REGLAMENTO INTERNO Condominio Edificio Ecuador
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- Jaime Campos Jiménez
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO INTERNO Condominio Edificio Ecuador INTRODUCCION El presente reglamento es una síntesis de las normas y clausulas establecidas en el reglamento de Copropiedad de la Comunidad y se han incorporado al presente algunos ítems referidos al uso de espacios comunes específicos. Lo anterior con el objetivo de garantizar el correcto uso de los mismos. Conforme lo establecido en el artículo veintiuno de la ley de copropiedad N que permite al comité dictar normas que faciliten el buen orden y administración del Condominio, se presenta este reglamento que impone las obligaciones y restricciones a los dueños de los departamentos, estacionamientos y bodegas del Condominio, siendo extensivas también a las demás personas a quienes el respectivo propietario conceda el uso y goce de su propiedad, a cualquier título que fuere, y a las personas que por cualquier motivo los ocupen, sean ellas parientes, arrendatarios, comodatarios, dependientes, u otros. Los propietarios, en caso alguno quedarán liberados de su responsabilidad, la que subsistirá plenamente a su respecto. CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES, PROHIBICIONES De la convivencia y Seguridad: Todo propietario u ocupante que vive o asiste total o parcialmente en el Condominio deberá hacer uso en forma ordenada y tranquila de su departamento, estacionamiento y/o bodega sin perturbar la tranquilidad del resto del Condominio, quedando estrictamente prohibido ocupar los bienes raíces para fines atentatorios contra la moral y las buenas costumbres. Cada propietario que dé en arriendo su propiedad, deberá dejar copia del respectivo contrato de este en Conserjería con anterioridad a la llegada de su respectivo arrendatario. El ingreso del arrendatario no será permitido si la respectiva copia del contrato de arriendo no ha sido entregada a Conserjería. Se encuentra prohibido el arriendo diario de los departamentos, o destinarlo a part-time. Personal de Conserjería tiene prohibición estricta de recibir llaves de departamentos para custodia, como así también el recibir especies de valor. Para el caso de las encomiendas, el Condominio no cuenta con dependencias adecuadas para su almacenamiento y seguridad. Conforme esto, personal de Conserjería solo recibirá aquellos despachos o encomiendas que puedan ser almacenados en los respectivos casilleros de correspondencia de cada departamento. Para el caso de las encomiendas, paquetes o despachos de mayor tamaño, personal de conserjería no recibirá los mismos 1
2 salvo que el respectivo residente informe a Conserjería y coordine la recepción respectiva, indicando la fecha de despacho y el tipo de producto. Una vez recibido el despacho, el destinatario respectivo deberá retirar dichos objetos desde Conserjería dentro de un plazo máximo de 24 horas contadas desde la recepción del producto. El no retiro de los productos/encomiendas será sancionado con multa que puede ir de 1 a 10 UF. Estacionamientos Cada estacionamiento podrá emplearse exclusivamente por su propietario, arrendatario o visita si fuese el caso. En cada estacionamiento solo podrá estacionarse un vehículo, el cual además, no podrá sobrepasar la demarcación de dicho espacio ni tampoco impedir el correcto uso de los estacionamientos colindantes. Existen actualmente 9 estacionamientos de vistas disponibles. Está prohibido estacionar vehículos en lugares que no estén habilitados para tal función, como así también obstaculizar de cualquier manera el libre y tranquilo uso de otros estacionamientos o espacios comunes. La velocidad de circulación de los vehículos dentro del estacionamiento y en general dentro del Condominio no deberá exceder de los 10 km/h. Queda estrictamente prohibido realizar trabajos de mecánica en los estacionamientos y en la línea de edificación. Estos podrán realizarse solo en casos de emergencias, los cuales serán previamente autorizados por la Administración. Los copropietarios que no cuenten con estacionamiento propio o en calidad de arriendo no podrán ingresar al Condominio con vehículos. Los estacionamientos del Condominio solo