CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) Rambla Catalunya, 38, 6ª pl barcelona (Spain)
|
|
- Víctor Vargas Rivero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Vivienda de protección oficial adquirida en febrero 2008 por el consultante a través de un préstamo hipotecario. Posteriormente contrae matrimonio en régimen de gananciales. Hasta entonces ha satisfecho el 29,49% del precio de adquisición. La esposa destina las cantidades de su cuenta vivienda que supone el 13,03% de su precio. A partir de ese momento, la amortización se satisface con dinero ganancial por parte de ambos cónyuges. El consultante se está planteando la aportación del porcentaje de la vivienda que posee con carácter privativo a la sociedad de gananciales. La presente contestación se efectúa en la consideración de que según la regulación de esta VPO la transmisión de la propiedad se permite sin restricción alguna. La aportación de un bien privativo de un cónyuge a la sociedad de gananciales, en este caso el porcentaje del 29,49% anteriormente citado, constituirá una alteración en la composición de su patrimonio, que generará una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF (art.33.1 LIRPF). A efectos del IRPF, como la sociedad de gananciales no tiene la consideración de contribuyente, los sujetos pasivos del Impuesto serán los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LIRPF. Como el aportante y el adquirente de un 50% de lo transmitido son la misma persona, por el 50 % de la aportación no se produce ninguna transmisión, que sólo se produciría por la parte que corresponde al cónyuge (50%). La ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del porcentaje de la vivienda transmitido (es decir, la mitad del 29,49% de la vivienda que pertenece al consultante con carácter privativo) al otro cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la LIRPF. Por lo que respecta al valor de transmisión, su cálculo será distinto según se trata de una transmisión onerosa, como en el supuesto de que la aportación haga surgir el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad conyugal exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad, o según se trata de una transmisión a título gratuito, como en el supuesto de que la aportación se realice como una donación. Dado que la adquisición de la vivienda se produjo en 2008, la ganancia o pérdida patrimonial que se obtenga se deberá integrar en la base imponible del ahorro.
2 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 07/02/2013 De acuerdo con esta regla general de imputación temporal, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales se imputará al período impositivo en que se produzca dicha aportación. Dos arquitectos realizan conjuntamente un proyecto para la construcción de un estadio entre 1995 y Impago por sociedad mercantil pública del importe facturado. Sentencia de la AP de por la que se condenó a la sociedad al pago de la cantidad reclamada. El se expidió un mandamiento de pago a favor del consultante por el principal reclamado, habiendo llegado a un acuerdo con la sociedad para el pago de los intereses en dos anualidades. La sentencia de la AP atribuye el derecho al cobro de dichas cantidades al consultante y no al otro arquitecto, que no actúa como parte demandante, en virtud de los pactos existentes entre ambos arquitectos al liquidar su asociación y estudio de arquitectura. Por tanto, los rendimientos de actividades económicas se imputarán, con carácter general, al período impositivo del devengo, con independencia del momento en que se abonen, circunstancia que en este caso concurre con la firmeza de la resolución judicial. Si se hubiera optado por el criterio de cobros y pagos, circunstancia no manifestada en el escrito de consulta, tales rendimientos se imputarían al consultante en el período impositivo en que se abonen. Los rendimientos objeto de consulta, al corresponder a los honorarios profesionales por la realización de un proyecto de arquitectura, no coinciden con ninguno de los supuestos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y al proceder del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene este tipo de rendimientos, no les resulta aplicable la reducción del 40 % del art de la Ley del Impuesto. Por otra parte, en relación a los intereses de demora que se han de abonar al consultante, cabe señalar que en el IRPF, los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses
3 indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.5 y 33.1 de la misma ley, han de tributar como ganancias patrimoniales. Una vez establecida la calificación de ganancias patrimoniales respecto a los intereses legales (intereses de la mora procesal), el siguiente paso es determinar el período de imputación. Teniendo en cuenta que los intereses de demora abarcan el respectivo período que comprende el retraso en el pago, la alteración patrimonial sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono. A todo lo expuesto hay que añadir que tradicionalmente, con la normativa del IRPF anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, nos llevan a concluir que los intereses de demora procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del art. 49.1,b) de la Ley del Impuesto. En relación con lo expuesto en el párrafo anterior procede hacer una matización, no operativa en el presente caso, y que resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2013, debido a la modificación del art.46.b) de la Ley 35/2006, realizada por la Ley 16/2012: los intereses de demora que indemnicen un periodo no superior a un año formarán parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general. En lo que respecta a la imputación de los honorarios profesionales y los intereses, al derivar el derecho a su percepción de sentencia judicial que establece dicho derecho exclusivamente a favor del consultante, único demandante en el procedimiento, dichos importes deben imputarse a éste en su totalidad, sin perjuicio de los posibles efectos fiscales derivados de los acuerdos de disolución de la asociación entre los arquitectos, acuerdos que se desconocen. Atención consulta V en que el mandamiento de pago a favor del otro arquitecto.
