CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA

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1 CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA de la sociedad cerrada de responsabilidad limitada, según el derecho holandés, ESA bv con sede en Apeldoorn depuestas en la Cámara de Comercio Veluwe en Twente bajo el número Artículo 1. Aplicabilidad de estas condiciones. 1.1 Estas condiciones son aplicables a la formalización, contenido, oferta y cumplimiento de cualquier contrato entre ESA bv, a denominar en adelante ESA, y cualquier comprador para el cual ESA haya declarado aplicables estas condiciones, siempre y cuando las partes no se hayan distanciado de ellas explícitamente y por escrito. 1.2 Estas condiciones serán también aplicables a los contratos entre ESA y el comprador que deriven de contratos para los cuales ESA haya declarado aplicables estas condiciones, así como a futuros contratos entre ESA y el comprador. 1.3 Solamente serán aplicables las condiciones generales (de compra) del comprador si se ha convenido explícitamente y por escrito que al contrato entre las partes serán aplicables éstas y no las presentes condiciones de entrega. Artículo 2. Oferta y aceptación. 2.1 Las ofertas y ofrecimientos efectuados por ESA no son irrevocables. Pueden aceptarse en un plazo de 30 días, a no ser que se indique otra cosa. 2.2 Las ofertas de ESA aceptadas por el comprador o los pedidos hechos a ESA sólo obligarán a ESA una vez que ésta haya enviado, en un plazo de 14 días, confirmación escrita de la aceptación de la oferta o del pedido, o, una vez que ESA haya iniciado de hecho la ejecución del contrato. 2.3 Los compromisos acordados y los contratos concluidos con personal subalterno de ESA y las promesas hechas por personal subalterno sólo obligarán a ESA si ésta los ha confirmado por escrito. Por personal subalterno se entiende personal que no goce de procuración. 2.4 El contenido de listas de precios, folletos, impresos y similares de ESA no obligan a ESA a no ser que en el contrato se aluda explícitamente a dicho contenido. Cada cotización de precios nueva de ESA anulará la anterior. Artículo 3. Entrega. 3.1 Salvo pacto en contrario por escrito, las entregas se efectúan ex empresa desde ESA en Apeldoorn. La aceptación de géneros de ESA por parte del transportista será considerada como prueba de que éstos estaban en buenas condiciones externas, a no ser que de la carta de porte o el comprobante de recepción se deduzca lo contrario. 3.2 Las condiciones de entrega pactadas entre las partes se interpretarán en lo posible según los "Incoterms", establecidos por la Cámara Internacional de Comercio de París, vigentes en el momento de la conclusión del contrato. 3.3 El comprador está obligado a aceptar los géneros comprados en el momento en que, según el contrato, deban ponerse a su disposición o en el momento en que se le entregan. Si el comprador se niega a aceptarlos u omite facilitar la información o instrucciones necesarias para la entrega, los géneros se almacenarán por cuenta y riesgo del comprador. En dicho caso, el comprador deberá abonar todos los gastos suplementarios, entre ellos y en todo caso, los gastos de almacenaje y el interés moratorio, es decir, el interés legal más un 2%. Sin menoscabo de lo arriba estipulado, en el caso contemplado en el párrafo anterior, una vez constituido en mora por escrito el comprador, ESA está autorizada a vender los géneros a una o varias terceras personas. En este caso, el comprador estará obligado a resarcir a ESA por todos los gastos y daños causados. 3.4 Desde el momento de la entrega, el comprador se hace cargo de todos los riesgos de los géneros. A no ser que se pacte en contrario por escrito, el transporte de los géneros a entregar se efectúa siempre por cuenta y riesgo del comprador. Si se ha vendido bajo la condición de entrega franco a domicilio, esto sólo quiere decir que los gastos del transporte corren por cuenta de ESA. Artículo 4. Plazo de entrega. 4.1 El plazo de entrega pactado no es un plazo irrevocable, a no ser que se convenga en contrario explícitamente por escrito. Por tanto, si la entrega no se realiza puntualmente, el comprador debe constituir en mora a ESA por escrito. 4.2 El plazo acordado sólo entra en efecto después de que el comprador haya cumplido con todas las condiciones impuestas por ESA respecto a la entrega (como instrucciones de entrega, pago anticipado y/o constitución de fianza) y una vez que el comprador haya entregado a ESA todos los datos que ésta hubiese indicado que eran necesarios o que el comprador debiese razonablemente entender que eran necesarios para el cumplimiento del contrato. 4.3 Si se produjesen modificaciones en el encargo realizado a ESA y éstas implicasen que se necesitase más tiempo para el cumplimiento del contrato, el plazo de entrega se ampliará añadiéndosele el tiempo extra que fuese necesario. 4.4 En caso de incumplimiento por parte de ESA por dilación de la entrega, el comprador sólo puede proceder a la disolución del contrato si no es razonable esperar de él que acepte que ESA proceda de todo modos a realizar la entrega. Artículo 5. Entregas parciales. ESA está autorizada a entregar fragmentadamente los géneros adquiridos, pero sólo si la entrega parcial tiene alor propio. Si los géneros se entregan en porciones, ESA está facultada para facturar cada porción por separado. Artículo 6. Rescisión.