podrán ser adquiridos, arrendados y/o utilizados por propietarios del Condominio. Ante el incumplimiento de las normas relativas al uso de los estacionamientos, se dará aviso a Carabineros para su retiro mediante grúa (costas serán cargadas a la unidad relacionada al vehículo), según lo establecido en el Reglamento de Copropiedad, y estará afecto a una multa de 2 UF cargada a la unidad relacionada al infractor. Uso de Estacionamientos de visita: Estos estarán destinados exclusivamente para el uso de visitantes. Conforme lo anterior, todo residente o copropietario del edificio no podrá hacer uso de estos espacios bajo circunstancia alguna. Los visitantes al edificio podrán hacer uso de los estacionamientos de visita por un periodo máximo de 5 horas, la salida de un vehículo y su reingreso antes de 24 horas será considerado como uso continuo del estacionamiento de visitas. Posterior a las 5 horas de uso, se cobraran $ por hora 2
3 adicional con un tope máximo de otras 5 horas (total 10 horas de uso, 5 sin cobro, y 5 con cobro), monto cargado al departamento visitado. Todo aquel que haga uso del estacionamiento de visita infringiendo las presentes normas, será sometido al pago de una multa, la cual será determinada por el comité de Administración del edificio. Los estacionamientos de visita no se reservan y su uso será asignado por orden de llegada. Cada unidad podrá hacer uso, como máximo, de 2 estacionamientos de visita, siempre y cuando se encuentren disponibles y con sus gastos comunes al día. Uso de ascensores: Se encuentra prohibido rayar o ensuciar con pintura, plumones, o cualquier otro elemento que perjudique la fachada del ascensor. No se permite saltar o mover el ascensor ya que puede causar daños y peligro de caída. Se encuentra prohibido fumar al interior de los ascensores y al interior de los espacios comunes en general. Los menores de ocho años deberán siempre utilizar los ascensores en compañía de un adulto, para resguardar su bienestar y protección. Procedimiento para mudanzas: Tanto para el ingreso como salida de mudanzas, se habilitará especialmente un ascensor, el cual, mientras dura la mudanza será de exclusiva responsabilidad del copropietario, para lo anterior se exigirá la entrega de una garantía de $ en cheque al día que será devuelto al término de la mudanza si no existieran cargos imputables a la misma. Para la salida de mudanzas se deberá acreditar el estado de cuentas al día en lo que se refiere a los gastos comunes, además de adjuntar la autorización escrita del propietario. Esta documentación deberá ser presentada a Conserjería antes de iniciar la mudanza, con a lo menos 48 horas de anticipación. El conserje de turno está facultado para bloquear el portón eléctrico de acceso y dar aviso a Carabineros de Chile si se sorprende a algún arrendatario intentando salir del Condominio sin presentar los antecedentes indicados en el párrafo anterior. Las mudanzas podrán realizarse en los siguientes horarios: Lunes a Sábado 09:00 a 19:00 hrs. 3
4 Domingos y festivos Prohibido en todo horario. Del orden al interior del Condominio. Todo propietario y ocupante deberá hacer uso en forma ordenada y tranquila de su departamento, estacionamiento y bodega, sin perturbar la tranquilidad del resto del Condominio. Queda estrictamente prohibido: Mantener depositados, aun en forma transitoria, materias húmedas, infectas, malolientes o inflamables Ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes del Condominio. Ejecutar actos que comprometan la seguridad, solidez o salubridad del Condominio. Se prohíbe el uso de juegos inflables dentro del Condominio debido a que estos ocupan generalmente mucho espacio y además en caso de producirse un accidente no se harán responsables la Administración ni el Comité de Administración. Destinar los departamentos del Condominio a oficinas, talleres o similares, ya que el rol comercial no es compatible con la definición de uso de las unidades. Ocupar los bienes raíces para fines atentatorios contra la moral y las buenas costumbres. Cubrir los balcones. Cualquier modificación debe contar con la aprobación de la administración y ajustarse a las especificaciones técnicas. Solo estará permitido el uso de mallas de seguridad para