4 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Resolución en el año 2010 del contrato de compraventa por incumplimiento del plazo de entrega sin devolución de las aportaciones realizadas al promotor desde Tratamiento fiscal de las cantidades devueltas junto con los intereses de demora y posible deducción de los gastos que ha soportado durante el proceso judicial (sentencia julio 2012) Las cantidades entregadas al promotor de una vivienda finalmente no adquirida por incumplimiento en el plazo de entrega y no devueltas, no constituyen de forma automática una pérdida patrimonial pues se trata de un derecho de crédito que el aportante tiene contra el promotor, y sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable se podrá entender que se ha producido una pérdida patrimonial. En el caso planteado, el consultante, encontrándose en curso el proceso judicial de reclamación de tales cantidades, incluyó las mismas como pérdida patrimonial en la declaración de IRPF de 2010, obteniendo posteriormente, en 2012 y en virtud de sentencia judicial, la devolución de las cantidades aportadas. Ello implica que el consultante no debió incluir como pérdida patrimonial en la declaración de IRPF de 2010 las cantidades aportadas ya que no habían resultado declaradas judicialmente incobrables. Por lo tanto, el consultante deberá presentar declaración complementaria del IRPF 2010 sin hacer constar la existencia de ninguna pérdida patrimonial. Por último, y en relación con los gastos en que ha incurrido el consultante con ocasión del proceso judicial, este Centro Directivo ha considerado con anterioridad en supuestos similares (así, en la Resolución a la Consulta Vinculante V , de 5 de mayo de 2006), que dichos gastos responden a un supuesto de aplicación de renta, por lo que no procede computar por ellos pérdida patrimonial y no deberán tener reflejo en la declaración del Impuesto.
5 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA El consultante adquirió en 2009 la vivienda que ocupa desde 2010 y en la cual no se empadronó hasta final Si a efectos de tener derecho para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual es requisito imprescindible el estar empadronado en dicha vivienda. En el supuesto planteado, habrá que determinar si a 31 de diciembre de 2012, y por la vivienda objeto de consulta, el consultante tenía derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Si así fuera le será de aplicación, también, a partir de 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud y con los requisitos establecidos por el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria decimoctava. Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial. El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del propio contribuyente; y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por medios de prueba válidos en derecho y sin que a estos efectos el empadronamiento en un lugar determinado pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio. Al tratarse de una cuestión de hecho, serán los órganos de gestión o inspección de la AEAT los que podrán valorar la concurrencia o no de esta circunstancia en cada caso.