2 6.1 Sin menoscabo de lo dispuesto en otros artículos de estas condiciones, el comprador se considerará de derecho en falta si no cumple, no cumple como es debido o no cumple puntualmente cualquier obligación que pudiese derivarse del contrato, así como en caso de quiebra, suspensión de pagos, liquidación o sometimiento a gerencia, administración judicial o curatela. En ese caso, ESA está autorizada a suspender, sin intimación alguna y sin intervención judicial, la ejecución del contrato o a rescindirlo total o parcialmente, según prefiera, sin que esté obligada a efectuar resarcimiento de daños alguno, pero sin menoscabo de su derecho a la compensación de los daños derivados del incumplimiento contractual y de la suspensión o rescisión del contrato. En estos casos, cualquier crédito que tenga ESA a cargo del comprador será exigible de inmediato y de una vez. 6.2 Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo respecto al derecho de ESA a rescindir el contrato no es aplicable si la falta, por su especial naturaleza o su escasa importancia, no justifica la rescisión y sus consecuencias. 6.3 Si respecto a las personas y/o materiales de que se sirve o suele servirse ESA para el cumplimiento del contrato se dieran circunstancias de tal naturaleza que imposibilitaran el cumplimiento del mismo o que éste se dificultase y/o encareciese hasta tal extremo que no pudiese razonablemente exigirse su cumplimiento, ESA está facultada para rescindir el contrato. Artículo 7. Reserva de dominio. 7.1 Los géneros entregados por ESA siguen siendo de su propiedad hasta que el comprador haya cumplido todas las obligaciones derivadas de todos los contratos de compraventa concluidos con ESA. Estas obligaciones son las siguientes: -la(s) contraprestación(es) relativas al/a los género(s) entregado(s) o a entregar en sí; -la(s) contraprestación(es) relativas a los servicios prestados o a prestar por ESA en virtud del/de los contrato(s) de compraventa; -eventuales créditos por el incumplimiento de este/estos contrato(s) por parte del comprador. 7.2 Si el derecho del país de destino de los géneros comprados incluye unas posibilidades más amplias de reserva de dominio que las aludidas arriba en el apartado 1, se considerará que las partes han acordado estas posibilidades más amplias a favor de ESA, entendiéndose que si no se puede establecer objetivamente a qué reglas más amplias se refiere esta cláusula, seguirá siendo aplicable lo dispuesto arriba en el apartado Los géneros entregados por ESA sobre los cuales, en virtud de los apartados 1 y/o 2, gravita la reserva de dominio sólo pueden venderse a terceros en el marco del ejercicio normal de la actividad empresarial. En caso de quiebra o suspensión de pagos del comprador, no se permitirá la venta a terceros ni siquiera en el ejercicio normal de la actividad empresarial. Por otra parte, el comprador no está autorizado a dar en prenda los géneros o a constituir o hacer constituir cualquier otro derecho sobre ellos. 7.4 Para mayor seguridad de otros créditos en contra del comprador, distintos de los aludidos en el apartado 1 de este artículo, que pudiese tener ESA por el concepto que fuese, ESA se reserva desde ahora para entonces los derechos de prenda aludidos en el artículo 3:237 del código civil sobre los géneros entregados que, en virtud de su pago, hayan pasado a ser propiedad del comprador, y se encuentren todavía en su poder. La facultad acogida en este apartado es válida asimismo para los géneros entregados sobre los que ESA hubiese perdido su reserva de dominio por haber sido manipulados o transformados por el comprador. 7.5 Si el comprador no cumple con sus obligaciones o existe temor fundado de que no vaya a cumplirlas, ESA está autorizada a retirar o hacer retirar de casa del comprador, o de terceros que se los guarden, los géneros entregados sobre los que gravita la reserva de dominio aludida en los apartados 1 y/o 2. El comprador está obligado a prestar para ello su entera colaboración bajo pena de que se le imponga una multa inmediatamente exigible del 10% de lo que adeude por día, sin menoscabo del derecho de ESA a exigir resarcimiento total de daños. El comprador debe marcar como de propiedad de ESA los géneros entregados bajo reserva de dominio y guardarlos claramente separados de los demás géneros. 7.6 Si un tercero desea constituir o hacer valer algún derecho sobre los géneros entregados bajo reserva de dominio, el comprador está obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de ESA a la mayor brevedad que pueda razonablemente esperarse. 