Año: 02 No. 81 Ciudad Típica de Metepec, a 8 de abril de 2014

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1 Año: 02 No. 81 Ciudad Típica de Metepec, a 8 de abril de 2014 MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

2 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página Año de los Tratados de Teoloyucan ACUERDO ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

3 Página 3 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 CONTRALORÍA INTERNA M. en A. NORMA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, CONTRALORA INTERNA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14, 16, 109 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 129 Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, Y 108 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; 1, 2, 3, 41, 42, 47, Y 52 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 33, 334, 36 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EL VEINTIDOS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE; DÉCIMO PRIMERO: fracción IV, y DÉCIMO TERCERO: fracción V y VI, DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL INVENTARIO Y LA CONCILIACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL ONCE JULIO DEL DOS MIL TRECE,11 Y 12 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL OPDAPAS, METEPEC, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE METEPEC EL VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE; APARTADO DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN SU NUMERAL 8 DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CITADO ORGANISMO DE AGUA PUBLICADO EL VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE EN LA GACETA MUNICIPAL DE METEPEC. CONSIDERANDO Que la Contraloría Interna del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México, dentro de sus funciones y entre otras tiene la obligación de proponer y promover acciones preventivas y correctivas, así como medidas de vigilancia, fiscalización, inspección y supervisión, conforme a las disposiciones legales aplicables. Que en términos de lo previsto en el artículo DÉCIMO PRIMERO: fracción IV, y DÉCIMO TERCERO: fracción V y VI, De los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el once julio del dos mil trece, se emite el presente MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, que deberá publicarse en el mes de abril del año dos mil catorce, en la Gaceta del Gobierno o en la del Municipio.

4 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 4 Que de conformidad con el artículo DÉCIMO PRIMERO: Fracción IV y DÉCIMO TERCERO: Fracción V, y VII que establece; que deberá promoverse la adopción de los criterios para llevar a cabo los procedimientos conducentes a la recuperación y baja de los bienes propiedad de las entidades fiscalizables, además de implementar acciones que se consideren necesarias en apoyo al procedimiento para la conciliación del inventario de bienes muebles patrimoniales con los registros contables y en general para definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del comité. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se crea MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO para promover la adopción de criterios para llevar a cabo los procedimientos conducentes a la recuperación y baja de los bienes propiedad de las entidades fiscalizables, además de implementar acciones que se consideren necesarias en apoyo al procedimiento para la conciliación del inventario de bienes muebles patrimoniales con los registros contables y en general para definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del comité. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Metepec, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Metepec. Dado en el Municipio de Metepec, Estado de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce. CONTRALORA INTERNA DEL OPDAPAS DE METEPEC DEL ESTADO DE MÉXICO M. en A. NORMA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

5 Página 5 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. INTRODUCCIÓN De conformidad a lo establecido en el artículo DÉCIMO PRIMERO: De los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el once julio del dos mil trece se determinó integrar e instalar formalmente el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México; en cumplimiento al acuerdo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles celebrado el día 17 de diciembre del año dos mil trece, de cuyos acuerdos se determinó la elaboración, aprobación y expedición del presente Manual de Operación para su comunicación y entrada en vigor. El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México, requieren que los inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles que son parte integral del patrimonio del Organismo, sean normados administrativamente para efectos de control, uso y disposición en el ámbito interno y externo conforme a las disposiciones aplicables en materia de fiscalización superior. Éste manual tiene como propósito actualizar y transparentar el manejo, uso y destino de los bienes, así como garantizar la legalidad, control y la correcta participación de los servidores públicos del Organismo en los procedimientos de adquisición resguardo y baja de bienes, permitiendo mantener la debida conciliación del inventario de los bienes muebles e inmuebles con los registros contables. Como parte fundamental de la integración de los registros de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, es indispensable establecer los requerimientos técnicos, informáticos y documentales necesarios para cumplir con la normatividad vigente y llevar al cabo la regulación y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, mediante las herramientas, elementos de registro, altas, bajas, uso y destino asignado a los bienes; así como las directrices para llevar al cabo la conciliación de las cuentas de bienes muebles, promoviendo la conservación de la información actualizada de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Organismo, exponiendo el fundamento jurídico de manera global, así como los criterios a seguir para las gestiones de los bienes, además de los conceptos básicos para el conocimiento del tema y los procedimientos requeridos para la conciliación físico -contable de las cuentas de bienes muebles, permitiendo conocer y desarrollar métodos adecuados para garantizar procedimientos eficientes y eficaces en el control de los bienes para la oportuna presentación de información o reporte ante las autoridades y organismos externos e internos que permitirán transparentar las acciones en materia de administración de bienes que el Organismo realiza. Para el logro de dichos objetivos se hace necesario contar con un instrumento que establezca las funciones integrales y sistemáticas del Comité y de cada uno de sus integrantes, así como la forma de operación, que no se contrapongan a las establecidas en la normatividad vigente, por lo que, con fundamento en lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y DECIMO PRIMERO: De los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de julio del dos mil trece.