6 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Casados en régimen de separación de bienes. Vivienda habitual adquirida por mitad y pro indiviso. Préstamo hipotecario en que ambos figuran al 50% como prestatarios. En 2012 el cónyuge de la consultante no ha recibido ingresos, ha sido ésta última quien ha satisfecho el 100 % de las cuotas de la hipoteca durante dicho período. En qué proporción tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual? Teniendo el préstamo como único objetivo cubrir parte de los costes de adquisición de la vivienda, la consultante únicamente tendrá derecho a aplicar la deducción, en calidad de propietaria, en función de la mitad de las cantidades que en cada momento se satisfagan relacionados con éste, es decir, por la participación que le corresponde en dicho préstamo; siempre que acredite su pago. En consecuencia, para disfrutar de una mayor deducción en el año 2012 la consultante hasta llegar a alcanzar el mismo porcentaje que efectivamente paga de las cuotas de la hipoteca devengadas en dicho período- debería ser a la vez propietaria y prestataria del 100 por ciento de la vivienda y del préstamo obtenido respectivamente.
7 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA El consultante está interesado en pactar con la entidad bancaria con la que tiene concertado un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual un periodo de carencia, de manera que durante un periodo de tiempo determinado únicamente satisfaga los intereses correspondientes a dicho préstamo. Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual durante dicho periodo de tiempo por los intereses que se satisfagan. En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por el consultante, éste ya había adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por dicha vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses. Estos intereses forman parte de la base de deducción prevista en el artículo 68 por lo que el consultante podrá practicar la deducción por aquellos que satisfaga durante el periodo impositivo, con el límite de euros anuales, y sin que se exija la amortización de parte del principal del préstamo hipotecario para la práctica de la deducción.
8 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Médico beneficiario de una ayuda otorgada por Instituto de Salud "Carlos III" para contratar profesionales sanitarios. Contrato laboral de formación en investigación con el mencionado Instituto. Parte del programa de formación debe desarrollarse en un centro extranjero (Londres). Mientras dure dicha estancia los contratados recibirán una asignación mensual con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de los beneficiarios de hasta 900 euros. Con respecto a la posibilidad de aplicar el régimen de dieta exceptuada de gravamen previsto en el artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del IRPF: Aunque la consultante manifiesta haber iniciado una relación laboral con el Instituto, de la documentación aportada se desprende que la consultante ha firmado, el 1 de enero de 2008, un contrato de trabajo con una determinada fundación, por lo que la consultante habría iniciado una relación laboral con dicha fundación, que es quien tiene la condición de empleador a efectos de la aplicación del régimen de dietas. Por tanto, para que la asignación mensual objeto de consulta pueda quedar exceptuada de gravamen por aplicación del artículo 9.A.3.b).4º del RIRPF será necesario que cumpla los requisitos señalados, y, en particular, que pueda entenderse que tal asignación, aunque satisfecha directamente por el Instituto, se deriva del contrato de trabajo firmado por la consultante y la fundación, siendo su coste para la fundación subvencionado por dicho Instituto. Esta circunstancia no queda acreditada por cuanto en el contrato de trabajo aportado sólo figura el derecho de la consultante a percibir una retribución total de X euros brutos anuales en concepto de salario base y, por otra parte, se aporta un certificado de retenciones donde es el Instituto el que figura como pagador de los rendimientos del trabajo derivados de la asignación mensual. Si la asignación mensual satisfecha por el Instituto a la consultante no se percibe como consecuencia de una relación laboral, no le resultará de aplicación dicha exoneración de gravamen. En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención art.7 p) LIRPF: Requiere partir de la hipótesis de que la consultante, a pesar de su desplazamiento al extranjero, mantiene su residencia fiscal en España Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Según el
9 último inciso del nº2º del citado art.7 p), dicho requisito se entenderá cumplido en particular cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Ahora bien, según ha señalado este Centro Directivo esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión trabajos que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria o de un trabajo personal, así como a determinados supuestos contemplados en el art.17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial), por lo que las mismas consideraciones realizadas anteriormente sobre la necesidad de que la asignación mensual objeto de consulta se derive de una relación laboral son trasladables aquí. Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF sobre la asignación mensual objeto de consulta dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados.
