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1 BIENESTAR SOCIAL Uno de los elementos estructurales que han de marcar la acción de gobierno de Izquierda Unida a nivel institucional, tal y como queda recogido en el Acuerdo por Andalucía, se centra en la necesidad de acercar las instituciones públicas a la ciudadanía a través de mecanismos de participación que funcionen de forma efectiva. Por otro lado, a nivel organizativo, entendemos que esta Convocatoria Social de Andalucía nos ofrece el marco de trabajo idóneo para trazar un itinerario de acción colectiva con el que ir marcando además de las prioridades políticas y su plasmación presupuestaria, los mecanismos de seguimiento y control de las políticas a desarrollar en esta legislatura que se inicia, coordinados través de las áreas de elaboración. En este documento presentamos un primer acercamiento a los mecanismos ya existentes en las distintas consejerías y áreas de la Junta. Es un listado de los órganos colegiados creados o previstos en las mismas, con el que proponemos un análisis de cara a valorar su utilidad, como estructuras que propician la participación ciudadana y su relación con las instituciones autonómicas. Entre los mismos encontramos tres tipos de órganos colegiados, según su composición: Participación Social: el primer tipo de órganos existentes o previstos está formado por aquellos que contemplan en su composición la participación de asociaciones, entidades o colectivos que sectorialmente desarrollan sus actividades en las respectivas áreas que prevén su existencia. Técnico Institucional: el segundo tipo se corresponde con un perfil tipo técnico institucional, en el que podemos valorar qué papel podemos jugar en los mismos, tanto si se corresponden a las áreas asumidas por izquierda Unida, como en nuestra función de cogobierno. Asesora Experta: al tercer tipo se refieren aquellos órganos que están compuestos por personas de prestigio social o profesional, que ejercen funciones de asesoramiento básicamente. En este caso, podríamos considerar no sólo qué perfil, sino qué personas de nuestro entorno político pueden tomar parte en estos órganos y trasladar a los mismos una visión afín a nuestros principios políticos y programáticos I. PARTICIPACIÓN SOCIAL: Comisión Técnica para la Elaboración del Plan Integral de Atención a Menores de 3 Años en Situación de Dependencia en Andalucía Se crea una Comisión Técnica que estará integrada por las siguientes personas: a) La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que la presidirá. b) Una persona en representación de la Dirección General de Infancia y Familias. c) Una persona en representación de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión. d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer. e) Una persona en representación de la Dirección General de Planificación y Centros. f) Una persona en representación de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación. g) Una persona en representación de la Secretaría General de Salud Pública y Participación. h) Una persona en representación de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. i) Una persona en representación de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que ostentará la Secretaría. j) Dos personas en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. k) Diez personas en representación de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, a designar por el Comité de Entidades representantes de las Personas con Discapacidad en Andalucía. l) Una persona representante por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y una persona representante por Comisiones Obreras de Andalucía.

2 ll) Dos personas representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía 1. Realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía En el documento que se elabore, la Comisión Técnica deberá tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, desarrollando su trabajo en las siguientes áreas: a) Salud. b) Educación. c) Servicios Sociales. d) Accesibilidad en la vivienda. e) Participación. f) Gestión, coordinación interadministrativa, financiación y seguimiento. 3. La Comisión Técnica hará entrega, al final de sus trabajos, de un documento que contendrá una propuesta de Plan. La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la Orden de 4 de septiembre de 2008, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución. Consejo Regional de la Infancia Órgano colegiado de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores, para el asesoramiento, apoyo a la planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) El Presidente. El Pleno estará integrado por: a) La Presidencia, que será ejercida por el Consejero de Asuntos Sociales. b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales. c) La Vicepresidencia Segunda que será ejercida por la Directora General de Infancia y Familia. d) Ocho Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Centros Directivos: - Dirección General de Administración Local. - Dirección General de Formación Profesional y Empleo. - Dirección General de Salud Pública y Participación. - Dirección General de Formación Profesional. - Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. - Dirección General de Acción e Inserción Social. - Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. - Comisionado para las Drogodependencias. - Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. e) Cuatro Vocales en representación de los menores de 18 años, designados por el Consejo Andaluz de la Juventud. f) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres, constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto alnúmero de afiliados. g) Dos Vocales en representación de las provincias De Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. h) Dos Vocales en resignados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. h) Dos Vocales en representación de los Municipios De Andalucía designados por la Federación Andaluza de

