INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

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1 INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

2 PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS OBJETIVOS Proveer al personal del Servicio Aduanero y a sus usuarios las normas y los procedimientos que se aplicarán en el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte. Proporcionar normas y procedimientos homologados, de acuerdo al tipo de aduana y sub-proceso aplicado. Establecer las actividades que deberán realizar las distintas personas y entidades involucradas en la gestión de arribo y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Servir como instrumento de trabajo, orientación y consulta al personal de las aduanas y a los operadores del comercio exterior, con el propósito de facilitar, agilizar y ejercer control efectivo en las operaciones de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero nacional.

3 PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS ALCANCE Está dirigido al personal de los Departamentos de la, Aduanas jurisdiccionales, Coordinaciones Regionales, dependencias públicas, empresas de transporte de carga (marítima y aérea) y sus representantes en el país, empresas desconsolidadoras, empresas courier, autoridades portuarias y aeroportuarias, depósitos temporales, depósitos aduaneros, agentes de aduana y demás personas individuales o jurídicas que intervienen en el subproceso de carga y descarga de mercancías así como el de recepción y salida de los medios de transporte. BASE LEGAL: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT- Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. Reglamento de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria-SAT- Acuerdo 2-98 del Directorio. Acuerdo de la Superintendencia de Administración Tributaria.

4 PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS NORMAS 1. El ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. Excepcionalmente la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercancías sean descargadas o cargadas en otros lugares no habilitados según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA-. 2. En coordinación con las demás dependencias que operan en los puestos fronterizos terrestres, puertos marítimos y aeropuertos el Servicio Aduanero establecerá anualmente los horarios de atención y, en su caso, señalará los periodos extraordinarios de prestación de los servicios aduaneros. 3. La mercancía restringida podrá ser objeto de ingreso o salida al país cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Leyes y Reglamentos correspondientes. 4. Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radioactivas, armas, municiones o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas, deberán dar aviso sobre las mismas a la autoridad aduanera con anticipación al arribo del medio de transporte al territorio aduanero. En estos casos, la autoridad aduanera deberá informar de tal circunstancia a las autoridades competentes a efecto que se adopten las medidas de seguridad correspondientes. 5. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo emitido por la autoridad competente. 6. Las mercancías de importación y exportación prohibidas, serán retenidas por la autoridad aduanera y cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.

5 PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 7. Todo medio de transporte que arribe a territorio nacional, será recibido por la autoridad aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos. 8. Se entiende por recepción legal el acto de control que ejerce la Aduana a todo medio de transporte, a fin de requerir y examinar los documentos y declaraciones exigibles por las leyes y reglamentos pertinentes, así como registrar y vigilar los medios cuando las circunstancias lo ameriten. 9. Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a la autoridad aduanera competente más cercana al lugar del arribo. 10. Al tener conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, la autoridad aduanera se constituirá en el lugar del arribo y solicitará al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga; en caso de que éste no existiera, levantará acta en la que se especificará la información necesaria. 11. De comprobarse el caso fortuito o fuerza mayor que dió lugar al arribo forzoso, se podrá autorizar la continuación del viaje, el trasbordo o la descarga de las mercancías. En caso contrario, se tomarán las acciones que legalmente correspondan. 12. La información actualizada, de todo el ciclo de control aduanero de la carga/descarga, que sea de carácter público, estará a disposición de los operadores de comercio y público en general, en el servicio web de la Aduana ( para lo cual la Gerencia de Informática de la SAT definirá los requisitos y el medio para la inscripción de usuarios, así como los niveles de acceso que serán otorgados. 13. Las actividades que realizan los usuarios son: Transmisión del manifiesto de carga del transportista, desconsolidador y empresa courier. Presentación del manifiesto de carga físico, en los casos de contingencia, citados en el manual. Presentación del documento de recepción / despacho del medio de transporte

6 PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS Transmisión del reporte de descarga / carga de mercancía Transmisión del reporte de notificación de sobrantes y faltantes Transmisión del reporte de justificación de sobrantes y faltantes Transmisión del reporte de ingreso de mercancía al depósito temporal Transmisión del reporte de mercancía perdida o averiada en el depósito temporal Transmisión del reporte de ocurrencia de salidas de mercancía del depósito temporal (sin Declaración Aduanera), en cuanto ocurra para el caso de salida del país. Transmisión de reporte de mercancías que tienen más de 20 días hábiles en el depósito temporal Transmisión del reporte de los resultados de desconsolidación / consolidación de mercancía en el depósito temporal Transmisión del reporte de rectificación al manifiesto de carga y reportes de recepción. Transmisión del reporte de retenciones y liberaciones de mercancías, a cargo de otras instituciones, que la ley designe. 15. Los plazos indicados en éste Proceso, referidos a días, deberán considerarse como días hábiles. 16. La transferencia electrónica de datos se sujetará a formatos de datos, aprobados y actualizados por la Aduana, para tal efecto, los que serán intercambiados electrónicamente entre los operadores de comercio exterior y la Aduana. Uno, o más, de tales formatos, conforman una unidad de transmisión electrónica, a la que se denominará mensaje de datos. 17. El proceso de intercambio electrónico de datos del manifiesto de carga consta de: Transferencia electrónica del operador de comercio a la Aduana. Validación automática de cada uno de los datos y de sus relaciones con otros datos (cumplimiento de reglas). Transferencia electrónica de la Aduana al operador de comercio (firma electrónica de autorización o respuesta con el listado de errores producto de la transmisión y validación). Con las etapas descritas, se completa el ciclo recepción-procesamiento-respuesta. Este proceso de intercambio está soportado en el uso de una red segura y una aplicación informática, elementos que se integran para conformar el subsistema de intercambio electrónico de datos aduaneros.

