Programa Regional de USAID de Comercio para CAFTA-DR

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1 Programa Regional de USAID de Comercio para CAFTA-DR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN ADUANERA DE REPÚBLICA DOMINICANA. Contract No. AFP-I Task Order No. 7 Junio de Este documento ha sido elaborado por Alejandro García para Chemonics International Inc., para la revisión de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

2 TABLA DE CONTENIDO. 1. INTRODUCCIÓN OBJETIVO DEFINICIONES INGRESO DE MERCANCÍAS Transmisión del manifiesto de carga Sobrantes y faltantes Transbordo Reembarque DEPÓSITO TRANSITORIO Examen previo y toma de muestras REGÍMENES ADUANEROS Declaración de importación Verificación físico-documental Etapas de la verificación físico-documental ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL DESPACHO EXPRESO DE ENVÍOS SALIDA DE MERCANCÍAS ZONAS FRANCAS

3 1. INTRODUCCIÓN La República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América firmaron el CAFTA-DR el 5 de agosto del Este Tratado ha sido ratificado por las cámaras legislativas de Estados Unidos, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, RD y Costa Rica. El Tratado entró en vigencia en El Salvador el 1º de marzo del 2006; en Honduras y Nicaragua, el 1º de abril del 2006; en Guatemala el 1º de julio del 2006, y en RD, el 1º de marzo del En Costa Rica, el CAFTA-DR fue aprobado vía referéndum el 7 de octubre del 2007, y puesto en vigencia el 1º de enero del La oficina regional de USAID/San Salvador firmó un contrato con Chemonics International el 1 de diciembre del 2006 para ejecutar el Programa Regional de Comercio CAFTA-DR (CRT), que tiene como objetivo apoyar a los gobiernos signatarios del tratado CAFTA-DR para implementar los requerimientos del mismo, particularmente aquellos relacionados con: Capítulo 4: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. Capítulo 5: Administración Aduanera. Capítulo 19: Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio. Acuerdos y convenciones internacionales de facilitación de comercio Dentro de este marco, el programa CRT está apoyando a los países Partes en la adecuación de su normativa, para incorporar mejores prácticas internacionales y cumplir con las obligaciones estipuladas en el tratado de libre comercio. Recientemente, la República Dominicana ha estado realizando un reingeniería de los procedimientos aduaneros, con el propósito de mejorar el control, la eficiencia, y disminuir los tiempos del despacho de mercancías, a través de la adopción de estándares internacionales. Como parte de este proceso, la Dirección General de Aduanas ha solicitado la asistencia técnica para el desarrollo de estas tareas. 3

4 2. OBJETIVO La actividad propuesta bajo esta consultoría busca trabajar, en coordinación y de forma conjunta, con la Dirección General de Aduanas de República Dominicana en las propuestas de nuevos procedimientos aduaneros, a través de la elaboración de manuales, diagramas de flujo y talleres destinados al personal del servicio de aduanas de República Dominicana. 4

5 3. ALCANCE DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES a) Revisar las normas, guías, manuales y directrices emitidas por la Dirección General de Aduanas que regulan los procedimientos aduaneros de República Dominicana. b) Proporcionar un informe a la DGA en el que se detallen las recomendaciones sobre los cambios que requieren las actuales disposiciones que regulan los procedimientos aduaneros. c) Elaborar un anteproyecto de un Manual de Procedimientos y de Normas Internas, los cuales deberán ser consistentes con los convenios internacionales, estándares, disposiciones, mejores prácticas internacionales y recomendaciones estipuladas por la Convención de Kyoto (CK), el Centro de Facilitación de Comercio y Transacciones Electrónicas (UN/CEFACT); el tratado de libre comercio CAFTA-DR; la legislación nacional, y otros tratados suscritos por República Dominicana. Los documentos de referencia deberán abordar los siguientes temas: 1) Entrada de mercancías. Trámites comunes Trámites previos a la llegada de las mercancías. Llegada y descarga de las mercancías. Depósito transitorio. Declaración. Procedimiento de despacho. Despacho libre o retirada de las mercancías. Trámites especiales. Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Regímenes de depósito fiscal. 5

6 Otros regímenes especiales. Mensajería ("Courier"). 2) Salida de mercancías. Trámites comunes Exportación. 3) Zonas francas. Zonas Francas. d) Reunirse con los funcionarios técnicos designados por la Dirección General de Aduanas a fin de realizar los ajustes necesarios al Manual de Procedimientos y a las normas internas para su respectiva aprobación. e) Procurar el visto bueno del Manual y normas internas propuestas, por parte del área identificada como competente para gestionar su implementación. f) Facilitar talleres con Aduanas y con el sector privado en el cual se presentará un resumen de los nuevos procedimientos aduaneros. 6

7 4. DEFINICIONES Abandono de hecho: Situación en que se encuentra la carga o las mercancías cuando, vencido el término de permanencia en depósito temporal o aduanero, no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. Abandono expreso: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la carga o las mercancías comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación, en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione. Aduana de salida: La aduana en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional. Aduana de partida: La aduana que autoriza el inicio de una operación de tránsito aduanero interno o internacional. Autoridad aduanera: Funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. Dispositivos de seguridad: Precintos, marchamos mecánicos o electrónicos, o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte. Almacenamiento: Es el depósito de la carga o mercancía bajo control aduanero en recintos habilitados como depósito transitorio o depósito fiscal. Almacén: Edificio o local donde se deposita la carga de Comercio Exterior de cualquier especie. 7

