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1 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX} TOMO XV Aguascalientes, Ags., 6 de Noviembre de 2014 Núm. 16 EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO Con fundamento en el Artículo 9 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria Siete Acuerdos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes. C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Siete Acuerdos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes. Í N D I C E : Página 42 RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

2 Noviembre 6 de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39 etc.) se manejan como Elementos Material Probatorio y Evidencia Física y envían al laboratorio Prendas. Procedimiento. Si las prendas de vestir presentan señales de violencia producidas por armas de fuego, se protegen los orificios cubriendo las áreas circundantes con hojas de papel tanto interna como externamente. Las prendas de vestir recolectadas como Elemento Material Probatorio de la víctima y el sospechoso, nunca deben entrar en contacto. No se deben sacudir, doblar o manipular. La ropa se embala en bolsa de papel limpio y separadamente. La búsqueda y recolección de huellas la realizarán los peritos INFORMES DE POLICÍA MINISTERIAL Concepto. Actividad mediante la cual el policía ministerial informa al Ministerio Público de las labores adelantadas en el curso de la investigación. Reviste importancia por cuanto allí se debe condensar de manera clara, cronológica y técnica, las actividades desarrolladas y que servirán de fundamento para la toma de decisiones judiciales, sin perjuicio de la obligación que tiene el investigador de acudir al juicio oral como INVESTIGADOR TESTIGO Contenidos El primer informe que se rinde tiene que ver con los actos urgentes desarrollados por iniciativa propia y que obligan a avisar inmediatamente al Ministerio público de la Noticia Criminal y labores adelantadas; Igualmente se rinde informe una vez concluidas las actividades realizadas por la Policía Ministerial con ocasión de mandato del Ministerio Público o Juez; El informe debe contener una descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados y resultados de la actividad investigativa adelantada; Debe registrar una relación clara y precisa de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia; y Debe anexarse al informe, el registro de las entrevistas e interrogatorios realizados, y todo registro indispensable para el esclarecimiento de los hechos motivo de investigación. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor conforme a la declaratoria contenida en el Decreto Número 63, expedido por la LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, de la siguiente manera: I.- El siete de noviembre de dos mil catorce, en el Tercer Partido Judicial, con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para los delitos de querella y patrimoniales no violentos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. II.- El primero de mayo de dos mil quince, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. En la misma fecha, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, Ags., respecto de los delitos de querella y patrimoniales no violentos señalados en el citado ordenamiento. III.- El seis de noviembre de dos mil quince, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, Ags., para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. IV.- El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el Primero, Segundo y Cuarto Partidos Judiciales con sede respectivamente en los Municipios de Aguascalientes, Calvillo y Rincón de Romos, respecto de la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Acuerdo. Los Acuerdos, circulares, oficios y demás instrumentos jurídicos que no se abrogen expresamente, continuarán en vigor en lo que no se opongan a lo establecido en este Acuerdo. TERCERO.- Los servidores públicos de la Institución, proveerán en la esfera de su respectiva competencia el exacto cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual actualizarán los instrumentos jurídicos respectivos. Lo anterior fue dispuesto y expedido en la Procuraduría General de Justicia del Estado, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 30 días del mes de octubre de A T E N T A M E N T E : SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Lic. Felipe de Jesús Muñoz Vázquez. DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ACUERDO NÚMERO 12/2014 POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma a los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008, significó la transformación de instituciones con-

3 Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 6 de 2014 cebidas a principios del siglo XX, para hacer frente a los retos actuales de la justicia en nuestro país. El sistema penal acusatorio, adversarial y oral que se aplicará gradualmente en el Estado de Aguascalientes a partir del 7 de noviembre de 2014, implica un cambio radical en la actuación de los servidores públicos encargados de la investigación y persecución de los delitos. En particular, porque a partir del presente año, rige en el país un solo Código Nacional de Procedimientos Penales. La forma tradicional en la que el Ministerio Público integraba sus expedientes de averiguación previa dará paso a una desformalización de los actos ministeriales, a la presencia proactiva de la Defensa y la intervención de controles judiciales directos. El Ministerio Público no dirigirá las diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo, ya que lo hará a través de la policía de investigación y los servicios periciales, quienes describirán y fijarán los indicios o evidencias, e incluso podrán recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios. Las funciones en mención implican que todos los procedimientos relacionados a los indicios, llevados a cabo por la policía de investigación y peritos oficiales, se deberán realizar mediante los procedimientos científicos rigurosos y ordenados, que componen la cadena de custodia. La cadena de custodia tiene estrecha vinculación con el lugar de los hechos, por ello, es trascendental que los funcionarios del Ministerio Público de Aguascalientes cuenten con procedimientos estandarizados, que permitan un trabajo coordinado y eficiente, garantizando la legalidad en su actuación. Por estas razones, el Titular de la institución del Ministerio Público en el Estado de Aguascalientes, con el propósito de regular las acciones que integran estos procedimientos ha decidido expedir el presente: PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES I. PRINCIPIOS GENERALES 1. Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a la policía investigadora y los servicios periciales durante la misma, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. 2. La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. 3. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. 4. Los peritos podrán intervenir cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. 5. Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos. II. DE LA CADENA DE CUSTODIA 6. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. 7. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. 8. Durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios serán sujetos a registro. El Registro de Cadena de Custodia debe contener los datos principales sobre descripción del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, así como las identificaciones, cargos y firmas de quienes reciben y de quienes entregan el indicio. III. DE LAS ACCIONES QUE COMPONEN LA CA- DENA DE CUSTODIA 9. La cadena de custodia se compone de acciones de protección y preservación, procesamiento, fijación, recolección, embalaje, rotulado, traslado, análisis, estudio, almacenamiento y disposición final de los indicios o evidencia. 10. La protección y preservación comienza al confirmarse la existencia de un hecho delictuoso y concluye al decretarse que ya se agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar. 11. En el procesamiento del lugar de los hechos se realizarán las actividades metodológicas para llevar a cabo una investigación eficaz, dándole aplicación a los métodos de búsqueda y ubicación de los indicios. 12. La fijación del lugar es la acción de la cadena de custodia mediante la cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, de un indicio o evidencia localizados en el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Concluye con el inicio del embalado. 13. La recolección, embalaje, rotulado y registro de los indicios o evidencias se deberá realizar de forma adecuada para enviarlos a los correspondientes laboratorios o bodegas, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.

