Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 1902

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1 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico En cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de R.D. Legislativo 5/2015, de 30/10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica la resolución por la que han sido nombrada funcionaria de carrera administrativa por promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Bases para ampliación con 100 aspirantes de la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os, especialidad Auxiliar de Enfermería, perteneciente al Grupo C-2, para la Diputación Provincial de Jaén, mediante prueba. Bases para ampliación con 30 aspirantes de la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os, especialidad Pinche de Cocina, perteneciente a agrupaciones profesionales, para la Diputación Provincial de Jaén, mediante méritos y prueba. FUNDACIÓN PEÑALTA DE ORCERA (FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL) Aprobación definitiva de modificación y ampliación del Reglamento Funcionamiento bolsas de trabajo de la Residencia Peñalta. Aprobación definitiva de las Bases de ejecución, Presupuesto y Plantilla de Personal AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE MÁGINA (JAÉN) Aprobación Padrón anual tasa entrada y salida de vehiculos (vados) ejercicio AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) Secretaría General Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SUNP-2 del P.G.O.U. de Bailén y publicación de las Ordenanzas urbanísticas incluidas en el mismo. AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA (JAÉN) Ordenanza Urbanística Innovación 13ª de las NN.SS. de Planeamiento AYUNTAMIENTO DE CAMBIL (JAÉN) Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS (JAÉN) Información pública sobre emisión de remesa y puesta al cobro de los recibos por los conceptos de Precio Publico por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, diciembre AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN) Delegación de las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde. AYUNTAMIENTO DE HORNOS DE SEGURA (JAÉN) Rectificación aprobación definitiva del Presupuesto correspondiente al ejercicio BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP

2 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág AYUNTAMIENTO DE JAÉN Gerencia Municipal de Urbanismo. Área de Planeamiento y Gestión Aprobación inicial del Estudio de Detalle para definir la rasante en c/ Lara Gavilán Tono, esquina c/ Teniente Escobedo y c/ Villalobos. Aprobación inicial del Estudio de Detalle elaborado de oficio por la Gerencia Municipal de Urbanismo, para la apertura de un viario local secundario en la c/ Sierra Mágina junto al núm. 10-A. AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN) Secretaría General. Patrimonio Anuncio sobre exposición pública Pliego de condiciones que habrán de regir la adjudicación de cesión administrativa de la vivienda portería del CEIP Santa Teresa Doctora. AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN) Elevación a definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas al Castillo y Tercia de Lopera (Jaén). Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Lopera. AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES (JAÉN) AprobaciÓn de PadrÓn correspondiente a la reserva de via pública. AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria Aprobado el Padrón relativo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al año Aprobado el padrón relativo a la Tasa por entrada de vehículos a la propiedad privada, correspondiente al año Aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por recogida de basura en Las Casillas, correspondiente al cuarto trimestre del año AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN) Secretaría Resolución Alcaldía núm. 25 de 08/02/2017, Delegación Matrimonio Civil, expediente 2016/0331. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN) Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Torredonjimeno. Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del Centro de Trabajadores Temporeros. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN) Servicio de Personal Anuncio de la Alcaldía por el que se publican la lista definitiva de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal calificador para el proceso de selección, por funcionario de carrera, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de bombero/a para el Servicio de extinción de incendios del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda. AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN) Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares. BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP BOP

3 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA (JAÉN) Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria núm. 1, correspondiente al ejercicio BOP MINISTERIOS MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de recualificación profesional mes de Enero 2017 (Plan Prepara). BOP ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN. Notificación de Sentencia. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 483/2016. BOP ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES "EL RINCÓN" DE SANTO TOMÉ (JAÉN) Convocatoria Junta General ordinaria de esta comunidad de regantes. BOP COMUNIDAD DE REGANTES "RETAMAR, VEREDAS Y VEGA DEL ROYO", DE HUELMA (JAÉN). Convocatoria Junta General ordinaria de esta comunidad de regantes. BOP COMUNIDAD DE REGANTES EN FORMACIÓN "GUADIANA MENOR" DE QUESADA (JAÉN) Convocatoria Junta General ordinaria de esta comunidad de regantes. COMUNIDAD DE REGANTES "PAGO DE LA FRAILA". JAÉN. Convocatoria Asamblea General ordinaria de esta comunidad de regantes. BOP BOP

4 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO 607 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de R.D. Legislativo 5/2015, de 30/10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica la resolución por la que han sido nombrada funcionaria de carrera administrativa por promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Anuncio En cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, han sido nombrada funcionaria de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, el personal que a continuación se detalla: Por Resolución número 2321 de fecha 26/10/2016, se nombra como FUNCIONARIO/A DE CARRERA POR PROMOCIÓN INTERNA a D.ª/D. INMACULADA BAUTISTA MORAL, en la plaza perteneciente al GRUPO C, SUBGRUPO 1, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA/O. Lo que se hace público para general conocimiento. Jaén, a 08 de Febrero de El Diputado del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, ÁNGEL VERA SANDOVAL.

5 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO 627 Bases para ampliación con 100 aspirantes de la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os, especialidad Auxiliar de Enfermería, perteneciente al Grupo C-2, para la Diputación Provincial de Jaén, mediante prueba. Anuncio El Sr. Diputado-Delegado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, don Ángel Vera Sandoval, por delegación del Ilustrísimo Sr. Presidente (Resolución núm. 646, de 25/06/2015), ha dictado la Resolución núm. 327, de fecha 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: Dada cuenta de la nota interior de fecha 24 de enero de 2017 del Director del Área de Igualdad y Bienestar Social en la que solicita se inicien los trámites oportunos para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Enfermería.(ERH /655). Visto así mismo lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos en el que se establece: En los supuestos de no existir Bolsa de Trabajo de la categoría demandada o estar agotada la existente, se podrá acordar por el órgano unipersonal competente la formación de una nueva Bolsa mediante convocatoria pública o la integración en la ya existente de aquellas personas que hayan superado un proceso selectivo en el que no se especificaba la formación de Bolsa de Trabajo. Y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 34.1 h) y 34.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril (B.O.E de 3 de abril), Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO, aprobar las siguientes: BASES PARA AMPLIACIÓN CON 100 ASPIRANTES LA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES O NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIAS/OS INTERINAS/OS, ESPECIALIDAD AUXILIAR DE ENFERMERÍA, PERTENECIENTE AL GRUPO C-2 PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, MEDIANTE PRUEBA. Primera.-Objeto de la Convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 100 aspirantes, para la ampliación de la bolsa de trabajo para contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os, especialidad en Auxiliar de Enfermería, perteneciente al Grupo C-2 para la Diputación Provincial de Jaén, mediante Prueba.

6 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág De esta selección 2 puestos de bolsa se reservan para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 % y 5 puestos de bolsa se reservan para personas que tengan la condición legal de personas con cualquier otro tipo de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Una vez cubierto el cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado la prueba podrán optar, en igualdad de condiciones, a las del cupo general. Las ampliaciones no cubiertas por el cupo de personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general. Segunda.-Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en la Convocatoria serán requisitos imprescindibles: a) Ser español/la o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Tercera.-Presentación de solicitudes. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se efectuarán en el modelo anexo incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes opten por el turno de personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y habrán de manifestarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las

7 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los interesados, además de formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Se deberán adjuntar fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente. Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes: 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente que acredite el requisito del apartado a). 2) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. 3) Respecto a las/los aspirantes con alguna discapacidad, las/los mismas/os acreditarán su condición mediante fotocopia compulsada de la certificación emitida por la Administración competente en la que se acredite poseer una minusvalía de grado igual o superior al 33%. Asimismo deberá aportarse junto a la instancia el informe emitido por la Administración competente en el que se acredite la compatibilidad de la/el aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que opta. Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Evaluación tuviera conocimiento de que alguna o algún candidata/o no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

8 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina. Quinta.-Lista de admitidas/os y excluidas/os. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de admitidas/os y excluidas/os en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los aspirantes en el plazo de diez días hábiles, previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanar deficiencias. En el mismo anuncio se determinará el lugar, fecha y hora de constitución de la Comisión de Evaluación, para la realización de la prueba práctica. Sexta.-Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación estará compuesta de la siguiente forma: PRESIDENTA/E: Una/ un funcionaria/o de carrera designada/o por el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. VOCALES: Tres funcionarias/os de carrera designadas/os por el Iltmo. Sr. Presidente. SECRETARIA/O: Una/ un funcionaria/o de carrera designada/o por el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. En el mismo acto de la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, se incluirá la de sus respectivos suplentes. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro de la Comisión de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o, y/o de no comparecer la/el Secretaria/o por la/el de menor edad. Las/los miembros de la Comisión deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La Comisión podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.-Desarrollo del ejercicio. La selección constará de una única fase de PRUEBA.

9 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Prueba: Consistirá en la contestación a una batería de preguntas tipo test relacionadas con las funciones a desarrollar y las materias anexas a la convocatoria. El sistema de corrección y tiempo máximo de duración será determinado por la Comisión de Evaluación y puesto en conocimiento de los aspirantes antes su realización. Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados las/los que no alcancen un mínimo de 10 puntos. Octava.-Seleccionadas/os. Las/los seleccionadas/os que hayan superado la prueba práctica pasarán anexarse a la actual bolsa de trabajo para posibles contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinos, en orden descendiente a la puntuación obtenida. En caso de empate o igualdad en la selección, para resolverlo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por este orden: 1. Demandantes de empleo de larga duración (12 meses o más en situación de desempleo). 2. Jóvenes que accedan al primer empleo. 3. Desempleados mayores de 45 años. 4. Titular de familias monoparentales o de familia numerosa. 5. Personas con minusvalía igual o superior al 33%. 6. Sexo de menor implantación en la Diputación Provincial de Jaén. Los anteriores criterios deberán ser aportados en el plazo de cinco días desde la publicación de la lista provisional de la bolsa. En caso de no ser aportados en el referido plazo el empate se resolverá a favor del seleccionado de mayor edad. Novena.-Información. Todos los anuncios que conlleve el desarrollo de la presente Convocatoria serán expuestos en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, salvo la publicación inicial de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y la lista de admitidas/os, en la que se incluirá el lugar, hora y día constitución de la Comisión Evaluadora y de celebración de la prueba. A efectos meramente informativos todos los anuncios se publicarán en la página Web de la Diputación Provincial de Jaén. Décima.-Aceptación. La participación en esta Convocatoria conlleva la aceptación de las presentes Bases. Décimo primera.-incidencias. La Comisión de Evaluación podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

10 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Décimo segunda.-impugnación. Estas Bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma establecida en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. La Constitución Española de Estatuto de Autonomía de Andalucía. 3. El régimen local español. ANEXO I TEMARIO: 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5. La igualdad de género: nociones generales: género, discriminación, desigualdad y acción positiva. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta y discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades. 6. El Mayor en el ambiente Residencial. Adaptación al Centro. Trastornos de conducta y de comportamiento en las personas mayores. Relación de ayuda. Pautas de actuación en situaciones conflictivas. 7. Cambios fisiológicos en el Mayor. Calidad de vida en la vejez. Concepto de salud y calidad de vida relacionada con la salud. Ocio y actividad en Personas Mayores. 8. Enfermedad geriátrica. Grandes síndromes gerontológicos. 9. El cuidado de personas con deficiencias mentales. 10. Signos y constantes vitales: observación y vigilancia.

11 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Medicamentos: vías y técnicas de administración. 12. Limpieza, desinfección y esterilización del material. Asepsia y antisepsia. 13. Alimentación y nutrición. Principios fundamentales. Características de la alimentación en los usuarios de las Residencias Geriátricas. Administración de alimentos. 14. Trastornos de la eliminación urinaria. Control de diuresis. Alteraciones intestinales. Cuidados al mayor incontinente. 15. Cuidados básicos e higiene personal de los residentes. 16. La movilización de la persona mayor dependiente. Prevención de la integridad cutánea. 17. Prevención de accidentes y primeros auxilios. Soporte vital básico. 18. Cuidados paliativos básicos. Cuidados postmortem. 19. El secreto Profesional. Aspectos deontológicos y legales. 20. El programa de calidad asistencial en el Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén.

12 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 1913

13 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Jaén, a 09 de Febrero de El Diputado del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, ÁNGEL VERA SANDOVAL.

14 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO 628 Bases para ampliación con 30 aspirantes de la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os, especialidad Pinche de Cocina, perteneciente a agrupaciones profesionales, para la Diputación Provincial de Jaén, mediante méritos y prueba. Anuncio El Sr. Diputado-Delegado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, don Ángel Vera Sandoval, por delegación del Ilustrísimo Sr. Presidente (Resolución núm. 646 de 25/06/2015), ha dictado la Resolución núm. 326 de fecha 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: Dada cuenta de la nota interior de fecha 24 de enero de 2017 del Director del Área de Igualdad y Bienestar Social en la que solicita se inicien los trámites oportunos para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Pinche de Cocina (ERH /652). Visto así mismo lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos en el que se establece: En los supuestos de no existir Bolsa de Trabajo de la categoría demandada o estar agotada la existente, se podrá acordar por el órgano unipersonal competente la formación de una nueva Bolsa mediante convocatoria pública o la integración en la ya existente de aquellas personas que hayan superado un proceso selectivo en el que no se especificaba la formación de Bolsa de Trabajo. Y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 34.1 h) y 34.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril (B.O.E de 3 de abril), Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO, aprobar las siguientes: BASES PARA AMPLIACIÓN CON 30 ASPIRANTES LA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES O NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIAS/OS INTERINAS/OS, ESPECIALIDAD PINCHE DE COCINA, PERTENECIENTE A AGRUPACIONES PROFESIONALES, PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, MEDIANTE MÉRITOS Y PRUEBA. Primera.-Objeto de la Convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 30 aspirantes, para la ampliación de la bolsa de trabajo para contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinas/os, especialidad en Pinche de Cocina, perteneciente a Agrupaciones Profesionales para la Diputación Provincial de Jaén, mediante Méritos y Prueba.

15 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág De esta selección 1 puesto de bolsa se reserva para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 % y 2 puestos de la bolsa se reservan para personas que tengan la condición legal de personas con cualquier otro tipo de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Una vez cubierto el cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado la prueba podrán optar, en igualdad de condiciones, a las del cupo general. Las ampliaciones no cubiertas por el cupo de personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general. Segunda.-Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en la Convocatoria serán requisitos imprescindibles: a) Ser español/la o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Tercera.-Presentación de solicitudes. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se efectuarán en el modelo anexo incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes opten por el turno de personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y habrán de manifestarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

16 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Con este fin, el órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los interesados, además de formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Se deberán adjuntar fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente. Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes: 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente que acredite el requisito del apartado a). 2) Fotocopia compulsada del certificado académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. 3) Respecto a las/los aspirantes con alguna discapacidad, las/los mismas/os acreditarán su condición mediante fotocopia compulsada de la certificación emitida por la Administración competente en la que se acredite poseer una minusvalía de grado igual o superior al 33%. Asimismo deberá aportarse junto a la instancia el informe emitido por la Administración competente en el que se acredite la compatibilidad de la/el aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que opta. Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Evaluación tuviera conocimiento de que alguna o algún candidata/o no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Junto con la solicitud deberán presentarse los méritos que se alegan a la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en la base séptima. Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

17 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina. Quinta.-Lista de admitidas/os y excluidas/os. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de admitidas/os y excluidas/os en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los aspirantes en el plazo de 10 días hábiles, previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanar deficiencias. En el mismo anuncio se determinará el lugar, fecha y hora de constitución de la Comisión de Evaluación, para la realización de la prueba práctica. Sexta.-Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación estará compuesta de la siguiente forma: PRESIDENTA/E: Una/ un funcionaria/o de carrera designada/o por el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. VOCALES: Tres funcionarias/os de carrera designadas/os por el Iltmo. Sr. Presidente. SECRETARIA/O: Una/ un funcionaria/o de carrera designada/o por el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. En el mismo acto de la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, se incluirá la de sus respectivos suplentes. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro de la Comisión de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o, y/o de no comparecer la/el Secretaria/o por la/el de menor edad. Las/los miembros de la Comisión deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La Comisión podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.-Desarrollo del ejercicio. La selección constará de dos fases: una de MÉRITOS y otra de PRUEBA.

18 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág La fase de Méritos será previa a la de Prueba. Los puntos obtenidos en la fase de méritos se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de prueba a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de prueba. 1.-Fase de Méritos Méritos Profesionales: Servicios prestados: Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Pública en categoría, plaza o puesto de Pinche de Cocina: 0,10 puntos. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. La experiencia profesional se justificará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados como pinche de cocina Cursos, Seminarios y Jornadas La participación en cursos, seminarios y jornadas serán valorados siempre que se encuentren relacionados con las materias recogidas en el temario de la convocatoria o con la naturaleza de la plaza convocada, y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública, o asociaciones o federaciones conformadas por éstas, o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública, o bien por alguna de las Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Provincial, se hará a razón de 0,005 puntos por cada hora completa de curso recibido. En los que no se especifique su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso. Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de méritos, así como los relativos a la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de prueba se harán públicos en el Tablón de Edictos y, a efectos meramente informativos, en la página Web del la Corporación. Entre las distintas fases del proceso selectivo (Fase de méritos y Fase de Prueba) deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 2.-Prueba: Consistirá en la contestación a una batería de preguntas tipo test relacionadas con las funciones a desarrollar y las materias anexas a la convocatoria. El sistema de corrección y tiempo máximo de duración será determinado por la Comisión de Evaluación y puesto en conocimiento de los aspirantes antes su realización. Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados las/los que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

19 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Octava.-Información. Todos los anuncios que conlleve el desarrollo de la presente Convocatoria serán expuestos en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, salvo la publicación inicial de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y la lista de admitidas/os en la que se incluirá la constitución de la Comisión Evaluadora. A efectos meramente informativos todos los anuncios se publicarán en la página Web de la Diputación Provincial de Jaén. Novena.-Seleccionadas/os. Las/los seleccionadas/os que hayan superado la prueba práctica pasarán a anexarse a la actual bolsa de trabajo para posibles contrataciones temporales o nombramientos de funcionarias/os interinos, en orden descendiente a la puntuación obtenida. En caso de empate o igualdad en la selección, para resolverlo se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por este orden: 1. Demandantes de empleo de larga duración (12 meses o más en situación de desempleo). 2. Jóvenes que accedan al primer empleo. 3. Desempleados mayores de 45 años. 4. Titular de familias monoparentales o de familia numerosa. 5. Personas con minusvalía igual o superior al 33%. 6. Sexo de menor implantación en la Diputación Provincial de Jaén. Los anteriores criterios deberán ser aportados en el plazo de cinco días desde la publicación de la lista provisional de la bolsa. En caso de no ser aportados en el referido plazo el empate se resolverá a favor del seleccionado de mayor edad. Décima.-Aceptación. La participación en esta Convocatoria conlleva la aceptación de las presentes Bases. Décimo primera.-incidencias. La Comisión de Evaluación podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

20 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Décimo segunda.-impugnación. Estas Bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma establecida en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. La Constitución Española de Estatuto de Autonomía de Andalucía. 3. El régimen local español. ANEXO I TEMARIO: 4. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5. Manipulación de alimentos. Requisitos de los manipuladores de alimentos. Formación Continuada de los manipuladores. Control y supervisión de la autoridad competente. Exámenes médicos. Acreditación de la formación. Régimen Sancionador. 6. Reglamentación técnico - sanitaria de los comedores colectivos. Normas higiénicos-sanitarias de aplicación a la cocina hospitalaria. Cocina Hospitalaria Centralizada. Condiciones básicas y físico ambientales de las cocinas. Zonas de sucio y de limpio. La cadena alimentaria. Principio de marcha adelante y circuitos de trabajo. 7. Los alimentos. Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos. Tipos de dietas: conceptos básicos. 8. Preparación, conservación, emplatado y transporte de los alimentos. 9. Concepto de calidad en hostelería hospitalaria: calidad percibida por el usuario. Papel de los servicios de nutrición clínica y medicina preventiva en el proceso de calidad. Aportación del trabajo del pinche en el proceso de la calidad y seguridad alimentaria. 10. Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría. Tratamiento de residuos hosteleros, normas sanitarias para su control y eliminación. 11. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Riesgo de incendio: conceptos básicos, medidas preventivas y actuaciones a realizar. 12. Productos de limpieza: clases y tipos. Modos de empleo. Condiciones de uso.