niños. Sacudir alfombras, felpudos, frazadas, sabanas, manteles, paños a similares en las ventanas y terrazas, así como lanzar objetos desde las terrazas y ventanas, tales como colillas de cigarros, papeles y otros. Lavar terrazas o regar plantas con exceso de agua, de manera que salga por el desagüe de fondo, ensuciando los departamentos y jardineras de pisos inferiores. Exhibir o tender hacia el exterior o interior del Condominio, en las ventanas, terrazas y otros lugares, alfombras, toallas, muebles o artículos en desuso, prendas de vestir y otros. Colocar bajadas de cables de antenas, de radio o televisión, artefactos de aireación, antenas o calefacción. Cubrir las ventanas de los departamentos con papeles, cartones o plásticos, solo se aceptaran cortinas o similares. Fumar en áreas comunes al interior del edificio y en las que a través de los ductos o por conformación del edificio puedan afectar a otra unidad que no sea la propia. Colocar maceteros o adornos en forma permanente o temporal sobre antepechos ni sobre las barandas de las terrazas. La contravención a lo anterior, dará motivo para cursarle una multa y se hará responsable al propietario o residente del 4
5 departamento de cualquier daño que pudiera causar hacia la propiedad, automóviles o personas. Encender fuego o realizar asados en los balcones con combustión a gas o carbón, dado el alto riesgo de incendio que ello implica, ya que podrían saltar chispas sobre materiales inflamables del mismo u otro departamento. Agredir física o verbalmente, insultar o denigrar de cualquier forma al personal de conserjería y limpieza que trabaje en el Condominio. El copropietario o arrendatario que trasgreda alguna de las normas antes señaladas, será sometido al pago de una multa, la cual será determinada por el Comité de Administración del edificio. Ductos de basura. Queda estrictamente prohibido: Arrojar elementos contundentes y de un diámetro mayor al ducto de la basura. Para cartones, diarios, botellas de cualquier material y cualquier otro desecho reciclable de volumen menor se debe usar los closet de reciclaje especialmente habilitados para este fin. Los de volumen mayor al diámetro del ducto, o al espacio de los closet deben ser llevados por los copropietarios a los contenedores de basura ubicados en el subterráneo. Ningún otro lugar dentro del Condominio está habilitado como basurero. Botar basura en los espacios comunes del Condominio. Horario de uso ducto de basura Lunes a sábado de 07:00 a 22:00 hrs. Domingos y festivos Prohibido utilizar ductos de basura. Trabajos al Interior de las Unidades Horarios Permitidos: Los horarios para efectuar trabajos al interior de los departamentos son: Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. Sábado, 10:00 a 18:00 hrs. Domingos y festivos Prohibido en todo horario. Horario para la realización de celebraciones y reuniones de carácter social en espacios comunes habilitados, así como también para el funcionamiento de equipos de sonido al interior de los departamentos. 5
6 Domingo a jueves Viernes, sábados y festivos 10:00 a 24:00 hrs. 10:00 a 02:00 hrs. No obstante lo anterior, se prohíbe la realización de eventos o actividades que provoquen molestia e impidan el correcto descanso de los demás residentes del Condominio, incluso dentro de los horarios permitidos. Para lo anterior considerar: La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico. A modo de ejemplo, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles. De las multas por ruidos molestos Al propietario o arrendatario se le dará un aviso verbal en primera instancia, si reiterase los ruidos se le cursara inmediatamente una multa por escrito, dicha multa ira desde 1 UF llegando a un tope máximo de 10 UF dentro del mes. Sobre las mascotas: Se sugiere realizar un catastro de mascotas para un mayor control. Los residentes solo podrán tener un máximo de 2 mascotas en su unidad y deberán cumplir una tenencia responsable de ellas, lo que significa: a) Responder por cualquier molestia hacia los demás residentes, tales como ruidos molestos, olores, entre otros, sin perjuicio de que se le sancione con multa definida por el Comité de Administración. b) Que no circulen sueltos por el Edificio y espacios comunes. c) Que