8 Aceptación de la declaración: Se entenderá que la declaración es aceptada y se hará cumplir. BL: Conocimiento de embarque, en el modo de transporte marítimo. Bulto: Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de la mercancía acondicionada para el transporte. Caseta de ingreso: Lugar que cuenta con equipos informáticos y de comunicación, ubicado en el ingreso de los puertos, aeropuertos y parque industrial de Zona Franca, donde se presentan las DUAs, los traslados y traspasos. Contenedor: Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de la mercancía sin cambio de embalaje, desde el punto de partida hasta el punto de llegada, y cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico. Depósito aduanero público: Es el autorizado por la DGA para el almacenamiento bajo el Régimen de Depósito Fiscal de mercancías depositadas por toda persona que tenga derecho a disponer de las mercancías. Depósito aduanero privado: Recinto habilitado por la DGA para el almacenamiento de mercancías bajo el Régimen de Depósito Fiscal, destinado al uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el servicio aduanero a solicitud del depositario. 8

9 Depósito transitorio: Lugar habilitado por la autoridad aduanera donde se puede almacenar la carga bajo su control, en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional o en áreas colindantes, habilitadas para tal fin. Para todos los efectos, los lugares de ingreso y salida de la carga y los depósitos habilitados se consideran como zona primaria. Depositario: Se entenderá por depositario, la persona responsable de los Depósitos Fiscales autorizados por la Dirección General de Aduanas, para recibir y almacenar las mercancías declaradas bajo dicho régimen. Depositante: Se entenderá por depositante a la persona declarante del Régimen de Depósito Aduanero, o aquellas personas a quienes les han sido cedidos los derechos y obligaciones de esa primera persona. Desconsolidación: Consiste en vaciar total o parcialmente la carga que se encuentra en un contenedor. Declaración Única Aduanera (DUA): Documento mediante el cual se declaran las mercancías para someterlas al régimen de importación, depósito fiscal o exportación, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aduanera. Frontera aduanera: La aduana de entrada o salida, ubicada en una de sus fronteras colindantes con Haití, por la cual, previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de tránsito aduanero internacional. Tributos al Comercio Exterior: Los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que gravan la importación y exportación de mercancías. 9

10 Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de las mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho. Examen previo: El reconocimiento físico de las mercancías, previo a su despacho, para determinar sus características generales, los elementos determinantes de las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos necesarios para la autorización del régimen u operación aduanera a la que serán destinadas. Guía aérea: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de la carga. Despacho libre: Es el acto por el cual la Dirección General de Aduanas permite a los declarantes disponer libremente de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero. Medio de transporte: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías. Precinto aduanero: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que, dadas su naturaleza y características, permite a la autoridad aduanera controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte. Recinto fiscalizado: Almacén Fiscal, Depósito Aduanero o Aduana Interna. Canal de selectividad: Es la aplicación informática de los criterios de revisión documental o física de lo declarado. 10

11 Separación: Consiste en dividir la carga en dos o más partes que deberán tener el mismo embalaje que presentaban originalmente. Subdivisión: Consiste en dividir la carga en dos o más partes que deben tener un embalaje distinto al que presentaba la carga originalmente. Traspaleo: Mover o pasar la carga de un contenedor a otro. Territorio nacional: El ámbito terrestre, acuático o aéreo de la República Dominicana. Transmisión electrónica de datos: Intercambio de datos utilizando transmisión electrónica, medios magnéticos, ópticos, microondas, ondas de satélite, ondas de radio y similares. Verificación Inmediata: Es la revisión documental, o el examen físico y documental, a efecto de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones tributarias. 11

12 5. INGRESO DE MERCANCÍAS 5.1 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA. Disposiciones Generales. 1) El manifiesto de carga y, consecuentemente, sus documentos relacionados, son el medio por el que los transportistas o empresas de transporte comunican a la aduana sobre el arribo y salida de mercancía al territorio nacional. 2) Se entenderá como operadores de Comercio Exterior o Aduaneros a los siguientes: a. Agencias navieras. b. Líneas Aéreas. c. Empresas de Servicio Expreso. 3) Las entidades involucradas en el proceso de transmisión de manifiesto de carga son: Administraciones aeroportuarias y portuarias. Dirección General de Aduanas. 4) Los operadores de Comercio Exterior dedicados al transporte de mercancías vía aérea o marítima y las empresas de de servicio expreso están obligados a proporcionar de manera detallada la información del manifiesto general de carga. 5) El proceso de intercambio electrónico de datos del manifiesto de carga consta de: a. Transferencia electrónica del operador de Comercio Exterior a la Aduana. b. Validación automática de cada uno de los datos y de sus relaciones con otros datos (cumplimiento de reglas). 12