7 PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DIAGRAMA DE BLOQUE PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS SUBPROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS SUBPROCESO DE CARGA DE MERCANCÍAS

8 INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 10.1 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS

9 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS OBJETIVOS Proporcionar al personal de las Aduanas aéreas y marítimas del país, así como a los usuarios de sus servicios, las normas y los procedimientos que deberá aplicar en la transmisión registro y control de la descarga de mercancías y las actividades relacionadas, tales como: transbordo, reembarque, faltantes y sobrantes, mercancías en abandono, desconsolidación de mercancías y almacenamiento temporal. Facilitar, agilizar y ejercer un control efectivo en las operaciones efectuadas por el personal de las Aduanas aéreas y marítimas, de las mercancías que se descargan de los medios de transporte en nuestro país, mediante la utilización de procedimientos homologados.

10 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS NORMAS 1. Todo medio de transporte que arribe al territorio nacional será recibido por la autoridad aduanera competente y deberá cumplir con las medidas de control vigentes de acuerdo a los procedimientos del presente manual. Los auxiliares de la función pública aduanera dedicados al transporte de mercancías vía aérea o marítima, las empresas de entrega rápida o courier, así como las empresas desconsolidadoras, están obligados a proporcionar mediante transmisión electrónica u otros medios autorizados, cuando corresponda, de manera detallada la información del manifiesto general de carga. 2. El manifiesto de carga deberá presentarse por transmisión electrónica u otro medio autorizado, antes del arribo del medio de transporte. 3. La aduana no podrá recibir en forma documental la información del manifiesto de carga excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo el interesado presentar justificación fundada del hecho que impide la transmisión electrónica. Así mismo el auxiliar de la función pública y las empresas desconsolidadoras estarán obligados a transmitir electrónicamente el manifiesto de carga, cuando se hayan resuelto los problemas que impidieron la transmisión, dentro de un plazo no mayor de 3 horas. 4. Cuando sea necesaria la presentación de manifiestos físicos, estos deben contener información idéntica a la que ha sido transmitida en el manifiesto electrónico. 5. El manifiesto de carga deberá contener, los datos indicados en el Artículo 57 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los requeridos para cada entidad transmisora en la Guía Cuscar para la transmisión del mensaje del manifiesto de carga. 6. Cuando el manifiesto de carga no aparezca registrado en el sistema aduanero y la entidad transmisora aduzca que el mismo fue transmitido electrónicamente, para considerarse transmitido el transmisor deberá presentar la firma electrónica de aceptación y la misma tendrá que ser valida ante el sistema electrónico aduanero.

11 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS 7. La SAT aprobará y actualizará los formatos Edifact-Cuscar necesarios para el adecuado control de la descarga, ingreso a zonas de depósito temporal, almacenes fiscales, zonas francas, desconsolidación de mercancías y rectificación de datos. En tal sentido existirán formatos aprobados y autorizados por el Sistema Aduanero para el envío de datos a la Aduana, y para la transmisión de las respuestas al operador de comercio. 8. El Sistema Integrado Aduanero Guatemalteco, SIAG, operará las 24 horas del día, los 365 días del año, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor, en cuyo caso se activará el procedimiento de contingencia que disponga la SAT. 9. El uso de otros medios de transferencia de datos, sustitutivos del electrónico, como son los medios magnéticos u ópticos, serán aceptados sólo en los casos que señale el citado procedimiento, y autorizados por la Intendencia de Aduanas. 10. Es responsabilidad de la definir y actualizar los instructivos y formatos de datos que garanticen que el intercambio electrónico, entre la Aduana y los operadores de comercio, se realice en un marco de facilidad de uso, eficiencia, seguridad, confiabilidad y control. 11. El manifiesto electrónico de carga (y consecuentemente sus documentos relacionados) es el medio por el que los operadores de comercio informan a la aduana, del arribo y salida de mercancía al territorio aduanero nacional. En tal sentido, éste prevalecerá sobre el manifiesto físico, salvo prueba en contrario, contingencia o corrección de parte, aprobada por la aduana. 12. Los operadores de comercio vía marítima que actualmente transfieren sus datos utilizando el formato EDIFACT CUSCAR 1996-A, podrán continuar empleándolo hasta que la SAT establezca la fecha límite, luego de ello solo podrán utilizar la versión EDIFACT CUSCAR 2001-A. Los operadores de comercio vía aérea harán sus transmisiones utilizando únicamente la versión EDIFACT CUSCAR 2001-A. 13. El manifiesto electrónico se considera válido cuando se remitan por vía electrónica, la totalidad de datos de los documentos de transporte que lo conforman, cuyo contenido se detalla en la Guía de intercambio electrónico de datos, así también cuando el operador de comercio o su representante en el país envía un mensaje de datos" con la

