CURSO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. ACAIP/Formación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CURSO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. ACAIP/Formación"

Transcripción

1 CURSO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ACAIP/Formación

2

3 ÍNDICE Tema I. Administración Financiera en sentido subjetivo 1-. Gabinete de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Secretaría de Estado de Economía Subsecretaría de Economía y Hacienda Test autoevaluación tema Tema II. Administración Financiera en sentido subjetivo (y II) La secretaría de Estado de Hacienda y presupuestos Test autoevaluación tema Tema III. Administración Financiera en sentido funcional (I) Contenido, elaboración y estructura de los Presupuestos Generales del Estado Créditos y programas presupuestarios Principios generales de programación presupuestaria Elaboración del presupuesto Estructura de los Presupuestos Generales del Estado Los créditos y sus modificaciones Modificaciones de créditos Test autoevaluación tema

4 Tema IV. Administración financiera en sentido funcional (y II) Principios generales de la ejecución presupuestaria Gestión de los presupuestos generales del Estado Control de la gestión económico-financiera efectuado por la intervención general de la administración del estado Función interventora Del control financiero permanente La auditoría pública Auditoría de las cuentas anuales Contabilidad del sector público estatal Información contable La cuenta general del Estado Test autoevaluación tema Respuestas a los cuestionarios de Autoevaluación... 95

5 TEMA I ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN SENTIDO SUBJETIVO (I)

6

7 Administración Financiera Desde un punto de vista jurídico, la expresión Administración Financiera tiene varios significados. En una primera acepción, la Administración financiera, en sentido subjetivo (esto es: entendida como persona o sujeto de Derecho), es el conjunto de órganos administrativos a quienes corresponde normalmente la realización de la actividad financiera. En este sentido se usa la expresión cuando se dice, por ejemplo, que la Administración financiera española actúa de una o de otra forma, o que la Administración financiera de una época determinada tenía tal o cual característica propia de una persona o de una organización (sobredimensionada, pobre, rica, diligente, etc). Por razones de espacio, se exponen en el presente capítulo únicamente los aspectos más relevantes de la administración financiera del Estado, exclusión hecha de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la que por su amplitud, se le dedica en exclusiva el Tema 2. No obstante, conviene tener presente que también completan el cuadro de la Administración financiera en España las Administraciones financieras de las Comunidades Autónomas, que responden en general a un esquema similar o paralelo al de la Administración del Estado, así como las administraciones financieras locales (administración financiera municipal y provincial), cuyos principales órganos son, en general, los siguientes: El PLENo DEL AyuNTAMIENTo o DIPuTACIóN: es competente para aprobar los presupuestos y establecer y regular los tributos locales autorizados por Ley. El PRESIDENTE DE LA CoRPoRACIóN (el Alcalde en los Municipios): es el encargado de ordenar los pagos ajustándose en ello a los créditos presupuestarios y a los acuerdos de la Corporación. La CoMISIóN ESPECIAL DE CuENTAS DE LA ENTIDAD local: emite un informe sobre las cuentas de cada ejercicio, las cuales son, asimismo, objeto de información pública antes de ser sometidas a la aprobación del Pleno. 9

8 Acaip Formación Contínua ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ESTATAL: EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas. Creado en su versión vigente por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril (BoE del 18), su estructura orgánica ha sido desarrollada por los reales decretos 1552/2004, de 25 de junio (BoE. de 26); 120/2005, de 4 de febrero (BoE del 5); 756/2005, de 24 de junio (BoE. de 25), 288/2006, de 10 de marzo (BoE del 14), y más recientemente por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Su actual configuración es el resultado de un largo proceso histórico de adaptación de nuestras instituciones a la realidad socio-política y económica de nuestro país. Para ello ha tenido que afrontar numerosas reorganizaciones que han desembocado en la fusión de dos carteras ministeriales preexistentes: Hacienda, de gran tradición en la organización ministerial española, y Economía, surgida como respuesta a las necesidades derivadas de contextos nacionales e internacionales económicos adversos. Lógicamente, las competencias que se le atribuyen se ejercen en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. A la cabeza del Ministerio se encuentra actualmente la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que tiene la competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y le corresponde el ejercicio de las funciones que los artículos 3 y 4 de la Ley 50/1997, del Gobierno, atribuye a los Vicepresidentes y a los Ministros. El Ministerio de Economía y Hacienda se encuentra actualmente estructurado en los siguientes organismos: 1.- GABINETE DE LA VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Gabinete es el órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda, y está integrado por un Director, con rango de subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de director general, y los demás con rango de subdirector general. 10

9 Administración Financiera 2.- COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Creada por Real Decreto 1194/2004, de 14 de mayo, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, es un órgano colegiado del Gobierno del que forman parte la totalidad de los Ministros con competencias en áreas económicas, presidida por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda. El Secretario de Estado de Economía ejerce de Secretario de la Comisión y la Dirección General de Política Económica es su órgano de apoyo en estas funciones. 3.- SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) Creada por Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de la Agencia industrial del Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y supresión del Instituto Nacional de Industria y del Instituto Nacional de Hidrocarburos, es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Ministro. Su Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. 4.- SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA La Secretaría de Estado de Economía ejerce las competencias relativas a: - orientación de la política económica. - Situación económica coyuntural. - Previsión de las magnitudes macroeconómicas. - Políticas económicas sectoriales. - Defensa de la libre competencia. - Informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia. - Tesorería del Estado y política financiera. - Seguros y reaseguros privados. - Capitalización y fondos de pensiones. - Estadísticas. - Representación en determinados foros internacionales económicos y financieros. 11

10 Acaip Formación Contínua - El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce las funciones de secretario de la Comisión. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. - Igualmente corresponde al Secretario de Estado de Economía la representación en el Comité Económico y Financiero de la unión Europea, que puede ser delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera. La Secretaría de Estado de Economía está formada por los siguientes organismos públicos: 4.1. Gabinete Es el órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado y está integrado por un Director y diversos Vocales Asesores (actualmente, siete), todos ellos con nivel orgánico de subdirector general Asesoría Jurídica La Asesoría Jurídica, con rango de subdirección general y con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, está adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Economía, e integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado del Ministerio, dependiente de la Subsecretaría Comité de Financiación Exterior Creado por Decreto 2549/1977, de 19 de septiembre, tiene carácter de Comisión Interministerial, y recibe el apoyo y asesoramiento a sus actividades por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Sus funciones, muy reducidas en la actualidad sobre su definición oficial, se concretan en: - Recabar presupuestos de crédito exterior de las entidades públicas que pretendan acceder a los mercados financieros internacionales, para elaborar un plan de financiación externa que se revisa anualmente. - Señalar la política para las operaciones de créditos y empréstitos en el exterior. - Determinar la política de financiación exterior del sector público y otorgar a los organismos la autorización de principio para gestionar cada una de las operaciones concretas de financiación externa, así como la autorización final previa a la firma de los contratos. 12

11 Administración Financiera 4.4. Comisión de Prevención del blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias Está presidida por el Secretario de Estado de Economía y tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: - Dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o de empresas de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como prevenir los delitos monetarios e infracciones administrativas relacionadas con la normativa sobre transacciones económicas con el exterior. - Servir de cauce de colaboración en dichas materias entre la Administración Pública y las organizaciones representativas de las entidades financieras y demás empresas sujetas a la presente Ley. - Garantizar el más eficaz auxilio en estas materias a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reservas de la Seguridad Social: Creada por la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, está presidida por el Secretario de Estado de Economía, y tiene como función principal el asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Sus funciones específicas son: - Asesorar en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo. - Formular propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos. - Formular propuestas sobre las demás actuaciones financieras del Fondo Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Está formada por la Intervención Delegada, por varias Vocalías Asesoras, y por las siguientes Subdirecciones: a) Gestión de Cobros y Pagos del Estado; b) Financiación y Gestión de la Deuda Pública; c) Legislación y Política Financiera; d) Inspección y Control de Movimientos de Capitales; e) Análisis Financiero y Estratégico; f) Informática y de Gestión. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene, entre otras, las siguientes competencias: 13

12 Acaip Formación Contínua - La gestión de la tesorería del Tesoro público y la ordenación central de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior y de los avales del Estado, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la unión Europea realice a la Administración Pública para financiar acciones en el Estado español, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos. - La gestión y administración de la Caja General de Depósitos. - El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado. - El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior. - La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponde la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. - La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera. - El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos. - La representación en el Comité de Servicios Financieros de la unión Europea. - La coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras. - El impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera. 14

13 Administración Financiera 4.7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Forman parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: a) la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones; b) el Consorcio de Compensación de Seguros; c) el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones; y d) las siguientes Subdirecciones Generales: ordenación del Mercado de Seguros; Planes y Fondos de Pensiones; Inspección; y Seguros y Política Legislativa. A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: - Control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros privados. - Preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo. - Protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros Dirección General de Financiación Internacional Está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Sistema Financiero Internacional; b) Instituciones Financieras Multilaterales; y c) Instituciones Financieras Europeas. A la Dirección General de Financiación Internacional le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: - En materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos. - Control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros privados. - Preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo. 15