13 c. Transferencia electrónica de la aduana al operador de Comercio Exterior (firma electrónica de autorización o respuesta con el listado de errores producto de la transmisión y validación). Con las etapas descritas se completa el ciclo recepción-procesamiento-respuesta. Este proceso de intercambio está soportado en el uso de una red segura y una aplicación informática; elementos que se integran para conformar el subsistema de intercambio electrónico de datos aduaneros. 6) La Dirección General de Aduanas al momento de recibir la información verificará que se cumpla con la sintaxis y normativa que rige el formato de transmisión. La estructura del número de manifiesto se conforma de 11 caracteres: los primeros tres identifican el código interno de la empresa, los siguientes dos caracteres corresponden a los dos últimos dígitos del año en curso, y los últimos seis caracteres corresponden al número consecutivo asignado por el operador de Comercio Exterior. 7) El manifiesto de carga físico, en los casos que sea requerido por la administración aduanera, debe ser presentado completo, foliado y firmado por el transportista o su representante acreditado. 8) El transportista, las agencias naviera, las empresas courier sean estos nacionales o extranjeros deberán contar con autorización para operar como tales, y registrarse ante la Dirección General de Aduanas para realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga. Para ello deben realizar las siguientes actividades: Conectarse a la página web de la DGA. Buscar y seleccionar en el listado de formularios el formulario electrónico DGA- 000 (formulario para la creación de la clave de acceso a consultas e-servicio). Llenar y enviar vía electrónica el formulario DGA-000 para "auto- asignarse" una clave de acceso que se registrará en la DGA. Presentar solicitud dirigida al Director de Aduanas para que le sea asignado un código para efectuar las transmisiones del manifiesto de carga, y presentarse ante la Subdirección Técnica de la DGA. La Subdirección Técnica de la DGA, cuando los solicitantes cuenten previamente con autorización para operar como tales, registrará y asignará un código a la empresa transportista, empresa naviera o a la empresa courier. Posteriormente les notifica dicho código, conjuntamente con la clave de acceso 13

14 de la transmisión, y lo habilita en la tabla que corresponda para que puedan realizar transmisiones de manifiesto de carga. 9) El manifiesto de carga deberá contener los datos requeridos para cada operador de Comercio Exterior en la Guía CUSCAR para la transmisión del mensaje del manifiesto de carga. 10) La transferencia electrónica de datos se sujetará a formatos aprobados y actualizados por la DGA para tal efecto, los cuales serán intercambiados electrónicamente entre los operadores de Comercio Exterior y la DGA. Uno o más de tales formatos conforman una unidad de transmisión electrónica a la que se denominará mensaje de datos. 11) El manifiesto electrónico se considera válido cuando se remitan por vía electrónica la totalidad de datos de los documentos de transporte que lo conforman, y cuyo contenido se detalla en la Guía de intercambio electrónico de datos. Así también, cuando el operador de comercio o su representante en el país envía un mensaje de datos" con la indicación de envío original y el Sistema Informático de la DGA, mediante el formato EDIFACT-CUSRES, y remite la respuesta con la firma electrónica, señala su conformidad con dicho envío de manifiesto de carga y correspondientes documentos de transporte. 12) Los contenedores vacíos deberán ser declarados de manera obligatoria en los manifiestos de carga; de no ser así, dicha mercancía se considerará sobrante y se dispondrá de ella según el procedimiento específico de mercancía sobrante y faltante. 13) Es obligatorio que, cuando se declaren vehículos automotores en el manifiesto de carga, se consigne el número de identificación del vehículo (VIN), además de la descripción del mismo en el campo correspondiente que establece la guía de transmisión. 14) El manifiesto de carga y demás documentos transmitidos por la agencia naviera, transportista y las empresas courier se reputan legítimos cuando sean aceptados por la DGA, por lo que, en caso de controversia, tienen la debida fuerza probatoria ante la autoridad competente. 15) La Dirección General de Aduanas aprobará y actualizará los formatos Edifact-CUSCAR necesarios para el adecuado control de la descarga y rectificación de datos. En tal sentido, existirán formatos aprobados y autorizados por el Sistema Informático de la DGA para el envío de datos a la Aduana, y para la transmisión de las respuestas al operador de comercio. 16) La aduana no podrá recibir en forma documental la información del manifiesto de carga, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo el interesado presentar justificación fundada del hecho que impide la transmisión electrónica. Asimismo, el operador de Comercio 14

15 Exterior estará obligado a transmitir electrónicamente el manifiesto de carga cuando se hayan resuelto los problemas que impidieron la transmisión, dentro de un plazo no mayor de 3 horas. 17) Cuando sea necesaria la presentación de manifiestos físicos, éstos deben contener información idéntica a la que ha sido transmitida en el manifiesto electrónico. 18) El Sistema Informático de la DGA operará las 24 horas del día, los 365 días del año, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor, en cuyo caso se activará el procedimiento de contingencia que disponga la DGA. 19) Es responsabilidad de la Dirección General de Aduanas definir y actualizar los instructivos y formatos de datos que garanticen que el intercambio electrónico entre el Servicio de Aduanas y los operadores de Comercio Exterior se realice en un marco de facilidad de uso, eficiencia, seguridad, confiabilidad y control. 20) La DGA enviará respuesta del archivo de error o de autorización del manifiesto de carga, a través del Sistema Informático de la DGA. 21) Para todas las vías de transporte, los manifiestos de carga son numerados correlativamente por cada operador de Comercio Exterior, reiniciándose dicha numeración en uno (01) el primer día de cada año. Dicho número es la identificación del manifiesto de carga y demás documentos relacionados, la que se sujeta a lo especificado en la Guía CUSCAR para la transmisión del mensaje que contiene el manifiesto de carga y sus reportes relacionados. 22) Los plazos previstos para las operaciones relacionadas con la transmisión del manifiesto de carga son los siguientes: Transmisión de manifiesto original. Carga Marítima. La transmisión deberá realizarse, como mínimo, 24 horas previas al arribo del medio de transporte. Carga Aérea. Las líneas aéreas tendrán que trasmitirlo hasta 30 minutos antes de la llegada de la aeronave. Las empresas servicio expreso deberán transmitir la información referente a sus documentos de transporte hijos hasta 3 horas después de la llegada de la aeronave; sin embargo, esto no limita a que la transmisión se realice con anticipación al arribo del medio de transporte, si ya se dispone de la información. 15