6 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 6 Por lo expuesto, se emite el siguiente: MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO El presente Manual de Operación tiene como objetivo fijar los lineamientos de operación del Comité de BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, así como de sus integrantes, a fin de cumplir con las disposiciones que en materia de control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el once julio del dos mil trece MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Contabilidad Gubernamental General. Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Acuerdo por el que se establecen las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal. Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México. Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, tienen por objeto establecer los lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México, con fundamento en lo establecido en el artículo DÉCIMO PRIMERO: de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, Artículo 2.- Para efecto del presente Manual de Operación se entenderá por: I. ACTIVO NO CIRCULANTE: Al constituido por el conjunto de valores y derechos de realización o disponibilidad con un tiempo superior a un año, como inversiones financieras mayores a un año, los bienes muebles, agrícolas y forestales, activo biológico y bienes inmuebles; II. ACTIVOS INTANGIBLES: Representan el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros;

7 Página 7 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 Por lo expuesto, se emite el siguiente: MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO El presente Manual de Operación tiene como objetivo fijar los lineamientos de operación del Comité de BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, así como de sus integrantes, a fin de cumplir con las disposiciones que en materia de control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el once julio del dos mil trece MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Contabilidad Gubernamental General. Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Acuerdo por el que se establecen las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal. Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México. Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, tienen por objeto establecer los lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México, con fundamento en lo establecido en el artículo DÉCIMO PRIMERO: de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, Artículo 2.- Para efecto del presente Manual de Operación se entenderá por: III. IV. ACTIVO NO CIRCULANTE: Al constituido por el conjunto de valores y derechos de realización o disponibilidad con un tiempo superior a un año, como inversiones financieras mayores a un año, los bienes muebles, agrícolas y forestales, activo biológico y bienes inmuebles; ACTIVOS INTANGIBLES: Representan el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros;

8 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 8 V. AVALÚO: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes a una fecha determinada, presentado en un dictamen técnico derivado del proceso de una investigación y análisis de mercado, en el que se indica el valor del bien, a partir de la descripción de sus características físicas y datos del mismo como son: nombre del bien, marca, serie, modelo, ubicación, uso, entre otros, el cual es emitido por un especialista en la materia; VI. VII. VIII. IX. BASES GENERALES: A los criterios, disposiciones y reglamentación interna para garantizar el desarrollo del levantamiento físico de los bienes muebles; BIEN INMUEBLE: Recurso físico que por su naturaleza de uso o consumo, no puede trasladarse de un lugar a otro; BIEN MUEBLE: Objeto que por su naturaleza de uso o consumo, puede ser trasladado de un lugar a otro ya sea por sí mismo, o por efecto de una fuerza exterior, es todo aquello que se conoce como: mobiliario, mesas, sillas, libreros, anaqueles, equipo de oficina en general, equipo de transporte, semovientes, entre otros; BIENES MUEBLES DE BAJO COSTO: A los objetos que por su naturaleza de uso pueden ser trasladados de un lugar a otro, y cuyo costo al momento de su adquisición o incorporación es inferior a 35 salarios mínimos pero mayor a 17 del área geográfica "C" y a partir del uno de enero de 2013, al salario mínimo general del Distrito Federal; X. BIENES MUEBLES REGISTRADOS EN EL ACTIVO NO CIRCULANTE: A los Objetos que por su naturaleza de uso, pueden ser trasladados de un lugar a otro, y cuyo costo al momento de su adquisición o incorporación fue igual o superior a los 35 salarios mínimos del área geográfica "C", y a partir del 01 de enero de 2013 los bienes muebles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 salarios mínimos del Distrito Federal; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. CHATARRA: Bien, objeto, equipo o máquina de metal que ya no es útil derivado de su mal estado físico; COMITÉ: Al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual estará integrado por aquellos que la ley determine como responsables del registro y control de los bienes muebles e inmuebles, su función es realizar, el análisis, adopción de criterios, medidas eficaces, y oportunas para mantener la conciliación de los inventarios con los registros contables; COMODATO: Es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente; CONTROL INTERNO: Función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes propiedad de las entidades fiscalizables, a través de un conjunto de procedimientos basados en la normatividad vigente; CONCILIACIÓN: Es el resultado de la comparación de los registros contables con los registros del inventario de bienes muebles activos, y lograr identificar las diferencias entre ambos documentos, a una fecha determinada; CONTRATO: Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos; CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; COSTO DE ADQUISICIÓN O HISTÓRICO: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo al momento de su adquisición;

