EL AGRIMENSOR CHUBUTENSE

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1 EL AGRIMENSOR CHUBUTENSE ISSN PUBLICACIÓN TÉCNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (LEY 532 T.O. LEY 4411) - MATRÍCULA DE AGRIMENSURA AÑO 12 NÚMERO 18. DICIEMBRE DE Internet: La Línea de Ribera. Análisis reflexivo desde la óptica técnico legal La Propiedad y el Límite desde un punto de vista filosófico La Ley Nacional N y los Catastros Jurisdiccionales. Segunda Parte Software libre en el ámbito del manejo y la gestión de la información geográfica

2 Editorial Políticas de Estado para impulsar definitivamente las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs) Vivimos en la era de la información en la cual los datos espaciales conforman un insumo vital para la consecución de políticas públicas en varios sectores de la economía y áreas de aplicación tales como protección del medio ambiente, gestión de emergencias, salud, agricultura, minería, forestación, turismo, planificación de infraestructuras, administración del territorio, etc. Sabemos que los datos espaciales son desarrollados por organizaciones del Estado en forma independiente de acuerdo a los mandatos que cada una de ellas tiene asignados por ley. Existen coincidencias en base a preocupaciones fundadas de varios de los organismos productores de datos a nivel nacional y provincial, acerca de la falta de coordinación en la gestión de los recursos de información en poder del sector público, que resulta en altos costos y pobres resultados, ya sea para brindar apoyo a la toma de decisiones como para acercar a la sociedad en general la información obrante en los sistemas corporativos de las Administraciones Públicas, observando solamente las limitaciones o restricciones de uso para utilizar dicha información por parte de particulares y empresas. Al respecto, resulta alentador observar en las conclusiones del II Congreso Nacional de Catastro, el reconocimiento puesto en la necesidad que los Catastros se involucren en la conformación de IDEs, dado que la información suministrada por dichos organismos constituye la capa de referencia a partir de la cual pueden vincularse múltiples datos a escala grande o detallada, como la que se presenta particularmente en los perímetros urbanizados del territorio. Por otra parte, también es para destacar la cuestión vinculada al acceso a los datos, que hace referencia a que los Catastros tengan una vocación de acercamiento a la sociedad con el fin de universalizar el acceso a la información catastral, tomando a las IDEs como plataforma para hacer viable dicho objetivo. No obstante el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los nuevos ambientes digitales, se requiere un enfoque más integrado y estandarizado para la gestión de nuestros recursos de datos, que a su vez causa un impacto muy profundo en las prácticas organizativas y en la cultura de las instituciones que, a menudo, resultan los principales obstáculos a sortear en el camino de la construcción de IDEs. Por tal razón, en estos escenarios hay que prestar más atención a la no interoperabilidad institucional que a la interoperabilidad técnica o entre sistemas heterogéneos. Enfocarse en una gestión más eficiente y efectiva de los datos espaciales demanda el abordaje de varias problemáticas como por ejemplo, la falta de conocimiento y documentación (metadatos) de los conjuntos de datos espaciales existentes, la dificultad para integrar o combinar datos de múltiples fuentes originados por datos expresados en diferentes marcos de referencia, capturados con diferentes métodos y escalas, la poca o nula estandarización y armonización entre conjuntos de datos referidos al mismo tema, la falta de procesos de mantenimiento, las deficiencias en cuanto a la calidad de los datos, las escasas o nulas capacidades geoinformáticas en algunos organismos públicos, la falta de educación acerca de las aplicaciones potenciales de los datos disponibles, la falta de mecanismos para adquisiciones conjuntas de datos, la carencia de una efectiva gobernabilidad sobre la información espacial y los sistemas en las Administraciones Públicas, etc. Afortunadamente, en la actualidad se están empezando a ver modelos de infraestructuras operativas que están marcando un camino y que sirven como ejemplo y estímulo para otras jurisdicciones. El empeño y la buena voluntad -de mucho valor por cierto- puesta por una gran cantidad de actores sin embargo no basta para que las cosas funcionen, más siendo las IDEs construcciones que presentan complejidades por la característica federal de nuestro país, a la que se debe hacer frente con una política sectorial específica, con recursos humanos, con una vocación de cambio y modernización institucional que tenga como centro de actuación a los ciudadanos, con legislación, con financiamiento, con aportes del sector académico a nivel de desarrollo e investigación y, sobre todo, con planificación a largo plazo. Todo esto debe plasmarse y sostenerse a partir de una estrategia gubernamental que aporte una visión, oriente las acciones, fije objetivos y metas, marque hitos de desarrollo, establezca roles y responsabilidades y articule los esfuerzos de coordinación y cooperación. En definitiva de lo que estamos hablando es de políticas de Estado. 1

3 CONTENIDO INDICE La Línea de Ribera. Análisis reflexivo desde la óptica técnico legal por Antonio Alberto Espínola 3 Creación de la Asociación Panamericana de Profesionales de la Agrimensura (APPA).. 17 V Jornadas de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina 19 II Congreso Nacional de Catastro Simposio Nacional sobre Infraestructura de Datos Espaciales.. 23 Segundas Jornadas Nacionales sobre Línea de Ribera y Riesgo Hídrico.. 24 La Propiedad y el Límite desde un punto de vista filosófico por Klaus Kummer 27 XXIV Congreso Internacional de la FIG.. 32 La Ley Nacional N y los Catastros Jurisdiccionales Segunda Parte por Rodolfo Hugo Origlia.. 34 Software libre en el ámbito del manejo y la gestión de la información geográfica 50 Noticias 57 Revistas, libros y publicaciones.. 60 Eventos 63 TAPA Embalse sobre el río Chubut y Dique Ameghino, fuente: Google Earth. COLABORARON EN ESTE NÚMERO: Agrim. Nac. Antonio A. Espínola; Agrim. Marcelo Lupiano, Federación Argentina de Agrimensores; Dr. Klaus Kummer; Ing. Agrim. Rodolfo Hugo Origlia, Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro. COMENTARIOS, SUGERENCIAS Y CONTRIBUCIONES Contactar al editor Agrimensor Leonardo B. Ivars en la siguiente dirección: Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura Delegación Esquel, San Martín y Molinari, CP 9200 Esquel, Provincia del Chubut o por cpiaaesq@speedy.com.ar Quienes deseen presentar artículos pueden hacerlo en los siguientes formatos: Microsoft Word o rich text format (.rtf). Los gráficos, figuras y/o fotografías que pudieran contener los documentos pueden insertarse directamente en el texto. Si estos elementos fueran presentados por separado los formatos admitidos son:.gif,.jpeg o.dwg. En caso que los trabajos hayan sido previamente expuestos en congresos, jornadas, conferencias, seminarios o talleres el/los autor/es deberá/n indicar el evento, lugar y fecha. Al final del artículo pueden agregarse notas biográficas que no podrán exceder los 10 párrafos. Las opiniones expresadas en las notas, comentarios o artículos son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen de ningún modo al Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia del Chubut (Ley 532 T.O. Ley 4411). Queda permitida la reproducción total o parcial de los artículos citando la fuente, y con previa autorización del editor responsable. Las opiniones expresadas en las notas, comentarios o artículos son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen de ningún modo al Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia del Chubut (Ley 532 T.O. Ley 4411). Los artículos, editoriales y notas sin firma son de responsabilidad exclusiva del editor. 2

4 La Línea de Ribera. Análisis reflexivo desde la óptica técnico legal Agrimensor Nacional Antonio Alberto Espínola (*). Trabajo presentado en las Segundas Jornadas Nacionales sobre Línea de Ribera realizadas en la ciudad de Formosa, el 13 y 14 de Mayo de I) Consideraciones preliminares: Antes de entrar de lleno al tema, consideré conveniente referirme al significado de ciertas palabras que habré de usar. A) Es muy común oír pronunciar las palabras costa, orilla, ribera, como refiriéndose al borde de los espejos y/o cursos de agua, pero es acaso correcta la utilización de esos vocablos, con relación al significado que se les da?. Al recurrir al Diccionario del habla Castellana, éste nos indica, que debemos distinguir entre el borde referido a los mares y aquel que tiene relación con los cursos de agua. Dicho diccionario define al término costa, como al borde, orilla o ribera de los mares u océanos, mientras que la palabra ribera, identifica al borde tanto de aquellos como también de los ríos, por ello que resulta de uso universal. Utilizar entonces a la palabra costa, para ambos casos, es erróneo, pero recurrir al uso de la expresión ribera, por su condición de universal, es de correcta aplicación para todos los casos. Esta circunstancia, nos da ya una idea clara, del porque se denomina Línea de Ribera y no de otra manera. B) Por otra parte es preciso considerar el concepto de dominio, tal como lo expresa el diccionario mencionado y que significa, el poder disponer libremente de lo suyo, significado que también se respeta dentro del ámbito jurídico, pero referido mas específicamente a cosas inmuebles. A su vez, el Código Civil, ley de fondo de la legislación Argentina, al referirse a las cosas con relación a las personas, en el Libro III, que trata sobre los Derechos Reales, distingue dos tipos de dominio, el que se halla sujeto al arbitrio y uso exclusivo de una o mas personas, denominado privado y el que se encuentra destinado al uso general de todas las personas y que se identifica como público. C) Yendo un poco mas en la consideración de los términos, a los que hemos de recurrir para un mejor entendimiento del tema, analicemos ahora la expresión límite. El diccionario ya mencionado, nos dice que esa palabra identifica el fin o término de una cosa, pero desde el punto de vista del dominio, ese vocablo es la separación de una cosa con relación a otra y desde la óptica de las cosas inmuebles, el linde o línea que separa dos o mas heredades diferentes. Este límite está representado por una línea, sea recta, curva, quebrada o mixta. Con estos conceptos entremos al tema objeto de este trabajo. II) Definición: He manifestado precedentemente, que el término ribera es de uso indistinto tanto para el borde de los mares, como para el de los ríos y también, que el límite entre dos dominios diferentes, se encuentra definido por una línea, circunstancias ambas, que nos dejan ver el porque se denomina Línea de Ribera, a lo que vamos a definir. Se entiende por Línea de Ribera, aquella que determina el límite entre el dominio público, constituido por las aguas de uso general y los espacios físicos que las contienen y el dominio privado de los propietarios ribereños. 3

5 Sin duda alguna, que la condición otorgada a la línea mencionada tiene como finalidad esencial, establecer con claridad, el ámbito de aplicación de ambos dominios, el que corresponde a los propietarios ribereños y aquel que se constituye en de uso general, es decir las aguas y sus espacios, de manera tal de posibilitar que cada uno cumpla plenamente su rol. Tengamos en cuenta, que dominio significa la potestad de disponer libremente y sin ingerencia ajena de una cosa, pero resulta obvio que nadie por si solo, podrá usar esa potestad, en aquellos bienes que pertenecen a todos. Recordemos en este sentido, que muchos documentos que acreditan dominios privados, son a veces imprecisos, en cuanto al accidente natural que lo delimita, como también que la naturaleza del límite físico de ciertos espejos o cursos de agua no precisamente se manifiesta en forma claramente definida, lo que por cierto obliga a recurrir a un procedimiento que así lo establezca. Como se ve, en la definición del dominio público, cuyo límite con el privado, determina la línea que estamos analizando, utilicé la expresión espacios físicos que las contienen y aclaremos el porque: El Código Civil, en su Art , consagra lo que podemos llamar la verticalidad del dominio, cuando dice que quien adquiere un terreno, no solo se constituye en el propietario de la superficie de éste, sino también de todo el espacio superior e inferior, determinado por la proyección de los límites de dicho terreno hacia arriba y hacia abajo, circunstancia que transforma al dominio en tridimensional, tal como lo hemos de ver mas adelante. III) Origen: Anteriormente he hecho mención al Libro III (Derechos Reales), del Código Civil, normativa de fondo de nuestra legislación nacional y es precisamente allí donde se puede encontrar al origen del tema que tratamos. Podemos decir que existen dos opiniones, que infundadamente se presentan como contrapuestas, en cuanto a dicho origen, una que se apoya en el Inc. 4º del Art y otra que se basa en el Art del código referido. Analicemos cada una: Art Inc. 4º: En el Art , el Código Civil establece que las cosas son bienes públicos o bienes privados de los estados, según la distribución de poderes, circunstancia por la que son los responsables de hacerlos respetar. Dicho Código sancionado el 25/09/1.869, como Ley Nacional Nº 340, cuya entrada en vigencia se produjo el 1º de enero del año 1.871, fue posteriormente reformado en el año 1.968, por la Ley Nacional Nº , que introdujo modificaciones en el articulado. Tales modificaciones no significaron alteraciones, respecto del concepto o espíritu de la letra, representado por el fin que la normativa persigue, aun en aquellos casos, donde el texto se hubiera ampliado. El Art , resulta específico en cuanto a la identificación de las cosas, que deben ser consideradas como parte integrante del dominio público y consta de nueve incisos, de los cuales solo consideraré el 1º, el 3º y el 4º, y que en virtud de la reforma producida por la Ley Nacional Nº , tienen dos textos, por lo que consideré conveniente analizar el original y el actual, de cada inciso. Inc. 1º: Original: Los mares adyacentes al territorio de la república, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la marea mas baja, pero el derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas, medidas de la misma manera Actual: Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua. 4

6 Sin duda alguna, que la expresión mar territorial, medida desde la marea mas baja, se está refiriendo a la zona donde las aguas se mantienen en forma permanente, mientras que zona contigua, identifica a la parte interior de dicho mar, habida cuenta que fuera de tal extensión, por ser de carácter internacional, carecemos de jurisdicción. Recordemos que jurisdicción es la facultad de gobernar e imponer el cumplimiento de las leyes, que en materia de navegación y comercio, se encuentra en manos del Gobierno Federal, tal como lo he de explicar mas adelante y de allí la expresión, poder jurisdiccional, sobre la zona contigua. Por otra parte, es preciso tener en cuenta, que la modificación que se aprecia entre ambos textos, no altera el concepto en cuanto a los derechos que a nuestro país corresponden sobre esas aguas y sus espacios. Inc. 3º: Original: Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corren por cauces naturales Actual: Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general.... Este inciso es más amplio, pero he tomado lo que realmente interesa a los fines de la Línea de Ribera. Como se podrá apreciar, en ambos textos se usa la palabra aguas, y ello nos muestra, que tanto como en el inc.1º, se está refiriendo al sector donde dichas aguas se mantienen en forma permanente, sin considerar las oscilaciones altimétricas que pudieran producirse en el nivel de las mismas. Resulta obvio entonces, que ambos incisos, se están refiriendo a las aguas y a los espacios físicos, donde ellas se mantienen en forma constante, sin tener en cuenta aquellas zonas, que en sus alteraciones altimétricas, las aguas pudieran afectar. Inc. 4º: Original: Las playas del mar y de los ríos navegables, en cuanto su uso fuera necesario para la navegación, entendiéndose por playas del mar, la franja de tierra que las aguas bañan y desocupan en las mas altas mareas y no en ocasiones extraordinarias de tempestades. Actual: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales, la extensión de tierra que las aguas bañan y desocupan durante las altas mareas normales o en las crecidas medias ordinarias Del texto original de este inciso, se puede deducir que éste no contemplaba las franjas de tierra, que las aguas cubriesen y desocupasen en las crecidas de los ríos, salvo que fuesen navegables, refiriéndose únicamente a las playas del mar cubierta por las mareas y en cuanto a que tales zonas fueran necesarias para la navegación. Esta falencia se subsana con las modificaciones que introduce la Ley Nacional Nº , que amplia la aplicación del concepto a todas las aguas que corriendo por cauces naturales, tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general. Por lógica también podemos darnos cuenta, que los incisos 1º y 3º, no comprenden al inc. 4º, ya que los primeros se refieren a las aguas y a los espacios que las contienen en forma constante, mientras que el 4º abarca ciertas zonas que las aguas afecten en sus crecidas o por la acción de las mareas. De este artículo podemos deducir que la Línea de Ribera, es de aplicación universal, tanto para los mares, como para los ríos, en la medida que cumplan con la condición requerida. 5

7 Art : De las formas de adquirir el dominio, contempladas e instituidas por el Código Civil, podemos citar también a la accesión, definida por el Art , de la siguiente manera se adquiere el dominio por accesión, cuando una cosa mueble o inmueble, acreciere a otra, por adherencia natural y/o artificial. Entre las formas de accesión natural, se encuentra el aluvión, sobre el cual, el Art expresa: Son accesorios de los terrenos confinantes con las riberas de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente, por efecto de la corriente de las aguas y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas del mar o de ríos navegables, pertenecen al estado. Los Arts al 2.576, demuestran que los acrecentamientos por desplazamiento de las aguas de una ribera a otra, también se consideran aluvión y que si la propiedad ribereña fuera alguna vía pública, corresponde al ente que tenga jurisdicción sobre ella, fenómeno aplicable exclusivamente en los inmuebles contiguos al río, pero no puede considerarse aluvión, si entre dicho acrecentamiento y la propiedad ribereña, se produjera un canal que los separe, por pequeño que fuese. Tampoco se lo considera aluvión, si el curso de agua, fuera un canal artificial, porque estos principios son solo aplicables a las aguas que corran por cauces naturales o sirvan para la comunicación por agua. En cuanto al Art , el que nos interesa, éste dice: Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del río, determinado por la línea a que llegan las mas altas aguas en su estado normal. De la interpretación de dicho texto, se deduce claramente, que éste se refiere a la existencia de un límite, para la adquisición del dominio por la razón de la accesión natural, constituida por el aluvión, pero sin determinar fehacientemente cual es ese límite. Por otra parte tampoco clarifica sobre la forma de establecerlo, dejando la impresión que la expresión mas altas aguas en su estado normal, resulta contradictoria en si misma y se presenta como contrapuesta al Inc. 4º del Art Es inevitable entonces, tener que interpretar lo que dicha expresión quiere decir y para ello analicemos los siguientes aspectos: 1) Si consideramos como estado normal, aquel nivel de las aguas, que se mantiene durante la mayor parte del tiempo, tal expresión es contradictoria en si misma, porque no es lo mismo mas alto que normal. La normalidad es un promedio y no una constante. 2) Si entendemos como estado normal, el promedio determinado por las oscilaciones comunes de las aguas o aquellas que se presentan en forma mas recurrente, estamos en presencia de la media de las crecidas ordinarias, por lo que la coincidencia con el inc. 4º del Art se manifiesta plenamente. Esto pone en evidencia, que lo sostenido por algunos tratadistas en cuanto a que existe una dicotomía entre el inc. 4º del Art y el Art , carece de sustento lógico, como también legal. De ser así, ambas se anularían mutuamente, tal como la jurisprudencia lo determina. 3) Si se adopta el criterio del plenissimun flumen, que significa máximo nivel de las aguas, sin desbordar el límite físico y natural del cauce, criterio emergente del Derecho Administrativo Alemán, como lo sugiriera el Congreso de Cartografía realizado en la Ciudad de Santa Fé, estamos violando claramente el espíritu que surge del inc. 4º del Art Algunos se inclinan por el punto 3, por entender que la crecidas medias ordinarias angostan el río, mientras que el plenissimun flumen lo ensancha. La razón que da origen a la Línea de Ribera y el fin que ésta persigue, transforma en infundado dicho criterio, porque en la medida que las aguas públicas y sus espacios cumplan su función, es un absurdo justificar el ensanche del río con ese argumento, en perjuicio del dominio privado. Tengamos en cuenta, que la Jurisprudencia Argentina determina inequívocamente, que ningún derecho de propiedad, puede afectar a otro por la sola razón del derecho mismo, aun cuando éste fuera público, si no existen fundamentos válidos que lo justifiquen y en éste caso, la causal de generar un ensanche del río con ese 6

8 criterio, es arbitraria, porque afecta sin fundamentos legales y en forma abusiva, al dominio privado ribereño. La Ley ampara el derecho, pero no su abuso (Art. 1,071 C. C.). Es norma general buscar siempre el punto equidistante entre ambos derechos, de manera tal de no evitar la imposición arbitraria de uno sobre el otro y ese punto equidistante, en el caso de la línea de ribera, es nada mas ni nada menos que la media de las crecidas ordinarias Por otra parte, en los cursos navegables, si las aguas superaran el nivel establecido para la línea de ribera, avanzando sobre el dominio privado, en las ocasiones de crecientes extraordinarias, que superen la cota de la Línea de Ribera, podría ampliarse la jurisdicción del ente administrador en forma temporal y por razones específicas, pero sin afectar el derecho del propietario ribereño, algo similar a una restricción circunstancial del dominio, lo que no significa ampliar el dominio público. Como ejemplo tomemos el Río Paraná, por su condición de navegable y aclaremos primero, que solamente se adquiere esa condición, si el curso permite la navegación de embarcaciones por encima de determinado tonelaje y durante todo el tiempo y veamos que ocurriría si aplicamos el criterio que cuestiono. Este río que nace en territorio brasileño y atraviesa además de ese país, parte del territorio argentino, en su paso por este suelo, baña en su ribera izquierda, las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos y con su ribera derecha, las de Chaco, Santa Fe y parte de Buenos Aires, en ese orden, hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Tiene las características propias de un río de llanura, de mucho caudal, con un cauce extenso a lo largo y a lo ancho, transporta gran cantidad de sedimentos y produce variaciones casi constantes en su comportamiento y en su conformación. Observando ambas riberas se puede apreciar una muy notoria diferencia entre la izquierda y la derecha, considerando el sentido de la corriente de las aguas, siendo la primera de bordes definidos en gran parte de su longitud en nuestro territorio, presentando también zonas bajas, mientras que la segunda nos muestra una serie de bajíos, donde sus bordes, salvo en ciertos sectores, no son precisos ni adquieren la definición de la otra ribera. Si sobre este río, aplicamos el criterio de plenissimun flumen, para la determinación de la Línea de Ribera, la afectación que ésta habría de producir en el territorio, sobre la ribera izquierda, no sería de importantes dimensiones, con excepción de las zonas bajas, pero en su ribera derecha, abarcaría grandes extensiones, perjudicando insensiblemente a los propietarios ribereños, quienes verían de esa manera disminuido considerablemente su dominio. No olvidemos que al agua es un fluido y como tal, tiende a ocupar la totalidad del cauce que la contiene. La lógica jurídica, establecida en base a la equidad del derecho, es lo suficientemente clara, en cuanto al respeto de tales dominios, en la medida de no afectar a ninguno, para que cada uno cumpla realmente su rol. Resulta un absurdo legal, utilizar por esas causales, dicho criterio en una ribera y otro distinto en la opuesta, porque el criterio para su definición debe ser el mismo en toda la longitud del curso de agua, aun cuando los valores establecidos sean diferentes para cada zona y ribera, dadas las características del territorio. Recordemos lo que ya he dicho, que nuestras leyes amparan el derecho, pero no el abuso del mismo. Por dicho motivo, personalmente me defino por el criterio perfectamente claro y lógico de la media de las crecientes ordinarias, que sabiamente el Código Civil ha impuesto, pero entiendo, que se deben establecer parámetros naturales y coherentes, en cuanto a la identificación de aquellas crecientes, que deben ser consideradas como ordinarias o comunes y en ese aspecto, tengamos en cuenta los siguientes detalles: Siendo que el origen de la Línea de Ribera se encuentra en el inc. 4º del Art del Código Civil, en virtud de todo lo antedicho y considerando que la media de las crecientes ordinarias es el factor esencial para su determinación, se vuelve imprescindible establecer un criterio para la definición del concepto de crecientes ordinarias, basado en los principios de equidad del derecho y en las características físicas del territorio y del comportamiento de las aguas. En ese aspecto debemos distinguir entre ríos de llanura y ríos de montaña. Los primeros, como ya lo he dicho, son caudalosos, extensos y de cauces con niveles de aguas permanentes, con crecidas y 7