21 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 1922

22 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Jaén, a 09 de Febrero de El Diputado del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, ÁNGEL VERA SANDOVAL.

23 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL FUNDACIÓN PEÑALTA DE ORCERA (FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL) 603 Aprobación definitiva de modificación y ampliación del Reglamento Funcionamiento bolsas de trabajo de la Residencia Peñalta. Anuncio Don Sergio Rodríguez Tauste, Patrono y Presidente del Patronato de la Fundación Peñalta (= Fundación Pública Local) del municipio de Orcera de la Provincia de Jaén. Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna al acuerdo adoptado, entre otros, por este Patronato, en sesión celebrada en fecha 27/12/2016 y relativo a la modificación y ampliación del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE LA RESIDENCIA PEÑALTA que gestiona ésta Fundación y que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 247, de fecha 30 de diciembre de 2016, el mismo queda definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación definitiva de las modificaciones y ampliaciones citadas: Art a) Los llamamientos se efectuarán a través de llamada telefónica por el departamento encargado de la gestión de las Bolsas de Trabajo. Se realizará un máximo de tres llamadas a los números de teléfono facilitados por cada integrante de Bolsa, con un intervalo de media hora entre cada una de ellas. Si no es posible contactar con la persona integrante de Bolsa, se procederá a llamar a la siguiente notificándole cuando lo medios técnicos lo permitan al teléfono de la persona informándole de que se le han realizado tres llamadas y no ha sido posible localizarla. A las 24 horas se volverá a realizar un último intento y en caso de ser imposible contactar con la persona será excluida definitivamente de la bolsa. Art c) Por encontrarse en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por desempeño de un puesto de trabajo de la misma categoría y objeto al ofertado. Esta situación se justificará mediante la presentación de una copia del contrato. e) Con el objeto de evitar agravios en el resto de los/as incluidos/as en la bolsa no se admitirá contratos de régimen especial o de otras ocupaciones no relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo admitiéndose únicamente de igual categoría y objeto en

24 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág centros hospitalarios, servicio de ayuda a domicilio, centros residenciales o unidades de estancia diurna tanto públicos como privados. Art b) Por trabajos realizados por cuenta ajena en Centros Residenciales de personas mayores, centros hospitalarios, centros psiquiátricos, centros de día, educativos, socio-sanitarios o similares privados con la categoría laboral solicitada, 0,10 puntos por mes trabajado. Y en lo que respecta a la ampliación del art. 7.2 f), en los siguientes términos: Art. 7.2 f) La documentación acreditativa de cumplir los requisitos que motivan la reserva del puesto en la bolsa, deberán presentarse en el Registro de la Fundación Peñalta, durante el plazo de 10 días hábiles al de la llamada, de no hacerse se excluirá de la bolsa de forma definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Orcera, a 08 de Febrero de El Presidente, SERGIO RODRÍGUEZ TAUSTE.

25 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL FUNDACIÓN PEÑALTA DE ORCERA (FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL) 606 Aprobación definitiva de las Bases de ejecución, Presupuesto y Plantilla de Personal Anuncio Don Sergio Rodríguez Tauste, Patrono y Presidente del Patronato de la Fundación Peñalta (= Fundación Pública Local) del municipio de Orcera de la Provincia de Jaén. Hace saber: Que publicado el acuerdo provisional de aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el Ejercicio 2017 de ésta Fundación, según el acuerdo adoptado, entre otros, por el Patronato de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 247, de fecha 30 de diciembre de 2016 y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiéndose al público el presupuesto referido definitivamente aprobado, resumido por capítulos: Resumen por Capítulos: ESTADO DE GASTOS CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE PORCENTAJE A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A1) OPERACIONES CORRIENTES I GASTOS DE PERSONAL ,37 77,05 % II GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,00 19,48 % III GASTOS FINANCIEROS 5.000,00 0,69 % IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES V FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS TOTAL ,37 97,22 % A2) OPERACIONES DE CAPITAL VI INVERSIONES REALES ,00 1,67 % VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL ,00 1,67 % TOTAL NO FINANCIERAS ,37 98,89 %

26 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ESTADO DE GASTOS CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE PORCENTAJE B) OPERACIONES FINANCIERAS VIII ACTIVOS FINANCIEROS IX PASIVOS FINANCIEROS 8.000,00 1,11 % TOTAL FINANCIERAS 8.000,00 1,11% TOTAL GASTOS , % ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A1) OPERACIONES CORRIENTES I IMPUESTOS DIERECTOS II IMPUESTOS INDIRECTOS III TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS ,37 56,54 % IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,00 43,46 % V INGRESOS PATRIMONIALES TOTAL , % A2) OPERACIONES DE CAPITAL VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL TOTAL NO FINANCIERAS B) OPERACIONES FINANCIERAS VIII ACTIVOS FINANCIEROS IX PASIVOS FINANCIEROS TOTAL FINANCIERAS TOTAL INGRESOS , % RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL PEÑALTA UNIDAD DENOMINACIÓN Dotac. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Tipo Retribuciones Jornada Adscrip. Dirección 1 L 22,737,54 100% Limpiador 4 L 53,060,40 100% Auxiliar administrativo 1 L ,26 50% Cocina 1 L 17,247,00 100% Ayudante de cocina 2 L 23,286,72 100% Ayudante de cocina 1 L 5,726,40 50% Peón usos múltiples 1 L 8,812,79 50% DUE Enfermería 2 L 37,198,80 100% ATENCIÓN DIRECTA Fisioterapeuta 1 L 18,599,40 100% Terapeuta ocupacional 1 L 18,599,40 100% Auxiliar de clínica 13 L ,00 100% Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

27 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo dos meses contados a partir de del siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 171 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. Orcera, a 08 de Febrero de El Presidente, SERGIO RODRIGUEZ TAUSTE.

28 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE MÁGINA (JAÉN) 385 Aprobación Padrón anual tasa entrada y salida de vehiculos (vados) ejercicio Edicto Don Alejandro Morales Moreno, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Albanchez de Mágina (Jaén). Hago saber: Que por Decreto de esta Alcaldía del día de la fecha se ha procedido a la aprobación del Padrón Anual relativo a la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos (Vados), correspondiente al ejercicio El plazo de ingreso voluntario será de dos meses naturales y el pago de las deudas podrá realizarse en cualquiera de las modalidades de cobro señaladas en las letras a) y b) del artículo 86 del Reglamento General de Recaudación en los lugares, días y horas de costumbre. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de oír reclamaciones y de la interposición, en su caso, de los recursos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Albanchez de Mágina, a 24 de Enero de El Alcalde-Presidente, ALEJANDRO MORALES MORENO.

29 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) SECRETARÍA GENERAL 614 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SUNP-2 del P.G.O.U. de Bailén y publicación de las Ordenanzas urbanísticas incluidas en el mismo. Edicto Don Luis Mariano Camacho Núñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bailén. Hace saber: Que por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de enero de 2006 fue aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector SUNP - 2 del P.G.O.U. de Bailén a instancia de la Junta de Compensación de dicho sector, que ha sido inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número de registro 999, en la Sección Instrumento de Planeamiento del Libro de Registro de Bailén, de la unidad registral de Jaén, e inscrito en el Libro Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Bailén con el número 9, por lo que, mediante el presente edicto y en cumplimiento del artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el siguiente texto del articulado integro de las ordenanzas urbanísticas incluidas en dicho plan parcial. ORDENANZAS REGULADORAS ÍNDICE ORDENANZAS REGULADORAS PREÁMBULO TITULO I. GENERALIDADES TITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO TITULO III. ESTUDIOS DE DETALLE, PARCELACIONES Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN CAPÍTULO 1. ESTUDIOS DE DETALLE CAPÍTULO 2. PARCELACIONES. CAPITULO 3. PROYECTO DE URBANIZACIÓN. TITULO IV. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. CAPÍTULO 1. APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 2. CONDICIONES COMUNES CAPITULO 3. CONDICIONES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES. TITULO V. ORDENANZAS PARTICULARES

30 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág CAPÍTULO 1. VIVIENDA UNIFAMILIAR. CAPÍTULO 2. EDIFICACIONES DOTACIONALES Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. TITULO VI. NORMAS URBANÍSTICAS SOBRE LA GESTIÓN. DISPOSICIÓN FINAL. Preámbulo El presente Plan Parcial de Ordenación del Sector del Suelo Urbanizable No Programado S.U.N.P.-2 de Bailén del vigente Plan General Municipal de Ordenación de Bailén establece la ordenación urbanística pormenorizada de los suelos vacíos en el Charco de la Gallina, con la finalidad de procurar la implantación de un desarrollo residencial previsto en el P.G.O.U., y que se ha formulado conforme a los siguientes criterios: 1. El de facilitar su correcta integración territorial en la estructura general y orgánica establecida en el planeamiento general respetando tanto sus limitaciones, como concretando los objetivos establecidos por éste para el sector mediante la formulación de una propuesta de ordenación pormenorizada inspirada en aquellos. 2. El establecimiento de una ordenación viable que pueda ser desarrollada por la iniciativa privada a la que el Plan General confía su materialización contribuyendo así al progreso económico y social del municipio. Los objetivos que se establecen con la ordenación urbanística de este sector son: - Desarrollar el Plan General Municipal de Ordenación en el ámbito territorial de la actuación, mediante su ordenación detallada. - Responder adecuadamente a la demanda de suelo de características residencial en el municipio de Bailén. - Desarrollar las condiciones fundamentales y características de la actuación, de forma que constituya una unidad urbanística elemental en la estructura general que el planeamiento superior prevé, y con las dotaciones, servicios y equipamientos adecuados a los usos futuros. - Señalar los usos y niveles de intensidad en todo el ámbito del sector, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan general. - Facilitar los esquemas de las redes fundamentales de infraestructuras de servicios. - Facilitar la ejecución del planeamiento sin necesidad de acudir a grandes inversiones en la ejecución de los sistemas generales, posibilitando, por tanto, las inversiones privadas sin condicionarlas a las inversiones públicas. Con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de dichos objetivos se formulan las presentes Ordenanzas que pretenden integrarse pacíficamente con las normas urbanísticas del vigente Plan General a fin de evitar inseguridades jurídicas y favorecer su pronta asimilación por todos los llamados a aplicarlas. Título I. Generalidades

31 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 1. Objeto. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto completar la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de planeamiento en contenidos que no deban formar parte necesariamente de ellos conforme a la Ley 7/2002, de forma coherente y compatible con sus determinaciones. (Art. 23). Tienen por objeto regular los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, edificación y usos susceptibles de realización en los inmuebles. Se ajustará a las disposiciones reguladoras de la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones, y de la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. (Art. 24). Además establecen el régimen jurídico del uso y de la edificación en el ámbito del Sector del Suelo Urbanizable No Programado S.U.N.P.-2, conforme a las especificaciones contenidas en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y en desarrollo de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Bailén. Artículo 2. Ámbito. Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del sector S.U.N.P.-2, delimitado en el Plan General. Artículo 3. Naturaleza. El presente Plan Parcial de Ordenación posee naturaleza jurídica reglamentaria en virtud de la remisión normativa que la legislación urbanística efectúa a los instrumentos de ordenación. Artículo 4. Vigencia. El Plan Parcial de Ordenación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación. Artículo 5. Efectos de la aprobación. El presente Plan Parcial de Ordenación, una vez publicada su aprobación definitiva o, en su caso, la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento, producirá los efectos contenidos en el artículo 34 de la Ley actual. Artículo 6. Obligatoriedad. El presente Plan Parcial de Ordenación obliga y vincula por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada; el cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública. Artículo 7. Documentación del Plan Parcial de Ordenación. El presente Plan Parcial de Ordenación consta de los siguientes documentos:

32 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Memoria: - Memoria de Información y de Ordenación. - Estudio Económico y Financiero. Normas Urbanísticas Planos: - Planos de Información. - Planos de Proyecto. Los distintos documentos del Plan Parcial de Ordenación integran una unidad coherente, siendo todos vinculantes, en función del alcance de sus contenidos y con el grado explícito que se señale para cada uno de ellos, y deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la Memoria y en el Preámbulo de las presentes Ordenanzas. Artículo 8. Interpretación. Las determinaciones del Plan Parcial de Ordenación se interpretarán con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así como la realidad social del momento en que se han de aplicar (art Código Civil). Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño); si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán igualmente las nociones escritas sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se vea apoyada por el contenido de la Memoria. No obstante, si en la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicciones entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés general de la colectividad. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento de Bailén, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. Los órganos urbanísticos competentes del Ayuntamiento de Bailén, de oficio o a instancia de parte, resolverán las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo I.2.2. de las Normas Urbanísticas vigentes del Plan General de Ordenación Urbana. Artículo 9. Definiciones.

33 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág En el marco del presente Plan Parcial de Ordenación se adoptan las siguientes definiciones para los distintos términos y conceptos utilizados en las presentes Ordenanzas: Manzana: Es la superficie de la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alineaciones exteriores contiguas. Parcela: Es la superficie de terreno deslindada como unidad predial, y comprendida dentro de las alineaciones exteriores. Linderos: Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero al lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma. Superficie de la parcela: Es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma. Solar: Es la parcela susceptible de ser edificada conforme al Plan Parcial de Ordenación, y al artículo VIII.1.10 de las Normas del Plan General. Alineación exterior: Es la determinación gráfica, contendida en los Planos de Alineación y Rasantes del Plan General o de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas. Línea de edificación: es la intersección del plano de la fachada exterior o interior del edificio con el terreno. Alineación interior: Es la línea marcada en los Planos de Alineaciones y Rasantes con la que obligatoriamente deberán coincidir las líneas de edificación interiores. Fondo edificable: Es la línea marcada en los Planos de Alineaciones y Rasantes que separa la parte de parcela susceptible de ser ocupada por edificación y el espacio libre de la parcela. Plano de fachada o fachadas: es el plano o planos verticales que por encima del terreno separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, excepción hecha de los cuerpos salientes, vuelos, aleros y cornisas. Medianería o fachada medianera: Es el lienzo de edificación que es común con una construcción colindante, está en contacto con ella o, en edificaciones adosadas, separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse. Alineación virtual en planta superior: Es la línea que señala el planeamiento para establecer la posición de la fachada del edificio en plantas por encima de la baja. Separación a linderos: Es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.

34 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Retranqueo: Es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la alineación exterior y la línea de edificación. El parámetro puede establecerse como valor fijo obligado o como valor mínimo. Área de Movimiento de la edificación: Es la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela. Rasante: Es la línea que señala el planeamiento, como perfil longitudinal de las vías públicas, tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante se considerará como tal el perfil existente. Ocupación o superficie ocupada: Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal. Superficie ocupable: Es la superficie de la parcela susceptible de ser ocupada por la edificación. Su cuantía, puede señalarse o bien indirectamente, como conjunción de referencias de posición siendo entonces coincidentes con el área de movimiento, o bien directamente, mediante la asignación de un coeficiente de ocupación. A los efectos del establecimiento de este parámetro se distingue la ocupación de las plantas sobre rasante y las de edificación bajo rasante. Coeficiente de ocupación: Es la relación entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela. Superficie libre de parcela: Es el área libre de edificación como resultado de aplicar las restantes condiciones de ocupación. Superficie edificada por planta: Es la superficie comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación. Superficie edificada total: Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio. Superficie útil: Es la superficie comprendida en el interior de sus parámetros verticales, que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una planta o del edificio, la suma de las superficies útiles de los locales que lo integran. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de parámetros terminados. Superficie edificable: Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que pude construirse en una parcela. Coeficiente de edificabilidad: Es la relación entre la superficie total edificable y la parcela neta, es decir con exclusión de todos los espacios públicos, en la que ha de situarse la edificación. El coeficiente de edificabilidad se indicará mediante la fracción que exprese la relación de metros cuadrados de superficie edificada total (m²/t) por metro cuadrado de la superficie neta de parcela (m²/s). Sólido capaz: Es el volumen, definido por las restantes determinaciones del planeamiento,

35 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág dentro del cual debe contenerse la edificación sobre rasante. Altura del edificio: Es la dimensión vertical del sólido capaz. Planta: Es toda superficie horizontal practicada y cubierta. Semisótano: Es aquella planta en que toda o más del 50% de la superficie edificada, tiene el plano del suelo a cota inferior de la rasante y el plano de techo por encima de esa cota. Sótano: Es la planta que tiene el forjado del suelo por debajo de la planta baja. Entreplanta: Es la planta que tiene la totalidad del forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso. Ático: Es la última planta de un edificio cuando su superficie edificada es inferior a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del plano de fachada del edificio. Patio: Es todo espacio no edificado delimitando por fachadas interiores de los edificios. También será considerado como tal, cualquier espacio no edificado al interior de las alineaciones exteriores cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras partes (2/3) de su longitud total. Artículo 10. Calificación detallada. Título II. Régimen Urbanístico del Suelo Los usos regulados en el presente Plan Parcial de Ordenación son: Uso residencial, que es el destinado a vivienda, y que en el sector está compuesto en exclusiva por el uso pormenorizado de vivienda unifamiliar, que es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otra vivienda o de distinto uso y acceso exclusivo. Uso Equipamiento y Servicios Públicos, que es aquel que tiene por finalidad la de proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento. En el sector se permiten los siguientes usos pormenorizados, de acuerdo con la definición del artículo X.8.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General. - E: Educativo - SC: Socio-cultural - RG: Religioso. - SA: Sanitario-asistencial - D: Deportivo. - PA: Administrativo público. - SU: Servicios Urbanos. - SI: Servicios infraestructurales.

36 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág A todos estos usos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Capítulo 4, Titulo IX de las Normas Urbanísticas del Plan General. Uso de espacios libres, que comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger y acondicionar al sistema viario; y en general a mejorar las condiciones estéticas. Se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo 5, Título IX, de las Normas Urbanísticas del Plan General. Uso de Transporte e Infraestructuras Básicas, que comprende los terrenos destinados a las redes y edificaciones al servicio del movimiento de personas, por sí mismas o en medios de locomoción, al transporte de mercancías y a la dotación de servicios vinculados a las infraestructuras urbanas básicas, tales como suministro de agua, saneamiento, redes de energía telefonía, etc. Se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo 6, Título IX de las Normas Urbanísticas del Plan General. Título III. Estudios de Detalle, Parcelaciones y Proyecto de Urbanización Artículo 11. Condiciones generales. Capítulo 1. Estudios de Detalle Los Estudios de Detalle según los arts. 15 de la L.O.U.A. y el 65 del R.P. podrán formularse con la finalidad de: Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieran señaladas en el presente Plan Parcial de Ordenación y con las condiciones que aquí se fijan. Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstos en el presente Plan Parcial de Ordenación, de acuerdo con las condiciones que fijan las presentes Ordenanzas, adaptando a las situaciones de hecho las que por error u omisión manifiesta se contuvieran en los planos. Fijar la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos dentro de cada unidad de Estudio de Detalle en desarrollo de las determinaciones del presente Plan. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales, ni de las superficies destinadas a espacios libres, a zonas verdes o de dotaciones para equipamientos comunitarios. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las Ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de la ocupación del suelo destinado a edificación, ni de las alturas máximas y de los volúmenes máximos edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida, ni alterar el uso exclusivo o dominante asignado por aquéllas. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

37 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 12. Requisitos de diseño de los Estudios de Detalle. En todos los casos deberán mantenerse las determinaciones fundamentales del Plan y las siguientes condiciones, además de lo establecido en el artículo anterior. - Distribuir la entera edificabilidad asignada. - No disminuir el porcentaje asignado a las superficies totales destinadas a espacios libres o dotaciones de equipamiento comunitario que vienen indicadas, si bien podrá aumentarse el mismo o modificarse su diseño, forma o distribución, siempre que se justifique para obtener superficies útiles públicas más compactas y de mejor aprovechamiento conjunto, según los fines colectivos a que se destinen. - No sobrepasar la altura máxima señalada en cada caso. - En la adaptación o reajuste de las alineaciones no podrá modificarse el carácter y funcionalidad asignado a los viales propuestos. Además de los criterios de ordenación de volúmenes anteriores, deberán tener presente, según cada caso, los siguientes principios generales de diseño: - No dejar medianerías vistas en las nuevas construcciones que se proyecten (y, en su caso, tratarlas como fachadas nobles), retranqueándose de los lindes y medianeras para hacer las cuatro fachadas con viviendas exteriores. - Tratar las medianeras existentes que quedasen vistas de las edificaciones contiguas con revocos pintados, dibujos, pinturas o motivos escénicos, a presentar a la Gerencia Municipal de Urbanismo quién, previa audiencia a los vecinos de la zona, podrá aceptarlas o proponer otras, a costear por cuenta de la promoción del Estudio de Detalle. - No cerrar los patios interiores de luces medianeros de las edificaciones contiguas o, en su caso, hacerlos coincidir mancomunadamente con los de las nuevas construcciones que se proyecten. - Los pasajes transversales de acceso al espacio público interior, en su caso, salvo cuando vengan señalados y acotados en los planos, tendrán una anchura mínima de un tercio del fondo de la edificación en que se encuentran y un mínimo de tres metros, pudiendo acumular su volumen en la edificación. - Los pasajes a crear se procurará hacerlos en prolongación de calles existentes o de otros pasajes, como sendas o vías peatonales y rectilíneas visualmente identificables, y los patios de luces interiores hacerlos coincidir en la vertical del pasaje. - Los cerramientos o vallados de las propiedades privadas recayentes a un espacio público liberado por un Estudio de detalle, tendrán las características que se señalan en estas Ordenanzas. - Las alienaciones interiores que se adapten o reajusten, se procurará hacerlas coincidir con las alienaciones de las edificaciones contiguas existentes.

