convocatoria a una elección de estudiantes es realizada mediante la copia de la carta en la que, el CEP, comunica al Consejo Universitario de la elección a realizar, dicha copia es publicada en la vitrina y página Web del CEP y enviada a la Facultad, y a Asociación de estudiantes correspondiente a través de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario. Artículo 46. La convocatoria a una elección de graduados es realizada mediante la copia de la carta en la que, el CEP, comunica al Consejo Universitario de la elección a realizar, dicha copia es publicada en la vitrina y página Web del CEP y en un diario de circulación nacional y enviada a la Asociación de graduados de la UPCH a través de la Secretaría General. Artículo 47. La convocatoria a una elección debe especificar: cargo o cargos a elegir, representación, período, tipo de elección (primera, segunda, complementaria), lugar(es), fecha y hora de inicio y término, del proceso electoral. c.- De la presentación e inscripción de candidatos o listas Artículo 48. Cada candidato (cargo) o lista (representación) debe acreditar un Personero ante el Comité Electoral Permanente. Artículo 49. Las listas, candidatos y adherentes son presentados en los padrones oficiales entregados por el CEP, hasta 15 días calendarios antes de la fecha de la votación. Artículo 50. Las listas, candidatos y adherentes son presentados en los padrones oficiales entregados por el CEP, a la Oficina del Comité Electoral Permanente, hasta las horas del día señalado como vencimiento del plazo de inscripción. Artículo 51. Las listas presentadas son numeradas según el orden de presentación e inscripción por el Comité Electoral. Artículo 52. Para la presentación e inscripción de candidatos o listas, deben ser respaldadas por un mínimo de adherentes equivalente al 10% del número total de electores hábiles en cada caso específico. Para tal efecto, toda fracción de medio o más se redondea al entero superior. Artículo 53. Tratándose de listas de representantes de los graduados de la UPCH, el número mínimo de adherentes es de 50. Artículo 54. Para la elección de los Representantes de los graduados, el CEP elabora el padrón electoral en base a la relación de graduados previamente inscritos en la Asociación de Graduados de la Universidad Artículo 55. Las listas son depuradas por el CEP: a) De encontrarse que un candidato lo es de dos o más listas, es eliminado de todas las listas en las que figure como candidato. Quedando las listas eliminadas. b) De encontrarse que un adherente lo es de dos o más listas es eliminado de todas las listas donde figuren sus datos y firmas. Pág. 8

9 c) De encontrarse enmendaduras o datos adulterados o información falsa, la lista es eliminada. d) Lo anterior procede sin perjuicio de las sanciones que la Institución puede aplicar de acuerdo con la Ley, el Estatuto y demás normas. e) Si luego de la depuración el número de adherentes es inferior al porcentaje de adherentes requerido, la lista es eliminada. Artículo 56. Los candidatos y las listas depuradas y aceptadas como inscritas son publicadas por lo menos 12 días calendarios antes de la fecha de la votación. Artículo 57. Para la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, y los Comités Directivos de los Departamentos Académicos, el Sistema Electoral es el de lista incompleta y voto preferencial. Artículo 58. Para otras unidades, el CEP establece el sistema electoral de acuerdo a las características especiales de cada caso, según lo especificado en el Estatuto y los Reglamentos pertinentes, manteniendo en lo posible lo establecido en el artículo precedente. Artículo 59. Las listas de candidatos a representantes deben inscribirse considerando el número total de representantes a elegir. Artículo 60. Las listas de candidatos a representantes a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario deben incluir proporcionalmente candidatos de todas las Facultades, según corresponda, en relación al número de electores por facultad. Artículo 61. Las listas de candidatos a la representación estudiantil deben estar integradas necesariamente por estudiantes de años de estudios comprendidos entre el segundo año e inferior al último año de la carrera, o su equivalente en semestres o créditos. Artículo 62. Las listas de candidatos a la representación de profesores y estudiantes a la Asamblea Universitaria se confeccionan de la siguiente manera: a) Del número total de candidatos, se asigna uno a cada Facultad que tenga profesores, o, estudiantes con los requisitos para ser representantes; b) La diferencia es distribuida proporcionalmente al número de electores de estas Facultades. Artículo 63. Las listas de candidatos a representación estudiantil deben especificar: a. Facultad a la que pertenece el candidato. b. Carrera en la que está matriculado el candidato. c. Año de estudios, semestre o créditos aprobados con relación a créditos totales requeridos para graduarse y titularse el candidato. d. Haber cursado estudios en la UPCH, en el año lectivo inmediato anterior a su postulación. Artículo 64. Las elecciones de los representantes a los órganos de gobierno corporativo siguientes: a) La Asamblea Universitaria. Pág. 9