9 bajantes graduales en determinadas épocas del año, de gran duración y manifestaciones extraordinarias de carácter cíclicas, mientras que los segundos poseen poco caudal, de características torrentosas, sus crecidas se producen en forma repentina, son de poca duración y muestran mayor definición en sus bordes, dado normalmente por el nivel que alcanzan las aguas en sus crecidas. La lógica y las características del derecho que tal determinación establece, nos impone inexorablemente adoptar el promedio, pero para ello debemos saber que valores utilizar para encontrarlo. En mi opinión se debe considerar creciente ordinaria, aquella que se manifiesta en forma mas recurrente, comprendida entre valores reiterados y que se presentan con asiduidad, durante la mayor parte del tiempo y para ello es necesario recurrir a las estadísticas, respecto de los niveles altimétricos en el comportamiento de las aguas y sobre la base del principio de equidad del derecho, definir el intervalo correspondiente, el que servirá a posteriori, para la determinación del promedio, en función del cual se dará forma a la línea de ribera. Para ese fin tenemos que analizar las diferentes crecidas, los tiempos de su manifestación y los niveles que las aguas alcancen, dentro de un período no menor de 30 años, descartando aquellas cuya manifestación supere con amplitud a las restantes o establezca diferencias notorias. El promedio que así se determine, debe tener sustento legal, habida cuenta que el nivel definido, establece el límite entre lo público y lo privado y por ende puede afectar derechos de propiedad, lo que significa la necesidad de una normativa clara sobre el particular, tanto en cuanto a la consideración del criterio respecto de la creciente ordinaria, como en la forma de definir el valor a ser adoptado, como Cota Oficial de Referencia, para la demarcación de dicho límite. Como se puede apreciar, existen diferencias muy evidentes entre el inc. 4º del Art y el Art , que podemos definirlas de la siguiente manera: 1) El inc. 4º del Art se refiere a los espacios públicos, tanto de los mares como de los ríos, mientras que el se relaciona únicamente con los ríos. 2) El Art es específico respecto de las cosas, que deben ser consideradas como parte del dominio público, mientras que el estable una limitación a la forma de adquirir el dominio por la razón de la accesión natural producida por el aluvión. Por su especificidad, el primero jurídicamente hablando, se impone al primero y por ende, se debe considerar como origen del concepto de Línea de Ribera, lo instituido en el Inc. 4º del Art ) El Art , al establecer el criterio de las media de las crecidas ordinarias, se ajusta en un todo al principio de equidad del derecho, en cambio el Art , que por aparecer como contradictorio en si mismo, le quita claridad a lo que quiere dar a entender en ese sentido. A pesar de las diferencias apuntadas, en la Provincia de San Juan, la interpretación doctrinaria de Rosa Cordeje, en el Protocolo P. R. E Sala I Tomo 1 folios 74/78 de fecha 30 de abril de 1.997, dice que la expresión mas altas aguas en su estado normal, es la misma que las crecidas medias ordinarias, por entender que éstas no puede ser disímiles. Sin duda alguna, ha quedado en evidencia, que el origen de la Línea de Ribera, se encuentra en el Inc. 4º, del Art del Código Civil. III) CARACTERISTICAS FÍSICAS: Tal como he venido explicando, la Línea de Ribera, se constituye en el límite que separa a dos dominios de características diferentes y como toda separación entre dos inmuebles, el límite debe ser fijo y no oscilante, porque en tal caso, estaría en contraposición al carácter que representa. Ello queda demostrado además, porque la fijación de la Cota Oficial de Referencia, para la demarcación de la citada línea, al ser materializada en el terreno, establece una línea fija aun la irregularidad que pudiera presentar. Suponer que dicha línea es oscilante altimétricamente, es un verdadero absurdo conceptual, siendo que las cotas correspondientes, se determinan para cada zona y para cada ribera del río, por lo que en tales zonas, las cotas que se mantienen fijas según su lugar de aplicación. 8

10 Ante tal circunstancia, se puede afirmar, que la Línea de Ribera es un conjunto de sucesivas curvas de nivel, cada una con su correspondiente cota, pero no una curva de nivel de cotas variables, como lo sostienen algunos técnicos. Sin embargo en su demarcación se convierte en una línea quebrada. Es posible aceptar esa oscilación, pero entre curva y curva, pero no en una sola. El principal problema que se presenta en tal sentido, es el no poder hacer coincidir una curva con la inmediata siguiente o inmediata anterior, donde por la diferencia en el nivel de las mismas, resulta imposible establecer una línea uniforme en todo el curso del río y ello hace mucho mas complejo el tema e impone la necesidad de fijar prioridades para su determinación y posterior demarcación. Por otra parte, dado que quien debe establecerla es el poder administrador, tal como lo he de explicar mas adelante, éste, en función de las necesidades, tiene que definir los lugares prioritarios para ese fin. IV) CARACTERISTICAS DEL DERECHO EMERGENTE: Antes de entrar a analizar este aspecto de la línea de ribera, es preciso considerar, que el derecho dominial se compone de dos partes, por un lado la Declaración, representada por el documento que genera y acredita dicho dominio, con su debida y correcta interpretación y por el otro el Ejercicio, que implica la identificación del predio y el uso del mismo propiamente dicho, aspectos sobre los que he de opinar. Como lo he manifestado, la determinación del límite entre dos dominios, en este caso de características diferentes, significa identificar en el terreno, el lugar de aplicación de cada derecho. La Declaración, es el derecho que surge del título que acredita el dominio, en cuanto a los propietarios ribereños, mientras que para el dominio público, se encuentra constituida por el Inc. 4º del Art del Código Civil. El Ejercicio, por su parte, se produce por el acto de hacer valer el derecho al dominio pleno sobre la propiedad, que implica obviamente el uso. Dicho ejercicio puede darse en forma directa o indirecta, la primera si la posesión del inmueble, se encuentra en manos del propietario y que se denomina dominio pleno, y la segunda si quien usa el bien, es un representante, colocado allí con consentimiento del titular dominial y que se llama dominio menos pleno. Si entre dos o más propiedades colindantes, no estuviera determinado el límite que identifica y separa al derecho de cada una, la zona donde debería ubicarse dicho límite se halla en condominio entre todos los propietarios de dichos fundos. Si consideramos ahora, que la Línea de Ribera, separa dominios de diferentes características y que por su falta de determinación y demarcación, la zona de delimitación se encuentra en estado condominial, podremos darnos cuenta de la importancia que adquiere la definición de dicha línea. Esto nos demuestra que suponer a la línea de ribera como meramente declarativa, implica un error conceptual, porque si bien es cierto, el documento que acredita el dominio, es declarativo, la identificación física sobre el terreno de dicha declaración, posibilita el ejercicio pleno del mismo sobre la cosa y ello solo se logra, a través de su determinación y demarcación. Si la determinación fuera meramente declarativa, sin constituir derecho alguno cabría preguntarse para que sirve entonces y que sentido tendría definirla? Debemos comprender que la constitución del derecho se produce por la declaración, pero se concreta con el ejercicio y para que esto sea posible, resulta imprescindible la identificación, lo que en este caso solo se logra con la determinación y posterior demarcación de la línea de ribera. V) FORMA DE DETERMINACIÓN: No existe una metodología definida para la determinación correcta de la cota de referencia, precisamente porque tampoco se cuenta con una normativa clara y coherente sobre el particular y son variados los criterios de aplicación del concepto que emerge del Inc. 4º del Art del Código Civil. 9

11 Además de esa circunstancia, debemos considerar que la manifestación del comportamiento de las aguas, no es la misma en el caso de los mares, como en los ríos. Los primeros están supeditados a las mareas, un fenómeno natural, cuyo comportamiento es bastante regular y se manifiesta uniformemente, sin importar el lugar donde se produzca. El fenómeno de las mareas, es independiente de las lluvias de los deshielos e incluso del viento y su manifestación se presenta en forma regular, mientras que en los ríos, el accionar de las aguas es totalmente diferente y hasta impredecible. Las variaciones altimétricas fluviales, son producto de la carga de agua que aguas abajo escurra y sea producida por el deshielo que escurre siempre hacia los cauces naturales o por las lluvias en la cuenca superior de cada curso, como también por el aporte de los afluentes. Estos aspectos nos muestran la complejidad del tema, por lo que determinar una cota constante para todo el curso, basada en el máximo nivel, es un absurdo, ya que el nivel que en ciertas zonas, no afecta dominio ribereño alguno, en otras podría perjudicar considerablemente a sus propietarios, por la falta de definición de los bordes del cauce y fijar una variable para cada punto tampoco se ajusta al principio que origina dicha línea. De allí entonces que adoptar el mismo criterio para su determinación en los mares como en los ríos, no se ajusta a lo que surge de la letra del inc.4º del Art y conduciría irremediablemente a cometer gruesos errores. Esto nos impone la necesidad de establecer un criterio para cada caso, el que para los mares se presenta como mucho mas sencillo, considerando el comportamiento de las mareas, mientras que en los ríos, los aspectos a tenerse en cuenta, por su variabilidad, hacen mas complejo el criterio a adoptar. No obstante, adoptado el mismo, la determinación de la cota de referencia, debe estar sujeta, además del comportamiento fluvial, a las características de cada región y de cada ribera del río. Además de lo expuesto, existe una realidad, que complica aun mas la metodología a establecer para su fijación, en materia de cursos de agua y es aquella que surge de las características totalmente diferentes, que se presentan entre ríos de llanura y ríos de montaña, desde el punto de vista del comportamiento de las aguas. Otro aspecto realmente complejo, en la determinación de la línea de ribera, está dado por la distancia o intervalo de aplicación de cada cota. La cota que se determine, se encuentra relacionada al hidrómetro mas cercano al lugar de determinación y éste a su vez, está relacionado al 0 del mareógrafo del puerto de la localidad de Mar del Plata. Trasladar la cota que se hubiera fijado, sobre el terreno, es un procedimiento sencillo. Tengamos en cuenta ahora, que la fijación de una cota, si bien es cierto se basa en fenómenos naturales, ésta es la resultante de un acto producido por el hombre, por lo que se trata de un límite artificial y suponer que se convierte en un intento para determinar los límites naturales del terreno, es un error conceptual. La cota que así se determine, es de carácter oficial, por emanar del poder administrador y por ende debe basarse, como ya lo dijera anteriormente, en normas claras ajustadas a derecho, las que son independientes de la voluntad de los propietarios ribereños, quienes no pueden cuestionarla, aun recurriendo a una instancia judicial, salvo que resulte evidente, dicha determinación, no se ajustó a los principios que la originan. Por tal motivo, se hace imperioso e inevitable, definir tales pautas, a través de la correcta interpretación del concepto y del fin que la línea persigue, si se quiere establecer una metodología precisa para su determinación. VI) AUTORIDAD COMPETENTE: Ante todo lo expuesto, cabe ahora formularse el interrogante, respecto de a quien corresponde establecer los parámetros, que permitan la determinación de la Línea de Ribera y para ello tengamos en cuenta lo que impone el Código Civil, analizando algunos aspectos que surgen de dicho código. 10

12 En el Punto IV manifesté, que cuando dos inmuebles colindantes, no tienen materializada la línea que los separa, la zona donde debe ubicarse el límite correspondiente, se encuentra en condominio entre los propietarios de los predios. La palabra condominio, identifica a una forma particular de dominio, donde el objeto es singular y el sujeto plural. En tal sentido, el Código Civil, en este caso, lo denomina condominio por confusión de límites y en su Art dice lo siguiente: El que poseyere terrenos cuyos límites estuvieran confundidos con los de un terreno colindante, repútase condómino del poseedor de ese terreno y tiene derecho para pedir que los límites se investiguen y se demarquen. En los Arts. concordantes con el 2.746, el código establece que tal acción, solo puede llevarse a cabo sobre predios rústicos, que son los inmuebles rurales y en contra del propietario del fundo colindante, en base a los derechos reales correspondientes a cada parte. En el tema de la Línea de Ribera, de no definirse ésta, se plantea esa situación entre un dominio privado y otro público, por lo que el Código Civil en su Art , en su primera parte establece lo siguiente: La acción puede promoverse contra el estado y en forma privada, si el inmueble colindante, es un bien privado de éste, pero si se tratare de un bien público (segunda Parte) la determinación del límite entre ambos predios, es competencia del poder administrador. Al definir a la Línea de Ribera, había manifestado que ésta, es el límite entre un dominio público y otro privado ribereño, por lo que su definición es competencia del Estado, al estar comprometido el dominio público. Con relación a las aguas públicas, debemos distinguir dos clases, aquellas de carácter navegables y las que no adquieren esa condición, pero si tienen la aptitud de satisfacer usos de interés general. A) Aguas navegables: Recordemos que se interpretan como aguas navegables, aquellas que permiten la navegación de embarcaciones que superen determinado tonelaje y durante todo el tiempo. Al referirme al texto original del Inc.4º del Art éste expresaba que son propiedad pública, las playas del mar y de los ríos navegables, en cuanto su uso fuera necesario para la navegación. Si las aguas son navegables, éstas en materia de navegación y comercio, quedan sujetas a las normas que imponga el Gobierno Federal, tal como lo dispone la Constitución Nacional en sus Arts. 26 y 75 incs. 10 y 13, respectivamente. Estas normas solo son aplicables en los ríos interiores, que en mi opinión, corresponden a los cursos cuyos lechos se hallen total o parcialmente dentro del territorio nacional y no como algunos tratadistas sostienen, que deben considerarse como ríos interprovinciales. Para un mejor entendimiento del tema, haré un poco de historia, respecto de hechos que se produjeron en tiempos pasados, las causales que los originaron y lo que en definitiva quedó resuelto. En la década comprendida entre los años y 1.940, el Señor Francisco Piria, llevó adelante una acción denegatoria, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, originada por la determinación de la Línea de Ribera, sobre el Río de la Plata, entre el Canal Villa Elisa y el Arroyo El Gato, producida por dicha provincia, en virtud de las concesiones que ésta otorgara y que afectaban los derechos del actor. Entre los considerandos del fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se fundamenta que la potestad jurisdiccional del Gobierno Federal, emanada de los Arts. 26, 67-inc-12 y 100 de la Constitución Nacional, es independiente del dominio que las provincias pudieran tener sobre el lecho del río. El Art. 26 establece que la navegación de los ríos interiores de la Nación, es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente, a los reglamentos que fije la autoridad nacional. Por su parte el Art. 67-inc. 12 dispone que es facultad de la nación, reglar el comercio marítimo con las naciones extranjeras y de las provincias entre si. En su caso, el Art. 100 determina que corresponde a la Suprema Corte y a los tribunales federales, entender sobre aspectos reglados en la Constitución Nacional. En la actualidad, tales artículos se identifican como Arts. 26, 75 incs. 19 y 13 y

13 Sobre esta base, la Corte Nacional, entendió que con arreglo a lo dispuesto por el Inc.4º del Art del Código Civil, es competencia federal, establecer la Línea de Ribera y en virtud de ello, el 30 de abril de 1.940, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Ortiz, sanciona el Decreto , por el cual en su Art. 1º, dispone que es función jurisdiccional del Gobierno Federal, la fijación de la línea de ribera, que deslinde a las playas de uso público, del dominio privado y en su Art. 2º, establece que dicha función será ejercida por la Dirección General de Navegación y Puertos, hoy Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables. No obstante el fallo aludido y la sanción del decreto mencionado, algunos tratadistas sostienen, que las provincias, en el Art. 104 de la Constitución, dejaron expresa constancia que se reservaban para sí, ciertos poderes no delegados al Estado Nacional. Distingamos ahora entre el límite geográfico y el jurisdiccional y convengamos que el primero nos indica los espacios donde las provincias ejercen el dominio de su territorio y el segundo, la facultad administrativa, para imponer y hacer cumplir las leyes. Cuando se traten de temas que tengan que ver con el interés supremo, que emerge de la Constitución Nacional, esa jurisdicción debe ser regida por el Gobierno Federal. Sin embargo, aun éstas definiciones, es preciso considerar, que las facultades administrativas del Gobierno Nacional, tal como lo dispone la Constitución Nacional, se refieren a la navegación y al comercio, pero no sobre los espacios que les son propios a las provincias y cómo consecuencia de ello, veamos lo que sucedió a posteriori del hecho comentado. Basándose en el derecho dominial que compete a las provincias, respecto de todas las aguas públicas comprendidas dentro de sus territorios y en virtud de lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia y la normativa nacional, algunas provincias han sancionado normas sobre el particular, pero de todas ellas, la mas coherente y ajustada a derecho, ha sido la de la Provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 1997, sanciona y promulga el Decreto Provincial Nº , el cual, se funda en lo reconocido y sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en su fallo sobre el caso Piria, expresa: que la jurisdicción es independiente del dominio. Resulta oportuno establecer la diferencia entre Jurisdicción y dominio. Anteriormente supe manifestar, que según el Diccionario del habla castellana, el término dominio identifica a la potestad o poder, para disponer libremente de un bien propio y según dicho diccionario, la expresión jurisdicción, es el ámbito donde se ejerce la autoridad para gobernar y poner en ejecución las leyes. Recordemos ahora, que conforme a la Constitución Nacional, la jurisdicción sobre los ríos navegables y en materia de navegación y comercio, se encuentra en manos del Poder General, mientras que el dominio sobre el territorio particular, es de exclusiva facultad provincial. Es así, que en su Considerando 17, dicho Decreto bonaerense, manifiesta que el 16 de marzo de 1.922, en el Expte A-921 de la Dirección General de Navegación y Puertos y 6270-N921- del Ministerio de Obras Públicas, el entonces Procurador General de la Nación, Doctor José Nicolás Matienzo sostuvo, que desde el punto de vista jurídico, el Art del Código Civil, interpretado a la luz de la Constitución Nacional, no autorizaba al Poder Ejecutivo Nacional, a intervenir en la determinación de la Línea de Ribera, sino en cuanto a la navegación, puesto que carecía de facultades para establecer límites de propiedades en territorio nacional. Como consecuencia de dicha opinión, en el considerando 18, el Poder Federal, representado ahora por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, anteriormente Dirección General de Navegación y Puertos, designada por Decreto Nacional Nº , del 30/04/1.940 y la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 27/04/1973, celebran un convenio, por el cual se acordó que la determinación de la Línea de Ribera, era una facultad inherente al poder provincial, motivo por el que en el considerando 19, se deja constancia, que el Gobierno Federal, por Decreto Nacional Nº de fecha 23/09/1973 y el Provincial, por Decreto Nº de fecha 07/05/1.973, homologaron el convenio referido. No obstante, en el Art. 1º de la parte resolutiva del Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº /97, se establece que la facultad para determinar los límites territoriales de la provincia, le es propia, sin perjuicio de las que jurisdiccionalmente le competen al Gobierno Federal en la materia, que como se ha dicho, tiene exclusiva relación con la navegación. 12

14 No obstante, cabe aclarar que el inc. 15 del Art. 75 de la Constitución Nacional actualmente en vigencia, faculta al Congreso de la Nación, a establecer los límites entre las provincias y crear otras nuevas, pero no para definir los límites del dominio público que corresponde a cada provincia. Aguas no navegables: En este aspecto debemos distinguir tres clases de aguas, las provinciales, las interprovinciales y las internacionales. En cuanto a las primeras, las normas que las regulen, son de exclusiva facultad de las provincias, al igual que las interprovinciales, en la extensión que se encuentren dentro de sus respectivos territorios. Respecto de las internacionales, el dominio de la superficie que se encuentre dentro del territorio provincial, le pertenece a la provincia, pero en lo referente a las relaciones con el país limítrofe y en materia de delimitación, éstas se hallan bajo jurisdicción nacional. Convencionalmente se interpreta, que cuando un curso y/o espejo de agua, separe dos o mas estados, el eje del canal mas profundo se constituye en el límite geográfico y por ende dominial, entre tales estados. En los ríos navegables, dicho eje es generalmente el del canal de navegación. Por lo expuesto precedentemente, cada provincia está facultada para establecer las pautas, que en materia de determinación de la Línea de Ribera, regirán dentro de su territorio, pero dicha potestad no le concede la posibilidad de modificar los principios que surgen del Inc.4º del Art del Código Civil, a los cuales debe someterse. Resulta entonces evidente, que en materia de determinación de la Línea de Ribera, por tratarse del límite territorial entre el dominio público y el privado, se trate de cursos de aguas navegables o no, la facultad le es inherente al poder provincial, salvo la competencia jurisdiccional, que le corresponde al Gobierno Federal, en lo atinente a la navegación y al comercio marítimo y/o fluvial. VII) La mensura con relación a la Línea de Ribera; Si bien es cierto, cada provincia se encuentra facultada, para establecer los parámetros a los que el agrimensor deberá ajustarse, en ocasión de practicar una mensura, creo oportuno considerar primero, cual es la función que cumple dicha actuación, respecto del derecho al dominio sobre los bienes inmuebles. Al referirme en el punto IV, Características del Derecho Emergente de la Línea Ribera, manifesté que todo derecho dominial, se encuentra compuesto de dos partes, la Declaración y el Ejercicio. El primero de estos dos aspectos está representado por el documento que acredita dicho dominio, debida y correctamente interpretado y el segundo, por el uso efectivo, directo o indirecto de dicho dominio sobre la cosa inmueble. Todos los agrimensores sabemos que la palabra Mensura, etimológicamente significa medición y que a su vez, el término Agrimensura, quiere decir medición de la tierra, pero la operación en si que lleva adelante el agrimensor, no es un mero acto técnico, tendiente a establecer las dimensiones físicas de una cosa, sino que se constituye en el procedimiento que permite al agrimensor, la identificación física de un bien inmueble, en base a la comparación entre su estado de derecho o legalidad y su estado de hecho o realidad. El estado de derecho surge del documento legal que acredita el dominio sobre el predio, debida y correctamente interpretado, conforme a los elementos que dicho documento consigna, como determinantes de tal dominio, mientras que el estado de hecho, es la resultante de las dimensiones físicas y demás datos necesarios, relevados en el terreno. En mi opinión, en los casos de operaciones para Prescripción Adquisitiva de inmuebles, el estado de hecho determina el estado de derecho, razón esencial que origina la necesidad de la mensura, en toda acción judicial de esa naturaleza y que fuera impuesta por el inc. d, del Art. 24, de la Ley Nacional Nº , incorporado al Código Civil. Al practicarse una Mensura, sobre un inmueble que tenga por lindero algún accidente natural representado por un espejo y/o curso de agua, lo normal en la documentación que acredita el dominio, es la cita de dicho accidente como lindero, mención que no especifica con determinación, los alcances del dominio a medirse, con relación al accidente natural que lo delimita. 13

15 En virtud de ello y teniendo en cuenta los aspectos referidos precedentemente, resulta obvio, que los alcances del dominio sobre el bien inmueble, se hallan limitados por la línea que debe definir entre ese dominio que es de carácter privado y el accidente natural, que como hemos visto, es de condición pública. Corresponde entonces, como primera acción, tener conocimiento si en el lugar de ubicación del predio, se encuentra determinada y demarcada la Línea de Ribera. En el caso de existir determinación, pero no demarcación y conocida la Cota Oficial de Referencia, que debe ser provista por la Autoridad Competente en la materia, el profesional puede establecerla sobre el terreno a medirse o bien exigirle a dicha autoridad, que la materialice como corresponde, para que una vez definido dicho límite, llevar adelante sus operaciones. Si hubiera determinación y a la vez demarcación, debe ajustarse a esa materialización del límite con el accidente natural. Sin embargo y salvo contadísimas excepciones, lo normal en nuestro país, es que no exista determinación de tal delimitación, ni mucho menos demarcación, circunstancia que obliga al profesional, que no se encuentra facultado legalmente para su definición (Art C. C. ), a llegar hasta el punto que las características del accidente se lo permitan, estableciendo así un límite de carácter provisorio, hasta tanto se fijen las pautas correspondientes. No olvidemos, que la Línea de Ribera separa un dominio privado de otro público y que por tal motivo, la determinación de ese límite, es de competencia del estado. Sin embargo la indefinición de la Línea de Ribera, no es óbice alguno para llevar adelante la mensura del predio, circunstancia por la que algunas provincias, han puesto en práctica un procedimiento sencillo, que permite el registro de la actuación. Las Provincias de Santa Fe y Córdoba establecieron la consignación de un escrito en el documento cartográfico, donde se deja constancia de lo provisorio del límite definido sobre el accidente natural, sujeto a la oportuna determinación técnica de la Línea de Ribera. Este procedimiento además de su practicidad, no sienta precedente alguno respecto de la adquisición de un derecho, por la razón del hecho consumado, pero en mi opinión, adolece de un pequeño error de concepto y que se encuentra dado por la siguiente expresión: oportuna determinación técnica. La determinación de la Línea de Ribera, siempre será técnica, pues no existe otra forma de producirla, pero deberá basarse en una norma legal que fije las pautas para su definición, normas que solo las puede establecer el poder administrador y resultan incuestionables por parte de los propietarios ribereños, aun en la vía judicial. Como consecuencia de ello, me pareció más ajustado a derecho y a las causales que le dan origen, que el escrito en cuestión, tenga el siguiente tenor: El límite establecido para el presente inmueble, sobre el curso y/o espejo de agua tal, queda supeditado a la oportuna determinación de la Línea de Ribera, por la autoridad competente, según normas vigentes en la materia. El tenor del escrito fue aceptado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Autoridad de Aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes, con la única modificación de la palabra supeditado que fue reemplazada por suscripto. Desde entonces, en mi provincia, ese escrito es obligatorio de ser consignado en los planos de Mensura, que se hubieran confeccionado, sobre la base de las mensuras practicadas en inmuebles ribereños y donde no existiera determinación de la Línea de Ribera. En cualquier caso, existiendo o no determinación y se hubiere o no demarcado la línea de ribera, el Agrimensor debe requerir previamente de la autoridad competente, la información necesaria sobre el particular, a fin de proceder en consecuencia según las circunstancias. VIII) La Línea de Ribera, con relación al Camino de Sirga: El ejercicio del dominio, implica el uso absoluto del predio, en la medida que dicho uso, no fuere causal de daños a los inmuebles colindantes y respete las normas que se hayan establecido con ese fin. Las normas establecidas, para que el uso absoluto no se constituya en arbitrario, se denominan restricciones al dominio privado y que pueden tener relación directa con las propiedades privadas contiguas o con aquellas en las que se encuentra comprometido el dominio público. 14