14 Acaip Formación Contínua - Realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. - Contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional: La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a: - La orientación de la política económica. - La situación económica coyuntural. - Previsión de las magnitudes macroeconómicas. - Políticas económicas sectoriales. - Defensa de la libre competencia. - Informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de la competencia de la Secretaría de Estado. Forman parte de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional los siguientes organismos: - Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia: De la Secretaría General depende directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, con nivel orgánico de subdirección general, actualmente formado por tres Vocales Asesores. - Dirección General de Política Económica: Está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Análisis Sectorial; b) ordenamiento Jurídico Económico; y c) Competencia y Regulación Económica. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones, entre otras: 16

15 Administración Financiera - El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general. - Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. - Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. - La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. - Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional: Está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas; b) Economía Internacional; y c) Análisis y Modelización Macroeconómica. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones, entre otras: - La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados. - El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y la realización de análisis de carácter estructural, así como el desarrollo de técnicas de modelización de la economía española para permitir la realización de los análisis anteriores. - El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales. - La representación externa del euro en foros internacionales Instituto Nacional de Estadística El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un organismo autónomo, que se rige por el Derecho administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía. 17

16 Acaip Formación Contínua Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de sus resultados, dada su naturaleza de organismo integrante del sector público estatal. Integran este centro los siguientes organismos: Intervención Delegada; Consejo Superior de Estadística; Comisión Interministerial de Estadística; Comité Interterritorial de Estadística; Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística; Secretaría General; Subdirección General de Relaciones Internacionales; oficina del Censo Electoral; Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas; Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística; y Dirección General de Productos Estadísticos Instituto de Crédito Oficial El Instituto de Crédito oficial (ICo), creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Se estructura en las siguientes Direcciones Generales: - Dirección General Adjunta: Está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Asesoría Jurídica y Secretaría del Consejo; y b) Auditoría Interna. - Dirección General de Inversiones y Financiación: Está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Banca, Cooperación y Mediación; b) Banca de Inversión; c) Gestión Financiera; y d) Tesorería y Mercado de Capitales. - Dirección General de Control y Administración: Está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Riesgos y Contabilidad; y b) Administración de operaciones de Pasivo y Control de Gestión. - Dirección General Técnica: Está integrada por las siguientes Subdirecciones: a) Tecnología de la Información; y b) Recursos Comisión Nacional de la Competencia La CNC ha sido creada por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Econo- 18

17 Administración Financiera mía y Hacienda, que es quien ejerce el control de eficacia sobre su actividad. La CNC actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y al resto del ordenamiento jurídico. Forman parte de esta Comisión los siguientes órganos: PRESIDENTE; CoN- SEJo; DIRECCIóN DE INVESTIGACIóN (integrada, a su vez, por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Industria y Energía; b) Sociedad de la Información; c) Servicios; y d) Cárteles y Clemencia); SECRETARíA GENERAL (organizada en una S. de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial, y una S. de los Sistemas de la Información y las Comunicaciones); y DIRECCIóN GE- NERAL DE PRoMoCIóN DE LA CoMPETENCIA (estructurada en una S. de Estudios, una S. de Relaciones con las AAPP, y una S. de Relaciones Internacionales) Comisión Nacional del Mercado de Valores Creada por Ley 24/1998, del Mercado de Valores, es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Para el cumplimiento de sus fines, se estructura en una SECRETARíA GENERAL y en tres Direcciones Generales: ENTIDADES; MERCADoS E INVERSIoNES; y SER- VICIo JuRíDICo. 5.- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA El Subsecretario es órgano directivo del Ministerio y como tal, en virtud del artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige los servicios comunes y ejerce las competencias correspondientes a dichos servicios comunes. Asimismo le corresponde la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes de él y de los organismos adscritos. Tales unidades y organismos son: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, dispuso la transformación del organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en sociedad estatal. Por Real Decreto 1114/1999, 19

18 Acaip Formación Contínua de 25 de junio, se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial de las previstas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, como organismo público, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos previstos en dicha Ley. Está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ejerce respecto de ella la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en la citada Ley. La FNMT se organiza en una Secretaría General, y en las siguientes Direcciones: Recursos Humanos; Comercial; Industrial; Investigación, Desarrollo y Calidad; Economía y Finanzas; y Sistemas de Información Comisionado para el Mercado de Tabacos El Comisionado para el Mercado de Tabacos, creado por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El Comisionado para el Mercado de Tabacos está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, creado por la Ley 19/1988, de 12 de julio, es un organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1 a) de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Forman parte del mismo la Secretaría General, el Consejo de Contabilidad; los Comités de Auditoría de Cuentas y Consultivo de Contabilidad, y tres Subdirecciones Generales: Control Técnico; Normalización y Técnica Contable; y Normas Técnicas de Auditoría. 20

19 Administración Financiera Parque Móvil del Estado Por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, el Parque Móvil Ministerial, creado en 1935, pasó a denominarse Parque Móvil del Estado. El Parque Móvil del Estado es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría del Departamento, la cual ejerce respecto del organismo la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia. El PME administra los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General de Estado, así como los de los órganos Constitucionales del Estado, cuando éstos así lo demanden. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Guardia Civil, de la Dirección General de la Policía y del Parque de Maquinaria dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, se prestan en la forma que determina su normativa específica. Por último, el PME está integrado por la Secretaría General, la Intervención Delegada, y tres Subdirecciones Generales: Recursos Humanos; Régimen Económico; y Gestión Junta Asesora Permanente La Junta Asesora Permanente es un órgano adscrito a la Subsecretaría que ejerce la función de asesoramiento, fundamentalmente económico, para los órganos directivos del departamento Mesa única de Contratación Por orden de 13 de octubre de 2004, se crea una Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, que se adscribe a la Subsecretaría cuyo titular ostenta la Presidencia. Es el órgano colegiado especializado en materia de contratación del departamento para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y sus atribuciones y funcionamiento se atienen a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Mesa de Contratación puede solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. 21

20 Acaip Formación Contínua Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación debe motivar su decisión Junta de Contratación Por orden de 13 de octubre de 2004, se crea la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, adscrita a la Subsecretaría cuyo titular ostenta la Presidencia. La Junta de Contratación actúa como órgano colegiado de contratación del departamento en determinados supuestos Delegaciones de Economía y Hacienda Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependen orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantienen su actual estructura y funciones respecto a las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda. En ellas existe un Gabinete Técnico, una oficina Presupuestaria; la Abogacía del Estado; la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda; y la Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales Secretaría General Técnica La Secretaría General Técnica tiene a su cargo las funciones propias de tal órgano, de acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Integrada por la Vicesecretaría General Técnica, las Consejerías de Finanzas en el Extranjero; y las siguientes Subdirecciones Generales: Información, Documentación y Publicaciones; Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales; Informes sobre Asuntos Económicos; y Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial, ejerce entre otras las siguientes funciones: 22

21 Administración Financiera - El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión. - La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal. - El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. - La gestión de medios materiales del departamento, la del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios. La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial está integrada por una Subdirección General de Recursos Humanos; una oficialía Mayor, y tres Subdirecciones Generales: Administración Financiera e Inmuebles; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y Coordinación Territorial Dirección General de Patrimonio del Estado La Dirección General del Patrimonio del Estado ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y demás disposiciones vigentes, tales como la administración, explotación, defensa, investigación, inventario de los bienes del patrimonio del Estado; o la gestión y tramitación relativas a la adquisición de los bienes y los servicios cuya centralización haya sido acordada y las que en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información se contienen en la normativa en vigor. Forman parte de dicha Dirección General la Secretaría General; la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; la Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada; la Junta de Compras Interministerial; la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos; y las siguientes Subdirecciones Generales: Patrimonio del Estado; Coordinación de Edificaciones Administrativas; Clasificación de Contratistas y de Registro de Contratos; Compras; Empresas y Participaciones Estatales; y Coordinación de la Contratación Electrónica. 23

22 Acaip Formación Contínua Inspección General La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda es un órgano directivo con rango de Dirección General, con funciones tales como la inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda; o la superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para La Inspección General cumple sus fines propios a través de las Inspecciones de los Servicios y de dos Subdirecciones Generales: Responsabilidades Administrativas; y Estadística de los Servicios. OTROS ORGANISMOS: Finalmente, otros organismos de la Administración financiera del Estado son la CoMISIóN DE RETRIBuCIoNES; la CoMISIóN MINISTERIAL DE TECNoLoGíAS DE LA INFoRMACIóN y DE LAS CoMuNICACIoNES; la CoMISIóN DE INFoRMACIóN ADMINIS- TRATIVA; la CoMISIóN ASESoRA DE PuBLICACIoNES; y la CoMISIóN CALIFICADoRA DE DoCuMENToS ADMINISTRATIVoS. Mención especial merece, dentro del Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la que se dedica el Tema 2. 24