10 b) El Consejo Universitario. c) Los Consejos de Facultad. d) Los Comités Directivos de los Departamentos Académicos. Sólo se realizan con la inscripción y participación mínima de dos listas. De no haber dos listas inscritas se prorroga el plazo de inscripción de listas hasta completar la inscripción requerida. Artículo 65. Las elecciones de los Comités Directivos de los Departamentos Académicos e Institutos se realizan de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Artículo 66. En los Órganos de Gobierno corporativo en que por el número de sus electores no se pueda confeccionar dos listas completas se procede al proceso electoral con la inscripción de una lista por consenso. Las firmas de adherentes deben ser equivalente al 50% de los electores. (Departamentos Académicos e Institutos). Artículo 67. En el caso eventual en que algún aspecto de una norma no sea compatible con la Ley, el Estatuto, el Reglamento General, los Reglamentos de Organización y Funciones o con el presente Reglamento, en virtud del principio de jerarquía de normas, el orden de prioridad es el siguiente: La Constitución, La Ley, el Estatuto, el Reglamento General, los Reglamentos de Organización y Funciones y el Reglamento del CEP. d.- De los Candidatos y Electores Artículo 68. Los electores sólo pueden adherirse a una lista mediante firma. En caso de que alguien se adhiera a dos o más listas, se anula esta adhesión en todas las listas que suscriba. Artículo 69. Los electores sólo pueden firmar adhesión por una lista cuando han de intervenir directamente en la elección. Artículo 70. Los candidatos sólo pueden postular por una lista. De presentarse en dos o más listas, el candidato es separado de todas las listas por las que postule Artículo 71. Para ser elegido representante de los profesores, se requiere: a) Ser profesor ordinario de una Facultad de la UPCH. b) Cumplir con lo establecido para la representación respectiva. c) No estar de licencia mayor a tres meses Artículo 72. Tienen derecho a elegir o ser elegidos los profesores ordinarios de todas las categorías y dedicación que se encuentren activos, es decir que se encuentran prestando servicios Académicos en la UPCH, y que no estén incursos en el inciso c del Articulo 71 del presente Reglamento. Artículo 73. Los profesores ordinarios con licencia con o sin goce de haber, mayor a tres meses no pueden elegir ni ser elegidos. Artículo 74. Los profesores contratados no pueden elegir ni ser elegidos. Artículo 75. Los profesores ordinarios horarios pueden elegir y ser elegidos. Su voto equivale al 25% del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial, salvo en los casos en que el profesor sea representante en órganos corporativos de la Universidad. Pág. 10

11 Artículo 76. No pueden ser candidatos para las diferentes instancias de gobierno de la UPCH aquellos profesores que en el año en que postulen como candidatos cumplan 70 años de edad en concordancia con lo estipulado en Estatuto de la Universidad. Artículo 77. Para ser representante de los estudiantes en los Órganos de Gobierno Corporativos de la Universidad se requiere: a. Ser estudiante regular de ella, es decir estar matriculado, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un año, o treinta y seis créditos, según el régimen de estudios. b. No estar en el último año de estudios de la carrera o su equivalente en semestres o créditos. c. Pertenecer al tercio superior. d. No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. e. El año lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la UPCH. f. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. g. No tener relación contractual con la universidad o recibir algún salario u honorario. Artículo 78. Los estudiantes no pueden ser simultáneamente representantes en más de uno de los Órganos de Gobierno de la UPCH. Artículo 79. Los Graduados sólo pueden postular a una representación a la vez en los Órganos de Gobierno. Artículo 80. Es elegido representante el que alcance la más alta votación. Artículo 81. Es elegido suplente del representante el que le siga en votos por la misma lista. Artículo 82. Los graduados que desempeñan actividades remuneradas en la UPCH no pueden ser elegidos como representantes de los graduados. Artículo 83. El Comité Electoral Permanente publica o pone a disposición de los candidatos y electores a través de la Secretaría del Comité, los padrones de electores correspondientes a cada elección, lo indicado se hace con por lo menos 45 días calendarios antes de la fecha de elección. Artículo 84. El Comité Electoral Permanente confecciona los padrones de electores de profesores, de acuerdo a la relación de todos los profesores ordinarios activos proporcionada por la Dirección Universitaria de Personal Docente. Artículo 85. El Comité Electoral Permanente confecciona los padrones de estudiantes electores según la relación de estudiantes regulares proporcionada por cada Facultad o Escuela. Artículo 86. El Comité Electoral Permanente confecciona los padrones de electores de graduados según la relación de Graduados Registrados en la Asociación de graduados y proporcionada por ésta. Pág. 11