16 Cancelación de manifiesto. Podrá realizarse hasta antes del inicio del cierre de alerta del manifiesto de carga, con el cual se registra la operación de descarga de mercancías en el Sistema Informático de la DGA. Adición de documento de transporte. Podrá adicionarse antes de que se inicie el cierre de alerta manifiesto y luego de que ha sido cerrado, si el mismo se cerró con irregularidades. Sólo podrán adicionarse documentos de transporte que amparen mercancías sobrantes. Si el cierre de alerta se cerró sin irregularidades, sólo podrán realizarse adiciones con autorización del Administrador de la Aduana. Eliminación de documento de transporte. Podrá realizarse antes de que se inicie cierre de alerta del manifiesto; luego de ello podrá realizarse sólo en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones: Cuando el alerta sea cerrado con irregularidades, tan solo se permitirá la eliminación de las guías que hayan sido reportadas como faltantes. Cuando el alerta sea cerrado sin irregularidades, se podrá eliminar con la autorización del Administrador de la Aduana. Reemplazo de manifiesto. Se podrá realizar antes de que se inicie el alerta del manifiesto. Reemplazo de documento de transporte. Se podrá realizar antes de que sea aceptada la DUA. Se podrá reemplazar cualquier dato del documento de transporte, a excepción de su número y la cantidad de bultos. Se permitirá el reemplazo del número de bultos cuando el documento de transporte se haya dictaminado con sobrantes o faltantes parciales. 16

17 23) La información actualizada de todo el ciclo de control aduanero de la carga/descarga que sea de carácter público, estará a disposición de los operadores de Comercio Exterior y público en general, en el servicio web de la Aduana ( para lo cual la Subdirección de Informática de la DGA definirá los requisitos y el medio para la inscripción de usuarios, así como los niveles de acceso que serán otorgados. Esta consulta será utilizada por el usuario cuando, por distintos motivos, no se reciba la respuesta por parte del Dirección General de Aduanas. 24) Recepción y descargue de las mercancías: Todo medio de transporte que ingrese al territorio nacional por lugares habilitados debe ser presentado ante el Servicio de Aduanas. El acto de control que ejerce esta entidad, a fin de efectuar las medidas de control en la recepción de los medios de transporte, constituirá la recepción legal del medio de transporte, una vez recibida la transmisión del manifiesto de carga. El Servicio de Aduanas comunicará al transportista qué contenedores o mercancías deberán ser trasladadas a la zona de seguridad para su inspección. 25) Queda prohibida la venta u obsequio de cualquier clase de mercancías que se encuentren a bordo de los medios de transporte que ingresen al territorio nacional a personas particulares, funcionarios o empleados públicos, por lo que el personal de aduanas y demás personas que participen en el proceso de recepción, ingreso y salida de la carga deben cumplir con esta disposición. El incumplimiento de la disposición anterior dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan. 26) La Aduana, cuando lo considere necesario, imprimirá un reporte del manifiesto de carga transmitido, para ser empleado durante la carga o descarga del medio de transporte y de las mercancías, así como en cualquier otra actividad que requiera el documento físico 27) El plazo del depósito transitorio de mercancías en el puerto o aeropuerto será de 20 días, contados a partir de la fecha de finalización de la descarga del buque o aeronave; mientras que, en el caso de tráfico terrestre, al arribo del medio de transporte. Vencido ese plazo, las mercancías se considerarán en abandono. Cuando se trate de mercancías que se encuentren en depósito temporal en el territorio nacional y declaradas en el manifiesto de carga como tránsito internacional con destino hacia Haití, el plazo del abandono será de 30 días contados a partir de la fecha de finalización de la descarga de las mercancías o, en el caso de tráfico terrestre, a partir del arribo del medio de transporte a la aduana correspondiente. 28) Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas podrán ingresarse a instalaciones de un depósito transitorio si reúnen los requisitos y las condiciones 17