16 Las restricciones que comprometen el dominio público, se rigen por el Derecho Administrativo, tal como lo dispone el Art del C. C. y entre ellas podemos citar el Camino de Sirga, así denominado por las causales que le dieron origen y que he de explicar. La palabra sirga es el acto de sirgar y sirgar, identifica a la acción de remolcar embarcaciones desde la orilla preferentemente de los ríos. Esta restricción es la resultante del tiempo en el que fue sancionado el Código Civil, tiempo en el cual la navegación en nuestro país, estaba dada por embarcaciones impulsadas eólicamente. Tiene su origen en el Art de dicho código, en el cual se establece, que todo propietario ribereño, está obligado a dejar una calle o camino público, paralelo a la orilla, en un ancho de 35 mts. Las restricciones mencionadas, no implican la pérdida del dominio por parte de los propietarios, ya que solo se manifiestan en limitaciones a la exclusividad del uso. Cumplen una función específica y no le impiden al titular dominial, efectuar dentro de esa zona, todas las acciones inherentes al dominio, en la medida que éstas no afecten la causal de la restricción. En el caso del Camino de Sirga, la causal se encuentra determinada por la necesidad de los navegantes, ante la falta de vientos y sobre todo al remontar la corriente, de remolcar las embarcaciones desde la orilla para continuar viaje y por dicha razón, se presenta como una servidumbre de paso, la que solo se puede aplicar sobre el terreno natural y no en niveles superiores. No obstante, la restricción no puede afectar el 100% del derecho de propiedad, porque ello le impediría al propietario ribereño, de la posibilidad de usar en plenitud dicho bien, lo que significaría una violación al principio de propiedad consagrado por la Constitución Nacional. Ante esta circunstancia, el estado está obligado a indemnizar al propietario afectado o bien llevar adelante la expropiación. Estas situaciones pueden presentarse generalmente en zonas urbanas, motivo por el cual, la sabiduría del Código Civil, en su Art , faculta a las comunas, a reducir el ancho de la restricción, hasta 15 mts., pero no las autoriza a ampliar la zona mencionada. El camino de sirga, por tratarse de una restricción al dominio privado, debe establecerse desde la Línea de Ribera y hacia el interior de la propiedad privada, habida cuenta que tal restricción no puede afectar el dominio público. En la actualidad y a la luz de las razones que le dieron origen y de las normas de navegación vigentes, que imponen la obligación a las embarcaciones a vela, de contar con un motor auxiliar para casos de emergencia, el camino de sirga pareciera haber perdido vigencia o sentido, pero no es menos cierto, que las emergencias náuticas, muchas veces obligan a los navegantes, a llegar hasta la orilla y desembarcar, circunstancia que posibilita se mantenga viva la zona de restricción, pero ya no como camino de sirga, sino como franja de seguridad para la navegación. Aspectos comunes y divergencias entre la Línea de Ribera y el Camino de Sirga: Aspectos comunes: Ambos se originan en el Código Civil, la primera en el inc. 4º del Art y el segundo en el Art Están relacionados entre si, porque la primera determina el punto de partida para la definición del segundo. Ambos están relacionados con los ríos. Divergencias: La línea de ribera es un límite entre dos dominios de características diferentes y el camino de sirga, una restricción al dominio privado ribereño. La línea de ribera debe determinarse en todos los cursos de aguas, que se constituyan en públicos, mientras que el camino de sirga solo es aplicable en los ríos navegables. La línea de ribera es independiente del camino de sirga, pero éste depende de aquella. 15

17 La línea de ribera se determina por zonas y por riberas, pero el camino de sirga mantiene un valor constante para todo el curso, con excepción de las zonas urbanas, donde las comunas se encuentran facultadas a reducir dicho valor hasta 15 mts. (Art C. C.). La línea de ribera, por su condición de límite, se mantiene vigente, en cambio el camino de sirga, como tal, ha perdido razón de ser, pero se lo debe mantener como zona o franja de seguridad para la navegación y de allí que no se lo haya suprimido del código civil. La Línea de Ribera y el objeto territorial legal: Al referirme al dominio, manifesté que éste, en el caso de las cosas inmuebles, si bien se lo expresa por un sistema bidimensional de medidas, su manifestación física es realmente tridimensional, producida por la proyección hacia arriba y hacia debajo de dicha superficie, en virtud de la verticalidad del dominio, instituto consagrado por el Art del Código Civil. Ello nos evidencia, que tal derecho dominial, no abarca únicamente la superficie del inmueble, sino un espacio físico comprendido por las proyecciones comentadas, lo que por otra parte demuestra, que los límites del terreno, no están constituidos por líneas que definen un polígono cerrado, sino por planos en posición vertical, que determinan un volumen. Obviamente, que la imposibilidad de definir matemáticamente la tercera dimensión, obliga a expresar tal derecho, en forma superficial. Teniendo en cuenta este concepto, si consideramos que el dominio público, está representado solamente por las aguas y sus cauces, quedará evidenciado, que no supimos comprender los alcances legales del dominio sobre la cosa inmueble. Dicho dominio, por ser público, no tiene porque ser diferente al privado, en cuanto a la verticalidad mencionada y en razón de ello, la proyección del cauce en ambos sentidos, respetando esa verticalidad, nos dice que éste se extiende hacia arriba y hacia abajo. Este detalle de la verticalidad del dominio, nos lleva a deducir también, que los territorios públicos o privados no son superficies, sino espacios, comprendidos entre planos verticales, formados por la proyección aérea y subterránea de las líneas que delimitan la superficie del polígono sobre la superficie terrestre. Este concepto nos indica, que la territorialidad, es abarcativa de un espacio, es decir un volumen y de todo aquello que dentro de él se encuentre. Para comprenderlo y definido un territorio, tomemos una roca o un árbol o un montículo de arena. Estas cosas, no son objetos territoriales legales, como algún técnico lo ha sostenido, sino elementos que ocupan un lugar en el espacio, sin constituir territorio alguno, porque se encuentran comprendidos por otro espacio de mayor amplitud, del cual no pueden resultar independientes, mientras se encuentren dentro de él. Esa opinión, también supo sostener, que la Línea de Ribera, es un objeto territorial legal, concepto verdaderamente equivocado, porque representa el límite que define o separa dos dominios, de los cuales no se la puede considerar en forma independiente, ya que forma parte indestructible de ambos, por ser común a ambas propiedades. Los objetos territoriales legales, se presentan como independientes unos de otros, una independencia que no es absoluta, sino relativa, ya que se hallan conectados entre si, a través de sus límites, que se encuentran en condominio entre una y otra propiedad y determinan los espacios sobre los que cada propietario puede ejercer sus derechos dominiales. Ese límite, en este caso la Línea de Ribera, forma parte del objeto, del que no puede resultar independiente. Por ello, dicha línea no se un objeto territorial legal en si misma, sino que forma parte inseparable de los objetos territoriales legales que ella separa. Para poder considerar a la Línea de Ribera, como un objeto territorial legal, deberán desaparecer los dominios que ella delimita, un verdadero absurdo, porque entonces no tendría razón de ser su existencia. De allí entonces, que un objeto territorial legal, es el conjunto de elementos que conforman un espacio físico, sobre el cual se pueden constituir derechos reales. 16

18 CONCLUSIÓN: Origen: El origen se encuentra en el Inc. 4º del Art del Código Civil. Función: Se constituye en el límite que separa el dominio privado de los propietarios ribereños, del dominio público representado por las aguas de uso general y los espacios físicos que las contienen. Fundamento de determinación: Para los mares: Las más altas mareas normales. Para los ríos: La media de las crecientes ordinarias. Se determina por zonas y por riberas. Autoridad competente: Poder administrador provincial, si se trata de territorios propios de estos Estados Particulares. Poder federal, cuando la Línea sea de interés para la navegación. (*). Agrimensor Nacional egresado de la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, Provincia de Corrientes. Corrector de la Ley Provincial Nº 5.588: Línea de Ribera y Régimen de uso de bienes inmuebles, en áreas inundables. Corrector del proyecto de reglamentación, en la Provincia de Corrientes, de la Ley Nacional Nº Adecuación de la Ley Provincial de Catastro Nº 1.566, a los lineamientos de la Ley Nacional Nº (en ejecución). Autor de numerosos escritos de fundamentación, referentes a interpretación y correcta aplicación de las normas vigentes en materia profesional. Disertante en diferentes temas profesionales, en varias jornadas a nivel provincial y nacional. Colaborador permanente del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Corrientes, en materia profesional y legislación. Integrante del Departamento Agrimensura del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Corrientes período , Presidente del Jurado de Ética Profesional, período y actual miembro del Consejo Directivo, período Creación de la Asociación Panamericana de Profesionales de la Agrimensura (APPA) El undécimo Congreso bienal Internacional del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica (CIT), tuvo lugar en el Centro de Conferencias Ramada Plaza Herradura, en San José, entre los días 17 y 19 de septiembre de El tema para el congreso fue: Geomática: Geodesia, Topografía y Catastro en Tiempo Real, y refleja los desafíos actuales y las oportunidades encontradas por la profesión no solo en Costa Rica sino también en la región. En total alrededor de 400 personas participaron en el evento, uno de cada cinco delegados vinieron de países extranjeros, desde la Argentina en el sur hasta Canadá en el norte. El presidente Stig Enemark y Pedro Cavero, actual Embajador para Latinoamérica, representaron a la FIG en el evento. La ceremonia de apertura contó con la participación de la Honorable Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos de Costa Rica, Ing. Irene Campos Gómez. En su discurso, la funcionaria llamó a la profesión a continuar cumpliendo su rol y contribución a temas de la actual agenda nacional que incluye el Programa Gubernamental de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad. El presidente Stig Enemark, en su discurso inaugural subrayó la rol significativo del Catastro en los modernos sistemas de Administración del Territorio y en apoyo a la agenda global y además destacó el 17

19 rol fundamental de los profesionales del territorio y la necesidad de una base educativa interdisciplinaria y de alta calidad. Por otro lado, y paralelamente a las actividades del Congreso se generaron encuentros con mucha energía y discusiones por los miembros representativos de Argentina, República Dominicana, Guatemala, Méjico, Panamá, Uruguay, Venezuela y Costa Rica como anfitrión y coordinador. Estos esfuerzos llevaron a la formación de la Asociación Panamericana de Profesionales en Agrimensura (APPA). El Ing. Mainor Guadamuz Chavarría, presidente del CIT junto con nominados de Argentina, Méjico y Panamá, conducirán el temporario Consejo de 4 miembros. Reunión dónde se desarrollaron las discusiones para preparar los estatutos de la APPA. Fuente: La formación de la APPA fue verdaderamente un hecho muy destacado de las actividades profesionales del XI Congreso del CIT y además representó la culminación de los esfuerzos de la FIG por aproximadamente 10 años para movilizar la profesión en Latinoamérica. La FIG da sus más cálidas felicitaciones a todos aquellos profesionales que han trabajado incansablemente, normalmente detrás de la escena, para realizar esta estructura regional. La FIG ha prometido trabajar con la APPA para el desarrollo y el progreso de la profesión en las Américas. La mayor oportunidad en cuanto a esto, será la Conferencia Regional de la FIG que es probable que se realice en Montevideo, Uruguay, a fines de A continuación, presentamos los resultados del encuentro que dieron lugar a la formación de la APPA. ACTA CONSTITUTIVA Los que suscriben la presente, unidos por la fuerte convicción de poner al servicio de la sociedad toda, los trascendentes efectos de nuestra cotidiana actividad, la que se expresa en valores como la seguridad jurídica inmobiliaria, la protección del ambiente, el diseño de un desarrollo sustentable y la construcción de la base estructural de la acción de gobierno, en la inteligencia, que el intercambio del conocimiento, la divulgación del saber y su impacto en la edificación de una sociedad con mejor desarrollo, unida a una sólida idea común de crear sociedades más justas y solidarias y con el sustento de un pensamiento panamericano de unión y comunidad, con el acento propio de sus regiones, decidimos estructurar esa voluntad de servicio para nuestras sociedades y nuestros estados, en un marco de organización destinado a coordinar el accionar y lograr los mejores beneficios para las gentes, razón de ser de nuestra profesión. Por ello y a los fines enunciados, instituimos esta Asociación Panamericana de Profesionales de la Agrimensura, la que se regirá por el Estatuto que en este acto se apruebe; asimismo y a los fines de la organización designamos una Junta Promotora, representativa de nuestros espacios geográficos, de una América físicamente delimitada y espiritualmente unida, para que dé lugar a conformar la Asamblea 18

20 General Constitutiva, momento en el que cesará su accionar. Ratificando la creencia que el intercambio de ideas y normativas, la homologación y difusión del saber como eje constructivo del futuro y nuestra pertenencia a un ideario, que pone a las profesionales en la misión de crear condiciones de justicia social, solidaridad y de desarrollo para la mejor vida de nuestra sociedad panamericana, es que signamos esta Acta Fundacional, con la representación que detentamos y el testimonio de quienes como testigos de honor, dan fidelidad a esta intención. Dada en San José de Costa Rica, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diez. Firman: Ing. Agrimensor Raúl Horacio Grosso Federación Argentina de Agrimensores. Agrim. Juan Manuel Sosa, Asociación Dominicana de Agrimensores Agrim. Guillermo A. Yunez Aguiló, CODIA República Dominicana Ing. Rolando Cerrud Ballesteros, Asociación Panameña de Topógrafos y Geodestas Ing. David Pazmiño R. Guatemala Ing. Ángel Ervey Martínez Rodríguez, Universidad Autónoma de Nuevo León, México Ing. Mainor Guadamuz Chavarría, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica Ing. Augusto Damazio Solano, UACA Ing. Juan Araque Skinner, Universidad de Costa Rica Ing. Steven Oreamuno Herra, Universidad Nacional Fuentes: Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, FIG, V Jornadas de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina Estas Jornadas fueron convocadas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y se realizaron los días 5 y 6 de agosto de 2010 en la Universidad Nacional del Litoral. La convocatoria tuvo alcance a funcionarios y empleados de organismos gubernamentales, empresas, instituciones y público interesado en la implementación de la IDE de Argentina. El objetivo del evento fue ofrecer un espacio de encuentro para la discusión de iniciativas, proyectos e ideas para el desarrollo de la IDE nacional de la República Argentina, así como la formulación de su organización institucional, el tratamiento de temas relativos a la IDE nacional, las iniciativas IDE de distintos niveles de gobierno y de otras organizaciones, como también asuntos referidos a las tecnologías de base para su implementación, los estándares para la integración e interoperabilidad, y las formas de difusión y de socialización de conocimientos y experiencias. Compartir las experiencias de desarrollo de IDEs como iniciativas gubernamentales y de otras organizaciones. Promover el desarrollo de los proyectos IDE de distintos niveles. Tratar los temas involucrados en las IDEs, desde lo organizacional hasta lo técnico, incluyendo lo relativo a los datos espaciales, a metadatos, a estándares y a geoservicios, de manera de definir pautas que hagan posible la sustentación de los proyectos de distintos niveles, y su integración en una IDE nacional. Tratar los aspectos legales y de financiamiento para desarrollar el proyecto IDE de la República Argentina. Promover las tecnologías de información geográfica y la cultura de compartir información. Generar documentos y difundir los resultados de la V IDERA en distintos ámbitos, con la finalidad de facilitar el fortalecimiento del interés en el desarrollo de una IDE. En la página web se encuentran disponibles todas las exposiciones realizadas por los disertantes, provenientes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Santa Cruz, Santa Fe y República Oriental del Uruguay. Esta actividad tuvo como conclusión la elaboración del siguiente documento: 19

21 ACTA ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DE TRABAJO DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA En Santa Fe a los seis días del mes de agosto del 2010 Considerándose, Que las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) son un conjunto de tecnologías y políticas que constituyen una herramienta necesaria para el mejor acceso a la información espacialmente referenciada por parte de los organismos de gobierno, entes académicos, de investigación y el público en general. Que las IDE permiten acceder a información de todo tipo, integrada y publicada bajo los mismos estándares y normas, asegurando su interoperabilidad y uso para aquellos que necesitan tomar decisiones en los actos de gobierno, planes de desarrollo, ordenamiento territorial, prevención y atención de desastres, manejo de recursos naturales, defensa y seguridad, entre otros. Que el extenso territorio de la República Argentina y sus variadas características ofrecen un desafiante escenario para el desarrollo y articulación de IDE que sean de eficaz ayuda para los distintos niveles de gobierno y para los ciudadanos en su vida cotidiana, mejorando su calidad de vida, contribuyendo al progreso y a un desarrollo social, económico y ambiental. Que las IDE se construyen en distintos niveles, siendo que las de menor nivel fundamentan la base de las mayores y les dan sustentabilidad, mientras que las de mayor nivel deben armonizar el desarrollo de las menores logrando la integración; todo lo cual permitirá reducir costos, evitar la duplicación de esfuerzos, animar la cooperación entre los agentes, favoreciendo el desarrollo de un clima de confianza para el intercambio de datos. Que todos los organismos productores y usuarios de información georreferenciada, cumplen diferentes roles en el marco de una IDE. Que los organismos aquí presentes continúen siendo partícipes de una IDE para la República Argentina, junto a otros actores de los diferentes ámbitos del Estado y la sociedad. Que ya existen iniciativas interinstitucionales y provinciales tendientes a estructurar IDE. Que en las Primeras Jornadas de Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina IDERA realizadas en la ciudad autónoma de Buenos Aires en abril de 2007, en las Segundas Jornadas IDERA realizadas en la Universidad Nacional de la Punta de la Provincia de San Luis en octubre de 2007, en las Terceras Jornadas IDERA realizadas en la ciudad de Resistencia de la Provincia de Chaco en mayo de 2008, que en las Cuartas Jornadas IDERA realizadas en la ciudad de Neuquén de la provincia homónima en marzo de 2009, y en la Pre-Jornadas de la Quinta Jornada IDERA realizadas en la ciudad de Santa Fe de la provincia homónima en mayo de 2010 se analizó la necesidad de la conformación institucional de la IDE de la República Argentina. Que los firmantes de la Carta Acuerdo de Intención del 15 de diciembre de 2009, entre el Instituto Geográfico Nacional (IGN), representantes de organismos nacionales Servicio Geológico Argentino (SEGEMAR), Servicio de Hidrografía Naval (SHN), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y miembros del Consejo Federal del Catastro (CFC), coinciden en la necesidad de que el país cuente con una IDE nacional y en tal contexto, consideran que esta Acta Acuerdo da cumplimiento a una de las acciones previstas en dicha Carta Acuerdo. Que la República Argentina necesita contar con una IDE de carácter nacional y federal que brinde información oportuna, eficiente y confiable, que coordine todos los esfuerzos existentes en la materia y 20

22 establezca un marco propicio para la integración de todos los datos y los actores que sistemáticamente puedan usarla y aportarla. Una IDE que democratice el acceso a la información de acuerdo a las políticas de datos de cada institución y aporte una herramienta invalorable para la identificación de políticas y la toma de decisiones del Estado en todos sus niveles. Que es preciso fortalecer los vínculos y la confianza entre las Instituciones aquí presentes para facilitar las acciones conjuntas necesarias para encarar la definición, diseño, desarrollo e implementación de la IDE. Que dadas las funciones propias de los organismos participantes en este acto, resulta necesario acordar un método de trabajo con el objeto de aunar voluntades y recursos. Que al existir diferentes iniciativas en funcionamiento, es factible el inmediato inicio de las acciones necesarias para conformar una plataforma de trabajo para la IDE de la República Argentina. Que la ausencia en este acto de agentes relevantes para la IDE de la República Argentina no impedirá su incorporación futura, pudiendo estos agentes proceder a la adhesión a esta Acta por simple notificación fehaciente de los responsables de los diferentes organismos con incumbencias o competencias en la materia. Que en base a este acuerdo la plataforma de trabajo tendrá el respaldo de las instituciones de procedencia de los firmantes para llevar adelante las acciones necesarias para impulsar la formulación de una Norma Legal Superior que sirva de marco de institucionalización de la IDE de la República Argentina. Que todos los estudios y desarrollos necesarios para hacer posible una IDE, al llevarse a cabo como parte de esta plataforma de trabajo; se revestirían de un ámbito propicio de consultas, discusiones, acuerdos y de validación frente a la IDE de la República Argentina. Por lo expuesto, las partes convienen en formalizar la presente Acta Acuerdo la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: las partes coinciden en el objetivo fundamental del presente Acuerdo que se centra en la necesidad de que la República Argentina cuente con una Infraestructura de Datos Espaciales de carácter Nacional y Federal, que brinde información eficiente y oportuna como un aporte fundamental a la democratización del acceso a la información espacialmente referenciada y al apoyo en la toma de decisiones en las diferentes actividades del Estado y de los particulares. SEGUNDA: Las partes acuerdan conformar en la Plataforma de Trabajo un Equipo de Coordinación Inicial, integrado por miembros, de los ámbitos: nacional, provincial y local y cuya Coordinación Ejecutiva estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional. Los miembros del Equipo de Coordinación Inicial se detallan en Anexo 1 (*). La primera tarea encomendada al Equipo de Coordinación Inicial será la presentación de un Plan de Trabajo, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha. TERCERA: Las partes acuerdan optimizar sus acciones mediante la coordinación de actividades en conjunto y se comprometen a participar, en función de sus respectivas incumbencias o competencias en el desarrollo de esta iniciativa. CUARTA: Las partes acuerdan hacer públicos los documentos, las comunicaciones, agendas, planes de trabajo, acciones y logros en general, a cuyo efecto desarrollarán inicialmente un sitio web. Dicho sitio será también un medio para favorecer la interacción entre los actores de una IDE en sentido amplio. QUINTA: Las partes acuerdan incorporar a la plataforma de trabajo a todos los actores que así lo manifiesten, conforme sus incumbencias o competencias, la que se materializará mediante comunicación fehaciente a la plataforma de trabajo en el modelo que se proveerá al efecto. 21

23 SEXTA: La plataforma de trabajo, tomará en consideración las estructuras de los Grupos de Trabajo existentes (Marco Institucional, Estándares y Metadatos, Difusión, Capacitación y Tecnología) y las experiencias y resultados obtenidos. SEPTIMA: Las partes acuerdan que la organización de la plataforma de trabajo debe ser flexible y pueda ser reconsiderada en la medida en que surjan necesidades no contempladas en este momento. En tal sentido, se considera la formulación de los siguientes componentes: -Gestión Institucional -Investigación y Acuerdos Técnicos -Desarrollos e implementación -Gestión operativa En la ciudad de Santa Fe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010, se firman dos ejemplares de un mismo tenor. (*) N. del E.: No se adjunta, por cuestiones de espacio. II Congreso Nacional de Catastro La Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de San Luis, con la colaboración del Consejo Federal del Catastro (CFC) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) han organizado esta actividad, que tuvo lugar en el Hotel Internacional Potrero de los Funes los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre del corriente año, bajo el lema: catastro digital como herramienta de proyección de políticas públicas un camino hacia la cohesión entre el progreso y el medioambiente. Las exposiciones realizadas fueron agrupadas en las siguientes temáticas: Actualización Catastral, Catastro y Municipios, Infraestructura de Datos Espaciales, Medioambiente, Valuación y Proyecto de Base de Datos Común. El evento produjo como resultado las siguientes recomendaciones, tendientes a orientar los desarrollos de las instituciones Catastrales en los próximos años: Recomendaciones: 1. Que los catastros se involucren en la conformación de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE locales, provinciales y nacionales, en un todo de acuerdo a la ley nacional N , siendo estos los responsables de la cartografía Básica y parcelaria georeferenciada al sistema nacional con base digital y estandarizada que permite de manera más eficiente esta constitución. Lograr que un dato generado por un catastro sea compatible al generado por los demás y viceversa. 2. Que los catastros adopten una vocación de servicio a la sociedad con el fin de universalizar el acceso a la información territorial generada, proponiendo la IDE como la plataforma óptima para viabilizar el logro de dicho objetivo. 3. Que las Instituciones Catastrales adopten el Marco de Referencia Geodésico Nacional POSGAR 07 como base de los sistemas de información territorial de cada una de las provincias. Esta medida facilitara la incorporación progresiva de las mismas en vías de la conformación de la IDE nacional. 4. Que los catastros representen y describan los objetos territoriales tal como lo propone la ley nacional N , con el fin de construir un catastro inmobiliario completo y continúo. 22