38 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 13. Parcelación. Capítulo 2. Parcelaciones Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial de Ordenación. La parcela mínima será la establecida en cada caso en las normas particulares del presente Plan Parcial de Ordenación. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponda, según el planeamiento ya consumida por construcciones. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, pero deberá realizarse una anotación en el Registro de la Propiedad haciendo constar que la finca segregada no es edificable, por lo que sólo podrá destinarse a espacio libre o viario. Artículo 14. Segregación y agregación de parcelas. No se permitirán segregaciones o agregaciones de parcelas cuando las parcelas resultantes no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento. Las parcelas de dimensión igual o menor que la mínima serán indivisibles. Artículo 15. Proyectos de Parcelación. Los proyectos de parcelación contendrán la documentación requerida en el artículo II de las Normas Urbanísticas vigentes del Plan General de Ordenación Urbana de Bailén. Artículo 16. Desarrollo. Capitulo 3. Proyecto de Urbanización El presente Plan Parcial de Ordenación se desarrollará mediante la formulación de un único Proyecto de Urbanización, sin perjuicio de su ejecución en fases. Artículo 17. Documentación. El Proyecto de Urbanización incorporará la documentación exigida en el artículo II.3.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Bailén. Artículo 18. Prescripciones técnicas. En todo caso, el Proyecto de Urbanización respetará las prescripciones técnicas establecidas en el Título VI, Sección 4ª de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Bailén y las determinaciones establecidas en la Memoria y los Planos de este Plan Parcial de Ordenación. Artículo 19. Gastos de urbanización.

39 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág A los efectos de determinar los costes de urbanización y su repercusión proporcional a los distintos propietarios de la unidad de ejecución en el desarrollo del sistema de actuación previsto, los gastos de urbanización incluirán los siguientes conceptos: - Obras de vialidad, comprendiendo las de movimiento de tierras, explanación, compactación, afirmado y pavimentación de las calzadas, acerados, encintados y construcción de las canalizaciones en el subsuelo para los distintos servicios. - Obras de instalación y funcionamiento del suministro de agua potable y su distribución domiciliaria, instalación de hidrantes contraincendios y de riego, así como las de saneamiento, pluviales y aguas negras, que incluyen la construcción de los colectores generales, en la proporción que le corresponda al sector. - Obras de suministro, conducción y distribución de energía eléctrica, así como la instalación completa de alumbrado público y de los servicios de telefonía y telecomunicaciones que se prevean. - Obras de urbanización, plantación y jardinería de los espacios libres y vías públicas, incluyendo su amueblamiento urbano. - Redacción técnica del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación detallada, el Proyecto de Urbanización y el presente Plan Parcial de Ordenación. - Gestión del sistema de actuación previsto, incluidos los gastos financieros. - Indemnizaciones que procedan legalmente a favor de titulares de derechos afectados por la ejecución del planeamiento y que sean incompatibles con éste. - Primera implantación de los servicios de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y del transporte público. Artículo 20. Aplicación. Título IV. Ordenanzas Generales de la Edificación Capítulo 1. Aplicación y Disposiciones Generales Estas Ordenanzas serán de aplicación con carácter general a todas las obras de edificación de nueva planta, así como a las posibles futuras obras de ampliación, rehabilitación y conservación, en todo el ámbito del sector. Artículo 21. Superficie libre de parcela. Los terrenos que quedaren libres de edificación por aplicación de la regla sobre ocupación máxima de parcela, no podrán ser objeto en superficie, de otro aprovechamiento, que el correspondiente a espacios libres al servicio de la edificación o edificaciones levantadas en la parcela o parcelas. Artículo 22. Cómputo de la superficie edificada.

40 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Para el cómputo de la superficie edificada se seguirán los siguientes criterios: No se computará como superficie edificada la de las construcciones bajo rasante ni los soportales, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro, las plantas bajas porticadas, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso, o está destinada a depósitos y otras instalaciones generales del edificio, tal y como se indica en las condiciones del artículo VIII.1.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General Artículo 23. Altura. La altura máxima es la señalada en las Ordenanzas para cada zona con valor límite de la altura de la edificación. Por encima de la altura máxima sólo se permitirán las construcciones e instalaciones señaladas en el artículo VIII.2.7. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Bailén. De igual forma será de aplicación los criterios establecidos en el artículo VIII.2.4. del Plan General para el establecimiento de la cota de referencia para la medición de la altura. Artículo 24. Sótanos. La altura libre de los sótanos no será inferior a doscientos veinte (220) centímetros, ni la altura de piso inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros salvo lo dispuesto para garajes en estas Normas. Artículo 25. Entreplantas. Podrá autorizarse la construcción de entreplantas siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local a que esté adscrita y no rebase la superficie edificable. La altura libre de piso por encima y por debajo de la entreplanta será en todo caso superior a doscientos cincuenta (250) centímetros. Esta distancia tendrá valor de mínimo independiente del uso a que se destine la entreplanta. Artículo 26. Áticos. Salvo disposición en contra de las Ordenanzas Particulares de cada zona, los áticos se admitirán en las condiciones establecidas en el art. VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General. Artículo 27. Patios. Salvo que las Ordenanzas Particulares de cada zona establezcan otra regulación los patios se ajustarán a los parámetros establecidos en el artículo VIII.3.9. de las Normas Urbanísticas del Plan General.

41 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Capítulo 2. Condiciones Comunes Artículo 28. Condiciones de calidad e higiene de los edificios. Serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Capítulo 3 del Título VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Bailén. Artículo 29. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. Serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Capítulo Quinto del Título Sexto de las Normas Urbanísticas del Plan General de Bailén. Artículo 30. Condiciones de Seguridad y accesibilidad en los edificios. Igualmente serán de aplicación las disposiciones que sobre esta materia se establecen en la Sección 5ª del capítulo 3 del Título VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Bailén. Capitulo 3. Condiciones Estéticas y Ambientales Artículo 31. Consideración y armonización de las construcciones con el entorno. Las obras de nueva edificación se proyectarán tomando en consideración la topografía del terreno; minimizando los movimientos de tierras, igualmente tendrán en cuenta la posición del terreno respecto de hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano. Artículo 32. Fachadas. Todas las fachadas del edificio, incluidas las laterales y traseras, se tratarán en composición y materiales con la debida dignidad y en consonancia con las fachadas denominadas principales. La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará en el tipo de fábrica y calidad de los revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos, en función de los criterios de composición elegidos. Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. Los paños medianeros que pudieran quedar al descubierto deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractora, podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada exterior, sin perjudicar la estética de la misma.

42 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Los cuerpos salientes permanentes y no permanentes se regularán por lo establecido en los artículos VIII.4.8, VIII.4.9., VIII , VIII y VIII.4.12.de las Normas Urbanísticas del Plan General. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios. Artículo 33. Cerramientos. Los cerramientos de las parcelas a vías o espacios libres públicos de altura máxima a 250 centímetros, teniendo en cuento lo que para ello indica el art. VIII del presente Plan General de Bailén. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales. Artículo 34. Cubiertas. Las cubiertas serán preferentemente inclinadas, admitiéndose las planas siempre que no ocupen una superficie superior al 30% de la cubierta. Artículo 35. Urbanización y ajardinamiento de los espacios libres interior de parcela. Los espacios libres interiores principales y traseros no se diferenciaran en lo relativo a sus calidades y acabados. Los espacios libres interiores de las parcelas deberán ajardinarse y arbolarse, y urbanizarse íntegramente. Si existieran espacios ajardinados y arbolados, sobre ellos se procurará situar el espacio libre privado correspondiente, debiendo conservarse y mantenerse en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte. Deberán realizarse plantaciones de especies arbóreas, con un mínimo de uno cada 25 m² del espacio libre de la parcela. Artículo 36. Creación de zonas verdes 1. Los promotores de proyectos que ejecuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos uno parcial de jardinería, si estuviese prevista su existencia, en el que se describan, diseñen y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y los árboles a plantar. 2. Los promotores de proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán entregar al Municipio, con los planos auxiliares del proyecto, uno que refleje, con la mayor exactitud posible, el estado de los terrenos sobre los que se pretende la actuación, situando en el mismo todos los árboles y plantas, con expresión de su especie.

43 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Los proyectos parciales de jardinería, a los que se refiere el presente artículo contarán, como elementos vegetales, con plantas, árboles y arbustos, preferentemente autóctonos y adaptados a las condiciones de climatología y suelo. Artículo 37. Protección a los vegetales. Los promotores de proyectos que desarrollen el presente Plan Parcial de Ordenación procurarán el máximo respeto a los árboles y plantas existentes, y los que hayan de suprimirse forzosamente serán repuestos en otro lugar, a fin de minimizar los daños al patrimonio vegetal del municipio. Los propietarios de zonas verdes, aún no cedidas al ayuntamiento, y las entidades urbanísticas colaboradoras están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato. Igualmente están obligados a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos. El arbolado podrá ser podado en la medida que sea necesario para contrarrestar el ataque de enfermedades, o cuando exista peligro de caída de ramas o contacto con infraestructuras de servicio. Artículo 38. Protección de los árboles frente a obras públicas. En cualquier obra o trabajo público o privado que se desarrolle en el Plan Parcial de Ordenación y en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente, previamente al comienzo de los trabajos, dichos árboles deben protegerse a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 2 metros desde el suelo y en la forma indicada por el servicio municipal competente. Estas protecciones serán retiradas una vez acabada la obra. Artículo 39. Vertidos. 1. Se consideran vertidos a los efectos de esta Ordenanza los que se realicen directa o indirectamente en las instalaciones municipales. 2. Se entiende por vertido directo el realizado inmediatamente a la red de alcantarillado, y por indirecto, el que no reúna esta circunstancia pero requiere en cualquier momento o fase la intervención municipal para su evacuación o depuración. Artículo 40. Clases de vertidos. 1. A los efectos de esta Ordenanza se consideran vertidos domésticos o asimilados a domésticos, las evacuaciones de aguas residuales que proceden de las viviendas, oficinas o locales comerciales y que en su composición corresponde a la contaminación derivada de usar el agua para la higiene personal, necesidades fiosiológicas, preparación de alimentos y de la utilización de electrodomésticos. La solicitud y autorización de estos vertidos se entenderá otorgada al formalizarse el contrato de suministro de agua potable procedente de la red municipal. 2. Se consideran vertidos no domésticos las evacuaciones de las aguas residuales cuya

44 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág composición difiere de la contaminación que corresponde a la que se deriva de la actividad doméstica o asimilada a ella. 3. Si el agua de la que deriva un vertido no procede de la red municipal requerirá una declaración y autorización expresa a tal efecto. Artículo 41. Autorización de vertidos no domésticos. Todo vertido no doméstico, directo o indirecto, deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento o empresa concesionaria, conforme al procedimiento y condiciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Municipal. Artículo 42. Vertidos sin autorización. Cuando se compruebe la existencia de un vertido sin autorización se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos. Artículo 43. Prohibiciones de vertidos. 1. Quedan prohibidos los vertidos, directos o indirectos al alcantarillado, de todos los compuestos o materias, que de forma no exhaustiva, se señalan a continuación: Mezclas explosivas, grasas o aceites de cualquier tipo, tejidos animales, estiércol, huesos, pieles, tripas o carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, piedras, metales, vidrios, paja, virutas, recortes de césped, trapos, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, materiales coloreados, pinturas en general o sus residuos, disolventes, cualquier sólido de tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus dimensiones y en general cualquier sustancia que pueda dañar las instalaciones de alcantarillado o de depuración de aguas residuales. 2. Queda así mismo prohibida la creación de pozos ciegos para el vertido de aguas residuales y la realización de vertidos por infiltración o inyección al subsuelo. Artículo 44. Limitación a la contaminación de las aguas por nitratos y otros fertilizantes. Al objeto de proteger y mejorar la calidad del acuífero se limitará el empleo de fertilizantes nitrogenados de origen tanto orgánico como inorgánico, estándose a lo establecido por el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de las fuentes agrarias. Artículo 45. Protección frente a los ruidos y vibraciones. 1. No se permitirá el uso de máquinas o aparatos que puedan producir molestias a los habitantes de la urbanización. 2. Los accesorios mecánicos o eléctricos de la construcción serán silenciosos y dotados de sistemas que aíslen las vibraciones, en caso contrario se someterán a horario restringido. Artículo 46. Protección frente a humos y olores.

45 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Para la protección frente a humos y olores se prohíbe la eliminación de residuos de la construcción, rastrojos o residuos agrícolas, de jardines o forestales y, en general, todo tipo de residuos mediante quema, debiendo ser retirados y conducidos a vertedero controlado o centro de transformación de residuos autorizado. 2. Si durante la fase de construcción se produjeran emisiones por polvo se actuará pulverizando agua sobre la zona de emisión a fin de minimizar la propagación del polvo. Artículo 47. Retirada de escombros. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones u otras actividades, deben retirar los escombros y sobrantes en las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos. Los escombros retirados serán depositados en su totalidad en escombreras legalmente constituidas o en centros debidamente autorizados para el tratamiento de estos residuos. Artículo 48. Operaciones de carga y descarga. Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al lavado complementario de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y, así mismo, siempre que lo ordenen los agentes de la autoridad municipal. Artículo 49. Residuos y basuras. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto. Artículo 50. Lavado de vehículos y manipulación de residuos. 1. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos. 2. Queda prohibido realizar operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria, así como cambios de aceite o engrasado. Artículo 51. Solares. 1. Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. 2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 3. La altura de las vallas no será inferior a dos metros, y se construirán con materiales resistentes e incombustibles que garanticen su estabilidad y conservación, respetando la normativa de la planificación urbanística vigente.

46 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Si por motivo de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad privada derribando las vallas cuando se haga necesario. El Ayuntamiento imputará a los propietarios los costos del derribo y reconstrucción de la valla afectada. Artículo 52. Ámbito y tipología. Titulo V. Ordenanzas Particulares Capítulo 1. Vivienda Unifamiliar Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación. Responde a la tipología de edificación aislada, adosada o pareada, destinada a vivienda unifamiliar. Artículo 53. Uso característico. Sección 1ª: Condiciones de Uso El uso característico es el de vivienda en edificación unifamiliar en grado I. Artículo 54. Usos compatibles. Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos, en situaciones específicas: 1. Productivo: Comercial en categoría I y situación de planta baja. Oficinas y despachos profesionales. 2. Equipamientos y Servicios Públicos: todos sus usos pormenorizados, excepto servicios urbanos e infraestructurales. Artículo 55. Condiciones de la parcela. Sección 2ª: Condiciones de la Edificación Se establecen los siguientes valores para la parcela mínima: Superficie mínima de cien (100) metros. Longitud mínima de lindero frontal de seis (6) metros. Artículo 56. Posición de la edificación respecto a la alineación exterior. 1. La separación entre el plano de fachada y la alineación exterior no será menor de tres (3) metros. Se establecen las siguientes excepciones: En parcelas de esquina con fachada a dos o más calles, la edificación tendrá que adosarse

47 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág a la alineación exterior en el lindero de mayor longitud, debiendo proyectarse huecos en dicha fachada y tratarla con la calidad correspondiente a una fachada principal. Se permiten balcones. 2. El espacio correspondiente al retranqueo deberá destinarse a jardín o aparcamiento en superficie, admitiéndose la construcción de pérgolas y elementos para sujeción de emparrados o enredaderas. Artículo 57. Separación a linderos. 1. La línea de edificación deberá coincidir con los laterales en una distancia no menor de tres (3) metros medidos desde la línea de edificación correspondiente a la fachada sobre la alineación exterior, pudiendo retranquearse en relación al resto del lindero con una separación no menor de tres (3) metros. No obstante, se admite retranquearse de uno o los dos linderos laterales, sin dejar medianeras vistas desde la calle, reduciendo la separación de la edificación al lindero correspondiente hasta un mínimo de dos (2) metros, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: - Exista compromiso entre los propietarios colindantes para separar la edificación del mismo lindero. - Se trate de edificaciones pareadas o aisladas de proyecto unitario. 2. La línea de edificación deberá separarse del lindero trasero un mínimo de tres (3) metros. Se establecen las siguientes excepciones: - La edificación podrá adosarse al lindero trasero cuando se trate de edificaciones pareadas de proyecto único, debiendo en este caso retranquearse de los linderos laterales de la actuación un mínimo de tres (3) metros, sin que quede medianeras vistas desde la calle. - Se permiten balcones. Artículo 58. Ocupación de la parcela. El coeficiente de ocupación de parcela sobre rasante es del 90%. No obstante, la limitación no afecta a las plantas sótano siempre que se garantice el art. X.3.10 del P.G.O.U. de Bailén. Artículo 59. Altura de la edificación. 1. La edificación no podrá superar una altura de dos plantas, Baja+I, considerando como plantas los semisótanos que tengan la cara superior de forjado de techo, una altura igual o superior a un (1.00) metro medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de fachada. 2. La altura máxima de pisos será: - Planta baja: 3.30 m.

48 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Planta piso: 3.00 m, con un mínimo de 2.50 m. 3. Se permite la ocupación de la planta bajo cubierta en un porcentaje no superior al 30% de la planta piso. Artículo 60. Edificabilidad. 1. El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela se establece en metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela. 2. En el cómputo de la superficie edificable no se incluirán los sótanos o semisótanos cuando se utilicen como garajes o almacenes. Artículo 61. Condiciones estéticas. Todos los paramentos exteriores tendrán consideración de fachadas por lo que los muros medianeros que queden vistos se tratarán con los mismos materiales y calidad que el resto de las fachadas. Artículo 62. Condiciones complementarias para la edificación conjunta de parcelas. Se admite la edificación conjunta y agrupada de parcelas cuando se concentre la superficie edificable correspondiente a varias unidades de vivienda, de modo que todas ellas disfruten comunitariamente del espacio libre resultante, cumpliendo los siguientes requisitos: - La superficie total de la actuación no podrá ser inferior a mil doscientos (1.200) metros cuadrados. - La edificabilidad y ocupación del suelo totales que resulten del conjunto de la actuación no podrá superar los valores que resulten de aplicar los índices señalados en los artículos 58 y 60. Tampoco se podrá superar la altura máxima de la edificación. - El espacio libre común tendrá una forma que permita inscribir en su interior un círculo de veinte (20) metros. - El espacio libre común se podrá destinar a uso de jardín, áreas de juegos o piscina, no pudiendo resolverse a su costa y en superficie la dotación de plazas de aparcamiento. Si podrá ser ocupada bajo rasante para uso de garaje-aparcamiento enteramente subterráneo cuya cubierta permita su ajardinamiento. - En soluciones en hilera que configuren ordenaciones cerradas, el espacio libre interior contará al menos con una conexión con la vía pública de ancho superior a cinco (5) metros, que permita el acceso de vehículos de extinción de incendios. Capítulo 2. Edificaciones Dotacionales y Servicios de Interés Público y Social Artículo 63. Ámbito y tipología. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación.

