FLASH LEGAL #00426 "DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS EXPORTADORES DE BIENES"

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1 FLASH LEGAL #00426 "DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS EXPORTADORES DE BIENES" Estimados Clientes y Amigos: A continuación les presentamos un resumen sobre los aspectos más relevantes en materia tributaria publicados en el Registro Oficial No. 604 correspondiente al día jueves 8 de octubre del 2015: Dentro del mencionado cuerpo normativo se incluye una Resolución emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, con la cual se emiten normas que regulan el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado a los exportadores de bienes: 1. Se establece que los exportadores de bienes, podrán solicitar la devolución de IVA por períodos mensuales de manera general y de manera excepcional, al finalizar los ciclos de producción los bienes exportados.

2 2. Se define como mecanismos de devolución de IVA a los exportadores de bienes a los siguientes: a. Devolución provisional automática. b. Devolución provisional mediante compensación de retenciones en la fuente de IVA. c. Devolución excepcional. ** A los sujetos involucrados en las letras a) y b) se determina que deberán presentar sus solicitudes a través del portal web del Servicio de Rentas Internas: 3. Previo a la presentación de la solicitud, los exportadores de bienes deberán cumplir con los siguientes supuestos: a. Requisitos para la devolución de IVA: i. Todas las formalidades necesarias para que se configure la exportación definitiva del bien. ii. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes RUC, y mantener un estado activo. iii. Que el derecho a solicitar la devolución no se encuentre prescrito. iv. Realizar el proceso de pre-validación de devolución en la página del Servicio de Rentas Internas. b. En los casos de devolución provisional automática: i. Haber presentado la declaración de IVA. ii. Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado que servirá de base para solicitar la devolución.

3 iii. Estar registrado en el catastro de devoluciones de IVA. iv. Suscribir el acuerdo sobre liquidación provisional de compensación por retenciones de IVA. Éste acuerdo deberá ser suscrito por una sola vez en la primera solicitud de devolución. c. En los casos de compensaciones automáticas con retenciones de IVA: i. Ser exportadores habituales. ii. Estar obligados a llevar contabilidad. iii. Estar registrado en el catastro de devoluciones de IVA iv. Suscribir el acuerdo sobre liquidación provisional de compensación por retenciones de IVA. Éste acuerdo deberá ser suscrito por una sola vez en la primera solicitud de devolución. v. Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado del periodo por el cual se realiza la solicitud dentro de los plazos correspondientes. vi. En caso de que se desee realizar la solicitud electrónica, el contribuyente deberá realizar la declaración de Impuesto al Valor Agregado y la respectiva solicitud de devolución, con 48 horas de antelación a la fecha máxima conforme a su noveno dígito del RUC. En caso de que no se cumpla con el requisito, se deberá proceder con la solicitud de devolución de manera mecánica; es decir, sin la utilización de medios electrónicos. d. En los casos de devolución excepcional: i. Haber presentado la declaración de IVA correspondiente.

4 ii. Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado Correspondiente. 4. Los exportadores que no usen el mecanismo de devolución excepcional, deberán estar inscritos en el catastro de devoluciones de IVA, así como también deberán cumplir con la entrega del acuerdo de liquidación provisional de compensaciones con retenciones de IVA. El proceso de catastro y el acuerdo serán publicados en la página del Servicio de Rentas Internas. 5. El proceso de pre-validación estará disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas, y tiene la finalidad de comprobar la validez de los comprobantes cargados en el Anexo Transaccional Simplificado presentado por los contribuyentes. Éste requisito podrá ser dispensado por la Administración Tributaria, en caso de que al intentar cargarlo se presente alguna indisponibilidad. 6. En calidad de documentos adjuntos para la devolución, se deberá presentar lo siguiente: a. En adquisiciones locales de activos fijos, se deberá adjuntar copias certificadas por el exportador en físico, de los comprobantes de venta. En caso de tener comprobantes electrónicos, se deberá hacer constar en un listado independiente. b. Copias de los comprobantes de venta que hayan sido objetados en la pre-validación que el contribuyente considere que son válidos para solicitar la devolución. Copias certificadas de los comprobantes de retención que sustenten la devolución. En casos de comprobantes electrónicos se deberá emitir un listado independiente.