9 Página 9 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. COSTO DE REPOSICIÓN: Es el costo que será necesario para adquirir un activo idéntico al que se pretende reponer; COSTO DE REEMPLAZO: Es el costo más bajo para restituir o adquirir un activo similar al que se pretende reemplazar; DEPURACIÓN: A los procedimientos mediante el cual se dan de baja los bienes muebles que ya no son de utilidad para la entidad fiscalizable, debiéndose registrar la baja en el inventario y en caso de los bienes muebles registrados en el activo no circulante, en el estado financiero; DESTINO O USO DE BIENES MUNICIPALES: Asignación que se realiza a los bienes muebles e inmuebles en base a las necesidades y requerimientos de las diferentes Unidades Administrativas; DONACIÓN: Contrato por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra llamada donataria; ENAJENACIÓN: Acto que realizan las entidades fiscalizables para trasmitir la propiedad y el dominio de sus bienes muebles e inmuebles, a título oneroso; XXV. ENTIDAD FISCALIZABLE: Los municipios del Estado, organismos públicos descentralizados y Fideicomisos públicos de carácter municipal; XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. ESCRITURA PÚBLICA: Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar uno o más actos jurídicos autorizando con su firma y sello, se entenderá también corno escritura el acta que contenga un extracto con los elementos personales y materiales del documento en que se consigne un "contrato" o actos jurídicos, siempre que esté firmada en cada una de sus hojas por quienes en él intervengan y por el notario, quien además pondrá el sello, señalará el número de hojas de que se compone, así como la relación completa de sus anexos que se agregarán al apéndice y reúna los demás requisitos que señala la Ley; EXPEDIENTE INDIVIDUAL POR BIEN: Al conjunto de documentos que refieren a un mismo objeto o lugar describiendo en cada documento las mismas características del bien, en el caso de los bienes muebles: resguardo, oficio de petición del bien por el área que lo solicita, vale de entrada y salida del almacén, póliza contable, factura, cuadro comparativo de adquisición, contrato de adquisición, seguro del bien. En el caso de los bienes inmuebles: póliza contable, formato individual de inventario de bienes inmuebles, los documentos relativos a la adquisición, escritura pública a favor de la entidad fiscalizable (en caso de estar en proceso de regularización presentar documentación que acredite los tramites), clave catastral, y plano del inmueble; ESTUDIO TÉCNICO: Evaluación minuciosa del estado de un bien mueble y plasmada en un documento que realizará un experto en la materia interno o externo de la entidad fiscalizable; EXPEDIENTE TÉCNICO: Conjunto de documentos que se generan en los actos o movimientos de adquisición, de altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles; FACTURA: Documento mercantil que refleja una operación de compraventa, en las que se describen las características individuales del bien mueble adquirido. Deben reunir los requisitos fiscales de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; INVENTARIO: Lista en la que se registran y describe la existencia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades fiscalizables;