3 Municipios y Provincias. i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. j) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. k) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este colectivo, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad. l) Un Vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Jueces de Familia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. m) Un Vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Jueces de Menores de Andalucía. n) Un Vocal designado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Fiscales adscritos al mismo. ñ) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinará en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Atención al Niño. Fines: 1. Promover la participación efectiva de todos los sectores afectados en la definición y desarrollo de las políticas públicas en materia de menores en Andalucía. 2. Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con los derechos de los menores en Andalucía. 3. Promover el desarrollo y seguimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de la Infancia y en los distintos planes sectoriales de actuación aprobados por las Administraciones Públicas. 4. Elaborar propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con la infancia que sean solicitados por aquéllas o que acuerde el Consejo. 5. Favorecer la participación activa de los menores andaluces. 6. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se establezcan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. 1. Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de la Infancia. 2. Conocer los anteproyectos de ley sobre materias que afecten a la infancia. 3. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Integral de la Infancia. 4. Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica. 5. Mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se constituyan en el ámbito regional y estatal. Consejos Provinciales de la Infancia Órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores, para el asesoramiento, apoyo a la planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) El Presidente. d) Las Comisiones Especiales.

4 El Pleno de cada Consejo Provincial de la Infancia está integrado por: a) La Presidencia, que será ejercida por el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. b) La Vicepresidencia, que será elegida por y entre los Vocales que representen a las Administraciones Públicas. c) Tres Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán: - El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico. - El Delegado Provincial de la Consejería de Salud. - El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. d) Cuatro Vocales en representación de los alumnos menores de 18 años, que formen parte y sean designados por el Consejo Escolar. e) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto alnúmero de afiliados. f) Dos Vocales en representación de la Provincia, que serán dos Diputados designados por el Pleno de la Diputación Provincial. g) Dos Vocales en representación de los Municipios de la Provincia, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. h) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas. i) Dos Vocales en representación designados por las mismas. i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas. j) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este sector, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la provincia y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad. k) El Juez o Jueces de Menores de la provincia. l) Un Juez de Familia, designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. m) Un Fiscal, designado por la Fiscalía de la Audiencia Provincial. n) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinará en el Reglamento Interno del Consejo. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del Pleno siguientes: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia. c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejerías Empleo y Desarrollo Tecnológico, Salud, y Educación y Ciencia. d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en las letras d) a m) del apartado 1 del artículo. Fines: 1. Promover la participación efectiva de todos los sectores afectados en la definición y desarrollo de las políticas públicas en materia de menores en Andalucía. 2. Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con los derechos de los menores en Andalucía. 3. Promover el desarrollo y seguimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de la Infancia y en los distintos planes sectoriales de actuación aprobados por las Administraciones Públicas. 4. Elaborar propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con la

5 infancia que sean solicitados por aquéllas o que acuerde el Consejo. 5. Favorecer la participación activa de los menores andaluces. 6. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se establezcan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. Comisión de Seguimiento del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad Examen, la evaluación y el control de la ejecución del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía que comprende la aplicación de las siguientes acciones: a) Ingreso Mínimo de Solidaridad. b) Itinerarios profesionales. c) Medidas educativas. d) Acceso a la vivienda. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: Viceconsejero de la Consejería de Asuntos Sociales. b) Vicepresidente: Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales. c) Vocales: Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Gobernación, Consejería de Justicia y Administración Pública, Consejería Empleo y Desarrollo Tecnológico, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia, dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas y dos vocales designados por lasorganizaciones Empresariales más representativas. d) Secretario: Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, podrán ser convocados para asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, a instancia del Presidente, los representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo más eficaz del Programa de Solidaridad. Comisión Técnica para la Elaboración del Plan Integral para las Personas con Discapacidad Composición. a) El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que la presidirá. b) Un representante de la Dirección General de Comunicación Social, con rango de Jefe de Servicio. c) Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer, con rango de Jefe de Servicio. d) Un representante de la Dirección General de la Función Pública, con rango de Jefe de Servicio. e) Un representante de la Dirección General de Empleo e Inserción, con rango de Jefe de Servicio. f) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional cupacional, con rango de Jefe de Servicio. g) Un representante de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportivas, con rango de Jefe de Servicio. h) Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con rango de Jefe de Servicio. i) Un representante de la Dirección General de Urbanismo, con rango de Jefe de Servicio. j) Un representante de la Dirección General de Transportes, con rango de Jefe de Servicio. k) Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Participación, con rango de Jefe de Servicio. l) Un representante de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, con rango de Jefe de Servicio. m) Un representante de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con rango de Jefe de Servicio. n) Un representante de la Dirección General de Bienestar Social, con rango de Jefe de Servicio. o) Un representante del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con rango de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario. p) Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6 q) Diez representantes de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, a designar por el Comité de Entidades representantes de los Minusválidos de Andalucía. r) Un representante por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y un representante por Comisiones Obreras de Andalucía. s) Dos representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito. Función: la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Plan de acción integral para las personas con discapacidad. Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad Órganos asesores y de participación de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de las entidades y organismos con competencias en este sector. Estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, del movimiento asociativo de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de los agentes económicos y sociales. a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad. b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación. c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía. d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información. e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación. f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación. g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los serles, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros. i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades. k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad. l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales. m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno. Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad Órganos asesores y de participación de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de las entidades y organismos con competencias en este sector. Representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, del movimiento asociativo de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes

7 legales, así como de los agentes económicos y sociales. a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad. b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación. c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía. d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información. e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación. f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación. g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de ndalucía. h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación yal de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros. i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades. k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad. l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales. m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno. Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias. Órganos provinciales colegiados de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias y adicciones, regulando asimismo su composición, funciones, y régimen de funcionamiento. Se adscriben a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. a) Informar a la Presidencia de la Comisión Provincial de Drogodependencias sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia desde el movimiento asociativo representado en el Consejo Provincial respectivo, en el marco del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. b) Analizar el Plan Provincial de Drogas y Adicciones y su cumplimiento en la provincia. c) Colaborar en la elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias y el desarrollo de Programas Específicos en los ámbitos Municipales y de Zonas de Trabajo Social, propiciándose la generación de datos desagregados por sexo. d) Emitir los informes que sobre la materia le sean solicitados y en especial los requeridos por el Consejo Asesor sobre Drogodependencias y Comisión Provincial de Drogodependencias respectiva. e) Formular a la Comisión Provincial respectiva las propuestas e iniciativas de actuación en materia de drogodependencias y adicciones en el ámbito territorial de la provincia. f) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya reglamentariamente. a) Presidencia: la titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. b) Vicepresidencia: una en representación de la respectiva Diputación Provincial. c) Diez vocalías, con rango al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, en representación de los siguientes órganos:

8 1.º Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia. 2.º Delegación Provincial de Consejería de Justicia y Administración Pública respectiva. 3.º Delegación Provincial de la Consejería de Empleo respectiva. 4.º Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva. 5.º Delegación Provincial de la Consejería de Salud respectiva. 6.º Delegación Provincial de la Consejería de Educación respectiva 7.º Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 8.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud respectiva. 9.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer respectiva. 10.º Área de la Diputación Provincial que tenga atribuida las competencias en materia de Drogodependencias. d) Doce vocalías electivas, designadas por los órganos de gobierno de la entidad a la que representan, con la siguiente distribución: - Una en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. - Dos en representación de las asociaciones o federaciones provinciales específicas de drogodependencias. - Una en representación de las asociaciones de alcohólicos rehabilitados. - Una en representación de las asociaciones de jugadores de azar. - Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía. -Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía. - Una en representación de la Federación Provincial de Asociaciones de madres y padres del alumnado más representativas. - Una en representación de las asociaciones de vecinos. - Una en representación de las asociaciones de menores.e) La Secretaría del órgano corresponderá a una persona funcionaria con categoría al menos de jefe de sección de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará con voz pero sin voto. Su designación y cese corresponde a la Presidencia de cada Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias. Las asociaciones, cuyos órganos de gobierno designarán a los representantes a que se refiere la letra d) del apartado anterior, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Tener ámbito provincial, contar con un mínimo de cincuenta personas asociadas y actuar en más de tres municipios de la provincia, o, en su caso, tener un ámbito supramunicipal, contar con cincuenta o más personas asociadas y desarrollar su actividad, al menos, en una comarca o zona de trabajo social. b) Estar integradas en una Federación Provincial que agrupe, al menos, a tres asociaciones con organización propia y sumen, entre todas, un mínimo de ciento cincuenta personas asociadas. Consejo Asesor sobre Drogodependencias Órgano superior de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias. Actuará en Pleno y en Comisión Ejecutiva. a) Titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Presidencia. b) Titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Primera. c) Titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Segunda. d) Nueve Vocalías por razón de su cargo, con la siguiente distribución: - Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación. - Titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública. - Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo. - Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud. - Titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación. - Titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