23 Administración Financiera TEST AUTOEVALUACIÓN TEMA 1 1. La Administración financiera en sentido subjetivo está formada por: a) La administración financiera estatal, autonómica y local. b) La Administración del ingreso y del gasto público. c) La Administración pública y privada. d) La Administración objetiva y funcional. 2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es una entidad: a) De derecho público adscrita al Ministerio de Industria b) De derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda c) De derecho privado adscrita al Ministerio de Industria d) De derecho privado adscrita al Ministerio de Hacienda 3. El Instituto Nacional de Estadística (INE) está adscrito a: a) El Instituto de Crédito oficial. b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. c) La Secretaría de Estado de Economía. d) La Inspección General. 4. La Comisión Nacional del Competencia (CNC) desarrolla sus funciones con: a) Autonomía orgánica y funcional. b) Plena independencia de las Administraciones Públicas. c) Sometimiento a la Ley. d) Las tres anteriores son verdaderas 25

24 Acaip Formación Contínua 5. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) es: a) una sociedad estatal b) una Secretaría General. c) un comisionado. d) Las tres anteriores son falsas. 6. El Parque Móvil del Estado (PME) administra los servicios de automovilismo de los órganos constitucionales del Estado: a) Verdadero. b) Sólo cuando tales órganos lo demanden. c) Sólo cuando así se disponga por resolución legal. d) Falso. 7. La Dirección General de Patrimonio del Estado tiene encomendada: a) La administración de los bienes del patrimonio del Estado. b) La defensa de los bienes del patrimonio del Estado. c) La investigación e inventario de los bienes del patrimonio del Estado. d) Las tres anteriores son verdaderas. 26

25 TEMA II ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN SENTIDO SUBJETIVO (y II)

26

27 Administración Financiera LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUES- TOS: La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realiza las actuaciones relativas a: - La orientación de la política fiscal - El diseño y aplicación del sistema tributario - La previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos. - La dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales - La dirección y ejecución de la gestión catastral - La planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal - y los fondos comunitarios e incentivos regionales. Forman parte de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos los siguientes organismos: 1. Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos Es un órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado y está formado por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general. 2. Consejo para la Defensa del Contribuyente Es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Real Decreto 2458/96, de ). 3.- Comisión de Políticas de Gasto: Está presidida por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda e integrada por los titulares de los departamentos minis- 29

28 Acaip Formación Contínua teriales. En el supuesto que no pudiera presidir esta Comisión el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, lo hace en su lugar el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Esta Comisión es coordinada por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión realiza las siguientes funciones: - Establecer los criterios globales de presupuestación, mediante la determinación de las prioridades de gasto a realizar, tanto en el ejercicio 2006 como en el marco plurianual del Escenario presupuestario , y la formulación de las directrices de ingresos a obtener. - Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer la asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto. 4.- Comisión de Ingresos Está presidida por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y realiza las siguientes funciones: - La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir tanto en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2006 como en el Escenario presupuestario , y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración. - La estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, en coherencia con las previsiones establecidas para el Presupuesto de ingresos del Estado. 5.- Comisión de Análisis de Programas Presidida por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y coordinada por el Secretario General de Presupuestos y Gastos, realiza las siguientes funciones: - El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto. - La previsión del coste que comportan los programas de gasto. - La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles. 30

29 Administración Financiera - El análisis del impacto de los programas de gasto en la igualdad de género. - La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, al efecto de establecer las asignaciones presupuestarias del ejercicio. 6.- Comisión Interministerial de Retribuciones Es un órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración del Estado, basado en la colaboración entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. 7.- Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales Sus funciones son las siguientes: - Elaborar las líneas directrices de la política inmobiliaria. - Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes. - Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción. - Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas. - orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda. 8.- Consejo rector de Incentivos Regionales Es un órgano gestor de administración de los incentivos. La administración de los incentivos regionales se realiza por el Consejo Rector, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda y las Comunidades Autónomas afectadas. 31

30 Acaip Formación Contínua El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos es el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales. En el seno del Consejo Rector se pueden constituir Comisiones que atiendan a aspectos singulares de zonas o áreas determinadas. 9.- Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE: Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, teniendo rango de subdirección general Asesoría Jurídica: Adscrita funcionalmente a esta Secretaría de Estado existe una Asesoría Jurídica; asimismo existe también una Asesoría Jurídica en materia de presupuestos y gastos, ambas dependientes orgánicamente de la Abogacía del Estado en el departamento y con rango de subdirección general Agencia Estatal de Administración Tributaria: La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de Está configurada como un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otros Administraciones Públicas nacionales o de la unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Forman parte de la Agencia Tributaria los siguientes organismos: - SERVICIo JuRíDICo: Formado por dos Subdirecciones Generales (organización y Asistencia Jurídica, y Asuntos Consultivos y Contenciosos). - SERVICIo DE AuDIToRíA INTERNA: Integrado tanto por los Inspecciones de los Servicios como por la Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios, el Servicio de Auditoría Interna desarrolla las siguientes funciones: - El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, que permitan evaluar su efi- 32

31 Administración Financiera cacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función. - El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento. - La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores. - La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia. - La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo par la Defensa del Contribuyente. - El informe y elaboración de la propuestas que el Director General formula en los expedientes de compatibilidad. - El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden. - SERVICIo DE GESTIóN ECoNóMICA: Está integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Presupuestos y Gestión Financiera; Contabilidad; Adquisiciones y Contratación; y Bienes Inmuebles e Instalaciones. - GABINETE: Integran el Gabinete del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Vocal ejecutivo, adscrito al Gabinete, así como diversos Vocales Asesores, también adscritos al mismo Gabinete. - INTERVENCIóN DELEGADA: La Intervención Delegada desarrolla las actuaciones de control financiero permanente sobre la Agencia. Dicho control tiene por objeto comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, conforme a las disposiciones y directrices que la rigen y de los principios de buena fe en la gestión generalmente admitidos. Asimismo, ejerce la coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Regionales en dicha materia. 33

32 Acaip Formación Contínua - DELEGACIóN CENTRAL DE GRANDES CoNTRIBuyENTES Al frente de la misma se encuentra un Delegado Central de Grandes Contribuyentes, con rango de Director General Adjunto. Integran esta Delegación las siguientes Dependencias: Dependencia de Control Tributario y Aduanero; Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios; y Dependencia de Gestión de Medios y Recursos. - CoMITé PERMANENTE DE DIRECCIóN: Bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director General, el Comité Permanente de Dirección está integrado por todos los Directores de los Departamentos de la Agencia, por el Director del Servicio Jurídico, el Director del Servicio de Auditoría Interna, los Jefes de los Gabinetes del Secretario de Estado de Hacienda y del Director General de la Agencia y el Delegado especial de Madrid. Asisten, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente los Delegados especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia sea pertinente. - CoMISIóN DE SEGuRIDAD y CoNTRoL: Presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Comisión de Seguridad y Control está integrada por el Director General de la Agencia, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia. El Secretario de la Comisión es el Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia. - CoMISIóN MIxTA DE CooRDINACIóN DE LA GESTIóN TRIBuTARIA: Es el órgano colegiado de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Depende directamente del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que la preside, y está integrada por el Director la Agencia, que ostenta la Vicepresidencia, siete representantes de la AEAT, uno de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, dos de los demás centros dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. - DEPARTAMENTo DE GESTIóN TRIBuTARIA: Es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Está integrado por una oficina Nacional de Gestión Tributaria y cinco Subdirecciones Generales: a) Técnica Tributaria; b) Información y Asistencia Tributaria; c) 34

33 Administración Financiera Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa; d) Verificación y Control Tributario; y e) Planificación y Coordinación. - DEPARTAMENTo DE INSPECCIóN FINANCIERA y TRIBuTARIA: Integran esta Departamento la Dependencia Central de Control Fiscal, la oficina Nacional de Investigación del Fraude, y las siguientes Subdirecciones Generales: a) ordenación Legal y Asistencia Jurídica; b) Estudios, Métodos y Procedimientos; c) Planificación y Control; y d) Inspección Territorial. - DEPARTAMENTo DE RECAuDACIóN: Se encuentra integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) ordenación y Planificación; b) Coordinación y Gestión; c) Recaudación Ejecutiva; y d) Procedimientos Especiales. - DEPARTAMENTo DE ADuANAS E IMPuESToS ESPECIALES: Está integrado por una Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, una Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, una Junta Consultiva de Impuestos Especiales, y las siguientes Subdirecciones Generales: a) operaciones; b) Logística; c) Planificación, Estadística y Coordinación; d) Gestión Aduanera; e) Gestión e Intervención de Impuestos Especiales; f) Inspección e Investigación; g) Químico-Tecnológica; y h) Relaciones Internacionales. - DEPARTAMENTo DE organización, PLANIFICACIóN y RELACIoNES INSTITu- CIoNALES: Está integrado por la Secretaria Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, y por tres Subdirecciones Generales: a) organización y Coordinación; b) Planificación y Programación; y c) Comunicación Externa. - DEPARTAMENTo DE INFoRMáTICA TRIBuTARIA: Está organizado en las siguientes Subdirecciones Generales: a) Planificación y Coordinación Informática; b) Explotación; c) Aplicaciones; d) Aduanas e Impuestos Especiales; e) Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude; y f) Estudios Estadísticos y Tributarios. - DEPARTAMENTo DE RECuRSoS HuMANoS: Departamento de Recursos Humanos está formado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Gestión Administrativa de Personal; b) Programación e Incentivación; y c) Relaciones Laborales. 35