12 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS indicación de envío original, y el SIAG mediante el formato EDIFACT-CUSRES versión 2001-A, remite la respuesta con la firma electrónica, dando conformidad a dicho envío de manifiesto de carga y correspondientes documentos de transporte. 14. El manifiesto electrónico de carga y demás documentos electrónicos transmitidos por el transportista, las empresas desconsolidadoras, las empresas courier, los depósitos temporales, depósitos aduaneros y zonas francas se reputan legítimos cuando sean aceptados por la Aduana, por lo que en caso de controversia tienen la debida fuerza probatoria ante la autoridad competente, como lo indican los Artículos 24 y 25 del CAUCA. 15. Las empresas de transporte, desconsolidadoras y courier, sean estos nacionales o extranjeros, deben registrarse ante la para que se les autorice la transmisión electrónica de manifiesto de carga, mediante el procedimiento establecido para ello. 16. Para todas las vías de transporte, los manifiestos de carga son numerados correlativamente por cada operador de comercio, reiniciándose dicha numeración en uno (01) el primer día de cada año. Dicho número es la identificación del manifiesto de carga y demás documentos relacionados, la que se sujeta a lo especificado en la Guía CUSCAR para la transmisión mensaje que contiene el manifiesto de carga y sus reportes relacionados. 17. En los casos de medios de transporte que trasladen mercancía de diferentes empresas transportistas, cada una de éllas transmitirá su sección del manifiesto general que corresponda a la carga efectivamente transportada por la empresa, constituyéndose el representante del transportista en responsable en caso de incumplimiento de esta obligación. 18. Cuando la mercancía sea transportada por el propio consignatario, el manifiesto físico es presentado y suscrito por él mismo, asumiendo las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. El manifiesto de carga físico, en los casos que sea requerido por la administración aduanera, debe ser foliado y firmado por el transportista o su representante acreditado.

13 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS 19. La obligación del transportista de entregar la mercancía al recinto autorizado, inmediatamente después de producida la descarga, sólo puede ser impedida por mandato de autoridad judicial, policial o administrativa competente. 20. La mercancía que es descargada en forma directa, la que por su naturaleza o característica especial deba permanecer a la orden de la administración aduanera en lugar determinado por autoridad competente, y la que expresamente señalen las normas, se exceptúa de ser almacenada mientras se cumplen las formalidades aduaneras. Para ello, es necesario que previamente se presente a la aduana la correspondiente solicitud de despacho directo. 21. El SIAG no aceptará transmisiones parciales de diferentes transportistas para un mismo manifiesto de carga. 22. Se podrá otorgar acceso de consulta de la información del manifiesto de carga a las instituciones públicas que intervienen en los procesos de internación de mercancías al territorio nacional, a fin de que éstas programen de manera oportuna las funciones que le competen.

14 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS DIAGRAMA DE BLOQUE SUBPROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS Procedimiento de descarga de mercancías. Procedimiento de mercancías faltantes y sobrantes. Procedimiento de desconsolidación de mercancías Procedimiento de autorización transbordo y reembarque de mercancías Procedimiento de mercancías en depósito temporal. Procedimiento de mercancías transportadas por empresas courier

15 INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 10.1 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS Octubre de 2004

16 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS OBJETIVOS Indicar a los operadores del comercio exterior y al personal que labora en la Unidad de Embarques y Desembarques de las Aduanas del país, las normas y las actividades que tendrán que aplicar en el momento de la descarga de las mercancías. Contar con un procedimiento claro para la descarga de mercancías que de cómo resultado la posterior agilización y control del despacho aduanero de las mercancías. Compartir información electrónicamente con los operadores del comercio exterior, con el propósito de disponer de datos actualizados y fidedignos que eliminen los errores de trascripción, simplifiquen el proceso aduanero y reduzcan tiempos y costos del comercio exterior. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