49 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Responde a la tipología de edificación dotacional adosada o aislada. Artículo 64. Uso característico. Sección 1ª: Condiciones de Uso En el sector se permiten los siguientes usos pormenorizados, de acuerdo con la definición del artículo X.8.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General. 1. E: Educativo 2. D: Deportivo. 3. PA: Administrativo público. Artículo 65. Usos compatibles. 1. En las parcelas calificadas para usos dotacionales, además del uso característico pormenorizado en el plano, podrá disponerse cualquier otro uso dotacional que no interfiera el desarrollo de las actividades propias del uso característico, exceptuando los surtidores de combustible para vehículos. 2. En todas las parcelas calificadas para usos dotacionales, excepto para Servicios Infraestructurales, se considera compatible la vivienda de quien guarde la instalación. Artículo 66. Posición de la edificación. Sección 2ª: Condiciones de la Edificación La posición de la edificación es libre siempre y cuando no queden medianeras vista. Cuando las parcelas colindantes estén calificadas con la Ordenanza de Edificación Unifamiliar, tiene que separarse los linderos laterales y testero una distancia igual o mayor a cinco (5) metros. Artículo 67. Coeficiente de edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad neta por parcela se regula por la aplicación de los índices siguientes en función del uso característico: 1. Educativo y deportivo: 1.00 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela. 2. Público-administrativo, Servicios Urbanos y Servicios de Infraestructura: 1.00 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela. Artículo 68. Altura de la edificación. 1. La edificación no podrá superar una altura de dos plantas, Baja+I, considerando como plantas los semisótanos que tengan la cara superior de forjado de techo, una altura igual o superior a un (1.00) metro medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de fachada.

50 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág La altura máxima de la edificación en metros se justificará en función de las necesidades concretas de la instalación. Artículo 69. Sistema de actuación. Título VI. Normas Urbanísticas Sobre la Gestión La ejecución del planeamiento se realizará por el sistema de compensación y una única Unidad de Ejecución, sistema que puede definirse como aquel en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan Parcial de Ordenación y se constituye la Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo propietario y éste asuma la condición de urbanizador, o que la ordenación del sistema se lleve a cabo mediante convenio urbanístico, conforme a lo previsto en el art. 138 de la L.O.U.A. Artículo 70. El ámbito del sector. El ámbito del sector será considerado una única unidad reparcelable. Artículo 71. Junta de Compensación. Se constituirá la Junta de Compensación que tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para el cumplimiento de sus fines. La finalidad de la Junta de Compensación es la de la urbanización completa de la unidad de ejecución y en su caso, de la edificación completa de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido. Con sujeción a lo establecido en las Bases de actuación, se formulará por parte de la Junta el correspondiente Proyecto de Reparcelación. Artículo 72. Plazo de edificación. El plazo para la solicitud y obtención de licencia de edificación será como máximo de cinco años desde la efectiva adquisición de la condición de solar de cada una de las parcelas edificables. Artículo 73. Determinación de titularidad. Todos los suelos dotaciones, incluidas las reservas para servicios de interés público y social, en sus distintos tipos, serán de cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración Urbanística Actuante. Disposición Final. En todo lo no previsto en las presentes Ordenanzas será de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002), la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998), Reglamento de Planeamiento (R.D ),

51 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D ), Reglamento de Gestión Urbanística (R.D ) y las Normas Urbanísticas del Plan General de Bailén publicadas en el B.O.E. de 28 de Agosto de Bailén, a 08 de Febrero de El Alcalde-Presidente, LUIS MARIANO CAMACHO NÚÑEZ.

52 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA (JAÉN) 595 Ordenanza Urbanística Innovación 13ª de las NN.SS. de Planeamiento Anuncio Don Sebastián Molina Herrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén). Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Beas de Segura, en sesión ordinaria celebrada el 25 de Febrero de 2015, aprobó definitivamente la innovación mediante la Modificación Puntual 13ª de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento, con el tenor literal siguiente: APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN 13ª DE LAS NN.SS. Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha se inició expediente de innovación, mediante modificación 13ª, no estructural, en suelo clasificado como urbano en el Plan General de Ordenación Urbanística (antiguas NN.SS. de Planeamiento) de este Municipio. Considerando que con fecha de , se emitió informe de Secretaría en el que se señalaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir durante la tramitación de la modificación propuesta. Considerando que, aprobada inicialmente la innovación mediante modificación en suelo clasificado como urbano en las NN.SS. de Planeamiento para Beas de Segura y su término por acuerdo del Pleno de fecha , fue sometida a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 131, de fecha , y en el Diario Jaén, de fecha Considerando que según informe del redactor, la tramitación del instrumento urbanístico sólo afecta intereses de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, por cuanto a la Carretera JA-9114 de Beas de Segura a Arroyo del Ojanco, habiéndose emitido en consecuencia, informe del Área de Infraestructuras Municipales y Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha , sobre el instrumento urbanístico que da origen al título del presente punto del Orden del Día, no requiriendo otros informes sectoriales de las distintas Administraciones correspondientes en relación con la aprobación inicial de la innovación mediante modificación no estructural. Considerando que no ha habido las alegaciones. Considerando que con fecha de , se recibió informe de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, estableciendo observaciones que se han tenido en cuenta, incorporándose al documento

53 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág La Corporación Municipal en Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la C.I.M. de Servicios, Urbanismo y Desarrollo, por unanimidad de sus miembros asistentes, lo que supone mayoría absoluta legal, ACUERDA: 1.º.-Aprobar definitivamente la innovación mediante modificación 13ª, no estructural, de las NN.SS. de Planeamiento, tras aceptar el Pleno Corporativo, de forma expresa, las observaciones efectuadas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesa y Medio Ambiente (Servicio de Urbanismo), en su informe de fecha , para el suelo clasificado como urbano en el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio. 2.º.-Inscribir en el Registro Administrativo Municipal la presente innovación mediante modificación en suelo clasificado como urbano en el Plan General y remitir los documentos completos de la innovación al Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transporte. 3.º.-El presente Acuerdo y el texto íntegro de la Normativa Urbanística se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, indicando los recursos procedentes contra el mismo. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Puente de Génave, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas Urbanísticas de la innovación citada con el tenor literal siguiente: Artículo primero.-modificación de planimetría. 1. Esta innovación del planeamiento general afecta a los planos 2.1 (Clasificación y categorías de los suelos urbano y urbanizable del núcleo de Beas de Segura), 5.1 (Sistemas generales en el núcleo de Beas de Segura y 6.1 (Usos globales por zonas en los suelos urbano y urbanizable del núcleo de Beas de Segura) de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la Ley 7/2007, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

54 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Los planos citados, que mantienen su vigencia, quedan modificados puntualmente por lo dispuesto en el apartado 2 de la Memoria descriptiva y justificativa de esta innovación. Artículo segundo.-regulación de los usos del suelo. 1. A los efectos de la regulación del uso del suelo la manzana afectada por esta innovación se divide en las denominadas zonas A y B delimitadas en la figura adjunta. 2. Los indicadores de los usos del suelo en las zonas establecidas son los siguientes: Zona A Uso característico Residencial Residencial Categoría Compatibilidad de otros usos con el de vivienda Mixto (coexisten edificios para una vivienda con otros para varias de ellas) Según las Normas Subsidirias de Planeamiento Municipal vigentes Zona B Mixto (coexisten edificios para una vivienda con otros para varias de ellas) Según las Normas Subsidirias de Planeamiento Municipal vigentes Alturas edificables Dos (baja y dos de piso) Tres (baja y dos de piso) Edificabilidad Ocupación en planta baja: 100% Fondo edificable en plantas de piso: 20 m Ratio de edificabilidad (m2/m2) 1,70 2,40 Ocupación en planta baja: 100% Fondo edificable en plantas de piso: 20 m Beas de Segura, a 08 de Febrero de El Alcalde, SEBASTIÁN MOLINA HERRERA.

55 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAMBIL (JAÉN) 590 Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio Edicto Don Miguel Ángel Garcia Martos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cambil. Hace saber: Que por el Pleno Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2017, se adoptó por seis votos a favor de los concejales presentes del grupo de Izquierda Unida y tres abstenciones de los concejales presentes del grupo del Partido Socialista Obrero Español, aprobar el Presupuesto Municipal ordinario correspondiente al ejercicio 2017 y relación de plantilla, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 10, de 18 de enero de 2016 y expuesto al publico por espacio de 15 días sin que durante el periodo de exposición se presentaran reclamaciones y observaciones se hace constar lo siguiente: ESTADO DE INGRESOS RESUMEN POR CAPÍTULOS: EUROS 1 Impuestos directos ,63 2 Impuestos indirectos ,00 3 Tasas y otros ingresos ,20 4 Transferencias corrientes ,03 5 Ingresos patrimoniales ,00 7 Transferencias de capital ,14 9 Pasivos financieros 1 TOTAL ESTADO DE INGRESOS ,00 ESTADO DE GASTOS RESUMEN POR CAPÍTULOS EUROS A) OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal ,21 2 Gastos en bienes y servicios ,03 3 Gastos financieros ,38 4 Transferencias corrientes ,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL ,08 6 Inversiones reales ,00 7 Transferencias de Capital 8 Activos financieros. 0 9 Pasivos financieros ,30 TOTAL GASTOS ,00

56 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág PLANTILLA DE PERSONAL PARA 2017 FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACIÓN DE PLAZAS Secretaría-Intervención 1 B Administrativo 1 C1 NÚM. DE GRUPO ESCALA SUBESCALA PLAZAS Habilitación Nacional Secretaria Intervención CLASE CATEGORÍA 3.ª OBSERVACIONES Plaza ocupada en propiedad por Secretario de Entrada, Grupo A Administración General Administrativa - Propiedad Auxiliar 2 C2 Administración General Auxiliar - Propiedad Policía Local 1 C1 Administración Especial Servicios Especiales Policía Local Vacante Operario Servicios Varios 1 E Administración Especial Servicios Especiales Personal de Oficios Propiedad PERSONAL LABORAL CONTRATADO DE DURACIÓN DETERMINADA TITULACIÓN EXIGIDA DENOMINACIÓN PUESTO 1 Aparejador Municipal Arquitecto Técnico 2 Encargada Biblioteca Graduado Escolar 1 Auxiliar Administrativo Graduado Escolar 3 Limpiadoras Certificado Estudios Primarios 1 Peón S. Varios Certificado Estudios Primarios NÚMERO TOTAL DE PERSONAL FUNCIONARIO: 6 NÚMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA: 8 De acuerdo con lo establecido en el articulo el del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Se considera definitivamente aprobado el Presupuesto Municipal y la Plantilla de Personal para 2017, pudiéndose interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Jaén. Lo que se hace publico para general conocimiento. Cambil, a 08 de Febrero de Alcalde, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTOS.

57 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS (JAÉN) 394 Información pública sobre emisión de remesa y puesta al cobro de los recibos por los conceptos de Precio Publico por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, diciembre Edicto Don Juan Francisco Figueroa Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Arenas. Hace saber: Que de acuerdo con la Ordenanza Municipal de los correspondientes servicios y, elaborados los Padrones y recibos por los conceptos de Precio Publico por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, diciembre 2016, se someten a información pública durante un mes, se emiten remesas y se ponen al cobro, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportuno ante esta Alcaldía. Contra este Padrón, los interesados podrán interponer, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso - administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el Art del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin prejuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedentes. De conformidad con lo establecido en el Art de la Ley General Tributaria, el presente edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado Padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos. El plazo de ingreso en periodo voluntario será único, se extenderá hasta el día 27 de marzo de 2017, pudiéndose efectuar el pago de los recibos domiciliados en la forma que señala el artículo 90 de Reglamento General de Recaudación, Los recibos no domiciliados se podrán pagar en cualquier oficina bancaria de esta localidad. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

58 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Lo que se hace saber para general conocimiento. Campillo de Arenas, a 26 de Enero de El Alcalde-Presidente, JUAN FRANCISCO FIGUEROA RUIZ.

59 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN) 377 Delegación de las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde. Edicto Esta Alcaldía, en resolución dictada con esta fecha, y de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 47 del R.D. 2568/86 de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he delegado las funciones de Alcalde-Presidente de esta Corporación, durante el día 27 de enero de 2017, en favor del Primer Teniente de Alcalde, D. Erik Domínguez Guerola. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Guarromán, a 25 de Enero de El Alcalde-Presidente, ALBERTO RUBIO MOSTACERO.

60 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HORNOS DE SEGURA (JAÉN) 589 Rectificación aprobación definitiva del Presupuesto correspondiente al ejercicio Edicto Don Juan Antonio Gila Real, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornos (Jaén). Hace saber: Que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día acordó rectificar error aritmético detectado, tras la publicación definitiva, del Presupuesto Municipal Único de 2016, quedando el resumen por capítulos del referido documento económico como seguidamente se expresa: CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS Capítulo Concepto Euros 1 Gastos de personal ,92 2 Gastos corrientes en bienes y servicios ,07 3 Gastos financieros ,11 4 Transferencias corrientes ,00 6 Inversiones reales ,03 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros ,69 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ,82 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS Capítulo Concepto Euros 1 Impuestos directos ,47 2 Impuestos indirectos ,00 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos ,32 4 Transferencias corrientes ,17 5 Ingresos patrimoniales 9.200,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital ,86

61 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Capítulo Concepto Euros 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ,82 Lo que se hace público para general conocimiento. Hornos, a 07 de Febrero de El Alcalde, JUAN ANTONIO GILA REAL.

62 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JAÉN GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. ÁREA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 387 Aprobación inicial del Estudio de Detalle para definir la rasante en c/ Lara Gavilán Tono, esquina c/ Teniente Escobedo y c/ Villalobos. Edicto La Alcaldía, por Decreto de fecha 23/01/2017 y en aplicación de las atribuciones del art j) de la Ley de Bases de Régimen Local, resolvió de conformidad con el Dictamen del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 23 de enero de 2017, aprobar inicialmente el Estudio de Detalle en c/ Lara Gavilán Tono, esquina a c/ teniente Escobedo y c/ Villalobos, presentado por D. José Paulano Martínez, en representación de Nojosa, S.L. Mediante el presente anuncio, se somete el proyecto a información pública durante el plazo de 20 días, conforme a la tramitación prevista en el art. 32 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, a los efectos de la presentación de las alegaciones que estimen procedentes. Dicho plazo, se contará a partir del día siguiente de la inserción del presente en el BOP. Durante el citado periodo de exposición pública, el documento técnico podrá examinarse por cualquier interesado, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Área de Planeamiento y Gestión, sita en Plaza de la Merced s/n. Lo que se ha público para general conocimiento. Jaén, a 24 de Enero de El Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, FCO. JAVIER MÁRQUEZ SÁNCHEZ.

63 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JAÉN GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. ÁREA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 391 Aprobación inicial del Estudio de Detalle elaborado de oficio por la Gerencia Municipal de Urbanismo, para la apertura de un viario local secundario en la c/ Sierra Mágina junto al núm. 10-A. Edicto La Alcaldía por Decreto y en aplicación de las atribuciones del art j) de la Ley 11/99 de 21 de abril, resolvió de conformidad con el Dictamen del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha , aprobar inicialmente el Estudio de Detalle elaborado de oficio por la Gerencia Municipal de Urbanismo para la apertura de un viario local secundario en la c/ Sierra Mágina junto al nº 10-A y someterlo a información pública por un plazo de veinte días, mediante anuncio en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia. Mediante el presente anuncio, se somete el documento a información pública durante el plazo de 20 días, conforme a la tramitación prevista en el art. 32 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, a los efectos de la presentación de las alegaciones que estimen procedentes. Dicho plazo, se contará a partir del día siguiente de la inserción del presente en el BOP. Durante el citado período de exposición pública, el documento urbanístico podrá examinarse por cualquier interesado, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Área de Planeamiento y Gestión, sita en Plaza de la Merced. Lo que se hace público para general conocimiento. Jaén, a 25 de Enero de El Presidente del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, FCO. JAVIER MÁRQUEZ SÁNCHEZ.

64 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN) SECRETARÍA GENERAL. PATRIMONIO 623 Anuncio sobre exposición pública Pliego de condiciones que habrán de regir la adjudicación de cesión administrativa de la vivienda portería del CEIP Santa Teresa Doctora. Anuncio De conformidad con el Decreto de Alcaldía, aprobando el acuerdo adoptado por la Comisión Informativa de Educación del Ayuntamiento de Linares reunida en sesión extraordinaria el día 19 de diciembre de 2016, acordó prestar su aprobación al Pliego de condiciones que habrán de regir la adjudicación de cesión administrativa de la vivienda portería del CEIP Santa Teresa Doctora, sito en C/ Turina s/n, de la ciudad de Linares. Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la concesión administrativa de uso privativo por procedimiento abierto para la adjudicación de la vivienda/portería del Colegio Santa Teresa Doctora, calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos: Se expone al público el anuncio con el presente pliego de cláusulas administrativas para presentar reclamaciones o sugerencias, igualmente, durante el periodo de 15 días los licitadores podrán presentar las ofertas. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Linares. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Patrimonio. c) Número de expediente: 7070/ Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adjudicación en régimen de concesión administrativa de uso privativo la vivienda/portería del Colegio Santa Teresa Doctora. b) Lugar de ejecución: Linares. c) Plazo de concesión: 4 años. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Quedan recogidos en la cláusula trigésima del Pliego de Cláusulas Administrativas. En el supuesto que alguno de los solicitantes formase parte del Consejo Escolar del Centro, será obligatoria su ausencia del mismo, por causas evidentes de incompatibilidad.

65 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: No se fija canon alguno en la concesión de la vivienda-portería, al igual que el adjudicatario no recibirá contraprestación económica alguna por la realización de las tareas propias de la portería. 5. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Linares b) Domicilio: C/ Hernán Cortés, 24 c) Localidad y código postal: Linares Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio de licitación por el Ayuntamiento en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 7. Valoración de las solicitudes: a) Entidad: Ayuntamiento de Linares b) Domicilio: C/ Hernán Cortés 24 c) Localidad: Linares d) Fecha: Tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento a las 9:00 horas del quinto día hábil, que no sea sábado, siguiente a aquel en que termine el plazo señalado 8. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos con los modelos: Linares, a 08 de Febrero de El Alcalde en funciones, LUIS MOYA CONDE.

66 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN) 386 Elevación a definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas al Castillo y Tercia de Lopera (Jaén). Edicto Doña Isabel Uceda Cantero, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Lopera (Jaén). Hace saber: Que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de octubre del 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 210, de 3 de noviembre del 2016, relativo a la aprobación provisional del establecimiento y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas al Castillo y Tercia de Lopera (Jaén), sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas al Castillo y Tercia de Lopera (Jaén) : ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS AL CASTILLO Y TERCIA DE LOPERA (JAÉN) Artículo 1.- Concepto En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y los artículos y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, el Ayuntamiento de Lopera establece la tasa por el servicio de visitas guiadas al Castillo y Casa de la Tercia de Lopera. Artículo 2.- Obligados al Pago Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizados por el Ayuntamiento de Lopera, consistente en la visita guiada al Castillo (tanto fortificación como Musealización interior del mismo) y Casa de la Tercia de Lopera.

67 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 3.- Cuantía y Tarifas La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: Epígrafe 1º. Tarifa General: Comprende esta tarifa el servicio de visita guiada al Castillo (tanto fortificación como Musealización interior del mismo) y Casa de la Tercia de Lopera: Tarifa única por visita individual: 4,00 euros por persona. Esta tarifa única se aplicará a grupos de visitantes de hasta 20 personas, que deberán haber realizado la reserva con anterioridad. Epígrafe 2º. Tarifa joven: Comprende lo mismo que el epígrafe 1º y será aplicada a los poseedores del carné joven (hasta 30 años) o de estudiante que así lo acrediten o en su defecto para jóvenes con edades comprendidas entre 10 y 16 años. El importe de la tarifa será de 2,00 euros por persona. No pagarán nada los menores de 10 años acompañados por una persona mayor de edad que deberá pagar la tarifa que le corresponda. Epígrafe 3º. Tarifa para Grupos: Comprende lo mismo que el epígrafe 1º, quedando reservada para grupos formados por un mínimo de más de 20 personas, debiendo haber realizado la reserva de la visita con anterioridad. El importe de esta tarifa será la siguiente: Grupos de más de 20 personas: 3,00 euros El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones y edificios con motivos de la visita. Epígrafe 4º.- Personas mayores de 65 años, jubilados e incapacitados: Comprende lo mismo que el epígrafe 1º y será aplicada a las personas mayores de 65 años, jubilados que debidamente lo acrediten e incapacitados siempre que aporten documento de reconocimiento de incapacidad igual o superior al 33%, emitido por Administración Competente. El importe de la tarifa será de 2,00 euros por persona. La prestación del servicio de visitas guiadas al Castillo (tanto fortificación como Musealización interior del mismo) y Casa de la Tercia de Lopera, será gratuito los siguientes días: - 18 de Mayo, día de los Museos. - Un día al mes gratuito, a proponer por el Ayuntamiento Pleno. Artículo 4.- Normas de Gestión 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada visita guiada realizada, por la persona que a tal efecto designe el Ayuntamiento, con anterioridad a la prestación del servicio. Una vez efectuado el pago por la persona obligada se le entregará un recibo numerado y sellado justificativo del ingreso realizado. No obstante para facilitar el pago, se podrá establecer un sistema de reservas y de pago adelantado, mediante una

68 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág plataforma creada al efecto, bien en la página web o en la página web Las personas interesadas en la prestación de una visita guiada regulada en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la concertación de la correspondiente visita. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle por parte de este Ayuntamiento, procederá la devolución del importe correspondiente. A estos efectos será precisa la tramitación de expediente de devolución de ingresos indebidos, a instancia de la persona interesada. 4.- La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 5.- Las deudas generadas por el impago de la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que resulte de aplicación. Artículo 5.- Exenciones y Bonificaciones. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6.- Infracciones y Sanciones En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y normas que la desarrollan. Artículo 7.- Responsabilidad de los Usuarios Toda persona que visite los recursos turísticos ofertados por el municipio y que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, estará obligada a reintegrar al ayuntamiento los desperfectos o daños que causare a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en ellos. Artículo 8.- Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Disposición Final La presente Ordenanza fiscal que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de octubre del 2016 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

69 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Lo que se hace saber para general conocimiento. Lopera, a 25 de Enero de La Alcaldesa-Presidenta, ISABEL UCEDA CANTERO.