12 Artículo 87. Los padrones correspondientes a elecciones de estudiantes representantes a los órganos de gobierno de la Universidad deben especificar claramente: a. Facultad a la que pertenece, b. Carrera a la que pertenece, c. Año de estudios o créditos aprobados con relación a créditos totales. d. De pertenecer a más de una facultad, debe indicar por cuál emite su voto, solo pueden emitir voto por una facultad. e.- De las impugnaciones o tachas Artículo 88. Una vez presentadas las listas o candidatos, el Comité Electoral Permanente publicará las listas aceptadas hasta 12 (doce) días calendarios antes de la votación. Artículo 89. Las impugnaciones o tachas a las listas de candidatos son presentadas por cualquier elector en un plazo máximo de 10 (diez) días calendarios antes de la votación a las 12:00 m. en la oficina del CEP, sustentando su impugnación o tacha. Artículo 90. Las impugnaciones son resueltas hasta 5 (cinco) días calendarios antes de la votación por el Comité Electoral Permanente. f.- Del voto Artículo 91. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 92. Para las elecciones a representante a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, cada elector vota de acuerdo a su preferencia por una lista y dentro de ella por un número de candidatos igual a las ¾ partes de los cargos a cubrirse en las elecciones. La elección se hace por el sistema de lista incompleta Artículo 93. En los casos en que un elector sólo vote por la Lista de su preferencia y no exprese su voto preferencial, éste (su voto preferencial) se asignará para los candidatos que ocupen las primeras ¾ partes de la lista respectiva. Artículo 94. En aquellos casos en que un elector exprese su voto preferencial sólo por una parte de las ¾ partes de la lista, se asignará la diferencia a los candidatos que ocupan los primeros lugares de la lista respectiva. Artículo 95. Para establecer las ¾ partes a que se refieren los artículos anteriores, el cociente se redondea al entero superior cuando el número resultante termina en decimal igual o superior a 0.5. Artículo 96. Para establecer las ¾ partes a que se refieren los artículos anteriores, cuando el número resultante termina en decimal menor a 0.5 se redondea al entero inferior. Artículo 97. En todos los casos en que hay que elegir dos representantes y existen por lo menos dos listas, por tratarse de elecciones por lista incompleta, cada elector vota por una preferencia de dos candidatos de la lista (1 de 2). Artículo 98. En el caso en que exista solo una lista de candidatos a Representantes (Lista de Consenso), cada elector vota por la lista completa de candidatos. En este caso, por tanto, no existen suplentes. Pág. 12

13 Artículo 99. Las elecciones para representantes de los docentes a la Asamblea Universitaria, son realizadas por categoría para: Profesores Principales, Profesores Asociados y Profesores Auxiliares. Artículo 100. Las elecciones para el Consejo Universitario y Consejos de Facultad, son por separado para Profesores y Estudiantes, de acuerdo al Reglamento de cada organismo universitario. Artículo 101. La elección para cada categoría de los representantes de profesores y estudiantes es válida si ha votado el 35% de los electores. Artículo 102. Si el número de electores fuera menor del 35%, se convoca a una segunda votación, la que es válida con el número de sufragantes que concurran. Artículo 103. Esta nueva convocatoria la realiza el Comité Electoral Permanente una vez verificado el número de electores que han sufragado, señalando la fecha y hora, en un plazo no mayor de 30 días calendario y según lo establece el presente reglamento. Artículo 104. Al término de una elección válida, la representación de profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario y Consejo de Facultad se conforma con los que hayan ocupado las primeras tres cuartas partes de la lista ganadora y se completa el número de representantes con los que hayan ocupado los primeros lugares de la lista que obtenga el segundo lugar. En ambos casos, según el voto preferencial. Artículo 105. De entre los candidatos no elegidos se establecen los suplentes de cada lista, por mayoría