5 c. Copias certificadas que demuestren la utilización de las Instituciones del Sistema Financiero en transacciones superiores a USD d. Listado impreso y en medio magnético de los comprobantes que soporten la importación de los bienes que sirvieron para la fabricación de los bienes que se exportan. En este listado se deberán incluir los comprobantes electrónicos. En el mismo listado se deben incluir las declaraciones aduaneras que soporten la importación. e. Comprobantes de venta y declaraciones aduaneras que soporten la exportación de los bienes sobre los cuales se solicita la devolución. f. Los reportes de las pre-validaciones correspondientes. g. En los casos en los que los sistemas contables permitan identificar claramente los factores de proporcionalidad con respecto de las transacciones con tarifa 12% y 0% para efectos de la devolución de IVA, se deberá adjuntar en medio magnético e impreso (certificado por el Representante Legal) los libros y registros contables pertinentes. ** Los formatos de los listados solicitados se encuentran disponibles en la página web del Servicio de Rentas Internas. h. Quienes no soliciten la devolución excepcional, deberán presentar también el talón resumen de la liquidación. 7. Quienes soliciten la Devolución Provisional Automática, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ingresar la solicitud por mes y año en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto se revisará el cumplimiento de lo siguiente:

6 i. Que se encuentre presentada la declaración del IVA del mes solicitado. ii. Que se encuentre presentado el anexo transaccional simplificado del mes solicitado. iii. Que esté al día con las obligaciones tributarias. iv. Que respecto del periodo solicitado no se haya presentado una solicitud que se encuentre en análisis o que la misma conste como atendida. v. Que el derecho a la devolución del IVA por el mes solicitado no se encuentre prescrito. vi. Que en la declaración del IVA presentada, existan valores de exportaciones y crédito tributario sobre los cuales se pueda calcular un valor a devolver. vii. Que existan valores de exportaciones y adquisiciones registrados en el anexo transaccional simplificado de conformidad con la normativa tributaria vigente. viii. Otras validaciones que se establezcan en el sistema de devolución del IVA, que permitan demostrar la veracidad y pertinencia de los datos proporcionados por el exportador de bienes. En caso de que no se acepten comprobantes o existan errores en la prevalidación, el contribuyente deberá proceder a corregirlos para volver a realizar la solicitud correspondiente.

7 El archivo creado deberá ser abierto en el programa DIMM, y se deberá cargar un archivo XML que contendrá los comprobantes sujetos a devolución. Éste documento deberá ser cargado en el proceso de devolución en la página web del Servicio de Rentas Internas conjuntamente con los demás documentos informados previamente. Una vez cargada la información, se informará vía correo electrónico sobre la liquidación previa de los valores que serán devueltos, la misma que puede ser rechazada o aprobada por el contribuyente. En caso de que se apruebe, se generará un número de trámite y un resumen de la liquidación. En caso de que sea rechazada, el contribuyente podrá corregir los errores cometidos en el proceso y presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos exigidos. Desde la aceptación de la liquidación el contribuyente deberá presentar la documentación física que soporte su solicitud en las oficinas del Servicio de Rentas Internas. Si no se entrega la información, se archivará la liquidación para que el contribuyente realice una nueva solicitud. 8. Quienes soliciten la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas deberán tomar en cuenta lo siguiente: a. El proceso tiene la finalidad de compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador habitual de bienes obligado a llevar contabilidad tiene derecho a la devolución del IVA, con los valores de las re-

8 tenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. El proceso puede generar cualquiera de las tres alternativas: i. Que el valor a pagar de IVA se reduzca, ii. Que el valor a pagar de IVA sea inexistente; o, iii. Que se genere un crédito a favor del contribuyente. b. Para la devolución se deberá considerar el siguiente procedimiento: i. Realizar la pre-validación de documentos, la misma que utilizará los criterios detallados en el literal a) del numeral 7 del presente Flash Informativo. ii. En acto posterior a la validación, se deberá generar un documento en formato XML en el portal DIMM de la declaración de IVA correspondiente sobre la cual se pretende solicitar la devolución que será considerada como la declaración original. En esta declaración, la casilla de devolución provisional mediante compensación no deberá tener valor alguno. iii. En caso de que no se realice la pre-validación, se deberán corregir los errores arrojados por el sistema, antes de que se proceda a realizar una nueva solicitud. iv. Una vez aceptada la pre-validación, el sistema permitirá descargar un archivo, el mismo que debe ser abierto en el sistema DI- MM formularios, con la finalidad de que se seleccionen los comprobantes sobre los cuales se solicitará la devolución y se genere un archivo en formato XML que contenga únicamente los comprobantes sujetos a devolución. el SRI procederá a verificar la validez de la declaración de IVA.