17 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS NORMAS 1. La descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y en las condiciones legalmente establecidas. 2. Las mercancías deberán almacenarse en los depósitos temporales autorizados por la Aduana, excepcionalmente la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercancías se descarguen en otros lugares no habilitados, atendiendo a su naturaleza, urgencia o justificación, peligrosidad, carácter perecedero o de fácil descomposición u otros que establezca el Servicio Aduanero. 3. Los operadores de comercio exterior involucrados son los siguientes: Empresas de depósito temporal, depósito aduanero y zona franca. Empresas desconsolidadoras. Empresas courier. Empresas propietarias de medios de transportes. Empresas de transporte vía aérea. Empresas de transporte vía marítima. Agentes de carga internacional (agente que representa a uno o más transportistas). Otros que defina la. Quienes deberán tramitar los regímenes y operaciones aduaneras, utilizando el SIAG, en los formatos, modalidades y plazos que estipule la para cada caso. 4. El número de documento de transporte que identifique una mercancía decomisada no puede ser utilizado en manifiestos posteriores. 5. Los contenedores vacíos deberán ser declarados de manera obligatoria en los manifiestos de carga, de no ser así, dicha mercancía se considerara sobrante, y se regirá según el procedimiento especifico de mercancía sobrante y faltante. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

18 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS 6. Es obligatorio que cuando se declare vehículos automotores, se consigne en el campo correspondiente que establece la guía de transmisión, el correspondiente número de identificación del vehículo (VIN), además de la descripción del mismo. 7. La Unidad de Embarques y Desembarques de la Aduana, cuando lo considere necesario, imprimirá un reporte del manifiesto de carga transmitido, para ser empleado durante la recepción del medio de transporte y descarga de las mercancías, así como en cualquier otra actividad que requiera del documento físico. 8. Cuando la aduana se vea imposibilitada de realizar la verificación de descarga de mercancías, se tomará como válida la información de las autoridades portuarias y aeroportuarias o la entidad que por delegación ejerza dichas funciones, en relación a la información contenida en el reporte de descarga de las mercancías y aquellos que estén relacionados con éste. 9. La, a través de la o las Unidades que designe, efectuará el control y seguimiento permanente de la mercancía declarada en los respectivos manifiestos de carga, para ello podrá auxiliarse del SIAG para obtener reportes sobre la ubicación y situación legal en la que se encuentre la mercancía. 10. Los manifiestos y demás documentos presentados en formatos electrónicos por los operadores de comercio, serán operados de acuerdo al orden de llegada de los mismos. 11. Los plazos previstos para las operaciones relacionadas con la transmisión del manifiesto de carga son los siguientes: Transmisión de Manifiesto Original Carga Marítima Cuando la mercancía provenga de los puertos de Acajutla en El Salvador y Cortez en Honduras, debe transmitirse como mínimo 12 horas antes del arribo del medio de transporte, si la mercancía proviene de cualquier otro puerto, la transmisión deberá realizarse como mínimo 24 horas previas al arribo del medio de transporte. Carga Aérea Líneas aéreas: tendrán que trasmitirlo hasta 30 minutos antes de la llegada de la aeronave. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

19 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS Empresas desconsolidadoras y empresas courier: podrán transmitir la información referente a sus documentos de transporte hijos, hasta 3 horas después de la llegada de la aeronave, sin embargo esto no limita a que la transmisión se realice con anticipación al arribo del medio de transporte si ya se dispone de la información. Cancelación de Manifiesto Podrá realizarse hasta antes del inicio del dictamen aduanero del manifiesto de carga, con el cual se registra la operación de descarga de mercancías en el SIAG. Adición de Documento de Transporte Podrá adicionarse antes de que se inicie el dictamen del manifiesto, luego de que ha sido cerrado si el mismo se realizó con incidencias, tan solo podrán adicionarse documentos de transporte que amparen mercancías sobrantes. Si el dictamen se cerró sin incidencias, solo podrá realizarse adiciones con autorización del Administrador de la Aduana. Eliminación de Documento de Transporte Podrá realizarse antes de que se inicie el dictamen del manifiesto, luego de ello podrá realizarse solo en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones: o Cuando el dictamen sea cerrado con incidencias, tan solo se permitirá la eliminación de las guías que hayan sido reportadas como faltantes. o Cuando el dictamen sea cerrado sin incidencias, se podrá eliminar con la autorización del Administrador de la Aduana. Reemplazo de manifiesto Se podrá realizar antes de que se inicie el dictamen del manifiesto. Reemplazo de Documento de Transporte Se podrá realizar antes de que sea aceptada la Declaración Aduanera de Mercancías. Se podrá reemplazar cualquier dato del documento de transporte a excepción de su número y la cantidad de bultos. Se permitirá el reemplazo del número de bultos cuando el documento de transporte se haya dictaminado con sobrantes o faltantes. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