34 Acaip Formación Contínua 12.- Secretaría General de Hacienda: La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirige y coordina las actuaciones relativas a: - La orientación de la política fiscal. - El diseño del sistema tributario. - La previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos. - La dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales. - La dirección y ejecución de la gestión catastral. Forman parte de la Secretaría General de Hacienda los siguientes organismos: - GABINETE TéCNICo DE LA SECRETARíA GENERAL DE HACIENDA: Está formado por un Jefe de la Asesoría Tributaria, un Jefe de la Asesoría Financiera, y un Vocal Asesor. - DIRECCIóN GENERAL DE TRIBuToS: Se estructura en dos Juntas Consultivas (Junta Consultiva Aduanera, y Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas) y en las siguientes Subdirecciones Generales: a) Tributos; b) Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas; c) Impuestos sobre las Personas Jurídicas; d) Impuestos sobre el Consumo; e) Política Tributaria; f) Tributación de las operaciones Financieras; g) Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos; h) Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior; i) Tributación de no Residentes; j) Tributos Locales; y k) Asuntos Fiscales internacionales. La Dirección General de Tributos ejerce las siguientes competencias: - Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario. - Propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas. - Estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspon- 36

35 Administración Financiera dientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales. - Negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la unión Europea en el ámbito tributario. - Estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte. La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria. - DIRECCIóN GENERAL DEL CATASTRo: Integran la Dirección General del Catastro los siguientes órganos: a) órganos centrales: Secretaria General, Subdirección General de Valoración e Inspección; Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información; y Subdirección General de Procedimientos y Atención al ciudadano; b) órganos Periféricos: Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro, y Subgerencias; c) órganos de carácter interadministrativo: Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria; Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria; Comisión Técnica de Cooperación Catastral; Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria; Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria; y Juntas Periciales municipales del Catastro. - TRIBuNAL ECoNóMICo-ADMINISTRATIVo CENTRAL: Actualmente se estructura en doce Vocalías, además de una Secretaría General y la Subdirección General de organización, Medios y Procedimientos. El Tribunal Económico-Administrativo Central tiene competencia para conocer de las siguientes materias en vía económico administrativa: a) En única instancia: - De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas. 37

36 Acaip Formación Contínua - De las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado. - De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por determinados órganos de las Comunidades Autónomas, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aun pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el tribunal económico-administrativo regional o local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. b) En segunda instancia: De los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales. - Recursos extraordinarios: De los recursos extraordinarios de revisión y de los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio. d) Rectificación de errores: De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones. e) Sala Especial para unificación de doctrina: El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central es el Presidente de la Sala Especial para unificación de Doctrina, que también tiene la consideración de órgano Económico-Administrativo, como competencias para resolver los recursos extraordinarios para unificación de doctrina, previstos en el artículo 243 de la Ley General Tributaria Secretaría General de Presupuestos y Gastos: La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Hacienda y Presupuestos, corresponde: - Dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal. - El diseño, planificación y gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la unión Europea. 38

37 Administración Financiera - Asimismo le corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Integran esta Secretaría General los siguientes organismos: - GABINETE TéCNICo DE LA SECRETARíA GENERAL DE PRESuPuESToS y GASToS: Es el órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección general. Actualmente está constituido por tres Vocales Asesores. - DIRECCIóN GENERAL DE PRESuPuESToS: La Dirección General de Presupuestos está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Presupuestos; b) Política Presupuestaria; c) Programas Presupuestarios de Actividades Generales; d) Programas Presupuestarios de Actividades Económicas; e) Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social; f) Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Políticas; g) Programación Financiera del Sector Público Empresarial; h) Análisis y Programación Económica; i) organización, Planificación y Gestión de Recursos. En particular, a esta Dirección General le corresponden las siguientes funciones: - La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación de apoyo a lo largo de su debate parlamentario. - Seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado. - El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social. - La realización de estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo. - La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público. - El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias. - La elaboración de informes de cualquier proposición de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposición que pueda comportar aumento del gasto. - La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. 39

38 Acaip Formación Contínua 40 - El seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto. - La aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas; el análisis y la procedencia de las modificaciones de crédito propuestas. - El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprende de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia en financiación de inversiones u otras políticas de gasto. - El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública. - El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con los distintos departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público. - La elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integran los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y su incidencia en los objetivos que figuran en los programas de los Presupuestos Generales. - La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria, con el contenido y estructura de las políticas de gasto público, con las técnicas de previsión económica, con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias. - DIRECCIóN GENERAL DE CoSTES DE PERSoNAL y PENSIoNES PúBLICAS: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Estu-

39 Administración Financiera dios de Costes y Análisis de Retribuciones; b) Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo; c) Gestión de Clases Pasivas; y d) ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas. - DIRECCIóN GENERAL DE FoNDoS CoMuNITARIoS: La Dirección General de Fondos Comunitarios está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la unión Europea: a) Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios; b) Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional; c) Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea; d) Incentivos Regionales; e) Inspección y Control; y f) Certificación y Pagos. La Dirección General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: - El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario. - La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la unión Europea. - La propuesta de pagos, procedentes de la unión Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusión de los derivados de acciones agrícolas. - La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo. - La actualización y reforma del Marco Estratégico Nacional de Referencia de España , así como la preparación de los programas operativos y los sistemas de gestión y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, y su remisión a la Comisión Europea. - La elaboración, coordinación, y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política de cohesión comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesión, incluyendo, entre otras, la elaboración de las normas de elegibilidad de los gastos. 41

40 Acaip Formación Contínua - La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesión. - La coordinación de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia y los programas operativos, y a la definición de la posición española ante la unión Europea. - La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación y control de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y con el Fondo de Cohesión. - La representación en el Comité de Coordinación de Fondos de la Comisión Europea. - La definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia. - La realización de análisis y estudios económicos de política regional. - La programación, selección y seguimiento de las actuaciones financiables con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, y cualquier otro instrumento que se le pudiera asignar Secretaría General de Financiación Territorial: Está integrada por un Gabinete Técnico y por tres Subdirecciones Generales: a) Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas; b) Estudios Financieros Autonómicos; y c) Estudios Financieros Locales. La Secretaría General de Financiación Territorial es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde la dirección y coordinación de la política de financiación de los entes territoriales Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales: Está integrada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, y por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales; b) Financiación de Comunidades Autónomas; c) Financiación de Entidades Locales; d) Relacio- 42

41 Administración Financiera nes Financieras con Entidades Locales; y e) Procesos Estadísticos y Sistemas Informáticos. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales ejerce, entre otras, las siguientes funciones: - La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos. - La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. - La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, así como la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas. - La aplicación y gestión del sistema de financiación local. - La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales - La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales. - El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. - El seguimiento del régimen económico-financiero de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales mediante la captación y tratamiento de la información, así como la realización de estadísticas en dichas materias Intervención General de la Administración del Estado: Está integrada por un Gabinete Técnico, una oficina Nacional de Auditoría, las Intervenciones Delegadas, y las siguientes Subdirecciones Generales: a) Intervención y Fiscalización; b) Coordinación; c) organización, Planificación y Gestión de Recursos; d) Gestión Contable; e) Planificación y Dirección de la Contabilidad; f) Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público; g) Aplicaciones de Contabilidad y Control; h) Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios; i) Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo; y j) Explotación. 43

42 Acaip Formación Contínua La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno de la actividad económico-financiera del Sector público estatal y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública. Es, en consecuencia, un órgano de la Administración encargado de promover la mejora de la gestión y de proporcionar una información fiable, completa, profesional e independiente sobre la misma a los responsables últimos de aquélla. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias tales como: - El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero. - El seguimiento y control de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria. - La formación de las cuentas económicas del sector público. - El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control. - La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control. - La relación con las Haciendas Territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público Instituto de Estudios Fiscales : El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 diciembre 2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social. Está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero de 2001, 44