10 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 10 XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES: Es el documento en donde se registran todos los bienes inmuebles propiedad de las entidades fiscalizables, el cual deberá contener todas las características de identificación, tales como: nombre, zona, ubicación, medidas y colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición, situación legal, valor y todos los demás datos que se solicitan en la cédula correspondiente; INVENTARIO DE BIENES MUEBLES: Registro de los bienes muebles con un costo igual o mayor a 35 salarios mínimos del área geográfica "C" para los ejercicios anteriores y a partir del 01 de enero de 2013 los bienes muebles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo general del Distrito Federal; INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES: A las listas en las que se registran y describen todos los bienes muebles en posesión de las entidades fiscalizables, es decir los bienes muebles contenidos en el Inventario de Bienes Muebles, Bienes Muebles de Bajo Costo, Bienes con Control Administrativo Interno y los recibidos en comodato; cuya finalidad es llevar a cabo un control de existencias, cantidad, características, condiciones de uso y valor; MUNICIPIO: Al municipio de Metepec ORGANISMO: Al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec. ÓRGANO SUPERIOR: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO: Se refiere al cuerpo deliberante que es el encargado del gobierno y/o de la administración en las entidades fiscalizables; ÓRGANO DE CONTROL INTERNO: A la contraloría municipal y a los órganos de control interno de las entidades fiscalizables; RESGUARDATARIO: Servidor público que tiene bajo su uso, custodia y responsabilidad los bienes propiedad de la entidad fiscalizable, cuyo compromiso ha quedado registrado en el resguardo del bien; CREG PATRIMONIAL: Al Sistema de Control Patrimonial Municipal; SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL: A los integrantes del Ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo; SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO: Al secretario del ayuntamiento señalado en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; SÍNDICO: Al síndico del ayuntamiento señalado en el en el artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de acuerdo a las atribuciones conferidas; TARJETAS DE RESGUARDO: Documento que concentra las características de identificación de cada uno de los bienes, así como el uso, control, nombre y firma del servidor público usuario responsable de resguardarlo; TESORERO: Al tesorero del municipio, director de finanzas o su equivalente en los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos;

11 Página 11 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 XLVII. XLVIII. VALOR RAZONABLE: A la expresión monetaria determinada a través de una técnica para atribuir un valor a un bien, es decir a través de cotizaciones observables en los mercados, precio en mercados activos o el valor de un bien de características similares; y UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Áreas que forman parte de una estructura administrativa en las entidades fiscalizables. Artículo 3.- El Organismo formulará y dará a conocer los criterios y disposiciones del presente Manual de Operación. Artículo 4.- El Comité está facultado para interpretar las disposiciones del presente Manual de Operación y corresponde a la Contraloría Interna del Organismo, vigilar la aplicación del mismo. Artículo 5.- El Comité tiene como propósito precisar los procedimientos de control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo que permita claridad y congruencia con los registros contables para tener la certeza de que los bienes muebles e inmuebles registrados en los estados financieros, sean los que se encuentren físicamente en posesión del Organismo. Artículo 6.- El Comité estará integrado por: INTEGRACIÓN DEL COMITÉ I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Un Presidente, que será el Director del Organismo. El Titular del Órgano de Control Interno; quien fungirá como secretario ejecutivo. El Síndico que fungirá como Vocal. El Director de Administración y Finanzas quien fungirá como vocal. Un Representante del Área Jurídica, con función de vocal, quien será designado por el Representante Legal del Organismo. Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los indicados en las fracciones II y VI, quienes solo participaran con voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A las sesiones del Comité podrán invitarse a Servidores Públicos encargados de las áreas usuarias cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al propio Comité. Los cargos de los integrantes serán honoríficos.

12 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 12 PRESIDENTE EJECUTIVO EL DIRECTOR DEL ORGANISMO SECRETARIO EJECUTIVO EL CONTRALOR INTERNO VOCAL C. SINDICO VOCAL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VOCAL UNIDAD JURÍDICA Artículo 7.- Se consideran áreas usuarias y representantes de las mismas, las siguientes: La Dirección General, El Director General. La Secretaría Técnica, El Secretario Técnico. La Unidad de Gestión, El Jefe de la Unidad de Gestión. La Unidad de Sistemas, El Jefe de la Unidad de Sistemas. La Unidad Jurídica, El Jefe de la Unidad Jurídica. La Contraloría Interna, El Contralor Interno. La Dirección de Comercialización, El Director de Comercialización. El Departamento de Cultura del Agua, El Jefe del Departamento de Cultura del Agua. El Departamento de Atención a Usuarios, El Jefe del Departamento de Atención a Usuarios. La Dirección de Administración y Finanzas, El Director de Administración y Finanzas. Departamento de Administración, El Jefe del Departamento de Administración. El Departamento de Finanzas, El Jefe del Departamento de Administración. La Dirección de Operación, El Director de Operación. El Departamento de Planeación, El Jefe del Departamento de Planeación. El Departamento de Construcción, El Jefe del Departamento de Construcción. El Departamento de Operación y Mantenimiento, El Jefe del Departamento de Operación y Mantenimiento.