18 necesarias para ubicar o depositar este tipo de mercancías y los operadores de Comercio Exterior hayan sido previamente autorizados por la DGA. 29) La carga, descarga y demás operaciones relacionadas con estas mercancías se regularán de acuerdo a las disposiciones que emitan las autoridades competentes. Las mercancías peligrosas podrán ser reconocidas por la aduana de destino y, en caso de que se necesiten medios especiales para facilitar dicho reconocimiento, o cuando la entrega y custodia de las mercancías por la aduana de destino sea peligrosa, podrán entregarse y reconocerse fuera de las instalaciones aduaneras, previa autorización del administrador de la aduana correspondiente 30) Cuando alguna autoridad notifique a la aduana la prohibición para el ingreso o salida de determinadas mercancías, éstas serán retenidas y, cuando corresponda, puestas a disposición de la autoridad competente. 31) Concluida la recepción legal del medio de transporte, la aduana a través del Sistema Informático de la DGA enviara mensaje al transportista autorizando bajo control aduanero la carga o descarga de mercancías o cualquier otra operación aduanera procedente. El responsable de enviar el reporte de recepción. 32) Cuando el administrador de la aduana designe supervisores para realizar la inspección de la carga o descarga de las mercancías, éste dejará constancia de sus actuaciones y registros en el Sistema Informático o en el soporte documental de recepción de descarga que para el efecto lleve la aduana. 33) Cuando el administrador de la aduana autorice que el cargue o descargue de lo consignado en el manifiesto de carga se realice bajo responsabilidad del transportista, éste debe reportar a la aduana, mediante transmisión electrónica, el resultado de la operación en un plazo de tres horas posteriores a la finalización del mismo. 34) La aduana debe realizar un reporte de los casos en que el envío del reporte de recepción carga o descarga se realice incumpliendo el plazo, así como los casos en los cuales el mismo contenga información errónea. Dicha información debe ser traslada mensualmente al a la Subdirección Técnica de la DGA, a efecto, se realicen las gestiones ante los operadores de Comercio Exterior para corregirlas. 35) El transportista está obligado a entregar las mercancías al recinto aduanero inmediatamente después de haberse efectuado el descargue, mismo que sólo puede ser impedido por orden de juez, ministerio público o instancia administrativa competente. 18

19 36) La información del documento de transporte podrá modificarse a través de un mensaje electrónico de corrección, emitida por el agente naviero. El mensaje de de corrección no aplica en los casos de corrección relacionados con cantidad y números de contenedores que arriben por la vía marítima y cantidad de bultos que arriben por la vía aérea. Lo anterior se deriva de que los mismos deben ser justificados a través del proceso de justificaciones de sobrantes y faltantes. Las correcciones del documento de transporte sólo pueden efectuarse previo a que se realice el despacho de las mercancías. Los datos que pueden ser corregidos por medio del mensaje de corrección son: a. Número de bultos. Esto aplica únicamente para arribo de mercancías vía marítima en la cual la carga no se transporte contenerizada o, teniendo esa característica, se hayan presentado los documentos que comprueben dicho extremo, o se haya efectuado el examen previo de las mercancías en las cuales sean determinadas dichas diferencias. b. Peso neto o bruto total de las mercancías en kilogramos o por ítem. c. Descripción de las mercancías d. Nombre y dirección del consignatario. La aceptación de la corrección del nombre y dirección del consignatario debe quedar sujeta a la verificación plena de dicho extremo, debiendo adjuntar los documentos de soporte siguientes: RNT, etc. Nombre y dirección del exportador o embarcador. Nombre del puerto de embarque. Nombre del puerto de desembarque. Nombre del destino final de las mercancías. Número de viaje. Identificación del medio de transporte. Valor del flete. Número de serie de vehículos y maquinaria. 19

20 Tipo de operación a que se sujetarán las mercancías. (importación, tránsito, transbordo, etc.). Esto aplica únicamente para el caso en el que la corrección se realice en los datos del documento de transporte transmitidos vía electrónica y se realice sobre la base del documento de transporte original. Otros autorizados expresamente por el administrador de la aduana correspondiente. La aceptación de los mensajes de corrección se realizara por autorización electrónica en el Sistema Informático de DGA. ACTIVIDADES. PASO DESCRIPCIÓN RESPONSABLE 1 Elabora manifiesto de carga y lo transmite electrónicamente al servidor central de la DGA. Operador de Comercio Exterior I. Valida información. 2 II. Si existen errores, envía el código correspondiente a través del Sistema Informático de la DGA. Sistema Informático de la DGA III. Si no existen errores, continúa el procedimiento. 3 Envía código de aceptación del manifiesto de carga. Sistema Informático de la DGA 4 I. Recibe manifiesto y verifica que éste corresponda al puerto declarado. Administración portuaria o aeroportuaria 20

21 II. Envía a la aduana el informe de estimación de arribos. 5 Informa a la administración aduanera la hora y fecha en que se realizará la recepción del medio de transporte (recepción legal). Trasportista 6 Transmite aviso de llegada del medio de transporte a la aduana y a la empresa portuaria o aeroportuaria. Trasportista 7 Envía mensaje al transportador, autorizando el descargue de le mercancías de la embarcación o de la aeronave. Administrador 8 Nombra a un supervisor para que realice la recepción legal. Administrador 9 Realiza la recepción legal del medio de transporte y, cuando corresponda, registra en el Sistema Informático de la DGA la información de la visita. Supervisor 10 Verifica la finalización del descargue de las mercancías y registra en el Sistema Informático la conclusión de este. Supervisor 11 Envía electrónicamente al Sistema Informático de la DGA el reporte de recepción de la carga Administración portuaria o aeroportuaria 21

22 12 Si no existen discrepancias, continúa con el procedimiento. Supervisor I. Solicita traslado de carga a través del Sistema Informático de la DGA. 13 II. Imprime la carta de ruta para trasladar la mercancía a depósito o Zona Franca. Transportista III. Presenta la carta de ruta al oficial de aduanas encargado de la caseta de salida. I. Verificará que la información contenida en la carta de ruta coincida con la desplegada por el Sistema Informático de la DGA. 14 II. Si se presentan discrepancias entre la información contenida en la documentación impresa y la desplegada por el Sistema Informático de la DGA, se indicará al conductor del medio de transporte que estacione el vehículo en el área designada por el administrador de la aduana. Oficial de Aduanas III. Si la información de la carta de ruta impresa coincide con la desplegada por el Sistema Informático de la DGA, se permitirá la salida del conductor del medio de transporte del recinto aduanero. 22