24 5. Que el Consejo Federal del Catastro asuma una participación activa en el proceso de constitución de la IDE de la República Argentina (IDERA), según encomienda la ley nacional , en representación de los catastros provinciales que lo componen. 6. Que los catastros acuerden convenios con las unidades de gestión catastral local, a los fines de mantener un fluido intercambio de información, prácticas y experiencias, orientadas a eficientizar el accionar de ambos niveles de gobierno, evitando la duplicidad de tareas y gasto, como así también brindar un mejor servicio de ambos al ciudadano. 7. Que se adopten medidas de actualización en la valorización de los inmuebles, considerando para los inmuebles urbanos y rurales, variables como: índices de productividad de la tierra, infraestructuras, servicios públicos, situaciones ambientales, etc. 8. Que se estudien nuevos métodos de valoración masiva, no solo con fines fiscales, bajo modelos econométricos y geoestadísticos, y que los mapas de valores representen una relación clara con el mercado inmobiliario, propicie la implementación de políticas tributarias más equitativas, promueva un financiamiento local, regional estable; brinde información para expropiaciones, etc. 9. Que los catastros económicos continúen utilizando las nuevas tecnologías para la actualización de sus bases de datos, propiciando el uso de la plataforma digital en todos sus procesos y a corto plazo prioricen las acciones en la valuación del suelo, donde se concentra el mayor aporte de la sociedad. 10. Que los catastros incorporen a la cartografía catastral la informalidad urbana, sea esta expresada en edificios o en ocupación de suelo, de manera que se tenga el continuo territorial. Simposio Nacional sobre Infraestructura de Datos Espaciales Este evento tuvo lugar en la ciudad de Catamarca, entre los días 19 y 20 de octubre del corriente. La actividad fue organizada por el Equipo de Trabajo Interinstitucional en Sistemas de Información Geográfica (ETISIG) conjuntamente con la Universidad Nacional de Catamarca, a través de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas por medio del Departamento de Agrimensura y el Laboratorio de Tecnologías de la Información Geográfica LATINGEO. El objetivo del Simposio fue la creación de un espacio para difundir, concientizar e instalar en los organismos públicos y académicos la importancia de la implementación de una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE); para promover la cooperación y la accesibilidad de la información geográfica contribuyendo a la toma de decisiones y al desarrollo del territorio. Inauguró el evento, en representación del Gobierno de la Provincia, la Presidenta Provisoria del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, Marta Grimaux de Blanco, quien manifestó en el discurso de apertura que: Frente al reto de la modernización del Estado y ante la necesidad de desarrollar e intensificar programas orientados a lograr que las decisiones se basen cada vez más en información fidedigna este Equipo de Trabajo, apuesta a la innovación tecnológica del sistema público y académico, con el objeto de aumentar la productividad, evitar la superposición de trabajo y disminuir costos innecesarios. Con el desafío de integrar un grupo interinstitucional e interdisciplinario con distintos niveles de conocimiento, en busca del mejor diseño para la gestión de gobierno, se impulsó en el marco del simposio, un trabajo conjunto entre el gobierno de la Provincia, a través del ETISIG y la Universidad Nacional de Catamarca, destacando la importancia de la utilización de la Tecnologías de la Información y Comunicación TIC en las acciones de gobierno; como así también el trabajo horizontal entre las áreas, 23

25 lo que permitirá compartir información y recursos, buscando una mejora en el proceso de toma de decisiones, refirió la senadora. Grimaux hizo hincapié además en el desafío del trabajo en equipo e indicó que la aspiración más ambiciosa, es conformar e implementar una Infraestructura de Datos Espaciales con la firme convicción que la suma de voluntades junto a la disponibilidad de la información (datos + información espacial), constituyen un importante elemento para contribuir a un gobierno eficiente, a la sabia toma de decisiones, en busca de una mejor calidad de vida para todos los catamarqueños. La Infraestructura de Datos Espaciales IDE es un Sistema de Información Geográfica - SIG implementado sobre la red. Es un sistema informático ínter operable integrado por un sistema de recursos como catálogos de políticas, estándares, organizaciones y recursos tecnológicos que sirve para facilitar la obtención, el uso y el acceso a la información georreferenciada sino también para usar de manera fácil y eficaz los datos espaciales. Aula Magna de la Universidad Nacional de Catamarca Prof. Federico Emiliano Pais, dónde se realizó el acto de apertura del evento. Fuentes: ; Equipo de Trabajo Interinstitucional en Sistemas de Información Geográfica (ETISIG) Segundas Jornadas Nacionales de Línea de Ribera y Riesgo Hídrico Principales Conclusiones Durante los días 13 y 14 de mayo de 2009 se desarrollaron en la ciudad de Formosa, República Argentina, las II Jornadas Nacionales de Línea de Ribera y Riesgo Hídrico, donde expositores de distintas disciplinas y orígenes desarrollaron presentaciones vinculadas al tema. Al inicio de las mismas, se resumió lo actuado por la Comisión de Seguimiento Permanente creada a partir de las conclusiones de las Primeras Jornadas Nacionales en Bariloche e integrada por representantes de FADA, COHIFE y CFI. Como corolario de estas presentaciones y sus debates asociados, se transcriben a continuación algunos de los conceptos que fueron reafirmados para integrar estas conclusiones y recomendaciones: 24

26 La delimitación de la LR deslinda el dominio público del privado. En cambio las zonas de Riesgo son restricciones al dominio privado en pos del interés público. En los ríos navegables como en los no navegables la competencia para determinar la LR corresponde a las provincias. En los casos de los ríos navegables la competencia nacional se limita a las cuestiones referidas sólo a la navegación. Se estima conveniente que los estados provinciales y la autoridad nacional coordinen su accionar para la delimitación de la línea de ribera en los cursos navegables. Ante la presencia de cursos o cuerpos de agua interprovinciales, se hace imprescindible que las distintas jurisdicciones compatibilicen sus propios criterios de delimitación de LR. Y cuando los cursos o cuerpos de agua son internacionales, se deberían también encontrar mecanismos que permitan llegar a los mismos objetivos. Respecto a la mutabilidad, el acto de delimitación de la LR consiste en una operación destinada a constatar en la forma más aproximada posible los límites naturales del curso de agua. Es decir que su determinación está basada en una verificación empírica atendiendo el carácter dinámico y variable que puede tener el curso de agua. Por ello se trata no de un acto constitutivo de dominio público, sino declarativo de la existencia y extensión del mismo. En la naturaleza existe una gran heterogeneidad de cursos de agua que dificulta los esfuerzos por lograr su tipificación y por ende, disponer de una metodología única para determinar el límite natural que define a la LR. Desde el punto de vista hidrológico y geomorfológico se han efectuado diversas propuestas para establecer procedimientos de cálculo que permitan determinar el caudal y/o el nivel de las aguas para el cual se corresponde la LR, pero los mismos no pueden ser generalizados para ser aplicados en cualquier caso. El uso de sistemas de información geográfica y sensoramiento remoto en la administración de datos espaciales ha permitido importantes avances en la planimetría de zonificaciones o delimitaciones de LR. En relación a las líneas conexas, ya sea de vía de evacuación de inundaciones o de áreas de riesgo, la diversidad y complejidad es aún mayor y, en su implementación, los aspectos ambientales y sociales tienen una participación central, dada la incidencia que tienen en los impactos que se pretenden mitigar con su regulación. Disponer de una Guía de Procedimientos será siempre de utilidad en la medida en que no se tome como una receta sino como una orientación para proceder en forma ordenada y resolver cada caso, según la información disponible y con el uso de las mejores herramientas tecnológicas que se pueda disponer, sin desconocer las particularidades que pueda presentar cada caso. Debe enfatizarse la necesidad de que en próximas jornadas sobre este tema, las distintas jurisdicciones y autoridades hídricas muestren los avances e inconvenientes en la implementación de las medidas de delimitación del dominio público y de zonificación y restricciones al uso del suelo inundable. Hay varios trabajos que apuntan a mostrar las propuestas metodológicas y de relevamiento de datos, que debe hacerse, pero ya ha quedado claro que independientemente del trabajo de Cano como rector, cada jurisdicción avanza según su entender. Resta diagnosticar si todas las jurisdicciones tienen al territorio del agua dentro de sus dominios públicos o existen ríos y lagunas con títulos como en algunas provincias. En este último caso cabe la pregunta si es realmente necesario adjudicar ese territorio al dominio público ya que existen ejemplos donde las zonificaciones y restricciones son un camino válido sin la discusión del título. Además de actualizar el trabajo del Dr. Guillermo Cano, cada jurisdicción debe plantear cómo tiene implementado los temas de línea de ribera y restricciones, si lo puede hacer, si existen inconvenientes y de cómo desde las jornadas se puede ayudar a resolverlos. 25

27 Las autoridades hídricas son conscientes de la implementación de estas medidas? Las épocas de sequía ayudan a flexibilizarlas? Cómo se hace frente a las presiones inmobiliarias o políticas que dicen hacia dónde avanzar en emprendimientos de mucha inversión? Es posible desde la comunidad hídrica ayudar a estos temas desde próximas jornadas? Es decir que además de trabajos con metodologías y propuestas de determinación de ribera y zonificaciones, es necesario mostrar los inconvenientes que hay en implementar estas cuestiones en cada jurisdicción, de allí saldrán nuevas ideas de cómo ir avanzando en el tema. Se pudieron observar varias presentaciones vinculadas a situaciones concretas de delimitación de líneas de riesgo, o explicación de procedimientos concretos que se aplican en algunas jurisdicciones, donde ya se está avanzando en la delimitación de las líneas. Evidentemente todos estos intercambios y actualizaciones horizontales son muy productivos y ameritan la prosecución de los mismos, y en razón de ello se le encomendó a la Comisión de Seguimiento Permanente la concreción de las Terceras Jornadas Nacionales, para la cual existe la propuesta de la Provincia de Buenos Aires planteada por CPA y en fecha a designar. Asimismo, resultó generalizado el convencimiento de insistir en la actualización del estudio de Línea de Ribera que, con la coordinación del Dr. Guillermo Cano, financió el CFI en Esto permitirá evaluar y proponer medidas y procedimientos actualizados que podrán ser consultados por todas las jurisdicciones e, incluso, insistir con la adecuación de algunos artículos del Código Civil vinculados al tema. En relación a la implementación de esta tarea, los participantes de las Jornadas apoyaron lo elaborado hasta ahora por la Comisión de Seguimiento Permanente, recomendando la incorporación de temáticas ambientales y de cambio climático en los términos de referencia presentados. En consecuencia, se encomendó a Comisión de Seguimiento Permanente extremar las tratativas con el CFI a efectos de lograr que este organismo de carácter federal acceda a financiar la actualización de este estudio como ya lo hizo hace 20 años atrás y prever, además, cursos de acción y mecanismos de consulta o asesoramiento para abordar aspectos concretos de actualizaciones técnicas y normativas vinculadas al tema central que permitan desarrollar, ya entonces en forma parcial y de acuerdo a las urgencias y necesidades de cada jurisdicción, el trabajo integral que se viene planteando desde las Primeras Jornadas Nacionales. Fuente: 26

28 La Propiedad y el Límite desde un punto de vista filosófico Dr. Klaus Kummer (*). Trabajo presentado en el Seminario Los Límites, convocado por el Consejo Europeo de Agrimensores (CGLE), y realizado en Bergen, Noruega el 29 y 30 de abril de El tema Los seres humanos desde hace mucho tiempo han desarrollado límites. Este deseo, que no es ni reaccionario ni paradójico, no se refiere a barreras concretas o muros, sino en sentido sociológico- a puntos de referencia. Éstos garantizan nuestra libertad: libertad para uno mismo y libertad para los otros. Ofrecen un sentido de comunidad, necesario para la convivencia. Es importante tratar nuestro hábitat cuidadosamente, dado que la Tierra reacciona sensiblemente y podemos ponerla en peligro. Dentro de memoria viviente de las personas siempre ha estado presente encontrar un balance entre el control real y el control legal de limitadas porciones de la Tierra: entre los individuos y la comunidad. Nosotros, como Agrimensores, nos encontramos precisamente en el medio de este proceso porque determinamos la extensión, la medición de inmuebles y sus formas. Para tratar con el conocimiento filosófico sobre los límites y la propiedad, es esencial para nuestra profesión, nuestro entendimiento común y una orientación para una política profesional a nivel Europeo. Nuestro trabajo siempre ha sido una parte inseparable de las raíces culturales de nuestros Estados. Teniendo esto presente y reconociendo nuestra contribución al desarrollo cultural, nuestra profesión debe ser capaz de desarrollar estrategias acerca de cómo, por que medios y dentro de que marco vamos a ser capaces en el futuro de ofrecer nuestra contribución en este proceso sociológico fundamental. La Globalización y la unificación Europea brindan nuevas oportunidades para nuestra profesión, y como Agrimensores debemos intensificar nuestra cooperación para cumplir dichos desafíos. A continuación veremos que los principios cardinales del tema La Propiedad y el Límite son básicamente los mismos en todos nuestros países. La visión filosófica probará esto, porque la filosofía es el análisis sistemático de los principios básicos. La filosofía trata acerca de las relaciones entre los cosas en el mundo, e intenta sintetizar, analizar y dar una visión de conjunto sobre las posibilidades del conocimiento humano. En otras palabras y citando a la filosofía de Emmanuel Kant, trata con las siguientes cuestiones: Qué puedo saber?, Qué se supone que puedo hacer?, Qué puedo esperar?, Qué es el hombre? 2. El ítem Límite Sabemos que los Griegos y los Romanos discutieron intensamente sobre el término límite. La visión griega del mundo esta enfocada más sobre la condición finita que sobre lo infinito, porque sólo la noción de una condición finita trae aparejada la medida y la forma, y la falta de estos atributos fue considerada como una expresión de imperfección. Pero la naturaleza vuela desde el infinito, ya que el infinito es interminable o imperfecto, y la Naturaleza alguna vez busca un final. Y el final es un límite (Aristóteles). En cuanto al origen de los términos, los Griegos hablan de óras, péras y térma, siendo los equivalentes latinos los términos finis, limes y terminus. La lengua Francesa comprende un amplio conjunto de términos para el ítem límite, por ejemplo limite, frontière, borne and extrémité. Los términos Alemanes Grenze, Schranke y Ende, se derivan de las lenguas Eslavas (Polaco: granica, Checo: hranica). La lengua Inglesa define el término de una forma más diferenciada que la lengua Alemana. Emplea cuatro términos diferentes para límite: en primer lugar frontier es una frontera en desarrollo que está en constante movimiento y que más allá de ella es tierra que ningún hombre pueda alcanzar; en segundo lugar los límites derivados de la palabra Latina limes, originalmente llamada límites Bárbaros para referirse a aquellos que 1 N. del T.: para la presente traducción se han realizado algunas adaptaciones para facilitar la comprensión del texto original, que de ningún modo afectan el mensaje del presente artículo. 27

29 separaban su propia civilización del barbarismo extranjero; en tercer lugar border, utilizada para definir los límites de los Estados Modernos, y en cuarto lugar boundary, un término muy versátil empleado para designar los límites entre propiedades inmuebles. Cada definición involucra tanto la inclusión como la exclusión, como dice Spinoza: Omnis determinatio est negatio (cada limitación es una libertad negativa, que como derecho obliga a los demás individuos a respetarla). Los límites están lejos de ser solamente un medio de limitación o de poner obstáculos. Los límites también pueden servir como un medio de reducción o cierre. La inclusión dentro de ellos es causa de la seguridad familiar. Por lo tanto, los límites constituyen asimismo un medio de separación benéfica. La determinación de la extensión de la longitud de las fronteras naturales es relativa. Esto depende del instrumento de medición y de la escala. Además, los límites naturales no pueden garantizarse. Por ejemplo, cuál es el límite exacto entre la tierra y el mar? Por definición necesitamos contar con conceptos adicionales. Estos son especialmente necesarios para definir los límites entre propiedades. El término límite es una noción no descripta. A menudo lo utilizamos sin pensar en nuestro lenguaje cotidiano, pero en contraste el término está omnipresente en el lenguaje académico especializado. El término límite además parece ser una noción popular en la ciencia, la cultura y la política. En estas áreas de conocimiento el término límite no es el reflejo preciso de su significado, sino que es empleado para designar los límites de la miseria, de la educación, del progreso, del producto bruto interno, de las leyes, del poder o del estado de bienestar. No sería en tal caso más adecuado sustituir el término límite por la palabra problemas?. 3. Límites como fenómeno de la existencia humana Varios filósofos famosos como Leibniz, Kant, Hegel y Jaspers abordaron el fenómeno límite. Ellos enfatizan que el desarrollo del mundo no podría haber sido posible sin el conocimiento del término límite. Los límites definen la existencia, determinan la identidad humana. Los límites dan un carácter a las cosas. Además, los límites no solo implican las cosas que éstos incluyen, porque el fin de una cosa es el principio de la próxima; un borde significa el límite de una cosa y de otra cosa al mismo tiempo. Solo por diferenciación uno puede ser conciente de los atributos comunes de cosas diferentes. El ser humano necesitó límites para definirse a sí mismo y para vivir. Cuando las fronteras jurisdiccionales desaparecen, nadie se desarrolla. El ejemplo más ilustrativo en la historia Alemana es el límite entre la República Federal y la Alemania Occidental. Antes de la unificación, la República Democrática Alemana estableció 5 nuevos estados federales con sus nuevas fronteras. Obviamente, necesitamos espacios para la identificación y puntos de referencia. Este es el mismo proceso, aunque en otro contexto, que la unificación Europea, la cual no solo debería comprender la integración, sino que además debe permitir opciones para una identificación cultural estructurada y limitada. Lo mismo se aplica sin restricciones a los límites de la propiedad, que son un recinto de identidad y dominio. Aunque el límite sea el final de una cosa, es también el principio de una nueva cosa. El límite no pertenece a una persona. Esta es la base de una vecindad pacífica. Finalmente, los límites aceptados crean respecto y armonía entre los integrantes de una sociedad. 4. La demarcación como un proceso cambiante El proceso de demarcación fue mencionado originalmente en la historia de la Creación. El cielo y la tierra, la luz y la oscuridad así como el agua y la tierra fueron puestos en sus límites. También el Paraíso básicamente trata de límites. En el transcurso del tiempo el término límite ha ido cambiando. Los pastores y nómadas tenían otra idea de ello que los agricultores. Los límites adquieren aún más importancia dentro del contexto de la necesaria intimidad de las personas que necesitan de un espacio definido para que otras personas o grupos no estén tan cerca. El proceso de demarcación depende principalmente de la intensidad en el uso del suelo. Los pastores y los nómades no necesitaron límites con la precisión con los que son definidos en la actualidad. La cría extensiva de animales requiere de grandes superficies las cuales están lo suficientemente disponibles para un relativamente reducido grupo de personas. Cuando comenzaron los asentamientos las demandas de 28

30 demarcación se incrementaron. Los límites tuvieron que ser definidos con mayor precisión y esa demanda técnica y jurídica fue cubierta por los Agrimensores, en un proceso de creciente desarrollo social y tecnológico. A menudo es suficiente proporcionar la opción de una precisa demarcación por datos jurídicamente consistentes, por ejemplo, coordenadas, dando la posibilidad de transferir una propiedad a través de una determinación precisa de límites en el momento que sea necesario. Los procesos de cambio de un límite se realizan con respecto a los límites de la propiedad original. En caso de conflictos o si las personas así lo requieren pueden recurrir a un deslinde preciso a partir de documentación obrante en los registros existentes. Muchas personas consideran en la actualidad que esta forma de demarcación abstracta satisface completamente su propósito tradicional. Seguramente, esta actitud tiene consecuencias sobre las actividades desarrolladas por los Agrimensores. Adicionalmente a su función tradicional de demarcación, sus actividades comprenden una segunda función: garantizar la opción de un replanteo exacto cuando alguna de las partes lo considere necesario. 5. Crítica a los límites Sin embargo los seres humanos siempre han tenido una visión crítica acerca de los límites. Rousseau y Marx enfatizaron este aspecto y embistieron contra la propiedad privada y los límites. Irónicamente los estados socialistas fueron los que erigieron el límite más inhumano que el hombre haya conocido jamás. Jerónimo, jefe de los Apaches, dijo melancólicamente hace más de 100 años: He nacido dónde el viento sopló libremente sobre los llanos, dónde el sol brilló y dónde no existían los límites. Pero, no existían realmente los límites para dichas grupos? O solo se trata que los definían de una manera diferente? Leonardo Da Vinci dijo hace aproximadamente 500 años: Dónde no hay límite no existe la forma. En la actualidad es claro que las fronteras implican estimación, respecto y reconocimiento. De acuerdo con Goethe los límites no han sido creados para crear obstáculos, sino para ser respetados. Los límites protegen las identidades y reconocen los asuntos extranjeros. Están para definir diferencias pero son asimismo un punto de encuentro. Tucholsky ha criticado las fonteras en sus glosas y ensayos, por ejemplo en 1920 decía: Espacioso es el paisaje. Montañas, valles y lagos. Los árboles crujen y el pasto se mece en el viento. Pero hay un cerco de alambre de púas que va directamente por el claro, en el bosque, a través del camino rural: la frontera. A ambos lados de ella los hombres están de pie, los del otro lado llevan uniformes azules con botones amarillos, mientas que los de este lado visten uniformes rojos con botones negros. Ellos están allí con sus armas, algunos fumando, y todos ellos tienen una expresión adusta en sus rostros. Sí, hay frontera ahora.dando un paso adelante, uno se convierte en extranjero. Podemos ver que una sólida visión de los límites depende del enfoque sociopolítico, de cierto espíritu de los tiempos, de directrices de los Estados anteriores, como de sus sistemas sociales y estructuras de poder. Sin embargo, también podemos ver lo siguiente: no son límites que merezcan ser criticados, sino que corresponde reconocerlos como rasgos de identidad, como parte de una cultura. Como Agrimensores podemos estar tranquilos. Los límites siempre son necesarios. De todas maneras, nuestros métodos tienen que ser flexibles, exactos y creíbles. Nuestras actividades, que deben ser imparciales, deben posibilitarnos desarrollar opciones en que los límites que crean la identidad en un sentido bien entendido, no generen exclusiones. Como Agrimensores no somos prescindibles en ningún caso, porque nuestra contribución es aquella que ofrece libertad garantizando los límites. Sin embargo, deberíamos ser suficientemente previsores para no exagerar acerca de la visibilidad de los límites de modo de provocar la crítica. La modestia y la flexibilidad ganarán un reconocimiento duradero para la profesión. La determinación de límites, la demarcación, las subdivisiones, implican hoy en día calidad y competencia profesional, así como la insignia tradicional de la autoridad oficial que debe ser utilizada tan cautelosamente como sea posible. 6. Propiedad En el contexto de la discusión sobre límites la noción de propiedad se convierte automáticamente en importante. En la actualidad, la propiedad privada es un objetivo fundamental en cuanto a aspectos sociales, 29

31 económicos y de bienestar. La propiedad privada es un factor de regulación esencial, aunque requiere de un compromiso social. La seguridad en la tenencia está garantizada en las Constituciones de muchos Estados, y se basa en la justicia y la paz social. Debemos destacar que la propiedad cuando está sujeta a la apropiación privada recibe, generalmente, un tratamiento cuidadoso. Esto significa que la propiedad privada es considerada como algo de importancia perpetua, constituyendo un hecho de profunda significación para nuestro grupo profesional. La importancia de la propiedad privada siempre ha existido, siendo algo que está estrechamente ligado a las raíces de nuestra cultura a través de la tradición judeocristiana, que ha considerado desde un principio la protección de la propiedad privada. El séptimo de los diez mandamientos señala no robarás, mostrando la conexión entre la libertad personal y la propiedad. El décimo mandamiento dice no codiciarás los bienes ajenos, aunque su alcance es más amplio, refuerza la protección de la propiedad a través de la deslegitimación de las intenciones que signifiquen una injusta apropiación de los recursos que poseen otras personas. Además la propiedad privada es un factor de regulación en los negocios porque garantiza el contrato económico liberal. Este hecho ha tenido un efecto normativo en las Constituciones de varios Estados Europeos. En este contexto tres principios se convierten en evidentes: En primer lugar: el principio de provisión comunitaria de la propiedad 2. En segundo lugar: el principio de titulación de una porción de territorio como derecho civil personal y libertad para su libre disposición. En tercer lugar: el principio de ética de la propiedad para el empleo solidario de las cosechas para ayuda de las personas más necesitadas Bases legales en un sistema estatal La propiedad - en particular la propiedad inmueble- así como sus límites están normativamente basados en todo sistema estatal. Éste es definido por tres elementos: las personas, un poder administrador o autoridad estatal y un territorio nacional. La propiedad no sólo es protegida en la Constitución sino que además es considerada como un derecho fundamental. Generalmente se conviene que tanto la propiedad como los derechos sucesorios sean garantizados por los Estados a los ciudadanos, a cambio éstos deben contribuir con impuestos porque el uso de la propiedad debe servir para la asistencia social y otros fines. La propiedad privada puede convertirse en pública por la expropiación. Estas reglas constitucionales son atribuibles al derecho civil antigüo o derecho romano. El Código Civil, bajo la influencia del Código francés define a la propiedad como el derecho más poderoso que una persona puede tener sobre una cosa. Las reglas del Código Civil también tratan aspectos relacionados con límites, por ejemplo las regulaciones de procedimiento de como construir un edificio sobre los límites de la propiedad y su demarcación, p. ej. determinando el amojonamiento de los límites, siendo la demarcación definida como un derecho procesable o punible por parte de los linderos. Además, el derecho civil exige que un registro estatal sea instituido para la otorgar validez legal a la propiedad. El Registro de Títulos o Libro Territorial tiene su propia base legal, el Acto de Registración territorial estipula que el Catastro es parte integrante del Libro Territorial. Por consiguiente, los límites y las dimensiones determinadas en el terreno a través de levantamientos catastrales son la base del Catastro y, como dijimos, una parte inseparable del Libro Territorial. Podemos ver que el sistema del Estado define fundamentalmente las mensuras y el registro de la propiedad como un rasgo característico de la existencia legal de la propiedad en el nivel más alto. Siguiendo esta idea básica, los Agrimensores son un grupo de profesionales vinculados a las actividades del Estado. 2 N. del T.: puede interpretarse como el principio o la garantía de acceso igualitario a la tierra para la construcción de una vivienda. 3 Este principio tiene relación con el aspecto tributario de la propiedad. 30