70 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN) 388 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Lopera. Edicto Doña Isabel Uceda Cantero, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Lopera (Jaén). Hace saber: Que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de octubre del 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 210, de 3 de noviembre del 2016, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Lopera, sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Texto integro de la Ordenanza municipal de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Lopera: ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE LOPERA Exposición de motivos La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección: a.-) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d). b.-) (...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...) (artículo 23.1). c) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas (artículo 105.b) El contexto social y tecnológico de los últimos años no hizo sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas

71 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág como el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Pero el fomento de la transparencia también se encuentra presente en numerosos preceptos del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en concreto el artículo 31 recoge el derecho a la buena administración que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación deberá ser proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. Asimismo, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura la transparencia, en su artículo 27, como un principio informador de los servicios locales de interés general, al tiempo que, en su artículo 54, ya contiene obligaciones específicas de publicidad activa. La aprobación de la Ley básica 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía vienen a reforzar la transparencia en la gestión pública articulando mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos. La disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que los órganos de las comunidades autónomas y entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. Por tal efecto, el Ayuntamiento de Lopera inicia un proceso de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas regular la materia a través de una ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de esta ordenanza es iniciar la efectiva implantación en el Ayuntamiento de Lopera de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior a lo que derivaría de un escenario carente de ordenanza. Con esta finalidad y tomando como base la ordenanza tipo que sobre estas materias aprobó la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias el 27 de mayo de 2014, se ha redactado la presente Ordenanza. En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta se divide en siete títulos, una disposición transitoria y una disposición final. El Título I se refiere a las disposiciones generales, definiendo algunos conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Trasparencia Pública de Andalucía y fijando como criterio general el libre acceso a toda la información pública, preferentemente a través de medios electrónicos. En relación a la organización interna cabe destacar que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de gestión se centraliza y coordina a través de la unidad responsable de trasparencia que se ubica bajo dirección y responsabilidad de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lopera. El Título II se refiere al régimen de la información pública, en el que se parte de la consideración de toda la información, datos y documentos en poder de la Administración

72 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág local como información pública. También se hace referencia a los límites de acceso y publicidad de dicha información que derivan directamente de los artículos 14 y 15 de la ley básica, siendo especialmente relevantes los límites de la transparencia cuando entren en conflicto con datos de carácter personal. El Título III agrupa los artículos referidos a la publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza están obligadas a publicar. Asimismo, este título prevé y regula la asistencia que el Ayuntamiento prestará al término municipal en esta materia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. El Título IV concreta el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por los ciudadanos para el caso que dicha información no estuviera publicada. Régimen que viene condicionado por las limitaciones contenidas en la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la legislación de protección de datos de carácter personal. El Título V que regula las reclamaciones y recursos. Para el ejercicio del derecho regulado en esta Ordenanza se establece un procedimiento ágil cuya resolución, en el supuesto que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa y previa a la impugnación en vía contencioso administrativa ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El Título VI está referido a la evaluación y seguimiento. Para ello se crea una Comisión Técnica de Transparencia al objeto de estudiar, desarrollar y coordinar las actuaciones que en materia de trasparencia se llevan a cabo. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y el mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes y el resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una memoria que se elaborará anualmente. Y por último, el Título VII referido al buen gobierno, que recoge los principios éticos que rigen las actuaciones de los cargos electos y directivos del Ayuntamiento de Lopera garantizando a los ciudadanos que en el ejercicio de sus funciones se ajustan a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y sobre todo de responsabilidad. Artículo 1.- Objeto. Título I. Disposiciones Generales 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia y la participación ciudadana en la actuación del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa de pertinente aplicación, a través del establecimiento de unas normas que articulen los medios necesarios para ello. 2.- Asimismo se recogen los principios éticos del denominado Buen Gobierno, es decir una serie de principios que deben regir la actuación dentro del ámbito profesional de los cargos electos que contribuyan a consolidar pautas de comportamiento de los cargos públicos siempre bajo los criterios de responsabilidad, voluntad de servicio a la sociedad y

73 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág transparencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación al Ayuntamiento de Lopera. 2.- Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o que ejerzan funciones delegadas de control administrativas u otro tipo de funciones administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de las citadas funciones, deberá proporcionar al Ayuntamiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días toda la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas por la normativa en vigor. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento contractual equivalente que especificarán la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento. Artículo 3.- Principios. El Ayuntamiento de Lopera, además de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adecuará sus actividades a los siguientes principios generales: 1.- Publicidad de la información: Se presume el carácter público de la información obrante en la administración municipal, pudiendo denegarse el acceso a la misma en los supuestos expresamente previstos por la Ley y mediante resolución motivada, que podrá impugnarse por vía administrativa y judicial. 2.- Publicidad activa de la información: Se debe proporcionar y difundir de una forma veraz, objetiva y actualizada la información que obra en su poder y que potencie la transparencia permitiendo así el control de su gestión y que sea de utilidad para la ciudadanía. 3.- Principio de participación: El Ayuntamiento ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos. 4.- Principio de responsabilidad: La administración local ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía derivadas de sus decisiones y actuaciones. Artículo 4. Competencias. 1.- La Alcaldía ostentará la competencia sobre transparencia, buen gobierno y participación ciudadana pudiendo delegar su ejercicio. 2.- Corresponderá al órgano competente en materia de transparencia las siguientes funciones: - Decidir y aprobar los contenidos a publicar en la plataforma electrónica elegida para hacer pública la información sobre transparencia y open data. - Recibir y resolver las solicitudes de acceso a aquella información que no se encuentre previamente publicada en la plataforma digital de transparencia y gobierno abierto y las

74 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág reclamaciones. - Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 5. Obligaciones de transparencia y acceso a la información. 1.- Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Lopera, se obliga a: a.-) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su página web, la información exigida por la normativa y aquella cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. b.-) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada. c.-) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad. d) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. e.-) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. f.-) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información. g.-) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. 2.- Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3.- Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Artículo 6. Derechos de las personas. 1.- En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos: a.-) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. b.-) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso,

75 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág darán cuenta del destino dado a dichos documentos. c.-) A ser asistidas en su búsqueda de información. d.-) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. e.-) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. f.-) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido. g.-) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original. 2.- Cualquier persona, física o jurídica, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, vecindad o una residencia determinada. Artículo 7. Exención de responsabilidad. El Ayuntamiento no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona física o jurídica haga de la información publicada o puesta a disposición de terceros. Artículo 8. Medios de acceso a la información. 1.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. 2.- A estos efectos, el Ayuntamiento de Lopera, ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios: a.-) Oficinas de información. b.-) Páginas web, sedes electrónicas y otros medios electrónicos. c.-) Servicios de atención telefónica. d.-) Otras dependencias o departamentos habilitadas al efecto. Artículo 9. Unidad responsable de la Transparencia. El Ayuntamiento dispondrá de una Unidad responsable de la Transparencia, bajo la dirección y responsabilidad de la Alcaldía, que tendrá las siguientes funciones: a.-) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento u organismo.

76 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág b.-) La coordinación y la supervisión de la correcta publicación de los contenidos recogidos en la plataforma electrónica elegida para hacer pública la información sobre transparencia y open data. c.-) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. d.-) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas. e.-) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso. f.-) Crear un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. g.-) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública. h.-) Difundir la información pública creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella. i) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible. j.-) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas a través de redes públicas basadas en las tecnologías de la información y comunicación. k.-) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 10. Información Pública. Título II. Información Pública Se entiende por información pública todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 11. Límites. La información pública regulada en esta Ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los referidos al ejercicio delegado de otras competencias estatales, autonómica y provinciales, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que el Ayuntamiento posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.

77 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o comunicación, previa disociación (separación) de datos o a través del acceso parcial. Artículo 12. Protección de datos personales. Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta Ordenanza se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia. Artículo 13. Objeto de la publicidad activa. Título III. Publicidad Activa 1.- Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, la información cuyo contenido se exige en la normativa que les resulta de aplicación. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados. 2.- También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación (separación), de los datos de carácter personal que contuvieran. Artículo 14. Lugar de publicación. 1.- La información se publicará en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Lopera, preferentemente en un portal específico de transparencia y datos abiertos. 2. La página web contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web de los entes dependientes del Ayuntamiento y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación. 3.- El Ayuntamiento de Lopera podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras Administraciones Públicas. Título IV. Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Artículo 15. Tramitación de las Solicitudes de acceso a la información. 1.- Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo podrá exponer los motivos por

78 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución. 2.- El ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia, por lo previsto en la Ley Transparencia Pública de Andalucía, y en la demás normativa que, en su caso, resulte de aplicación. 3.- La solicitud deberá contener: a.-) Una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere. b.-) La identidad del solicitante. c.-) Dirección a efectos de notificación, preferentemente electrónica. d.-) En su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para la puesta a disposición. 4.- La solicitud se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Lopera. 5.- La solicitud será tramitada por la Unidad de Transparencia, que será la unidad administrativa encargada de recabar la información necesaria del departamento, organismo o servicio correspondiente. Artículo 16. Reclamaciones y recursos. Título V. Reclamaciones y Recursos 1.- Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en la normativa de transparencia podrá cursar reclamación ante la Alcaldía. Dicho órgano deberá dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser este inferior. 2.- Frente a toda resolución expresa o presunta del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Título VI Artículo 17. Comisión Técnica de Transparencia. 1.- Se crea una Comisión Técnica de Transparencia al objeto de estudiar, desarrollar y coordinar las actuaciones que en materia de trasparencia se llevan a cabo en cada una de las Áreas del Ayuntamiento de Lopera para dar cumplimiento a las exigencias previstas en

79 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág la presente Ordenanza. 2.- Será presidida por el responsable de la Unidad de Transparencia y formarán parte de la misma como vocales los responsables de transparencia de las diferentes Áreas del Consistorio, así como la Intervención y la Secretaría General. Artículo 18. Plan y Memoria anual. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y el mantenimiento de la transparencia y el acceso a la información se concretarán en planes. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará la Unidad responsable de la Transparencia, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación. En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación. Artículo 19. Principios éticos de actuación. Título VII. Buen Gobierno 1.- Los cargos electos y directivos en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro. 2.- Además de los previstos en la normativa que le resulte de aplicación, adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos: a.-) Principio de transparencia en la gestión de los asuntos públicos: Relativo a la rendición de cuentas de la gestión realizada, lo que requiere un elevado nivel de accesibilidad al mismo y asegura el derecho de la ciudadanía a la información. b.-) Principio de participación ciudadana: Promover el diálogo y el consenso a través de la participación ciudadana y la transparencia. c.-) Principio de coherencia de las actuaciones de los cargos electos con responsabilidad de gobierno y directivos que realizarán una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía. d.-) Principio de Austeridad: Los cargos electos con responsabilidad de gobierno así como el personal directivo actuarán de acuerdo a criterios de austeridad, con el fin de lograr la consolidación presupuestaria, velando por que los recursos públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva. e.-) Principio de Igualdad: El trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones debe prevalecer siempre durante el ejercicio de sus funciones.

80 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág f.-) Principio de buena fe y diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración. g.-) Política de obsequios. Los cargos electos y directivos no podrán aceptar, recibir o solicitar, directamente o a través de terceros, y en consideración a su cargo o puesto, ningún regalo, obsequio, beneficio o favor, cualquiera que sea su naturaleza ni para sí mismo ni para su círculo familiar. Únicamente serán consideradas muestras o atenciones de cortesía social e institucional los regalos u obsequios enmarcados en los usos habituales y costumbres sociales de cortesía. Se entenderá que superan dicha consideración cuando su valor sobrepase el importe máximo de 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa, cuya suma de sus valores sea superior, igualmente, a los 100 euros durante el periodo de un año. Cuando un regalo u obsequio exceda las cuantías señaladas, será rechazado y, en su caso, devuelto a la persona de procedencia en el plazo de cinco días. Cuando dicha devolución no sea posible, se procederá a su integración en el patrimonio de la administración o, si no resulta posible, se donará a una entidad sin ánimo de lucro. h.-) Política de incompatibilidades: Ningún Concejal de la Corporación Municipal podrá ser contratado por empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento, a no ser que la relación laboral sea anterior a la toma de posesión del cargo. Artículo 20. Régimen sancionador. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa de aplicación. Disposición Transitoria Única. Medidas de ejecución. En el plazo de 6 meses, tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán llevarse a cabo la reforma de las estructuras organizativas que requiera su ejecución. A tal efecto, el Ayuntamiento iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno y revisará cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación. Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

81 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Información que contendrá el Portal de Transparencia En el siguiente documento se muestran los datos fundamentales que deberán ser incluidos en el portal de transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Lopera, de conformidad con la compatibilidad permitida por la plataforma electrónica a utilizar. I.- Corporación Municipal Aquí se puede encontrar la información institucional y organizativa del Ayuntamiento, composición y funciones, datos de interés sobre los cargos electos y nuestra estructura organizativa, sobre el patrimonio y también sobre nuestra normativa y reglamentación. 1.-Información sobre los cargos electos y el personal. 1.- Datos biográficos y correo electrónicos del Alcalde/sa. 2.- Agenda Institucional del Alcalde/sa. 3.- Datos biográficos y correos electrónicos de los Concejales 4.- Horario de atención de grupos municipales en despachos del Ayuntamiento 5.- Cargos de Confianza 6.- Régimen de retribuciones percibidas anualmente. 7.- Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. 8.- Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos. 9.- Declaraciones anuales de bienes y actividades 10.- Número de puestos de trabajo reservados al Personal eventual Oferta de Empleo Público 12.- Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento 13.- Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo 14.- Los acuerdos económico-sociales o pactos reguladores de la condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. 2.-Información sobre la organización y el patrimonio del Ayuntamiento. 1- Órganos de Gobierno. Ayuntamiento 2.-Áreas y Delegaciones / Direcciones Generales. Organigrama General Servicios /direcciones y teléfonos 3.-Patrimonio. Inventario: 1.- Relación de bienes inmuebles que sean de propiedad municipal o sobre lo que ostente algún derecho real, con especificación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

82 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre el patrimonio del Ayuntamiento de Lopera (alteración de su calificación jurídica, adquisiciones, enajenaciones, actos de uso y aprovechamiento, ejercicio de potestades sobre su defensa y protección, recuperación de oficio, etc.). Parque Móvil - Vehículos Oficiales - En propiedad - En renting 3.-Información sobre normas y acuerdos municipales. 1.- Normativa: Ordenanzas, Ordenanzas Fiscales y Reglamentos 2.- Acuerdos de Delegación de Competencias: Alcalde - Junta de Gobierno - Pleno 3.- Órdenes del día y Acuerdos del Pleno y Junta de Gobierno 4.- Mociones de los Grupos Políticos 5.- Acuerdos de la Junta de Gobierno Local 6.- Resoluciones Judiciales 7.- Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. II.- Relaciones con los Ciudadanos El Ayuntamiento está en permanente interacción con la ciudad a través de su Sede electrónica, sus servicios municipales y los distintos mecanismos de información, participación ciudadana, calidad y compromiso. 1.-Información y atención al ciudadano. 1.- Gestión online - Carpeta ciudadana 2.- Información de servicios y procedimientos 3.- Temas culturales y deportivos Cultura Deportes 4.- Información del tráfico 5.- Información medioambiental Políticas y programas medioambientales Gestión de Residuos Patrimonio Natural 2.-Participación y compromiso con la ciudadanía. 1.- Reglamento de participación ciudadana 2.- Asociaciones de vecinos 3.- Consejos Sectoriales

83 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Información sobre Servicios: 1.- El catálogo general de los servicios que presta el Ayuntamiento, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos. 2.- Ordenación y prestación de servicios básicos. 3.- Sedes de servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios. 4.- Carta de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos. III.- Información Económico-Financiera Conoce toda la información contable y presupuestaria del Ayuntamiento, sus posibles modificaciones y otros datos económicos y financieros de interés así como la información actualizada sobre contrataciones de obras, servicios y suministros y datos relativos a contratos importantes o proveedores. Información presupuestaria y económica financiera Presupuestos del Ayuntamiento, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la información de las actuaciones de control Modificaciones presupuestarias realizadas Liquidación del Presupuesto Cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ella se emitan La deuda pública con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo Coste efectivo de los servicios de titularidad municipal Periodo Medio de pago a proveedores e informe de morosidad El calendario fiscal del Ayuntamiento y los anuncios de cobranza por la recaudación de los recursos públicos de otros entes. IV.- Contratos, Convenios y Subvenciones Conoce la información actualizada sobre contratación y datos relativos a los convenios suscritos y las subvenciones concedidas.

84 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Contratos. 1.- Mesa de contratación - composición - convocatorias - actas 2.- Principales proveedores / adjudicatarios - contratistas 3.- Contratos formalizados 4.- Modificaciones de los contratos 5.- Contratos menores, con relación de contratos menores al menos trimestralmente. 6.- Porcentaje de contratos adjudicados según los procedimientos 2.-Convenios aprobados por el Ayuntamiento. 3.- Encomiendas de Gestión que se firmen por el Ayuntamiento. 4.-Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de la concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. V.- Transparencia Urbanística Aquí puedes encontrar toda la información sobre el planeamiento urbanístico en nuestra ciudad, las obras públicas, su seguimiento, y licitaciones. 1.-Planeamiento urbanístico. A.-Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o NN.SS de Planeamiento: 1.- Clasificación Término 2.- Clasificación 3.- Determinaciones 4.- Infraestructuras 5.- Usos 6.- Anexos B.-Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). 1.- Memoria 2.- Planimetría 2.-Convenios urbanísticos. 1.- Convenios aprobados 3.-Normativa urbanística, medioambiental y en materia de vivienda. 1.- Normativa. 4.-Obras públicas. 1.- Proyectos / pliegos / criterios de licitación

85 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Licitadores 3.- Modificaciones de los proyectos de obras públicas aprobados 4.- Adjudicatarios 5.- Obras de infraestructuras en curso (Objetivos, importe, plazo de ejecución y dirección facultativa) 6.- Actualidad sobre obras de infraestructuras. Lo que se hace saber para general conocimiento. Lopera, a 25 de Enero de La Alcaldesa-Presidenta, ISABEL UCEDA CANTERO.

86 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES (JAÉN) 397 AprobaciÓn de PadrÓn correspondiente a la reserva de via pública. Edicto En uso de las competencias que me son otorgadas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y resto de disposiciones vigentes en la materia. He resuelto: Primero.- Aprobar el Padrón Municipal sobre entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento correspondiente a este Ayuntamiento y relativo al ejercicio 2017, por un importe de Euros. Queda expuesto al público el referido acuerdo, para que los interesados puedan examinarlo en las oficinas municipales de 09:00 a 14:00 horas todos los días hábiles, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP. Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Los Villares a 25 de enero de 2017 Ante mí, La Secretaria acctal., Fdo.: María Gema Roca Álvarez. Los Villares, a 25 de Enero de El Alcalde-Presidente, FRANCISCO JOSE PALACIOS RUIZ.