23 5.2. SOBRANTES Y FALTANTES. Disposiciones Generales. 1) El Sistema Informático de la DGA, en el momento en que reciba el reporte de descarga enviado por la administración portuaria o aeroportuaria electrónicamente, determinará si para el manifiesto transmitido, existen mercancías faltantes o sobrantes. 2) El transportista o su representante deberá justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga, en el que se hará constar la diferencia detectada. 3) Las mercancías sobrantes serán identificadas por el número de documento de transporte que presenten físicamente o, en su defecto, serán identificadas por el número de depósito asignado por el depósito transitorio. 4) Los contenedores vacíos deberán ser declarados de manera obligatoria en los manifiestos de carga; de no ser así, dicha mercancía se considerará sobrante, y se dispondrá de ella según lo establecido en el presente procedimiento 5) Cuando existan sobrantes y faltantes la administración aduanera deberá generar, a través del Sistema Informático de la DGA, la notificación correspondiente, la cual detallará las mercancías que fueron declaradas como sobrantes y faltantes. 6) La notificación a que se refiere la norma anterior será entregada a la empresa que transmitió el manifiesto de carga, a más tardar, al día siguiente en que se genere la misma en el Sistema Informático de la DGA. 7) Los operadores de Comercio Exterior que hayan transmitido el manifiesto de carga deberán indicar a la aduana la dirección donde deben notificárseles los faltantes y/o sobrantes de mercancías, cuando existieren. 8) Para la justificación de las mercancías faltantes y sobrantes se deberán aportar las pruebas que demuestren que la causa que dio lugar al acto detectado. 23

24 9) Cuando las justificaciones no sean procedentes, o bien, si transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se realizare por la empresa notificada, se procederá de la manera siguiente: 1. En el caso de los faltantes, la DGA emitirá resolución donde se determinarán responsabilidades para aplicar las sanciones que la legislación establezca. 2. En el caso de los sobrantes, las mercancías quedarán a disposición de la DGA y se deberán trasladar al área de mercancías en abandono para posteriormente aplicar el procedimiento de subasta pública 10) Para el caso de la mercancía a granel no se requerirá la justificación de las diferencias, siempre que éstas no sean mayores al diez por ciento del peso bruto total. Si la DUA fue presentada con anterioridad al conocimiento de esta circunstancia, se deberá presentar rectificación de la declaración para amparar el sobrante de mercancías. 11) Cuando se detecten mercancías faltantes y sobrantes, el transportista tendrá que adicionar las mercancías sobrantes y eliminar las faltantes del manifiesto de carga, antes del vencimiento de los 10 días hábiles de que dispone para presentar las justificaciones. Esta actividad debe realizarse antes de la presentación de la justificación a la aduana correspondiente. ACTIVIDADES. PASO DESCRIPCIÓN RESPONSABLE 1 Genera reporte de sobrantes y faltantes y notifica vía electrónica al operador de Comercio Exterior. Supervisor 24

25 2 Recibe notificación y presenta la documentación de las justificaciones de faltantes y sobrantes, en un término de diez días. Operador de Comercio Exterior I. Recibe justificaciones de sobrantes y faltantes. 4 II. Si acepta justificación, continúa en paso 5. Supervisor III. Si no acepta justificación, continúa en paso 6. 5 Transmite informe por el Sistema Informático de la DGA al administrador de la aduanas para su autorización. Supervisor 6 Emite proyecto resolución y lo traslada al administrador de la aduana para firma. Supervisor 7 Recibe proyecto de resolución; autoriza y firma en forma electrónica la resolución, y la traslada al supervisor para su notificación. Administrador 8 Notifica resolución al transportista. Supervisor 9 I. Recibe documento emitido por el administrador. Si el documento notificado es resolución denegatoria, será objeto de sanciones. Transportista 25

26 II. Si las justificaciones son aceptadas, se notifica a través del Sistema Informático. 10 Si las justificaciones son aceptadas, se libera del Sistema Informático de la DGA, verificando que estén adicionadas al manifiesto de carga. Supervisor 5.3 TRANSBORDO. Disposiciones generales El transbordo es el régimen aduanero por el cual, bajo control de la aduana marítima, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a aquél utilizado para su salida Las mercancías en transbordo podrán permanecer almacenadas en el depósito transitorio del primer puerto o aeropuerto de descarga por el plazo del depósito transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, podrán igualmente permanecer en depósito transitorio del puerto o aeropuerto de destino por un nuevo período de almacenaje El transbordo será solicitado por el operador de Comercio Exterior, dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al término del descargue o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Transbordo a través del Sistema Informático de la DGA En el evento de que el transbordo se solicite antes de la llegada de la embarcación, éste deberá regularizarse dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente al término de la descarga, presentando al área de Regímenes Suspensivos impresión de la copia del manifiesto definitivo de llegada y de la Solicitud de Transbordo transmitida al Sistema Informático de la DGA. 26