10 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Trabajador por cuenta ajena con residencia fiscal en España que realiza trabajos en el extranjero por los que obtiene unos rendimientos íntegros (alrededor de euros) que cumplen los requisitos señalados en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, para considerar exentos los primeros euros de los mismos. Si para determinar la obligación de declarar en relación con el límite de anuales percibidos de un único pagador, se deben o no tener en cuenta los rendimientos exentos por el art.7 p) de la LIRPF. En consecuencia, a efectos de la aplicación del mencionado límite de euros anuales, no se tomarán en consideración los rendimientos que estén exentos de tributación por aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA
Más detallesSEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
NUEVAS REFERENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA IRPF -CAPÍTULO IRPF- DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016 (NUEVAS REFERENCIAS O NUEVAS REDACCIONES A REFERENCIAS PREEXISTENTES) 1.- LISTADO Y ACCESO POR Nº Y REFERENCIA
Más detallesENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0958-15 FECHA SALIDA 26/03/2015 El consultante es propietario de un local comercial que tuvo alquilado hasta
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) NÚM. CONSULTA V1148-15 FECHA SALIDA 13-04-2015 Abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es
Más detallesÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES 2ª QUINCENA JUNIO
ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES 2ª QUINCENA JUNIO CUESTIONES A ANALIZAR I.- NORMATIVA II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES 2ª QUINCENA JUNIO Victoria Palomo 2 I.- NORMATIVA 2ª QUINCENA JUNIO Victoria
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO
NUM-CONSULTA: V0001-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 04/02/2016 NORMATIVA: Artículo 14.Dos del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad el Decreto
Más detallesLa Resolución del TEAC de fecha 08/05/2014 en la resolución final establece como criterio que:
CUESTIONES RELATIVAS A LA DEDUCCIÓN EN VIVIENDA Y LAS RESOLUCIONES DEL TEAC DE 08/05/2014 (DESMEMBRACIÓN DEL PLENO DOMINIO POR FALLECIMIENTO) Y, DE 10/09/2015 (DISOLUCIÓN DEL PROINDIVISO) (Mayo de 2016)
Más detallesFiscalidad en España: cómo hacer del desplazamiento un factor atractivo para el trabajador?
Fiscalidad en España: cómo hacer del desplazamiento un factor atractivo para el trabajador? Miguel A. Araque Salmerón Mazars & Asociados Tel : +34 915 622 670 miguelangel.araque@mazars.es 1 ÍNDICE CUESTIONES
Más detallesEl artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:
CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V2678-15 FECHA SALIDA 16/09/2015 En el caso de efectuar un rescate total del seguro de vida individual, puede
Más detallesDEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO Repercusión fiscal de la devolución en el IVA y forma de declararla en el IRPF. NUM-CONSULTA V2621-15 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesNUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 07/05/2014 NORMATIVA:
NUM-CONSULTA: V0003-14 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 07/05/2014 NORMATIVA: 1. Artículo 3.Uno, artículo 7.Tres y artículo 23.Uno del Texto refundido de las disposiciones
Más detalles1. NUEVO RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS GANANCIAS DEL JUEGO
3-2013 Enero, 2013 NUEVO RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS GANANCIAS DEL JUEGO. NUEVA TABLA DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 Decreto foral 71/2012,
Más detalles(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas
Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3
Más detallesMADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley
Más detallesLey 18/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos para 2012.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Financiación y Tributos CONSULTA: 1-2018 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 08/02/2018 NORMATIVA Decreto
Más detallesConsulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
Más detallesConsulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009
Portal jurídico > Doctrina Administrativa > Resultados > Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009. IRPF. Lonja agropecuaria. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base... Doctrina Administrativa
Más detallesMásteres, Cursos y Oposiciones
Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 1776/2004, DE 20 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Modificaciones efectuadas
Más detallesFiscalidad: Aplicación del 7p en las expatriaciones clásicas. Judith Sans Laura Martínez
Fiscalidad: Aplicación del 7p en las expatriaciones clásicas Judith Sans Laura Martínez Tributación de las rentas del trabajo de los residentes fiscales en España. POSIBLES EXENCIONES Exención por trabajo
Más detallesRégimen de retenciones del IRPF en la nómina de los trabajadores en diversos supuestos conflictivos en la vida laboral
Efectivamente, el régimen de retenciones del Sistema Tributario Español funciona como una fuente permanente y periódica de liquidez para el Estado, ya que recibe de forma adelantada el pago de los impuestos.