20 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS 12. Toda mercancía debe ser destinada a un régimen aduanero dentro de los 20 días hábiles siguientes a su arribo al territorio nacional. El consignatario o su representante asume la responsabilidad en caso de incumplimiento de esta obligación. 13. La descarga de mercancía se realiza en las áreas establecidas dentro de la zona primaria de cada Aduana, bajo responsabilidad del transportista, la que se mantiene hasta que dicha mercancía ingresa a un depósito temporal. 14. El control de la descarga de mercancías de empresas courier se hará con base en el número de documento de transporte madre y de esa forma se ingresará al depósito temporal. 15. Mientras persistan errores en la información enviada a la SAT, los documentos de transporte se entenderán como no aceptados. 16. Concluida la descarga, la autoridad portuaria, aeroportuaria, o el concesionario en su representación, transmite a la Aduana el reporte de descarga/carga, mediante el cuál detalla las incidencias relativas a mercancía sobrante y faltante reportadas durante la realización de la descarga. De no existir novedades se enviará un informe de descarga confirmando este hecho. La autoridad portuaria, aeroportuaria o el concesionario, debe efectuar la transmisión a más tardar seis horas después de concluida la descarga del medio de transporte en los formatos electrónicos dispuestos por la SAT. 17. El transportista es responsable de la mercancía hasta que ésta sea entregada a la entidad receptora la cual a su vez será responsable de la misma hasta que sea entregada a su dueño o bien se hayan pagado los tributos correspondientes. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

21 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS NARRATIVA 1. Auxiliar de la función pública aduanera o la empresa desconsolidadora autorizada elabora el manifiesto de carga o corrige errores y lo transmite electrónicamente a la SAT. 2. La SAT valida el manifiesto de carga Si el manifiesto de carga no cumple con los requisitos de validación, emite respuesta conteniendo la descripción de los errores y la envía al auxiliar de la función pública aduanera o a la empresa desconsolidadora que lo transmitió, regresa a actividad Si el manifiesto de carga cumple con los requisitos, lo transmite electrónicamente a las entidades competentes y participantes del proceso de descarga. 3. Autoridades competentes y participantes del proceso de descarga, realizan validación interna si corresponde, operan el manifiesto de acuerdo a sus procedimientos internos y lo transmiten electrónicamente a la SAT. 4. La SAT valida la respuesta Si la respuesta contiene descripción de errores, los envía al auxiliar de la función pública aduanera o a la empresa desconsolidadora que transmitió el manifiesto, regresa a actividad Si la respuesta es de aprobación, emite firma electrónica de aceptación al auxiliar de la función pública aduanera o a la empresa desconsolidadora que transmite el manifiesto. 5. Empresa transportista da aviso verbal a Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques y a la autoridad portuaria, aeroportuaria o el concesionario en su representación cuando arribe el medio de transporte. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

22 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS 6. El Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques inicia en el SIAG el dictamen del, o los manifiestos de carga y se dirige al área de desembarque para recibir el medio de transporte y verificar la descarga. 7. El Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques establece y efectúa las medidas de control y autoriza la descarga de las mercancías. 8. El Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques verifica la descarga de las mercancías junto al personal del depósito temporal y la empresa transportista, comprobando lo encontrado físicamente contra lo declarado en el manifiesto transmitido electrónicamente. 9. Finalizada la descarga de las mercancías, el depósito temporal transmite a la SAT el reporte de descarga de mercancías indicando las incidencias detectadas, así como las mercancías faltantes y sobrantes, si las hubiere, con lo cual queda cerrado el dictamen del manifiesto de carga en el SIAG. 10. Personal del depósito temporal da ingreso a las mercancías al área de almacenaje, ubicándolas según corresponda. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

23 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS Auxiliar de la Función Pública Aduanera o Empresa Desconsolidadora SAT Autoridades competentes y participantes del proceso. Inicio Elabora manifiesto y lo transmite a la SAT Valida el manifiesto. Realizan validación interna y emiten respuesta. no Cumple con requisitos? si Envía respuesta con errores. Transmite el manifiesto. Valida respuesta. no Firma electrónica? si Emite firma electrónica. 1 Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

24 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS Transportista Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques Depósito temporal 1 Avisa sobre arribo del medio de transporte. Inicia el dictamen y se dirige a área de descarga. Transmite reporte de la descarga a la SAT Establece medidas de control y autoriza descarga. Ingresa mercancías al área de almacenaje. Verifica descarga fisica contra manifiesto, junto a personal de depósito temporal. Fin Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

25 INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 10.1 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES Octubre de 2004

26 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES OBJETIVOS Establecer las acciones a tomar cuando derivado del procedimiento de descarga de mercancías se detallen mercancías declaradas en el manifiesto de carga que no arriben al territorio aduanero nacional (faltantes) y cuando se encuentren mercancías descargadas que no fueron declaradas en el manifiesto de carga (sobrantes). Indicar a los usuarios del sistema de control de carga y descarga de mercancías en aduana, las normas y actividades que se deberán aplicar y realizar para el tratamiento de sobrantes y faltantes, derivado de la descarga de mercancías. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