y por minoría, de acuerdo al orden ocupado en la votación preferencial. Artículo 106. Los candidatos declarados como suplentes, ocupan los cargos que queden vacantes según corresponda a su elección por mayoría o minoría, en forma sucesiva. Artículo 107. Para el caso de los profesores representantes ante el Consejo de Facultad, los suplentes lo serán según la categoría requerida, de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos respectivos. Artículo 108. En caso que hubiera empate en la votación, se convoca a elecciones sucesivas con las listas o candidatos que hubiesen empatado, hasta obtener el desempate. Artículo 109. Los votos emitidos corresponden a: a) Votos Válidos: Son votos válidos los que contengan las indicaciones que expresen en forma indubitable la voluntad del elector. b) Votos en blanco: Son votos en blanco los que no contengan inscripción alguna puesta por el elector. Son considerados válidos en virtud de expresar la voluntad del elector de no estar de acuerdo con ninguno de los candidatos. c) Votos viciados: Son votos viciados los que contengan palabras o símbolos ajenos a los especificados para la votación. Éstos no son válidos. d) Votos nulos: Son votos nulos los que incluyan voto por un número mayor a los candidatos a elegir o por dos o más listas. Estos no son válidos Pág. 13

14 4.- DE LAS ELECCIONES DE LOS ORGANISMOS INDIVIDUALES Artículo 110. Para las elecciones de organismos individuales, el número de electores está dado por el número de miembros hábiles para poder emitir el voto. Artículo 111. Los requisitos para ser elegido Rector, Vicerrector, Decano, Vice decano o Jefe de Departamento, deben ser considerados en concordancia con lo dispuesto, según sea el caso, en la Ley Universitaria y el Estatuto de la UPCH. Artículo 112. La elección del Rector y Vicerrectores(as) es conducida por el Comité Electoral Permanente y se realiza en actos sucesivos e independientes, dentro de la misma sesión eleccionaria de la Asamblea Universitaria. La elección de cada Vicerrector se realizará con el candidato propuesto por el Rector elegido. El candidato ganador es elegido por mayoría absoluta - la mitad mas 1 (uno), del número de miembros hábiles de la Asamblea En caso de fracción de medio o más, se redondea al entero superior. Artículo 113. La elección de los Decanos(as) y Vicedecanos(as) es conducida por el Comité Electoral Permanente y se realiza en sesión eleccionaria del Consejo de Facultad en actos sucesivos e independientes. La elección del Vicedecano se hará a propuesta del Decano elegido. El candidato ganador es determinado por mayoría absoluta -la mitad de votos más 1 (uno)-de los miembros hábiles del Consejo de Facultad. Para la reelección del Decano en funciones se requiere de dos tercios (2/3) o más de los votos de los miembros hábiles del Consejo de Facultad. En caso de fracción de medio o más se redondeará al entero superior. Artículo 114. El sistema electoral para Jefe de Departamento Académico o Director de Instituto es el de votación individual para cada cargo, y el ganador lo es por mayoría simple de los votos emitidos. Artículo 115. Los candidatos deben cumplir con los requisitos señalados para cada caso en La Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y los Reglamentos respectivos. a.- De la elección del Rector y Vicerrectores Artículo 116. La elección del Rector y Vicerrectores es realizada por la Asamblea Universitaria en sesión eleccionaria. Dicha sesión eleccionaria es convocada por el Rector a propuesta del Comité Electoral Permanente. Artículo 117. En la elección del Rector y Vicerrectores, el número de votos de los estudiantes no deberá exceder el tercio del total de electores presentes en la Asamblea Eleccionaria. En caso de ausencia de uno o más de los miembros natos (autoridades) o representantes de profesores, para no sobrepasar la tercera parte del total de miembros presentes, dejarán de ser electores los estudiantes menos votados de las listas de minoría y mayoría en forma alternada (uno de cada lista), comenzando por la lista de minoría, hasta alcanzar el número que corresponda. En caso de fracción se redondeará al entero que permita mantener la proporción señalada. Artículo 118. Si ninguno de los candidatos a Rector obtiene la mayoría absoluta de votos equivalente a la mitad más uno del número de miembros hábiles de la Asamblea en la primera votación, se procede a un cuarto intermedio, y al reiniciarse la Asamblea, se efectúa la segunda votación sólo entre los dos candidatos que ocuparon los dos primeros lugares. Pág. 14