Más detallesTRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS
TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano
Más detallesConsulta Vinculante V , de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos
Consulta Vinculante V3301-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos LA LEY 3646/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. La entidad
Más detallesNUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 18/03/2014 NORMATIVA Ley 35/2006 art.
NUM-CONSULTA V0752-14 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 18/03/2014 NORMATIVA Ley 35/2006 art. 7, 25 y 33 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15 TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 y 25 DESCRIPCION-HECHOS
Más detalles1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual
MODIFICACIONES FISCALES PARA EL 2013 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.1.- Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual A partir del 01/01/13 y de acuerdo con lo previsto
Más detallesLey 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Regímenes especiales tributarios. Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha-salida 28/05/2007 Normativa Ley 49/2002, RD
Más detallesUTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y EL
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3316/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 210, 211 Y 213 DEL IMPUESTO
Más detallesFiscalidad en la adjudicación de la vivienda tras el divorcio
Fiscal Fiscalidad en la adjudicación de la vivienda tras el divorcio Cuando nos vemos envueltos en una crisis matrimonial, en lo primero que nos centramos es en adoptar las decisiones que menos afecten
Más detallesCuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015?
Cuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015? Desde el pasado 6 de Abril de 2.016 ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2015 a través de la nueva Plataforma Renta
Más detalles, entrada en vigor el )
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Más detallesDEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 NOVEDADES Y PRINCIPALES CUESTIONES
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 NOVEDADES Y PRINCIPALES CUESTIONES NOVEDADES 2013 1. Tributación de las indemnizaciones por despido 2. Valoración de la cesión del uso de vivienda 3. Obligación de imputar
Más detallesCUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien
Más detallesDERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,
Más detallesNUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009
NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV0001-09 ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009 NORMATIVA: Artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos
Más detallesQué se entiende por vivienda habitual?
CAMPAÑA DE LA RENTA 2008 Guía de las deducciones fiscales por vivienda Qué se entiende por vivienda habitual? Qué se entiende por 'adquisición de vivienda'? Qué conceptos dan derecho a deducción? Cuál
Más detallesNUEVOS TIPOS APLICABLES A LA TRIBUTACION EN EL IRPF. Tipo IRPF 2010 (%) Resto Base liquidable general (Hasta ) ,20 12 % 0,75 % 12,75 %
Novedades fiscales y laborales para el 2012 El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Más detallesImpuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)
Impuesto de transmisiones patrimoniales () Tipo reducido Álava 4 % Andalucía 8 % - 10 % Aragón 7 % 2,5%, las siguientes transmisiones: -viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 --
Más detallesImpuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Duración: 58 horas. Modalidad: online El impuesto sobre sociedades es el tributo que va a gravar los resultados obtenidos por sociedades
Más detallesde 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a
Más detallesIRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL IMPORTANTE! La deducción se elimina para la adquisición, rehabilitación o mejora de la habitual realizada a partir
Más detallesPLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2014
PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2014 Próximos a finalizar el año conviene tener una serie de pautas con el fin de recordar en qué se puede mitigar la carga fiscal del ejercicio 2014 en el Impuesto sobre la Renta
Más detallesPROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO
Más detallesLa exención por los trabajos realizados en el extranjero
ÁREAS DE PRÁCTICA FISCAL: ÁREA DE EXPATRIADOS La exención por los trabajos realizados en el extranjero JUN 2014 www.abantos.es Índice 1. Que los trabajos estén efectivamente realizados en el Extranjero....