9 - Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. - Titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. - Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. e) Veintiséis Vocalías electivas, con la siguiente distribución: - Una en representación de la Administración General de Estado. - Cuatro en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: dos por las Diputaciones y dos por los Ayuntamientos. - Una en representación del Ministerio Fiscal, a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. - Cinco a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de drogodependencias más representativas. - Tres a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de alcohólicos rehabilitados más representativas. - Dos a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas. - Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas. - Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas. - Una a propuesta de las confederaciones de asociaciones de vecinos más representativas. - Una a propuesta de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas. - Dos a propuesta de las entidades más representativas que desarrollan su labor en el ámbito de las drogodependencias en cooperación con la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones. - Una en representación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias. - Una persona de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designado a propuesta de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los miembros del Pleno siguientes: a) Titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Presidencia. b) Titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Primera. c) Titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Segunda. d) Ocho Vocalías por razón de su cargo, con la siguiente distribución: - Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación. - Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo. - Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud. - Titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación. - Titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. - Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. - Titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. - Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. e) Trece Vocalías electivas, con la siguiente distribución: - Una en representación de la Administración General del Estado. - Dos en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: uno por las Diputaciones y otro por los Ayuntamientos. - Una en representación del Ministerio Fiscal a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

10 - Tres a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de drogodependencias más representativas. - Dos a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de alcohólicos rehabilitados más representativas. - Una a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas. - Una a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas. - Una a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas. - Una en representación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias. a) Ser consultada previamente a la concesión de ayudas económicas destinadas al movimiento asociativo, en materia de drogodependencias, concedidas en la convocatoria de la Consejería de Asuntos Sociales. b) Proponer a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, para ser declaradas de interés para la Comunidad Autónoma. c) Conocer e informar los proyectos normativos con incidencia en el ámbito de las drogodependencias, juegos de azar y otras adicciones. d) Preparar los trabajos del Pleno y elevar, en su caso, las propuestas de acuerdos. e) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, realizando su adecuado seguimiento. f) Impulsar y coordinar las labores de los grupos de trabajo que se puedan crear. g) Valorar y, en su caso, dar apoyo a las solicitudes de indulto. h) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. i) Informar, con carácter previo a su aprobación, el presupuesto de gastos y la memoria anual del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. j) Solicitar de los órganos y entidades competentes expertos en la materia los informes que se estimen necesarios. k) Proponer medidas de carácter social a las Administraciones Públicas en Andalucía. l) Cuantas funciones les sean delegadas por el Pleno. m) Aquellas otras atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Asesor. II. TÉCNICO INSTITUCIONAL: Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores COMPOSICIÓN: a) El/La Delegado/a Provincial, que actuará como Presidente/a. b) El/La Jefe/a del Servicio especializado en protección de menores. c) El/La titular de una Jefatura de Servicio de la Delegación Provincial. d) Dos técnicos/as del Servicio especializado en protección de menores. e) Un/a profesional sanitario/a del Sistema Sanitario Público de Andalucía. f) Un/a profesional de la educación del Sistema Educativo Público de Andalucía. g) Un/a profesional de los Servicios Sociales de la provincia. h) Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. La Comisión Provincial de Medidas de Protección estará asistida por un/a Letrado/a del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, pudiendo, asimismo, participar como asesores, con voz pero sin voto, los/as técnicos/as y profesionales que el/la Presidente/a considere oportuno. FUNCIONES: a) Declaración de la situación legal de desamparo de los menores. b) Asunción de la tutela de los menores, cuando éstos sean declarados en situación de desamparo o así lo determine una resolución judicial. c) Asunción de la guarda de los menores por celebración de convenio con sus padres o tutores, o por