15 Artículo 119. Si ninguno de los candidatos obtiene los votos requeridos en esta segunda votación, se repite la votación una tercera vez. Si persiste la situación, se suspende la Asamblea, citándose a una nueva elección con los dos candidatos que ocuparon los dos primeros lugares, a los 10 (diez) días calendarios. Si coincidiece en los días sábado, domingo o feriado, se realizará en el siguiente día útil. Artículo 120. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de votos equivalente a la mitad más uno del número de miembros hábiles de la Asamblea en esta votación, a los 10 (diez) días calendarios de las anteriores, el Comité Electoral Permanente prepara el Acta correspondiente con el resultado y la eleva al Rector en ejercicio. En este momento la Asamblea Eleccionaria declara la vacancia del cargo. Artículo 121. Al declarar La Asamblea la vacancia del Rectorado, asume el cargo de Rector el Profesor de la Universidad que ocupa el primer lugar de precedencia en la carrera docente, de acuerdo a lo señalado en el Estatuto y Reglamento de la UPCH. Artículo 122. En caso de empate, se procede a una segunda votación, de persistir el empate, se procede a un cuarto intermedio, y al reiniciarse la Asamblea se efectúa la tercera votación. De persistir nuevamente el empate, se suspende la Asamblea, citándose a una nueva elección a los 10 (diez) días calendarios. Si cayese en día sábado, domingo o feriado, se realizará en el siguiente día útil. Artículo 123. Si hubiera un solo candidato para Rector inscrito hasta el cierre del plazo para inscripción, para ser elegido debe obtener la mayoría absoluta -equivalente a la mitad más 1 (uno)-, del número de miembros hábiles de la Asamblea. Si el candidato no obtiene la mayoría absoluta equivalente a la mitad más 1 (uno)- del número de miembros hábiles de la Asamblea en la primera votación se procede a un cuarto intermedio; al reiniciarse la Asamblea se efectúa la segunda votación. De persistir el resultado, la asamblea eleccionaria declara la vacancia del cargo. Artículo 124. Una vez elegido el Rector se procederá a la elección de los Vicerrectores en la misma sesión eleccionaria. En cada caso el Rector propondrá al candidato, quien para ser elegido deberá obtener la mitad más uno (1) del número de miembros hábiles de la Asamblea Universitaria. Si el candidato no obtiene la votación requerida se procederá a un cuarto intermedio y al reiniciarse la Asamblea se realizará una segunda votación. En caso de no obtener la votación requerida se suspenderá la elección, debiéndose convocar a una nueva elección a los diez (10) días calendarios, en la que el Rector propondrá un nuevo candidato. Si cayese en día sábado, domingo o feriado, se realizará en el siguiente día útil. Artículo 125. El Rector y los Vicerrectores son elegidos para un período de cinco años de acuerdo a la Ley. Pueden ser reelegidos. Artículo 126. Al producirse vacancia de un Vicerrector, una vez declarada esta, la Asamblea Universitaria en sesión eleccionaria convocada por el Rector, a propuesta del Comité Electoral Permanente, elegirá al Vicerrector para completar el periodo del Vicerrectorado vacante. Para el efecto, en dicha sesión el Rector propondrá el candidato, el que será elegido por mayoría absoluta de votos equivalente a la mitad más 1, del número de miembros hábiles de la Asamblea. Pág. 15

16 b.- De la elección de los Decanos y Vice Decanos Artículo 127. La elección de los Decanos y Vicedecano(s) es realizada por los Consejos de Facultad en sesión eleccionaria, de acuerdo al artículo 113 del CEP y los artículos pertinentes señalados por el Estatuto y los Reglamentos respectivos. Dicha sesión eleccionaria es convocada por el Decano a propuesta del Comité Electoral Permanente. Artículo 128. El Decano y Vicedecano(s) son elegidos por el Consejo de Facultad por un período de tres años de acuerdo a la Ley y pueden ser reelegidos. Para la reelección del Decano se requiere del voto de los 2/3 del Consejo de Facultad. Artículo 129. Si ninguno de los candidatos(as) para Decano obtiene la votación requerida según el caso (Art. 113) en la primera votación, se procede a un cuarto intermedio, y al reiniciarse la sesión, se efectúa la segunda votación sólo entre los(as) candidatos(as) que ocuparon los dos primeros lugares. Artículo 130. Si ninguno de los dos candidatos(as) obtiene los votos requeridos en esta segunda votación, se repite la votación una tercera vez. Si persiste la situación, se suspende la sesión eleccionaria, citándose a una nueva elección con los dos candidatos(as) que obtuvieron las mayores votaciones a los diez días calendarios. Si coincidiese en los días sábado, domingo o feriado, se realizará en el siguiente día útil. Artículo 131. Si ninguno de los candidatos obtiene los votos requeridos en esta votación, el CEP prepara el Acta correspondiente y la eleva al Decano en ejercicio. En este momento el Consejo de la Facultad declara la vacancia del cargo. Al declarar el Consejo de la Facultad la vacancia del Decanato, asume el cargo el Profesor del Consejo de Facultad al que le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente. Artículo 