27 5.3.5 Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de transbordo en forma total o parcial. Tratándose de destinaciones parciales, éstas, en su conjunto, deberán solicitarse dentro del plazo de 30 días computables a partir del día siguiente del término de la descarga Cuando la solicitud de Transbordo ampare más de un documento de transporte correspondiente al mismo manifiesto, el declarante deberá presentar un anexo que detalle los puntos y el número de cada uno de dichos documentos, nombres y códigos de los puertos de embarque y de destino, cantidad y clase de bultos Vencidos los plazos, las mercancías caerán en situación de abandono expreso y no procederá su transbordo. Esto también sucederá cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de 30 días siguientes a la fecha de la transmisión de la solicitud Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada en los patios de los puertos marítimos o almacenada en un depósito transitorio, hasta que el declarante solicite el retiro de las mercancías para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por el Servicio de Aduanas En el transbordo de mercancías se pueden presentar las siguientes modalidades: a) Transbordo directo: De un vehículo transportador de llegada a otro de salida, sin que la mercancía se descargue a tierra b) Transbordo con descarga a tierra: Se produce cuando, a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior. c) Transbordo con ingreso de mercancías a un depósito transitorio: Está referido a aquellas mercancías que, habiendo sido descargadas, se almacenan provisionalmente en un depósito transitorio para ser objeto de agrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de los cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida. Este almacenamiento temporal no podrá exceder del plazo máximo de 30 días, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. En los casos de trasiego, éste se efectuará previa autorización y control de la aduana operativa correspondiente Teniendo en cuenta que este régimen no reviste naturaleza tributaria, las mercancías de transbordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad. 27

28 El transbordo únicamente se encuentra afecto al pago de la tasa por servicio por despacho aduanero, comprendiendo éste el costo real del servicio prestado y del formato Solicitud de Transbordo, así como otros servicios Aduanas efectuará las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Régimen de Transbordo. ACTIVIDADES. PASO DESCRIPCIÓN RESPONSABLE 1 Transmite o presenta la Solicitud de Transbordo mediante transmisión electrónica de datos u otros medios autorizados a la Autoridad Aduanera competente. Transportista, consignatario o representante 2 Autoriza la Solicitud de Transbordo determinando los controles y condiciones en las que se realizará dicha operación y designando un supervisor de la aduana Administrador de la aduana 28

29 I. Verifica la información contenida en la solicitud contra los datos de los medios de transporte. II. Si existen errores en la documentación, trasladará la misma al transportista, consignatario o su representante para que solvente tal situación. III. Autoriza y presencia el transbordo hacia la nueva unidad de transporte, verificando que la mercancía sea la manifestada. 3 IV. Si no existiesen discrepancias, y una vez finalizado el transbordo, coloca el marchamo o precinto aduanero y realiza anotaciones en la Declaración Aduanera correspondiente. Supervisor de la aduana V. Si existieren discrepancias conforme a las mercancías, levanta el acta correspondiente y remite el medio de transporte a la aduana de jurisdicción, cuando corresponda. VI. Si todo está conforme, autoriza la salida y la continuación del tránsito. 29

30 5.4 REEMBARQUE Disposiciones generales. 1) Mediante la operación de reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior y en los medios de transporte autorizados o acreditados para operar internacionalmente, cuando corresponda, siempre que no hayan sido solicitados para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono. 2) El operador de comercio exterior solicita el reembarque mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la solicitud de reembarque, utilizando la clave electrónica asignada. 3) En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por la DGA. 4) La DGA puede disponer de oficio que el transportista, propietario o consignatario realice el reembarque de aquellas mercancías que, por su naturaleza o condición, no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país. 5) Por excepción, la autoridad aduanera dispone el reembarque de la mercancía en los siguientes casos: a. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. b. Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. c. Se encuentre deteriorada. d. No cumpla con el fin para el que fue importada. 6) El reembarque se solicita: a. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación. b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito fiscal, dentro del plazo concedido. 30

31 c. Cuando se trate de mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al despacho libre, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. d. Cuando se trate de mercancías halladas durante examen físico en condición de no declaradas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha del reconocimiento físico. e. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque. 7) Vencidos los plazos anteriormente señalados, la mercancía cae en situación de abandono tácito. 8) En casos debidamente justificados, la aduana de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada por la DGA. 9) El reembarque de mercancías cuyo traslado se efectúe entre las Aduanas Aérea y Marítima se realiza sólo con mercancías transportadas en contenedores con el compartimento debidamente asegurado. 10) Los Depósitos Transitorios permitirán la salida de las mercancías, cuando hayan recibido mensaje electrónico de autorización por el Servicio de Aduanas en el Sistema Informático de la DGA. 11) Las mercancías se deberán embarcar/salir al exterior dentro del plazo que se señala en la autorización, el mismo que no podrá exceder los treinta (30) días calendario. 12) El reembarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 13) El encargado del área encargada de reembarques de la aduana autorizante dispone la verificación diaria en el Módulo de Reembarque-Sistema Informático de la DGA y verifica que el embarque o salida de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme, da por regularizado el régimen de reembarque, indicando esta situación en el sistema. 14) De verificarse lo contrario a lo señalado en el numeral anterior, se comunica para que se proceda a formular la liquidación de cobranza correspondiente. 31

32 ACTIVIDADES. PASO DESCRIPCIÓN RESPONSABLE 1 Transmite o presenta la solicitud de Reembarque de las mercancías a la Aduana. Transportista, consignatario o representante Verifica lo siguiente: I. Que no hayan sido sometidas a un régimen aduanero. 2 II. Que no hayan causado abandono. III. Que no tengan presunción fundada de alguna infracción penal. Administrador IV. Autoriza la solicitud de reembarque de las mercancías y designa a supervisor para que se haga presente en el mismo. Verifica que : 3 I. Que se realice la operación dentro del plazo establecido. De no efectuarse dentro de ese plazo, procede según lo establecido por la legislación aduanera aplicable. II. Verifica el reembarque de las mercancías. Supervisor III. Finalizado el reembarque, efectúa las anotaciones en el documento de reembarque y en el sistema, y autoriza la salida, dando por concluida la operación. 32