4 Noviembre 6 de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Pág El perito o la policía facultada que hubiere recogido, embalado y rotulado el indicio hará entrega del mismo al Ministerio Público junto con el Registro de Cadena de Custodia para su debida continuación. 15. Entregados los indicios o evidencias al Ministerio Público, éste deberá: a. Resolver sobre el aseguramiento y continuidad de los indicios o evidencias al momento de recibirlos. b. Hacer constar dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación, el Registro de la Cadena de Custodia y la identificación de las personas que intervinieron. c. Una vez asegurados, determinar si remiten los indicios o evidencias al laboratorio para su estudio o a la Bodega de Evidencia para almacenarlos. 16. Durante el manejo de los indicios o evidencias en la Bodega de Evidencia se realizan las actividades para la recepción, custodia, manejo y almacenamiento apropiado de los indicios o evidencias para garantizar su idoneidad, integridad y autenticidad. 17. En caso de decretar la remisión a laboratorio, se solicitará el estudio o análisis del indicio o evidencia a los laboratorios autorizados. 18. La transportación inicia con la disposición de estudio o almacenamiento de los indicios o evidencias y termina con la recepción de los mismos por parte del laboratorio autorizado o del depósito de bienes asegurados. 19. El manejo de indicios o evidencias comprende las actividades a seguir por los Servicios Periciales durante su estudio y análisis, de acuerdo a la solicitud de las autoridades correspondientes. Comienza cuando se reciben los indicios o evidencias en las áreas en que serán estudiados y analizados, y finaliza con la entrega del informe pericial. 20. En caso de que se necesite contar con el indicio o evidencia para efectos de realizar alguna diligencia dentro de la Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal, la salida temporal del indicio o evidencia será comunicada mediante oficio al Encargado de Custodia de la Bodega de Evidencia. 21. Desahogadas las diligencias para las cuales se requirió el indicio o evidencia, el Encargado de Custodia de la Bodega de Evidencia verificará el estado del indicio o evidencia, y si viene acompañado del Registro de Cadena de Custodia y del correspondiente remisor o informe. 22. El Ministerio Público antes de poner término a la carpeta de investigación, se pronunciará acerca del destino de los indicios o evidencias determinando si deben continuar en custodia o salir definitivamente. IV. DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES IN- TERVIENEN EN LA CADENA DE CUSTODIA 23. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. 24. La inobservancia de los lineamientos generales de cadena de custodia, por parte de los servidores públicos de las instituciones de seguridad, los hará acreedores a las sanciones establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Protocolo de Cadena de Custodia del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. SEGUNDA. Las Subprocuradurías y Direcciones Generales de la Procuraduría General de Justicia proveerán lo conducente a efecto de implementar el presente Protocolo. Lo anterior fue dispuesto y expedido en la Procuraduría General de Justicia del Estado, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 30 días del mes de octubre de A T E N T A M E N T E : SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Lic. Felipe de Jesús Muñoz Vázquez.

5 Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 6 de 2014 Í N D I C E : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Pág. Acuerdo Mediante el cual se Emite el Protocolo Sobre la Detención de Personas Relacionadas en la Investigación de Delitos Acuerdo mediante el cual se Emiten Las Directrices que Deberán Observar los Agentes de La Policía Ministerial del Estado de Aguascalientes para el uso Legitimo de la Fuerza Acuerdo mediante el cual se Emiten las Directrices que Deberán Observar los Agentes de la Policía Ministerial del Estado de Aguascalientes para la elaboración de puesta a Disposición de Personas Detenidas Acuerdo Mediante el cual se Emiten los Lineamientos Generales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, para la Aplicación de Criterios de Oportunidad en Materia Penal Acuerdo mediante el Cual se crean las Unidades de Mediación y Conciliación como Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes y se Emiten las Reglas de Organización Interna en Relación con los Procedimientos de Mediación y Conciliación de estos Mecanismos Alternativos Acuerdo mediante el cual se expide el Manual Básico de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes Acuerdo mediante el cual se Emite el Protocolo de Cadena de Custodia del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes C O N D I C I O N E S : Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla. (Artículo 35 Constitución Local). Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ ; número suelto $ 34.00; atrasado $ Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ Publicaciones de balances y estados financieros $ plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas. Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

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