11 resolución judicial. d) Designación de las personas, Entidades o Centros a los que se atribuya el ejercicio de la guarda de los menores mediante acogimiento familiar o residencial, y, en su caso, la realización de la correspondiente propuesta al órgano judicial competente para su constitución y cese. e) Determinación del régimen de relaciones personales de los menores con sus padres, parientes y allegados. f) Coordinación de los organismos y servicios de protección de menores existentes en la provincia. g) Colaboración con los órganos judiciales competentes en la materia. Asimismo, de conformidad con el artículo 74 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, corresponde a las Comisione diciembre, corresponde a las Comisiones Provinciales de Medidas de Protección en materia de acogimiento residencial las siguientes funciones: a) Constitución, cuando proceda, del acogimiento residencial y designación del centro de protección. b) Autorizar las decisiones que afecten de forma trascendente a la propia persona del menor o a sus relaciones personales, familiares y patrimoniales. c) Modificación y extinción del acogimiento residencial. Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios a) Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación presentadas por los Centros o Servicios ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Coordinar y evaluar la información sobre materias objeto de su competencia. c) Suministrar a los órganos competentes de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información que les sea solicitada, de tal forma que quede siempre garantizada su confidencialidad. d) Establecer un registro de pacientes, con mecanismos que garanticen el derecho a la confidencialidad. La información mínima que debe contener figura en el Anexo 2 del Decreto 300/2003, de 21 de octubre. a) El Comisionado para las Drogodependencias, o persona en quien delegue, que será su Presidente. b) El Jefe de Servicio de Coordinación Asistencial de la Oficina del Comisionado para las Drogodependencias. c) Un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud. d) Un representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. e) Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Oficina del Comisionado para las Drogodependencias. Consejo Andaluz de Mediación Familiar Órgano colegiado de participación y colaboración, con facultades de decisión, consulta y supervisión en materia de mediación familiar. Tendrá un carácter técnico, se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de familias. a) La persona titular de la Consejería competente en materia de familias, que actuará como presidente o presidenta, desarrollando las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. b) Catorce vocalías distribuidas de la siguiente forma: - Siete vocalías en representación de la Administración Autonómica con rango de Director o Directora General: la persona titular de la Dirección General competente en materia de familias, tres personas en representación de la Consejería competente en materia de familias, una en representación de la Consejería competente en materia de justicia, una persona en representación de la Consejería competente en materia

12 de salud y una persona en representación de la Consejería competente en materia de educación, todas ellas designadas por las personas titulares de las correspondientes Consejerías a las que se encuentran adscritas. - Tres vocalías, con nivel de rector o rectora, en representación de las Universidades Públicas de Andalucía, que impartan las titulaciones de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, u otras homólogas de carácter educativo, social, psicológico o jurídico, a designar por el Consejo Andaluz de Universidades. - Tres vocalías, con nivel de decano o decana, en representación de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados con el ámbito educativo, social, psicológico o jurídico. La designación de cada una de estas vocalías se realizará por cada uno de los Colegios Profesionales, que cuenten con personas colegiadas inscritas en el Registro y así lo soliciten un mes antes de la fecha prevista para la constitución del órgano. Estos Colegios Profesionales se designarán mediante sorteo desde el Centro directivo competente en materia de familias. - Una persona en representación de los mediadores y mediadoras, designada por sorteo desde el Centro Directivo competente en materia de familias, previa solicitud de participación formulada por las personas mediadoras inscritas en el Registro un mes antes de la fecha prevista para la constitución del órgano. c) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de familias, la cual actuará como secretaria o secretario, con voz, pero sin voto. El Pleno del Consejo Andaluz de Mediación Familiar se reunirá de forma ordinaria con periodicidad anual y de forma extraordinaria, cuando así lo solicite un tercio de sus miembros o la persona que lo presida. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su renovación y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos a propuesta del órgano por el que fueron designados. a) Elaborar una memoria anual de sus actividades, así como de la situación de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo contenido tendrá que incluir una evaluación del impacto por razón de género. b) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con la mediación familiar. c) Impulsar las actuaciones y medidas que fomenten el desarrollo y mejora continua de la mediación familiar en Andalucía. d) Promover la participación de las personas usuarias, así como de las entidades y organismos andaluces implicados en la prestación y control de calidad de los servicios. e) Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la de la Consejería competente en materia de familias que regulen materias que afecten a la mediación familiar. f) Atribuir a las comisiones que formen parte del Consejo la realización de actuaciones diferentes de las que le vengan asignadas en el reglamento de régimen interno. g) Aunar criterios de actuación en relación con la aplicación del código deontológico de la persona mediadora, infracciones e imposición de sanciones y actualización de tarifas. h) Conocer, asesorar e informar sobre los criterios a seguir para que los cursos de formación en mediación cumplan con los requisitos adecuados y garantías de calidad. i) Realizar las actuaciones de asesoramiento y apoyo en materia de mediación familiar relacionadas con la formación de las personas mediadoras. j) Promover el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de formación sobre mediación familiar. k) Aprobar los planes de formación continua presentados por las entidades públicas y privadas. Comisiones de Valoración del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad. Se crea en cada una de las provincias de Andalucía una Comisión de Valoración. Función: evaluar las solicitudes presentadas por los interesados en la aplicación de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como formular las correspondientes propuestas de resolución.

