Autorizaciones de Centros Sanitarios Preguntas más frecuentes

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1 Autorizaciones de Centros Sanitarios Preguntas más frecuentes 1.- Como puedo saber si un centro sanitario está autorizado por la Comunidad de Madrid. Puede consultarlo en la web del Registro de Centros Sanitarios en la dirección si lo prefiere puedo enviar un correo electrónico a la siguiente dirección registroc.sanitarios@salud.madrid.org, o si lo desea puede llamar al teléfono de la Dirección General de Ordenación e Inspección, Servicio de Autorización. 2.- Que normativa de la Comunidad de Madrid regula la autorización de centros sanitarios. Las autorizaciones que otorga la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se expiden en relación con centros, servicios y establecimientos sanitarios, según se regula en el artículo 12 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y según el procedimiento y tipologías de centros previstas en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, Anexos I y II de la Orden de 11 de febrero de 1986, Orden 288/2010, de 28 de mayo, y Órdenes 2095 y 2096/2006, de 30 de noviembre. El Decreto es el marco regulador de las autorizaciones de centros sanitarios y las Órdenes mencionadas corresponden a la normativa de desarrollo del mismo. Estas disposiciones puede encontrarlas en la web en el apartado de Normativa. 3.- Cuales son los requisitos y la documentación a presentar para la autorización de centros sanitarios. Primero el titular o su representante autorizado solicitará la autorización de instalación para la autorización del proyecto, y posteriormente y una vez concedida esa autorización, el titular solicitará la autorización de funcionamiento que le permite la apertura, que hay que renovar cada cinco años desde su concesión, puede encontrar la información sobre requisitos y documentos establecidos en la web en el apartado de Normativa. 4.- Donde hay que presentar la solicitud y documentación para pedir la autorización para la creación de un centro sanitario. a) Presencial: En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. También si lo prefiere en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad Paseo de Recoletos Madrid en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes en días hábiles. b) Por Internet: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción de Gestión Telemática que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

2 En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 5.- Qué importe hay que pagar de tasas. El importe se corresponde con el tipo de autorización, y dentro de ella por el tipo de centro, además la información figura en la web de Autorización de Centros Sanitarios. La diferencia principal relativa a la cuantía del importe viene determinada por la existencia o no de instalación electromédica fija en el centro sanitario. Las cuantías se actualizan normalmente a través de la Ley de Acompañamiento a Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 6.- Donde hay que abonar las tasas. El importe de la tasa correspondiente se puede abonar en cualquier oficina de Caja Madrid o de las Entidades concertadas, para ello hay que cumplimentar el impreso correspondiente que o bien se obtiene en el Registro del Paseo de Recoletos 14 de la Consejería de Sanidad o descargándolo de la web de Autorización de Centros Sanitarios en la ficha correspondiente al proceso de autorización que corresponda, el impreso consta de tres cuerpos, uno para la Entidad bancaria, otro para la Comunidad de Madrid y el tercero para el usuario-solicitante. El ingreso de la tasa y la presentación del documento de ingreso en el Registro de entrada de documentos tienen carácter previo para que se pueda tramitar el expediente de autorización del centro sanitario. 7.- Cual es el estado de tramitación de mi expediente de autorización del centro sanitario. Llamando al teléfono del Servicio de Autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, 8.- Que hacer para obtener las hojas de reclamaciones para centros sanitarios. El centro sanitario debe estar autorizado, el titular o su representante autorizado con la autorización de funcionamiento se personará en el Servicio de Autorización en el Paseo de Recoletos 14 5ª planta despacho 509, en horario de 9 a 14 horas donde se cumplimenta el impreso correspondiente y después se hace entrega del talonario de hojas de reclamaciones. 9-Como presentar una reclamación contra un centro sanitario. Entregar una solicitud por escrito en el cualquier registro de entrada de documentos de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Plaza Carlos Trias Bertrán Madrid, teléfono de información El Régimen Sancionador se encuentra regulado en el Capítulo 6, artículos 24 a 27, del Decreto 51/2006 de 15 de junio.