132. Si hubiera un solo candidato inscrito para Decano hasta el cierre del plazo para inscripción, para ser elegido debe obtener la mayoría absoluta equivalente a la mitad más 1 (uno)- del número de miembros hábiles del Consejo de Facultad. Si el candidato no obtiene dicha mayoría absoluta en la primera votación, se procede a un cuarto intermedio; al reiniciarse la sesión se efectúa la segunda votación. De persistir el resultado, el Consejo de Facultad declara la vacancia del cargo en la misma sesión. Artículo 133. Una vez elegido el Decano se procederá a la elección del Vicedecano. El Decano elegido propondrá al candidato, quien para ser elegido deberá obtener la mitad más uno (1) del número de miembros hábiles del Consejo de Facultad. Si el candidato no obtiene la votación requerida se procederá a una segunda votación. En caso de no obtener la votación requerida se suspenderá la sesión, debiéndose convocar a una nueva elección a los diez (10) días calendarios, en la que el Decano propondrá un nuevo candidato. Si cayese en día sábado, domingo o feriado, se realizará en el siguiente día útil. Artículo 134. Al producirse vacancia de un Vicedecano, una vez declarada esta, el Consejo de Facultad procede a elegir a su reemplazante en sesión eleccionaria convocada por el Decano y conducida por el Comité Electoral Permanente. El Decano propondrá al candidato, el que será elegido por mayoría absoluta de los electores hábiles. Artículo 135. El Vicedecano elegido completará el período del Vicedecanato vacante. Pág. 16

17 c.- De la elección de los Jefes de Departamento y Directores de Institutos Artículo 136. Los Jefes de los Departamentos y los Directores de Institutos, son elegidos por todos los profesores ordinarios hábiles (incluyendo horarios activos) del Departamento o Instituto según corresponda, cualesquiera sea su categoría docente, con voto personal, directo, secreto y obligatorio. Artículo 137. El Jefe de Departamento es un profesor principal o asociado, es elegido mediante mayoría simple ejerce su cargo por un período de tres años; puede ser reelegido por una vez y volver a ser elegido posteriormente. Artículo 138. El Director del Instituto es un profesor principal o asociado, es elegido mediante mayoría simple por los profesores ordinarios hábiles miembros del Instituto, ejerce su cargo por un período de tres años; puede ser reelegido. Artículo 139. Si hubiera una sola lista para Jefe de Departamento o Director de Instituto, respectivamente, para ser elegido debe obtener la mayoría absoluta, de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos La fracción de 0.5 o más se redondeará al entero superior. 5.- DE LAS ELECCIONES DE LOS ORGANISMOS CORPORATIVOS. a.- Asamblea Universitaria Artículo 140. La Asamblea Universitaria está integrada por miembros natos en razón a su cargo y miembros representantes que deben ser elegidos de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UPCH. Artículo 141. Los miembros natos de la Asamblea Universitaria son: a) El Rector. (1) b) El Vicerrector Académico. (1) c) El Vicerrector de Investigación. (1) d) Los Decanos de las Facultades. (8) e) El Director de la Escuela de Postgrado. (1) f) El Director General de Administración, con voz pero sin voto. (1) g) Actúa como Secretario con voz, pero sin voto, el Secretario General de la Universidad. (1) Artículo 142. Los miembros representantes a la Asamblea Universitaria son: a) Los representantes de los Profesores Principales en número igual al de las autoridades con derecho a voto, señaladas en los incisos: a), b), c), d), y e). (12). b) Los representantes de los Profesores Asociados en un número igual al de las dos terceras partes de los Profesores Principales. (8). c) Los representantes de los Profesores Auxiliares en un número igual a la mitad de los Profesores Asociados. (4). d) Los representantes de los Estudiantes en un número igual al tercio del total de los miembros de la Asamblea. (18). e) Un representante de los graduados. (1). Artículo 143. Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Pág. 17

18 Artículo 144. Los representantes de los estudiantes a la Asamblea Universitaria son elegidos por dos años, no pueden ser reelegidos para el período inmediato. Artículo 145. Los representantes de los graduados a la Asamblea Universitaria son elegidos por dos años, no pueden ser reelegidos para el período inmediato. Artículo 146. Para la Asamblea Universitaria, por tratarse de elecciones por sistema de lista incompleta, cada elector vota por la lista de su preferencia y hasta por el número de candidatos de una misma lista, según su categoría: a) Para Profesores Principales, nueve de doce. (9/12) b) Para Profesores Asociados, seis de ocho. (6/8) c) Para Profesores Auxiliares, tres de cuatro. (3/4) d) Para Estudiantes, catorce de dieciocho. (14/18) b.