13 Las acciones de este Programa son: a) Ingreso Mínimo de Solidaridad. b) Itinerarios profesionales. c) Medidas educativas. d) Acceso a la vivienda. a) Presidente: Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía. b) Vocales: Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, y Asuntos Sociales, dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía y dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales más representativas de Andalucía. c) Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto. Observatorio de la Infancia Es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de propuesta, que se adscribe a la Dirección General competente en materia de atención a los menores. Tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a los menores. El Consejo Rector será el órgano de dirección del Observatorio de la Infancia en Andalucía y tendrá la siguiente composición: a) Presidente/a, que será el/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales. b) Vicepresidente/a, que será el/la titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales. c) Siete vocales, que serán los/as titulares de los siguientes centros directivos: - Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. - Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias dela Consejería de Gobernación. - Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública. - Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. - Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud. - Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia. - Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales. d) Secretario, que será un funcionario, con categoría al menos de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Infancia y Familia, y actuará con voz y sin voto. Para mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Rector, su Presidente podrá convocar a expertos reconocidos por razón de la materia y, en todo caso, a representos reconocidos por razón de la materia y, en todo caso, a representantes de las distintas Consejerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia. a) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación y condiciones de vida de la infancia. b) Establecer un sistema de información sobre los asuntos de menores y desarrollar métodos que hagan posible la recogida de la información de forma homologable y fiable. c) Generar un sistema de indicadores por los que se pueda conocer y medir el estado actual, y la evolución de los niveles de bienestar y calidad de vida y el desarrollo de los derechos de los menores.

14 d) Realizar procesos de evaluación de las políticas sociales dirigidas a la población de menores, especialmente aquéllas derivadas del desarrollo del Plan Integral de la Infancia. e) Realizar propuestas que, en base a los estudios y evaluaciones realizadas, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas que se desarrollen, nuevas necesidades y cambios que vayan sufriendo, permitiendo así identificar tendencias futuras. f) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia. g) Impulsar planes de formación sobre los derechos y la atención a los menores, destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con esta materia. h) Crear un fondo de documentación que favorezca la promoción de actividades de formación-información y estimule el estudio y la investigación. i) Publicar y difundir los materiales que a través de los diferentes estudiose investigaciones se vayan generando. j) Elaborar un informe anual sobre la infancia en Andalucía, en el que se recojan los datos más relevantes relativos a los menores. k) El asesoramiento técnico y el seguimiento de los proyectos de cooperación exterior en materia de menores en los que participe la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. l) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis y difusión de la información, la producción de documentación, el desarrollo de proyectos de investigación y la promoción de la formación de los profesionales implicados en todas las materias relacionados con los menores en Andalucía. Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías a) Estudio y análisis de la normativa vigente para la valoración de la discapacidad. b) Elaboración de informes en orden a la aplicación de los baremos y procedimientos a seguir en esta materia. c) Propuesta de las medidas necesarias para unificar los criterios de valoración en la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Informar y asesorar sobre las necesidades materiales y formativas de los Centros de Valoración y Orientación. e) Análisis de los temas a proponer y debatir en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía. f) Aquellas otras que relacionadas con el objeto de la Comisión, les sean encomendadas por la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. La Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías funcionará en Pleno y en Comisiones Técnicas. - El/La titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que será su Presidente/a.. - El/La subdirector/a General de Gestión del IASS, que será su Vicepresidente/a, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. - El/La Jefe/a del Servicio de Personas con Discapacidad que actuará como Secretario/a. Vocales:. - El/La Jefe/a del Departamento de Valoración y Programas del Servicio de Personas con Discapacidad. - Los/Las dos Coordinadores/as de cada Comisión Técnica.. - Un/a Técnico/a Licenciado/a en Derecho. - Un Director/a y un Coordinador/a de Centros de Valoración y Orientación a designar por Valoración y Orientación a designar por el/la Presidente/a. - Un representante de cada una de las Comisiones Técnicas, a designar por éstas. Se constituirán tres Comisiones Técnicas: Una de médicos, una de psicólogos y una de trabajadores sociales. Cada Comisión Técnica estará integrada por:.

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