7.7 Aunque un tercero proceda a realizar el pago de lo adeudado por el comprador a ESA, esto no se considerará como cumplimiento de la condición suspensiva de pago en relación con la reserva de dominio establecida, por lo que ESA mantendrá su reserva de dominio. Artículo 8. Cláusula especial aplicable a las partes contratantes alemanas. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 7 de estas condiciones, si el comprador es una persona natural residente en Alemania o una persona jurídica establecida en Alemania, por lo que respecta a la reserva de dominio es aplicable asimismo lo siguiente. a. La reserva de dominio de ESA incluye asimismo los artículos derivados por transformación de los géneros entregados bajo reserva de dominio. El comprador mantendrá en nombre de ESA estos artículos nuevos durante tanto tiempo como sea vigente la reserva de dominio sin que el comprador pueda alegar ningúnderecho al respecto ante ESA. b. En la transformación de los géneros entregados por ESA bajo reserva de dominio juntamente con géneros de otros proveedores que posean asimismo reserva de dominio sobre los artículos nuevamente elaborados, ESA compartirá la propiedad de los artículos de nueva elaboración. La porción de ESA en la propiedad compartida de estos nuevos artículos será equivalente al valor de la porción de género entregado por ESA bajo reserva de dominio que entre a

3 formar parte del nuevo artículo frente al valor de la porción de los demás géneros entregados bajo reserva de dominio que formen parte del nuevo artículo. c. Por la presente, y, para seguridad del cumplimiento de los créditos de ESA en contra del comprador respecto a los géneros entregados o por entregar, el comprador traspasa a ESA los créditos relativos a la venta/enajenación de (la porción de ESA en) los géneros entregados bajo reserva de dominio que tiene sobre terceros. Artículo 9. Defectos; plazos de reclamación. 9.1 El comprador, sin menoscabo de los dispuesto en el artículo 3.1 de estas condiciones, está obligado a (hacer) inspeccionar los géneros adquiridos en el momento de su entrega o lo más pronto posible después de ésta y averiguar si lo entregado se corresponde con lo contratado, investigando si se han entregado los géneros correctos, si su cantidad coincide con lo contratado y si su calidad responde a las exigencias de calidad contratadas, o en caso de omisión de éstas, si responde a las normas de calidad que pueden exigirse a un uso normal. 9.2 Para reclamar sobre la calidad de los géneros entregados, el comprador debe presentar un informe redactado por un experto independiente del cual se deduzcan la naturaleza y el fundamento de la queja. El incumplimiento de esta condición implicará la anulación de los derechos que al respecto asistan al comprador. 9.3 Si se trata de la entrega de carne o productos cárnicos sin congelar, el comprador deberá manifestar por escrito a ESA los defectos o faltas en un plazo de 24 horas a partir del momento de la entrega. Si se trata de la entrega de carne o productos cárnicos congelados, el comprador deberá manifestar por escrito a ESA los defectos o faltas, en un plazo de 2 días hábiles a partir del momento en que se hayan constatado o razonablemente hubiesen podido constatarse los defectos o faltas, pero a más tardar en un plazo de 30 días a contar a partir de la entrega, acompañados de un registro oficial de la temperatura de almacenamiento de dichos géneros. 9.4 No se considerará como falta la pérdida de peso de los productos congelados ni una pérdida de peso en los productos refrigerados de no más del 1%. El comprador deberá fundamentar las reclamaciones sobre el peso mediante una carta de peso oficial de la que se deduzca que los géneros se han pesado de forma debida en el momento de su entrega o inmediatamente después. En caso de que el comprador retire por sí mismo los géneros de casa de ESA, ESA le ofrecerá la posibilidad de pesarlos o hacerlos pesar en presencia del comprador. Si en un caso semejante no se pesan los géneros en casa de ESA, se perderán todos los derechos de reclamación contra ESA relativos al peso. 9.5 Si ESA decide (hacer) realizar una investigación propia sobre los defectos constatados por el comprador en los géneros entregados, el comprador está obligado a prestar su entera colaboración. 