87 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 608 Aprobado el Padrón relativo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al año Edicto El Alcalde-Presidente Hace saber: Que el Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Martos, mediante Resolución número 171/2017 de fecha 8 de febrero de 2017, ha aprobado el Padrón relativo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al año Dicho padrón se encuentran expuestos al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Triana, número 7, de la Ciudad de Martos, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por un plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra este Padrón, los interesados, podrán interponer, ante el Sr. Concejal Delegado de Hacienda de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General Tributaria, el presente Edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los referenciados padrones, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos. El cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se efectuará durante los días comprendidos ente el día 15 de febrero al 20 de abril de 2017, en cualquier Entidad Bancaria que tenga la condición de Entidad colaboradora en este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 20 de abril de 2017, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago. A tal efecto los recibos podrán ser retirados en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación, sito en C/ Dolores Escobedo, 7, de lunes a viernes, y en horario de 9 a 14 horas, (sin tener este acto carácter de notificación).

88 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Transcurrido el período indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Martos, a 08 de Febrero de El Alcalde-Presidente, VICTOR MANUEL TORRES CABALLERO.

89 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 609 Aprobado el padrón relativo a la Tasa por entrada de vehículos a la propiedad privada, correspondiente al año Edicto El Alcalde-Presidente Hace saber: Que el Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Martos, mediante Resolución número 171/2017 de fecha 8 de febrero de 2017, ha aprobado el padrón relativo a la Tasa por Entrada de Vehículos a la Propiedad Privada, correspondiente al año Dicho padrón se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Dolores Escobedo, número 7, de la Ciudad de Martos, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por un plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra este Padrón, los interesados, podrán interponer, ante el Sr. Concejal Delegado de Hacienda de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General Tributaria, el presente Edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los referenciados padrones, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos. El cobro de la Tasa por Entrada de Vehículos a la propiedad privada, se efectuará durante los días comprendidos ente el día 15 de febrero al 20 de abril de 2017, en cualquier Entidad Bancaria que tenga la condición de Entidad colaboradora en este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 20 de abril de 2017, es decir, último día del vencimiento del plazo voluntario de pago. A tal efecto los recibos podrán ser retirados en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación, sito en C/ Dolores Escobedo, 7, de lunes a viernes, y en horario de 9 a 14 horas, (sin tener este acto carácter de notificación).

90 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Transcurrido el período indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Martos, a 08 de Febrero de El Alcalde-Presidente, VICTOR MANUEL TORRRES CABALLERO.

91 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 610 Aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por recogida de basura en Las Casillas, correspondiente al cuarto trimestre del año Edicto El Alcalde-Presidente Hace saber: Que el Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Martos, mediante Resolución número 171/2017 de fecha 8 de febrero 2017, ha aprobado el padrón correspondiente a la Tasa recogida Basura en Las Casillas, correspondiente al cuarto trimestre del año Dicho padrón se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Dolores Escobedo, 7, de la ciudad de Martos, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por un plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra este Padrón, los interesados, podrán interponer, ante el Sr. Concejal Delegado de Hacienda de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General Tributaria, el presente Edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo. El cobro de los recibos se efectuará durante los días comprendidos ente el día 15 de febrero al 20 de abril de 2017, en cualquier Entidad Bancaria que tenga la condición de Entidad colaboradora en este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente el día 20 de marzo de Transcurrido el período indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos

92 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Martos, a 08 de Febrero de El Alcalde-Presidente, VICTOR MANUEL TORRES CABALLERO.

93 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN) SECRETARÍA 605 Resolución Alcaldía núm. 25 de 08/02/2017, Delegación Matrimonio Civil, expediente 2016/0331. Edicto Doña Francisca Medina Teba, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Hace saber: Que con fecha 8 de febrero de 2017, se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 25, que literalmente dice: 2.-En el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: 1.-Delegar la celebración del Matrimonio Civil instado por don Juan de Dios Parras Cámara y doña Mónica Moral Rubio, expediente de matrimonio núm. 331/2016 del Registro Civil de esta Villa, que se celebrará el día 4 de Marzo de 2017, a las 13:00 horas, en la Concejala, Sra. doña M.ª Del Rosario Rubio Blanca. 2.-Dar traslado de la presente Resolución a la Sra. Rubio Blanca. Torredelcampo, a 08 de Febrero de La Akcakdesa-Presidenta, FRANCISCA MEDINA TEBA.

94 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN) 611 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Torredonjimeno. Edicto El Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno. Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de enero de 2017 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Torredonjimeno, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el art de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses. La Ordenanza citada es la que a continuación se transcribe: ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREDONJIMENO (De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante) Artículo 1. Objeto Título I. Del Comercio Ambulante 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Torredonjimeno de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. 2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

95 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Torredonjimeno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza. b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados desmontables. c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil. Artículo 3. Actividades excluidas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes: a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos. b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores. c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales. d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. 2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía: a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

96 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al ayuntamiento de Torredonjimeno, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación. Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, las placas identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completas, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones. e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. f) Emitir un recibo justificativo de la compra será obligatorio por parte de la persona comerciante. g) Dispones los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente. h) Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante. i) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación

97 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Artículo 7. Régimen Económico El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, a través de la Ordenanza fiscal correspondiente. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento Corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. Artículo 9. Autorización Municipal. Título II. Del Régimen de Autorización 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza. 2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. 3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas 4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

98 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos. 5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial. Artículo 10. Contenido de la autorización. 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos. 2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. 4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

99 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 11. Revocación de la autorización. Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. Artículo 12. Extinción de la autorización. Las autorizaciones se extinguirán por: a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b.- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización. d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes. f.- Por revocación. g.- Por cualquier otra causa prevista legalmente. Artículo 13. Garantías del procedimiento. Título III. Del Procedimiento de Autorización 1. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. 2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal. Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido

100 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág como Anexo de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 9 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa. Artículo 15. Criterios para la concesión de las autorizaciones. En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta os siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso. a.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado

101 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. b.- La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. c.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. d.- Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. e.- Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo. f.- Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias. g.- Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro. h.- La consideración de factores de política social como: - Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes. - Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes. i.- Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad. La puntuación asignada, se restará de la puntuación finalmente otorgada. Artículo 16. Resolución. 1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. 2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso. 3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria. Título IV. De las Modalidades de Comercio Ambulante Capítulo I. Del Comercio en Mercadillos

102 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 17. Ubicación 1. El mercadillo del término municipal de Torredonjimeno, se ubicará en la explanada del Parque Municipal. 2. La Alcaldía, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local, podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado. Artículo 18. Fecha de celebración y horario. 1. El mercadillo se celebrará todos los domingos del año, y el horario del mismo será desde las 8:00 hasta las 15:00. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. 3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Artículo 19. Puestos. 1. El mercadillo constará de 237 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. 2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 5 metros y un máximo de 15 metros. 3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables. Artículo 20. Itinerarios Capítulo II. Del Comercio Itinerante 1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes: a) Para el comercio itinerante con ayuda de vehículo se habilitan las siguientes calles: Adarvejo, África, Del Agua, Alcalá Galiano, Alhambra, Almazán, Almería, Álvaro de Bazán, Arroyo Salado, Paseo de los Ayozares, Avda. de Andalucía, Andrés de Guevara, Antonio

103 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Machado, Antonio Maura, Arjona, Arjonilla, Arroyo de la Alameda, Atalaya, Avemaría, Bartolomé de las Casas, Belén, Blas de Lezo, Blas Infante, Buitreras, Cádiz, Canalejas, Cantera, Cañadilla, Cárcel Vieja, Carrera Alta, Carrera de los Dolores, Celada, La Cerca, Cerca Baja, Cervantes, César Gallo, Clavijo, Plaza de Cobos, Consolación, Travesía Consolación, Cronista Alonso Molina, El Cura, El Charco, Dávalos, Avda. de los Deportes, Plaza Descubrimiento, Doctor Fleming, Plaza de los Dolores, Don Diego, José López Arjona, Doncelolas, Doña Egisipa Tirao, Travesía a Egido, Espíritu Santo, Avda. de Europa, Francisco Roldán, La Fuente, Fuentecilla, Travesía Fuentecilla, Gabriel Celaya, Plaza Gabriel Celaya, General Gómez, Ginés de Perea, Giralda, Goya, Gran Capitán, Granada, Guadalbullón, Guadalmena, Guadalquivir, Hermanos Pinzón, Herrería, Huelva, Los Huertos, Isaac Peral, Jabalcuz, Jamilena, Jándula, Joaquín Sorolla, Juan de Austria, Juan de la Cierva, Juan Ramón Jiménez, Juan Sebastián Elcano, Juan XXIII, Legazpi, León Felipe, Linares, Llano Morales, Los Majanos, Málaga, María Cristina, Martínez Montañés, Martingordo, Mediterráneo, Méndez Núñez, Menéndez Pelayo, Mezquita, Miguel Díaz, Miguel Hernández, Molinillo, Molino del Cubo, Monjas Alta, Monjas Baja, Travesía Las Monjas, Muralla, El NNorte, Núñez de Balboa, Travesía a Obos, Avda. Ocho de Marzo, Pablo Neruda, Pablo Picasso, Padrenuestro, Pajarejos, Palomas, Parras Alta, Parras Baja, Perpetuo Socorro, Piedra Águila, Piedras Lisas, Piñuelas, Ponce de León, Pozuelo, Puente de Hierro, El Puente, Puerta de Martos, Travesía Puerta de Martos, Quebradas, Rafael Alberti, Rafael Zabaleta, Ranal, Romero de Torres, Río Vadillo, Río Víboras, La Salud, San Cosme y San Damián, San José, San Juan, San Lucas, San Marcos, San Mateo, San Pablo, San Roque, San Vicente Ferrer, Santa Ana, Santa Cruz, Santa Flora, Santo Tomás, Sevilla, Sierra Mágina, Sierrezuela, Tintoreros, Tomás Alva Edison, Torre Alcázar, Torre Benzalá, Torre Fuencubierta, Las Torres, Velázquez, Verde Esperanza, Vía Augusta, Avda. de la Vía Verde, Vicente Aleixandre, Plaza de la Victoria, Villardompardo, Virgen de la Cabeza, Virgen de las Angustias, Virgen del Pilar, El Yelmo. b) Para el ejercicio mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona vendedora, las calles autorizadas serán las mismas del apartado anterior. 2. El comercio itinerante podrá ejercerse los martes y jueves de cada semana, excepto festivos, desde las 8:00 hasta las 15:00 horas. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. Artículo 21. Vehículos. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados. Artículo 22. Ubicación. Capítulo III. Del Comercio Callejero 1. Para el ejercicio del comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones:

104 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Calle Consolación - Plaza del Descubrimiento - Calle Piñuelas - Aparcamiento de las Quebradas - Avenida Verde Esperanza - Avenida Vía Verde - Calle Argentina - Calle Méjico 2. El comercio callejero podrá ejercerse martes y jueves de cada semana. El horario de apertura de los puestos será desde las 8:00 hasta las 15:00 horas. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. Titulo V. Comisión Municipal de Comercio Ambulante Artículo 23. Comisión Municipal de Comercio Ambulante. 1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante. 2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. 4. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma representantes de las asociaciones de comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores, así como la propia Administración municipal. Título VI. Infracciones y Sanciones Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora. 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento,

105 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 25. Medidas cautelares 1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Artículo 26. Infracciones. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1) Infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el

106 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave. e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regala el Sistema Arbitral de Consumo. f) Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuerdo a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía). 2) Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. f) La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación. g) No tener adecuadamente verificado los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología. 3) Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

107 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Artículo 27. Sanciones. 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta euros. b) Las graves con multa de a euros. c) Las muy graves con multa de a euros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior. 5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita. Artículo 28. Prescripción. 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Disposición Transitoria

108 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 9.2 de esta Ordenanza. Disposición Derogatoria A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma. Disposición Final La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día, y entrará en vigor el día.

109 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 2010

110 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 2011

111 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 2012

112 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Lo que se hace público para general conocimiento. Torredonjimeno, a 08 de Febrero de El Alcalde-Presidente, JUAN ORTEGA ANGUITA.

113 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN) 612 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del Centro de Trabajadores Temporeros. Edicto El Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno. Hace saber: Que no habiéndose formulado reclamación alguna, contra el expediente de modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Trabajadores Temporeros, aprobada por este Ayuntamiento con carácter provisional, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016 se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo aprobatorio, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses. La modificación aprobada del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Trabajadores Temporeros consiste: Artículo 2: Temporalización. Teniendo en cuenta que la causa del traslado a Municipios de la Provincia es la búsqueda de empleo y que existen Centros repartidos por todo el territorio Provincial, se hace preciso limitar el tiempo de permanencia de l@s usuari@s en el Centro. Los períodos de permanencia serán: Alojados: Período de permanencia en el albergue máximo 3 días y 3 noches. Podrá ampliarse a 4 días por circunstancias meteorológicas adversas y por motivos humanitarios urgentes. No Alojados: Se acuerda que durante 5 días consecutivo máximo podrán ofrecerse los servicios mencionados a excepción lógicamente de los desplazamientos. Si las personas usuarias demandan servicios trascurridos estos 5 días consecutivos, el responsable y/o director del recurso deberá ponerlo en conocimiento de los responsables políticos y de la técnica responsable de Servicios Sociales Comunitarios, para indagar la causa y procurar impulsar todas aquellas medidas oportunas que fomenten la dignidad y el cumplimiento de los derechos de la persona. Horario:

114 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág De 9:00 a 13:00 horas: Alojados deben permanecer fuera de las dependencias del local. - 13:00 horas: Comida. - De 13:00 a 16:00 horas: Permanencia en el Albergue Municipal. - De 16:00 a 19:00 horas: Alojados deben permanecer fuera de las dependencias del local. - 19:00 horas: Cena. - De 19:00 a 23:00 horas: Permanencia en el Albergue Municipal. - 23:00 horas: Cierre de puertas Artículo 3: Servicios. Servicio de desplazamiento. En caso necesario, se gestiona los billetes de desplazamiento, una vez concluido el período de estancia en el Centro o en el municipio. Tipo de desplazamiento que se va financiar: corto, medio y largo recorrido: - Cortos: Torredelcampo, Martos, Porcuna, Jaén. - Medio: Toda Andalucía. - Largo: Máximo Madrid. Vales de gasolina. Policía Local acompaña a gasolinera. Comprueban que la documentación del vehículo esté en regla. Max. 10 Euros. Los vales serán entregados en el albergue mientras esté abierto. Cuando aquél se encuentre cerrado, se entregarán por parte de Servicios Sociales o por la Policía Local. Sigue vigente y sin variación alguna el resto de la Ordenanza que se modifica. Lo que se hace público para general conocimiento. Torredonjimeno, a 19 de Enero de El Alcalde-Presidente, JUAN ORTEGA ANGUITA.

115 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN) SERVICIO DE PERSONAL 403 Anuncio de la Alcaldía por el que se publican la lista definitiva de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal calificador para el proceso de selección, por funcionario de carrera, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de bombero/a para el Servicio de extinción de incendios del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda. Anuncio Considerando el Decreto de Alcaldía de veinticinco de enero de dos mil diecisiete en el que Resuelve aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/aspara el proceso de selección, por funcionario de carrera, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de bombero para el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Úbeda, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador, determinando el lugar fecha y hora del comienzo de las pruebas. Visto el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ACUERDO: Primero.-Publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que a continuación se detallan: DOS PLAZAS DE BOMBERO ADMITIDOS: N.I.F. 177***44S 773***69D 268***77N 269***58V 749***00Y 751***91B 457***67T 506***14D 317***54N 749***22K 752***10J 488***58H 748***86N Apellidos y Nombre ABADIA SANCHO, JORGE AGUERA CUESTA, JUAN AGUILAR AGUILAR, ENCARNACION AGUILAR LOZANO, JESUS AGUILAR MARIN, RAFAEL ALAMEDA OLMO, RAFAEL ALCAIDE ALCAIDE, ANTONIO ALGAR ROLDAN, JUAN MANUEL ALMENDRO ROMAN, JUAN ALVAREZ DIAZ, JERONIMO ALVAREZ GARCIA, JOSE JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, SINUHE ALVAREZ MACHUCA, FRANCISCO

116 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág N.I.F. 773***11G 751***71Z 334***45V 746***55Q 273***64V 522***51N 455***03N 057***32M 268***52B 773***39G 773***34H 260***51G 457***54K 442***75Q 773***34X 751***90C 310***03K 470***46X 154***19Q 533***79X 531***10V 490***32J 791***24N 056***30F 773***26A 446***28X 751***64Z 748***26N 751***35V 309***91K 748***17K 146***13H 751***68Q 757***88H 751***01R 773***95R 751***57V 748***68B 470***93D 457***18B 751***38C 443***97T 506***00T X70***33N 773***16E 773***48B 257***8OC Apellidos y Nombre ALVAREZ MOLINA, ABRAHAM AMOS ROLDAN, CRISTIAN ANTON GALVAÑ, ROBERTO ARAGON LOPEZ, ALFONSO ARMARIO RAMIREZ, ANTONIO DAVID ARQUELLADA MOLINA, JUAN ANTONIO ARTERO LEDESMA, JOSE ANTONIO AYLLON RUIZ, ANGEL MIGUEL BAENA SANCHEZ, JOSE CARLOS BALLESTEROS AGUILAR, MIGUEL BARROSO GONZALEZ, SERGIO SEBASTIAN BELLIDO SANCHEZ, JOSE RAMON BELLO JURADO, ALVARO BELMONTE BARRALES, JOSE MANUEL BELTRAN RAMIREZ, JULIAN ANTONIO BENAVENTE MARTIN, JUAN BERLANGA HIDALGO, ALBERTO BISBAL VIGO, ALFONSO FILEMON BLANCA CRUZ, SALVADOR BLASCO SENDRA, JAVIER BLEDA LOPEZ, JESUS BORNES RUIZ, JUAN JESUS BORREGO VEGA, ALVARO BOX MORALES, OSCAR BUENDIA TORRES, LUIS MIGUEL BUENO MARTINEZ, CARLOS BUSTOS SOTO, MANUEL CABELLO ARCAS, VICTOR CALERO LOPEZ PEREA, JUAN ANTONIO CALERO REPISO, FRANCISCO MANUEL CANTALAPIEDRA MORALES, SARA CARAYOL PERALTA, MIGUEL ANGEL CARMONA CANOVAS, FRANCISCO CARRERA GONZALEZ, ROGELIO CASAS MILLAN, VALENTIN CASTELLANO LENDINEZ, MANUEL JESUS CASTILLO DE LA RICA, MIGUEL CASTILLO MORENO, JOSE LUIS CASTRO NAVARRO, DAVID CASTRO SORIANO, FRANCISCO CESPEDES GOMEZ, MANUEL CESPEDES SERRANO, ANTONIO MIGUEL CHUMILLAS PAREJA, JAVIER CIOBANU, CESAR COBO PRADA, EDUARDO COMINO MARTOS, JOSE ANTONIO CORNEJO SANCHEZ, FRANCISCO LUIS