13 Página 13 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUS INTEGRANTES Artículo 8.- De conformidad con los artículos DÉCIMO TERCERO: de los Lineamientos, el Comité tendrá las siguientes funciones: II. III. III. IV. Sesionar por lo menos una vez al bimestre. Determinar la fecha de inicio y término de los dos levantamientos físicos anuales de los inventarios de bienes muebles e inmuebles. Analizar y validar los resultados finales de los trabajos relacionados con los levantamientos físicos. Presentar ante el Órgano Máximo de Gobierno los movimientos propuestos derivados de los levantamientos físicos y de la Conciliación de los bienes muebles. V. Implementar acciones que se consideren necesarias en apoyo al procedimiento para la conciliación del inventario de bienes muebles patrimoniales con los registros contables. VI. VII. Fijar las políticas y medidas internas que se deban cumplir en el control de los inventarios y en los casos de que los bienes muebles sean cambiados de lugar o área para la que fueron destinados, sometiendo al órgano máximo de gobierno para su aprobación; Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de comité. Para el caso de los bienes muebles se deberán reconocer las diferencias derivadas de las conciliaciones de los bienes muebles por parte del área financiera y acordar las propuestas que se presentarán ante el órgano máximo de gobierno. El secretario ejecutivo deberá conservar toda la información generada al interior del comité y en su momento hacerla del conocimiento y entrega a los nuevos titulares en los proceso de entregarecepción. Además: VIII. IX. Analizar la documentación soporte de los bienes muebles e inmuebles y emitir la opinión correspondiente. Analizar y evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas en el procedimiento de incorporación y desincorporación de los bienes muebles e inmuebles. X. Dictaminar sobre la procedencia de casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública, fundadas y justificadas, conforme al artículo 48 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. XI. XII. XIII. Emitir los dictámenes de adjudicación y/o venta de bienes muebles e inmuebles. Modificar las funciones de los servidores públicos, a petición de alguno de sus integrantes. Aprobar en la primera sesión del año, el calendario de sesiones del ejercicio fiscal.

14 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 14 XIV. Vigilar la correcta aplicación de los lineamientos para el Registro y control de inventarios y la conciliación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles y los distintos ordenamientos vigentes. XV. Analizar y dictaminar la procedencia de la ampliación de contratos de bienes o servicios inherentes. XV. Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera de los asuntos sometidos al Comité. XVI. Analizar la información documental, previa a los actos de desincorporación de bienes inmuebles y emitir la opinión correspondiente XVII. XVI. XVII. Permanecer constituido en pleno hasta la conclusión y firma de las actas. Proponer las acciones que se consideren necesarias para el mejoramiento y optimización de los procesos de control de los bienes muebles e inmuebles. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones: DEL PRESIDENTE: I. Autorizar la convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias. II. III. IV. Informar al comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del mismo. Realizar las funciones propias a su encargo en relación con los bienes muebles e inmuebles. Proporcionar a los miembros del comité copia del resultado de la conciliación de los bienes muebles. V. Presidir las sesiones del Comité, vigilando que se desarrollen en orden y absoluto respeto, así como que las opiniones vertidas por los integrantes sean acorde al asunto correspondiente. VI. VII. VIII. IX. Representar legalmente al Comité. Declarar la existencia de quórum legal. Autorizar las convocatorias y bases de los procesos adquisitivos. Firmar las actas de sesión del Comité. X. Expedir copias certificadas o cotejadas de las actas de sesión de Comité. XI. XII. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Emitir voto y voto de calidad en caso de empate.

15 Página 15 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 XIII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de las funciones no contempladas en los lineamientos. DEL SECRETARIO EJECUTIVO: I. Elaborar y expedir la convocatoria de las sesiones y el orden del día, tomando en cuenta las propuestas de los integrantes del comité. II. III. IV. Anexar los soportes documentales necesarios para su análisis y discusión. Levantar las actas de las sesiones. Dar seguimiento a los acuerdos con relación a los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los procedimientos finales a que haya lugar en la conciliación del inventario de bienes muebles. Proponer al Presidente los proyectos de la convocatoria, orden del día y demás documentos y listados que se tratarán, integrando los soportes documentales necesarios. V. Presentar los resultados de los acuerdo tomados por el comité para su aprobación por su órgano máximo de gobierno. VI. VII. VIII. IX. Remitir a cada integrante del Comité la información de asuntos a desahogar en la sesión que corresponda, para su estudio y revisión. Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión. Vigilar la existencia de quórum legal requerido para la celebración de las sesiones, informando al Presidente. Invitar a las sesiones del Comité a los servidores públicos, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos y/o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al Comité. X. Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el firme propósito de conservar el orden durante el desarrollo de las sesiones. XI. XII. XIII. XIV. Presentar el estado que guarda cuantitativa y cualitativamente el registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Organismo. Levantar las actas de las sesiones atendiendo a los acuerdos tomados por el Comité. Firmar las actas de sesión del Comité. Integrar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Comité. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones. DEL SÍNDICO: Interviene en la elaboración del Inventario General de Bienes con la participación del titular del Órgano de Control Interno, quienes previamente realizarán una revisión física de todos los bienes y al concluirlo deberán asentar sus firmas junto con la del presidente y tesorero, debiendo realizar éste inventario dos veces al año. Aprobará la inscripción de los movimientos que se realicen al libro especial que contendrá