9.6 Si el comprador no cumple con lo dispuesto en este artículo, perderá todos sus derechos de reclamación contra ESA en esta materia. Artículo 10. Precio; subida de precio Todos los precios mencionados son excluido IVA y excluida cualquier otra tasa estatal a no ser que se indique en contrario. En los casos en que el comprador no facilite a ESA el número de IVA, aunque no limitándose a éstos, ESA le enviará una factura con IVA incluido Aunque ESA haya pactado con el comprador un precio determinado, está autorizada a subirlo: ESA está autorizada a cobrar el precio vigente en su lista de precios en el momento de la entrega. Si la subida de precio supone más del 10%, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato mediante declaración escrita, debiendo efectuar dicha rescisión inmediatamente después de tener conocimiento de la subida deprecio Si existen medidas de la Unión Europea y/u otras medidas de la administración, como rebajas de las restituciones de exportación, subidas de impuestos, de derechos de importación, de tarifas etc. y medidas relacionadas con la composición o la entrega de géneros, que provoquen la subida del precio pactado, el comprador está obligado a abonar a ESA este precio más elevado, independientemente del porcentaje de la subida. Artículo 11. Embalaje y expedición Si ESA ha facilitado, o hecho facilitar, a título de préstamo, material para el embalaje y el transporte, el comprador está obligado a retornarlo a sus expensas vacío y en buenas condiciones, en el plazo de 14 días, a la dirección indicada por ESA. En caso de omisión, el comprador deberá resarcimiento de daños a ESA El comprador sólo está autorizado a devolver a ESA los géneros entregados (no el material de embalaje aludido en el apartado 1) si ha recibido autorización escrita de ESA para hacerlo. En ese caso, los géneros deberán retornarse en el embalaje original y en las condiciones de refrigeración originales y usuales. A no ser que se pacte en contrario por escrito, el retorno se efectuará franco en el/los lugar(es) indicado(s) por ESA. Artículo 12. Pignoración de "Fonds de Commerce". Si el comprador es una persona natural o jurídica francesa propietaria de un llamado "Fonds de Commerce", sobre todos los géneros pertenecientes a este fondo se constituye un derecho de prenda, tal como se alude en el artículo 3:237 del código civil, para mayor seguridad de los créditos que pudiese tener ESA por cualquier concepto en contra del comprador. El comprador, si es necesario, prestará para ello su entera colaboración al primer requerimiento de ESA. Artículo 13. Pago.

4 13.1 A no ser que se pacte en contrario por escrito, el pago deberá efectuarse en un plazo de 7 días, a contar desde la fecha de la factura, mediante transferencia del importe adeudado a la cuenta bancaria de ESA. Una vez transcurridos 7 días desde la fecha de la factura sin que haya tenido lugar el pago completo, el comprador incurre en mora y, a partir de ese momento, adeudará un interés sobre el importe exigible equivalente al interés legal más un 2% El pago deberá efectuarse sin deducción o compensación alguna Los pagos efectuados por el comprador se dedicarán en primer lugar al abono de todos los intereses y gastos adeudados y en segundo lugar al pago de las facturas devengadas que lleven más tiempo pendientes, incluso aunque el comprador indique que la suma está prevista para el pago de una factura más reciente. Artículo 14. Gastos Si el comprador incurre en mora respecto al cumplimiento de alguna de sus obligaciones, todos los gastos razonablemente hechos para el cobro extrajudicial correrán por cuenta del comprador. En lo que respecta al importe a abonar a ESA, el comprador, además de la suma principal y los intereses contractuales, adeudará en todo caso: por los primeros 2.950,- 15% por el resto hasta 5.900,- 10% por el resto hasta ,- 8% por el resto hasta ,- 5% por el resto 3% Si ESA demuestra haber hecho, por ser razonablemente necesario, unos gastos más elevados, también éstos deberán ser compensados. También se adeudarán los gastos de cobro extrajudicial si se ha enviado un solo requerimiento de pago El comprador adeudará a ESA todos los gastos judiciales que ESA haya hecho en cualquier instancia, excepto en la medida en que el comprador demuestre que son irrazonablemente elevados. Sólo se adeudarán gastos judiciales si ESA y el comprador han litigado respecto a un contrato al que sean aplicables estas condiciones generales produciéndose una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada en la que se rechazan totalmente o en medida predominante las pretensiones del comprador. Artículo 15. Responsabilidad La responsabilidad de ESA se limita, en la medida en que quede cubierta por su seguro de responsabilidad civil, al importe pagado por la compañía de seguros. Si en algún caso la aseguradora no procede a realizar el pago o si el daño no queda cubierto por el seguro, la responsabilidad