- Consejo Universitario Artículo 147. Los miembros natos al Consejo Universitario son: a) El Rector que lo preside. (1) b) El Vicerrector Académico. (1) c) El Vicerrector de Investigación. (1) d) El Director General de Administración. (1) e) Los Decanos de las Facultades. (8) f) El Director de la Escuela de Postgrado. (1) Artículo 148. Los representantes al Consejo Universitario son: a) Los representantes de los Profesores, de cualquier categoría académica, elegidos por un período de dos años. (4) b) Los representantes de los Estudiantes. Elegidos por un período de un año. (2) c) El representante de los Graduados. Elegido por un período de un año. (1) Artículo 149. Para el Consejo Universitario, por tratarse de elecciones por el sistema de lista incompleta, cada elector vota por la lista de su preferencia y hasta por el número de candidatos de una misma lista, según se indica a continuación: a) Para Profesores, tres de cuatro. (3/4) b) Para los Estudiantes, uno de dos. (1/2) c) Para los Graduados, por uno. (1/1) c.- Consejos de Facultad Artículo 150. Para los Consejos de Facultad, se hace de acuerdo a lo estipulado por los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones de las Facultades. Artículo 151. Los miembros natos a los Consejos de Facultad son: a) El Decano. b) El o los vice Decanos. c) Los Jefes de los Departamentos Académicos. Artículo 152. Los representantes a los Consejos de Facultad son: Pág. 18

19 a) Los representantes de los Profesores, de los cuales al menos uno lo es de los Profesores Auxiliares y otro de los Profesores Asociados, hasta completar el número que señala el Reglamento, de acuerdo a las características de cada Facultad, elegidos por un período de dos años. b) Dos (2) representantes de los Estudiantes, elegidos por un período de un año. Artículo 153. El Rector o Vicerrector, por razones de su nivel de autoridad individual, no conforman la relación de profesores elegibles para representante de profesores en el Consejo de Facultad correspondiente a la que pertenecen, pero si mantienen su condición de electores. Artículo 154. Los representantes de profesores a los Consejos de Facultad, lo son por el periodo para el que fueron elegidos, y en el caso de un profesor representante, auxiliar o asociado, dicho profesor pierde la representación si es promovido a la categoría superior durante el periodo de representación. d.- Comités Directivos de los Departamentos Académicos Artículo 155. Para los Comités Directivos de los Departamentos Académicos, se hace de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto y los respectivos Reglamentos. Artículo 156. Los Comités Directivos de los Departamentos están constituidos, además del Jefe del Departamento, por: a) Profesores Principales. (4) b) Profesores Asociados. (3) c) Profesores Auxiliares. (2) Artículo 157. Los miembros de los Comités Directivos de los Departamentos Académicos son elegidos por los profesores de sus respectivas categorías, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 158. En caso de no haber número suficiente de profesores en alguna categoría, los profesores existentes en dicha categoría son miembros natos de su categoría. Artículo 159. El Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, por razones de su nivel de autoridad individual, no conforman la relación de profesores elegibles para representante de profesores en el Comité Directivo del Departamento Académico correspondiente al que pertenecen, pero si mantienen su condición de electores, o de miembros natos, si fuera el caso. Artículo 160. En caso de no haber número suficiente de profesores en una categoría para elaborar dos listas, los profesores de esa categoría, pueden elaborar una lista de consenso, con adhesión de al menos 50% de los electores. Artículo 161. De no poder confeccionarse una lista de consenso y después de haber realizado el CEP dos convocatorias consecutivas, el CEP realizará una tercera convocatoria, y en ésta publicará la lista de profesores hábiles para ser elegidos en la categoría convocada. Artículo 162. La votación en este caso, se hace por los miembros de la lista publicada, de acuerdo al número requerido según la convocatoria Pág. 19