43 Administración Financiera por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo del Instituto de Estudios Fiscales. Además de un CoNSEJo RECToR, es parte fundamental del Instituto de Estudios Fiscales la DIRECCIóN DE LA ESCuELA DE HACIENDA PúBLICA. Asimismo forman parte del Instituto de Estudios Fiscales la CoMISIóN ASESoRA DE CoDIFICACIóN DE LA NoRMATIVA TRIBuTARIA, y la CoMISIóN ASESoRA DE CoDIFICA- CIóN DE LA NoRMATIVA FINANCIERA y PRESuPuESTARIA Loterías y Apuestas del Estado: Por último, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado fue creada por la Ley 50/1984, de 30 diciembre 1984, de Presupuestos Generales del Estado para Está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos en su Estatuto. 45

44 Acaip Formación Contínua TEST AUTOEVALUACIÓN TEMA 2 1. No forma parte de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos: a) El Consejo para la Defensa del Contribuyente b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) El Tribunal Económico-Administrativo Central. d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) fue creada: a) Por la Ley General Tributaria de b) Por la Ley de Presupuestos para c) Por la Ley de Reforma del Sector Público. d) Las tres anteriores son falsas. 3. La Dirección General del Catastro forma parte de: a) La Dirección General de Tributos. b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) El Instituto Geográfico Nacional. d) Las tres anteriores son falsas. 4. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce en segunda instancia: a) De los recursos extraordinarios de revisión y de alzada para unificación de criterio. b) De los recursos de alzada contra resoluciones de otros tribunales económico-administrativos. 46

45 Administración Financiera c) De los recursos contra resoluciones de la Sala Especial para unificación de Doctrina. d) Las tres anteriores son falsas. 5. La Dirección General de Presupuestos elabora el anteproyecto de: a) Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Ley General Presupuestaria c) Ley de Estabilidad Presupuestaria. d) Las tres anteriores son falsas. 6. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control: a) Interno de la actividad económico-financiera del Sector público estatal b) Externo de la actividad económico-financiera del Sector público estatal c) Interno y externo de la actividad económico-financiera del Sector público estatal d) Las tres anteriores son falsas. 7. El Instituto de Estudios Fiscales: a) Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, b) Tiene patrimonio y tesorería propios, así como c) Tiene autonomía de gestión d) Las tres anteriores son verdaderas. 47

46

47 TEMA III ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN SENTIDO FUNCIONAL (I)

48

49 Administración Financiera En los temas 1 y 2 se ha abordado en grandes líneas la expresión Administración Financiera en sentido subjetivo. otro de los grandes significados generalmente admitidos en Derecho para la Administración financiera es el sentido funcional, en virtud del cual la administración financiera no es otra cosa que la propia función o actividad de ingreso y gasto público, el camino o conjunto de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la actividad económica del sector público estatal. En este sentido se emplea la expresión administración financiera cuando se habla de ella como función económica, del mismo modo que se habla de la función política o de la actividad judicial o sindical; de este modo, se puede decir que la administración financiera de tal época o de cual país, por ejemplo, genera tal o cual efecto, o está o no reglamentada, o informatizada, o sujeta a determinadas garantías. La administración financiera así entendida se divide, a su vez, en dos grandes conceptos: la actividad tributaria, y la actividad presupuestaria o administración y ejecución del gasto público, a la que también se llama Administración financiera. Por razones de espacio, en los capítulos restantes se expondrá únicamente, en líneas generales, esta última acepción: organización y ejecución del gasto público, restringida al ámbito de la Administración General del Estado, o si se prefiere, el conjunto de procedimientos relativos a la aprobación, ejecución y control de los Presupuestos Generales del Estado, pieza fundamental, como veremos, en todo procedimiento de gasto llevado a cabo por el sector público estatal. CONTENIDO, ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PRE- SUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CONCEPTO: El artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 26 de noviembre, establece que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a 51

50 Acaip Formación Contínua liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 33 del mismo texto legal, se entiende por derechos y obligaciones : - Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los entes del sector público estatal. - Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los órganos con dotación diferenciada y los sujetos que integran el sector público administrativo. - Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. - Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. - La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. - Las operaciones financieras de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, y siempre a efectos de la definición del citado artículo 32, el artículo 2 de la citada Ley General Presupuestaria establece que forman parte del sector público estatal : - La Administración General del Estado. - Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella. - Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados. - Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones. - Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia. 52

51 Administración Financiera Sin perjuicio de lo anterior, la Ley General Presupuestaria no es de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantiene la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. CRÉDITOS Y PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Los créditos presupuestarios son cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los distintos órganos y entidades, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación viene determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución. Los programas presupuestarios de carácter plurianual y bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad: - La producción de bienes y servicios, - El cumplimiento de obligaciones específicas o - La realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales pueden configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización. un programa de gasto del presupuesto anual es el conjunto de créditos que, para el logro de determinados objetivos anuales, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Son la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se hace en función de los resultados cuando sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, la efectividad del programa se mide mediante indicadores que permitan su medición indirecta. 53

52 Acaip Formación Contínua PRINCIPIOS GENERALES DE PROGRAMACIÓN PRESU- PUESTARIA: La programación presupuestaria se rige por los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a la Constitución española de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual. Principios de estabilidad presupuestaria: Regulados por el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, R.D.L. 2/2007 de 28 de diciembre. Constituye el objeto de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria el establecimiento de los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos, en el marco de la unión Económica y Monetaria, así como la determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y en virtud de la competencia del Estado respecto de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los principios más relevantes de la ley de Estabilidad Presupuestaria son: - Principio de estabilidad presupuestaria: Se entiende por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o de superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones públicas. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos se realiza dentro de un marco de estabilidad presupuestaria. - Plurianualidad: La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarca en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. - Principio de transparencia: Los Presupuestos y sus liquidaciones deben contener información suficiente y adecuada para permitir la ve- 54

53 Administración Financiera rificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional. - Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos: Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se ejecutan mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad. Especial referencia al principio de temporalidad presupuestaria: El ejercicio presupuestario coincide con el año natural, y a él se imputan: - Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. - Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. No obstante, se aplica a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las derivadas de resoluciones judiciales. Los Ministros pueden autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión del Ministerio debe dejar constancia, en todo caso, de las causas por las que no se imputó a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. Cuando se trate de obligaciones a cargo de la Seguridad Social, la iniciativa corresponde a los directores o presidentes de la Seguridad Social y la autorización corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la autorización corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo, a iniciativa del director de la entidad. una vez autorizada la imputación se remite copia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En l caso de obligaciones de ejercicios anteriores que deban imputarse a presupuesto y no estén com- 55

54 Acaip Formación Contínua prendidas en los casos anteriores, la imputación debe autorizarse mediante norma con rango de Ley. Escenarios presupuestarios plurianuales: Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado, son la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definen los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinan los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustan al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social establecido al efecto, y referido a los tres ejercicios siguientes. Los escenarios presupuestarios plurianuales son confeccionados por el Ministerio de Hacienda, que da cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su caso, contienen la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior. Los escenarios presupuestarios plurianuales están integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos: - El escenario de ingresos tiene en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula. - El escenario de gastos asigna los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda. 56

55 Administración Financiera ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO: Procedimiento de elaboración: El artículo 36 de la Ley General Presupuestaria establece que el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se sujeta a las normas siguientes: Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinan por la Comisión de Políticas de Gasto, del Ministro de Hacienda. Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remiten al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido. Del mismo modo, los distintos ministerios remiten al de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras Entidades a ellos adscritos. El Ministerio de Sanidad y Consumo envía las propuestas de presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al Ministerio de Hacienda que forma el anteproyecto definitivo y lo remite al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales envía las propuestas de presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales al Ministerio de Hacienda que forma el anteproyecto definitivo y lo remite al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con los anteproyectos elaborados por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, forma el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, al que se incorporan los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y lo remite al Ministerio de Hacienda. Los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda elevan el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social al Gobierno para su aprobación. 57

56 Acaip Formación Contínua Asimismo, los ministerios remiten las propuestas de presupuestos de operaciones corrientes y de operaciones de capital y financieras de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones del sector público estatal que dependan funcionalmente de cada uno de ellos. Tercera. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañan, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas. Cuarta. En el marco de este procedimiento, por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecen las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado es elaborado por el Ministerio de Hacienda, de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la programación plurianual y al cumplimiento de los objetivos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se formulan y tramitan sirviéndose de los medios informáticos establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda quien asimismo fija los plazos para su presentación. El Ministro de Hacienda eleva al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Remisión a las Cortes Generales: El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, se remite a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera. A dicho proyecto de Ley se acompaña la siguiente documentación complementaria: - Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales. - Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. 58

57 Administración Financiera - un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto. - un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluye su clasificación territorial. - La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. - Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior. - Los estados consolidados de los presupuestos. - un informe económico y financiero. - una memoria de los beneficios fiscales. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado: Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín oficial del Estado. La prórroga no afecta a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adapta, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que deba ejecutarse el presupuesto. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO: La estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determina por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos a conseguir. Estructura de los estados de gastos: Los estados de gastos de los presupuestos se estructuran de acuerdo con las siguientes clasificaciones: 59