16 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 16 los registros históricos de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA FINANCIERA: I. Fungir como vocal dentro del Comité. II. III. IV. VI. VII. VIII. IX. Asistir a las sesiones del Comité. Corroborar en el seno del Comité, el presupuesto autorizado y disponible para la adquisición de bienes o la contratación de servicios inherentes, conciliando las necesidades de adquisición con la capacidad financiera de los oferentes. Informar al presidente del Comité y al Órgano de Control Interno, respecto al estado que guarda el Registro de bienes muebles e inmuebles que estará a su cargo, conforme a los lineamientos para el registro y control del inventario de los mismos. Vigilar que en los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios se aseguren las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Firmar las actas de sesión del Comité. Emitir voto Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA JURÍDICA: I. Fungir como vocal dentro del Comité. II. III. IV. Asistir a las sesiones del Comité. Asesorar al Comité, en el caso de documentos de orden jurídico. Asesorar al Comité en la aplicación de la Ley y sus lineamientos. V. Asesorar en la fundamentación y motivación de las actas, dictámenes, acuerdos y de cualquier otro documento que se derive de las sesiones del Comité. VI. VII. VIII. Firmar las actas de sesión del Comité. Emitir voto. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA USUARIA: I. Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité, cuando sea convocado. II. Remitir al Secretario Ejecutivo, por lo menos tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de sesiones ordinarias la documentación relativa a los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité y que corresponda al área que representa. III. Proporcionar al comité la documentación necesaria para la adquisición o desincorporación

17 Página 17 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 de bienes muebles e inmuebles o contratación de servicios inherentes, en la que conste la requisición de adquisición o desincorporación de bienes y contratación de servicios. IV. Ficha técnica de los bienes muebles o inmuebles, en caso necesario. V. Oficio justificatorio. VI. VII. VIII. IX. Dictamen Técnico del bien a adquirir o desincorporar o del servicio a contratar. Oficio de suficiencia presupuestal para la adquisición de bienes o servicios. Analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas respecto de los bienes y/o servicios, objeto del procedimiento, informando el resultado a los demás integrantes del Comité, el cual servirá de base para la evaluación de las propuestas. Emitir su voto en las sesiones de Comité, particularizando su sentido en el caso de presentarse, pronunciando sus opiniones o comentarios con respecto a la adquisición, desincorporación o contratación de servicios de que se trate. X. Firmar las actas de sesión del Comité. XI. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones. DEL ÓRGANO DE CONTROL: I. Fungir como secretario ejecutivo dentro del Comité. II. III. IV. Asistir a las sesiones de Comité. Vigilar el adecuado registro y control del inventario así como la conciliación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del Organismo, conjuntamente con el Síndico o comisario. Emitir su opinión al Comité para que su actuación, en la adquisición, desincorporación o contratación de servicios inherentes a los mismos, dentro del marco de la Ley y de sus Reglamentos y demás normatividad aplicable en cada uno de los procesos. V. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones. DE LOS SUPLENTES: Los integrantes suplentes del Comité, solo podrán actuar en ausencia de los titulares y, bajo esa circunstancia, tendrán las mismas facultades y obligaciones. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Artículo 10.- Los integrantes del Comité deberán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes solo podrán participar en la ausencia del titular. Artículo 11.- Los representantes titulares, por escrito, podrán nombrar y remover libremente a sus suplentes. Artículo 12.- Invariablemente, toda designación o cambio de los integrantes del Comité, deberá darse a conocer al Presidente del mismo, de forma previa a la celebración de las sesiones. DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES.