27 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES NORMAS 1. Concluida la descarga, la autoridad portuaria, aeroportuaria, o el concesionario en su representación, transmite a la Aduana el reporte de descarga/carga, mediante el cual detalla las incidencias relativas a mercancía sobrante y faltante reportadas durante la realización de la descarga. De no existir novedades se enviará un informe de descarga confirmando este hecho. Este reporte lo podrá transmitir hasta 6 horas después de concluida la descarga. 2. Las autoridades aduaneras llevarán un registro de la mercancía descargada comparando dicha información con la declarada en el manifiesto de carga, que en forma anticipada fue transmitido y autorizado por el Servicio Aduanero. 3. Cuando exista sobrantes y/o faltantes la unidad de Embarques y Desembarques deberá generar a través del sistema informático la Notificación correspondiente, la cual detallará las mercancías que fueron destacadas como sobrantes y/o faltantes. 4. La notificación a que se refiere la norma anterior, será entregada al transportista a más tardar, el día siguiente en que se genere la misma en el sistema informático. 5. El transportista o su representante y el consignatario en su caso, deberá justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga, dentro del plazo máximo de quince días contado a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga, en el que se hará constar la diferencia detectada. 6. El transportista deberá indicar a la Aduana la dirección donde debe notificársele los faltantes y/o sobrantes de mercancías, cuando existieren. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

28 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES Para la justificación de las mercancías faltantes y sobrantes se deberá de aportar las pruebas que demuestren que se está en uno de los casos establecidos en los artículos 65 y 66 de Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, RECAUCA, según corresponda. 8. Cuando las justificaciones no sean procedentes, o bien, si transcurrido el plazo de justificación que establece la legislación, no se presentan las mismas por parte del transportista, se procederá de la manera siguiente: a. En el caso de los faltantes, la Autoridad Aduanera emitirá resolución donde se determinarán responsabilidades para aplicar las sanciones que la legislación establezca. b. En el caso de los sobrantes, las mercancías quedarán a disposición de la autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta o cualquier otra forma de disposición legalmente autorizada. 9. Para el caso de la mercancía que venga a granel no se requerirá la justificación de las diferencias, siempre que éstas no sean mayores al cinco por ciento del peso bruto total, si la declaración de mercancías fue presentada con anterioridad al conocimiento de ésta circunstancia se deberá presentar rectificación de la declaración para amparar el sobrante de mercancía. 10. Cuando se detecten mercancías sobrantes, cuyo destino final sea nuestro país, el transportista tendrá que adicionar dichas mercancías al manifiesto de carga, antes del vencimiento de los 15 días hábiles de que dispone para presentar las justificaciones, por el contrario, si dichas mercancías fueron desembarcadas por error, el transportista junto a la justificación deberá presentar la solicitud de reembarque. 11. Las mercancías sobrantes serán identificadas por el número de documento de transporte que presenten físicamente o en su defecto serán identificadas por el número de depósito asignado por el depósito temporal. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

29 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES NARRATIVA 1. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques luego de haber cerrado el dictamen en el sistema y haber revisado el reporte transmitido electrónicamente por el depósito temporal genera el reporte final de mercancías faltantes y sobrantes. 2. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques notifica a la empresa transportista el reporte de mercancías faltantes y sobrantes e ingresa notificación al sistema. 3. Transportista recibe notificación y transmite electrónicamente las adiciones o eliminaciones al manifiesto de carga, correspondiente a las mercancías sobrantes. 4. Transportista elabora y presenta justificación de las discrepancias del manifiesto, a la aduana. 5. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques recibe documento de justificación Cuando presente el documento de justificación dentro del plazo pasa a la actividad Cuando no presente el documento de justificación dentro del plazo o bien no procedan las justificaciones, Administrador de la Aduana emite la resolución correspondiente y en caso de sobrantes indica que las mismas serán sometidas al proceso de subasta. 6. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques analiza las justificaciones presentadas Cuando acepte las justificaciones pasa a la actividad Cuando no acepte las justificaciones regresa a la actividad No Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

30 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques acepta las justificaciones sellando en el memorial presentado por la empresa transportista, de visto bueno. 8. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques libera en el sistema las mercancías sobrantes, verificando previamente que hayan sido adicionadas al manifiesto de carga. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

31 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques Auxiliar de la Función Pública Aduanera o Empresa Desconsolidadora Inicio Transmite electonicamente justificaciones Genera reporte de mercancías faltantes o sobrantes Elabora y presenta justificación Notifica el Reporte e Ingresa Notificación al Sistema Revisa Justificación 1 Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

32 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS FALTANTES Y SOBRANTES Coordinador o Supervisor de Em barques y Desem barques 1 no Cumple con el plazo? si Emite resolución. Analiza las justificaciones. no Acepta? si Sella memorial de aceptado. Libera en el sistema las mercancías. Fin Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