32 8. Nuestro campo profesional está en el centro Nuestro campo de actuación está posicionado justo en el medio de este contexto. Según Horaz: existen medidas en cada cosa porque al final existen límites. Como seres humanos demarcamos bienes porque buscamos límites. Ellos garantizan la diferenciación y la identidad individual de los seres humanos. La demarcación es un factor básico de la personalidad. La demarcación es sumamente comunicativa porque las mensuras están definidas con respecto a alguien más, pero uno se refiere a este ser humano. En consecuencia la profesión de la Agrimensura está caracterizada por una aceptación social muy amplia. Tenemos que tomar esto en consideración y enfatizarlo para el desarrollo de nuestra profesión. En este contexto podemos marcar asuntos espaciales; paredes fueron levantadas por otros aquí y allá. Los seres humanos encontramos paralelos en el mundo de los animales. Ellos delimitan sus hábitats, como un ejemplo de una protección natural de los límites. Otros animales respetan su territorio porque ellos envían señales positivas. Si tomamos, por ejemplo, el caso de algunos pájaros, su territorio es reconocido hasta dónde su trinar es totalmente audible. Los territorios y los hábitats son asegurados por el respeto a los límites. Esto significa para nuestro campo de actuación profesional que nuestros métodos y nuestra experiencia tienen que mantener el respecto a la profesión a fin de que seamos utilizados por el Estado en el largo plazo. Dentro de este contexto, el tamaño, altura o estabilidad en la fijación de un límite no es importante, siendo el factor decisivo la opción de garantizarlo por replanteo. Si esto merece un reconocimiento por parte de la sociedad e implica gastos justificables tendremos posibilidades para realizar nuestra misión. Tenemos que asumir la responsabilidad de ofrecer una buena relación costo-beneficio en nuestra tarea de crear nuevos límites y preservar los existentes cuando estos trabajos nos sean requeridos. 9. Resumen Si queremos hacer un aprovechamiento de los comentarios apuntados precedentemente dentro del marco de las reglas de la profesión, tenemos que tener en cuenta lo siguiente: Primero: no tenemos que preocuparnos sobre la futura existencia de nuestra profesión, pero deberíamos tomar en cuenta las oportunidades de señalar nuestra función en términos de una política social, de modo que sea puesto en conocimiento de los funcionarios con poder de decisión. En esta política profesional de contexto las relaciones públicas son de mucha importancia. Segundo: la demarcación y la determinación de límites son y serán en el futuro los principios prominentes de nuestro ejercicio profesional. Ellos comprenden los procedimientos regulatorios y los trabajos de campo. Sin embargo, deberíamos utilizar flexiblemente nuestra experiencia técnica, adaptando los procedimientos a los requerimientos de los ciudadanos. Dentro de este contexto son importantes las modernas opciones de demarcación. Tercero: tenemos la capacidad para ejecutar mediciones terrestres muy precisas, pero debemos pensar que una diversificación de los levantamientos convencionales es importante. Cuarto: Nuestras actividades están reguladas por el Estado. En este campo el Estado no actúa como autoridad sino como un medio de garantía. La propiedad y los límites han cumplido un papel importante para la humanidad desde que tomaron forma los primeros asentamientos humanos estables y organizados. Los procedimientos, los métodos y su puesta en práctica, así como el conocimiento de la sociedad sobre su necesidad podrán cambiar sin embargo. La mensura y la garantía de ésta son importantes en orden de que sea capaz de crear y mantener el respeto por los límites. El Qué debería ser garantizado en términos de la política profesional. El Cómo vale como una discusión que nosotros mismos debemos darnos antes que otros lo hagan. Con seguridad podemos nuevamente citar a Leonardo Da Vinci quien dijo: dónde no hay límites no existe la forma. 31

33 Agradecimiento: a mi colega y amigo el Profesor Hermann Möllering de Hildesheim, Alemania por su detallada y útil información sobre fuentes pertinentes. (*) Diplomado como Ingeniero Geodesta. Doctor por la Universidad de Hannover, Alemania. Luego de varias ocupaciones profesionales en el área del Catastro y Agrimensura en Sajonia Inferior pasó a desempeñar tareas en el Ministerio de Asuntos Interiores de Sajonia Anhalt en En este cargo fue responsable de Agrimensura y Catastro, así como del gobierno electrónico central en la administración del estado para la creación de una central de tecnología de la información para Sajonia Anhalt. Desde entonces ha sido responsable de la Administración de la Información Espacial de Sajonia Anahlt y miembro del Plenario de la organización que reúne a los organismos Catastrales de los Estados Alemanes (AdV), de la cual fue presidente entre 2006 y Es miembro del Comité Directivo de la Infraestructura de Geodatos de Alemania (GDI-DE). Ha sido autor de diversas publicaciones sobre modernización de la administración, gobierno electrónico, portales de datos espaciales y servicios en línea de datos espaciales. Desde 2008 es director del departamento Gestión de Agrimensura y Propiedad Inmueble de la autoridad que califica los ingresos para el servicio civil técnico superior en Alemania. XXIV Congreso Internacional de la FIG Enfrentando los desafíos Construyendo la Capacidad El evento realizado en Sydney, Australia, entre el 11 y 16 de abril de 2010, concitó la atención de unos participantes provenientes de unos 100 países, mientras que el programa técnico ofreció la presentación de aproximadamente 800 trabajos. Durante la ceremonia inaugural el discurso del presidente de FIG, Stig Enemark, destacó que los desafíos claves del nuevo mileno son el cambio climático, la escasez de alimentos, la escasez de energía, el crecimiento urbano, la degradación del medioambiente y los desastres naturales. Todos estos temas están vinculados al gobierno y la gestión del territorio. Esto significa que los referidos problemas se relacionan directamente con la labor del Agrimensor y las organizaciones profesionales que los agrupan. Stig Enemark continuo diciendo que los sistemas de administración del territorio proveen una clara identificación de las parcelas individuales y los derechos asociados a cada una de ellas. Esta información sobre las personas y su relación el territorio es crucial y cumple un rol clave en la al cambio climático y en la prevención y gestión de desastres naturales. El presidente destacó además que la perspectiva de la gestión del territorio y el componente operacional de sistemas de administración del territorio integrados a otros recursos de información espacial, requieren del más alto nivel de reconocimiento y apoyo político. Los Agrimensores profesionales del territorio- se encuentran en una posición muy relevante. La apertura oficial por parte de los huéspedes Australianos estuvo a cargo la Doctora Marie Bashir, Gobernadora de Nueva Gales del Sur, Australia. En su discurso comentó que estoy cada vez más interesada en la contribución de los agrimensores héroes modestos y a menudo poco conocidos de la civilización. La Doctora Bashir tuvo a su cargo descubrir la estatua de James Meehan, uno de los Agrimensores pioneros. En el congreso hubo cuatro sesiones plenarias. En la primera sesión que enfocó los logros de la Federación en el período , el Presidente Enemark realizó una síntesis de las actividades más importantes, entre las cuales destacó los eventos conjuntos con socios como el Banco Mundial, la FAO y UN-HABITAT, aunque también incluyó varios proyectos y logros, dónde algunos de ellos son descriptos con más detalle en las ocho nuevas publicaciones que lanzó la FIG en Sydney. En la segunda sesión plenaria se abordó el tema de la sociedad con capacidades espaciales. El Dr. Abbas Rajabifard, presidente de la Infraestructura Global de Datos Espaciales (GSDI), señaló en su presentación que la sociedad con capacidades espaciales es un escenario dónde una sociedad maneja su información utilizando una componente espacial. Esto requiere datos y servicios que sean accesibles y exactos, adecuadamente mantenidos y suficientemente confiables para uso por la mayoría de la sociedad la cual no es espacialmente consciente. 32

34 La tercera sesión plenaria trató uno de los grandes desafíos que deben enfrentar los Agrimensores y la sociedad en su conjunto sobre el cambio climático, los desastres naturales, el crecimiento urbano, y el gobierno del territorio. Esta sesión incluyó dos presentaciones de dos de los socios mayores de la FIG en Naciones Unidas. El Dr. Paul Munro-Faure de la FAO presentó los principios de un buen gobierno en la tenencia y administración del territorio basado en estudios y guías de la FAO. Por otra parte, el Dr. Mohamed El-Sioufi de UN-HABITAT habló sobre el cambio climático y las ciudades sustentables, dónde la Red Global de Herramientas del Territorio proporciona varias respuestas para estos problemas claves. El Dr. Daniel Fitzpatrick de Australia realizó una presentación sobre los aspectos territoriales luego de desastres naturales. Sesión plenaria en desarrollo En la última sesión plenaria que trató sobre el tema futuros tecnológicos, disertaron la Dra. Mary O Kane y el Sr. Ed Parsons, quienes discutieron sobre Google Earth y la internet. El vicepresidente de FIG, Matt Higgins, se refirió a la creciente importancia que están teniendo las tecnologías de posicionamiento en cuanto a ganancias en productividad en diversos sectores de la economía, incluyendo la agricultura, la minería y la construcción. Las sesiones plenarias fueron complementadas por sesiones invitadas, dónde hubo presentaciones de empresas como Leica Geomatics y ESRI, que realizó una exposición acerca de cómo un SIG puede ayudar a responder a un desastre natural como la reciente catástrofe de Haití. La primera de las charlas de esta rueda estuvo a cargo de una leyenda de la profesión, como lo es el Profesor John Mc Laughlin, que disertó sobre la cuarta ola en la reforma de la propiedad. Merecen destacarse dentro de estas sesiones, las presentaciones de Keith Bell del Banco Mundial sobre el tema gobernabilidad del territorio en apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el lanzamiento del Modelo de Tenencia Social por parte de la Dra. Clarissa Agustinis de UN-HABITAT. El congreso finalizó con una ceremonia de cierre, dónde el Presidente Enemark resumió los principales resultados del evento más importante de la FIG. Enfatizó que los profesionales del territorio necesitamos incrementar nuestro rol en el desarrollo de ciudades sustentables. Tenemos que involucrarnos asumiendo un rol de liderazgo en el área del cambio climático. La sociedad con los organismos de Naciones Unidas es clave para el reconocimiento y el mejoramiento del status de la comunidad internacional de agrimensores aportando soluciones eficaces a cuestiones globales vinculadas a la tierra. Fuente: 33

35 La Ley Nacional N y los Catastros Jurisdiccionales Segunda Parte Ing. Agrim. Rodolfo Hugo Origlia Este estudio es continuación de la Primera Parte publicada en El Agrimensor Chubutense Nº 16. VI. CATASTRO Y LOS PRINCIPIOS REGISTRALES. Interesa rescatar aquí aquellas normas y principios que integran nuestro sistema jurídico constituyendo la disciplina propia del Derecho Registral, cuyas aserciones resultan atinadas a la función catastral, sin que ello signifique su estudio en particular sino la consideración de los actos que se llevan a cabo en la organización catastral y sus consecuencias en aspectos tales como: los caracteres y efectos que éstos producen, los principios que operan, los fines que persigue la registración y en sentido mediato la clasificación que admiten. Principio de Rogación: para lograr el acceso al registro catastral de los instrumentos inscribibles se requiere petición de parte interesada capaz de producir la mutación de la situación registral, con excepción de lo dispuesto o actuado por el propio Organismo catastral. La relación registral es creada en virtud del ejercicio del principio de autonomía de la voluntad por parte del sujeto peticionante y la intervención del órgano registral que cuenta con competencia para manifestarse. Principio de Inscripción: la inscripción sirve para dar a conocer un hecho a través de su contenido representativo y sus efectos le vienen dados por la ley en relación con el contenido del documento inscribible. En cuanto al carácter permanente de la inscripción dado por la naturaleza de la situación registrable (límites jurídicos), deben observarse dos casos particulares: i) la inscripción no tiene carácter permanente para los OTLs sujetos a Verificación de Subsistencia (Art. 8 de la Ley Nacional N ) puesto que la misma limita la vigencia del registro. ii) la inscripción tiene carácter permanente para los OTLs no sujetos a Verificación de Subsistencia. Principio de Legalidad: que manifiesta la principal magnitud de la función registral por vía de la calificación del documento para su admisibilidad, la cual siendo extrínseca y no operar sobre el acto de levantamiento territorial substancial que dio origen a los límites resultantes del mismo, otorga efectos no convalidantes al asiento. La legitimación del documento dada por el control de legalidad efectuado al amparo de la fe pública registral, es perfeccionadora, pero la presunción a favor de la situación registral inscripta admite prueba en contrario (iuris tantum). Esto permite el saneamiento del Orden Geoespacial publicado mediante la purga de vicios en los asientos registrales. Principio de Fe Pública: el encargado de llevar el registro (nombrado por el Estado) ejerce función pública y su actuación produce plena confianza y convicción pública. Sin embargo, puesto que la legitimación es solo perfeccionadora y no convalida, la fe publica concurrente a su intervención es restringida (es creíble por su autoridad [fe] que es conocida de todos [pública]). Principio de Especialidad: la situación registrable debe ser precisa y no difusa, de lo cual depende la eficacia de la inscripción. Como parte de la actuación del órgano registral previa al acto constitutivo, los OTLs adquieren identidad que los distingue en su individualidad conjuntamente con sus elementos esenciales y complementarios preestablecidos, (asignación del identificador, comúnmente llamado nomenclatura catastral). Principio de Prioridad: establece la preferencia de las inscripciones y anotaciones en base a la fecha de acceso al registro, presidiendo todo lo concerniente a la mecánica registral. 34

36 Principio de Tracto Sucesivo: constituye el encadenamiento de las situaciones registrables a partir del correlato entre los OTLs ya registrados y los que procuran trascendencia inscriptoria. Dicho correlato se establece mediante el identificador que individualiza a los primeros como origen del documento cartográfico a inscribir, el cual accede a tal instancia previa calificación registral que legitima su consistencia con los límites determinados que constan vigentes. Principio de Legitimación: Si bien existe lo que podría llamarse, en sentido amplio, un primer grado de legitimación dada por el profesional actuante ya que se presume que la aplicación territorial del derecho llevada a cabo mediante la mensura es correcta; el plano de mensura no causa efectos erga omnes sin previa legitimación del funcionario autorizante de su incorporación al registro público catastral, a cuyos efectos éste deberá pronunciarse acerca no solo de la legalidad de dicho documento, sino de su formas extrínsecas ya que las cuestiones intrínsecas a la operación de mensura son responsabilidad del profesional (Art. 6º Ley Nacional Nº ) 4. Puesto que la registración es no convalidante (Art. 7º Ley Nacional Nº ) 5, esta legitimación registral del documento es perfeccionadora pero tiene carácter relativo. Principio de Publicidad: los límites jurídicos que constan en el registro catastral son materia de publicidad: i) material: que se hace efectiva por la señalización física sobre la superficie terrestre y por la exhibición de los documentos del Registro Gráfico y de los Folios Parcelarios (publicidad estática), y; ii) formal: mediante la emisión de certificados, informes y copias documentales (publicidad dinámica). Los asientos catastrales publican la aplicabilidad territorial del derecho al exteriorizar los límites jurídicos determinados correspondientes a las causas jurídicas generadoras que les dieron existencia. Pero existe en el registro catastral, además, un tipo de publicidad noticia que interviene para hacer notorios con carácter de anuncio (no protegido por los efectos constitutivos de la registración), los datos propios de OT, actos administrativos, etc. VII. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL CATASTRAL. Los registros, en general, no son otra cosa que una forma de publicidad que tiene como finalidad primordial consolidar la seguridad de los efectos y consecuencias jurídico-económicas que derivan de las constancias de sus asientos. La técnica registral enseña que la publicidad material y formal de un registro se realiza mediante la inscripción 6 de instrumentos legítimos 7 en los que conste la situación jurídica registrable, y la instauración de un servicio destinado a informar del contenido de los asientos registrales (publicidad) Art. 6º Ley Nacional Nº : La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levantamiento parcelario consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes asumirán la responsabilidad profesional por la documentación suscripta, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Art. 7º Ley Nacional Nº : El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano de mensura y demás documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano deberán constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido en el artículo 5º de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones locales. La registración no subsana ni convalida los defectos de los documentos. Inscripción: es toda toma de razón o asiento principal de carácter definitivo o provisional que se practica en un registro como consecuencia de la presentación de un instrumento que constituye o modifica los elementos esenciales de la situación registrable. Legítimo: que tiene vocación inscriptoria y está protegido por las exigencias formales y materiales establecidas por la ley para su incorporación al registro. 35

37 La situación jurídica registrable en los asientos catastrales son los límites jurídicos determinados por un acto de levantamiento territorial mediante el cual se delimitó la geometría que corresponde al OTL al que pertenecen. Así es que, en sentido extensivo, puede decirse que se registró el OTL. Efectos de la inscripción La inscripción en los asientos registrales catastrales puede ser: a) declarativa: cuando la apertura del asiento registral se lleva a cabo sin el concurso de la determinación de los límites jurídicos y no participa la eficacia legitimadora de la registración catastral. b) constitutiva: cuando hace plenos efectos la eficacia registral pues para la apertura del asiento registral se satisfacen todos los requisitos para la conformación de los límites jurídicos. Registraciones constitutivas definitivas y provisionales. Los OTLs pueden nacer a partir de causas jurídicas con forma instrumental constituida (dominio, condominio, etc.); o a partir de expresiones de voluntad que dependen de acto administrativo o jurídico posterior para constituir formalmente el derecho (prescripción, horizontalidad prereglamentación, etc.). Es decir, para todo OTL existe la fuente creadora (la voluntad), pero en algunos casos especiales falta la instrumentación de la fuente generadora (la causa jurídica). Así, para los OTLs cuya fuente generadora está instrumentada, propongo distinguir su asiento inscriptorio como registración constitutiva con efectos DEFINITIVOS. En tanto que para los OTLs cuya fuente creadora es el animus domini de la persona; así como los generados para regímenes especiales y/o de instrumentación sujeta a acto administrativo o jurídico posterior en general, propongo distinguir su asiento inscriptorio catastral como registración constitutiva con efectos PROVISIONALES. Las registraciones constitutivas definitivas producen plenos efectos jurídicos y tributarios desde el momento mismo del asiento registral catastral (fecha de inscripción del documento portador de la representación del OTL), en tanto que las registraciones constitutivas provisionales lo hacen al concretarse la finalidad para la cual fue realizado el documento cartográfico inscripto. En este último caso, existe una condición fáctica pendiente de resolución: la emisión de sentencia judicial otorgando dominio, la constitución del reglamento, la ley de afectación, la ley de creación del área protegida, etc. Los OTLs así constituidos podrían decirse en suspenso. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define: Provisional: dícese de lo que se hace, se halla o se tiene temporalmente. Es decir, el concepto lleva ínsita la noción de plazo de vigencia. Propongo que las registraciones constitutivas provisionales sean condicionadas mediante un período de validez del asiento registral catastral correspondiente. Se evitaría así, la existencia a perpetuidad de OTLs que quedan en suspenso cuando por diversas razones ajenas a la casuística catastral la constitución del vínculo jurídico no tiene lugar. Carácter principal y accesorio de la registración constitutiva definitiva Atento al ratio legis de la clasificación de elementos esenciales y complementarios legislada como definición de estado parcelario, 8 concluyo que la registración constitutiva definitiva tiene el doble 8 Art. 5º Ley Nacional Nº : Son elementos de la parcela: I. Esenciales: a) La ubicación georreferenciada del inmueble; b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen; c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble. II. Complementarios: a) La valuación fiscal; b) Sus linderos. Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble 36

38 carácter principal y accesorio según cuáles elementos se tomen en consideración como componente de la misma. La modificación de alguno de los elementos esenciales de la parcela es condicionante para suspender o extinguir el asiento registral, en tanto que la modificación de alguno de los elementos complementarios no altera la integridad de la inscripción, sino que sólo afecta los aspectos fiscales o de vecindad que corresponden al inmueble. Así, el carácter principal y accesorio de la registración constitutiva definitiva deriva de la esencia misma del objeto registral: los límites jurídicos determinados deben permanecer inalterables para la vigencia del asiento (carácter principal de la registración de los elementos esenciales), en tanto que la valuación fiscal o los linderos no afectan el ejercicio del derecho (ni a su tutela) y pueden rectificarse, incluso de oficio, como medida precautoria dirigida a mantener actualizado el asiento (carácter accesorio de la registración de los elementos complementarios). El asiento registral es único, pero el alcance de la registración adquiere ambos caracteres (en forma conexa), cada uno de los cuales transmite efectos disímiles a su integridad. Anotaciones y Notas Aclaratorias Se efectúan, además, otros asientos comúnmente llamados anotaciones y notas aclaratorias, que refieren a las inscripciones vigentes sobre las cuales descansan ya que en si mismas carecen de individualidad. Anotaciones: es todo asiento provisional que se practica en relación a una inscripción, como consecuencia de un instrumento del que resulte que la integridad de la inscripción queda afectada por alguna causal que se expresa o resulta de dicho instrumento. Pueden tener carácter condicionante o preventivo. Las anotaciones condicionantes pueden suspender o extinguir el asiento registral, y sus efectos solo pueden cancelarse mediante otra anotación condicionante (ej.: anulación del plano). Las anotaciones preventivas tienen efectos tutelares sobre algún aspecto de la inscripción a que refieren o son una medida precautoria dirigida a asegurar la validez del asiento registral, y pueden cancelarse por otra anotación preventiva o por el cumplimiento de una condición o plazo (ej.: suspensión del plano). Notas Aclaratorias: es todo asiento provisional que se practica en relación a una inscripción, cuyo contenido no puede modificar ni extinguir la situación registral inscripta. Las notas aclaratorias pueden contener determinados hechos, derechos, circunstancias, advertencias o referencias vinculatorias o no con otros asientos existentes en el registro mismo, y pueden cancelarse por otras notas aclaratorias o por el cumplimiento de un plazo. Acto registral catastral: resumen. El acto registral catastral es: i) un acto administrativo jurídico formal, ii) que integra el orden público; iii) impuesto por ley de modo imperativo; iv) consubstancial a un registro; v) unilateral pues nace de la voluntad del funcionario otorgante; vi) constitutivo puesto que la inscripción es requisito sine qua non para producir el nacimiento, modificación y la extinción de la situación registrable, y vii) con efecto de fe pública restringida ya que la registración no convalida ni subsana aunque legitima. VIII. EFICACIA DEL ASIENTO REGISTRAL CATASTRAL Y ALCANCES DE LA PUBLICIDAD CATASTRAL 37