117 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág N.I.F. 308***28K 533***97P 778***12H 257***69P 287***64N 773***56B 750***47W 312***01F 773***52F 751***54B 773***75S 532***32C 711***51W 441***24Q 790***65X 264***66S 457***28V 288***15D 447***25Q 458***06P 749***06K 714***47X 143***92M 442***72R 750***37A 750***05K 262***55F 747***58M 062***04X 773***90Q 233***39D 773***84B 749***18W 764***60D 262***22M 443***69R 302***04V 262***97W 746***21Q 751***52B 757***10F 286***14H 746***24Z 305***16D 708***70B 801***32J 533***05H Apellidos y Nombre CRESPO JIMENEZ, DAVID CUBERO LOPEZ, EMILIO JESUS DE ANCA SALCEDO, DAVID DEL CID SOLER, MIGUEL ANGEL DEL VALLE QUESADA, CARLOS JUAN DELGADO OLMO, MANUEL DELGADO ROMAN, VICTORIANO DELGADO ROMERO, JOSE MARIA DIAZ MARTINEZ, VERONICA DIAZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DORADO CASTILLO, CUSTODIO SANTIAGO DURAN HERRERO, MIGUEL ANGEL ESCAJA YAÑEZ, ANGEL ESPOT DE CASTRO, BENJAMIN ESTEVEZ RUBIOLO, MARCOS GASTON EXPOSITO PEREZ, LUIS FERNANDEZ CAÑAS, CARLOS FERNANDEZ DE LA TORRE, RAFAEL FERNANDEZ DELOBEL, DAVID FERNANDEZ ESCORZA, IGNACIO FERNANDEZ LOPEZ, JAVIER EZEQUIEL FIDALGO CASTRO, HECTOR FLOR ALONSO, MARCOS FLORENTINO HERNANDEZ, JOSE ANTONIO FRIAS GONZALEZ, CARLOS JOSE GALIANO ARROYO, MANUEL GALIANO LOPÈZ, JOAQUIN GALLARDO FONTANA, ADRIAN GAMEZ BACA, ANTONIO GAMEZ TORRES, RUBEN GARCIA CAYUELA, DIEGO FRANCISCO GARCIA LOPEZ, JUSTO GARCIA POZO, IVAN GARCIA QUERO, JOSE LUIS GARCIA RASCON, ALBERTO JESUS GARCIA REINA, FRANCISCO JAVIER GARCIA RUBIO, ALVARO GARCIA TRUJILLO, JESUS FRANCISCO GARCIA VALDIVIA, RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, JOSE LUIS GEM SOCIAS, ALEJANDRO GOMEZ LAFUENTE, JOSE GOMEZ REMACHO, NICOLAS GOMEZ VALIENTE, BLAS GONZALEZ CARRO, EDUARDO GONZALEZ DOMINGUEZ, SALVADOR MANUEL GONZALEZ GARCIA DE CASTRO, ANTONIO

118 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág N.I.F. 317***65L 748***70Q 506***99Z 767***50R 748***41K 490***66Q 768***53B 766***77N 154***89R 749***41R 747***19L 752***23M 472***49J 444***75Z 335***18T 431***00T 262***65P 458***32G 445***79G 506***82K 506***47Z 466***65S 472***21H 088***57W 755***62X 705***09C 751***34T 273***24V 773***35E 262***08L 262***11Y 711***56P 751***72B 256***76B 789***04S 262***55E 262***19J 456***52H 700***54L 752***02D 483***86Y 751***18S 042***99L 712***51E 308***15H 310***83H 773***38L Apellidos y Nombre GONZALEZ MARISCAL, ELOY BENITO GONZALEZ MATA, FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ RAMOS, DAVID GONZALEZ REQUENA, CRISTIAN GONZALEZ SEPULVEDA, JAVIER GUERRERO CALDERON, ANTONIO GUERRERO CASTRO, JUAN ANTONIO GUERRERO PANCORBO, CARLOS GUTIERREZ CARMONA, SERGIO HASERFATY DE BUYSER, ISAAC SHALOM HERNANDEZ ESTEVEZ, MANUEL HERNANDEZ MANRIQUE, JOSE MARIA HERRERA MORILLA, ISAAC HERRERO CABRERA, ADRIAN HERRERO ESPASA, JOSE VICENTE JIMENEZ CORDOBA, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LAZARO, BASILIO JOSE JIMENEZ RASO, DANIEL LABORDE GONZALEZ, MIGUEL LARA CHICANO, MANUEL FRANCISCO LAVELA JIMENEZ, PEDRO MANUEL LLAMAS BENZO, JORGE LOBO BARRERA, JUAN MANUEL LOPEZ CABRERA, JOSE VICENTE LOPEZ GARCIA, EDUARDO LOPEZ LAZARO, IGNACIO MANUEL LOPEZ LIÑAN, ALEJANDRO LOPEZ LLORET, MANUEL LOPEZ MARTINEZ, ADRIAN LOPEZ MORA, FRANCISCO JESUS LORITE PERALES, JOSE MARIA LUCAS LUCAS, VICTOR LUJAN ORDUÑA, JOSE CARLOS LUQUE CORPAS, MARIA SANDRA MACIAS VILLANUEVA, FRANCISCO MALDANADO POZO, JUAN ANTONIO MANZANARES ASENSIO, SERGIO MAQUEDA JURADO, JESUS MARFIL FERNANDEZ, ANTONIO MARIN SAEZ, RAUL MARTIN BROCAL, ANTONIO MARTIN CASTILLO, MIGUEL MARTIN GONZALEZ, JOSE DAVID MARTIN-CAMACHO SANCHEZ-MORENO, JUAN MIGUEL MARTINEZ ARANDA, JOSE ENRIQUE MARTINEZ DE JUAN, JUAN MARTINEZ ESPEJO, EMILIO

119 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág N.I.F. 262***32E 773***06C 470***22K 540***59Z 456***09T 472***16T 801***40F 309***20G 333***56Y 257***56N 260***76V 773***60Y 746***55M 146***45G 262***25D 269***98V 750***25R 287***92Y 442***54N 708***91T 457***27V 764***19F 264***77F 766***62R 264***45F 155***41M 746***17P 524***18P 746***81C 264***89S 748***12J 262***35X 146***54N 764***71L 768***87Q 766***55F 273***55Y 764***93E 771***86T 773***99N 773***00R 764***48W 751***09E 253***43K 750***41G 748***67M 773***29W Apellidos y Nombre MARTINEZ JUNQUITO, ANTONIO MARTINEZ MARTOS, GINES MARTINEZ SAN JOSE, JOSE ALBERTO MARTINEZ VALDIVIA, JOSE ALFONSO MARTINEZ YELAMOS, MARIA JOSE MATAS HIDALGO, ANTONIO MANUEL MATEOS CABEZAS, JESUS ANGEL MEDINA FERNANDEZ, CRISTIAN MEDINA SALDO, ANA AMALIA MELUL DONAIRE, NATALIO JOSE MENA RUIZ, JAVIER MESA MADERAS, RAFAEL MOLINA CUBEROS, MIGUEL ANGEL MOLINA RODRIGUEZ, FRANCISCO EMILIO MONTERO ESPAÑOL, JUAN RAFAEL MONTES MEDINA, FRANCISCO MONTES MONTORO, YOLANDA MORA MARTINEZ, TOMEU MORALES GONZALEZ, TARSICIO MORALES PEREZ, ADRIAN MORENO CABEZUELO, MANUEL MORENO FERNANDEZ, JACOBO DANIEL MORENO LATORRE, JUAN MORENO MIÑAN, ERIC MORENO MUÑOZ, JUAN MORENO NIETO, DANIEL MOYA RAMOS, ISMAEL MUÑOZ AGUILAR, JUAN ANTONIO MUÑOZ ALMAZAN, MANUEL MUÑOZ GARCIA, JUAN ANTONIO NAVARRETE RANDO, RAUL NAVARRO VARGAS, ADRIAN NAVEROS ARRABAL, ADOLFO NIETO CAMPOS, RUBEN ORTEGA ANTAKI, JOSE MANUEL ORTEGA CAMARA, JOSE MARIA ORTEGA FERREIRA, JOSE ORTEGA FLORES, LUCAS ORTEGA FLORES, MATEO ORTEGA OCAÑA, MANUEL ORTEGA RAMIREZ, ANTONIO JESUS ORTEGA REGERO, ANTONIO MIGUEL ORTI BUSTOS, JOSE ANTONIO ORTIZ GAMIZ, VICTOR MANUEL PALOMO GONZALEZ, ALBERTO PAREJO POZO, FERNANDO PELAEZ GALLARDO, JUAN FRANCISCO

120 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág N.I.F. 751***66Q 310***07T 764***39A 180***56W 310***71H 202***83R 268***13J 488***81D 262***37Q 773***96L 748***20Y 766***83T 773***47V 309***02Z 751***70H 801***55E 780***19P 088***62G 537***82W 448***55C 445***33N 230***43P 256***29T 790***49B 257***09W 238***29M 758***18M 257***22Y 154***15P 265***13H 310***61D 751***84V 746***89E 522***74H 445***41W 458***05T 443***26M 790***84L 443***10C 262***74V 757***36M 768***26S 750***13V 506***41V 749***82C 764***00M 766***28F Apellidos y Nombre PELLICER MARTINEZ, DANIEL PEÑA PLATA, ALVARO PEÑAFIEL LEYVA, FERNANDO PEREZ BOLEA, VICENTE PEREZ CASAS, SILVIO PEREZ RICO, JOSE PEREZ RUIZ, ALONSO POLO MARTIN, EDUARDO PUENTES PEREZ, FERNANDO PULPILLO MOLINA, DAVID RAMIREZ PEREZ, ADRIAN RAMOS GAMIZ, MIGUEL ANGEL RAMOS RUIZ, MIGUEL RAYA HIDALGO, EDUARDO FRANCISCO RESA LINDES, ANTONIO MIGUEL RIVERA MARQUEZ, FRANCISCO JOSE RIVERA RUIZ, JUAN JOSE RODRIGUEZ GALA, JUAN RODRIGUEZ MORA, FRANCISCO RODRIGUEZ ROMERO, DAVID ROMAN RODRIGUEZ, EDUARDO ROS CABALLERO, ALVARO ROSAS LEDESMA, VICTOR ROSSLER TROYANO, MANUEL RUBIA MILLAN, EDUARDO RUBIÑO CAMACHO, ANTONIO MANUEL RUEDA FERNANDEZ, JUAN RUIZ ALEJALDRE, SERGIO RUIZ CAMPAÑA, ANTONIO JESUS RUIZ COBO, JUAN MARIA RUIZ DE MAIO, FEDERICO EZEQUIEL RUIZ GONZALEZ, VICTOR RUIZ MARTINEZ, HORACIO RUIZ MARTINEZ, JORGE RUIZ MEDINA, SALVADOR RUIZ NIETO, ALBERTO RUIZ ROMERO, CELESTINO SANCHEZ CRESPILLO, DAVID SANCHEZ DE LA ROSA, JESUS SANCHEZ GARCIA, JUAN JOSE SANCHEZ IGLESIAS, DAVID SANCHEZ MALDONADO, ARTURO SANCHEZ MARTI, ABRAHAM SANCHEZ PALOS, IMANOL SANCHEZ PEÑA, FERNANDO SANCHEZ PEÑA, MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREA, ALBERTO

121 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág N.I.F. 773***28X 257***99H 340***10X 525***40D 526***65L 445***34R 773***68k 088***56E 310***91Q 489***93W 202***26E 751***77B 489***44C 764***58V 440***74V 257***18K 735***43J 309***20E 264***06L 746***41Q 262***82N 127***20R 750***58L 791***67V 773***67S 470***05F 288***07D 764***42L 536***44X 155***94M 534***41Z 751***95N 264***94F 773***32W 746***94B 259***19A 532***99Z Apellidos y Nombre SANCHEZ QUINTANA, EUGENIO DAVID SANCHEZ RAMOS, PABLO SANCHEZ RODRIGUEZ, RICARDO SANCHEZ ROMAN, ANTONIO SANCHEZ RUIZ, MIGUEL ANGEL SANTAELLA LISBONA, ANTONIO ELOY SANTIAGO CONTRERAS, IVAN SANTIAGO TALERO, JUAN PEDRO SANTOS CABELLO, ALVARO SERRANO MERCADILLA, ALEJANDRO SERRANO PIEDRA, JOSE ANTONIO SIERRA MARTINEZ, MANUEL SIGLER CASAL, JOSE MANUEL SILVA PELAYO, CARLOS SOBRINO ZARZUELA, FRANCISCO SUAREZ RAMOS, DAVID TOBOSO DAVIA, ANDRES TOLEDANO BLANCO, FERNANDO TOLEDO PRADOS, NOELIA TORRES CASADO, PABLO TORRES FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER TORRES ROMERO, FRANCISCO TORRU MARTOS, ANTONIO URZUA CASTRO, FRANCISCO JAVIER VALERO RUIZ, VICTORIA VALIENTE MARIN, CARLOS VEGA PEREZ, ANTONIO JOSE VEGAS DELGADO, FERNANDO JOSE VIDAL AGUILERA, PABLO VILCHEZ JAIMEZ, RAMON VILLA LOPEZ, FRANCISCO JOSE VILLALBA LEON, SERGIO VILLAR RUIZ, RICARDO VILLAR YERA, PEDRO VINUESA GARCIA, FERNANDO VIZCAINO MOLINA, FRANCISCO ZAMORA GOMEZ, JOSE MANUEL

122 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág. 2023

123 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Segundo.-En cumplimiento de la base V, de las bases de la convocatoria, designar como miembros del Tribunal Calificador a los siguientes componentes: - Presidente/a: Titular: Dª. María Luisa Torres Sagaz. Suplente: D. José Leiva González. - Vocales: Representante de la Subdelegación del Gobierno: Titular: D. Miguel Navarro Linares. Suplente: D. Alfonso Javier López Vílchez. Funcionarios del Ayuntamiento de Úbeda: Titular: D. Álvaro M. Quevedo Ferrer. Suplente: D. Francisco Bayona García. Titular: Dª. Inmaculada Valero Gómez. Suplente: Dª. María Dolores Mora Sánchez. Titular: Dª. Francisca de Dios Berlanga. Suplente: Dª. María Dolores Ruiz Martos. - Secretaria: Titular: Dª María Dolores Abolafia Montes. Suplente: Dª. Josefina Caño Muñoz. Tercero.-Convocar a los/as aspirantes admitidos/as, el lunes día 20 de febrero de 2017, a las nueve horas, en el Palacio de Congresos Hospital de Santiago, para realizar la primera prueba de la fase de la oposición (ejercicio teórico). Úbeda, a 25 de Enero de La Alcaldesa, ANTONIA OLIVARES MARTÍNEZ.

124 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN) 398 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares. Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2016, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Y DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES 1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares del Ayuntamiento de Villacarrillo que quedará redactada en la forma que se cono como Anexo. 2º.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES Capítulo I. Características del Mobiliario y Estructuras Auxiliares Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación. Título I. Disposiciones Generales La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de los terrenos dentro del término municipal de Villacarrillo, de dominio público o de titularidad privada afectos al uso público, mediante su ocupación temporal con veladores, sombrillas, tribunas, terrazas, plataformas y otras estructuras auxiliares que constituyan complemento de la actividad que se viene realizando por restaurantes, bares, cafeterías y otros establecimientos similares.

125 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág La presente ordenanza no será de aplicación en los casos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetará a sus normas específicas. Artículo 2.º.- Definición. A los efectos de esta ordenanza, se entenderá, en general, por terraza, la instalación en espacios de dominio público o privado afecto al uso público, el conjunto de mesas con sus correspondientes sillas que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares desmontables, tales como tarimas, sombrillas, estufas, toldos, jardineras, separadores, etc. Así mismo, se asimilarán otras instalaciones, tales como mesas y sillas altas, toneles con taburetes u otros conjuntos de elementos destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, siempre y cuando tengan idéntica naturaleza mueble, por todo lo cual les serán de aplicación todas las disposiciones sobre las terrazas establecidas en la presente ordenanza. La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en un inmueble, por lo que ésta sólo podrá realizar la misma actividad que el establecimiento principal del que depende. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música, discotecas y salas de fiestas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No es objeto de esta ordenanza la instalación de quioscos (fijos o de temporada) o instalaciones permanentes, que quedarán sujetas a previa concesión administrativa. Artículo 3.º.- Compatibilidad entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo, que supone un uso común especial del dominio público, por lo que su autorización deberá supeditarse a criterios de minimización del uso privado frente al público, debiendo prevalecer en caso de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. Se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios: a) Preferencia del uso común general, en particular del tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios. b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y circulación de todo tipo de vehículos. c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. d) Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios. e) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial, los de emergencia.

126 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 4.º.- Naturaleza de las autorizaciones. Título II. De Las Autorizaciones 1. La implantación de terraza de veladores sólo se autorizará a los titulares de las licencias de actividades de hostelería. 2. Tendrá en todo caso un carácter temporal de conformidad con lo establecido en esta ordenanza. 3. Se concederán mediante Resolución del Alcalde (en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales y de la Policía Local, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en esta ordenanza), y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento, si existiesen causa razonada que así lo aconsejen, mediante resolución motivada, entre las cuales estará la declaración legal de la zona como saturada acústica y físicamente. En el caso de que la instalación así lo requiera, deberá obtenerse la licencia urbanística preceptiva, con carácter previo a la de ocupación. 4. El otorgamiento de las licencias de instalación de veladores no implicará para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan causarse con motivo u ocasión de las actividades que se realicen en virtud de las mismas. 5. Las autorizaciones, previa audiencia del interesado, podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Villacarrillo, en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna; salvo la devolución de la parte proporcional del importe pagado correspondiente al tiempo en que no se pueda efectuar la ocupación: cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. 6. La Policía Local, por razones de urgencia, podrá dictar instrucciones de ejecución inmediata, que modifiquen las condiciones de ocupación de los espacios públicos. Tampoco se generará derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna cuando proceda modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de interés público, o circunstancias de tráfico, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, obras, etc. 7. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. 8. En el documento de autorización se hará constar, los datos relativos a los metros cuadrados de superficie autorizados, así como los elementos auxiliares junto con sus características técnicas, el espacio y lugar autorizados así como su distribución, el periodo de ocupación y horario. 9. La autorización estará expuesta en lugar visible del establecimiento para el control por la Policía Local en su labor de inspección, así como para el conocimiento general de los usuarios y ciudadanos.

127 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 5.º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, ante el Registro General del Ayuntamiento de Villacarrillo, con una antelación mínima de un mes al comienzo de la fecha de la instalación de la terraza, en el caso de que sea la primera vez que se solicita y de quince días en el caso de que se solicite la renovación de autorización, ya concedida con anterioridad. Artículo 6.º.- Solicitantes y documentación a presentar. 1. Pondrán solicitar licencia para la ocupación de la vía pública con mobiliario adecuado a tal fin los titulares de licencia de actividad así como aquellos interesados en la apertura del local que hayan presentado la comunicación previa de inicio de la misma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, mediante solicitud que se ajustará a la solicitud. 2. La solicitud de autorización se presentará acompañada de los siguientes documentos: - Memoria donde se detalla la extensión, tipo, características, forma y número de elementos que se desea instalar y periodo de ocupación. - Fotografía del espacio a ocupar con la instalación. - Plano de planta acotado del estado actual del espacio público donde se pretende la instalación y en el que se incluya el mobiliario y otros elementos públicos existentes. - Plano de planta, escala mínima 1:200, del estado proyectado del espacio público donde se pretende la instalación y en el que se incluya el mobiliario y elementos a instalar. - Superficie ocupada. Accesos principales a edificios o locales, vados y salidas de emergencia existentes que puedan afectar a la ocupación. Dicho plano se incorporará a la licencia de ocupación - Justificante del pago de la Tasa correspondiente al uso, anual o estacional, que se solicite, según ordenanza Fiscal. - Declaración responsable de que las instalaciones del establecimiento están adecuadas a la ampliación de aforo que supone la existencia de la terraza. - Certificado técnico, en su caso, de la solidez y montaje de elementos fijos y toldos. - Fotocopia de de la licencia de apertura del establecimiento, debiendo figurar al mismo nombre que el solicitante - Dirección, teléfono y correo electrónico del peticionario. - Certificado de estar al corriente en el pago de las sanciones y deudas con la Administración Local.