33 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 10.1 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACION DE MERCANCIAS Octubre de 2004

34 PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS OBJETIVO Proporcionar al personal de las Aduanas aéreas y marítimas del país y a los operadores del comercio exterior las normas y los procedimientos que deberán aplicar en el control y autorización de la operación de desconsolidación de mercancía. Facilitar, agilizar y ejercer un control efectivo en las operaciones efectuadas por el personal de las Aduanas aéreas y marítimas, con las mercancías que son autorizadas para la aplicación de la operación de desconsolidación. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

35 PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS NORMAS 1. Esta operación aplicará cuando las mercancías no fueron desconsolidadas en el proceso de descarga de las mercancías del medio de transporte, y por lo tanto las mismas ya han sido ubicadas en depósito temporal. 2. El proceso de desconsolidación de mercancía será permitido únicamente para las empresas desconsolidadoras que estén registradas y autorizadas por la. 3. Para la desconsolidación de mercancía en los depósitos temporales, deberá mediar autorización por parte de la aduana y presencia física del funcionario aduanero en dicho proceso. 4. Las empresas desconsolidadoras deben transmitir electrónicamente el manifiesto de carga con la información de los documentos de transporte por ellos emitidos que son representativos de la carga y que se denominan documentos de transporte hijos. 5. La operación de desconsolidación será autorizada únicamente en los casos en que la aduana ya cuente con la transmisión electrónica del manifiesto de carga y la información de los documentos de transporte hijos emitidos por la empresa desconsolidadora. 6. Las operaciones de desconsolidación para el caso de la vía aérea serán realizadas en el área de descarga de COMBEX-IM, y en descarga vía marítima en el depósito temporal asignado. 7. Los requisitos para la desconsolidación de mercancía dentro del recinto aduanero son: Solicitud por escrito a la administración de la aduana, en la que se debe indicar la fecha y hora en que se hará. Estar registrada ante el servicio aduanero. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

36 PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS Haber transmitido el manifiesto de carga que contenga la información de los documentos de transporte hijos. 8. El depósito temporal deberá enviar electrónicamente un informe a la aduana del reporte de sobrante y faltante de mercancía en el proceso de desconsolidación dentro del depósito temporal. 9. La desconsolidación deberá realizarse dentro del plazo de permanencia de las mercancías en el Deposito Temporal, es decir, veinte días hábiles. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

37 PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS NARRATIVA 1. Empresa desconsolidadora transmite electrónicamente el manifiesto de carga. 2. Empresa desconsolidadora solicita operación de desconsolidación de mercancía a Embarques y Desembarques. 3. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques verifica que cumpla con los requisitos para la operación de desconsolidación Si cumple con los requisitos autoriza electrónicamente el proceso de desconsolidación de mercancía en depósito temporal, pasa a actividad Si no cumple con los requisitos rechaza trámite y regresa a la actividad Empresa desconsolidadora se presenta a Embarques y Desembarques en la fecha y hora señalada para la desconsolidación. 5. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques inicia el dictamen del manifiesto en el SIAG. 6. Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques, junto a personal del depósito temporal y de la empresa desconsolidadora verifican la operación. 7. Depósito temporal toma nota de la operación haciendo las anotaciones referentes a la desconsolidación de la mercancía y registra su ubicación. 8. Depósito temporal transmite a la SAT el reporte de resultados de la desconsolidación. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

38 PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACION DE MERCANCÍAS Empresa Desconsolidadora Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques INICIO Transmite el manifiesto de carga. Solicita operacion de desconsolidación de mercancía a la Administración de la Aduana Verifica que cumpla con requisitos para operación de Desconsolidación Cumple con los requisitos establecidos? SI NO Rechaza Trámite Autoriza proceso de desconsolidación de mercancía en depósito temporal. 1 Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

39 PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACION DE MERCANCÍAS Empresa Desconsolidadora 1 Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques Depósito Temporal Se presenta a Embarques y Desembarques en la fecha y hora indicados. Inicia el dictamen en el SIAG. Junto a personal de la empresa desconsolidadora y del depósito temporal verifican la operación. Toma nota de la operación realizada para registrar la ubicación de la mercancía desconsolidada Envía reporte de los resultados de la desconsolidación. FIN Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

40 INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 10.1 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS Octubre de 2004

41 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS OBJETIVO Indicar las normas y los pasos que deben seguirse para autorizar las operaciones asociadas a las mercancías consignadas en el manifiesto de carga. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