las mascotas no ensucien los espacios comunes como pasillos de los pisos, jardines, estacionamientos, bodegas, etc. En caso de que esto ocurriese, es de responsabilidad exclusiva del propietario el dejar limpio. d) Si genera algún malestar a otro residente en el uso del ascensor deberá descender del ascensor y utilizar las escaleras o esperar un ascensor desocupado. e) Tener los papeles sanitarios al día. f) Los dueños de las mascotas serán responsables de los daños que provoquen a los residentes del Condominio. g) Se prohíbe estrictamente la tenencia de animales salvajes o de razas peligrosas. La persona que infrinja las normas antes señaladas será sometida al pago de una multa cuyo valor será definido por el Comité de Administración del edificio. 6
7 Uso de Lavandería: Solo podrán solicitar el uso del recinto los copropietarios, arrendatarios o residentes que se encuentren con los gastos comunes pagados al día. Para el uso de la Lavandería deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se deberá seguir las indicaciones señaladas en las maquinas b) Es responsabilidad de cada usuario estar pendiente de la máquina que hace uso, y retirar su carga cuando el tiempo de lavado haya finalizado. c) Se prohíbe solicitar al personal de Conserjería que le avise una vez terminado el proceso de lavado, no está dentro de sus funciones ni menos de su responsabilidad. d) Pasados 15 minutos de no retirar la carga, esta será retirada por el próximo usuario y dejada a un costado, junto con dar aviso a conserjería, con el fin de que todos puedan utilizar este servicio. La administración no se hará responsable por pérdidas o daños de la ropa en la lavandería. e) El horario del uso de la lavandería es de 08:00 a 00:00 horas. f) Los objetos personales dejados en la lavandería por descuidos son de exclusiva responsabilidad de sus dueños, no se responderá por perdidas. g) Se recomienda no exceder en el peso de la ropa señalada en la máquina, tampoco lavar cobertores, dado que por el porte de estos si bien algunos no exceden en el peso, por su largo, se enrollan en el agitador trancando este lo que puede originar el quemado del motor. h) Se solicita no colocar ropa que tengan metales por el daño que pudiera ocasionar y los ruidos molestos. i) Se recomienda limpiar los filtros y no poner objetos sobre las maquinas que pudieran dañarlas. Reglamento Especial Quincho Se encuentra prohibido ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes del Condominio, provocando ruidos molestos, incluso dentro de los horarios habilitados para la realización de celebraciones. Se establece que ante un reclamo se procederá a cursar una amonestación verbal por parte del conserje de turno (previo aviso a la administración), en caso que la situación continúe o se registrase más reclamos, se solicitará la evacuación del recinto, sin perjuicio de proceder a multar al copropietario y/o arrendatario que solicitó su uso. El quincho es para el uso de los copropietarios y arrendatarios del Condominio, para solicitarlo solamente lo podrá hacer el propietario y/o arrendatario correspondiente 7
8 al departamento y que este al día en el pago de los gastos comunes, tomando en cuenta lo siguiente: Gastos comunes al día. Perfecta conducta anterior (no haber recibido ninguna carta de amonestación), el quincho no podrá ser utilizado para realizar eventos sociales o fiestas que provoquen excesos de ruido, solo podrán realizarse actividades de convivencia. Entregar garantía de $ en cheque al día. la cual será devuelto el día lunes siguiente a la realización del evento si no existen desperfectos ocasionados durante la utilización del recinto. Pago de aporte por concepto de uso de espacio común de $ en cheque al día o red compra, el pago se deberá realizar al momento de realizar la reserva respectiva del recinto. Este dinero formará parte de un fondo especial para el mantenimiento delos quinchos y sus instalaciones sin generar cargos a los gastos comunes del Condominio. Reserva con un mínimo de 72 horas de anticipación y máximo de 30 días. Completar ficha de solicitud y entrega, donde acepta las reglas y normas de su uso. Una vez finalizado el evento, el recinto deberá ser entregado a personal de Conserjería en perfecto estado