39 Al registro público catastral acceden con vocación inscriptiva y publicitaria de distinto alcance: A) Objetos Territoriales, B) Objetos Territoriales Legales determinados (ej: parcelas, subparcelas 9, etc.), C) Objetos Territoriales Legales cuasi-determinados (ej: líneas de ribera parciales), D) Objetos Territoriales Legales indeterminados (ej: preparcelas, unidades tributarias), E) Verificaciones de Subsistencia, F) restricciones o limitaciones al ejercicio normal de los derechos reales, y G) actos administrativos y judiciales. A) Registración y publicidad de Objetos Territoriales. Los OTs existen por sí mismos. Acceden al Catastro como entidades meramente informativas ya que por su naturaleza los OTs se publicitan por la mera razón de su existencia (Arts y C.C.) 10. Lo anterior, dicho sin óbice de la publicidad formal de sus atributos descriptivos y constitutivos, en cumplimiento del rol de administrador de datos que compete al Catastro en una Infraestructura de Datos Espaciales. Defino entonces que los OTs resultan susceptibles de incorporación al registro público catastral con carácter de inscripción declarativa, no constitutiva, objeto de publicidad noticia. B) Registración y publicidad de Objetos Territoriales Legales determinados. Los inmuebles, entendidos como porción de la superficie terrestre sobre la que se ejerce un derecho real, para ser tales deben tener límites 11. De otro modo, por la sola definición del Art del C.C. estaríamos ante un continuo geográfico que abarca todo el suelo y que no responde al concepto de inmueble a que refiere la Ley Nº Esta ontología 13 es común a todos los OTLs que el hombre crea como expresión de su voluntad: todos deben tener límites. Catastro es el registro de tales límites ya que registra los OTLs a los que pertenecen. Para ello, deben ser determinados por acto de levantamiento territorial y tal determinación accede por rogatoria al registro catastral, mediante un documento cartográfico en el que -entre otros elementos- se representan bidimensionalmente los deslindes jurídicos establecidos físicamente (explicitación de la geometría), y las materializaciones de la ocupación efectiva detentada por el sujeto activo del derecho (tratándose de derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia). La parcela (el OTL determinado: contenido objetivo del derecho) es el inmueble (cosa: objeto directo e inmediato, contenido material del derecho) representado en un documento cartográfico que lo materializa indirectamente. Mientras no exista esa representación de límites no existe la forma de valer del inmueble (del OTL) porque los límites se constituyen con la incorporación del documento al registro catastral (Art. 7º Ley Nacional de Catastro Nº ). Como hemos visto, la causa jurídica generadora es la forma de ser del OTL, pero su forma de valer es mediante la registración catastral constitutiva que lo identifica y lo individualiza de los demás Ver definiciones en IX. CLASIFICACIÓN DE UNIDADES DE ORDENAMIENTO, página 42. Art C.C.: Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes. Art C.C.: Para que la posesión dé lugar a las acciones posesorias debe ser pública. Ver GARCÍA, Gustavo Marcelo: Introducción al., citado en bibliografía. Ver ODDONE, Héctor Bernardo: La Publicidad Inmobiliaria citado en bibliografía. Ontología: rama de la Filosofía General que estudia la esencia de los objetos, o en otras palabras, el ser peculiar o el modo de ser propio de los objetos. 38

40 Como corolario digo: sólo si se advierte que el Catastro incorpora con carácter sustancial como base de imputación registral a aquellos inmuebles con límites materializados directa e indirectamente, que responden a la definición de los Arts y del C.C., puede decirse que registra inmuebles Por otra parte, el documento cartográfico portador de la representación prueba la determinación del OTL pero solo con efecto declarativo, ya que carece de la autenticidad originaria que provee la fe pública legitimadora. El acto de levantamiento territorial goza de autenticidad (porque lleva la firma de un profesional habilitado) y de legitimidad (porque se presume que la aplicación territorial del derecho es correcta); pero el documento resultante de dicho acto no es un instrumento público ya que el profesional actuante, aunque desempeña una función pública y está sujeto a las normas reglamentarias y disciplinarias del Estado, no actúa investido de la fe pública delegada por aquel sino bajo su responsabilidad personal 14. La fe pública que interviene es la del registro público catastral 15, el que no convalida ni subsana el acto de levantamiento territorial, sino que legitima el documento cartográfico sujeto a inscripción (como instrumento) mediante el análisis de su legalidad y la calificación de sus formas extrínsecas. Así, la eficacia de la constitución del OTL la otorga el asiento registral ordenado por el oficial público Registrador 16, pero puesto que no es convalidante el contenido registral refleja la realidad exterior pero admite prueba en contrario (efecto jurídico de fe pública restringida). El OTL adquiere identificación e individualización (existencia e identidad) con su ingreso al registro catastral, es decir: adquiere virtualidad jurídica con la inscripción del documento cartográfico portador de su representación, el que se transforma en ese acto en un instrumento público administrativo extendido por el funcionario actuante. Defino entonces que los OTLs determinados en su individualidad resultan susceptibles de incorporación al registro público catastral con carácter de inscripción constitutiva, no convalidante, objeto de publicidad formal. C) Registración y publicidad de Objetos Territoriales Legales cuasi-determinados. Defino como por Objeto Territorial Legal cuasi-determinado a aquellas Unidades Jurisdiccionales cuyos límites jurídicos fueron delimitados y materializados directa e indirectamente de manera parcial sin comprender en el acto de levantamiento territorial respectivo, ni en la integración de los límites determinados por diversos actos conexos, la totalidad del polígono perimetral que encierra la extensión superficial del objeto. Mientras no exista la representación de los límites perimétricos de la Unidad Jurisdiccional la misma no existe como OTL determinado, pero existe la forma de valer de sus límites parciales constituidos con la incorporación de los respectivos documentos al registro público catastral. Un OTL adquiere identificación e individualización (existencia e identidad) como cuasi-determinado cuando ingresa al registro público catastral como determinación parcial de los límites jurídicos que corresponden a un OTL que resultará determinado cuando se constituya en su totalidad la geometría del polígono de límites que define la causa que da existencia jurídica a ambos. (ej: determinación parcial de un límite ejidal o del perímetro de un área protegida). En tales casos, varios OTLs cuasi-determinados deberán integrarse para constituir el OTL definitivo correspondiente a la fuente generadora, y en el ínterin tanto la identificación de todos ellos cuanto su registro y publicidad, deberán dar cuenta de esta pertenencia a una única unidad de ordenamiento Ver Haar, Víctor H.: Misión del, citado en bibliografía. Todos los registros públicos aplican la fe pública registral, puesto que sus certificaciones y asientos son instrumentos públicos (Art. 979 inciso 2 - C.C.). Considero recomendable que entre los lineamientos normativos que caractericen la naturaleza de registro público de los organismos catastrales, quede establecida la figura del Registrador como persona responsable de la calificación de aptitud registral de los documentos y de la incorporación de la información a los asientos. 39

41 Defino entonces que los OTLs cuasi-determinados resultan susceptibles de incorporación al registro público catastral con carácter de inscripción constitutiva, no convalidante, objeto de publicidad formal. D) Registración y publicidad de Objetos Territoriales Legales indeterminados. Los OTLs son legales aún sin determinación. Los OTLs, como cosas objeto de derechos reales, son ontológicamente legales (ver la acepción de legal dada en la Primera Parte). Es obvio que a los efectos de la registración y publicidad es imprescindible la individualización con base en la documentación que les da origen (Ley Nacional Nº Artículo 3 inciso c) 17. Pero este es un requisito de forma para su ingreso al registro público catastral (con los alcances y efectos sustantivos de la registración), y de ninguna manera el modo de ser y existir como entidades sujetas a derecho público o privado. La documentación cartográfica da origen a la representación necesaria para la registración, pero el OTL existe antes en la causa jurídica y ninguna determinación lo legaliza porque en nuestro ordenamiento jurídico actual los actos de levantamiento territorial (entre ellos la mensura) no certifican autenticidad. Esto implica que los OTLs originados por causas generadoras de eficacia vigente, pero cuya determinación por acto de levantamiento territorial aun no ha tenido lugar, pueden ser incorporados a la base de datos catastral, y deben serlo por razones tributarias esenciales. La falta del documento cartográfico portador de su representación imposibilita que el asiento registral de tales OTLs tenga el carácter constitutivo propio del registro catastral. El asiento inscriptorio, entonces, efectuado a modo de inventario con carácter meramente censal sin presunción de legitimad, se efectúa sin eficacia legitimadora y produce efectos exclusivamente tributarios y de publicidad noticia (se publica la obligación de determinarlo). Defino entonces que los OTLs indeterminados resultan susceptibles de incorporación al registro público catastral con carácter de inscripción declarativa, no constitutiva ni convalidante, objeto de publicidad noticia. E) Registración y publicidad de Verificación de Subsistencia La relación derecho (como causa) posesión (como acto) no es necesariamente estática. El hombre interactúa permanentemente con la cosa inmueble objeto de sus derechos, produciendo modificaciones en ella que muchas veces se traducen en alteraciones en la expresión material de su extensión superficial, sin que exista la voluntad asociada dirigida a producir una modificación en el derecho mismo (como sería un acreencia, por ejemplo). Tales actos posesorios resultan en distintos estados de conservación de la relación existente entre el derecho a poseer que emana de la causa jurídica (el que no varía si no varía la causa) y la posesión efectivamente ejercida que puede cambiar si se altera la materialización de los límites establecidos para esa causa (desplazamientos involuntarios de alambrados o muros medianeros durante una construcción y sin adecuado replanteo del título, por ejemplo), con la consecuente destrucción de mojones. Cuando los signos que prueban la extensión del derecho a poseer desaparecen, podrían ser restituidos mediante un nuevo amojonamiento que determinaría la misma geometría de límites anterior ya que la causa jurídica permanece inalterada, pero en tal caso el documento cartográfico que resultó de la materialización directa previa carecerá de representación ya que corresponde a otra determinación, llevada a cabo mediante otro acto (incluso podría ser otro profesional interviniente), y con distinto estado de hecho ya que la nueva actuación se basa en la premisa de destrucción de la realidad documentada en él. En esta hipótesis, tal documento (portador de la representación utilizada para la registración) ya no reflejará la realidad extra registral, en consecuencia, ante una situación de conflicto con la materialización 17 Art. 3º Ley Nacional Nº : El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior: c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros; 40

42 directa reproducida qué documento inscripto permitirá publicar la aplicabilidad del derecho? El estado parcelario podrá asumirse inalterado mientras no se modifique la causa jurídica ni se ataque el documento portador de la representación, pero toda re-creación del OTL carece de las formalidades establecidas por la ley de fondo para reivindicar legitimación registral, ya que en esta diligencia la forma de materialización no conlleva la pertinente forma de valer. En consecuencia, tal operación dará como resultado inexorable que la eficacia de la inscripción vigente, basada en la determinación original, devenga controversial. Así, los efectos jurídico-administrativos de la inscripción registral catastral no pueden ser perennes en tanto la delimitación directa de la cosa contenido objetivo del derecho es potencialmente mudable. La Verificación de Subsistencia prevista por la ley (Artículo 8º Ley Nacional de Catastro Nº ), resuelve esta cuestión incorporando al asiento registral catastral un documento subsanador que provee a la validez de su vigencia: el Certificado de Subsistencia mediante el cual se constata que el documento inscripto en sede registral sigue siendo (o no) fiel representación de la realidad extra registral. De este modo, la verificación de subsistencia permite satisfacer las premisas del Art C.C., y subsume a la previsión del Art C.C. 18 Debe observarse que la inscripción del Certificado de Subsistencia no atañe al contenido del asiento, sino a la intermisión de sus efectos. Es decir: el certificado declara si la materialización directa permanece (o no) tal como consta en el documento portador que dio origen al asiento registral catastral, pero carece del alcance necesario para adecuar el contenido de éste último en caso negativo, razón por la cual su inscripción no es constitutiva. Tampoco es convalidante porque para su admisibilidad el documento (certificado) es calificado solo en sus formas extrínsecas. Por todo ello, defino que el Certificado de Verificación de Subsistencia se inscribe en el registro público catastral con carácter de anotación preventiva, no constitutiva ni convalidante, objeto de publicidad formal. En este contexto, las construcciones existentes en el inmueble que denuncie un Certificado de Subsistencia, si bien altera la valuación fiscal, no modifica el estado parcelario registrado en virtud del carácter accesorio de la registración de los elementos complementarios que conforman el mismo. F) Registración y publicidad de restricciones y limitaciones. Las disposiciones que establecen límites en los cuales debe restringirse el normal derecho de propiedad, sin ser materia de inscripción constitutiva ni declarativa propia, proveen al registro catastral información esencial en relación a la aplicabilidad del mismo, permitiendo predicar adecuadamente (sin alcance publicitario), la situación jurídica en la que se encuentra involucrado el OTL motivo de publicidad catastral; según estén registradas y publicadas las restricciones y limitaciones respectivas en el Registro de la Propiedad Inmueble, y/o resulten de la actuación del Órgano competente para establecerlas. Nunca ha sido pretensión otorgar carácter jurídico al Catastro a través de los derechos de trascendencia real como objetos propios de registración. El Catastro Jurídico se funda en la registración y publicidad consecuente de los límites jurídicos del OTL. Se trata, en cambio, de receptar con carácter extra registral y meramente informativo, aquellas condiciones propias de las causas generadoras de tales límites que pudieran tener trascendencia en la determinación e individualización del OTL. 18 Art C.C.: Para juzgarse hecha la tradición de los inmuebles, no estando el adquirente en la simple tenencia de ellos, es necesario que el inmueble esté libre de toda otra posesión, y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la tome. Art C.C.: La posesión fundada sobre un título, comprende sólo la extensión del título, sin perjuicio de las agregaciones que por otras causas hubiese hecho el poseedor 41

43 Por ello, defino que las disposiciones que establecen límites al libre ejercicio de los derechos reales de expresión territorial, cuando son receptadas en el asiento registral catastral, forman parte del mismo con carácter de anotación preventiva, no declarativa ni constitutiva, objeto de publicidad noticia. G) Registración y publicidad de actos administrativos y judiciales. Como parte de las actuaciones administrativas propias del organismo catastral y/o a partir de la intervención de otros organismos nacionales, provinciales o municipios y del poder judicial, tienen vocación de acceso a los asientos registrales catastrales diversos documentos de distinta índole que de manera directa o indirecta afectan o refieren a las inscripciones vigentes. Tales actos, que deben indefectiblemente y de manera unívoca vincular su contenido a un asiento registral constituido, pueden generar datos de carácter puramente informativo o pueden dar lugar a instrumentos capaces de afectar la integridad del asiento registral respectivo. Por ello, defino que los actos administrativos o judiciales que resultan susceptibles de incorporación al registro catastral, lo harán con carácter de: a) anotación preventiva objeto de publicidad formal cuando constituyan medidas tutelares de la inscripción o medidas precautorias dirigidas a asegurar la validez del asiento constituido, b) anotación condicionante objeto de publicidad formal cuando afecten a la eficacia del asiento registral, con capacidad para suspender o aniquilar su vigencia, y c) nota aclaratoria, objeto de publicidad noticia cuando no causen efectos sustantivos sobre la inscripción. IX. CLASIFICACIÓN DE UNIDADES DE ORDENAMIENTO El conjunto de todos los OTLs que existen en un momento y lugar determinado, cualesquiera sean sus causas generadoras, fue distinguido como Unidades de Ordenamiento (en adelante UO). La adecuada publicidad de los límites jurídicos que constituyen el Orden Geoespacial, así como, el conocimiento del territorio, de su valor económico y en particular el principio de equidad en la justicia tributaria, imponen la necesidad de clasificar especies de OTLs dentro del género UO para hacer asequible todos ellos a la base de conocimiento geoespacial. Esta visión estratégica encuentra su razón de ser y fundamento en la imposibilidad de esperar a que todos los OTLs estén determinados de manera directa e indirecta, para proceder a su incorporación en los registros catastrales. En la clasificación propuesta 19 identifico cinco especies principales de UO, a las que ordenaré en dos grupos diferenciados por la eficacia del asiento registral catastral. En cada grupo, la clasificación responde a la causa generadora de la entidad: I) Unidades de Ordenamiento Esenciales: incorporadas al registro catastral a partir de su materialización directa e indirecta, para las cuales el acto registral es constitutivo con efectos definitivos o provisionales: a) Parcelas: cuya causa jurídica generadora es un derecho real de dominio, condominio o el animus domini (posesión a título de dueño), tanto público como privado; que pueden a su vez clasificarse en dos subespecies: 19 Es posible adoptar diversos métodos para organizar estas entidades y todos ellos de alguna manera podrán ser convenientes. Propongo uno cuya singularidad es que, en primera instancia y con sentido general, refleja la importancia del acto registral y de sus consecuencias. A propósito de lo cual, sirva la oportunidad para recomendar se incluya en la currícula de grado de las carreras de Agrimensura en nuestras Universidades, la materia específica del Derecho Registral Aplicado. 42

44 i) Dominiales: aquellas cuya fuente jurídica generadora es un derecho real de dominio o condominio, las que serán objeto de registración constitutiva de carácter DEFINITIVA. ii) Posesorias: aquellas cuya fuente jurídica generadora es el animus domini, las que serán objeto de registración constitutiva de carácter PROVISIONAL que adquirirá carácter DEFINITA al concretarse la finalidad para la cual fue realizado el documento cartográfico inscripto (sentencia del órgano judicial). b) Subparcelas: cuya causa jurídica generadora es diversa al derecho público o privado real de dominio, condominio y al animus domini, pero que se relaciona, deriva o es desmembración de aquellos (servidumbres, pertenencias mineras, etc.) y/o de afectaciones a regímenes jurídicos especiales basados en tales derechos (propiedad horizontal, derecho superficiario, etc.). En todos los casos se determinan en relación a las parcelas. c) Unidades Jurisdiccionales: cuya causa jurídica generadora emana de normas de carácter público tales como leyes, decretos, ordenanzas, etc., que pueden a su vez clasificarse en dos subespecies: i) Administrativas: aquellas cuya fuente generadora es el Derecho Público Internacional, el Derecho Político y el Derecho Legislativo en cuanto rigen la condición espacial que tiene el Estado y la fijación de sus límites; y el Derecho Administrativo como régimen del dominio público (fijación de límites político - administrativos, líneas de ribera, etc.). ii) Protegidas: aquellas cuya fuente generadora es el Derecho Administrativo en su faz restrictiva y limitante del dominio privado en interés público (Art C.C.) 20 (parques nacionales, áreas protegidas, reservas naturales, etc.). II) Unidades de Ordenamiento Censales: incorporadas al registro catastral a partir de sus datos descriptivos alfanuméricos, sin que posean materialización indirecta sino que existen a partir de una causa jurídica o de un documentos gráficos sin contenido jurídico, con fines de información general y efectos exclusivamente tributarios. Para ellas el acto registral no es constitutivo: a) Preparcelas: basadas en ocupaciones aparentes surgidas únicamente de las descripciones contenidas en la causa jurídica, de declaraciones juradas o de levantamientos territoriales alternativos (Ver a continuación). b) Unidades Tributarias: basadas en concesiones administrativas de uso, ocupación o explotación de bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado, u originadas en infraestructuras de explotación o servicios pertenecientes a titulares diferentes a los propietarios del OTL donde se encuentran emplazadas (instalaciones destinadas a la explotación, procesamiento, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados, así como de energía eléctrica, etc.) Clasificación Unidades de Ordenamiento: Cuadro sinóptico Género UNIDADES DE ORDENAMIENTO Subgénero U. O. ESENCIALES U. O. CENSALES Especie Subespecie Especie OBJETOS TERRITORIALES LEGALES PARCELAS SUBPARCELAS UNIDADES JURISDICCIONALES DOMINIALES POSESORIAS ADMINISTRATIVAS PROTEGIDAS PREPARCELAS UNIDADES TRIBUTARIAS Origlia Art C.C.: Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo. 43

45 X. CLASIFICACIÓN DE ACTOS DE LEVANTAMIENTO TERRITORIAL Las personas individuales o colectivas, actuando como sujetos activos o pasivos del derecho, establecen diversos tipos de relaciones jurídicas entre sí en las que se involucra el territorio como objeto de la relación. La mayor o menor intensidad en la libertad de disponer y/o en las limitaciones que quedan instauradas por esas relaciones jurídicas (y de la protección o restricción acorde que el plexo normativo establece), permite plantear una cierta gradación de tales vínculos. No es la norma jurídica la que debe interpretarse sujeta a gradación (el derecho no admite merma en su validez, es o no es), sino la voluntad y la conducta expresada por la persona en el tipo de relación de hecho que detenta con la cosa que queda bajo la órbita de su disposición. Del dominio perfecto a la tenencia precaria pasando por el animus domini, podría decirse que existen intensidades distintas en la intención de la persona en su relación con la cosa y consecuentemente en los fines que la ley procura tutelar. De igual manera, de la voluntad soberana del Estado para definir límites jurídicos-políticos, hasta el ánimo conservacionista que establece áreas de protección natural, se ven reflejados estadios distintos en la expresión de la intención legislativa. Puede plantearse entonces que existen distintas intensidades en la conducta jurídica expresada en la relación : hombre - territorio. Acorde a ello, es posible establecer también una gradación en la técnica mediante la cual la cosa objeto del derecho debe ser determinada, que va desde la relación hombre - territorio más estrecha que implica la determinación más precisa y exacta posible y necesaria, hasta el vínculo menos absoluto desde el punto de vista del contenido jurídico, que permite métodos alternativos mas expeditivos pero con resultados acordes a las necesidades de precisión, confiabilidad e integridad que el caso requiera. Esta gradación se ve refleja tanto en los requerimientos que se imponen para el análisis de los antecedentes necesarios para la investigación de los límites jurídicos a definir, así como en la precisión requerida en la materialización directa del objeto. Lo anterior no implica prescindir de los análisis técnico-geométrico-económicos utilizados para la elección del método de relevamiento más adecuado a las circunstancias de la determinación del objeto, sino que pretende visualizar una clasificación general (arbitraria, como todas, pero necesaria al fin y al cabo) que permita ordenar los actos de levantamiento territorial por rasgos principales de las técnicas aplicables, según los objetivos. Dentro de cada orden, deberán luego ajustarse los parámetros propios del método correspondiente para contemplar los requerimientos de cada caso en particular. Desde esta perspectiva, defino que existe una gradación de actos de levantamientos territoriales, establecida en relación directa a la intensidad de la voluntad expresada por el sujeto del derecho actuando en su relación con la cosa, la que se formula mediante la siguiente clasificación: Acto de levantamiento TERRITORIAL: como género, al que defino como el conjunto de acciones por las cuales, mediante distintos métodos, se recopila y analiza la información técnico-jurídica necesaria y se hace efectiva la materialización directa e indirecta de los OTLs. Acto de levantamiento PARCELARIO: como especie cuya identidad primordial es la de involucrar como fin la creación de Parcelas y Subparcelas; y cuyo método es la mensura 21. Su característica sobresaliente es que, como ningún otro acto de levantamiento territorial, el acto de levantamiento parcelario (indistintamente llamado acto de mensura) debe contemplar y priorizar la aplicabilidad de los derechos de expresión territorial. Debe ser considerado como el acto de levantamiento territorial por antonomasia y, en consecuencia, las parcelas y las subparcelas como los OTLs trascendentales en la gestión del Orden Geoespacial. 21 Art. 6º Ley Nº : La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levantamiento parcelario consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes asumirán la responsabilidad profesional por la documentación suscripta, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. N. del A.: La mensura es el modo ordenado y de acuerdo con un plan de obrar, que específica y excluyentemente corresponde para la determinación del estado parcelario de los inmuebles. 44

46 Acto de levantamiento PRINCIPAL: como especie cuya identidad primordial es la de involucrar como fin la determinación de Unidades Jurisdiccionales; y cuyo método podrá ser el acto de mensura u opcionalmente otro que garantice niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables al mismo 22. Entiendo que el espíritu de la Ley Nº no es generar las Unidades Jurisdiccionales como Parcelas (dado que para aquellas no se definen linderos y normalmente no ameritan valuación fiscal), sino que, dada la importancia político-administrativa-social de sus límites, procura establecer un grado cierto de confiabilidad en la determinación al imponer métodos de medición y representación comparables a los empleados en el acto de mensura. Acto de levantamiento ALTERNATIVO: como especie cuya identidad primordial es la de involucrar como fin la determinación de Preparcelas y Unidades Tributarias; y cuyo método podrá ser cualquiera que garantice adecuada determinación de los datos constitutivos necesarios para la incorporación de aquellas al registro catastral con los efectos que les atañen (interpretación fotogramétrica, relevamiento topográfico expeditivo, etc.). La clasificación propuesta ayudará a la descripción y definición de los datos contenidos en el universo registral catastral, facilitando así la tarea de construcción de metadatos en un ámbito IDE. XI. EL REGISTRO CATASTRAL. De acuerdo a la enciclopedia virtual Wikipedia, la palabra catastro adviene del griego ĸαΤάσΤıχον y significa registro. La Ley Nacional de Catastro N así lo expresa explícitamente en su Artículo 1 y lo consagra como registro público. La actividad registral catastral Entendida como actividad mediante la cual se lleva a cabo la publicidad de los límites jurídicos, la registración catastral forma parte de la publicidad jurídica de los derechos reales toda vez que exterioriza erga omnes el conocimiento de las cosas que, como contenido objetivo de tales derechos, poseen límites jurídicos. La organización registral catastral Entendido como el continente material en que se hacen efectivas las inscripciones y anotaciones, el Catastro lleva dos tipos de asientos registrales: uno es el de los datos literales descriptivos de los elementos esenciales y/o complementarios que determinan al OTL: el Registro Alfanumérico de la información temática; el otro es el de las constancias cartográficas que explicitan la situación geográfica relativa de dichos OTLs: el Registro Gráfico de la información espacial. Además, con las diligencias del acto de levantamiento que se acompañen en la inscripción, el documento portador inscripto, las pruebas documentales que fueran necesarias y suficientes para calificar su aptitud registral, y las actuaciones administrativas propias del organismo catastral para determinar valores y/o efectivizar la inscripción, se forma un Legajo Parcelario en el que se guarda la historia del modo en que fue fundada la registración. Al Legajo Parcelario concurren también las actualizaciones, actuaciones judiciales, periciales y/o recaudos posteriores vinculados con el estado parcelario registrado. Sus constancias documentales forman parte de la publicidad estática del registro catastral. 22 Art. 10º Ley Nº : Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas conforme el artículo 5º de la presente ley, serán asimismo determinados por mensura u otros métodos alternativos que garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local y registrados ante el organismo catastral, conforme las disposiciones de las legislaciones locales. 45