18 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 18 Artículo 13.- Las sesiones del Comité se desarrollarán en los términos siguientes: I. Ordinarias, bimestrales, a partir del inicio del ejercicio presupuestal, salvo que no existan asuntos a tratar, lo cual será notificado a los integrantes del Comité. II. Las sesiones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria que elabore el Presidente bajo los siguientes supuestos: a) En general, cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable del Comité. b) Cuando se convoque a petición de cualquiera de sus integrantes. III. IV. Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voz y voto, es decir el 50% más uno. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad y se hará conforme al desahogo de los siguientes puntos: 1. Lista de asistencia y verificación de quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior, en su caso. 3. Desahogo de los puntos del orden del día. 4. Asuntos Generales. 5. Firma del acta. V. En ausencia del Presidente del Comité o de su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo. VI. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán junto con la convocatoria a los integrantes del Comité para su conocimiento y análisis. VII. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité deberán presentarse por escrito y deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Resumen de la información o asunto que se somete a sesión. 2. Justificación y fundamentación legal para llevar el procedimiento adquisitivo o de desincorporación. 3. Relación de documentación soporte, dentro de la cual deberá remitirse el oficio que acredite fehacientemente la incorporación o desincorporación de los bienes muebles o inmuebles que será emitido por los responsables de la ejecución y control de los mismos. 4. Firma del formato por parte del Secretario Ejecutivo.

19 Página 19 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 VIII. IX. Los titulares de las áreas usuarias, solo serán convocados a sesionar en los procesos en los que se involucren sus correspondientes áreas en las que se incorporen o desincorporen bienes o servicios para sus proyectos, programas o sean directamente para su dependencia. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, se elaborará el dictamen correspondiente y deberá ser firmado por cada uno de los integrantes asistentes de dicho órgano colegiado X. El Comité iniciará su periodo anual a partir de la primera sesión ordinaria en la cual se someterá a consideración de sus integrantes, la aprobación de calendario de sesiones ordinarias y el volumen anual autorizado para la adquisición de bienes y contratación de servicios. XI. XII. XIII. XIV. Los integrantes del Comité registrarán puntualmente su asistencia en el inicio de cada sesión. Una vez verificado el quórum por parte de quien presida, el Secretario Ejecutivo será el responsable de la conducción de la sesión que se trate, declarando su inicio y en consecuencia, tendrá a su cargo el desarrollo cronológico de los aspectos trascendentales del acto que se trate. Para el mejor desahogo de las sesiones de Comité, el Secretario Ejecutivo podrá ser asistido por un Servidor Público para la elaboración de las actas y acuerdos correspondientes. Los acuerdos que se verifiquen en sesión, se tomarán por unanimidad o por la mayoría de votos de los integrantes del Comité; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. XV. XVI. XVII. Al término de cada sesión, el Secretario Ejecutivo levantará el acta circunstanciada que será firmada por los integrantes del Comité y por las personas invitadas que participen, donde se asentará en forma detallada todo lo acontecido. El Comité se podrá declarar en sesión permanente desde la declaratoria de quórum legal y hasta la firma del dictamen correspondiente. En el supuesto de que el Comité dictamine alguna excepción, será responsabilidad de la Convocante continuar con el procedimiento hasta la firma del dictamen correspondiente.

20 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 20 FLUJOGRAMA DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INICIO EL SECRETARIO EJECUTIVO, PROPONE AL PRESIDENTE POR ESCRITO, EL PROYECTO DE CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA PROYEC TO DE CONVO- CATORIA Y ORDEN EL PRESIDENTE AUTORIZA LA CONVOCATORIA Y EL ORDEN DEL DÍA SE OTORGAN TRES DIAS A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARA EMITIR SUS COMENTARIOS EL SECRETARIO EMITE LA CONVOCATORIA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ACOMPAÑADA DEL ORDEN DEL DÍA Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LOS ASUNTOS A TRATAR, MEDIANTE UNA CARPETA EJECUTIVA, ANOTANDO FECHA Y HORA EL SECRETARIO INTEGRA LAS PROPUESTAS Y SOPORTES DOCUMENTALES CREANDO EL ARCHIVO DE LOS ASUNTOS DEL COMITÉ DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SECRETARIO EJECUTIVO VOCAL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS AREA USUARIA PRESIDENTE EJECUTIVO Sala de juntas VOCAL SINDICO VOCAL UNIDAD JURÍDICA