de conservación, ordenado y limpio. Capacidad máxima de uso: 15 personas. Previamente se deberá entregar a Conserjería una lista con el nombre y número de Rut de los invitados. Se prohíbe la realización de actividades con fines de lucro. El propietario o arrendatario podrá arrendar 2 turnos continuados cancelando ambos turnos. Los juegos infantiles con que cuenta el condominio no están incluidos en los arriendos de los quinchos El horario de uso es el siguiente: Lunes a jueves Turno 1 09:00 a 14:00 hrs. Lunes a jueves Turno 2 15:00 a 24:00 hrs. Viernes, sábados, vísperas de festivo T1 12:00 a 19:00 hrs. Viernes, sábados, vísperas de festivo T2 19:00 a 02:00 hrs Domingos Turno 1 12:00 a 19:00 hrs. Domingos Turno 2 19:00 a 24:00 hrs. 8
9 Reglamento especial Sala Multiuso Queda prohibido ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes del Condominio, provocando ruidos molestos. Se establece que ante un reclamo se procederá a cursar una amonestación verbal por parte del conserje de turno (previo aviso a la administración), en caso de continuar la situación o registrarse más reclamos, se solicitará el abandono de todas las personas que se encuentren en el recinto, sin perjuicio de proceder a multar al copropietario y/o arrendatario que solicitó su uso. La sala es para el uso de los copropietarios y arrendatarios del Condominio, para solicitarlo solamente lo podrá hacer el propietario y/o arrendatario correspondiente al departamento, tomando en cuenta lo siguiente: Gastos comunes al día. Perfecta conducta anterior (no haber recibido ninguna carta de amonestación), el salón no podrá ser utilizado para realizar eventos sociales o fiestas que provoquen excesos de ruido, solo podrán realizarse actividades de convivencia. Entrega de garantía de $ en cheque al día. la cual será devuelta el día lunes siguiente a la realización del evento, si no existen desperfectos ocasionados durante la utilización del recinto. Pago de aporte por concepto de uso de espacio común de $ en cheque al día o red compra, el pago se deberá realizar al momento de realizar la reserva respectiva del recinto. Este aporte formará un fondo especial para el mantenimiento del quincho y sus instalaciones sin generar cargos a los gastos comunes del Condominio. Completar ficha de solicitud y entrega, donde acepta las reglas y normas de su uso. Una vez finalizado el evento, el recinto deberá ser entregado a personal de Conserjería en perfecto estado de conservación, ordenado y limpio. Capacidad máxima de uso: 25 personas. Previamente se deberá entregar a Conserjería una lista con el nombre y número de Rut de los invitados. El propietario o arrendatario podrá arrendar 2 turnos continuados cancelando ambos turnos. Los juegos infantiles con que cuenta el condominio no están incluidos en los arriendos de los quinchos El horario de uso es el siguiente: Lunes a jueves Turno 1 09:00 a 14:00 hrs. 9
10 Lunes a jueves Turno 2 15:00 a 24:00 hrs. Viernes, sábados, vísperas de festivo T1 12:00 a 19:00 hrs. Viernes, sábados, vísperas de festivo T2 19:00 a 02:00 hrs. Domingos Turno 1 12:00 a 19:00 hrs. Domingos Turno 2 19:00 a 24:00 hrs. Gastos Comunes. Los propietarios deberán pagar los gastos comunes correspondientes al mes vencido, por periodos mensuales. El gasto común será emitido dentro de los diez primeros días de cada mes. El propietario deberá pagar los gastos comunes a más tardar el día veinte de cada mes. En caso de mora o simple retardo en el pago de los gastos comunes, se devengará en contra del moroso el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, calculada sobre la deuda. Así mismo se aplicará al copropietario moroso una multa de 0,5 UF por cada mes de atraso. El Administrador podrá publicar en lugares destacados del Condominio la lista de los copropietarios morosos. El no pago de los gastos comunes por tres periodos, continuos o discontinuos facultará al Administrador para suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico al departamento moroso, amparado bajo la Ley de Copropiedad. CAPITULO 2 DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES De las obligaciones y facultades del Administrador: El Administrador tiene la facultad absoluta de hacer cumplir rigurosamente el presente reglamento