3 10-Cuales son los requisitos en relación con las consultas externas en los consultorios. Lo establece la Orden 288/2010 de 28 de mayo del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, Puede verla en la web de Autorización de Centros Sanitarios en el apartado de Normativa. 11-Que consultas deben disponer de autoclave. Lo establece la Orden 288/2010 de 28 de mayo del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicosanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Puede verla en la web de Autorización de Centros Sanitarios en el apartado de Normativa. 12-Como puedo saber si los médicos del centro están colegiados, y si su titulo les faculta para ejercer. Los centros sanitarios autorizados disponen de la plantilla sanitaria con la titulación oficial vigente en España emitida por el Ministerio de Educación. Si quiere conocer el nº de colegiado lo facilita el Colegio de Médicos correspondiente. Además y de acuerdo con la Orden 348/2003, de 23 de abril de la Consejería de Sanidad los centros sanitarios están obligados a tener a disposición de los usuarios la plantilla sanitaria actualizada y en esta figurarán necesariamente el nombre y apellidos y la titulación. 13-Cuales son mis derechos como paciente. Además de conocer si un centro sanitario tiene otorgada la correspondiente autorización definitiva de la Comunidad de Madrid, el Anexo I de la Orden 348/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la exhibición del documento acreditativo de la autorización de funcionamiento y de la inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid y por la que se facilita el derecho de información de los usuarios (B.O.C.M ) establece que: Los ciudadanos que hagan uso de los servicios sanitarios prestados en este Centro, tienen los derechos recogidos a tal efecto en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril) y los del articulo 27 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 26 de diciembre), y entre ellas los siguientes: 1.- A ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud. 2.- A mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios. 3.- A conocer la identidad de su médico o facultativo. 4.- A conocer si el procedimiento diagnóstico o terapéutico que le es dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento. 5.- Al acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas, informes, certificados, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios Puede solicitar la Plantilla sanitaria del Centro y consultar quienes son los profesionales sanitarios que le atienden, su nombre y apellidos, titulación y especialidad en su caso. En este Centro existen a su disposición Hojas de Reclamaciones, en las que puede dejar constancia de sus quejas y reclamaciones, que podrá dirigir al Servicio de

4 Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios ubicado en el Paseo de Recoletos Madrid. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Centro asistencial con internamiento ANEXO I de la Orden de 11 de febrero de 1986 (B.O.C.M ) Todos los edificios de nueva planta dispondrán su proyecto en forma tal que no incluyan barreras arquitectónicas. En los edificios existentes solamente se autorizarán las remodelaciones en el mismo supuesto. 1. Si la planta física del centro dispone de más de un nivel, con una diferencia >=1,50 metros, se garantizará el transporte vertical de personas, con un mínimo de dos montacamillas y dos ascensores hasta 200 camas de capacidad y uno más cada 100 camas más o fracción. En hospitales menores de 100 camas se establece el mínimo de dos montacamillas. Centro asistencial sin internamiento ORDEN 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. Puede verla en la en la web en el apartado de Normativa. OTRA NORMATIVA QUE REGULA LA ACCESIBILIDAD Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (B.O.C.M ) Decreto 138/1998, de 23 de julio, de especificaciones técnicas de la Ley 8/1993 (B.O.C.M ) Ley 23/1998, de 21 de diciembre, de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perros guía (B.O.C.M ). NOMBRE COMERCIAL Ó RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO ORDEN 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 250/1994, de 16 de marzo, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Artículo En el Registro deberán constar respecto de cada centro, servicio o establecimiento sanitario con carácter básico los siguientes datos que estarán contenidos en la correspondiente Resolución de Autorización.

5 Tipología y finalidad asistencial del centro, servicio, o establecimiento sanitario de acuerdo con catalogación establecida en la normativa sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid. Datos personales y de identificación fiscal del titular ya sea persona física o jurídica. Nombre comercial o rótulo de establecimiento. Dirección, código postal y Municipio. Fechas de autorización, de apertura y funcionamiento, de última renovación, y de cierre en su caso. 5.3 En relación al nombre comercial o rótulo de establecimiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre marcas comerciales. El titular o representante deberá entregar junto con el resto de la documentación exigida por la normativa sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid un certificado del Registro de la Propiedad industrial donde figuren los datos de la inscripción y su vigencia de acuerdo con la Resolución de concesión publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. En el Ministerio de Industria existe un organismo autónomo, el Registro de la Propiedad Industrial, que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico facilitando protección jurídica a los distintos tipos de propiedad industrial a través de la concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, a la vez que difunde información sobre ellos. El Registro de la Propiedad Industrial se encarga de: a) Conceder los títulos de Propiedad Industrial, después de estudiar las solicitudes correspondientes. b) Ofrecer servicios de Información Tecnológica en función de la información de las distintas modalidades de Propiedad Industrial concedidas por el RPI así como por otras Oficinas de Propiedad Industrial extranjeras. Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a: Invenciones Industriales (Patentes y Modelos de Utilidad), Diseños Industriales (Modelos y Dibujos Industriales) y Signos Distintivos de Productos y Servicios (Marcas, Nombres Comerciales y Rótulos de Establecimiento). Qué es un Nombre Comercial? Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de los nombres de personas y sociedades como identificadores de los mismos en el mercado. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles. Qué es un Rótulo de Establecimiento? Se trata de un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de una cierta identificación de un establecimiento comercial en un determinado ámbito territorial, es decir no es de aplicación a todo el territorio nacional. Pueden ser rótulos de establecimiento los apellidos de una persona, firmas sociales, denominaciones de fantasía, etc.

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