58 Acaip Formación Contínua - La clasificación orgánica: agrupa por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según corresponda. - La clasificación por programas: permite a los centros gestores agrupar sus créditos y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas debe adecuarse a los contenidos de las políticas de gasto de la programación plurianual. - La clasificación económica: agrupa los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguen los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguen, las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia debe recoger una dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. En los créditos para operaciones financieras se distinguen las de activos financieros y las de pasivos financieros. Los capítulos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que pueden dividirse en subconceptos. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identifican funcionalmente según su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, para poder disponer de una clasificación funcional del gasto. Estructura de los estados de ingresos: Los estados de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: La clasificación orgánica distingue los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades, según proceda. 60

59 Administración Financiera La clasificación económica agrupa los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguen: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguen: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguen: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos, que pueden dividirse en subconceptos. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES: Especialidad de los créditos: Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Especificación de los presupuestos del Estado: En el presupuesto del Estado los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especifican a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo. No obstante, se especifican al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: - Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. - Los declarados ampliables. - Los que establezcan subvenciones nominativas. - Los que, en su caso, se establezcan en cada Ley de Presupuestos. - Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. 61

60 Acaip Formación Contínua Limitación cuantitativa de los compromisos de gasto: Los créditos para gastos son limitativos. En consecuencia, no pueden adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Compromisos de gasto de carácter plurianual: Pueden adquirirse compromisos de gastos para ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los siguientes límites y anualidades: El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no puede ser mayor a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no puede exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%. En los contratos de obra de carácter plurianual, salvo los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectúa una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplica al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computan dentro de los porcentajes anteriormente expuestos. Estas limitaciones no son aplicables a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. El Gobierno, en casos especialmente justificados, puede cambiar los porcentajes anteriores o incrementar el número de anualidades. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, eleva al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos. Todos estos compromisos deben especificarse en los escenarios presupuestarios plurianuales y deben contabilizarse de modo separado. 62

61 Administración Financiera Temporalidad de los créditos: Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedan anulados de pleno derecho. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria: El presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se haya hecho en todo o en parte la adecuada dotación de crédito, incluye una sección bajo la rúbrica Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras, destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes: - Las ampliaciones de crédito. - Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. - Las incorporaciones de crédito. En ningún caso puede utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprueba, a propuesta del Ministro de Hacienda, mediante acuerdo del Consejo de Ministros previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito. El Gobierno remite a las Cortes Generales, a través del Ministro de Hacienda, un informe trimestral acerca de la utilización del referido Fondo. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS. Modificación de los créditos iniciales: La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo pueden modificarse durante el ejercicio mediante: 63

62 Acaip Formación Contínua - Transferencias de crédito. - Generaciones de crédito. - Ampliaciones de crédito. - Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. - Incorporaciones. Transferencias de crédito: Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: - No pueden realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. - No pueden realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. - No minoran créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afecta a créditos ampliables de la Seguridad Social o de la Deuda Pública. - En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no pueden minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables. Las anteriores restricciones no afectan a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a comunidades autónomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos Ministerios, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos. - Las transferencias no pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público. 64

63 Administración Financiera Generaciones de crédito: Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Pueden dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: - Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. - Ventas de bienes y prestación de servicios. - Enajenaciones de inmovilizado. - Reembolsos de préstamos. - Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. - Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente. Como regla, la generación sólo puede realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. Cuando los ingresos derivan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectúan únicamente en los créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio. Cuando la enajenación se refiere a inmovilizado, la generación sólo puede realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos sólo pueden dar lugar a generaciones en los créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos. Con carácter excepcional pueden generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. 65

64 Acaip Formación Contínua Créditos ampliables: Excepcionalmente se consideran ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, puede incrementarse su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. Asimismo, pueden considerarse ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma. En todo caso se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social: - Los destinados al pago de pensiones de todo tipo. - Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona. - Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones. - Los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social. - Los consignados para atender las aportaciones a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes del sistema y para el ingreso en la Seguridad Social de sus excedentes en la cuantía y forma legalmente previstas, así como por reaseguro de las mismas entidades. - Los destinados al pago de recargos de las prestaciones económicas en los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, que hayan sido previamente ingresados por los sujetos responsables. - Los correspondientes a las transferencias de derechos en curso de adquisición destinadas al sistema de pensiones en la Administración de la unión Europea. 66

65 Administración Financiera - Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financian con cargo al Fondo de Contingencia, o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. No pueden ampliarse créditos previamente minorados, salvo en los ámbitos de la Seguridad Social y la Deuda Pública, siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado: Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no haya crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible, debe tramitarse un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realiza del siguiente modo: Si la necesidad surge en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financia mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados. Si la necesidad surge en operaciones financieras del Presupuesto, se financia con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza. El Consejo de Ministros autoriza los créditos extraordinarios para atender obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de crédito cuando se financien con baja en el Fondo de Contingencia. Incorporaciones de crédito: Con carácter excepcional, se pueden incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en casos tasados, tales como: - Cuando así lo disponga una norma de rango legal. - Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. - Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. 67

66 Acaip Formación Contínua Anticipos de Tesorería: Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, puede conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1% de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos: Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado. Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. Si las Cortes Generales no llegan a aprobar el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, debe cancelar el anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo Ministerio u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. 68

67 Administración Financiera TEST AUTOEVALUACIÓN TEMA La Administración financiera en sentido funcional es: a) El conjunto de órganos administrativos a quienes corresponde normalmente la realización de la actividad financiera b) El conjunto de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la actividad económica del sector público estatal c) Las dos anteriores son verdaderas. d) Las tres anteriores son falsas. 2.- Los créditos presupuestarios son: a) Asignaciones individualizadas de gasto. b) Programas de gasto plurianuales. c) Conceptos de ingreso público. d) Las tres anteriores son falsas. 3.- Son principios de la Ley de Estabilidad Presupuestaria los siguientes: a) Transparencia, eficacia y eficiencia. b) Calidad, honestidad y compromiso. c) Estabilidad, plurianualidad y transparencia. d) Especialidad, temporalidad, y responsabilidad. 4.- Los escenarios presupuestarios plurianuales: a) Están prohibidos. b) Están prohibidos, salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. 69

68 Acaip Formación Contínua c) Están prohibidos, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros. d) Las tres anteriores son falsas. 5.- El proyecto de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se describe básicamente en: a) La Ley de Estabilidad Presupuestaria. b) La Ley General Presupuestaria. c) El Reglamento del Congreso de los Diputados. d) La Constitución española. 6.- Las Transferencias de crédito: a) Son traspasos de dotaciones entre créditos. b) Deben explicitarse en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado. c) Tienen en cada ejercicio el límite máximo del 1% de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. d) Las tres anteriores son falsas. 7.- Las generaciones de crédito: a) Son traspasos de dotaciones entre créditos. b) Son modificaciones que incrementan créditos como consecuencia de gastos no previstos o superiores al presupuesto inicial. c) Deben explicitarse en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado. d) Tienen en cada ejercicio el límite máximo del 1% de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 70

69 TEMA IV ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN SENTIDO FUNCIONAL (y II)

70

71 Administración Financiera En el Tema anterior se exponían el concepto, la estructura, y los procedimientos de aprobación y modificación de los Presupuestos Generales del Estado. En este Tema se exponen, finalmente, los procedimientos de ejecución de dichos Presupuestos Generales, así como los mecanismos contables y de control que deben acompañar a dicha ejecución. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUES- TARIA: - Los sujetos que integran el sector público estatal están obligados a adaptar su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa. - La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal tiene como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Gobierno y en función de los recursos disponibles. - El Estado observa los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público estatal. - Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público estatal son responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos. 73

72 Acaip Formación Contínua GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ES- TADO: Fases del procedimiento de la gestión de los gastos: La gestión del Presupuesto de gastos del Estado y de sus organismos autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realiza a través de las siguientes fases: - Aprobación del gasto. - Compromiso de gasto. - Reconocimiento de la obligación. - ordenación del pago. - Pago material. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumulan en un solo acto las fases de ejecución precisas. 74

73 Administración Financiera Ordenación de pagos: Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de ordenador General de pagos del Estado. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por orden del Ministro de Economía, se pueden regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actúan como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. Pagos indebidos y demás reintegros: Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispone de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, o el de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Seguridad Social. Anticipos de caja fija y fondos de maniobra: Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. 75

74 Acaip Formación Contínua La cuantía global de los anticipos de caja fija no puede superar para cada ministerio u organismo autónomo el 7% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Pagos a justificar: Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento oportuno, pueden tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. Asimismo, puede procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. El mismo carácter tienen las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a justificar es autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que designan el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación implica la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas. Con cargo a los libramientos a justificar sólo pueden satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No obstante, el Consejo de Ministros puede acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar deben rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas es de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que pueden ser rendidas en el plazo de seis meses. El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas Intervenciones. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta. 76