20 Artículo 163. La representación de un profesor auxiliar, o asociado, al Comité Directivo del Departamento Académico, queda vacante si el representante es promovido a la categoría inmediata superior durante el periodo de representación, debiendo ser reemplazado por el profesor declarado como suplente de la misma lista y categoría. De no existir suplente de la misma categoría, procede la convocatoria a elección complementaria para elegir a la representación vacante. 6.- DEL ACTO ELECTORAL a.- Del acto en sí Artículo 164. El Comité Electoral Permanente establece la constitución y ubicación de las correspondientes mesas de sufragio. Artículo 165. Las mesas de sufragio se constituyen con miembros del CEP en los lugares señalados en las convocatorias. Artículo 166. En caso necesario, pueden integrar las mesas de sufragio personas no miembros del Comité Electoral, debidamente acreditadas por el CEP con una credencial que las identifique. Artículo 167. Cuando la elección no se realiza en Sesión Eleccionaria de la Asamblea Universitaria o Consejo de Facultad, el período de votación tiene una duración mínima de 5 horas, con inicio y término debidamente especificados por el Comité Electoral. Artículo 168. Para emitir su voto, el elector se presenta a la mesa de sufragio portando su documento de identidad, carné de estudiante o tarjeta de identificación de la UPCH. Artículo 169. El elector una vez identificado y verificada su presencia en el padrón electoral, recibe el material necesario para la votación y pasa a emitir su voto y depositarlo en el ánfora. Firma el padrón electoral correspondiente después de depositar la cédula de votación. b.- De las ánforas Artículo 170. Las Ánforas las proporciona el CEP. En ellas se depositarán las cédulas de votación de la elección convocada. Estarán debidamente rotuladas, según cada elección. Artículo 171. Para el traslado de las ánforas desde las sedes de votación al local del CEP, deberán estar selladas. 7.- DEL ESCRUTINIO Artículo 172. El escrutinio lo realiza el Comité Electoral Permanente en acto público, en la sede central de la UPCH, inmediatamente después de terminado el proceso electoral y recibido el material electoral correspondiente, de las diversas sedes de votación. a.- Del lugar Artículo 173. El Escrutinio se realiza en las instalaciones del Comité Electoral Permanente o donde éste lo determine. Pág. 20

21 b.- De los asistentes al acto Artículo 174. A la apertura de las ánforas y al acto de escrutar los votos asisten todos los miembros del CEP, los personeros y otros electores que así lo deseen. Este acto se realiza, aun con la sola presencia de tres de los miembros del CEP. c. De la confrontación del número de votantes con el número de votos Artículo 175. Antes de iniciar el escrutinio, se abren las ánforas y se cuentan los votos para establecer su número total, número resultante que se confronta con el número de electores que han votado según firmas en los padrones electorales correspondientes. Artículo 176. Si el número de los votos encontrados en las ánforas corresponde al número de electores que han emitido su voto (firmas en padrón) y representa el 35% o más de electores, procede el escrutinio, declarándose elección válida. Artículo 177. Si el número de los votos encontrados en las ánforas no corresponde al número de electores que han emitido su voto (firmas en padrón) o no representa el 35% o más de electores, no procede el escrutinio, declarándose elección no válida, convocándose a una nueva votación, la que será válida con el número de electores que asista. d.- Del conteo de los votos: Artículo 178. Para el escrutinio, un miembro del CEP reconoce en el voto la inscripción o votación anotada por el elector, identificando si se ajusta a las instrucciones para la votación y estableciendo si se trata de voto válidamente emitido (voto por una lista y/o preferencias ó en blanco), voto viciado o nulo, lo que proclama en voz alta mostrando a los asistentes el voto. Artículo 179. Los votos proclamados en voz alta y mostrados a los asistentes al escrutinio, son registrados por un miembro del CEP en un formato, elaborado por el CEP, que contiene las listas con los candidatos. Artículo 180. Al término del escrutinio el miembro del CEP cuenta y totaliza los registros de votos en el formato, para cada lista y para cada candidato, así como los votos en blanco, viciados y nulos, estableciendo el orden de votación alcanzado por cada lista y por cada candidato, y especificando los resultados de la elección. Artículo 181. Terminado el escrutinio se levanta el Acta correspondiente y se realiza la proclamación del candidato o candidatos ganadores. El Acta es firmada por los miembros del Comité Electoral Permanente que han participado en el escrutinio y en ausencia del Presidente del CEP por el miembro encargado por la presidencia. Artículo 182. Es declarado suplente del(los) representante(s), elegido(s) el candidato que siga en orden de votación al candidato(s) elegido en la misma lista. De no obtener votación, lo será según el orden en el que figura en la lista. c.- De los reclamos, anulaciones, fallos e informes: Artículo 183. Los reclamos se plantean por escrito ante el Comité Electoral Permanente hasta las 16 horas del día útil siguiente a la proclamación de resultados. Estos reclamos son resueltos por el CEP en los dos días útiles siguientes a la presentación del reclamo. Pág. 21

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