128 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil del establecimiento principal y propuesta de póliza de la instalación accesoria que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, una vez autorizada deberá aportar documento de formalización de la póliza del seguro. - Descripción de la instalación de puntos de luz. Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad. - Terrazas en espacios privados de uso público. Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios privados de uso público el interesado deberá adjuntar a su solicitud, documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por su presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal. Artículo 7.º.- Transmisibilidad. 1. Las licencias para instalar terrazas de veladores que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las licencias urbanísticas de los establecimientos. 2. La explotación de terraza de veladores no podrá ser cedida o arrendada de forma independiente en ningún caso. 3. Las licencias solo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la actividad, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular. Artículo 8.º.- Limitaciones para la protección del paisaje urbano, de ambientes o de edificios. 1. Podrá denegarse la autorización de terrazas que obstaculicen fuertemente la contemplación visual de edificios catalogados, entendiendo por tal la colocación de enseres a distancia menor de 15 m de fachadas. 2. Cuando no proceda la simple denegación de la licencia por esta causa, se establecerán al otorgarla las restricciones pertinentes para que no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que se desprende de los restantes preceptos de esta Ordenanza la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la instalación de toldos, sombrillas o

129 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág cualquier otro elemento, especialmente cuando afecte a edificios o espacios protegidos. 3. Además, previo informe técnico en que así debidamente se justifique, las licencias podrán limitar la extensión total de la superficie ocupada por la terraza cuando, aun cumpliéndose las demás previsiones de esta Ordenanza, sea conveniente para preservar el uso característico o el ambiente de plazas, calles peatonales, paseos u otros espacios similares o cuando su excesiva o acumulación a otra u otras terrazas pueda constituir una degradación ambiental, estética o paisajística de la zona afectada. Artículo 9.º.- Períodos de ocupación y horarios. 1. La autorización para la instalación de terrazas tendrá carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso y podrán ser renovables. En todo caso los titulares de las licencias que se extingan por el vencimiento de su plazo de duración, podrán solicitar la prórroga de las mismas con un mes de antelación a su finalización, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la licencia extinguida. Previa resolución favorable, exclusivamente deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente que deberán ingresar en la primera quincena del primer mes de la temporada correspondiente. El incumplimiento de la acreditación de los pagos de las tasas correspondiente en las licencias de más de una anualidad, en ambas modalidades o en el de sus prórrogas, dará lugar a la revocación de las mismas. 2. Se estará a lo establecido por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos. En todo caso se limitará al horario concreto de la licencia de apertura concedida al establecimiento, limitándose a las 2:00 horas el horario máximo de cierre para todas las instalaciones de terrazas y veladores. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Ayuntamiento que se establecen en el art. 6 de dicha ordenanza. En cualquier caso, al llegar la hora de cierre, el mobiliario deberá estar complemente recogido y retirado en el interior del local. Con la antelación prudencialmente necesaria, se irá retirando el mobiliario y no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del inmediato cierre. Artículo 10.º.- Horarios de funcionamiento. 1. El horario de instalación, montaje, desmontaje y uso de las terrazas será el establecido para la apertura y cierre del establecimiento matriz en todos los casos, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 25 de mayo de 2002 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien el cese de la actividad en la terraza, durante el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre, nunca se producirá más tarde de las 2,00 h de la madrugada, concediéndose 15 minutos más para la limpieza de la terraza y su entorno. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Villacarrillo, al amparo de lo establecido en el art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, podrá con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, con motivo de la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional, ampliar el horario, siempre que concurra circunstancia

130 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág que lo justifique. 2. El depósito en el contenedor del vidrio procedente de la actividad diaria deberá realizarse en horario de mañana. 3. Los veladores sólo ocuparán el dominio público durante las horas autorizadas, debiendo retirarse al cierre del establecimiento. 4. A la finalización del período para el que se fue autorizado, habrá un plazo diez días para la retirada de las estructuras y un plazo de tres días para la de las tarimas. Si en los plazos mencionados no han sido efectuadas las tareas anteriormente descritas, el Ayuntamiento procederá a la retirada, con personal municipal o contratado al efecto, repercutiendo los gastos al obligado. 5. El Ayuntamiento de Villacarrillo, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general por el tiempo que se determine. Artículo 11.º.- Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres, que no podrán ser ocupadas, salvo criterio del técnico competente, las siguientes: a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga. b) Las salidas de emergencia. c) Las situadas en pasos de peatones. d) Los accesos a viviendas y locales. e) Vados para paso de vehículos a inmuebles. f) Las paradas de taxis. g) Se dejará un espacio libre para el paso de peatones a lo largo de toda la acera de 1,50 metros. h) Aparcamientos reservados a discapacitados. i) Otras zonas cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. Se ha de cumplir la normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 12.º.- Condiciones de uso de las instalaciones. La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen. No obstante, queda totalmente prohibida la elaboración de cualquier tipo de comida en el exterior del local legalizado. Asimismo, los titulares de las licencias están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada. Artículo 13.º.- Establecimiento con fachada a dos calles. En aquellos casos en los que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar

131 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de la presente ordenanza. Artículo 14.º.- Seguro de responsabilidad civil. El titular de la instalación deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que deberá extender su cobertura a los riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. Artículo 15.º.- Características generales del mobiliario y estructuras auxiliares. En términos generales, las mesas, sillas, parasoles o sombrillas y otros elementos que se coloquen deberán reunir unas características que se entiendan precisas para su función, de forma que todos ellos serán apilables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Deberán armonizar entre sí y el entorno en: cromatismo, materiales y diseño. Título III. De la Tipología y de la Instalación de las Terrazas Artículo 16.º.- Instalación de pérgolas Serán admisibles las instalaciones de elementos de sombra cuya material predominante sea lona/tela. Las instalaciones aisladas de la fachada dispondrán de apoyos o anclajes al pavimento, en función de las características urbanísticas del ámbito o superficie de ordenación de la terraza. Dicha instalación requerirá presentación de certificado de seguridad y solidez suscrito por técnico competente La instalación de toldos verticales que delimiten terrazas en alguno de sus laterales necesita autorización municipal. Estos toldos deberán ser transparentes a partir de 0,80 m de altura, para permitir la visibilidad. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates de los locales colindantes así como la de los vecinos con ventanas bajas en sus viviendas Los materiales a emplear para la estructura de fijación podrán ser de acero galvanizado, de aluminio lacado o madera, y de colores lisos comprendidos entre el gris y el negro, y entre el blanco y el crema. Se admitirán también los colores verdes oscuros, debiendo complementarse éstos últimos bien con vegetación ya existente o con jardineras de nueva instalación Los colores para cubrir los toldos, incluidos los verticales deberán ser lisos y de tonos claros, comprendidos en las tonalidades indicadas en el punto anterior Será necesario el depósito de una fianza para garantizar la reposición del pavimento afectado, cuyo importe será valorado por los servicios técnicos municipales, que valorarán el coste de reposición, reconstrucción o reparación del suelo De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para considerar terraza, en el ámbito de la hostelería como espacio al aire libre, ésta debe estar no cubierta

132 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág o estando cubierta esté rodeada lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. En caso de que la terraza esté cubierta y cerrada con más de dos laterales tendrá la consideración de recinto cerrado y estará prohibido fumar, debiendo colocar las señales correspondientes en cada uno de sus accesos. Artículo 17.º.- Instalación de toldos. Se entiende por "toldo", toda cubierta de lona/tela que se extiende para que de sombra y que, con carácter general, se inicie desde la fachada del local. Serán enrollables o plegables a fachada. Cuando el establecimiento esté cerrado, el toldo deberá estar recogido. La altura mínima libre, por encima de la rasante de la acera, será de 2,50 metros, no dificultando esta instalación en ningún caso la visibilidad de las señales de circulación. Se utilizarán los colores indicados en el artículo anterior. Su instalación se realizará de forma que no permita el acceso desde éste a los balcones próximos. No podrán estar anclados al pavimento. Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante o sobre fachada ajena o de propiedad común, previa autorización por escrito de la comunidad de propietarios del edificio afectado. Artículo 18.º.- Sombrillas y otros elemento de sombra. Serán de material impermeable y fácil de limpiar. El soporte será ligero y desmontable, sin anclajes sobre el pavimento y con base de suficiente peso para evitar su caída. Todos sus componentes dejarán una altura libre de 2,20 metros como mínimo. Artículo 19.º.- Tarimas Su instalación es obligatoria cuando las terrazas se sitúen sobre zonas de aparcamiento, en colindancia con el tráfico rodado. Se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo, siendo por tanto, accesibles de acuerdo con la normativa aplicable Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura estará comprendida entre 1 y 1,20 metros, contando a su vez con elementos capta faros o reflectores en las esquinas Las tarimas estarán construidas de materiales ignífugos y no oxidantes, así como antideslizantes Su instalación habrá de permitir la limpieza diaria, tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que esté colocada. Artículo 20.º.- Condiciones para la colocación de estufas de exterior en las terrazas. Las condiciones específicas para la colocación de estufas de exterior (tanto en terrazas ya autorizadas, como para las que se soliciten por primera vez), serán las siguientes: 1.- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la

133 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. 2.- Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una cada por cada cuatro mesas (tipología estándar). Se autorizarán estufas en terrazas a partir de cuatro módulos. Estas se instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza. 3.- La temporada en que podrán colocarse dichas estufas, será exclusivamente durante el periodo invernal. 4.- En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A 22113B, en lugar fácilmente accesible. 5.- Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de exterior deberá retirarlas diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto. 6.- Las estufas serán de bajo consumo, compatibilizando, en todo caso, esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente. Para acreditarse el cumplimiento de estas condiciones, el interesado deberá aportar los siguientes documentos: a) Certificado e Informe de un Técnico Facultativo, visado, en el que garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento, así como una memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa, adjuntando planos de planta y sección de la terraza indicando la ubicación de las posibles estufas y las distancias de estas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachadas, mobiliario urbano, etc. b) Garantía de calidad y Certificado de homologación de la Comunidad Europea de Estufas. c) Póliza de seguros de responsabilidad civil, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera que se ejerce en la vía pública, en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza. d) Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores. e) Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalación de GLP y sus derivados. No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de las estufas de conformidad con el informe técnico que se emita. f) Se podrá autorizar la instalación de elementos de refrigeración para verano con pulverizadores de agua para creación de microclimas, etc., siempre que la misma no afecte

134 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág al resto de la vía pública. Debiendo acreditar las adecuadas condiciones de salubridad de la instalación mediante la aportación de certificado sanitario expedido por profesional u organismo competente. Artículo 21.º.- Condiciones estéticas para las terrazas en los conjuntos de interés arquitectónico. Se contemplan los siguientes conjuntos de interés arquitectónico y sus inmediaciones a efectos de aplicación de la presente ordenanza: - Iglesia Ntra. Sra. De la Asunción. - Plaza Juan XXIII. - Plaza de España. - Plaza de la Constitución. - C/ La Feria Con el fin de minimizar el impacto visual de los elementos a instalar y su adecuación al entorno arquitectónico en el que se ubican, éstos estarán sujetos a las siguientes condiciones: - Los toldos y pérgolas deberán ser del tono y color predominante o representativo del elemento arquitectónico de interés junto al que se ubiquen, o bien de la fachada del inmueble donde se ubique el establecimiento, utilizándose preferentemente los mismos materiales que los existentes en la fachada o en el elemento arquitectónico de interés. - No podrán conceder publicidad alguna, salvo la del establecimiento, que se ubicará en los faldones y con una superficie máxima de 400 cm² en sombrillas y de cm² en los toldos. Dicho nombre o logotipo no podrá ser de colores estridentes. - La terraza deberá ser uniforme, no permitiéndose diferentes modelos de mesas y sillas, ni de sombrillas. - Las sillas y las mesas también deberán ajustarse en sus materiales y colores a los existentes en el elemento arquitectónico, y serán preferentemente del mismo color (o estar vestidas) que los toldos en el que caso de que éstos se instalaran. - Asimismo no podrán utilizarse para las mesas y las sillas materiales como plástico, resinas sintéticas, aluminio, o similares, salvo que dichos elementos se cubran con manteles, fundas y cojines, etc., adecuadamente, de acuerdo con el entorno, o que por su acabado sean comparables a otros nobles como la madera, salvo autorización en contrario, para aquellas que por su diseño, calidad y acabado sean consideras aptas para su utilización en el entorno correspondiente. Artículo 22.º.- Contaminación acústica. Se prohíbe la instalación de cualquier equipo reproductor de música, audiovisuales y televisores en la vía pública, ateniéndose en todo caso a la normativa vigente. En las terrazas deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía aprobado por Decreto 6/2012.

135 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Artículo 23.º.- Instalaciones permitidas en velador/terraza: No se permiten baños, aseos, cocinas, lavabos, o cualquier otro elemento húmedo que necesite agua o desagüe; éstos estarán obligatoriamente dentro del local. Queda expresamente prohibida la instalación de utensilios para la expedición de productos de consumo de la actividad en el velador/terraza, incluyéndose barbacoas, asadores, parrillas, etc. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, expendedoras de tabaco, de bebidas, etc., en terrazas que ocupen la vía pública. Artículo 24.º.- Limpieza, higiene y ornato. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas, así como los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los elementos de recogida y almacenamiento de residuos que pudieran generarse. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de decoro o estética, como de higiene. Capítulo II. Condiciones Técnicas Para la Instalación Artículo 25.º.- Del espacio en el que se pretenda ocupar la terraza. La superficie autorizada que se puede ocupar con la terraza, vendrá determinada por las condiciones del espacio a ocupar, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal. Se prohíbe la instalación en acerados excediendo del frente de fachada del local objeto de petición salvo consentimiento de los vecinos afectados, entendiendo por éstos los edificios residenciales laterales que vean interrumpida su salida del portal en todo su ancho ( mínimo garantizado de 1,50 m) hasta la calzada por la instalación de una terraza, o los establecimientos comerciales laterales que puedan ver afectada su visión por el montaje de tal terraza siempre que exista coincidencia horaria y el ancho del itinerario de peatones entre terraza y dichos locales sea inferior a 3 m. No se permitirá la instalación sobre zonas ajardinadas. El aprovechamiento del dominio público que se regula en la presente Ordenanza, está sujeto a las siguientes condiciones generales, además de las que con carácter particular se establezcan en la autorización de ocupación:

136 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ) La ocupación estará limitada a la superficie que autorice el Ayuntamiento en aquellos lugares que por sus condiciones específicas así lo permitan. La ocupación con mobiliario ha de ser en espacio peatonal o en calzada en zona de aparcamiento. Deberá quedar garantizada la seguridad vial. 2) Capacidad de las terrazas: Se limita la capacidad máxima de la terraza en función del resultado obtenido de multiplicar el aforo máximo del establecimiento por el factor 1,30, admitiéndose con carácter general la instalación de 10 mesas y 40 sillas, con independencia de dicho aforo, y siempre que se dé cumplimiento al resto de condicionantes y parámetro establecidos en esta Ordenanza. Con carácter general, asimismo, se fija en 20 el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo por terraza de 80 personas. No obstante lo establecido en el número anterior, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, previo informe técnico favorable al respecto, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán aumentarse los mínimos y máximos anteriores mediante autorización del, en cuanto a mesas y sillas se refiere, siempre que se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y se acompañe de un proyecto justificativo detallado las características de la terraza y su entorno. La capacidad vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios técnicos. La superficie máxima de ocupación se determinará atendiendo a las dimensiones y características del espacio a ocupar, sobre ellas se superpondrá una tarima con barandillas de protección peatonal y balizas o cintas reflectantes en sus extremos. Dichas tarimas deberán ser accesibles de acuerdo con el Decreto 293/2009, de 7 de julio. Las mesas y sillas deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrarlas sobre la tarima Terrazas sobre aparcamiento en línea. La anchura no excederá de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento, dejando un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. La longitud se determinará atendiendo a las características de la zona de aparcamiento y de los establecimientos colindantes Terrazas sobre aparcamiento en batería. La anchura no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando al menos 3 metros de carril libre en las calles de circulación rodada en sentido único. La longitud se determinará atendiendo a las características de la zona de aparcamiento y de los establecimientos colindantes Terrazas sobre aceras y calles peatonales. La longitud se determinará atendiendo a las características de la zona de aparcamiento y de los establecimientos colindantes.

137 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág Aceras. - Si el ancho de la acera es inferior a 3 metros, la disposición y tamaño de las mesas respetará el espacio libre de ocupación de 1,5 metros fijados con carácter general en el artículo 9 de esta ordenanza. - Si el ancho de la acera está entre 3 metros y 4,5 metros, será obligatorio dejar un espacio de tránsito peatonal no inferior a 1,5 metros. - Si el ancho de la acera es superior a 4,5 metros, la ocupación no será superior a 2/3 de la anchura disponible Calles peatonales. - En cualquier caso, será preceptivo dejar un espacio de tránsito peatonal superior a 2,50 metros Terrazas sobre plazas y espacios singulares. La superficie máxima de ocupación se determinará por el Ayuntamiento, atendiendo a las dimensiones y características del espacio a ocupar. No obstante, como norma general, el número de mesas por plaza será inferior a la mitad de la superficie transitable de ésta, o sea, que sólo se podrá destinar a terrazas un máximo de la mitad de la superficie transitable. Así mismo, esta cifra podría ser más restrictiva en función de los Planes de Protección que afecten a plazas y espacios públicos, o bien podrá ser ampliada por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local. La zona de terraza, será demarcada con elementos separadores adecuados al entorno, preferentemente jardineras, que tendrán una altura máxima de 1,10 metros, con un ancho máximo de 30 centímetros, sin que fuera de la misma pueda colocarse ninguna silla, ni mesa, ni elementos auxiliares. Cuando las condiciones de ocupación sean de difícil concreción por las condiciones del espacio físico, el Ayuntamiento podrá realizar un estudio que determine la viabilidad de su instalación Concurrencia. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de una terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los colindantes, salvo acuerdo escrito distinto entre las partes afectadas. Artículo 26.º.- Compatibilidad. Título IV. Régimen Disciplinario y Sancionador Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado

138 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. Artículo 27.º.- Instalaciones sin autorización. Las instalaciones reguladas en la presente ordenanza que se implanten sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier incumplimiento serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme a la cual se requerirá al presunto infractor para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a 72 horas y si las circunstancias lo exigen de forma inmediata, con la advertencia de que si transcurrido este tiempo no se ha efectuado, se procederá en base a lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la retirada, por ejecución subsidiaria y a costa del obligado que responderá de los daños y perjuicios ocasionados. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 28.º.- Régimen Sancionador. En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y artículo 168 del Decreto 18/2006, de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley se establece el siguiente cuadro de infracciones en la presente ordenanza. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 29.º.- Infracciones. Se considera infracción las acciones y omisiones que vulneren los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales y reglamentarias establecidas al respecto y las instrucciones que en aplicación de la misma se impartieran. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: Infracciones leves: Se consideran infracciones leves a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.

139 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza. c) Excederse hasta en media hora del horario legal. d) El almacenamiento de productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública. e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 30%. f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave Infracciones graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año. b) La instalación de equipos reproductores de música. c) La ocupación de vía pública sin la previa instalación de la tarima balizada y con barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia, superior al 30%. e) Excederse en más de media hora y hasta una hora del horario legal. f) La instalación de toldos o sombrillas sin ajustarse a las condiciones determinadas en la presente licencia. g) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal h) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a euros. i) La ocultación, manipulación o falsedad en los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización. j) El incumplimiento de retira el toldo, cuando proceda. k) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento Infracciones muy graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año. b) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a euros.

140 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág c) Obstaculización de salidas de emergencia y vados. d) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular. e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación. f) Excederse en más de una hora del horario legal. g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas. Artículo 30.º.- Sanciones. a) Por infracciones leves, corresponderá una multa de hasta 500 euros. b) Por infracciones graves, corresponderá una multa de entre 500,01 y euros c) Por infracciones muy graves, corresponderá una multa de entre 1.000,01 y euros y/o revocación de la licencia esa temporada. La comisión de infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia y la comisión de infracciones muy graves también la de inhabilitación para la obtención de las licencias de esta naturaleza por un periodo de dos años. Disposición Adicional Primera. Para aquellas terrazas que se pretendan instalar en parques u otras instalaciones municipales se estará a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que se redacten con motivo de su concesión. Disposición Adicional Segunda. La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento de Villacarrillo, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto de Alcaldía o acuerdo del órgano competente, previo estudio individualizado, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta ordenanza, entre otros los siguientes aspectos: - Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos, etc., en las que no se autorizará la instalación de terrazas. - El periodo máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos. - Las zonas que, además de las consideradas por esta ordenanza, habrá de quedar libres de terrazas. - Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquéllas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen. - La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas

141 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla. Disposición Adicional Tercera. Para aquellas terrazas que se encuentren autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se concede a sus titulares un plazo de adaptación a las prescripciones de la misma de dos años a contar desde su aprobación definitiva. Disposición Final. La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicha aprobación definitiva los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Villacarrillo, a 26 de Enero de El Alcalde-Presidente, FRANCISCO MIRALLES JIMÉNEZ.

142 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA (JAÉN) 596 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria núm. 1, correspondiente al ejercicio Edicto El Alcalde-Presidente, mediante Resolución de Alcaldía numero 30/2017, de fecha , ha aprobado inicialmente el expediente núm. 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina para el ejercicio En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Villanueva de la Reina, a 08 de Febrero de El Alcalde, BLAS ÁLVES MORIANO.

143 Número 29 Lunes, 13 de Febrero de 2017 Pág MINISTERIOS MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 598 Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de recualificación profesional mes de Enero 2017 (Plan Prepara). Edicto El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente,

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