queda limitada al valor neto de factura de los géneros entregados, con un máximo de , En ningún caso será ESA responsable por daños derivados Cualquier derecho que asista al comprador de presentar reclamaciones ante ESA quedará invalidado al cabo de doce meses a contar a partir del día en que, según el contrato, los géneros adquiridos se hayan entregado o puesto a disposición del comprador, a no ser que el comprador haya demandado a ESA ante el juez competente dentro de dicho plazo El comprador liberará a ESA, en materia de daños ocurridos durante o como consecuencia del cumplimiento del contrato, contra las pretensiones de terceros para con los que ESA no puede apelar a estas condiciones. El comprador sólo está obligado a liberar a ESA según se alude en este apartado, en la medida en que también ESA pueda acogerse en este asunto a la exclusión o disminución de la responsabilidad para con el comprador Las limitaciones de responsabilidad incluidas en estas condiciones no son aplicables si el daño es imputable a mala intención o culpa grave de ESA o sus subalternos directivos. Artículo 16. Fuerza mayor Las faltas cometidas por ESA en la ejecución del contrato se consideran como de fuerza mayor y no pueden imputársele si no han sido cometidas por su culpa ni corren por su cuenta en virtud de la ley, en virtud del contrato o según los principios usuales en las relaciones comerciales. Durante las situaciones de fuerza mayor se suspenden las obligaciones de entrega y demás obligaciones de ESA Por fuerza mayor se entiende entre otras cosas: la circunstancia en que ESA no obtenga, o no obtenga a tiempo o en la forma debida, una prestación importante para o relacionada con la prestación que ella misma deba suministrar; enfermedades contagiosas de los animales; huelgas y ocupaciones de la empresa; interrupciones de tráfico, como, por ejemplo, bloqueo de carreteras; desastres naturales; guerra, motín o tumulto y rebelión; medidas administrativas que impidan a ESA cumplir con sus obligaciones puntual o debidamente; falta general de las materias primas necesarias y otros géneros o servicios necesarios para crear la prestación convenida; un número desmesurado de bajas por enfermedad Durante el período de fuerza mayor se suspenderán las obligaciones de ESA y el comprador no está autorizado a rescindir el contrato. Pero si, debido a la fuerza mayor, la prestación se retrasa más de un mes, las partes están facultadas para rescindir legalmente el contrato sin que en este caso exista obligación de resarcimiento de daños ESA tiene también derecho a apelar a fuerza mayor si la circunstancia que impide (la prosecución de) el cumplimiento se presenta después del momento en que ESA debiera haber cumplido con lo convenido Si ESA, en el momento en que se presenta el caso de fuerza mayor, ha cumplido ya con parte de sus obligaciones o sólo puede cumplirlas parcialmente, está autorizada a facturar aisladamente la porción entregada o, en su caso, la

5 porción entregable y el comprador está obligado a abonar esta factura como si se tratase de un contrato aislado. Esto no es aplicable si la porción ya entregada, o a entregar, no tiene valor independiente. Artículo 17. Cambios de dirección. El comprador está obligado a comunicar de inmediato y por escrito a ESA cualquier cambio de dirección. Las mercancías entregadas en la última dirección del comprador conocida por ESA se darán por recibidas por el comprador. Artículo 18. Solución de conflictos. En contra de lo dispuesto en la normativa legal a propósito de la competencia del juez de lo civil, todo conflicto surgido entre el comprador y ESA será resuelto, si el juez es competente, por el tribunal de Zutphen (Holanda). Sin embargo, ESA sigue estando autorizada a presentar un conflicto ante el juez competente según la ley o el tratado internacional aplicable. Artículo 19. Derecho aplicable. A todos los contratos concluidos entre ESA y el comprador es aplicable el derecho holandés. Artículo 20. Traducciones. En caso de discrepancia entre el texto holandés de estas condiciones y sus traducciones, prevalecerá el texto holandés. Artículo 21. Modificación de las condiciones. ESA está autorizada a incorporar modificaciones a estas condiciones. Estas modificaciones entrarán en vigor en el momento anunciado para ello. ESA le enviará las condiciones modificadas al comprador con la debida antelación. Si no se le ha comunicado el momento de entrada en vigor al comprador, las modificaciones entrarán en vigor en cuanto se le hayan comunicado las modificaciones.

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