47 Registro Alfanumérico. El asiento registral alfanumérico tiene lugar con la apertura del Folio Parcelario (digital o analógico) correspondiente al OTL. Se organiza a partir del código que individualiza al OTL (registro real), atributo en relación al cual se predican los demás elementos constitutivos. Folio Parcelario de OTLs determinados y cuasi-determinados. El asiento posee vigencia y eficacia a la fecha de inscripción constitutiva del OTL, esta es: la fecha cierta dada por el Registrador al documento cartográfico que lo determinó (el OTL queda constituido a partir de la fecha de incorporación al registro público catastral del documento portador de su representación Art. 7º Ley Nacional Nº ). Se conforma a partir de dichos documentos con: i) el código que individualiza al OTL (al que distingo como atributo preferencial para su matriculación inscriptiva); ii) la descripción literal del OTL obtenida de la interpretación de la geometría que resulta de su materialización indirecta en el documento (límites configurados por las medidas lineales y angulares); iii) la superficie de los OTLs determinados o las coordenadas determinadas de los OTLs cuasideterminados; iv) los datos de georeferenciación; v) los datos que identifican la causa jurídica generadora y a el/los sujeto/s del derecho; vi) los datos de restricciones y limitaciones al libre ejercicio de los derechos (según constan en las causas jurídico-administrativas respectivas) que permiten reflejar adecuadamente el ejercicio de la relación de hecho existente entre la persona y el OTL, y; cuando la causa jurídica es el dominio, condominio o el animus domini contendrá, además: vii) los datos valuatorios resultantes de los procedimientos administrativos fijados por la normativa para su cálculo 23, y; viii) los datos de verificación de subsistencia. En los últimos casos de derechos reales mencionados, los datos del Folio Parcelario en conjunción con el Registro Gráfico que provee: ix) los datos actualizados de linderos catastrales definidos a partir de la identidad de los OTLs que poseen límites jurídicos comunes con los del OTL registrado; configuran el estado parcelario vigente. Folio Parcelario de OTLs indeterminados. El asiento posee vigencia y eficacia a partir de la fecha de inscripción declarativa, esta es: la fecha de apertura del propio Folio Parcelario. Se conforma a partir de los datos descriptivos alfanuméricos de la causa o de los datos de documentos gráficos sin contenido jurídico, con: 23 Se observa que el procedimiento registral debe prever el cálculo del valor catastral (fiscal) previo a la inscripción del documento portador de la representación, aun cuando, como elemento complementario, el carácter de su registración sea accesorio. De otro modo el estado parcelario no estará formalmente constituido con el ingreso del documento al registro, tal como impone la ley. 46

48 i) el código que individualiza al OTL; ii) la descripción literal del OTL obtenida de la interpretación de la geometría que resulta de la causa o del levantamiento territorial alternativo que lo originó; iii) la superficie, según conste o resulte de la causa o del levantamiento; iv) los datos que identifican la causa o el levantamiento, y a el/los sujetos del derecho; v) cuando existan, los datos de restricciones y limitaciones al libre ejercicio de los derechos (según constan en las causas jurídico-administrativas respectivas) que permiten predicar adecuadamente el ejercicio de la relación de hecho existente entre la persona y el OTL; y, cuando la causa jurídica es el dominio, condominio o el animus domini contendrá, además: vi) los datos valuatorios resultantes de los procedimientos administrativos fijados por la normativa para su cálculo; Asiento de Objetos Territoriales. Pero al registro catastral pueden acceder también los Objetos Territoriales, cuya inclusión en la categoría de registrables no atiende a la causa jurídica como fuente generadora (que es inexistente) ni a la inmovilidad propia de las cosas inmuebles, sino a la posibilidad de individualizarlos y a su importancia para la planificación estratégica. Así, los hechos físicos de valor económico trascendente para la sociedad, que interesan al establecimiento de estrategias y planes de desarrollo a nivel nacional, provincial, municipal, regional, etc., pueden acceder al registro catastral tanto en su faz gráfica como alfanumérica al solo efecto informativo general consistente en noticia como anuncio sin los alcances sustanciales de la publicidad registral formal. El registro alfanumérico de Objetos Territoriales no abre Folio Parcelario. Registro Gráfico. Mediante la construcción de Cartas Catastrales de diverso alcance territorial se integra el mosaico de OTLs cuyos límites conforman el Orden Geoespacial de la zona representada. En las mismas, cada OTL aparece como parte del continuo territorial al que pertenece y en conjunto estructuran el espacio geográfico terrestre. Sin embargo, puesto que en las Cartas Catastrales actuales ingresan tanto los OTLs determinados y cuasi-determinados aportados por documentos cartográficos inscriptos, como los OTLs indeterminados cuya configuración geométrica resulta de datos literales obtenidos de la propia causa jurídica, de declaraciones juradas o de levantamientos territoriales alternativos; las mismas no requieren de suma precisión técnica. Distinto sería el caso de necesitar la confección de Cartas Parcelarias únicamente sobre la base de estados parcelarios determinados por documentos cartográficos con el alcance de instrumentos públicos legitimadores. En tal caso, la autenticidad que provee la fe pública originaria delegada por el Estado en el Agrimensor actuante en el acto de levantamiento territorial, es condicionante de la precisión del Registro Gráfico en razón de sus fines y efectos civiles 24. No obstante, ambas cartas (Catastral y Parcelaria) no son excluyentes (de hecho deberían coexistir) de modo que el Registro Gráfico y el Registro Alfanumérico se complementan y concurren con el Legajo Parcelario para la publicidad de los límites jurídicos determinados. 24 A la fecha de sanción de la Ley Nacional Nº tienen carácter de instrumento público las actas judiciales (Art. 979 inciso 4 del C.C.) en que constan las diligencias de mensuras llevadas a cabo en un juicio contencioso por confusión de límites (Art del C.C.). 47

49 BIBLIOGRAFÍA ALVAREZ de LOPEZ, Mabel: Catastro Argentino Un panorama de los últimos quince años, Edición de la Autora, BELAGA, José Darío: Aspectos Jurídicos del Catastro, Anales del VIII Congreso Nacional y II Latinoamericano de Agrimensura. BELAGA, José Darío: Un enfoque alternativo sobre el concepto de Verificación del Estado Parcelario Revista El Agrimensor Chubutense Número 15 - Diciembre de BELAGA, José Darío: Aporte del Catastro a la seguridad jurídica en la constitución de derecho reales sobre inmuebles. BERTALANFFY, Ludwing Von: Teoría General de los Sistemas, Fondo de Cultura Económica, BIANCO, Carlos Alberto: Introducción a la Agrimensura, Edición del Autor, BIBILONI, Homero C.; CAROL, Guillermo C. Con BUENO RUIZ, Antonio: Agrimensura y Derecho, Fotoplatex. BORDA, Guillermo A.: Manual de Derechos Reales, Perrot, BOSQUE SENDRA, J.: Sistemas de Información Geográfica, Rialp, BUENO RUIZ, Antonio: Agrimensura Legal Aplicada, Facultad de Ingeniería de La Plata, BURROUGH, P. A.: Principies of Geographical Information Systems for Land Resources Assessment, Oxford University Press, CAPDEVILLA i SUBIRANA, Joan: Infraestructura de Datos Espaciales Definición y Desarrollo actual en España, 2004 CASTAGNINO, Juan M. y BIANCO, Carlos A.: Contenido Ideológico del Orden Territorial, Rosario. CASTAGNINO, Juan Manuel: El Catastro Territorial y la Publicidad Inmobiliaria, Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, CASTAGNINO, Juan Manuel: Fundamentos de las modificaciones y agregados propuestos al Proyecto de Ley Registral, Boletín Especial Nº 1, FADA, CÓDIGO CIVIL ARGENTINO, Zavalía, 2005 CONSEJO SUPERIOR GEOGRÁFICO DE ESPAÑA: Núcleo Español de Metadatos (NEM v1.0), 2005 CHESÑEVAR, C. J.: Mensuras y límites territoriales, Encestando S.R.L., DIRECTIVA 2007/2/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 2007 DROMI, José Roberto: Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, DROMI, José Roberto: Derecho Administrativo Económico, Astrea, ENEMARK, Stig: La Construcción de Políticas de Información Territorial, FEIJOO OSORIO, Carlos: Teoría y Práctica en la Fijación de los Porcentajes en Propiedad Horizontal, Centro de Agrimensores de Córdoba, FERNANDEZ, Juan Segundo: Del modo como se determina y limita entre nosotros una propiedad territorial, La obra del maestro Juan Segundo Fernández, FERNANDEZ, Juan Segundo y LLOVERAS, Alberto M.: Relaciones del Derecho con la Agrimensura, VI Congreso Nacional de Agrimensura, FERREIRA, María R.: El Catastro Territorial en la República Argentina, Edición de la Autora, FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE AGRIMENSORES: Declaración de Aguascalientes, 2005 GARCÍA, Gustavo Marcelo: Introducción al Ordenamiento Territorial, Edición del Autor, GARCIA CONI, Raúl R.: Qué inscriben los registros inmobiliarios?, Revista Notarial, GARCIA CONI, Raúl R.: Procedimiento inscriptorio, Colegio Escribanos Provincia de Buenos Aires, GARCIA CONI, Raúl R. y FRONTINI, Ángel A.: Derecho Registral Aplicado, Lexis Nexis, 2006 GLOBAL SPATIAL DATA INFRAESTRUCTURE: Recetario para la Infraestructura de Datos Espaciales, Editado por Douglas D. Nebert, GOMEZ, Néstor O.: Panorama del Régimen Registral Argentino, Primer Congreso Internacional de Derecho Registral, 1972 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - Grupo Institucional ICDE: Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - Conceptos y Lineamientos, 1999 HAAR, Víctor Hansjürgen: Misión del Agrimensor, Informe Técnico Nº 4, Universidad Nacional de Córdoba, KAUFMANN, Jürg y STEUDLER, Daniel: Catastro 2014 Una visión para un sistema catastral futuro. KUHN, T.S.: La Estructura de las Revoluciones Científicas, Fondo de Cultura Económica, LANERI, Fernando F.: Teoría General de los Registros, Astrea,

50 LIZARAZO SALCEDO, Iván y otros: Infraestructuras de Datos Espaciales Definiciones y Experiencias, LLOBERAS COSSIO, Ricardo Luis: Aplicación del Título al Terreno - Diferencias de Superficies, Centro de Agrimensores de Córdoba, LLOBERAS COSSIO, Ricardo Luis: Naturaleza Jurídica, Alcance y Objeto de la Legislación Municipal sobre División de la Tierra, Centro de Agrimensores de Córdoba, LLOVERAS, Alberto M.: El Catastro Territorial, Imprenta de la Universidad Nacional de Córdoba, MARINELLI, Luis C.: Las implicancias de los planos en la actividad notarial, catastral y registral, Fundación Editorial Notarial, MATTAR NOVELLI, Julio: Excedentes superficiales en la Propiedad Inmueble, Universidad Nacional de San Juan, MATTAR NOVELLI, Julio: El derecho ante la reforma del Catastro Territorial, Universidad Nacional de San Juan, MERCOL, Italo A.: La Otra Campana, Publicación Técnica Nº 4, Colegio de Agrimensores de La Rioja, MERCOL, Italo A.: Procedencia y trascendencia de la mensura, Dirección de Catastro de La Rioja, MERCOL, Italo A.: Mensura y deslinde en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Universidad Nacional de Córdoba, MOISSET DE ESPANES, Luis: La publicidad de los derechos reales en el derecho argentino antes y después de la Ley Nº , Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, MOISSET DE ESPANES, Luis: Publicidad Inmobiliaria: Qué documentos deben inscribirse? Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. MOISSET DE ESPANES, Luis: Publicidad registral, Zavalía, MONTES LIRA, Pedro F.: El ordenamiento territorial como opción de políticas urbanas y regionales en América Latina y el Caribe, ODDONE, Héctor Bernardo: El Saneamiento del Título a la Propiedad y la Mensura, Centro de Agrimensores de Córdoba, ODDONE, Héctor Bernardo: La Publicidad Inmobiliaria y la Agrimensura, Centro de Agrimensores de Córdoba, PODER EJECUTIVO NACIONAL Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios: Argentina 2016 Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. REY MARTINEZ, Dora y otros: Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales Políticas de Información Geográfica, REYES IBARRA, Mario A.: Infraestructura de datos espaciales en las Américas, VIII Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones Unidas para América, SANCHES, Abel: Acción de Deslinde, Segunda edición. SING, José V.: La publicidad inmobiliaria, Primer Congreso Internacional de Derecho Registral, SAROKA, Raúl H.: Sistemas de Información,1998. TORRÉ, Abelardo: Introducción al Derecho, Perrot, UNION PANAMERICANA OEA: Estudio sobre la publicidad inmobiliaria en relación con el desarrollo económico y social de la América Latina. VENTURA, Gabriel, B.: Análisis de la Ley Nacional de Catastro 26209, Consejo Federal del Notariado Argentino, VILLARO, Felipe P.: Sobre el carácter constitutivo de la publicidad registral inmobiliaria (Art CC y Ley 17801), Primer Congreso Internacional de Derecho Registral, VILLARO, Felipe P.: Elementos de derecho registral inmobiliario, Scotti, Sitios Web Argentina 2016: Biblioteca Wikipedia: Centro Internacional de Derecho Registral: Infraestructura Global de Datos Espaciales: INSPIRE: International Standard Organisation : OpenGIS Consortium: World Wide Web Consortium : 49

51 Software libre en el ámbito del manejo y la gestión de la información geográfica 1. El movimiento de software libre Richard Stallman junto a otros entusiastas del software libre (SL) han creado la Free Software Foundation (FSF) en 1985, con la finalidad de difundir este movimiento. La mencionada institución se dedica a eliminar las restricciones sobre el copiado, el entendimiento y la modificación de los programas de computación. Uno de los ejemplos más prominentes y emblemáticos de SL es el núcleo Linux. Originalmente, los recursos económicos de la FSF fueron destinados principalmente a contratar programadores para que desarrollaran SL. Posteriormente, comenzaron a florecer varias empresas y autores individuales dedicados a escribir SL, motivo por el cual la estructura de la FSF se ha enfocado fundamentalmente a tareas referidas a asuntos legales, organizativos y de promoción en beneficio de la comunidad de usuarios. En la actualidad una de las principales funciones de la FSF es dar cobertura legal, económica y logística al Proyecto GNU, que es una Licencia Pública General conocida por su nombre en inglés como GNU General Public License o simplemente por sus siglas GNU/GPL a la que nos referiremos puntualmente en el apartado 4. Esta licencia fue creada en su primera versión por la FSF en 1989, y está orientada a proteger la libre distribución, modificación y empleo de software. Su finalidad es declarar que los programas de computación cubiertos por esta licencia son libres, y ofrecer protección frente a los intentos de apropiación que limiten o coarten esas libertades a los usuarios. 2. Gobiernos y software libre La relevancia que tiene el SL no solo hay que enfocarla o entenderla desde los beneficios que aportan a la comunidad de usuarios individuales, sino además a los Gobiernos. Para ello, basta hacer un repaso a las declaraciones del Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, quien el 24 de julio pasado publicó en su blog una videoentrevista cuyo contenido completo se encuentra disponible en en la cual señala entre otras cuestiones que "Una cosa muy importante para nosotros es el software libre. Desde el 2002 comenzamos a trabajar sobre un esquema específico de software libre. ( ) No somos los precursores en esto, pero somos uno de los motivadores. ( ) El 60 por ciento de los sistemas operativos de servidores de la Administración Pública Nacional están basados en software libre." Es para destacar que el SL forma parte de la propia Secretaría de la Gestión Pública, en la forma del Grupo de SL dentro del Foro de Responsables Informáticos, y que nuestro país se ha unido al proyecto de Software Público Internacional (SPI). Por otra parte, dentro del marco de la Primera Conferencia Internacional de Software Libre CISL2010, realizada el pasado mes de septiembre en Buenos Aires a la que asistieron unas 1000 personas, el Jefe de Gabinete afirmó el compromiso del Estado Argentino con el SL, identificándolo con una Política de Estado, destacando que el ahorro de costos no es lo más importante, frente a la soberanía tecnológica del Estado. En tanto, el secretario de Articulación Científico Tecnológica, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Alejandro Ceccato, aseguró que es compromiso de esa cartera de que el SL gane terreno respecto del software propietario, para que llegue a la casa de la gente. En la actualidad, el país más fuerte en la región en materia de SL es Brasil, que tiene políticas activas para promover e impulsar el empleo de SL en los sistemas informáticos de la Administración Pública Federal. El portal de Software Público Brasilero inauguró una nueva etapa en el desarrollo de una política de SL. Esta iniciativa presenta un nuevo modelo de licenciamiento, de gestión y de reglas de disponibilidad de las soluciones desarrolladas por la Administración Pública junto a una red de socios de la sociedad. Este recurso está destinado a desarrollar un amplio espacio de 50

52 colaboración, dónde se compartan las soluciones (aplicaciones informáticas) que pueden ser útiles para distintos órganos del Estado y para la sociedad en general. 3. Concepto y características del software libre En el primer apartado quedaron definidas unas características generales de lo que engloba el concepto de SL. No obstante, el término es específicamente utilizado para distinguir aquellos programas que otorgan libertades a los usuarios finales para utilizarlos, copiarlos, estudiarlos, modificarlos y redistribuirlos. De conformidad a lo declarado por la FSF, todo SL debe respetar lo siguiente: Libertad 0: la libertad de ejecutar y usar el software para cualquier propósito. Libertad 1: la libertad de estudiar el programa y de adaptarlo a sus necesidades. Libertad 2: la libertad de distribuir copias. Libertad 3: la libertad de modificar el programa y de liberar las modificaciones al público. Para el cumplimiento de las libertades 1 y 3, los usuarios necesitan acceder al código fuente del programa. En consecuencia, es imprescindible que las licencias de SL contengan el compromiso de su/s autor/es, de poner a disposición de los usuarios el código fuente. El SL suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa (Wikipedia, SL). Tampoco debe confundirse SL con "software de dominio público. Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público (Wikipedia, SL). 51

53 Como se ha mencionado anteriormente libre no es sinónimo de gratis, hecho que ha generado la necesidad de establecer un término que precise con mayor exactitud las características de este tipo de software. Las libertades 1 y 3, según se ha señalado, requieren el acceso al código fuente, por tal razón es muy defendida la utilización del término software de código abierto (open source), en tanto que otros usuarios prefieren seguir manteniendo el uso del término software libre (free software). Mientras que el primer término posee un alcance a los aspectos más duros o técnicos del software, el segundo tiene en consideración los aspectos éticos y filosóficos de la libertad. En la búsqueda de unir dos términos que se refieren a un mismo concepto, se está imponiendo la utilización de la expresión free/libre and open source software o su acrónimo FLOSS. 4. Las licencias Las licencias son importantes para diferenciar un SL de uno que no lo es. Una licencia es un contrato entre el autor o licenciante (titular de los derechos de explotación/distribución) y el usuario o licenciatario, que estipula lo que éstos pueden hacer con el producto y bajo que condiciones. El contenido de las licencias precisa entonces cuestiones referentes al uso, redistribución, modificación, además de otros temas como los límites en la responsabilidad, ámbito geográfico de la validez del contrato, etc. Sólo los autores pueden ser quienes determinen las condiciones, restricciones y demás aspectos legales, porque son propietarios de la obra en los términos de la legislación de propiedad intelectual, y como se ha indicado precedentemente, las licencias solo otorgan determinados derechos de uso y, según el caso, de distribución, pero de ningún modo implican la transferencia de la propiedad. Aquí es dónde entra en juego el concepto de copyleft, que surge como opuesto del copyright tradcional y que es característico de las licencias de SL. Por ejemplo, se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar a los usuarios permisos para copiar, modificar y redistribuir un producto de software, contiene una cláusula que impone la misma licencia tanto a las copias como a las obras derivadas. Entonces el copyleft constituye una regulación para atenuar las clásicas restricciones impuestas por los derechos de autor, y es en general aplicable a casi cualquier tipo de producción creativa. Volviendo sobre el hecho que el SL y software propietario se diferencian en la licencia con la que los autores publican sus programas, es importante remarcar que las discrepancias entre las diferentes licencias, suelen suponer condiciones de uso y redistribución totalmente diferentes y, como se puede concluir de lo sucedido en las últimas 3 décadas, han desembocado no sólo en métodos de desarrollo distintos, sino incluso en una forma distinta de entender la informática. La legislación sobre derechos de autor, plasmada en las leyes sobre propiedad intelectual, asegura que por defecto no se puede hacer casi nada con una obra (en nuestro caso, un programa) que se recibe o se compra si su autor (o el que posea los derechos de la misma) no nos lo permite explícitamente. Las licencias de software libre dan ciertos permisos explícitos: Cuando recibes un programa libre puedes redistribuirlo o no, pero si lo redistribuyes, sólo puedes hacerlo porque la licencia te lo permite. Pero para ello es preciso cumplir con la licencia...en definitiva, la licencia contiene las normas de uso a las que han de atenerse usuarios, distribuidores, integradores y otras partes implicadas en el mundo de la informática (González Barahona J., Seoane Pascual J. y Robles, Gregorio, 2003). Para publicar SL se utiliza generalmente la Licencia Pública General de GNU (GNU/GPL por sus siglas en inglés) de autoría de la FSF, aunque también son empleadas otras licencias como la Licencia Pública General Reducida de GNU, conocida por sus siglas GNU/LGPL, y la Licencia BSD (Berkeley Software Distribution) que tiene menos restricciones en comparación con la GPL, muy cercana al dominio público, entre otras. Más detalles de la versión 3 de la licencia GNU/GPL pueden encontrarse en: 52

54 5. SL en el ámbito del manejo y la gestión de la información geográfica En la presente sección nos enfocaremos en el caso específico de los Sistemas Administradores de Bases de Datos y los SIG, en particular las soluciones desktop (de escritorio). No obstante, es oportuno señalar que el conjunto de herramientas informáticas libres, cubren un amplio espectro de soluciones destinadas al manejo y la gestión de datos geográficos en el más amplio sentido, teniendo alcance además a: 1) la publicación de datos geográficos en la web: Map Server, GeoServer, Degree; 2) los clientes ligeros web: ka Map, Open Layers, MapBender, Map builder; 3) el procesamiento digital de imágenes satelitales y análisis raster: GRASS e ILWIS; y 4) la creación y administración de metadatos geográficos: GeoNetwork, CatMDedit. La presente lista no es exhaustiva sino meramente ilustrativa, es decir que puede no incluir algunos programas susceptibles de ser clasificados dentro de cada una de las cuatro categorías señaladas Bases de Datos En general, los sistemas de información corporativos destinados a gestionar información geográfica constan de un núcleo destinado a repositorio de grandes volúmenes de datos de atributos y espaciales, junto a mecanismos de seguridad que restringen los accesos no autorizados a la información. A tal fin, se emplean Sistemas Administradores de Bases de Datos Relacionales (RDBMS, por sus siglas en inglés Relational Database Management Systems), cuando se trata de datos alfanuméricos almacenados en forma de tablas. En caso que estas bases de datos incluyan asimismo la componente espacial de los datos, se utilizan Sistemas Administradores de Bases de Datos Espaciales (SDBMS, también por sus siglas en inglés Spatial Database Management Systems). Una SDBMS permite el almacenamiento de datos geométricos de naturaleza geográfica, que al igual que con los atributos, son depositados en tablas y proveen funciones especiales para la consulta, manipulación y operaciones espaciales de los datos utilizando el Lenguaje de Interrogación Estructurado SQL (Structured Query Language). El SQL es un lenguaje estándar ANSI/ISO destinado a definir, manipular y controlar bases de datos relacionales, por lo que forma parte de todos los sistemas propietarios y libres. Se trata de un lenguaje declarativo, es decir el operador solo tiene que indicar qué se quiere hacer, por lo que es muy parecido al lenguaje natural. Muy básicamente el SQL dispone, por una parte, de comandos destinados a la creación y definición de nuevas bases de datos, y por otra parte, de comandos orientados al ordenamiento, filtrado y extracción de datos de la base de datos. Los SIG utilizan SDBMS para almacenar, consultar y compartir (múltiples accesos/seguridad) grandes volúmenes de datos espaciales, pero difieren como herramientas, siendo los SIG programas destinados a la producción, visualización y análisis de datos espaciales desde la óptica del procesamiento geométrico/topológico. Las alternativas de bases de datos libres/código abierto con capacidades espaciales son dos: MySQL que incluye soporte nativo para funciones espaciales, y PostGIS que agrega soporte para objetos geográficos a PostgreSQL, permitiendo que éste producto puede ser utilizado como una solución SDBMS para un SIG. En la actualidad la combinación PostgreSQL/PostGIS se ha convertido en un estándar para todas las aplicaciones SIG de SL, según puede verse en la tabla comparativa agregada a continuación. Como en toda herramienta de este tipo, la utilización de PostgreSQL requiere experiencia y conocimientos a nivel de diseño de base de datos y SQL para la creación, el mantenimiento y la administración de sistemas de información Sistemas de Información Geográfica 53