Más detallesTEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENTA GENERAL Y RENTA DEL AHORRO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE
Más detallesCircular Mayo 2017 RENTA 2016
Circular Mayo 2017 RENTA 2016 Se recomienda a los colegiados procedan al Archivo en su ordenador al objeto de facilitar su Consulta. La Circular de Abril 2017 contenía un apartado de información sobre
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF
Más detallesFiscalidad. Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo 2017 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Introducción: Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo 3 2 Rendimientos del trabajo
Más detallesDeducción vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual resultaba aplicable en los supuestos de adquisición o rehabilitación, construcción o ampliación, cuenta vivienda y obras de adecuación de la vivienda habitual
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS formacion@prodetur.es Telf.: 954 486 800 Sanlúcar la Mayor, 13 de noviembre GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES CONCEPTO Son ganancias y pérdidas patrimoniales
Más detallesNÚMERO DE CRITERIO: CRI Órgano: Dirección General de Tributos. Fecha de salida: 1/3/2013. Cuestión planteada.
NÚMERO DE CRITERIO: CRI0002-13 Órgano: Dirección General de Tributos. Fecha de salida: 1/3/2013 Cuestión planteada. Tributación de la dación de un inmueble hipotecado en pago de la deuda pendiente del
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IRPF (Ley 35/2006) Nº137873 / 137874 - Compatibilidad mínimo descendientes y anualidades por alimentos. Pregunta: En el supuesto
Más detallesCircular fiscal Diciembre 2017
Circular fiscal Diciembre 2017 Sistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF: Planes de Pensiones (PP) (art. 51.1. y 6 LIRPF) En función de sus constituyentes, se distinguen tres modalidades: a)
Más detallesCUARTA ENTREGA. PRINCIPALES MODIFICACIONES RELACIONADAS CON:
1 de 6 04/01/2007 18:55 PRESENTACIÓN DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO. Finalizamos la entrega especial de Boletínes relacionados con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, motivo de la
Más detalles10 de las modificaciones con más relevancia práctica introducidas en el Reglamento del IRPF y en el Reglamento del IRNR
10 de las modificaciones con más relevancia práctica introducidas en el Reglamento del IRPF y en el Reglamento del IRNR Marbella Centro Plaza-Oficinas 23 y 24 Avenida de Manolete 1 Nueva Andalucía-Marbella
Más detallesFiscalidad. Fiscalidad. Nivel Alto. Resumen Impuesto Sobre la Renta de No Residentes Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Fiscalidad. Nivel Alto. Resumen Impuesto Sobre la Renta de No Residentes 2016 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Introducción... 2 2 Sujetos pasivos... 3 2.1 El concepto de residencia
Más detallesArtículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca
Más detallesRD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.
CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015 1. Fechas y plazo de presentación. 2. Documentación necesaria. 3. Obligados a presentar la declaración de renta 4. Obligados a presentar la declaración de patrimonio
Más detallesInformación Colectivo de Prejubilados
1 Boletín Informativo Nº 82 Información Colectivo de Prejubilados 3º Tercer boletín dedicado al estudio de los Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y de la Dirección General de
Más detallesIRPF Medidas a adoptar antes de final de año
IRPF Medidas a adoptar antes de final de año 1. Aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesLEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)
Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN
Más detallesDEL CAPITAL MOBILIARIO
Una persona soltera presenta en 2011, entre otros, los siguientes datos económicos: a) Ha obtenido unos dividendos de una S.A. b) Ha vendido su vivienda habitual (que la había costado 100.000 en 2001)
Más detallesTributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez
Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesSistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF
Sistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF Planes de Pensiones (PP) (art. 51.1. y 6 LIRPF) En función de sus constituyentes, se distinguen tres modalidades: a) Sistema de empleo: puede ser promotor
Más detallesREGISTRO BOMEH: 25/2005 PUBLICADO EN: BOE n.º 139 de 11 de junio de 2005 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 12 de junio de 2005.