y las obligaciones establecidas en la Ley de Copropiedad y citar a reunión de Asamblea Ordinaria al menos una vez al año, a petición tanto del Comité de Administración como del tercio de los Copropietarios del Condominio. Estar disponible las 24 horas de los 365 días de año sobre todo en casos de emergencia. Reunirse con el comité a lo menos una vez al mes para tratar temas que son de su responsabilidad, en forma coordinada. Es obligación del administrador investigar todo accidente e incidente que ocurra en el Condominio, previo registro en el libro de novedades y registro de constancia en Carabineros si corresponde y dar a conocer a la comunidad del resultado de dicha investigación y las medidas para precaver estos actos a futuro. 10
11 Rendir cuentas, en cualquier momento que sea requerido por el comité de admiración, además de hacerlo a lo menos una vez al año en asamblea ordinaria. El administrador debe mantener un listado en conserjería con los nombres de contactos y teléfonos de las empresas de reparaciones, mantenciones de sistemas y equipos del Condominio. Licitar y buscar la mejor opción de precio y calidad con los diferentes proveedores de insumos y servicios, de forma que se presenten a lo menos 3 cotizaciones de cada requerimiento bien o servicio y en el plazo más expedito posible (5 días para insumos menores, y 2 semanas por gastos mayores o extraordinarios). Se deja establecido que la forma de comunicación entre los propietarios y arrendatarios con el Administrador o el Comité de Administración será a través del libro de novedades (disponible en conserjería) y en el e.mail contacto@teadministra.cl, en el caso del Comité de Administración al e.mail comité.edificioecuador@hotmail.com, dando respuesta en un plazo máximo de 48 horas, excepto emergencias. De las obligaciones del Personal de Conserjería: Es responsabilidad de los Conserjes controlar la entrada y salida del acceso principal al edifico y del acceso a los estacionamientos, registrando toda persona que no sea propietaria o arrendataria, solicitando para ello su Carne de Identidad y el departamento o servicio que viene a desarrollar, dejando sus datos en el libro de registros destinado para este objetivo y además en el de novedades en caso de servicios requeridos por mantención o reparación del edificio. Supervisar el correcto acceso de los vehículos a los estacionamientos de visitas controlando su uso apegado a las normas establecidas es este Reglamento Interno. No promover o ser partícipes en actos que pudieran verse afectados los habitantes del Condominio en su seguridad y tranquilidad. Mantener el debido respeto y deferencia con cada uno de los residentes del Condominio dando clara y precisa información en caso de ser requerida. Es obligación recibir los pagos por concepto de gastos comunes con cheque nominativo y cruzado o con tarjetas de débito. Dicha cancelación debe ser acreditada con el respectivo comprobante de pago el que deberá detallar la fecha de pago, el mes cancelado, el monto pagado, los datos de la persona que realiza el pago y su unidad. No está permitido poner publicidad de ninguna especie sobre el mesón de conserjería como tampoco en ninguna superficie o pared dentro del condominio. De las multas. Todas las infracciones a las prohibiciones y restricciones anterior y posteriormente señaladas, serán sancionadas con multas a beneficio de todos los copropietarios, éstas serán de 0,5 a 10 unidades de fomento. El producto de estas multas será percibido por el administrador, quien lo agregará al fondo común de reserva del Condominio. Para la 11
12 aplicación y cobro de la multa, será necesario que previamente, se haya amonestado al infractor, (el conserje de turno dejara nota en el libro correspondiente) y, así mismo haya dado aviso de la infracción al comité de administración. El cobro de la respectiva multa se hará efectivo a través del gasto común que corresponda a la fecha de cometido(s) la(s) infracción(es). Comité de Administración: Ricardo Garcia M. Julio Rencoret M. Presidente Director Marcela Martinez R. Evelyn Araya P. Director Director Reskiev Gonzalez H. Cristofer Galvez O. Director Director Victor Marfull C. Director 12
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