33 6. DEPÓSITO TRANSITORIO Disposiciones Generales. 1) Toda mercancía que se traslade a un depósito transitorio debe estar amparada con una planilla de envío. La misma deberá ser aceptada y numerada por el Sistema Informático de la DGA, previo cumplimiento de las formalidades establecidas para tal fin. 2) Una vez que la mercancía y la planilla de envío hayan sido presentadas en la caseta de salida del puerto o aeropuerto, se trasmitirá al Sistema Informático la hora en que éstas abandonan el recinto aduanero. 3) Los arribos de mercancía en los depósitos transitorios se deben hacer en el horario establecido por la administración aduanera correspondiente. Si se solicitan servicios fuera del horario establecido, deben hacerse como servicio extraordinario. Los horarios extraordinarios deben solicitarse, al menos, con dos horas de anticipación a la finalización del horario. 4) El depósito transitorio recibirá la información de la carga a través de la transmisión de la planilla de envío correspondiente. 5) La documentación que debe presentarse al arribo de las mercancías a los depósitos temporales son los siguientes: a. Planilla de envío (copia de transportista aduanero). b. Documento de transporte: Conocimiento de Embarque BL (vía marítima), Guía Aérea (vía aérea) o Carta de Porte (vía terrestre). c. Lista de empaque (no obligatoria). d. Permisos o autorizaciones que den cumplimiento con las regulaciones no arancelarias. 33

34 6) El Subadministrador de aduana, al momento del arribo del medio de transporte y previo al ingreso de las mercancías al depósito temporal, debe revisar como mínimo los siguientes datos: a. Que el ejemplar de la planilla de envío coincida con la archivada en el Sistema Informático de la DGA. b. Que el depósito temporal declarado en la planilla de envío en el BL, Guía Aérea o Carta de Porte corresponda al depositario en donde ha arribado la mercancía. c. Reconocimiento físico del medio de transporte, cotejando que los datos del mismo coincidan con los de la documentación presentada, especialmente los siguientes: número de contenedor o caja, número de placa, número de marchamo. Para los casos en que el sistema de gestión de riesgo de la DGA hubiere asignado verificación físico-documental en la aduana de ingreso al territorio nacional, entonces se revisa la referencia del nuevo número del marchamo en la declaración de mercancías en la planilla de envío. d. Verifica que el marchamo así como la(s) puerta(s) del compartimento de carga del medio del transporte no presenten señales de haber sido manipulados irregularmente. 7) Una vez que se haya verificado la documentación relacionada con la carga y practicado el reconocimiento físico del medio de transporte, el Subadministrador enviará un mensaje al Sistema Informático de la DGA comunicando tal situación. El mencionado funcionario registrará en la base de datos dicho ingreso, y responderá si la operación fue satisfactoria. 8) Al enviar el mensaje de arribo, el Sistema Informático notificará acuse de recibo y designará a un aforador para realizar el reconocimiento de la carga. 9) En la recepción de los bultos, el aforador dejará constancia de sus actuaciones y registros en el Sistema Informático de la DGA, incluyendo la hora y la fecha de tal acto, la cual se tendrá, para todos los efectos legales, como la fecha de iniciación del término de almacenaje en el depósito temporal. Le corresponde al depósito temporal registrar la información de la descarga en un plazo máximo de tres horas posteriores a la recepción de la mercancía. 34

35 10) El reporte del resultado de la descarga debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación del consignatario. b) Número de planilla de envío. c) Número del documento de transporte. d) Cantidad de bultos recibidos y peso bruto en kilogramos o volumen. e) Marcas de los bultos, si los hubiere. f) Descripción de las mercancías. g) Detalle de daños o averías. h) Detalle de faltantes o sobrantes si los hubiere. i) Fecha y hora de ingreso al depósito transitorio. 11) Cuando se encuentren discrepancias en la cantidad declarada al momento de la recepción de las mercancías, se debe instrumentar acta, salvo que se haya configurado presunción fundada de infracción penal con respecto a los sobrantes. La justificación de sobrantes y faltantes debe realizarse en el plazo de diez días, contados a partir de que la DGA haya acusado recibo por el Sistema Informático del manifiesto de carga, debiendo la aduanas analizar las causas y, de no aceptarlas, debe emitir una resolución en los tres días posteriores a la presentación de la justificación. 12) Si el resultado del reconocimiento físico de la carga no presenta discrepancias, se envía un mensaje de cumplido, lo que significa que la mercancía puede ingresar al depósito temporal. 13) Cuando las mercancías que, por su naturaleza, sean perecederas o tengan el riesgo de causar daños a otras o a las instalaciones del depósito temporal, al momento del arribo o en el que se constate tal hecho, se debe dar aviso de inmediato al consignatario o representante, para que, en un plazo de cinco días, retire las mismas o se les dé otra destinación. De no realizarse el traslado en el plazo establecido, las mercancías deben ser trasladadas o destruidas, asumiendo cualquier gasto que incurra dicha actividad al consignatario o depósito transitorio. 35

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