75 Administración Financiera Gestión de Presupuestos de ingresos: La gestión del Presupuesto de ingresos se realiza en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: - Reconocimiento del derecho. - Extinción del derecho. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración. La extinción del derecho puede producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos. Las extinciones de derechos por otras causas son objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia. Devoluciones de ingresos: En la gestión de devoluciones de ingresos se distingue el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen es la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución. CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA EFECTUADO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA AD- MINISTRACIÓN DEL ESTADO. Corresponde al Tribunal de Cuentas (supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público) el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su Ley orgánica y normativa complementaria. La Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Control de subvenciones y ayudas: La Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas 77

76 Acaip Formación Contínua concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria. Principios de actuación y prerrogativas: La Intervención General de la Administración del Estado ejerce sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna. El control se ejerce con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozan de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustan su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Administración del Estado. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio es el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes. El Interventor General de la Administración del Estado y sus Interventores Delegados pueden recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración General e Institucional, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General de la Administración del Estado. El Interventor General de la Administración del Estado y sus interventores delegados pueden interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica: Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deben guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo pueden utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la 78

77 Administración Financiera denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público estatal y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deben prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Administración del Estado actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle. Los servicios jurídicos del Estado prestan la asistencia que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Informes generales de control financiero permanente y de auditoría pública: La Intervención General de la Administración del Estado presenta anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio. La Intervención General de la Administración del Estado puede elevar a la consideración del Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento. FUNCIÓN INTERVENTORA: La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 79

78 Acaip Formación Contínua No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se puede sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos. Ámbito de aplicación: La función interventora se ejerce por la Intervención General de la Administración del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, puede acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique. No sujeción a la fiscalización previa: No están sometidos a la fiscalización previa: - Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual; - Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones; - Los gastos menores de euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija; - Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; - Las subvenciones con asignación nominativa; - Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. - Los gastos menores de euros con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero. 80

79 Administración Financiera Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos: El Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado puede acordar, que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar los extremos siguientes: - La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. - Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente. - La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. - Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. - La existencia de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que la Ley lo requiera. - Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado. En la determinación de estos extremos se atiende especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas. No obstante, es aplicable el régimen general de fiscalización previa respecto de gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros. Fiscalización previa e Intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija: Reparos: Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, debe formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspende la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento de discrepancias. 81

80 Acaip Formación Contínua Discrepancias: Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, plantea a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Planteada la discrepancia se procede de la siguiente forma: En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado o este centro directivo haya confirmado el de otra Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva. Omisión de fiscalización: Cuando, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora es preceptiva y se ha omitido, no se puede reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión. En tales casos, es obligatorio un informe de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de dicha omisión, informe que se remite a la autoridad que inició las actuaciones. Este informe, que no tiene naturaleza de fiscalización, pone de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos: - Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno. - Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto. - La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. - La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes. 82

81 Administración Financiera Los interventores delegados dan cuenta de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado en el momento de su emisión. Corresponde al Ministro a cuyo Ministerio pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no exime de las responsabilidades que procedan. DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE: El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. Ámbito de aplicación: El control financiero permanente se ejerce sobre: - La Administración General del Estado. - Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado. - Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. - Las entidades estatales de derecho público. - Las entidades públicas empresariales. - Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Contenido del control financiero permanente: El control financiero permanente incluye las siguientes actuaciones: - Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. - Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros ges- 83

82 Acaip Formación Contínua tores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. - Informe sobre la propuesta de distribución de resultados. - Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. - Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. Las actuaciones antes referidas se documentan en informes. Anualmente se elabora un informe con los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determina en el plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, que puede ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras: La Intervención General de la Administración del Estado puede formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales de control financiero permanente, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes: Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución. Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control. Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto. Los informes de actuación se dirigen al titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad del titular del departamento, se elevan al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Ministros son vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control. 84

83 Administración Financiera La Intervención General de la Administración del Estado realiza un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes. LA AUDITORÍA PÚBLICA. La auditoría pública es la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha auditoría se ejerce, según el plan anual de auditorías, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles estatales por la legislación mercantil. La auditoría pública puede adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación. b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. La Intervención General puede determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa. 85

84 Acaip Formación Contínua Plan anual de auditorías: La Intervención General de la Administración del Estado elabora anualmente un plan de auditorías en el que se incluyen las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho centro, como aquellas cuya ejecución deba llevarse a cabo a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, el Plan anual de auditorías incluye las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas. La Intervención General de la Administración del Estado, puede modificar las auditorías previstas inicialmente en el plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen. Informes de auditoría: Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejan en informes escritos y se desarrolla de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración del Estado apruebe, las cuales establecen el contenido, destinatarios, y el procedimiento para la elaboración de dichos informes. En todo caso, los informes se remiten al titular del organismo o entidad controlada, al Ministro de Hacienda y al del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los presidentes de los organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entes públicos estatales, que cuenten con Consejo de Administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría, deben remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad. No obstante, los informes referidos a las Mutuas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se remiten al titular de la misma y al órgano de dirección y tutela. La Intervención General de la Administración del Estado remite anualmente al Consejo de Ministros un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, donde se reflejan las salvedades contenidas en dichos informes. AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES: La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad comprobar si las cuentas anuales re- 86

85 Administración Financiera presentan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Las auditorías realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, comprenden la revisión de que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público estatal verifica el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que debe ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público estatal. Asimismo, se extiende a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital. La Intervención General de la Administración del Estado puede extender la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales: La Intervención General de la Administración del Estado realiza anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: - Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las entidades estatales de derecho público, los consorcios, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y los fondos que rindan cuentas independientes. - Las fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica. - Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. 87

86 Acaip Formación Contínua CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. La contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo. Para ello, las entidades del sector público estatal deben: - Aplicar los principios contables que correspondan, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica. - Rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. INFORMACIÓN CONTABLE: Formulación de las cuentas anuales: Todas las entidades del sector público estatal deben formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda. LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO: Contenido de la Cuenta General del Estado: La Cuenta General del Estado se forma con los siguientes documentos: - Cuenta General del sector público administrativo, que se forma mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector. - Cuenta General del sector público empresarial, que se forma mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. 88

87 Administración Financiera - Cuenta General del sector público fundacional, que se forma mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos. - Memoria que completa, amplía y comenta la información contenida en los anteriores documentos. La Cuenta General del Estado debe suministrar información sobre: - La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal. - Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. - La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. El Ministro de Hacienda puede determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público estatal, o en su caso por sectores. Formación y remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas: La Cuenta General del Estado de cada año se forma por la Intervención General de la Administración del Estado y se eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. La Intervención General de la Administración del Estado puede recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. La falta de remisión de cuentas no constituye obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas. Se pueden agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias deben constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado: El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, examina y comprueba la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a 89

88 Acaip Formación Contínua partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dicta la declaración definitiva para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno. 90

89 Administración Financiera TEST AUTOEVALUACIÓN TEMA Las fases de la ejecución del Presupuesto son: a) Aprobación del gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. b) Aprobación del gasto, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. c) Aprobación del gasto, compromiso de la obligación, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. d) Aprobación del gasto, compromiso de la obligación, reconocimiento de la obligación, y pago material. 2.- La aprobación del gasto: a) Es el acto por el que se autoriza la realización de un gasto. b) Es expedida por el Director General del Tesoro y Política Financiera a favor del acreedor. c) Supone la provisión de fondos extrapresupuestarios y permanentes. d) Supone la declaración y liquidación de un crédito. 3.- El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público es: a) La Intervención General de la Administración del Estado. b) El Tribunal de Cuentas. c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. d) Las tres anteriores son falsas. 91

90 Acaip Formación Contínua 4.- La Intervención General de la Administración del Estado presenta anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda un informe de la ejecución del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan de Auditorías: a) Verdadero. b) Falso: la presentación no es anual. c) Falso: no se presenta a través del Ministerio de Hacienda. d) Falso: el informe sólo se refiere al Plan de Control Financiero Permanente. 5.- Los reparos son formulados por: a) La Intervención. b) El Tribunal de Cuentas. c) El órgano gestor. d) Las tres anteriores son falsas. 6.- Las discrepancias son planteadas por: a) La Intervención. b) El Tribunal de Cuentas. c) El órgano gestor. d) Las tres anteriores son falsas. 7.- Forman parte de la Cuenta General del Estado: a) La Cuenta General del sector público empresarial. b) La Cuenta General del sector público fundacional. c) Las dos anteriores son correctas. d) Las tres anteriores son falsas. 92

91 RESPUESTAS A LOS CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN Temas 1, 2, 3 y 4

92

93 Administración Financiera RESPUESTAS AL TEST DE AUTOEVALUACIÓN TEMA 1 1 A 2 B 3 C 4 D 5 A 6 B 7 D RESPUESTAS AL TEST DE AUTOEVALUACIÓN TEMA 2 1 D 2 B 3 D 4 B 5 A 6 A 7 D 95

94 Acaip Formación Contínua RESPUESTAS AL TEST DE AUTOEVALUACIÓN TEMA 3 1 B 2 A 3 C 4 D 5 B 6 A 7 B RESPUESTAS AL TEST DE AUTOEVALUACIÓN TEMA 4 1 B 2 A 3 B 4 A 5 A 6 C 7 C 96

LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE

LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE para 1991, creó, adscrita al Ministerio de Hacienda

Más detalles

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE de 8 de septiembre de 2018) -TEXTO PARCIAL- Artículo 1. Organización

Más detalles

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ...