9 v. Una vez cargado este documento al sistema del Servicio de Rentas Internas, se procederá con los mismos pasos detallados a partir del literal viii) del punto 7 del presente Flash Informativo. 9. Los exportadores de bienes que opten por la devolución excepcional, deberán encontrarse bajo las siguientes circunstancias: a. Presentación de la solicitud de devolución del IVA por primera vez. b. Los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por periodos cíclicos. c. Concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad del programa de maquila. d. Presenten alcances a una solicitud de devolución del IVA presentada con anterioridad. e. La solicitud incluya saldos de activos fijos por depreciación pendientes de devolución. f. La solicitud corresponda a periodos anteriores a enero del g. Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante. h. Mantengan deudas en firme u obligaciones pendientes. i. Mantengan medidas cautelares. Adicionalmente a lo indicado, los exportadores deberán realizar el proceso de pre-validación respectivo; y deberán adjuntar a su solicitud la siguiente información:

10 a) Exhibir el documento de identidad vigente expedido por la autoridad competente, cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte. b) En caso que se realice la solicitud por medio de un tercero, exhibir el documento de identidad vigente expedido por la autoridad competente, cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del tercero y copia de la cédula de identidad, identidad o ciudadanía o pasaporte del exportador de bienes o del representante legal o apoderado según el caso. c) Copias certificadas por el exportador de bienes de las facturas comerciales de exportación, en caso de comprobantes de venta electrónicos será suficiente que consten en el listado respectivo, con su clave de acceso o autorización. d) Otros instrumentos que oportunamente pueda solicitar la Administración Tributaria, con el fin de que el sujeto pasivo demuestre el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas, de conformidad con la ley. 10. El Servicio de Rentas Internas, devolverá provisionalmente hasta la fecha en la que se obtenga la Resolución definitiva, porcentajes del valor total que irán desde el 50% dependiendo de los indicadores de riesgo de cada exportador. En caso de que los porcentajes devueltos provisionalmente excedan aquellos a los que el exportador efectivamente tenga derecho, se iniciarán las acciones legales correspondientes para recuperar los valores entregados en exceso. 11. Para efectos del cálculo del factor de proporcionalidad, se deberá aplicar la siguiente fórmula:

11 Se dividirán las exportaciones realizadas, para la sumatoria de los siguientes valores: i. Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario. ii. Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario. iii. Ventas con tarifa 12% del IVA. ** En ésta sumatoria no se considerarán las ventas de activos fijos y las exportaciones de servicios. 12. Los contribuyentes que mantengan un sistema contable que permita diferenciar un 100% del factor de proporcionalidad, deberán informar al Servicio de Rentas Internas lo siguiente: a. El periodo desde el cual mantiene contabilidad diferenciada. b. Las cuentas contables por las cuales solicitaría la devolución del IVA. c. Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera al exportador de bienes. Adicionalmente deberán presentar el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado. Toda la información detallada, debe ser informada al SR de manera continua en caso de que exista una modificación de cualquier tipo. 13. Las transacciones sobre las cuales se solicite la devolución deberán estar sustentadas en el Anexo Transaccional Simplificado, dentro del cual en el módulo de exportaciones, se deberán reportar exportaciones definitivas, registrando

12 siempre el número de refrendo, el número de documento de transporte, la fecha de transacción, el valor en aduana de la exportación, el número del comprobante de venta (serie, secuencial, autorización) y la fecha de emisión. 14. Los exportadores de bienes a quienes se les ha devuelto el IVA por la adquisición de activos fijos en función de la vida útil del activo vía depreciación, podrán solicitar en la siguiente petición de devolución del IVA, de cualquier periodo, la devolución de la totalidad del saldo del IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos de los cuales se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de la depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis (6) meses precedentes al periodo solicitado. Para el efecto, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente resolución, deberán adjuntar a su petición lo siguiente: a. Copias certificadas de comprobantes de venta o declaraciones aduaneras únicas por la adquisición de los activos fijos. b. Copias certificadas de los registros contables de la adquisición y depreciación de los activos fijos, hasta la fecha de la solicitud. c. Cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del IVA devueltos y se especifique claramente el saldo del IVA por el que se solicita la devolución. 15. Para realizar los trámites de devolución, los exportadores deberán obtener su clave electrónica para ingresar al portal web del Servicio de Rentas Internas.

13 16. Las devoluciones correspondientes, serán realizadas a través de la emisión de una nota de crédito desmaterializada o la acreditación en cuenta respectiva. 17. Los exportadores de cocinas de uso doméstico eléctricas y de las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como de ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y de los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, no tendrán derecho a la devolución del IVA en razón que dichas adquisiciones no se consideran crédito tributario. 18. Los exportadores de bienes a quienes se les haya dictado medidas cautelares de conformidad con la ley, no podrán acceder a los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA. Esperamos que esta información, que es de carácter general, sea de su utilidad. Cualquier inquietud de carácter particular la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera. Saludos cordiales, Ab. Juan Carlos Meza Aguinaga Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados

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