42 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS NORMAS 1. La autorización del transbordo y reembarque deberá solicitarla el interesado mediante transmisión electrónica. La solicitud deberá indicar el número del manifiesto electrónico en el que aparecen las mercancías consignadas, el número de contenedor o unidad de transporte en el que se transportan las mismas o bien su descripción si se trata de carga suelta, también deberá indicar la razón por la que solicita la operación. Para reembarcar las mercancías se deberá indicar el número de documento de transporte que ampara las mismas. Para transbordo también será necesario indicar el número del documento de transporte que ampara las mercancías. 2. El transbordo consistirá en el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino. 3. El transbordo procederá cuando las mercancías estén consignadas en el manifiesto de carga y en el mismo se indique la aduana, en donde se efectuará aquel, salvo caso fortuito o fuerza mayor, por lo que el tipo de operación asociado a las mercancías tendrá que ser Transbordo. 4. La operación de reembarque solo podrá autorizarse para aquellas mercancías que se hayan desembarcado por error, ya sea que por error se colocó un tipo de operación equivocado y por lo tanto aparecen manifestadas o bien porque las mercancías fueron reportadas como sobrantes. 5. El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

43 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS Para conceder la autorización de reembarque, no se exigirá ninguna garantía y éste deberá realizarse dentro de un plazo de diez días contado a partir de la autorización. 7. El transbordo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, contado a partir de la autorización. 8. Si por causa justificada el interesado necesitara un plazo mayor para realizar las operaciones indicadas en las dos normas anteriores, deberá indicarlo en solicitud por escrito y será Embarques y Desembarques quien analizará la misma y autorizará o no la ampliación del plazo. Si autoriza la ampliación, deberá enviar al la autorización de la misma, solicitando que dicha ampliación sea ingresada al sistema informático. 9. Si no se realiza la operación dentro del plazo autorizado, las mercancías se considerarán en abandono, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan deducirse. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

44 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS NARRATIVA 1. Auxiliar de la función pública aduanera o empresa desconsolidadora transmite solicitud de autorización de transbordo o reembarque al SIAG de la SAT. 2. El SIAG recibe la solicitud y verifica que la misma cumpla con los requisitos establecidos Si la solicitud no cumple con los requisitos la rechaza indicando al interesado el motivo y finaliza el procedimiento Si la solicitud cumple con los requisitos continua con el procedimiento. 3. El personal de Embarques y Desembarques recibe reporte de transbordos y reembarques autorizados por el SIAG. 4. Depósito temporal recibe reporte de transbordos y reembarques autorizados por el SIAG. 5. Auxiliar de la función pública aduanera o empresa desconsolidadora solicita la entrega de la mercancía para realizar la operación. 6. Depósito temporal entrega la mercancía. 7. Auxiliar de la función pública aduanera o empresa desconsolidadora realiza la operación. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

45 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO Y REEMBARQUE DE MERCANCÍAS SIAG Auxiliar de la función pública aduanera o empresa desconsolidadora Coordinador y Supervisor de Embarques y Desembarques Depósito Temporal INICIO Transmite solicitud de autorización de Transbordo o reembarque a la SAT SIAG recibe la solicitud y verifica que cumpla con los requisitos establecidos Personal de Embarques y Desembarques recibe reporte de transbordos y reembarques autorizados por el SIAG Recibe reporte de Transbordos y Reembarques autorizados por el SIAG. Cumple con los requisitos establecidos? SI NO Solicita entrega de la mercancía para realizar la operación autorizada. Entrega la mercancía. SIAG rechaza trámite, indica al interesado motivo de rechazo FIN Realiza la operación autorizada. FIN Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

46 INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 10. PROCESO DE ARRIBO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 10.1 SUB-PROCESO DE DESCARGA DE MERCANCÍAS PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL Octubre de 2004

47 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL OBJETIVO Dar a conocer las normas y los pasos a seguir para autorizar al consignatario de las mercancías o su representante la realización de operaciones a las mercancías mientras estas se encuentran en un depósito temporal previo al despacho aduanero de las mismas. Elaborado Procedimiento I.A.-DO , Versión 1.0

48 PROCEDIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL NORMAS 1. La autoridad aduanera podrá permitir que las mercancías descargadas del medio de transporte, se almacenen temporalmente en los lugares habilitados para esos efectos (depósitos temporales). El plazo del depósito temporal de mercancías será de veinte días contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso al depósito. Vencido ese plazo, las mercancías se considerarán en abandono. 2. En los depósitos temporales se ingresará toda clase de mercancías procedentes del exterior o que se encuentran en libre circulación y que se destinarán a exportación, salvo en los casos previstos en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Las mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes o radiactivas, sólo podrán descargarse o quedar en depósito, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes. b. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. De no cumplirse con los requisitos anteriores, la autoridad aduanera, entregará de inmediato las mercancías a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenados, siendo responsables ante aquella. 3. Mientras las mercancías permanezcan en deposito temporal, bajo control de la autoridad aduanera, en su caso, podrán ser objeto por parte del interesado de las siguientes operaciones: a. Examen previo. b. Reconocimiento, pesaje, medición o cuenta. c. Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos. d. Retiro o análisis de muestras. e. División o reembalaje. f. Destrucción. Elaborado Procedimiento I.A.-DO Versión 1.0

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