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ... Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1127/2008, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 1 (B.O.E. de 9 de julio de 2008) -TEXTO PARCIAL- Artículo

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71368 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12483 Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica

Más detalles

La Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria La Agencia Tributaria La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero

Más detalles

ORGANIGRAMA DEL INIA INIA. Actividades I+D+I del INIA Según Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre CONSEJO RECTOR CONSEJO DE DIRECCIÓN

ORGANIGRAMA DEL INIA INIA. Actividades I+D+I del INIA Según Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre CONSEJO RECTOR CONSEJO DE DIRECCIÓN ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO RECTOR CONSEJO DE DIRECCIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE VICEPRESIDENTE DIRECTOR

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012 Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. Ministerio del Interior «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001

Más detalles

La Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria La Agencia Tributaria La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 29652 Lunes 23 agosto 2004 BOE núm. 203 ORGANIZACIÓN El Instituto de Turismo de España es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 4.3.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 157 Martes 30 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 54647 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 10760 Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (BOE n.º 163 de 8 de julio). Mediante el

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30307 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 5197 Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 63, de 14 de marzo

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (BOE n.º 163 de 8 de julio). Mediante el

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2005 por la que se regula el modelo de gestión y la organización del Portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000 Referencia:

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Por Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008 Referencia:

Más detalles

MINISTRO SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO

MINISTRO SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD página 1 de 5 Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre (BOE del 12) Real Decreto 531/2017 de 26 de mayo (BOE del 27 ) MINISTRO GABINETE INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

TEMA VI 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

TEMA VI 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TEMA VI ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO: ORGANIZACIÓN

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 138 16 de julio de 2015 22329 I.- DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias

Más detalles

ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública Dirección: C/ Juan Antonio de Vizarron s/n. Edificio Torretriana. Isla

Más detalles

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. Decreto 82/2007, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León BOCL 141, 20/07/2007

Más detalles

Funciones de la sociedad y de las Direcciones Corporativas

Funciones de la sociedad y de las Direcciones Corporativas Funciones de la sociedad y de las Direcciones Corporativas Presidencia El Presidente del Grupo Tragsa es el máximo responsable ejecutivo del funcionamiento de las empresas del Grupo, y posee la máxima

Más detalles

DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. 20506 DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (2011040227) Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de septiembre de 2016 Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1994 Referencia:

Más detalles

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de:

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de: TEST 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (Rama económica)

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (Rama económica) 1 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (Rama económica) BLOQUE II. DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL. Tema 1. Tema 2. Tema 3. Tema 4. Tema 5. Tema 6. Tema 7. EL MUNICIPIO. Territorio y población municipal. Participación

Más detalles

D.O.E. Número Julio

D.O.E. Número Julio D.O.E. Número 86 26 Julio 2007 12889 Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997 Referencia: BOE-A-1997-12736

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Sábado 5 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 48041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 6044 Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN Región de Murcia DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN ÍNDICE DECRETO n.º 151/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Organización general.

DISPONGO: Artículo 1. Organización general. 29162 DECRETO 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. (2008040244) El Decreto del Presidente 17/2007,

Más detalles

Objetivos. Conocer los principios físicos de la ultrasonografía así como sus ventajas e inconvenientes

Objetivos. Conocer los principios físicos de la ultrasonografía así como sus ventajas e inconvenientes TEMA 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001 Referencia:

Más detalles

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1. Respecto a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Serán nombrados por el Subdelegado del Gobierno por el procedimiento

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009 Referencia: BOE-A-2009-6647 TEXTO

Más detalles

12015 REAL DECRETO 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

12015 REAL DECRETO 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. 12015 REAL DECRETO 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran

Más detalles

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. 21329 DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161) El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio,

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA GRUPO PRIMERO

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA GRUPO PRIMERO CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm.

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 22292 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3493 DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno

Más detalles

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos TEMA 1 Bibliografía Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional

Más detalles

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. B.O.E. 20-12-1996 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

La Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria La Agencia Tributaria La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero

Más detalles

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO agencia española de DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Rango: LEY Oficial-Número: 66/1997 Disposición-Fecha: 30-12-1997 Departamento: JEFATURA DEL ESTADO Publicación-Fecha:

Más detalles

DIVISIÓN DE CONTABILIDAD

DIVISIÓN DE CONTABILIDAD DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Le corresponde a esta División la ejecución, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, de todas las actividades que competen a la Intervención

Más detalles

PROGRAMA 922O COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PROGRAMA 922O COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PROGRAMA 922O COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1. DESCRIPCIÓN El programa contiene las actividades necesarias para conseguir la coordinación de las relaciones financieras

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 148/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 306, de 20 de diciembre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 42891 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 5859 Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011 Referencia: BOE-A-2011-20640

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

La Dirección General de Economía y Estadística tiene a su cargo: Elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España.

La Dirección General de Economía y Estadística tiene a su cargo: Elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España. Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueba la descripción de funciones de las Direcciones Generales y de Secretaría General conforme a lo dispuesto

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. Orden de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. Orden de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda Orden de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda I. Derecho administrativo Tema 1.- Tema 2.- Tema 3.- Tema 4.- Las Fuentes del Derecho Administrativo, concepto. Clases de fuentes.

Más detalles

La Dirección General de Economía y Estadística tiene a su cargo: Elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España.

La Dirección General de Economía y Estadística tiene a su cargo: Elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España. Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueba la descripción de funciones de las Direcciones Generales y de Secretaría General conforme a lo dispuesto

Más detalles

LA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES

LA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES LA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES Diseño del Plan de Auditorias en el Ayuntamiento de Madrid Ámbito subjetivo Maria Alvarez Fernandez Entidades dependientes

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Organización de la Administración General del Estado DA03 16/07/2018 DA03 ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Más detalles

Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social

Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social (B.O.E. núm. 102, de 29 de abril de 1998) La Intervención

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Sábado 25 de agosto de 2018 Sec. I. Pág. 84655 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA 11840 Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla

Más detalles

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública PROGRAMA I - Organización del Estado y de la Administración Pública 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución. 2.- Derechos y deberes fundamentales. Su

Más detalles

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2017, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2017, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1 DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2017, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1 El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Administraciones Públicas «BOE» núm. 165, de 9 de julio

Más detalles

LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley por la que se crea como entidad

Más detalles

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD TEMA1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

Este documento ha sido descargado de  Portal de los Profesionales de la Seguridad DECRETO 172/1998, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Canarias, inicia la participación de la Comunidad Autónoma

Más detalles

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. BOE 28-01-197 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

Perfeccionamiento y formalización. Invalidez de los Contratos. Extinción de los Contratos. Tema 15. Los derechos reales administrativos.

Perfeccionamiento y formalización. Invalidez de los Contratos. Extinción de los Contratos. Tema 15. Los derechos reales administrativos. ANEXO II. TEMARIO Tema 1. La constitución española de 1.978: Principios generales. El Procedimiento de reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Tribunal Constitucional.

Más detalles

La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. Funciones: SECRETARÍA. La Secretaría General es el área municipal en la que se integran las funciones de fe pública, asesoramiento legal y coordinación jurídico-administrativa en los términos que se indican

Más detalles

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 6. Programa. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- La Constitución española de 1978: Estructura

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 56262 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1997

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 29 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 70387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 9012 Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura

Más detalles

PROGRAMA 611.A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMIA Y HACIENDA

PROGRAMA 611.A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMIA Y HACIENDA PROGRAMA 611.A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMIA Y HACIENDA 1. DESCRIPCIÓN Es un programa de apoyo, no finalista, e incorpora una multiplicidad de aspectos, por lo que puede considerarse como

Más detalles

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1)

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) (BOE 8/7/2000) Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución. TEMARIO CUERPO DE GESTIÓN 1.- ORGANIZACIÓN PÚBLICA 1.1.- Organización del Estado. Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10346 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 2421 Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. El artículo 5.3 de la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por

Más detalles

PREÁMBULO. CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1

PREÁMBULO. CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 1/1993, DE 26 DE MARZO, DE CREACIÓN DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (B.O.C. Nº 41, DE 02.04.93). Nota: el presente texto incluye las modificaciones

Más detalles

Referente a las competencias de prevención de incendios forestales, dada su estrecha

Referente a las competencias de prevención de incendios forestales, dada su estrecha DECRETO 414/2000, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE AGENTES RURALES AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.(DOGC

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011 Referencia: BOE-A-2011-12629 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Más detalles