TÍTULO: REAL DECRETO 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular
Más detallesSG de Impuestos sobre el Consumo
NUM-CONSULTA V5427-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 22/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. Ley 37/1992 arts- 4, 5, 69-uno-1º, 70-uno-3º y 7º, 75-dos, 78, 164-uno-3º DESCRIPCION-
Más detallesNovedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones
Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la
Más detallesNUM-CONSULTA V
NUM-CONSULTA V2290-06 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 16/11/2006 NORMATIVA Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11, 78; RD Leg 1175/1990, reglas 2ª, 15ª; RIRPF RD 1175/2004,
Más detallesA. RENTAS EXENTAS. 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre euros que existía sobre dividendos.
PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2015 A. RENTAS EXENTAS 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre 1.500 euros que existía sobre dividendos. B. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 1.
Más detallesTRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y MERCANTILES. 27 de noviembre de 2012
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES 27 de noviembre de 2012 1 Tratamiento fiscal de los administradores y socios de entidades mercantiles. Entidades mercantiles
Más detallesTEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Fiscalidad Internacional
TEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) 1 INDICE IV.1. Introducción IV.2.Obligación real vs. obligación personal IV.3. La residencia fiscal IV.4. Rentas obtenidas o producidas en territorio
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
A EXAMEN ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA en breve Son pocas las novedades normativas con incidencia en la declaración para el ejercicio 2017, no obstante, conviene
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho Imponible. Haciendo uso de las atribuciones concedidas en el art. 105 y siguientes
Más detallesConsulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1
Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE Página 1 RESUMEN: Consulta Vinculante D.G.T. de 7 de junio de 2013 IS. Exenciones. Asociación sin ánimo de lucro. Entidad parcialmente exenta. Ingresos derivados
Más detallesAspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014
Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios relevantes en el marco de la gestión n del personal expatriado Alfonso Vallaure Fernández
Más detallesNovedades fiscales para el año 2013
Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias
Más detallesGerencia Área de Economía
NOTA ACLARATORIA 1/2013 Fecha : 18/04/2013 Asunto : MODELOS FISCALES EN JUSTIFICANTES DE GASTOS 1. INTRODUCCIÓN. La puesta en marcha de la inclusión en los correspondientes modelos fiscales de las rentas
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA
DECLARACIÓN DE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS www.agenciatributaria.es IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Más detallesIMPORTANTE. CÁLCULO DE RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO A PARTIR DEL 5 DE
IMPORTANTE. CÁLCULO DE RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2018 La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, ha introducido modificaciones relevantes en relación
Más detallesT E M A 1. N AT U R A L E Z A Y H E C H O I M P O N I B L E
T E M A 1. N AT U R A L E Z A Y H E C H O I M P O N I B L E CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRACTICOS AMBITO DE APLICACIÓN Territorial y Art. 4,8,9 y 10 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos
Más detallesLey 35/2006 (Ley IRPF), arts. 14, 25, 33, 34, 46 y Disposiciones Adicionales Trigésima Novena y Cuadragésima Cuarta.
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054824 DGT: 18-05-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1505/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos
Más detallesTRANSMETAL MEETINGS 2015
Policarpo Sanz 21, 3ª plta. 36202 Vigo. España. Objetivos del proyecto Teléfono: +34 986 119 370 Fax: +34 986 123 204 E-mail: info@baltarabogados.com On-line: 1 Octubre 2015 TRANSMETAL MEETINGS 2015 Aspectos
Más detallesSe generan algunas dudas en relación con la nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que dice textualmente:
Se generan algunas dudas en relación con la nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que dice textualmente: No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes
Más detallesPor ello, se realizan operaciones que se describen en la contestación. A. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cliente.
D.G.T. Nº Consulta: V1001-14 Tributación en el IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades de la conversión de preferentes por acciones y de la posterior venta de las acciones. Fecha: 8 de abril de 2014 Arts.
Más detallesConsejería de Hacienda y Sector Público
NÚMERO DE CONSULTA: 3/2018 FECHA ENTRADA: 18/12/2018 FECHA SALIDA: 8/02/2019 NORMATIVA: Artículos 26 y 27 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Más detalles