55 En los últimos años han aparecido una gran cantidad de herramientas SIG libres que, poco a poco, han ido mejorando e incorporando nuevas funcionalidades hasta convertirse en verdaderos competidores de los SIG propietarios. Los mayores mejoramientos se han producido a nivel de edición vectorial, conexión con bases de datos, análisis espacial y herramientas para el procesamiento de imágenes. Algunos datos importantes para los Agrimensores son que la gran mayoría de los programas permiten trabajar directamente con archivos CAD, o en todo caso, llegar por una conversión a través de otro formato. Aunque las herramientas de edición de los SIG presentan en la actualidad limitaciones frente al estilo propio de trabajo de los programas CAD, es de esperar que esta brecha vaya paulatinamente disminuyendo. Como un ejemplo concreto de este caso, tenemos que la versión 1.9 de gvsig ha incorporado una copia de las herramientas CAD más utilizadas. El mejoramiento de los SIG libres está en constante evolución, produciéndose cambios en las versiones casi todos los años. Por ejemplo, el gvsig ha dado un gran salto en funcionalidades de su versión 1.1 a la 1.9, la cual ha incorporado una gran cantidad de nuevas herramientas para simbología y etiquetado, en tanto que a las funciones de edición vectorial se han agregado opciones para unir y cortar polígonos, se han aumentado las herramientas de geoprocesamiento, se han incorporado utilidades para seleccionar datos e incorporado herramientas CAD como mencionamos anteriormente. A nivel de manejo raster se han agregado una gran cantidad de utilidades para procesar datos de imágenes como, por ejemplo, recorte de datos y bandas, realces radiométricos, histogramas, reproyección, georreferenciación, clasificación supervisada y no supervisada, fusión de imágenes, mosaicos, etc. Interfaz Gráfica de Usuario de Quantum GIS Quantum GIS presenta una de las interfaces mejor diseñadas y de uso intuitivo haciéndolo muy apropiado para los usuarios principiantes. Este hecho que constituye una de sus principales ventajas, es aprovechado por el SIG libre GRASS que utiliza a QGIS como interfaz para aprovechar todas las capacidades de análisis del primero dentro de un entorno de trabajo más amigable. Otra característica importante que poseen la gran mayoría de SIG libres, es que han adoptado estándares de interoperabilidad del Open Geospatial Consortium (OGC) para el acceso a conjuntos de datos geográficos a través de Internet. Con el Servicio de Mapas Web (WMS = Web Map Service), los datos espaciales pueden desplegarse como imágenes, mientras que el Servicio de Elementos Web (WFS = Web 54

56 Feature Service) da la posibilidad a los usuarios de acceder a los conjuntos de datos geográficos crudos (Pieper G., 2010). Es decir que con estas herramientas, los usuarios pueden superponer sus propios datos con los provenientes de servicios de organizaciones individuales y/o Infraestructuras de Datos Espaciales. Varias funcionalidades de los SIG libres son aportadas por un conjunto de librerías de análisis espacial agregadas como complementos (plugins). SEXTANTE produce algoritmos para sus propias aplicaciones y colabora asimismo con varios proyectos de SL como gvsig, Kosmo, OpenJump, Udig y OrbisGIS. Actualmente este producto contiene unas 240 extensiones para el análisis raster y vectorial. Como podemos ver en la tabla comparativa, los algoritmos para el análisis raster en tres programas son provistos precisamente por SEXTANTE. Un dato relevante, es que actualmente las bases de datos y los SIG libres forman parte de los principales programas académicos de formación en SIG. Como ejemplo, puede verse el programa de Máster Internacional en Gestión de SIG de la Universidad de Girona, España, perteneciente a la Red Internacional UNIGIS en: SIG libres y usuarios Una cuestión de mucho peso e interés para los usuarios que recién se inician en el uso de la herramienta, es que los SIG libres disponen de documentación completa en la forma de manuales, tutoriales, set de datos para la realización de ejercicios y, en algunos casos, hasta de videos demostrativos de las diversas funcionalidades de los programas. Esto también es válido para usuarios avanzados y desarrolladores que cuentan con información de soporte actualizada para sus actividades en cada uno de los sitios web. Los usuarios también tienen a disposición otros recursos que pueden ser consultados ante casos de dudas o necesidad de resolver determinados problemas con el manejo de los datos, el geoprocesamiento o bien el desarrollo de aplicaciones. Dentro de este tipo de recursos tenemos principalmente las listas de correo y los blogs. En general las comunidades de usuarios de SL se mantienen muy activas y disponen de un espíritu solidario y de colaboración permanente. Página web de Kosmo - Sección Descargas, apartado Manuales Manual Curso gvsig Recientemente se ha anunciado en la página oficial del proyecto gvsig la constitución oficial de una comunidad Argentina, específicamente abocada a reunir a usuarios, desarrolladores e interesados en este SL. El blog de esta comunidad se encuentra disponible en y tiene como misión Identificar, reunir y vincular usuarios de GvSIG, generando las bases necesarias para 55

57 conformar una comunidad argentina de GvSIG, activa, y en crecimiento; capaz de promover la filosofía del software y geomática libres, facilitar el intercambio de experiencias, apoyar al proyecto y potenciar el modelo de negocios, trabajar activamente en la difusión, y preparar la capacitación para el empleo de GvSIG en forma generalizada. Comparativa a fecha 05/12/2010 entre algunos productos SIG libres de escritorio: Características gvsig Kosmo Open Jump Quantum GIS Sitio web org Licencia GNU/GPL GNU/GPL GNU/LGPL GNU/GPL Última versión Copiapó Lenguaje de Java Java Java C++ programación Documentación (Manuales/guías) en español Si Si No No Formatos vectoriales Edición vectorial (Punto, línea, polígono, corte y fusión de polígonos) Análisis vectorial Edición topológica (validación de geometrías) Shapefile, dgn, dwg, dxf, PostGIS, capas WFS Shapefile, dxf, dwg, csv, PostGIS JML (OpenJump GML) Shapefile, plugins para dxf, csv, mif, GeoConcept y PostGIS Shapefile, mif, coberturas de ArcInfo, GML, GRASS, PostGIS Si Si Si Si Unión, intersección, diferencia, área de influencia Si, con extensión Unión, intersección, diferencia, área de influencia Si, con herramientas propias Unión, intersección, diferencia, área de influencia Si, con herramientas propias Unión, intersección, diferencia (con las herramientas de GRASS), área de influencia Si, con herramientas de GRASS Formatos raster Tiff, jpg, ecw, MrSID Tiff, jpg, ecw, gif, bmp, png, MrSID Tiff, jpg, ecw, gif, png Tiff, img (Erdas), ArcInfo ASCII Grid, SDTS, USGS DEM, GRASS Análisis raster Si (Sextante) Si (Sextante) Si (Sextante) Si (Módulo GRASS) Base de datos / SDBMS Acceso remoto a datos geográficos en Internet Fuentes consultadas: PostGIS, MySQL, Oracle Spatial, ArcSDE PostGIS, MySQL, Oracle Spatial Plugin Jump DB Query para PostGIS, MySQL, Oracle Spatial, ArcSDE PostGIS Si, WMS, WFS Si, WMS, WFS Si, WMS, WFS Si, WMS, WFS Conferencia Internacional de Software Libre, CISL 2010, Free Software Foundation, GRASS GIS, González Barahona J., Seoane Pascual J. y Robles, Gregorio (2003). Introducción al software libre. Ed. Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). 56

58 GNU Operating System, gvsig, Kosmo La Plataforma SIG Libre Corporativa, Los Ojos de Tux, Aníbal Fernández y el SL, Megías D., Pérez Navarro A. y Bain M. (2007). Introducción al software libre en general y a los SIG libres en particular. Primeras Jornadas de SIG libre, Universidad de Girona -España (2007), Open-Source Initiative, Pieper, Gertrude (2010). Existing Open-Source Tools Possibilities for Catastral Systems. En FIG and FAO (2010). FLOSS in cadastre and land registration: opportunities and risks, p , ISBN , PostGIS, Quantum GIS Project, SEXTANTE, 52 North Exploring Horizons (2010), ILWIS Open 3.7, Wikipedia, Software Libre, Wikipedia, Código Abierto, Wikipedia, Copyleft, Nuevas Estaciones GNSS Permanentes NOTICIAS Durante el último año, se han incorporado a la Red RAMSAC las siguientes EP: Id de la Estación Ciudad / pueblo Provincia NESA General Conesa Río Negro NGAQ Avia Terai Chaco PEJO Pehuajó Buenos Aires GUAY Villaguay Entre Ríos UNPA Río Gallegos Santa Cruz SBAL San Cristóbal Santa Fe Es para destacar el trabajo de cooperación interinstitucional en la construcción de esta Red Activa de Posicionamiento, que para el caso de las EP de Río Negro, Chaco, Buenos Aires y Santa Cruz, los instrumentos han sido aportados respectivamente por la Universidad de Memphis, Dirección Provincial de Catastro y Cartografía de la Provincia de Chaco, Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Investigaciones Geodésicas de Alemania (DGFI) respectivamente; en tanto que las estaciones GUAY y SBAL disponen de equipos que han sido provistos por el Instituto Geográfico Nacional. Fuente: TanDEM-X: La Tierra en 3 dimensiones El objetivo principal de la misión TanDEM-X es generar una imagen tridimensional precisa de la Tierra que sea homogénea en calidad y realizada a una exactitud sin precedentes. En la actualidad, los modelos digitales de elevación de grandes extensiones son de baja resolución, inconsistentes o incompletos. Además estos modelos están basados normalmente en diferentes fuentes de datos y métodos de levantamiento. TanDEM-X, agrega a TerraSAR-X para la medición digital de elevaciones, y está diseñado para llenar el vacío de datos altimétricos globales de alta exactitud y ofrecer un modelo de elevaciones homogéneo para muchas aplicaciones científicas y comerciales. Orbitando la tierra a una 57

59 altitud de unos 500 km., dos satélites portando instrumentos de radar colocados muy próximos entre si, han comenzado a cartografiar su superficie. TanDEM-X y TerraSAR-X en vuelo de formación El primer sistema sensor de los dos, TerraSAR-X ha estado en operación desde el año El 21 de junio de 2010 se lanzó TanDEM-X, su satélite mellizo, uniéndose a aquel. Orbitando en una formación cercana, solo separados por unos cientos de metros, los dos satélites están capturando imágenes del terreno simultáneamente, desde diferentes ángulos. Estas imágenes son procesadas en mapas altimétricos precisos con 12 metros de resolución y a una exactitud vertical mejor que 2 metros. La cantidad de datos generados por el par de satélites crecerá a 1.5 petabytes en unos tres años, correspondiendo a una capacidad de almacenamiento de más de DVDs. Al igual que la misión TerraSAR-X, TanDEM- X es un proyecto desarrollado bajo una sociedad público-privada, conformada por el Centro Aeroespacial Alemán (DLR) y la empresa alemana Astrium GMBH. Fuentes: Página web del Proyecto: /, y Folleto TanDEM-X The Earth in three dimensions: Nuevo Doctor en Agrimensura El 6 de diciembre de 2010 el Ing. Agrim. Cristian Ignacio Bevacqua, ahora Dr. en Agrimensura, realizó la exposición pública de su Tesis Doctoral referida al tema Identificación, Clasificación y Registración de los Objetos Territoriales Legales. La directora de tesis fue la Dra. Hilda Herrera, profesora de la Universidad Nacional de Catamarca, y los miembros del jurado han sido el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, profesional destacado en el área de los Derechos Reales y Registral; el Ing. Geógrafo y Agrimensor Gustavo Severiano Bartaburu, Profesor Consulto de la Universidad Nacional de Córdoba, con notable desempeño académico y profesional en el área de Cartografía y Catastro; y el Dr. Mario Oscar Arrieta, Ing. Agrimensor de la Universidad Nacional de San Juan y Doctor en Cartografía, Geodesia y Sistemas de Información Geográfica de la Universidad Politécnica de Valencia (España), con una dilatada carrera académica en temas vinculados con la Cartografía, la Fotogrametría y el Catastro. Es para destacar que este doctorado es único en Latinoamérica, hecho que constituye un orgullo para la carrera de Ingeniería en Agrimensura dependiente de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas, Universidad Nacional de Catamarca. El nuevo Doctor explicó que la temática de su tesis tiene relación con un concepto que ha sido introducido a nivel internacional a través de la Federación Internacional de Agrimensores en un documento conocido como Catastro Una adecuada interpretación de estos nuevos conceptos (incluidos recientemente en la legislación Argentina) puede tener, según Bevacqua, una exitosa aplicación 58

60 en nuestro país. La defensa de Tesis fue presenciada por el decano Ing. Carlos Savio y demás autoridades de la citada Unidad Académica, profesionales, compañeros, familiares y amigos del disertante. Fuentes: Universidad Nacional de Catamarca, y Federación Argentina de Agrimensores, Encuentro Internacional de Derecho Notarial, Registral y Catastral En este evento realizado en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que anunciamos en el número anterior, participaron unos doscientos setenta participantes provenientes de Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Francia, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y, por supuesto, Argentina. Esta cantidad de países participantes hizo posible que el Encuentro trascienda en un actualizado panorama de derecho comparado, altamente valorado en estos tiempos de creciente comunicación y cooperación entre los países, que se refleja no solo en el intercambio de bienes, servicios y capitales, sino también y, ante todo, de conocimientos. Además del valor intrínseco de cada conferencia, panel o mesa redonda, corresponde destacar su contribución hacia lo que fue uno de los motivos del Encuentro: su carácter multifacético puesto de manifiesto por el abordaje que los ponentes hicieran desde distintos enfoques, y que permitieron el enriquecimiento mutuo en el análisis de los diversos ordenamientos inmobiliarios, en sus aspectos jurídicos, catastrales y registrales. La concreción del evento se constituyó así, en una oportunidad inmejorable para generar un espacio de difusión comprensivo de aquella diversidad, que fue posible gracias a la eficaz colaboración de las entidades coorganizadoras: Colegio de Escribanos de La Provincia de Buenos Aires, Consejo de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata. Resulta además destacable el apoyo de un sinnúmero de entidades académicas, gubernamentales y profesionales, del país y del extranjero. Cabe destacar la presencia de la Agrimensura no solo en la faz organizativa del encuentro, sino además integrando varias mesas redondas y participando con disertaciones del Agrim. Julio A. Deymonnaz sobre El inmueble: dimensión catastral y jurídica, y del Ing. Geógrafo Norberto Frickx sobre el tema Relación entre el Notariado, Catastro y Registro en la República Argentina. Todo el audio de las conferencias, como las fotos y archivos de las presentaciones se encuentran disponibles en el menú principal Encuentro, apartado Desarrollo, del sitio indicado a continuación. Fuente: Página web del evento, 59

61 REVISTAS, LIBROS Y PUBLICACIONES Boletín Informativo. Número 61 Año XV Abril/Junio de Publicación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Contenido: Editorial: Nuevos Rumbos por Directorio Sur; Las otras ciudades por Dr. Diego Erba; Reuniones de estaciones permanentes de GPS por Gustavo Noguera; La Agrimensura en el tiempo por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio. Boletín Informativo. Número 62 Año XV Julio/Agosto/Septiembre de Publicación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Contenido: Editorial: Una sola Provincia por Agrim. Luis Alberto Blasco; Habilitan la autopista Rosario Córdoba ; Manuel Belgrano: el patriota por Agrim. Juan Manuel Castagnino; La Agrimensura en el tiempo por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio; De Suertes y Mercedes en el Río de la Plata en épocas de la conquista y colonización por Oscar Andrés Albert. Boletín Informativo. Número 63 Año XV Octubre/Noviembre/Diciembre de Publicación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Contenido: Editorial: Beneficio para todos ; Implementación del catastro legal digitalizado en Israel por Dr. Gershon Steinberg; Relatos de viajes por Agrim. Sergio Rossi; La Agrimensura en el tiempo por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio; La nueva Sede (edificio institucional COPA Distrito Norte) por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio. Boletín Informativo. Número 64 Año XVI Enero/Febrero/Marzo de Publicación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Contenido: Editorial: La cartografía también es competencia de la Agrimensura ; Primera Reunión Anual de FADA por Ing. Agrim. María José Milicich; Taller de producción de textos para matriculados ; Instalación experimental de una Estación Permanente GPS en Venado Tuerto por Eduardo Huerta, Aldo Mangiaterra y Gustavo Noguera; La pasión por volar por Capitán Vicente Almandos Almonacid; La Agrimensura en el tiempo por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio; Técnicas geodésicas satelitales y terrestres aplicadas a la hidrología en la Universidad de Dinamarca por Ing. Agrim. Ayelén Pereira e Ing. Agrim. María José Milicich. Boletín Informativo. Número 65 Año XVI Abril/Mayo/Junio de Publicación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Contenido: Editorial: El valor de la profesión ; Runco S.A. inicia la comercialización del nuevo Escáner Láser 3D ; La Agrimensura en el tiempo por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio; Informe FIG 2010 Urbanización acelerada y megaciudades traducción por Marilyn Grandi. Boletín Informativo. Número 66 Año XVI Julio/Agosto/Septiembre de Publicación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Contenido: Editorial: Mensuras de viviendas de interés social ; Taller de informática por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio; Segunda y tercera Reunión Anual de la FADA por Agrim. Liliana Pasinato; Textos producidos en el Taller de Escritura del Colegio de Agrimensores por Andrea Ocampo; Para conocer nuestro planeta por Ing. Agrim. Ayelén Pereira; La Agrimensura en el tiempo por Agrim. Nac. Poebes R. Vecchio; Manuel Belgrano y la preocupación territorial en los albores de la Patria por Agrim. José Martín Recalde. Newsletter IDE Iberoamérica. Publicación electrónica mensual de libre distribución sobre Infraestructura de Datos Espaciales y temas afines. ISSN Editor: Prof. Agrim. Mabel Alvarez de López. Volumen 5 del 6 al 12 y Volumen 6 del 1 al 10. Por suscripciones contactar a la editora en: mablop@speedy.com.ar, como alternativa el boletín puede bajarse directamente en: Revista Territorio. Año 3 N 3, Diciembre de Revista del Colegio de Agrimensura de Mendoza. Contenido: Editorial: Resumen de gestión Con el orgullo de la tarea cumplida por Ing. Agrim. David Darvich; Por la actividad regulada Proyecto de Ley de regulación profesional ; En 60

62 Mendoza tenemos un esquema de baja eficiencia para el aprovechamiento del agua entrevista con Guillermo Carmona; Escáner Laser 3D por Alejandro Runco; Cargamos en ocho meses 1,2 millones de fichas en la base de datos de titulares registrales por Paula Alfonso; Nuevas tecnologías de corrección diferencial por Jerónimo Luis Dalla Via; El agua, un recurso estratégico para nuestra provincia entrevista con la Diputada Amalia Monserrat; Una nueva herramienta para crear recursos GIS por Omar Alberto Baleani; La Ley y sus efectos por Julio E. Mattar Novelli; Buscamos que los jóvenes se queden en el campo por Carlina Duplessis; Posiciones Geodésicas Argentinas 2007 por Agrim. Sergio Cimbaro; La servidumbre es un derecho real por Dra. Irene Pujol. Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos (REI) en Catastro. Dirección General de Catastro de España, Fundación CEDDET, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Primer Semestre de 2010, Número 6. Contenido: Editorial; Entrevista a Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario de la Dirección Nacional de Registro Costa Rica; La División Catastral del Registro Inmobiliario de la República de Costa Rica por Lic. Marlon Aguilar Chaves; El Catastro rural de Brasil después de la Ley por Andrea Flávia Tenorio Carneiro; El Catastro más allá de la ley por Diego A. Erba; Por qué el Catastro español ha sido reconocido por el grupo de la Comisión Europea que desarrolla la iniciativa INSPIRE como mejor práctica mundial en acceso público por Amalia Velasco Martín-Varés; Foro Experto Mayo Criterios legales para el acceso a la información catastral - Conclusiones por Rosa María Casado Carrero; Foro los valores catastrales en los sistemas tributarios latinoamericanos Conclusiones por Amalia Velasco; Eventos y convocatorias; Seminario presencial Gestión del Catastro; Publicaciones. Todos los números de la revista se encuentran disponibles en: Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos (REI) en Catastro. Dirección General de Catastro de España, Fundación CEDDET, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Segundo Semestre de 2010, Número 7. Contenido: Editorial; Entrevista a Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General de la Dirección General del Catastro de España; Potenciando la reutilización de la información catastral por las Administraciones públicas, empresas y ciudadanos por Ignacio Duran Boo; Nueva metodología para el avalúo de inmuebles rurales en la Provincia de San Luis por Erica Daniela Bonilla, Emilse Cristina Robledo y Marcelo Andrés López; Valuación y Descripción de Parcelas Rústicas Nuevo Diseño de Valuación por Marcelo Benigni; Consideraciones sobre el Catastro Urbano Brasileño por Andrea Flávia Tenorio Carneiro y Eglaísa Micheline Pontes Cunha; Proyecto de regularización Catastro Registro Nacional en Costa Rica por Susana Arauz Rodríguez; Foro experto Octubre de 2010 Catastro y tecnología de las comunicaciones por Fernando Serrano Martínez; Foros temáticos El catastro y la informalidad urbana y el catastro y las políticas de planeamiento por Diego A. Erba; Informe del Grupo de Trabajo/Foro Abierto Glosario de términos catastrales por Amalia Velasco; Informe del Grupo/Foro Abierto Valoración Catastral por Lorena Monge; Eventos y convocatorias. Durán Boo, Ignacio & Barrios González, Francisco (coordinadores). Modelos de valoración inmobiliaria en Iberoamérica. Editores Ministerio de Economía y Hacienda e Instituto de Estudios Fiscales. ISBN páginas. Fecha de publicación: Contenidos: Presentación por María Dolores Beato Blanco; Introducción por Ángel María Álvarez Capón; Métodos voluntarios en la República Argentina por César Hugo Ricarte; Evaluación masiva de inmuebles en las municipalidades brasileñas: situación y tendencias para modernización por Everton da Silva y Carlos Loch; Sistemas valuatorios en Colombia por Ivan Darío Gómez Guzmán y otros; Modelo de valoración masiva de bienes inmuebles en Costa Rica por Wanny Chaves Solano; El impuesto territorial en Chile, Ernesto Terán Moreno y Carlos Orrego Acuña; Manual de valoración urbana y rural por Juan Romero Flores; Avalúo de bienes inmuebles en El Salvador por Melvin H. Membreño; Valoración catastral de bienes inmuebles en España por Francisco Barrios González; Modelos de valuación inmobiliaria en Guatemala por Amelia Salazar López; Sistema de valuación catastral en Nicaragua por Dinorah Sofía Peugnet Parrales. 61

63 Nuevas Publicaciones de la FIG Durante el transcurso del presente año la organización internacional ha publicado una gran cantidad de documentos vinculados a diversas temáticas de la profesión. A continuación presentamos un detalle de cada una de ellas: Publicación N 45 Declaración de la FIG, Gobernabilidad del Territorio en apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Mileno. Conferencia FIG/Banco Mundial, Washington DC, USA, 9 y 10 de Marzo de ISBN Publicación N 46 Informe de la FIG, Mejorando la enseñanza de la Agrimensura a través del e- learning. Publicación de la Comisión 2 sobre Educación Profesional. ISBN Publicación N 47 Guía FIG, Desarrollo Organizacional e Institucional Guía para Directivos. ISBN Publicación N 48 Informe FIG, Urbanización acelerada y Megaciudades: La Necesidad de Gestión de la Información Espacial. Estudio de investigación de la Comisión 3. ISBN Publicación N 49 Informe FIG, Técnicas de Posicionamiento GNSS de bajo costo. Publicación de la Comisión 5. ISBN Publicación N 50 Informe FIG, Historia de la Agrimensura. ISBN Portadas de algunas publicaciones presentadas durante el 2010, N 46, 49 y 52 Publicación N 51 Declaración de la FIG, Declaración de Hanoi: Adquisición de Inmuebles en Economías Emergentes. ISBN Publicación N 52 Informe FIG, Modelo de Tenencia Social Una Herramienta Territorial a favor de los Pobres. ISBN Declaración de Sydney. Declaración del XXIV Congreso Internacional de la FIG, realizado en Sydney, Australia, entre el 11 y 16 de abril de Publicación N 54 Declaración de la FIG, Expropiación y Compensación Recomendaciones para una Buena Práctica. ISBN

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