21 Página 21 GACETA MUNICIPAL 8 de abril de 2014 DESARROLLO DE LA SESIÓN EL SECRETARIO TOMA LA ASISTENCIA Y VERIFICA EL QUORUM INFORMÁNDO AL PRESIDENTE EL PRESIDENTE DECLARA LA EXISTENCIA DE QUORUM LEGAL E INSTRUYE AL SECRETARIO A DAR LECTURA AL ACTA ANTERIOR, EN SU CASO, Y DESAHOGAR LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL SECRETARIO DESAHOGA PUNTO POR PUNTO EL ORDEN DEL DÍA, RECABÁNDO LA VOTACIÓN POR CADA UNO DE ELLOS INFORMANDO AL PRESIDENTE DEL RESULTADO EL SECRETARIO ASIENTA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA, LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN POR CADA UNO DE LOS PUNTOS, ASÍ COMO LO ACONTECIDO EN FORMA DETALLADA, DEBIENDO FIRMARLA LOS INTEGRANTES DEL QUORUM Y LAS PERSONAS INVITADAS QUE HAYAN PARTICIPADO Artículo 14.- Las sesiones del Comité, solo podrán ser canceladas en los casos siguientes: I. Cuando se extinga la necesidad de adquirir o desincorporar un bien o la contratación de un servicio, derivada de un caso fortuito, de una causa mayor o de la existencia de causas debidamente justificadas. II. Cuando de continuarse con el procedimiento adquisitivo de desincorporación o de contratación de un servicio inherente, se pueda ocasionar un daño o perjuicio al erario del Organismo. III. Por la falta de suficiencia presupuestal debidamente comprobada, que haga imposible la adquisición del bien o la contratación del servicio solicitado. Artículo 15.- Las sesiones del Comité solo podrán ser suspendidas en los casos siguientes: I. Cuando exista una causa debidamente justificada, derivada de un caso fortuito o de fuerza mayor, que impida la asistencia del Presidente. II. Cuando no exista quórum legal para su celebración. III. Cuando se suscite alguna contingencia o fenómeno natural que haga imposible su realización o continuación. IV. Cuando los trabajos del Comité excedan el horario oficial de trabajo, se suspenderán reanudándola el siguiente día en horas hábiles.

22 8 de abril de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 22 DE LAS ACTAS NOTA: EL SECRETARIO EJECUTIVO ELABORA EL ACTA DE LA SESIÓN, ASENTANDO LO ACONTECIDO EN FORMA DETALLADA LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN POR CADA UNO DE LOS PUNTOS, ADEMÁS DE CONTENER EL NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZABLE (OPDAPAS), LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN, NOMBRE Y CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN LA REUNIÓN, ANTECEDENTES Y ÓRDEN DEL DÍA, CRITERIOS, CONCLUSIONES Y ACUERDOS, FIRMAS Y RÚBRICAS AL CALCE Y AL MARGEN Y SELLO DEL ÁREA EN SU CASO, DEBIENDO SER APOYADO EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN POR UN AUXILIAR. CON EL OBJETO DE REGULAR EL CONTROL DE LOS BIENES SERÁ NECESARIO QUE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CONJUNTAMENTE CON EL ÁREA DE SISTEMAS, ESTABLEZCA LOS PROGRAMAS NECESARIOS, PARA MANTENER LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN CONGRUENCIA CON LOS REGISTROS CONTABLES, CON EL FIN DE QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO TENGA LA CERTEZA DE QUE LOS BIENES REGISTRADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEAN LOS QUE SE ENCUENTREN FÍSICAMENTE EN POSECIÓN Y DE ÉSTA MANERA SE PUEDA APLICAR AL MARCO JURÍDICO ACTUAL, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL INVENTARIO Y LA CONCILIACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Artículo 16.- Los procedimientos adquisitivos se desarrollarán conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento. Artículo 17.- Con la finalidad de que las funciones del Comité se desarrollen de manera pronta y expedita, el área usuaria interesada en la adquisición de BIENES MUEBLES, INMUEBLES o contratación de servicios INHERENTES, derivada del procedimiento de Adjudicación Directa por excepción, necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Remitir a la Convocante su petición por escrito, en términos de los Artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 93 del Reglamento de la Ley; justificando abiertamente la necesidad que tiene en la adquisición o en la contratación del servicio que pretende, en los casos de excepción de Adjudicación Directa previstos en el Artículo 48 de la Ley, con la descripción detallada de los mismos, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha establecida, para programar la celebración de la sesión ordinaria. II. Acompañar a su petición toda la documentación soporte, con el objeto de asegurar para el área usuaria, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás, circunstancias pertinentes. Artículo 18.- Lo no previsto en el presente Manual de Operación, se deberá resolver conforme a la normatividad aplicable.

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